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CONTRATO PRESTACÍ N
SERVICIOS
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EN LA CIUDAD DE ZAPOPAN, JALISCO, SIENDO EL DÍA 29 VEINTINUEVE DE ENERO DEL 2020 DOS MIL VEINTE, ANTE LOS TESTIGOS QUE AL FINAL DEL PRESENTE FIRMAN, COMPARECIÓ POR UNA PARTE EL MUNI CIPIO DE ZAP OPAN, JALIS C O,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS ce. L.C.P.XXXXX XXXXXX NIOAMUTIO
VILLA, LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXX , MT R X. XXXX XXX XXXXXXX BASTI DAS Y XXXX.XX XXXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL POR ACUERDO DELEGATORIO, SÍNDICO MUNICIPAL, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERO MUNICIPAL RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL MUNICIPIO"; Y POR OTRA PARTE LA SOCIEDAD DENOMINADA EDENRED MÉXICO SOCIEDADAN ÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARACTER DE APODERADO GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PRESTADOR"; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARA COMO "LAS PARTES", MISMOS QUE ACUERDAN CELEBRAR CONTRATO DE P RESTACIÓN DE SERVICIOS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
AN TECE DEN TES
X XXXXX X.- Mediante oficio de número RH/003/2020 signado por la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 28 veintiocho de Enero de 2020 dos mil veinte, solicita la elaboración del presente contrato de prestación de servicios, para el servicio xx xxxxx de despensa en modalidad electrónica (tarjeta), correspondiente al mes de Enero del a/lo 2020 dos mil veinte, para los servidores públicos del Municipio de Zapopan, Jalisco; servicio que se realizará con el proveedor denominado Edenred México S.A. de C.V., lo anterior de conformidad con el articulo 108 fracción I del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco.
SEGUN DO.- Con fecha 28 veintiocho de Enero del a/lo 2020 dos mil veinte, mediante el Acla de la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones del Municipio de Zapopan, Jalisco, los Integrantes del Comité de Adquisiciones fueron Informados de la adjudicación a favor de:
NUMERO 2.1
AREA REQUIRENTE OIRECCI N DE RECURSOS HUMANOS AOSCRITA A LA
MONTO TOTAL CONIVA
$22'923,600.00
PROVEEDOR
EOENRED MÉXICO S.A. DE C.V.
MOTIVO
VALES DE DESPENSA EN MODALIDAD ELECTRÓNICA (TARJETA) CORRESPONDIENTE AL MES
COORDINACIÓN DE ENERO 2020 CO RA
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
URGENTE. EN VIRT DE HABERSE LICITADO N DOS OCASIONES Y HAB R E DECLARADO DESIER •
ÍÍ
PARA LOS SERVIObRE PÚBLICOS EL MUNI ,\XXX
ZAPOPI\X XXXXX X.
Lo anterior de conformidad con los artículos 99 fracción IV, 100 fracción I y 108 fracción 1 del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Mu lcl io d Zapopan, Jalisco.
DE C L ARACIO N ES
1.- Declara "EL MUNI CI XXX" a través de sus represenlantes:
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CO-002212 0 CONTRATO PRESTACíN
SERVICIOS
a) Ser un orden de gobierno y que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asl como el articulo 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 1, 2 y 3 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, está investido de personalidad jurídica y capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley.
b) De conformidad a lo dispuesto por el articulo 38 fracción 11, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municípal del Estado de Jalisco, dentro de sus facultades, se encuentra la celebración de convenios con organismos públicos y privados tendientes a la realización de obras de Interés común; asl como la celebración de contratos de prestación de servicios, en los términos establecidos en la legislación que regula la materia.
c) Quienes acuden en su representación, están debidamente facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 47 fracciones 1, 11 y XI, 52 fracción 11, 6 1, 63 y 64 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 26 fracción IV y 28 Fracción X, 30 y 34 fracción 11 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco.
d) Mediante oficio número AOV/0600/0075/2020 signado por la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, Informa de la solicitud del presente contrato con las especificaciones contenidas en el instrumento que hoy nos ocupa.
e) El presente contrato se celebra de conformidad con la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco, y sus Municipios; el Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco, el Código Civil del Estado de Jalisco vigente y demás Leyes relallvas y aplicables en el Estado de Jalisco.
f) Requiere contratar un proveedor especializado para efecto de que proporcione el servicio xx xxxxx de despensa en modalidad electrónica (tarjeta), correspondiente al mes de Enero del año 2020 dos mil veinte, para tos servidores públicos del Municipio de Zapopan, Jalisco.
g) Para todo lo relativo al presente contrato y para que las partes puedan darse mutuamente los avisos y comunicaciones que del mismo se deriven señala como domicilio el ubicado en la xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxxxxx xxxxxxxxx x xxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 45100 en Zapopan, Jalisco, que cuenta con número de Registro Federal de Contribuyentes: MZJ890101 MS8.
11.- Declara "EL PRESTADOR" a través de su(s) representante(s) que:
a) Ser una empresa bajo la denominación de XXXXXXX XXXXX DE MÉXICO S.A,, constituida al amparo de la legislación mexicana, tal y como se desprende de la Escritura Pública número 60,683 sesenta mil seiscientos ochenta y tres de fecha 16 dieciséis de Enero de 1981 mil novecientos ochenta y uno, otorgada ante la fe de Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 59 cincuenta y nueve del Distrito Federal (Ciudad de México), Inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (Ciudad de México), con eí Folio Mercantil número 33044 tres, tres, cero, cuatro, cuatro.
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b) Se realizó el cambio de denominación social a XXXXXXX XXXXX DE MÉXICO S.A C.V., asl como al aumento de su capital dentro de la parte fija y se reformaron totalmelt sus Estatutos Sociales, tal como se desprende de la Escritura Pública número 61, 7 3 sesenta y un mil setecientos sesenta y tres de fecha 21 veintiuno de Julio de 1981 mr novecientos ochenta y uno, otorgada ante la fe de Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Púbíico número 59 cincuenta y nueve del Distrito Federal (Ciudad de México),
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inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (Ciudad de México), con el Folio Mercantil número 33044 tres, tres, cero, cuatro, cuatro.
c) Mediante Escritura Pública número 61,514 sesenta y un mil quinientos catorce de fecha 1 O xxxx xx Xxxxx de 2006 dos mil seis, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx xxxx Xxxxxx Silla, Notario Público número 7 siete del Distrito Federal (Ciudad de México), inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (Ciudad de México), con el Follo Mercantil número 3304 tres, tres, cero, cuatro, se realizó, nuevamente, una ampliación al objeto social.
d) Asf mismo mediante Escritura Pública número 101,522 ciento un mil quinientos veintidós de fecha 12 doce de Julio del 2011 dos mil once, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 25 veinticinco, actuando como Asociado en el protocolo de la Notaria número 137 ciento treinta y siete del Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx del Distrito Federal (Ciudad de México), se realizó el cambio de denominación social a EDENRED MÉXICO S.A DE C.V.
e) Mediante Escritura Pública número 104,822 ciento cuatro mil ochocientos veintidós de fecha 27 veintisiete xx Xxxxxx de 2012 dos mil doce, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx lsaias Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 25 veinticinco, actuando como Asociado en el protocolo de la Notarla número 137 ciento treinta y siete del Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx del Distrito Federal (Ciudad de México), Inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (Ciudad de México), con el Folio Mercantil número 3304 tres, tres, cero, cuatro, se fusionaron EDENRED MÉXICO S.A DE C. V. y MULTIBONOS ▼ SERVICIOS S.A DE C.V., como fusionada que se extinguió; absorbiendo la fusionante todo el patrimonio de la fusionada.
f) El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx está facultado para suscribir el presente acto jurídico en su representación, en virtud de haber sido designado como Apoderado General para Actos de Administración, lo que se acredita con la Escritura Pública número 109,279 ciento nueve mil doscientos setenta y nueve de fecha 16 dieciséis de Enero del 2014 dos mil catorce, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx !xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 25 veinticinco, actuando como Asociado en el protocolo de la Notarla número 137 ciento treinta y siete del Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx del Distrito Federal (Ciudad de México); y quien manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido revocadas, ni modificadas en forma alguna a la fecha de suscripción del presente convenio.
g) Se encuentra debidamente registrado ante la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, bajo la clave de registro federal de contribuyentes: ASE930924SS7.
h) Que es voluntad de su representada obligarse en términos y bajo las condiciones establecidas en el presente instrumento.
i) Para todo lo relativo a este convenio y para que las partes puedan darse mutuamen�i los avisos que del mismo se deriven, señala como domicilio el ubicado en la Xxxxxxx .X,0-x x, Xxxxxx 000 0xx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, C.P. 44520.
Expuesto lo anterior, ambas partes, de común acuerdo, sujetan el presente contrato d prestación de servicios al tenor de las siguientes:
CLÁUSULA S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-
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"EL PRESTADOR" se obliga a prestar a "EL MUNICIPIO", sus servicios profesionales relativos al servicio xx xxxxx de despensa en modalidad electrónica (tarjeta),
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correspondiente al mes de Enero del año 2020 dos mil veinte, para los servidores públicos del Municipio de Zapopan, Jalisco. Para los efectos del presente contrato, al servicio prestado, se le denominara como "EL SERVICIO".
Lo anterior de conformidad con el artículo 108 fracción IV del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco.
SEGUNDA. OBLIGACIONES.-
1.- "EL PRESTADOR", tendrá, dentro de los alcances del presente contrato, las siguientes obligaciones:
a) Realizar la dispersión xx xxxxx de despensa en modalidad de tarjeta electrónica por un monto de $22'923,600.00 (Veintidós millones novecientos veintitrés mil seiscientos pesos 00/100 MN) netos, en el mes de Enero del al'lo 2020 dos míl veinte.
b) Prestar sus servicios de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato.
c) Proporcionar los elementos necesarios para la realización del objeto materia del presente contrato.
d) Proveer de todos los materiales necesarios para la realización del objeto materia del presente contrato.
e) Aplicar al máximo su capacidad y conocimientos, para cumplir satisfactoriamente con el objeto de este contrato.
f) Salvaguardar el uso, la Integridad y confidencialidad de la información que se le proporcione, para el desarrollo de los servicios encomendados.
g) Mantener constante comunicación con la dependencia designada como responsable por "EL MUNICIPIO" para el seguimiento de este contrato.
2.- "EL MUNICIPIO" tendrá las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar las facilidades que se requieran, para el desarrollo de los servicios encomendados a "EL PRESTADOR", con el fin de obtener los resultados esperados a través del presente contrato.
y forma de pago. 1
b) Cubrir el importe que se hace mención en la cláusula cuarta de contraprestación,
,
TERCERA. VIGENCIA.-
"LAS PARTES" establecen que la vigencia del presente contrato será con efectos a partir del 28 veintiocho de Enero del año 2020 dos mil veinte y concluirá el 31 treinta y uno de Diciembre del año 2020 dos mil veinte.
1
Concluido el término del presente contrato no podrá haber prórroga automática por el si,,,ple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre "LAS PARTES'¡; e todo caso únicamente podrá ser prorrogado por acuerdo expreso y por escrito de am pa�s.
CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO.
"LAS PARTES" acuerdan que los honorarios por la prestación del servicio contratado "EL PRESTADOR" serán por la cantidad de $22'923,600.00 (Veintidós millone
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La presento ho/a corresponde ol Contrato do Prestación de Servidos que celebran. el Municipio do Zapopan, Jalisco y la
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novecíentos veintítrés mll seiscientos pesos 00/100 MN) netos, pagaderos en una sola exhlbíción, en los tiempos que Tesorería Municipal determine para ese fin.
La cantidad anterior se cubrirá a través de la Dirección de Presupuesto y Egresos de la Tesorería Municipal, dentro de los plazos establecidos líneas a priori y previo a la entrega por parte de "EL PRESTADOR", de la factura correspondiente y de los documentos requeridos para el pago.
Lo anterior de conformidad con el articulo 108 fracciones XI y XII del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco.
QUINTA. FIANZA.-
Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones del presente contrato de prestación de servicios, "EL PRESTADOR" deberá presentar una fianza a favor de "EL MUNICIPIO", la cual deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total del presente instrumento, de conformidad con los artículos 64, 66 y 108 fracción IX del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco.
SEXTA. RESCISIÓN.-
"EL MUNICIPIO" podrá rescindir administrativamente el presente contrato de prestación de servicios con el solo requisito de comunicar su decisión por escrito a "EL PRESTADOR", sin necesidad de declaratoria judicial previa, de conformidad con el articulo 108 fracción XIII del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco en los siguientes casos:
a) Si "EL PRESTADOR" no ejecutare oportuna y eficazmente "EL SERVICIO", de acuerdo con el presente contrato de prestación de servicios;
b) Si suspendiera Injustificadamente la ejecución de "EL SERVICIO", o si no le diera la debida atención por medio del personal competente;
e) SI no realizare "EL SERVICIO", objeto del presente contrato de prestación de servicios eficiente y oportunamente;
d) Por negarse a informar a "EL MUNICIPIO" sobre la prestación y/o resultado del servicio encomendado;
e) Si cediere, traspasare o en cualquier forma enajenare, total o parcialmente, los derechos y obligaciones del presente contrato de prestación de servicios, salvo los derechos de cobro en cuyo caso sea con la autorización por escrito de "E MUNICIPIO"; /
f) Si fuere declarado en concurso mercantil en cualquiera de sus dos etapas, y;
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o
1g) En general, por cualquier causa Imputable a "EL PRESTADOR" o a su pers nal que Implique Incumplimiento, total o parcial, a lo previsto en el presente lnstrumehto.
1
Para los efectos a que se refiere está cláusula "EL MUNICIPIO" comunicará por escrito a "EL PRESTADOR", el Incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un térpilno
xx xxxx dlas hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su cas pruebas correspondientes.
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Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, "EL MUNICIPIO" toman o e_J),, cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por "EL PRESTADOR", determinará de m néra fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato de prestación de servicios y comunicará por escrito al "EL PRESTADOR" dicha determinación.
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La presente hoja corresponde al Contmto do Prestación de Servicios que celebran, el Municipio do Zapopan, Jalisco y lo soclodad denominada Edonrod Mdxlco S.A do C.V., do locha 29 do Enero del 2020, signad con el número CO-0027/202
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La parte que no cumpla con las obligaciones contraldas en este documento, pagará a la
otra, los daños y perjuicios que se llegaran a ocasionar por el incumplimiento.
ESnÉPcTaIsMoAd. ePEqNueA CONVENCIONAL.-
Si "EL MUNICIPIO" decidiera rescindir el presente contrato de prestación de servicios, por causas imputables a "EL PRESTADOR", cobrará al mismo la pena convencional establecida en la cláusula séptima del presente Instrumento y se hará efectiva con cargo a la fianza otorgada.
r"eEsLueMlvUaNICIPIO" "EL PRESTADOR",
"EL PRESTADOR" cumpla con retraso o cumpla en rorma indebida, cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato de prestación de servicios, procederá a notificar a para que atienda el retraso y
la omisión de que se trate, en caso de que "EL PRESTADOR" persistiere en la xxxx o no resuelva la omisión, se generará entonces automáticamente una pena convencional moratoria a favor de "EL MUNICIPIO", equivalente al 5% sobre el monto total del presente contrato, la cual se hará efectiva con cargo a la fianza otorgada, de conformidad con el articulo 108 fracción XV del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco.
DOeCTcAoVnAfo. rPmAidTaEdNTcEonS YelDEaRrtEícCulHoOS10D8E fAraUcTcOióRn .-XVI del Reglamento de Compras, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Municipio de Zapopan, Jalisco, "EL PRESTADOR" asume toda la responsabilidad por las posibles violaciones a patentes o derechos de autor en que pudiera Incurrir por el uso que haga de los bienes y técnicas para proporcionar el servicio Integral objeto de este contrato de prestación de servicios. Si se presentare dicho supuesto, "EL MUNICIPIO" dará aviso a las autoridades competentes y a "EL PRESTADOR" en un plazo de 3 dlas hábiles a parlír de la fecha en que tenga conocimiento de la violación.
Si como consecuencia de lo anterior, "EL PRESTADOR" no pudiera continuar proporcionando debidamente los servicios, "EL MUNICIPIO" dará por rescindido el presente contrato de prestación de servicios mediante simple aviso por escrito y podrá hacer efectiva la fianza referida en la cláusula quinta de éste Instrumento, además de reclamar el pago por los daños y perjuicios causados.
La titularidad de los derechos patrimoniales que se originen con la ejecución de los trabajos objeto de este Instrumento corresponderá a "EL MUNICIPIO", dando el debido reconocimiento por su participación a "EL PRESTADOR" como colaborador remunerado, quien en términos del articulo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor tendrá el derecho a que se le mencione expresamente como autor, traductor, compilador, ejecutan! o intérprete.
"EL PRESTADOR" 1
Asl mismo, si como resultado de las actividades desarrolladas con motivo del presenf contrato de prestación de servicios, se genera algún derecho de propiedad Industrial (como patentes, marcas, diseños Industriales, etc.) reconoce en este actp, que la titularidad de dicho derecho corresponderá a "EL MUNICIPIO".
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
n"LecAeSsiPdaAdRTES"
podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, sjr de determinación judicial, dándose únicamente aviso por escrito con 10 diez di s
hábiles de anticipación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.-
"EL MUNICIPIO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PRESTADOR" ni con el personal que emplee para desarrollar el servicio encomendado a través de este contrato de prestación de servicios, por lo tanto no podrá ser considerado como patrón ni aún sustituto en particular; el personal se entenderá relacionando
la
Lo prosenlo hoja correspondo al Conlralo do PresloclOn de Sorv clos que celebran, el Municipio do Zapopan Jalisco y 6
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exclusivamente con la o las otras personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PRESTADOR" exime expresamente a "EL MUNICIPIO" de cualquier responsabilidad civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
Ninguna de las partes podrá ceder ni traspasar total o parcialmente los derechos y obligaciones que adquiere a través del presente contrato de prestación de servicios, sin existir previa autorización por escrito otorgada de su contraparte.
DÉCIMA SEGUNDA. ADICIONES Y MODIFICACIONES.-
"LAS PARTES" convienen que cualquier modificación o adición al presente instrumento se hará de común acuerdo y a través de la suscripción del documento Jurídico que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. NULIDAD DE CLÁUSULAS.-
Si alguna de las disposiciones contenidas en el presente convenio llegara a declararse nula por alguna autoridad, tal situación no afectará la validez y exlgibilidad del resto de las disposiciones establecidas en este contrato.
DÉCIMA CUARTA. SEGUIMIENTO.- "EL MUNICIPIO" designa a la Dlreccíón de Recursos Humanos adscrita a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, para efecto del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato de prestación de servicios y determine si los servicios encomendados a "EL PRESTADOR", fueron desarrollados a entera satisfacción de "EL MUNICIPIO".
DÉCIMA QUINTA. COMPETENCIA.-
"LAS PARTES" manifiestan estar de acuerdo que en lo no previsto por el presente contrato de prestación de servicios se regirán por lo dispuesto en el Código Civil vigente y demás leyes relativas y aplicables en el Estado de Jalisco, asl como para la interpretación, ejecución, y cumplimiento de lo aquí establecido, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes del orden común del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
Leido el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencias legales, ciertos de que no existe dolo, mala fe, mala Intención, error o cualquier otro vicio del consentimiento, manifiestan su conformidad firmando por triplicado y ante la presencia de los testigos asistentes.
POR "EL MUNICIPIO"
x.X.X. XXXXXX
XXXXX
Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental en representación del Presidente Municipal por Acuerdo Delegatorio.
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LD prosonle ho/a correspondo al Con1ra10 de Prostaclón do Servicios quo xxxxxxxx. ol Municipio do Zapopnn, Jalfsco y la
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TES TIGO X
XXXXXXXXX
Director Jurídico Consultivo
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La presenle hoja oorrespondo al Con1ra10 de Proslodón de Serv cios quo xxxxxxxx, ol Municipio do Zopopan Jalisco y B
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