CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES
CONTRATO XX XXXXX PENITENCIALES
En , a de .
REUNIDOS
De una parte, , mayor de edad, , con domicilio en , con DNI
, actuando en su propio nombre y representación (en adelante, la parte COMPRADORA).
De otra parte, , mayor de edad, , con domicilio en , con DNI
, actuando en su propio nombre y representación (en adelante, la parte VENDEDORA).
Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la calidad en que actúan, acuerdan formalizar el presente contrato.
MANIFIESTAN
I.- Que LA PARTE VENDEDORA es propietaria en pleno dominio de la siguiente vivienda:
1ª.- URBANA: piso en de catastro xx Xxxxxxxx, metros cuadrados reales, según escritura metros cuadrados construidos; y metros cuadrados útiles. Inscrita en el registro de propiedad xx Xxxxxxxx . Cuota en elementos comunes %.
II.- Que estando la parte VENDEDORA interesada en vender dicha finca y la parte COMPRADORA en adquirirla, acuerdan suscribir el presente CONTRATO XX XXXXX PENITENCIALES que se regirá por los siguientes,
PACTOS
PRIMERO.- La compraventa, que se formalizará mediante escritura pública y según las condiciones esenciales pactadas en este contrato, se efectuará del al de , plazo que podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes. La notaría en la que deberá formalizarse la compraventa que se llevará a cabo, según pactan expresamente las Partes, será la de , pudiéndose cambiar dicha notaría si no tuviera posibilidad de autorizar la elevación del presente contrato en el lugar y fecha solicitado, en cuyo caso deberá comunicar el cambio de notaría a la parte VENDEDORA con al menos diez días antes de la fecha prevista de formalización.
SEGUNDO.- Se fija el importe de las arras penitenciales en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000-€), que la parte COMPRADORA hará efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la parte VENDEDORA con número de cuenta: .
En el supuesto de que el importe de las arras no se transfiera en el improrrogable plazo de 5 días naturales a contar desde hoy, este contrato quedará sin efecto por lo que la Parte VENDEDORA quedará totalmente liberada de cualquier obligación frente a la COMPRADORA. La compradora enviará por email el justificante de dicha transferencia en la siguiente cuenta de correo electrónico:
Una vez pagadas las arras y para el supuesto de que la compraventa no llegare a formalizarse en escritura pública dentro del plazo que fine por todo el día por causa imputable a uno de los contratantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil, perdiendo las arras la parte COMPRADORA o devolviéndolas duplicadas la parte VENDEDORA.
Se exime de esta cláusula a las partes la causa de fuerza mayor.
A la COMPRADORA la retirada in extremis de la entidad financiera que designe para financiar la compra, en cuyo caso la vendedora facultará un nuevo plazo de un mes para rehacer la financiación.
Para la aplicación de esta exención y otorgamiento de nuevo plazo, la COMPRADORA deberá haber acreditado ante la vendedora la solicitud firmada de financiación, el nombre de la entidad financiera y oficina designada por ella para realizar la operación, con al menos veinte días de antelación a la fecha prevista de formalización de escritura, acreditando de este modo su existencia.
TERCERO.- El precio total de la compraventa es de ( €), que se harán efectivos de la siguiente forma:
a. SEIS MIL EUROS (6.000.-€) que la parte COMPRADORA entregará a la parte VENDEDORA en concepto xx xxxxx penitenciales y a cuenta del total importe del precio pactado, según se describe en el pacto SEGUNDO.
b. ( €) que se harán efectivos en el momento del otorgamiento de escritura pública de compraventa que deberá tener lugar dentro del plazo señalado al efecto.
CUARTO.- La entrega de la posesión de las fincas vendidas así como la transmisión de la plena propiedad, se efectuará en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa.
Así mismo, deberá también hacer entrega del pertinente certificado de eficiencia energética.
QUINTO.- La transmisión de las fincas a la parte COMPRADORA se realizará en concepto de totalmente libre de hipotecas, otras cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes y al corriente de pago de contribuciones, arbitrios, impuestos y gastos de comunidad.
La VENDEDORA responderá del saneamiento por evicción y vicios ocultos según lo establecido en el Código Civil, conociendo la compradora el estado actual de la vivienda y la antigüedad de sus instalaciones.
SEXTO.- Todos los gastos que en su día se devenguen como consecuencia del otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa y de su inscripción en el Registro de la Propiedad INCLUSO el impuesto de Plusvalía Municipal, por pacto expreso y costumbre y tradición en Navarra, correrán por cuenta de la parte COMPRADORA.
SÉPTIMO- El precio aquí pactado, el mobiliario y electrodomésticos actualmente existentes, que la VENDEDORA dejará en el interior en la finca objeto del presente contrato, sin percibir precio alguno por los mismos ni responder de su estado y/o funcionamiento.
OCTAVO.- Las partes con renuncia expresa a sus fueros propios, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales donde radiquen las fincas.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
La Parte VENDEDORA La Parte COMPRADORA
DNI DNI