Contract
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XXXXXXXX XXXXX XXXXXX X XXXXXXXX SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE TIEMPOS COTIZADOS PARA PENSIÓN: DESAFÍOS DE SU IMPLEMENTACIÓN EN COLOMBIA
xxxxxxxx Xxxxxx y xxxXxxxxx xxXxxxx
Convenio entre España y Colombia sobre el reconocimiento internacional de tiempos cotizados para pensión: desafíos de su implementación en Colombia El 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx firmaron el Convenio Internacional de Seguridad Social, con el fin de asegurar una mejor garantía de derechos pensionales a los trabajadores que, siendo de uno de estos Estados, ejerzan o hayan ejer- cido una actividad profesional en el otro. Este instrumento internacional ha permitido a los trabajadores colombianos y españoles acceder a la pensión gracias al reconocimiento del tiempo que han cotizado en su vida laboral en ambos países. Si bien a junio de 2018 el Ministerio del Trabajo de Colombia ha gestionado el reconocimiento pensional de más de 500 beneficiarios, aún existen 6000 solicitudes de pensión que no han sido resueltas. Lo anterior ha sido consecuencia de los retos que ha rep- resentado para el Ministerio del Trabajo y los Fondos de Pensiones colombianos llevar a cabo el intercambio de información de tiempos cotizados con las entidades españolas involucradas. Las partes del Con- venio han reconocido la necesidad de conciliar y aclarar los proced- imientos jurídicos para el reconocimiento de las prestaciones pensionales en cada país, tal y como consta en el Acta suscrita por la Comisión Mixta Hispano Colombiana en el año 2013. Asimismo, desde 2017 el Ministerio colombiano adelanta las gestiones diplomáticas para integrar la Segunda Comisión Mixta Hispano Colombiana con el objeto de acordar alternativas de intercambio electrónico de la información. | The challenges that Colombia Faces to implement the Social Security International Agrement between Spain and Colombia regarding pension contributions On 6 September 2005, the Kingdom of Spain and the Republic of Colombia entered into the International Social Security Agreement, in order to guarantee the pension rights of employees of each State that work or have worked in the other State. The Agreement allows the Colombian and Spanish employees to obtain their pension, by recognizing the pensioner’s periods of contributed time in both coun- tries. While the Ministry of Labor of Colombia recognized, in June 2018, more than 500 pension rights, there are still 6000 pension applications unanswered. This is a consequence of the administrative challenges the Ministry of Labour and the Colombian Pension Funds face when trying to effectively exchange information with the Spanish entities regarding the contributed time. The Parties have also recog- nized the need to clarify and conciliate the way legal proceedings for the recognition of the pension rights in each country, as stated in the Agreement entered by the Mixed Hispanic-Colombian Commission in 2013, should be executed. In addition, since 2017 the Ministry of Labour of Colombia had developed diplomatic efforts to reunite the Second Mixed Hispanic-Colombian Commission in order to agree on new alternatives of electronic information exchange. |
Palabras clave Convenio Internacional de Seguridad Social, Derecho a la pen- sión, Tiempos cotizados, Sistema Español de la Seguridad Social, Sistema de Seguridad Social Colombiano. | key words Social Security agrement, Pension right, Contributions periods, Spanish Social Security System, Colombian Social Security Sys- tem. |
Fecha de recepción: 01-01-2019 | Fecha de aceptación: 01-02-2019 |
1 · INTRODUCCIÓN
El 6 de septiembre de 2005 el Xxxxx de España y la República de Colombia (en adelante, las Partes o los Estados Parte, indistintamente) firmaron el Convenio Internacional de Seguridad Social (el Convenio), con el fin de asegurar una mejor garan- tía de derechos pensionales a los trabajadores que, siendo de un Estado Parte, ejerzan o hayan ejercido
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística de España, a 2017 los colombianos representan el 3,14 % de los 4.424.409 extranjeros que residen en el país 1. Por su parte, de conformidad con las cifras presentadas en 2017 por el Ministerio de Relacio- nes Exteriores de Colombia, los nacionales xxxxx- bianos que residen en España representan el 17,84 % de la población que vive en el exterior 2.
una actividad profesional en el otro. Lo anterior,
toda vez que ambos países concentran un gran flu- jo migratorio de trabajadores que deben cotizar a los respectivos sistemas pensionales.
* Abogados del Área de Fiscal y Laboral xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx DU & Xxxx.
1 Instituto Nacional de Estadística de España. Cifras de Población a 1 de enero de 2017. Estadística de Migraciones 2016. Recurso elec- trónico disponible en xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xx_0000_x.xxx.
2 “¿Cuántos colombianos viven en el exterior y cuánto dinero envían a sus familiares?”, Revista Dinero, 2017, Recurso electró- nico disponible en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/ cuantos-colombianos-viven-en-el-exterior-y-cuanto-dinero- envian-a-sus-familias/242441.
Colombia ratificó y adoptó el Convenio mediante la aprobación de la Ley 1112 de 2006. Luego de 13 años de la firma del Convenio, a junio de 2018 el Ministerio colombiano ha reportado más de 6000 solicitudes de pensión 3 y ha gestionado el recono- cimiento de 500 solicitudes de pensión 4.
2 · ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONVENIO?
El Convenio tiene como finalidad permitir que a los trabajadores colombianos y españoles les sea reco- nocido el tiempo cotizado para pensión mediante la sumatoria en ambos países. El Convenio se aplica a todos los trabajadores que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de uno o de ambos países, así como sus beneficiarios y sobrevivientes 5,6.
3 · PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL
El Convenio da aplicación al principio de trato nacional o igualdad de trato, el cual consiste en que los nacionales de los Estados Parte que llegasen a quedar sometidos a la legislación del otro país ten- drán los mismos derechos y obligaciones estableci- dos en la legislación de tal país para sus nacionales7.
Asimismo, las prestaciones pensionales que llega- sen a ser reconocidas en virtud del acuerdo no podrán ser sujetas a reducción, modificación, sus- pensión, extinción, supresión o retención por el hecho de que el beneficiario resida o se encuentre en el territorio del otro Estado 8.
Si el beneficiario de las prestaciones pensionales reconocidas en virtud de la aplicación del Conve- nio reside en un país diferente a Colombia o Espa- ña, tendrá pleno derecho a que dichas prestaciones sean efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país. Es decir, un nacional colombiano que resida en un país diferente al suyo, o en España, y que adquiera una pensión de vejez gracias a la aplicación del Convenio, tendrá el mis- mo derecho que cualquier colombiano titular de una pensión de vejez que resida en el exterior a recibir el pago de las mesadas pensionales en el país de residencia.
4 · PRESTACIONES QUE ABARCA EL CONVENIO
El Convenio define las prestaciones económicas como aquellas prestaciones en efectivo por pen- siones, subsidios, auxilios o indemnizaciones previstas por las legislaciones de seguridad social de Colombia y España, incluyendo los respecti-
vos complementos monetarios o revalorizacio-
3 “Colombianos podrán aportar pensión desde Xxxxxxxxx, Xxxxxx x Xxxxx”, Xx Xxxxxxxxxx, (0000). Recurso electrónico dis- ponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/ colombianos-podran-aportar-pension-argentina-espana-y-c- articulo-665986.
4 Entrevista realizada el día 7 xx xxxxx de 2018 a la directora de la Coordinación de Pensiones del Ministerio del Trabajo Xxxxx- biano, doctora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quien firmó el Acta suscrita por la Comisión Mixta Hispano Colombiana del 4 y 0 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx.
5 Numeral primero del artículo 2 del Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Xxxxx de España: “El presente Convenio se aplicará: a) En España: A la Legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema Español de la Seguridad Social, en lo que se refiere a incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y jubi- lación. b) En Colombia: A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común”.
6 Artículo 3 del Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Xxxxx de España: “El presente Convenio será de aplica- ción a los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de una o ambas Partes Contra- tantes, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes”.
7 Artículo 4 del Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Xxxxx de España: “Los nacionales de una de las Partes Contratantes que pasen a quedar sometidos a la legislación de la otra Parte tendrán en esta última los mismos derechos y obligacio- nes establecidos en la legislación de esta Parte para sus nacionales”.
nes 9.
El Convenio establece el campo de aplicación mate- rial de la siguiente forma:
(i) En Colombia: el Convenio se aplica a todas las prestaciones reconocidas en el Régimen de Pri- ma Media con Prestación Definida (RPM) y en el Régimen de Ahorro Individual con Solidari-
8 Artículo 5 del Convenio de Seguridad Social entre la Repúbli- ca de Colombia y el Xxxxx de España: “1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las prestaciones comprendidas en el artículo 2o no serán objeto de reducción, modificación, suspen- sión, extinción, supresión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte, y se le harán efectivas en el mismo. 2. Las prestaciones compren- didas en el artículo 2o del presente Convenio, reconocidas a beneficiarios que residan en un tercer país, se harán efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país”.
9 Literal H del numeral 1 del artículo 1 del Convenio xx Xxxx- ridad Social entre la República de Colombia y el Xxxxx de Espa- ña: “«Prestaciones económicas»: Prestaciones en efectivo por, pensiones, subsidios, auxilios o indemnizaciones previstos por las legislaciones mencionadas en el artículo 2o de este Convenio, incluido todo complemento o revalorización”.
dad (XXXX): pensiones de vejez 10, de invalidez de origen común 11 y de sobrevivientes de ori- gen común 12.
(ii) En España: el Convenio se aplica a las prestacio- nes contributivas del Sistema Español xx Xxxx- ridad Social: jubilación, incapacidad permanen- te, muerte y supervivencia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral13.
5 · LEGISLACIÓN APLICABLE
Por regla general, los trabajadores amparados por las disposiciones jurídicas del Convenio están suje- tos exclusivamente a la legislación de seguridad social del Estado en cuyo territorio realizan la acti- vidad laboral 14. Sin embargo, la legislación aplica- ble puede variar si el trabajador beneficiario se encuentra en alguna de las doce excepciones expre- samente descritas en el Convenio, entre las cuales llaman especial atención las que serán explicadas a continuación.
10 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-177 de 1998 (Magistrado ponente: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx): “La pen- sión de vejez se ha definido por la jurisprudencia constitucional como un ‘salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzo- so durante toda una vida de trabajo’. Por lo tanto, ‘el pago de una pensión […] es el simple reintegro que del ahorro contante durante largos años, es debido al trabajador”.
11 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-057 de 2017 (Magistrado ponente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx): “La pensión de invalidez, es una prestación que suple los ingresos de una persona que por razones involuntarias ha perdido su capacidad laboral y, por ende, se ve impedida para percibir sus ingresos del normal desempeño de su trabajo”.
12 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-1035 de 2008 (Magistrado ponente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx): La pensión de sobrevivientes de origen común es “un derecho revestido por el carácter de cierto, indiscutible e irrenunciable, y constituye para sus beneficiarios un derecho fundamental”. Asimismo, esta pres- tación pensional tiene como finalidad “ofrecer un marco de pro- tección a los familiares del afiliado o del pensionado que fallece, frente a las contingencias económicas derivadas de su muerte”.
13 Numeral primero del artículo 2 del Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Xxxxx de España: “El presente Convenio se aplicará: a) En España: A la Legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema Español de la Seguridad Social, en lo que se refiere a incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación. b) En Colombia: A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Indivi- dual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivien- tes, de origen común”.
14 Artículo 6 del Convenio de Seguridad Social entre la Repú- blica de Colombia y el Xxxxx de España: “Los trabajadores a quienes sea aplicable el presente Convenio estarán sujetos exclu- sivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contra- tante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7”.
5.1 · Envío corporativo de personal
El Convenio establece que un trabajador de una empresa con domicilio en Colombia o en España, que sea enviado por órdenes de su empleador al territorio del otro Estado para realizar labores de carácter temporal, quedará sometido a la legisla- ción de seguridad social del primer Estado. Lo anterior, sujeto a (i) que la duración previsible de la labor por la cual ha sido desplazado no exceda de tres años y (ii) que no haya sido enviado en sustitu- ción de otra persona cuyo periodo de desplaza- miento haya concluido.
En el evento en que por razones imprevisibles la duración del trabajo excediere los tres años, este podrá continuar sujeto a la legislación del primer Estado por otros tres años, siempre y cuando la entidad competente del segundo país conceda su autorización.
Por otra parte, el Convenio también prevé la misma posibilidad de otorgar certificados de desplaza- miento a los trabajadores que ingresen por cuenta propia en el territorio de la otra Parte para ejercer labores dentro de un plazo que no supere el térmi- no de los tres años, prorrogables por un periodo igual. Para este caso, el Convenio aplica las mismas condiciones establecidas para los trabajadores por cuenta ajena.
5.2 · Misiones diplomáticas y oficinas consulares (MDOC)
Con respecto al personal administrativo y técnico, así como a los miembros del servicio de las MDOC de cada uno de los Estados Parte, el Convenio esta- blece que tendrán la posibilidad de escoger la apli- cación de la legislación del Estado acreditante o la del otro Estado. No obstante, esta elección está sujeta al cumplimiento de requisitos relativos a la nacionalidad del personal: los funcionarios de las MDOC de España en Colombia deberán ser nacio- nales españoles y no podrán tener el carácter de funcionarios públicos. Los funcionarios de las MDOC de Colombia en España, por su parte, podrán ser nacionales españoles o colombianos, y deberán tener el carácter de locales.
5.3 · Otras excepciones
El Convenio también contempla excepciones a la regla general de legislación aplicable para: (i) el per-
sonal al servicio de empresas de transporte aéreo que desarrolle su actividad en el territorio de ambas Par- tes, (ii) los trabajadores de los buques, (iii) los traba- jadores de carga, descarga, reparación de buques y servicios de vigilancia en puertos, (iv) el personal al servicio privado de los miembros de las MDOC y (v) las personas enviadas por una de las Partes en misio- nes de cooperación al territorio de la otra Parte.
6 · CERTIFICADOS DE DESPLAZAMIENTO
El Ministerio del Trabajo colombiano y el Instituto Nacional de Seguridad Social español (INSS) son las entidades encargadas de expedir los certificados de desplazamiento, que son los documentos mediante los cuales los trabajadores enviados por un tiempo inferior a tres años acreditan que están amparados por la legislación de seguridad social del primer Estado.
Entre junio de 2017 y junio de 2018, el Ministerio colombiano ha otorgado y validado más de tres- cientos certificados de desplazamiento para trabaja- dores colombianos y españoles que han realizado desplazamientos laborales temporales. Estos traba- jadores están exentos de realizar cotizaciones a pensión en el país en donde ejercen labores tempo- ralmente, pero deben contar con pólizas de seguro que cubran los riesgos laborales y de salud 15.
7 · PROCEDIMIENTO PARA APLICAR AL CONVENIO
7.1 · Solicitud pensional desde Colombia
(i) El beneficiario del Convenio deberá presentar una solicitud ante la institución competente en la que realizó sus aportes: Colpensiones o las cajas; en el caso del RPM, fondos o entida- des de seguridad social del sector público o privado respecto de sus afiliados; y, en el caso xxx XXXX, Instituciones Competentes xxxxx- bianas, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
15 Entrevista realizada el día 7 xx xxxxx de 2018 a la directora de la Coordinación de Pensiones del Ministerio del Trabajo colombiano, doctora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quien fir- mó el Acta suscrita por la Comisión Mixta Hispano Xxxxxxxxxx xxx 0 x 0 xx xxxxx xx 0000 como representante de la delega- ción colombiana.
(ii) Posteriormente, las Instituciones Competentes colombianas diligenciarán y firmarán el for- mulario respectivo (CO/ES-01 para certifica- ción de periodos de cotización; CO/ES-02 para la solicitud de pensión de vejez, invalidez o supervivencia; y/o CO/ES-13 para en envío de un informe médico detallado y/o formula- rio de certificados de desplazamiento y/o for- mulario médico detallado para invalidez). El formulario será remitido al Ministerio del Tra- bajo colombiano.
(iii) El Ministerio del Trabajo remitirá el formula- rio en físico al INSS, que a su vez lo remitirá a la institución competente en España, junto con la documentación y solicitud recibidas.
(iv) La institución competente española diligencia- rá el formulario de respuesta respectivo (ES/ CO-01, ES/CO-02 y/o ES/CO-13 y/o formula- rio de certificados de desplazamiento y/o for- mulario médico detallado para invalidez) y luego lo remitirá al INSS.
(v) El INSS enviará el formulario en físico al Ministerio del Trabajo colombiano.
(vi) Finalmente, el Ministerio del Trabajo entregará el formulario recibido a las Instituciones Com- petentes colombianas para que estas procedan a resolver de fondo la solicitud pensional, de cotización de tiempos o de información médi- ca solicitada inicialmente, y expedirán el acto administrativo o comunicación correspon- diente. Esta decisión la notificarán al benefi- ciario del Convenio que presentó la solicitud inicial 16.
7.2 · Solicitud pensional desde España
(i) El beneficiario del Convenio que reside en España deberá presentar la solicitud a la insti- tución competente española de la Dirección
16 Artículo 18 del Convenio de Seguridad Social entre la Repú- blica de Colombia y el Xxxxx de España: “1. Los afiliados a una Administradora de Fondo de Pensiones en Colombia, financiarán sus prestaciones con el saldo de su cuenta de ahorro individual y la suma adicional a cargo de la aseguradora. 2. En el caso en que los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones requieran de la totalización de períodos para la aplica- ción de la garantía de pensión mínima se aplicará lo dispuesto en el artículo 9. Para tal efecto, se tendrá en cuenta que la sumato- ria de las prorratas de ambas partes contratantes, sea inferior a un salario mínimo legal colombiano y que el trabajador haya cumplido los períodos cotizados exigidos, una vez sean totalizados los tiempos en ambas Partes”.
Provincial respectiva indicando cuál fue la última administradora de pensiones a la que estuvo afiliado en Colombia. Estas entidades son las Direcciones Provinciales del INSS, las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina —cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabaja- dores del Mar— y la Tesorería General de la Seguridad Social (Institución Competente española).
(ii) Posteriormente, la Institución Competente española diligenciará el formulario respectivo (ES/CO-01 para certificación de periodos de cotización; ES/CO-02 para la solicitud de pen- sión de vejez, invalidez o supervivencia; y/o ES/CO-13 para el envío de un informe médico detallado y/o formulario de certificados de desplazamiento y/o formulario médico detalla- do para invalidez). El formulario lo remitirá al INSS español.
(iii) El INSS remitirá el formulario en físico al Ministerio del Trabajo colombiano, que a su vez lo remitirá a la Institución Competente colombiana, junto con la documentación y solicitud recibida.
(iv) La Institución Competente colombiana dili- genciará el formulario de respuesta respectivo (CO/ES-01, CO/ES-02 y/o CO/ES-13 y/o for- mulario de certificados de desplazamiento y/o formulario médico detallado para invalidez) y luego lo remitirá al Ministerio del Trabajo colombiano.
(v) El Ministerio del Trabajo colombiano enviará el formulario en físico al INSS.
(vi) Finalmente, el INSS entregará el formulario recibido a la Institución Competente española para que esta proceda a resolver de fondo la solicitud pensional, de cotización de tiempos o de información médica solicitada inicial- mente, y expedirá la comunicación correspon- diente. Esta decisión la notificará al beneficia- rio del Convenio que presentó la solicitud inicial 17.
Dado que a la fecha no existen acuerdos de inter-
17 Congreso de la República de Colombia (2012). Ley 1112 de 2006 por medio de la cual se aprueba el Convenio de Seguri- dad Social entre la República de Colombia y el Xxxxx de España. Recurso electrónico disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx. co/documents/20147/108479/1conveniocolombiaespanapensio nes.pdf/a8069fc8-29c9-d25b-82a6-c2a4cd37e654.
cambio electrónico de la información entre el Ministerio del Trabajo colombiano y el INSS, tan solo el procedimiento de envío de la información puede llegar a tomar como mínimo un término de tres meses. Este factor impacta en el tiempo que actualmente puede tardar el reconocimiento defini- tivo de una prestación pensional en aplicación del Convenio.
8 · RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES
Las disposiciones comunes relativas al reconoci- miento de las prestaciones contempladas en el Convenio establecen que cada país evaluará indivi- dualmente la solicitud de la prestación presentada por los beneficiarios del Convenio de la siguiente forma: la Institución Competente determinará si el peticionario es acreedor del derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los periodos de cotización propios, sin sumar los del otro país. Si el peticionario cumple con los requisitos para acceder a la pensión, la Institución Competente podrá reco- nocer la prestación pensional sin necesidad de acu- dir al Convenio para evaluar los tiempos de cotiza- ción del otro país.
Si el peticionario no tiene derecho al reconocimien- to de la pensión por no cumplir con el periodo de cotización exigido por la legislación aplicable del Estado Parte, la Institución Competente deberá activar el Convenio, validar la información de los periodos de cotización que el peticionario haya rea- lizado en el otro país y determinar si tiene derecho a la pensión sumando los periodos de cotización acreditados en ambos países.
En caso de que el peticionario cumpla con el requi- sito del tiempo cotizado gracias a la suma de los periodos de cotización en ambos países, la Institu- ción Competente reconocerá la prestación pensio- nal y determinará la cuantía de la prestación.
La Institución Competente determinará primero la cuantía de la pensión a la cual el interesado habría tenido derecho si los periodos cotizados en ambos países hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación. Este valor es llamado pensión teórica 18.
18 Artículo 9 del Convenio de Seguridad Social entre la Repú- blica de Colombia y el Xxxxx de España: “Con excepción de lo dispuesto en el artículo 18, el trabajador que haya estado sucesi- va o alternativamente sometido a la legislación de una y otra Parte Contratante tendrá derecho a las prestaciones reguladas en este Capítulo en las condiciones siguientes: 1. La Institución Com- petente de cada Parte determinará el derecho y calculará la
Posteriormente, el importe final de la pensión será determinado tras aplicar a la pensión teórica la mis- ma proporción existente entre el período de cotiza- ción cumplido en el Estado Parte al que pertenece la Institución Competente que calcula la prestación y la totalidad de los periodos de cotización cumpli- dos en ambos países. Este valor final es llamado pensión prorrata18.
Determinados los derechos, la Institución Com- petente de cada país reconocerá y abonará la prestación con independencia de la resolución que adopte la Institución Competente de la otra Parte18.
9 · GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA EN RAIS
Si el afiliado cotizante al RAIS no logra obtener el capital requerido para financiar su pensión a la edad de 57 años (mujeres) o 62 años (hombres), pero ha logrado cotizar por lo menos 1150 sema- nas, y no cuenta con ingresos superiores a un sala- rio mínimo mensual vigente, podría ser beneficiario de la garantía de pensión mínima. Esta protección establece que un fondo de garantía pensional com- plementará el capital necesario para que el benefi- ciario acceda a una pensión equivalente a un salario mínimo mensual vigente 19.
En este sentido, dado que el RAIS no tiene en cuen- ta el requisito de los tiempos cotizados, el Conve-
nio determinó que, si el beneficiario que aplica al Convenio no cuenta con el capital requerido para financiar su pensión, las Instituciones Competentes colombianas deberán verificar la totalidad de tiem- pos cotizados en ambos países para determinar si puede ser beneficiario de la garantía de pensión mínima 20.
Si la sumatoria de los periodos cotizados en ambos países es igual o superior a 1500 semanas, las Insti- tuciones Competentes deberán aplicar el procedi- miento anteriormente descrito para el reconoci- miento de la pensión teórica y el pago de la pensión prorrata. En todo caso, la suma de las pensiones prorratas no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente colombiano20.
10 · REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO POR PARTE DE LA COMISIÓN MIXTA HISPANO COLOMBIANA DE 2013
Las Partes del Convenio acordaron la posibilidad de que los Organismos de Enlace participaran en una Comisión Mixta, con el objetivo de verificar y monitorear los avances en la aplicación del Con- venio, así como también proponer las modifica- ciones oportunas para la debida actualización del mismo 21. En 2013 las Partes se reunieron en el ámbito de la Comisión Mixta Hispano Colombia- na para aclarar y consensuar una interpretación conjunta de este instrumento bilateral. Luego de
analizar los puntos de discusión del Convenio, las
prestación, teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro o cotización acreditados en esa Parte. 2. Asimismo la Institución Compe- tente de cada Parte determinará el derecho a prestaciones totalizando con los propios los períodos de seguro o cotización cumplidos bajo la legislación de la otra Parte. Cuando efectuada la totalización se alcan- ce el derecho a la prestación, para el cálculo de la cuantía a pagar, se aplicarán las reglas siguientes: a) Se determinará la cuantía de la pres- tación a la cual el interesado hubiera tenido derecho como si todos los períodos de seguro o cotización totalizados hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación (pensión teórica); b) El importe de la pres- tación se establecerá aplicando a la pensión teórica, calculada según su legislación, la misma proporción existente entre el período xx xxxx- ro o cotización cumplido en la Parte a que pertenece la Institución que calcula la prestación y la totalidad de los períodos de seguro o cotiza- ción cumplidos en ambas Partes (pensión prorrata). 3. Determinados los derechos conforme se establece en los párrafos precedentes, la Institución Competente de cada Parte reconocerá y abonará la presta- ción que sea más favorable al interesado, independientemente de la resolución adoptada por la Institución Competente de la otra Parte”.
19 Artículo 65 de la Ley 100 de 1993: “Los afiliados que a los
sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pen- sión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Xxx, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarro- llo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión”.
delegaciones de las Partes firmaron el Acta del 4 y 7 xx xxxxx de 2013, mediante la cual generaron
20 Artículo 18 del Convenio de Seguridad Social entre la Repú- blica de Colombia y el Xxxxx de España: “1. Los afiliados a una Administradora de Fondo de Pensiones en Colombia, financiarán sus prestaciones con el saldo de su cuenta de ahorro individual y la suma adicional a cargo de la aseguradora. 2. En el caso en que los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones requieran de la totalización de períodos para la aplica- ción de la garantía de pensión mínima se aplicará lo dispuesto en el artículo 9. Para tal efecto, se tendrá en cuenta que la sumato- ria de las prorratas de ambas partes contratantes, sea inferior a un salario mínimo legal colombiano y que el trabajador haya cumplido los períodos cotizados exigidos, una vez sean totaliza- dos los tiempos en ambas Partes”.
21 Artículo 29 del Convenio de Seguridad Social entre la Repú- blica de Colombia y el Xxxxx de España: “Las Autoridades Com- petentes de ambas Partes podrán reunirse en Comisión Mixta asistidos por representantes de sus respectivas Instituciones, con el objeto de verificar la aplicación del Convenio, y demás instru- mentos adicionales, y de proponer las modificaciones que se esti- me oportuno en orden a la permanente actualización de los mis- mos. La citada Comisión Mixta se reunirá en España o en Colombia, con la periodicidad que se acuerde”.
compromisos para mejorar la efectividad de los trámites administrativos requeridos para el reco- nocimiento de las prestaciones pensionales. De estos acuerdos destacan las aclaraciones respecto de: (i) cómo procede la certificación pensional para acceder al subsidio por desempleo en España y (ii) la incompatibilidad de las prestaciones colombianas de vejez e invalidez.
La delegación española explicó que la condición para acceder al subsidio por desempleo es haber cumplido con todos los requisitos exigidos para obtener la pensión de jubilación, excepto la edad, es decir: (i) encontrarse afiliados a la Segu- ridad Social, (ii) haber cotizado un periodo míni- mo de 15 años o 5475 días y (iii) haberse produ- cido el hecho causante. A su vez, la delegación explicó que requería de las Instituciones Compe- tentes colombianas la entrega de la información anticipada respecto de los periodos de cotización que podrían garantizarle al trabajador beneficia- rio acceder a la pensión de jubilación una vez cumplido el requisito de la edad. Esta aclaración estaba dirigida a las Instituciones Competentes colombianas que a 2013 estimaban en más de un año el tiempo de respuesta a las entidades espa- ñolas 22.
De igual forma, las Partes acordaron que, para efec- tos de superar dicha incompatibilidad normativa, la pensión de invalidez reconocida en Colombia podría ser transformada en una pensión de vejez, en caso de que esta alternativa fuera más favorable para el pensionado.
11 · CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (CMISS)
El CMISS es una norma de carácter internacional ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Paraguay, Perú, Por- tugal, Uruguay y Venezuela, para la coordinación de sus legislaciones en materia pensional. El CMISS tiene como finalidad garantizar la pensión de vejez, de incapacidad o de muerte de las personas que por razones laborales se han desplazado a dos o
22 Comisión Mixta Hispano Colombiana (2013). Acta de la Comisión Hispano Xxxxxxxxxx xxx 0 x 0 xx xxxxx xx 0000. Recurso electrónico disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx. co/documents/20147/108479/ACTA+FIRMAD A+-
+ESCANEADA+COMISION+MIXTA+ES-COL.pdf/25b769f0-
60d9-d176-bba8-882d1e8d020f.
más Estados miembros, acreditando los mismos periodos de cotización pensional 23.
Al igual que el Convenio, el CMISS busca el reco- nocimiento y la garantía de las prestaciones econó- micas de seguridad social por vejez, invalidez y supervivencia. El CMISS contempla una protección adicional de las prestaciones económicas por acci- dentes de trabajo y enfermedad común23. Al igual que el Convenio, el CMISS cuenta con organismos de enlace encargados de coordinar a las autoridades e instituciones de la seguridad social de cada uno de los Estados miembros para el reconocimiento de las prestaciones pensionales de los trabajadores beneficiarios. Asimismo, el CMISS establece el reconocimiento y la totalización de los periodos cotizados a pensión en los distintos países miem- bros por parte de un trabajador desplazado por cuenta propia o por cuenta ajena, así como la tota- lización de estos periodos y el pago prorrata de las mesadas pensionales23.
Si bien el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxx suscribió el CMISS promovido por la Organiza- ción Iberoamericana de Seguridad Social, este aún no ha sido ratificado. Lo anterior toda vez que aún cursa trámite legislativo en el Congreso de la República el proyecto xx xxx mediante el cual el Gobierno colombiano pretende incorporar este convenio en la legislación de Seguridad Social colombiana.
En este sentido, el CMISS podría brindar poten- ciales soluciones al déficit de respuesta de las soli- citudes pensionales que actualmente existe en Colombia en aplicación del Convenio. Los países que han ratificado el CMISS cuentan con expe- riencia internacional en materia de intercambio de información de los tiempos de cotización de los beneficiarios, y han establecido procedimientos administrativos para la notificación directa de las decisiones de reconocimiento pensional a los beneficiarios.
Así, si bien el Convenio contempla instituciones jurídicas similares al CMISS, Colombia y España podrían analizar y aprovechar la experiencia com- parada consolidada bajo el CMISS para implemen- tar procedimientos de intercambio de información, así como de notificación directa de las decisiones
23 Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Conve- nio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Recurso electrónico disponible en xxxx://xxx.xxxx.xxx/XXX/xxx/Xxxx_ Esp.pdf.
de reconocimiento pensional muchos más eficien- tes y razonables para garantizar los derechos pen- sionales de sus beneficiarios.
12 · EL CONVENIO EN LA PRÁCTICA
El Convenio ha permitido a los trabajadores de cada uno de los Estados que ejerzan o hayan ejerci- do una actividad profesional en el otro una mejor garantía de sus derechos pensionales, debido al reconocimiento del tiempo que han cotizado en su vida laboral en ambos países. Este Convenio se aplica en Colombia a todas las prestaciones recono- cidas en el RPM y en el RAIS: pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes de origen común. En España, por su parte, se aplica a las prestaciones contributivas del Sistema Español de Seguridad Social: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.
Si bien a junio de 2018 el Ministerio colombiano ha gestionado el reconocimiento pensional de más de 500 beneficiarios, aún existen 6000 solicitudes de pensión que no han sido resueltas. Lo anterior ha sido consecuencia de los retos que ha represen- tado para el Ministerio del Trabajo, los Fondos de Pensiones colombianos y las Instituciones Compe- tentes y Organismos de Enlace españoles lograr un intercambio eficiente de la información de tiempos cotizados.
De acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Pensiones del Ministerio colombiano, la no obtención de una respuesta a las 4500 solici- tudes pensionales amparadas por el Convenio es producto de tres factores que han afectado la ejecu- ción del Convenio 24:
(i) En Colombia, el mayor número de solicitudes está en manos de Colpensiones. Esta entidad entró en funcionamiento a partir de enero de 2012, es decir, seis años después de la firma del Convenio. Como consecuencia de lo ante- rior, la transición y el empalme interadminis- trativo de la entidad generó un retraso en los procedimientos de intercambio de información
24 Entrevista realizada el día 7 xx xxxxx de 2018 a la Directora de la Coordinación de Pensiones del Ministerio del Trabajo colombiano, doctora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quien fir- mó el Acta suscrita por la Comisión Mixta Hispano Xxxxxxxxxx xxx 0 x 0 xx xxxxx xx 0000 como representante de la delega- ción colombiana.
de tiempos cotizados entre las entidades de los Estados Parte, y, por ende, un retraso en el tiempo de resolución de las solicitudes pensio- nales.
(ii) Actualmente, el intercambio de información entre los Estados Parte del Convenio es realiza- do mediante el envío físico de documentos. Por esta razón, la llegada de la información al país destinatario puede tomar un promedio de tres meses. La directora de la Coordinación de Pensiones del Ministerio del Trabajo colombia- no, en entrevista realizada el 7 xx xxxxx de 2018, indicó que “con Colombia no está pactado […] el intercambio electrónico de los documen- tos”24. No obstante, en los últimos años el Ministerio colombiano ha adelantado diálogos con las instituciones españolas para llevar a cabo la reunión de la Segunda Comisión Mixta Hispano Colombiana con el fin de lograr acuerdos que permitan a las Partes la imple- mentación del intercambio electrónico de información.
(iii) Al momento de la firma del Convenio, Xxxxx- bia, a diferencia de España, no contaba con una base de datos electrónica que consolidara la información de los tiempos de cotización de los trabajadores colombianos y españoles en este país. Por ello, la reconstrucción de los expedientes laborales por parte de los Fondos de Pensiones colombianos requiere de más tiempo en comparación con la verificación de tiempos cotizados para pensión que es realiza- da en España. No obstante, desde la imple- mentación del Convenio, el Ministerio xxxxx- biano ha trabajado en la implementación de un registro electrónico que consolide la informa- ción de las historias laborales de los trabajado- res colombianos y españoles que han cotizado tiempos para pensión en Colombia.
Desde el año 2017 el Ministerio colombiano ade- lanta las gestiones diplomáticas para convocar la Segunda Comisión Mixta Hispano Colombiana con el fin de lograr acuerdos de intercambio electrónico de la información. Este espacio de discusión permi- tirá a los Estados Parte analizar la posibilidad de aprovechar la experiencia internacional que ya exis- te en materia de procedimientos eficientes de inter- cambio de información de tiempos de cotización pensional. Claro ejemplo de ello, son los procedi- mientos implementados por los países que han rati- ficado el CMISS. Este tipo de alternativas podría aportar a la mejora de los procedimientos adminis-
trativos entre las Instituciones Competentes y los organismos de enlace de ambos Estados Parte para el intercambio de información y el tiempo de res-
puesta de las solicitudes pensionales, así como superar el déficit de resoluciones pensionales que actualmente existe en Colombia.