CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
PARA TUS EMERGENCIAS DEL HOGAR
UNIT, S.A., en adelante denominada La Compañía, emite el presente Contrato basándose en las declaraciones efectuadas por El Afiliado en la solicitud de la cobertura. Los términos y condiciones que regirán el presente Contrato son los siguientes:
1. DEFINICIONES:
Los términos que se indican para todos los efectos de este Contrato, pudiendo ser en femenino o masculino, plural o singular y si se trata de verbo, en cualquier conjugación, tendrán el siguiente significado:
a) Accidente:
Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un AFILIADO durante la vigencia del Contrato de servicios y con exclusión de los acontecimientos que se indican en el artículo 13 del presente documento.
b) Asistencia Universal:
Compañía de Asistencia y coordinación de servicios.
c) Afiliado:
Es la persona física inscrita automáticamente a ASISTENCIA HOGAR y que haya solicitado la cobertura bajo este Contrato que haya sido aceptada por La Compañía y que goza de la protección brindada por la misma.
d) Compañía:
UNIT, S.A., empresa que se obliga en virtud de este Contrato a otorgar las coberturas contratadas, la cual será la responsable de los servicios estipulados en el Contrato.
e) Condiciones Generales del Contrato:
Es el conjunto de principios básicos donde se establecen todas las especificaciones del Contrato
f) Condiciones Contractuales:
Documento donde se indican los datos particulares y coberturas del Contrato.
g) Coordinación De Servicios:
Son aquellos servicios que no constituyen una verdadera emergencia y que su cita de atención puede ser programada.
h) Copago:
Es la suma a cargo del Afiliado por cada evento, según lo estipulado en el certificado de servicios cubiertos.
i) Certificado De Servicios:
Cuadro donde se detallan los servicios cubiertos en las Condiciones Contractuales.
j) Efectos Del Hogar:
Son los enseres domésticos que por uso y costumbre poseen los hogares para el cotidiano desenvolvimiento de la Vivienda Afiliada.
k) Emergencia:
Para efectos del servicio de asistencia en el hogar, se considera Emergencia una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble, propiedad del Afiliado (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (Corto Circuito, Avería en Inversor, Avería en Aire Acondicionado), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal exterior roto) e inhabitabilidad de la vivienda (escape de gas) de acuerdo a los términos, condiciones y exclusiones del presente documento.
l) Endoso:
Es un escrito complementario que forma parte del Contrato, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicho Contrato.
m) Exclusiones:
Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por el Contrato, y que se encuentran expresamente indicadas en el Contrato.
n) Fecha de Inicio de Vigencia:
Es la fecha y hora efectiva a partir de la cual comienza la protección del Contrato.
o) Fecha De Inicio Servicio:
Fecha a partir de la cual los servicios de Asistencia que ofrece La Compañía estarán a disposición de los Afiliados.
p) ASISTENCIA HOGAR:
Nombre del producto que brinda la asistencia en emergencias en el hogar, así como la coordinación de servicios.
q) País De Residencia:
Para los fines de este Contrato y sus anexos, la República Dominicana.
r) Período de Carencia:
Es el tiempo que deberá pasar para poder hacer un reclamo una vez adquirido la cobertura, última rehabilitación o incremento de suma asegurada.
s) Período xx Xxxxxx:
Es el plazo otorgado por La Compañía, dentro del cual se otorga cobertura, aun cuando no se hubiere pagado la prima correspondiente, la cual se deducirá del Beneficio a entregar si ocurriera el siniestro durante el mismo.
t) Prima:
Es el valor determinado por La Compañía, que El Afiliado deberá pagar como contraprestación por las coberturas contratadas.
u) Red De Proveedores:
Red De Técnicos o empresas de servicios que pueden atender cualquier emergencia, servicios especiales y coordinación.
v) Residencia Permanente:
El domicilio permanente en la República Dominicana que manifieste tener un Afiliado en el Contrato que haya celebrado con La Compañía o cualquier otro domicilio que El Afiliado haya notificado por escrito y con acuse de recibo por La Compañía con posterioridad a la firma del Contrato correspondiente; domicilio que será considerado como el del Afiliado para los efectos de los servicios de asistencia en materia del presente documento.
w) Situación De Asistencia:
Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería, ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, que den derecho a la prestación de los servicios.
x) Servicios:
Los servicios de asistencia contemplados en el producto “ASISTENCIA HOGAR” y a que se refiere el presente documento.
y) Servicios Al Inmueble Del Afiliado:
Las coberturas relativas al inmueble del Afiliado son las relacionadas en este anexo, que se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas.
z) Servicios Especiales:
Son los servicios que de manera programada atenderán las necesidades de reparación de los efectos del hogar de acuerdo con el certificado de servicios.
aa) Técnico Profesional:
El personal asistencial apropiado que este gestionando los servicios de asistencias a los afilados por cuenta de La Compañía, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos.
bb) Vivienda Afiliada:
Una casa o apartamento para uso residencial, la cual aparece registrada en la base de datos de La Compañía para recibir los servicios de Asistencia Hogar.
2. CONTRATO DE COBERTURA:
Este Contrato se emite en consideración a la solicitud de coberturas y al pago por adelantado de los montos aquí convenidos, por tanto, la solicitud de cobertura, este Contrato y los endosos que se expidieren a este último, en su caso, constituyen la prueba del Contrato de Cobertura entre La Compañía y El Afiliado.
3. COBERTURAS:
La Compañía a través de la empresa ASISTENCIA UNIVERSAL y su producto ASISTENCIA HOGAR, le brinda servicios de Asistencias en el Hogar, las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, sujeto a las siguientes condiciones, dentro de la República Dominicana.
3.1 Emergencias:
ASISTENCIA UNIVERSAL garantiza la puesta a disposición del Afiliado de una ayuda material inmediata, en forma de servicios o prestación económica, siempre que se realicen oportunamente las notificaciones previstas en el presente artículo, con el fin de limitar y controlar los daños materiales presentados en la Vivienda Afiliada, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos, condiciones y consignadas en el presente artículo.
En los casos en que ASISTENCIA UNIVERSAL no tenga una disponibilidad en su red de proveedores en el momento de la solicitud del servicio, El Afiliado tendrá derecho al reembolso de los diversos gastos que realice, únicamente en caso de notificación inmediata antes de la reparación y previa autorización escrita de ASISTENCIA UNIVERSAL siempre y cuando presente la factura correspondiente a dicha reparación.
Para todos los servicios de emergencia el alcance de las mismas será:
a) Mano de Obra: 100% de los costos de mano de obra profesional, incluyendo el traslado de los operarios sin límite de eventos por año.
b) Materiales: En caso de que para resolver la emergencia sea necesaria la compra de los materiales, el costo de estos correrá por cuenta del Afiliado luego de estar conforme con los precios y calidad de los mismos. Estos costos serán pagados directamente al Técnico Profesional previo acuerdo con ASISTENCIA UNIVERSAL.
A) Servicios de Plomería:
Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias, propias de la Vivienda Afiliada, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a la brevedad posible un Técnico Profesional, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
Exclusiones: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: cisternas y cualquier aparato doméstico
conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la Vivienda Afiliada, arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de la humedad o filtraciones, cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de acueducto y alcantarillado.
B) Servicios de Electricidad:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la Vivienda Afiliada, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial se enviará a la mayor brevedad posible un Técnico Profesional que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, se incluye en este servicio la reparación o cambio de interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a las instalaciones eléctricas de la Vivienda Afiliada.
Exclusiones: Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de:
a) Elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes.
b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadora, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía.
C) Servicios de Cerrajería:
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la Vivienda Afiliada o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del Afiliado, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer los accesos y el correcto funcionamiento de la puerta de la Vivienda Afiliada.
Exclusiones: Quedan excluidas de la presente cobertura, la compra de las cerraduras y candados de puertas exteriores e interiores. Esto se hace por protección al afiliado, para que no se tenga acceso al inmueble.
D) Servicios de Avería en Inversor:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en el inversor de la Vivienda Afiliada, se produzca una falta de energía provista por el Inversor en forma total o parcial se enviará a la mayor brevedad posible un Técnico Profesional que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes y el tipo de avería que presente el inversor así lo permitan. Además, se incluye en este servicio el chequeo, cambio y limpieza de las baterías instaladas en el inversor, el alcance de los servicios de suministro de energía alterna es únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica de la Vivienda Afiliada.
Exclusiones: Quedan excluidas de la presente emergencia, la reparación y/o reposición de piezas por el mal uso, desgaste o mala instalación, cualquier elemento externo que forme parte del sistema tales como cables y baterías.
E) Servicios de Avería de Aire Acondicionado:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en el aire acondicionado de Vivienda Afiliada, se produzca un mal funcionamiento de dicho equipo en forma total o parcial se enviará a la mayor brevedad posible un Técnico Profesional que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer la correcta operación del mismo, siempre y cuando el tipo de avería que presente el acondicionador de aire así lo permitan.
Exclusiones:
a) Equipos acondicionadores de aire que por falta de
b) mantenimiento no sea posible su reparación.
c) Cuando el Técnico Profesional certifica que el equipo no es reparable y El Afiliado autoriza su reparación a su propio riesgo, ASISTENCIA UNIVERSAL no se hace responsable del resultado de la misma.
d) Averías provocadas por el abuso de las especificaciones técnicas del equipo,
e) Reparación de equipos sin posibilidad de ser reparados,
f) Suministro de cualquier pieza.
F) Servicios de Gas Propano:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones de suministro de Gas Propano en el interior de la Vivienda Afiliada, se produzca un escape de gas, se enviará a la mayor brevedad posible un Técnico Profesional que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de Gas Propano y corregir la avería, siempre y cuando el estado de las líneas de suministro así lo permitan. Además, se incluye en este servicio la reparación o cambio de mangueras, conectores y piezas requeridas para restituir el suministro de Gas Propano a la Vivienda Afiliada.
Exclusiones: Quedan excluidas de la presente emergencia:
a) La reparación y/o reposición de tuberías averiadas por el mal uso o mala instalación.
b) Cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de gas, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de gas.
c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de suministro de Gas Propano.
G) Servicios Rotura xx Xxxxxxxxx:
Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de repente) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores de la Vivienda Afiliada que den hacia la calle o hacia la terraza y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes o de terceros, se enviará a la mayor brevedad posible un Técnico Profesional que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan.
Exclusiones: Quedan excluidas de la presente emergencia: cualquier clase xx xxxxxx, y cualquier tipo xx xxxxxx que, a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la Vivienda Afiliada
que dé hacia la calle o hacia la terraza, poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros; roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
3.2 Servicios Especiales del hogar:
Cuando El Afiliado requiera Servicios Especiales de reparación, instalación y/o mantenimiento de cualesquiera de los efectos del hogar, ASISTENCIA UNIVERSAL coordinará el envío de un Técnico Profesional para atender sus necesidades de servicio.
A) Reparación de Efectos del Hogar:
Cuando a consecuencia de una avería cualquiera de los efectos del hogar propios de la Vivienda Afiliada, requieran de una reparación se enviará a la mayor brevedad posible un Técnico Profesional que ofrecerá la asistencia necesaria para corregir el funcionamiento del equipo, siempre y cuando las condiciones técnicas del mismo así lo permitan.
Exclusiones:
a) Efectos del hogar que por falta de mantenimiento no sea posible su reparación.
b) Cuando el Técnico Profesional certifica que el equipo no es reparable y El Afiliado autoriza su reparación a su propio riesgo, ASISTENCIA UNIVERSAL no se hace responsable del resultado de la misma.
c) En los efectos del hogar provocados por el abuso de las especificaciones técnicas del equipo.
d) Reparación de efectos del hogar averiados sin posibilidad de reparación.
e) Suministro de cualquier pieza.
B) Instalación de Accesorios:
Cuando El Afiliado requiera la asistencia para la instalación de cualquiera de los accesorios descritos en el cuadro de cobertura, ASISTENCIA UNIVERSAL enviará a la mayor brevedad posible un Técnico Profesional que ofrecerá la asistencia necesaria. El otorgamiento del servicio de instalación está sujeto a la presencia del Afiliado o la persona designada por este hasta tanto se concluya la prestación del servicio.
Exclusiones:
a) Cualquier instalación de artículo que no sean de uso y costumbre del baño o que no sean los declarados en el certificado de servicio.
b) Se excluye cualquier reparación que por recomendación del Técnico Profesional no sea factible instalar donde solicite El Afiliado.
c) Se excluye cualquier instalación donde las condiciones de visibilidad y seguridad del personal Técnico Profesional se vea agravado por las condiciones del área.
d) Cualquier instalación no ejecutada dentro de la Vivienda Afiliada.
C) Mantenimiento de Aire Acondicionado:
Cuando El Afiliado requiera el mantenimiento de su unidad de aire acondicionado propio de la Vivienda Afiliada, ASISTENCIA UNIVERSAL se compromete a enviar un Técnico Profesional a la mayor brevedad posible para atender dicho servicio.
Exclusiones:
a) Mantenimiento a unidades con capacidad superior a 5 toneladas (60,000 BTU).
b) Cualquier tipo de mantenimiento de unidades de aire acondicionado instalado en áreas comunes.
c) Cualquier mantenimiento donde la seguridad del personal técnico se ponga a riesgo la integridad física por la ubicación del aire acondicionado o donde las condiciones de ubicación no ofrezcan la seguridad necesaria que garantice la seguridad del Técnico Profesional.
d) Cualquier mantenimiento que por la condición de la unidad o el externo haya que darle mantenimiento con una frecuencia menor a 3 meses.
3.3 Coordinación de Servicios en el Hogar:
Cuando El Afiliado requiera servicios de conexión con técnicos y empresas especializadas para las diferentes necesidades de coordinación de servicios en el hogar, ASISTENCIA UNIVERSAL a solicitud del Afiliado, coordinará el envío de un profesional para atender todas las necesidades de servicios según el listado que se detalla más abajo. El costo de estos servicios correrá por cuenta del Afiliado. De manera limitativa, los servicios que se coordinarán serán:
Limpieza de cisterna, alfombras, piscina, tinaco, muebles, cortinas, pozo séptico y trampa de grasa. Servicios de jardinería, fumigación, suministro de Gas Propano, impermeabilización de techos, cristalizado de pisos, pintura interior y exterior. El alcance en la coordinación de servicios es por solicitud del Afiliado para enviar un Técnico Profesional a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, limpieza, ampliación o remodelación que éste requiera fuera de cualquier situación de emergencia y para cada uno de los servicios descritos en este párrafo. ASISTENCIA UNIVERSAL coordinará que el Técnico Profesional o proveedor afiliado del servicio presente al Afiliado el presupuesto y programa de ejecución del servicio contratado, así como gestionar un descuento aproximado al 25% de los precios normales y acostumbrados para cada uno de los servicios. Una vez que El Afiliado haya aceptado el presupuesto por escrito, asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar, (mano de obra, materiales, entre otros) procederá a ordenar por su cuenta para que el Técnico Profesional o Red De Proveedores proceda con el servicio contratado. Durante y/o posterior a la ejecución final de los trabajos contratados por El Afiliado, este podrá dirigirse a ASISTENCIA UNIVERSAL, para señalar cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados y ASISTENCIA UNIVERSAL deberá procurar con el Técnico Profesional o Proveedor Afiliado garantizar que El Afiliado quede satisfecho.
Garantía: Los trabajos realizados por el Técnico Profesional o Proveedor Afiliado, tendrán una garantía otorgada por cada uno de éstos de acuerdo con lo razonable y acostumbrado en el mercado para cada uno de los servicios. En caso de que El Afiliado autorice corregir cualquier anomalía con un proveedor elegido por cuenta propia y por algún trabajo ejecutado por un Técnico Profesional o Red De Proveedores, ASISTENCIA UNIVERSAL no se compromete a responder por la responsabilidad de dicho Técnico Profesional o Red De Proveedores asignado en la coordinación del servicio.
4. MODIFICACIONES:
Las estipulaciones establecidas en las Condiciones Contractuales sólo pueden modificarse mediante
Endoso, pero tal modificación no perjudicará ninguna reclamación que haya ocurrido con anterioridad a la fecha del cambio.
5. FECHA DE VIGENCIA DE LA COBERTURA:
La cobertura comenzará en la fecha y hora en que La Compañía apruebe su solicitud particular por haber cumplido con los requisitos establecidos en el Contrato y que El Afiliado haya realizado el pago de la prima correspondiente.
6. MONTO DE COBERTURA:
La primera cuota de este Contrato vence y debe ser pagada en la Fecha de Inicio de Vigencia, fecha a partir de la cual el Contrato entrará en vigor. Dichos pagos continuarán hasta la terminación del Contrato de acuerdo con las Condiciones Generales y Contractuales de la misma.
7. PERÍODO XX XXXXXX:
La falta de pago de cualquier prima a partir de la fecha de su vencimiento constituye un incumplimiento del Contrato por parte del Afiliado del Contrato. Se concederá un período xx xxxxxx de 2 días. De no realizarse el pago en dicho período el Contrato terminará por falta de pago.
Si ocurriese un evento amparado en el Contrato durante el período xx xxxxxx, cualquier prima vencida y no pagada será deducida de la cantidad a pagar por La Compañía bajo este Contrato.
8. TRASPASO O CESIÓN:
El presente Contrato y los beneficios amparados en la misma no podrán ser objeto de cesión.
9. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación por la vía jurídica o administrativa que considere pertinente.
10. MONEDA:
Se conviene que todos los pagos que El Afiliado deba hacer a La Compañía o los que ésta tenga que hacer por cualquier concepto, con motivo de este Contrato, deberá efectuarse en la moneda contratada o su
equivalente en pesos dominicanos a la tasa vigente del Banco Central al momento de cada pago.
11. DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL:
Después de haber recibido El Afiliado el pago de conformidad a los términos del presente Contrato otorgará descargo o finiquito legal fiel y conforme a favor de La Compañía, en señal de aceptación.
12. GUERRA Y ACTOS DE TERRORISMO:
Sin perjuicio de cualquier disposición contraria dentro de esta cobertura o cualquier anexo al mismo, por la presente se acuerda la exclusión de esta cobertura de todos los daños, siniestros, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente porque sean el resultado de o que tengan conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya al siniestro, ya sea simultáneamente o en cualquier orden de sucesión:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmociones civiles que revelan el carácter de rebelión popular, poder militar o usurpado, o
b) Actos de terrorismo.
A los efectos de este Contrato se entiende por terrorismo, los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, o gobierno realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación o tratar de menoscabar la autoridad del Estado; ocasionando lesiones o la muerte de una o varias personas.
c) Se excluyen también daños, siniestros, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente porque sean el resultado de o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o
que esté en cualquier forma relacionada con los puntos (a) o (b) arriba mencionados.
13. PERÍODO DE CARENCIA DE COBERTURA:
Se establece un período de carencia de cobertura de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Contractuales, el cual comenzará al día siguiente a la fecha en que la persona quedó asegurada, de su última rehabilitación o incremento en la suma asegurada.
14. RIESGOS E INTERESES EXCLUIDOS:
Los servicios de emergencia sólo se prestarán en la Vivienda Afiliada, (excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otras viviendas propiedad del Afiliado). Asimismo, será excluyente del servicio:
a) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar de Vivienda Afiliada. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del Contrato o de solicitud del servicio de asistencia hogar.
b) Cualquier reparación contratada directamente por El Afiliado.
c) Reparaciones de daños en los bienes muebles del Afiliado o de otros, y que sean consecuencia xx xxxxxx en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura xx xxxxxxx.
d) Cuando la Vivienda Afiliada esté desocupada por más de 3 meses.
e) Xxxxx intencionales, así como causados por guerra, rebelión, asonada, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
f) Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, huracán y cualquier fenómeno natural.
g) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
h) Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del Afiliado.
i) Cambios xx xxxxxxx de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
j) Cambio o reposición de puertas interiores y exteriores.
k) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
Pintores, carpinteros, entre otros
l) Cuando El Afiliado no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el servicio.
m) Cuando El Afiliado incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
n) Cualquier gasto incurrido por El Afiliado sin la previa autorización por escrito de ASISTENCIA UNIVERSAL queda bajo la responsabilidad del mismo
15. RESPONSABILIDADES DEL AFILIADO:
Con el fin de que El Afiliado pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con ASISTENCIA UNIVERSAL.
b) Dar aviso oportuno del cambio de la Vivienda Afiliada. Queda entendido que en caso de que El Afiliado establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de la República Dominicana, la relación entre ASISTENCIA UNIVERSAL y El Afiliado se tendrá por extinta, con la cual ASISTENCIA UNIVERSAL se xxxx xxxxxxx de su obligación de prestar los servicios contemplados en el acuerdo y El Afiliado se xxxx xxxxxxx de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. Sin embargo, El Afiliado deberá saldar las cuotas vencidas por efecto del presente documento.
16. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA:
En caso de que un Afiliado requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
a) EL Afiliado que requiera del servicio se comunicará al número de teléfono de UNIT 000- 000-0000 y desde el interior sin cargos 0-000-0000.
b) El Afiliado procederá a suministrarle al representante de ASISTENCIA UNIVERSAL que atienda la llamada, todos los datos necesarios para identificarlo como Afiliado, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado tales como: un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por El Afiliado del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise.
Queda entendido que el Técnico Profesional de ASISTENCIA UNIVERSAL únicamente prestará asistencia por los servicios contratados, a las personas que figuren como Afiliado en la última lista de Afiliados activos.
17. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
Queda entendido que ASISTENCIA UNIVERSAL podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de su red de proveedores a nivel nacional
18. TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Salvo lo previsto en la Cláusula Período xx Xxxxxx, la cobertura bajo este Contrato cesará al ocurrir cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Por solicitud del Afiliado: Sin devolución de prima en facturaciones mensuales.
b) A Solicitud de la Compañía: Sin devolución de prima por Fraudes y a prorrata por cualquier otra razón.
c) Si se cancela o termina el Contrato.
d) La falta de pago de la prima.
e) Al vencimiento del Contrato indicado en las Condiciones Contractuales.