CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Conste por el presente documento EL CONTRATO ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, que celebran de una parte xxx XXXXXX XXXXX XXXX ARMAS, identificado con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 10192018400, domiciliado en Xxx Xxxxx Xx 000 - Chepen, a quién en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, y de la otra parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO XX XXXXX, con RUC No. 20102361939, con domicilio legal en el Jr. Plaza xx Xxxxx Nº 176-178 Paita, debidamente representada por sus Gerentes Xx. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 00000000 y por el Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante y para los efectos del presente contrato se le denominará EL ARRENDATARIO, bajo los términos de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL ARRENDADOR, declara ser propietario del inmueble ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxx, Xx Xxxxxxxx.
SEGUNDA: EL ARRENDADOR, da en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble mencionado en la cláusula primera de este contrato con todos los ambientes existentes para su actividad financiera por el plazo de SEIS MESES renovables hasta TRES AÑOS, que empiezan a contarse a partir del 01.09.2008 y termina el 01.03.2009.
EL ARRENDATARIO, podrá resolver el contrato en cualquier tiempo durante el plazo estipulado, dando aviso por escrito anticipado de quince (15) días.
TERCERA: LA MERCED CONDUCTIVA MENSUAL pactada de común acuerdo es de S/. 3,250.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, los demás impuestos que correspondan se encuentran a cargo del ARRENDADOR. El pago de la merced conductiva se efectuará por adelantado.
EL ARRENDADOR declara que a la firma del presente documento recibe en calidad de garantía del ARRENDATARIO la suma de S/. 6,500.00 (SEIS MIL XXXXXXXXXX X 00/000 XXXXXX XXXXX) que equivale a 02 meses de alquiler, los cuales no devengarán interés alguno y serán devueltos al ARRENDATARIO al término del contrato siempre y cuando EL ARRENDATARIO al finalizar el contrato haga la devolución del inmueble dado en arrendamiento, en las mismas condiciones que lo recibió, así como todo lo que se encuentra en él, conforme se ha detallado en la cláusula primera del presente contrato; en caso contrario si hubieran reparaciones de daños causados, salvo los deterioros normales, EL ARRENDADOR, al recibir el inmueble notificará por escrito al ARRENDATARIO para la constancia correspondiente de los daños quien al comprobarlos dará su asentimiento y dispondrá que la propietaria haga uso del monto que corresponda de la garantía presentando de inmediato las facturas por las reparaciones a que hubiere lugar.
CUARTA: Al incumplimiento del pago de dos mensualidades consecutivas, EL ARRENDADOR comunicará el requerimiento por escrito a EL ARRENDATARIO y de persistir el incumplimiento, será causal de resolución del contrato.
QUINTA: Vencido el plazo de acuerdo a lo previsto en la cláusula cuarta. EL ARRENDATARIO, se obliga a devolver el inmueble tal y conforme lo recepcionó sin necesidad de acción judicial.
SEXTA: EL ARRENDATARIO, pagará la reparación de los daños que sufra el local durante la vigencia de este contrato, especialmente las reparaciones de las instalaciones de los servicios de agua potable, desague y electricidad, así como los daños que por tales desperfectos se causara a terceros.
SETIMA: EL ARRENDATARIO se obliga a conservar en igual estado de conservación el inmueble conforme lo recibe, salvo el desgaste producido por el uso normal.
OCTAVA: Los gastos correspondientes a servicios públicos, tales como consumo domiciliario de energía eléctrica y agua potable serán de cargo de EL ARRENDATARIO, los arbitrios y demás contribuciones creadas o por crearse serán de cargo de EL ARRENDATARIO, salvo los impuestos atribuibles expresamente a los propietarios.
NOVENA: EL ARRENDATARIO, podrá efectuar mejoras en el local que se otorga en arrendamiento, siempre y cuando estas no modifiquen su estructura original, requiriendo para cualquier mejora la autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR, con excepción de aquellas que se requieran para el normal funcionamiento de la agencia, tales como: instalación eléctrica y sanitaria, alumbrado, bóveda, mostradores, decoración interior y exterior, corriendo los gastos e impuestos por su cuenta, costo y riesgo.
Se deja establecido de una manera expresa el derecho irrestricto de EL ARRENDATARIO para retirar, al concluir el arrendamiento, todos los equipos e instalaciones de su propiedad. Toda mejora que no pudiera ser retirada sin detrimento para el inmueble, en el momento de su desocupación, quedará en beneficio de EL ARRENDADOR.
DECIMA: Queda expresamente prohibido a EL ARRENDATARIO el sub-arriendo del inmueble, total o parcialmente, ni ceder el contrato sin consentimiento escrito de EL ARRENDADOR, caso contrario, EL ARRENDADOR, podrá resolver el presente contrato en la forma señalada por el inc. 4to del Art. 1697 del Código Civil.
DECIMA PRIMERA: Las partes contratantes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxx, para todos los efectos del presente contrato, señalando como domicilios legales los mencionados en la introducción de este contrato, lugares donde de tendrá por válidas y bien hechas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.
Suscrito en Paita, a los 11 días del mes xx Xxxxxx del año Dos Mil Ocho.