Instructivo de operación para la recepción de Contribuciones
Instructivo de operación para la recepción de Contribuciones
al Comercio Exterior mediante Depósito Referenciado
a través de las Instituciones de Crédito Autorizadas
Noviembre 2019
Índice Página
Introducción | 2 | |
X. | Xxxxx Xxxxxxxx – Administrativo | 3 |
II. | Objetivo | 5 |
III. | Alcance | 5 |
IV. | Condiciones generales del servicio de recepción en ventanilla bancaria y | |
electrónica de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos | ||
federales por parte de las instituciones de crédito, en lo relativo a | ||
contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y | ||
demás que deban pagarse conjuntamente con éstas (pedimentos, | ||
impresión simplificada del pedimento y/o formularios fiscales autorizados | ||
para Comercio Exterior) con Línea de Captura mediante el esquema de | 6 | |
Depósito Referenciado | ||
IV.1 Recepción de formularios fiscales autorizados para comercio exterior | 9 | |
con Línea de Captura | ||
IV.2 Concentración de los fondos recaudados. | 11 | |
IV.3. Concentraciones en exceso | 12 | |
IV.4. Entrega de información electrónica | 13 | |
V. | Revocación de la autorización y responsabilidad de las Instituciones de | 14 |
Crédito | ||
VI | Solicitud de Certificados de Autenticación | 15 |
VII. | Generales. | 15 |
VIII | Directorio | 16 |
IX | Anexos | 17 |
X | Términos y Acrónimos | 24 |
Introducción
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el propósito de implementar medidas que permitan simplificar los pagos dentro del sistema tributario de los Estados Unidos Mexicanos, que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, a partir del 1° de Julio de 1997, se creó el Servicio de Administración Tributaria como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien por su carácter de autoridad fiscal ejerce las atribuciones y facultades señaladas en su propia Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de Diciembre de 1995.
Con fundamento en la Ley de Tesorería, esta dependencia autoriza como sus auxiliares a las Instituciones de Crédito, para operar en las Sucursales Bancarias, los Módulos Bancarios instalados en los recintos Aduanales, así como, mediante Banca Electrónica, Cajeros Automáticos, Corresponsales Bancarios, Banca Móvil, Terminales Punto de Venta y cualquier otro medio electrónico que implemente la Institución de Crédito, el cual permita el pago de los recursos federales de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, en virtud de que cuentan con la infraestructura adecuada, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales, relativas al Comercio Exterior, en beneficio de los contribuyentes.
Asimismo, la Legislación Fiscal Federal establece como obligación de las Instituciones de Crédito, entre otras, la de recibir y procesar pagos y formularios fiscales por cuenta de las autoridades fiscales, en los términos que mediante Reglas de Carácter General establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las Instituciones Bancarias autorizadas como auxiliares de Tesorería han venido facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales en beneficio de los contribuyentes, coadyuvando así con el proceso de modernización de la recaudación en todo el país.
A fin de que el personal de las Instituciones de Crédito autorizadas, lleven a cabo en forma adecuada los procedimientos relativos a la recepción de los recursos federales de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, y en caso de contar con la información necesaria, la concentración de ingresos, se elaboró el presente Instructivo, el cual deberá ser aplicado por las Instituciones de Crédito autorizadas.
X. Xxxxx Xxxxxxxx – Administrativo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05-II-1917, última reforma 15-09-2017
Leyes / Códigos Federales
1. Ley de Comercio Exterior.
D.O.F. 27-VII-1993, F.E.D.O.F. 25/VIII/1993, última reforma D.O.F. 21-XII-2006.
2. Ley del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 15-XII-1995, última reforma D.O.F. 17-XII-2015.
3. Ley Aduanera.
D.O.F. 15-XII-1995, última reforma D.O.F. 09-XII-2013.
4. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
D.O.F. 18-VII-2007, última reforma 13-XII-2013.
5. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018
6. Ley de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 23-XII-2015.
7. Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-XII-1981, última reforma D.O.F. 27-I-2017.
Reglamentos
8. Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 02-IV-2014.
9. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 24-VIII-2015.
10. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
D.O.F. 30-XII-1993, última reforma D.O.F. 22-V-2014.
.
11. Reglamento de la Ley Aduanera.
D.O.F. 20-IV-2015
12. Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F. 11-IX-1996, última reforma D.O.F.27-09-2017
13. Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación. D.O.F.30-VI-2017.
Otras Disposiciones
1. Reglas Generales de Comercio Exterior Vigente.
2. Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito
D.O.F. 22-XII-2016.
3. Anexo 2 de las reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito
D.O.F. 14-XII-2017.
4. Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito. D.O.F. 14-VI-2018
5. Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito. D.O.F. 14-IX-2018
II. Objetivo.
Salvaguardar el interés fiscal, de las operaciones de pago, supervisando y vigilando la operación de las Instituciones Bancarias respecto de la captación de la recaudación a nivel nacional por concepto de los recursos federales de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas.
III. Alcance.
Que las Aduanas e Instituciones de Crédito Autorizadas conozcan y apliquen los procedimientos operativos y normativos relacionados con la recaudación de los recursos federales de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, garantizando así el interés fiscal.
IV.- Condiciones generales del servicio de recepción en ventanilla bancaria y electrónica de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, en lo relativo a contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas (pedimentos, impresión simplificada del pedimento y/o formularios fiscales autorizados para Comercio Exterior) con Línea de Captura mediante el esquema de Depósito Referenciado.
1. Se entenderá por Instituciones de Crédito autorizadas:
1.1 Xxxxxxxx, que se hayan adherido en sus términos, a las “Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”
1.2.- Que hayan suscrito el “Contrato de adhesión para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, en lo relativo a contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas” (Anexo 2 de las reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito), donde la Tesorería de la Federación los autoriza para recibir la recaudación de los recursos federales de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas (pedimentos, impresión simplificada del pedimento y/o formularios fiscales autorizados para Comercio Exterior), a través de Sucursales Bancarias, los Módulos Bancarios instalados en los recintos Aduanales, así como, Banca Electrónica, Cajeros Automáticos, Corresponsales Bancarios, Banca Móvil, Terminales Punto de Venta y cualquier otro medio electrónico que implemente la Institución de Crédito, sugiera el SAT o la TESOFE.
1.3.- Dicha autorización será solicitada por las Instituciones de Crédito a la Tesorería de la Federación quien solicitará opinión a la Administración General de Aduanas a través de la Administración Central de Investigación Aduanera; esta última responsable de verificar que la Institución de Crédito cuente con los sistemas, procedimientos, recursos, controles, infraestructura y cobertura necesarios para efectuar dicha recaudación.
2. Infraestructura requerida.
2.1.- Los equipos de cómputo con que cuentan las Instituciones de Crédito, operarán bajo el esquema de Depósito Referenciado (Línea de Captura), estableciendo la comunicación con los sistemas informáticos del SAT, conforme a lo establecido en el
“Manual del Protocolo de Comunicación para las Instituciones Financieras con el Sistema Electrónico Aduanero”, y contar con esquemas de contingencia para garantizar la continuidad del servicio de cobro ante cualquier eventualidad.
2.2.- En caso xx xxxxxx de energía eléctrica en Sucursales Bancarias o los Módulos Bancarios, deberán contar con la infraestructura necesaria, a fin de no interrumpir la recepción de los pagos provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas.
2.3.- En el caso xx xxxxxx en los sistemas informáticos de la Institución de Crédito, el responsable de la Sucursal Bancaria o Módulo Bancario, informará al Administrador de la Aduana, en su caso; y a la Administración Central de Investigación Aduanera, realizando de manera inmediata las acciones que correspondan para restablecer el servicio.
2.4.- Las Sucursales Bancarias y Módulos Bancarios deberán contar dentro de sus equipos de cómputo, con pistolas lectoras (scanner), para leer la información contenida en el código xx xxxxxx de la Línea de Captura a pagar, y/o en su caso, digitar la información que el sistema informático bancario requiera para el proceso de cobro.
2.5.- En caso de que el personal encargado de la Sucursal Bancaria o Módulo Bancario faltara a sus labores, la Institución de Crédito deberá prever contar con personal suplente capacitado para hacerse cargo del manejo de la caja de la Institución de Crédito, a fin de no entorpecer proceso de cobro que repercuta en el Despacho Aduanero.
3. Gastos de operación
3.1.- Quedarán a cargo de las Instituciones de Crédito autorizadas, los gastos inherentes a la prestación de los servicios a que se refieren éste Instructivo y las “Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”.
4. Horarios de servicio
4.1.- La recepción de los pagos en ventanilla provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, se deberá realizar en las Sucursales Bancarias o Módulos Bancarios ubicados en las Aduanas del país.
4.2.-Los Módulos Bancarios atenderán a los contribuyentes en ventanilla en días hábiles Bancarios durante el horario de operación de las Aduanas (Anexo 4 de RGCE); asimismo, el horario podrá ser de 24 horas, siempre que la operación así lo demande y previo acuerdo con la AGA.
4.3.- De acuerdo a las necesidades de operación de las Aduanas, el Administrador solicitará se atienda a los contribuyentes en días y horas inhábiles Bancarios, sábado y domingo, en los Módulos Bancarios ubicados en la misma.
4.4.- La atención en Sucursal Bancaria será de acuerdo a los horarios y días hábiles Bancarios que tienen establecidos.
4.5.- La recepción de los pagos provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, a través de los canales electrónicos bancarios existentes, el horario deberá ser de 24 horas de todos los días del año, excepto durante el tiempo que la Institución de Crédito requiere para realizar sus cortes operativos y mantenimientos técnicos, en éste último caso, previo aviso a los usuarios así como a la Administración General de Aduanas a través de la Administración Central de Investigación Aduanera.
En el caso de que existan mantenimientos especiales a la infraestructura de la Institución de Crédito, éste dará aviso a los usuarios y a la Administración Central de Investigación Aduanera dependiente de la Administración General de Aduanas, con un mínimo de 48 horas antes de realizar la misma, a efecto de que se adopten las medidas pertinentes que evite afectar la operación.
5. Medios y Formas de pago.
5.1. Las Instituciones de Crédito podrán recibir el pago de las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, en efectivo, cheque personal de la misma Institución de Crédito ante la cual se efectúa el pago, cargo a cuenta, transferencia bancaria, tarjetas de crédito y débito, realizándose en moneda nacional (RGCE).
5.2.- La Institución de Crédito al recibir la Línea de Captura y observe que inicia con los numerales 03 (cero, tres), identificará que se trata de un pago de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior, por lo que ingresará al sistema informático bancario la misma y el importe, e iniciará el proceso de intercambio de mensajes conforme al “Manual del Protocolo de Comunicación para las Instituciones Financieras con el Sistema Electrónico Aduanero” y procederá a realizar su correcto cobro. En caso de que exista diferencia en contra, la Institución de Crédito ingresará la cantidad correcta a la Tesorería de la Federación, quedando bajo su responsabilidad el cobro al contribuyente.
En caso de que las áreas de Contabilidad de las Aduanas y/o la Administración Central de Investigación Aduanera tengan conocimiento o detecten que la Institución de Crédito está incumpliendo en la recepción o aceptación alguna otra forma de pago descritas sin justificación valida; procederán, previa verificación del hecho, a comunicarlo a la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores, destinándole copia a la Administración Central de Investigación Aduanera, ya que se estaría en el supuesto de incumplimiento de las “REGLAS de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”, a las Reglas Generales de Comercio Exterior, al presente Instructivo y a los propios contratos suscritos, esto a fin de que la TESOFE actúe conforme a las facultades conferidas.
6. Los Formularios fiscales autorizados para Comercio Exterior que se deberán recibir y procesar, son los siguientes, (Anexo I):
6.1.- Pedimentos.
- Pedimento.
- Formato para Impresión simplificada del Pedimento.
6.2.- Declaraciones y formatos (No pedimentos).
- Formato para pago de contribuciones de Comercio Exterior - Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior (FMPCE)
- Declaración de pago por excedente de franquicia de mercancías provenientes del extranjero (DPEFMPE)
Por lo que se refiere al pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos que se encuentren los contribuyentes obligados a cumplir para el despacho de las mercancías, éstos deberán realizarlos a través de los portales de INTERNET del SAT, AGA y de las propias Instituciones de Crédito, bajo el esquema denominado e5cinco (DPA’s) o en su caso, directamente en ventanilla de Sucursal Bancaria apoyados con la hoja de ayuda correspondiente.
IV.1 Recepción de formularios fiscales autorizados para comercio exterior con Línea de Captura.
1. Las contribuciones y las cuotas compensatorias se pagarán conforme a lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
1.1.- La Institución de Crédito recibe la solicitud de pago de los formularios fiscales autorizados para comercio exterior, procediendo a:
1.1.1.- Verificar que la Línea de Captura inicie con 03 (cero, tres) que identifica que se trata de una contribución proveniente de comercio exterior, lee el código xx xxxxxx o recibe la información de la Línea de Captura, importe, y para el caso de No Pedimentos comprueba que se encuentre vigente; e iniciar la comunicación con el SAT conforme a lo establecido en el “Manual del Protocolo de Comunicación para las Instituciones Financieras con el Sistema Electrónico Aduanero”; en caso de recibir autorización de cobro por parte del SAT, confirmará el pago, procediendo a asegurar los recursos que correspondan.
En caso de detectar alguna inconsistencia o reciba algún mensaje de error por parte del sistema informático del SAT durante el ciclo de pago, llevará a cabo el proceso de cancelación de acuerdo a lo descrito en el “Manual del Protocolo de Comunicación para las Instituciones Financieras con el Sistema Electrónico Aduanero”, procediendo a indicar al contribuyente el motivo del error, sin haber efectuado el cobro.
2. Pago con efectivo o cheque del mismo banco en ventanilla bancaria.
2.1.- Verifica que su importe coincida con la cifra establecida en los formularios fiscales autorizados para comercio exterior.
2.2.- La Institución de Crédito recibirá un cheque que ampare el importe por cada Línea de Captura que se presente.
2.3.- Comprobará que éste documento reúna los siguientes requisitos:
2.3.1.- Que el cheque se expida a favor de la Tesorería de la Federación.
2.3.2.- Que se anote en el anverso del cheque, la leyenda:
“Para abono en cuenta Bancaria de la Tesorería de la Federación”.
2.3.3.- Que se haya anotado en el reverso del cheque la siguiente leyenda: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente), con Registro Federal de Contribuyentes (clave del R.F.C. del contribuyente), para abono en cuenta Bancaria de la Tesorería de la Federación”.
2.3.4.- En caso de que el pago sea realizado por el Agente Xxxxxxx, deberá anotarse en el reverso del cheque la siguiente leyenda: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del Agente Aduanal (nombre del Agente Aduanal) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del R.F.C. del Agente Aduanal), para abono en cuenta Bancaria de la Tesorería de la Federación
Queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Institución Bancaria recibir cheques que no reúnan los requisitos señalados en los numerales anteriores
3. Recibo Bancario de Pago de Contribuciones de Comercio Exterior.
Una vez concluido el proceso de cobro del formulario fiscal autorizado para Comercio Exterior, procede a:
3.1.- Ventanilla bancaria; imprimir por duplicado el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones de Comercio Exterior, entregando al interesado un tanto como comprobante del pago con la documentación anexa, en su caso.
3.2. Internet (Web Service); genera y se deja a disposición del interesado el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones de Comercio Exterior Electrónico
3.3. Electrónico; transmitir al solicitante los datos contenidos en el recibo bancario, a efecto de que sea impreso en el lugar destinado del pedimento
El Recibo Bancario de Pago de Contribuciones de Comercio Exterior, deberá incluir la información descrita en el Anexo III.
IV.2 Concentración de los fondos recaudados.
Por lo que respecta a los lineamientos y procedimientos relacionados con enteros de los ingresos por las contribuciones al comercio exterior, se aplicará lo establecido en las reglas OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA Y DÉCIMA TERCERA de
las “Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito” y su “ANEXO 2 Formato de contrato de adhesión para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”, suscrito con la Tesorería de la Federación, o cualquier otra disposición emitida por dicha dependencia.
1. En caso de contar con la documentación, información o demás elementos necesarios, la Administración Central de Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas, coadyuvando con la Tesorería de la Federación:
1.1.- Revisará que la concentración y traspasos de fondos se efectúen por las cantidades correctas.
1.2.- En caso de detectar incidencia a alguna de las reglas citadas en el numeral 1, notificará y solicitará al área central de la Institución Bancaria mediante oficio, la aclaración y/o el pago que corresponda, según el caso, concediéndoles un término xx xxxx días hábiles para que atiendan o aclaren la incidencia requerida y efectúen la concentración de fondos por separado de las concentraciones normales, marcando copia a la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores.
1.3.- En el caso de no atender el oficio antes referido, formulará un segundo oficio solicitando atender lo solicitado y le acompañará el acuse de recibo del primer oficio, concediéndole 5 días hábiles Bancarios para su atención, destinando copia a la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores
1.4.- Los oficios y anexos citados, serán remitidos digitalizados por medios electrónicos a las Instituciones de Crédito, mismas que deberán acusar de recibido por el mismo medio, considerando la fecha de envío como la fecha de solicitud, iniciando conteo del plazo de atención establecido el día siguiente hábil Bancario de dicha comunicación.
1.5.- Las solicitudes deberán ser atendidas por las Instituciones de Crédito de manera integral, es decir, deberán solventar todas y cada una de las irregularidades al respecto y no en parcialidades, esto dentro de los plazos antes citados
1.6.- Una vez cumplido el plazo otorgado para solventar las solicitudes, y no habiéndose atendido en su totalidad por la Institución de Crédito, la Administración Central de Investigación Aduanera notificará a la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores de dicho incumplimiento, para que actúe en el ámbito de su competencia.
1.7.- Asimismo, podrá solicitar a la Institución Bancaria aclaraciones dentro del plazo de sus facultades de comprobación, notificando a la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores de la Tesorería de la Federación.
En el caso en que el servidor público autorizado de la Institución de Crédito, Sucursal Bancaria y/o Módulo Bancario se inconforme por la solicitud efectuada por la Administración General de Aduanas mediante la Administración Central de Investigación Aduanera y/o el área de Contabilidad de la Aduana, éste deberá proporcionar los documentos legibles y certificados por la Institución de Crédito que comprueben que no existe la irregularidad.
IV.3 Concentraciones en exceso.
Por lo que respecta a los lineamientos y procedimientos relacionados con enteros de los ingresos por las contribuciones al comercio exterior, se aplicará en apego a lo establecido en la regla DÉCIMA y DÉCIMA TERCERA de las “REGLAS de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito” y su “ANEXO 2 Formato de contrato de adhesión para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”, suscrito con la Tesorería de la Federación, o cualquier otra disposición emitida por dicha dependencia.
La AGA, coadyuvando con la Tesorería de la Federación, actuará bajo las siguientes premisas:
1. En ningún momento las Instituciones Bancarias podrán bonificarse los importes de las concentraciones en exceso, sin haber realizado la solicitud de devolución ante la Administración Central de Investigación Aduanera
2. La solicitud deberá ser entregada en el área de Control de Gestión de la Administración Central de Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas anexando los documentos que esta determine, a fin de validar y verificar que exista dicha concentración en exceso.
3. Para los casos en que se determine improcedente la devolución de concentraciones en exceso, invariablemente se notificará por oficio a la Institución de Crédito, adjuntando al mismo la totalidad de la documentación anexa a su promoción, estando en el entendido, de que la misma fue atendida y en caso de que la Institución Bancaria considere conveniente llevar a cabo una nueva solicitud al respecto, ésta deberá presentarse nuevamente por promoción, cumpliendo con todas las formalidades.
4. En caso de que se detecte una devolución en forma injustificada, la Institución de Crédito estará obligada a asumir todo tipo de responsabilidad respecto a las cantidades cuya recuperación autorice y cubra la Tesorería de la Federación y en el supuesto de que con fecha posterior resultara que fue indebido el pago hecho a la Institución de Crédito, ésta se obliga a cubrir el importe de la devolución y los intereses correspondientes.
IV.4 Entrega de información electrónica.
1. La Institución de Crédito, deberá entregar vía electrónica a la Administración Central de Investigación Aduanera a más tardar a las 09:00 horas del día natural siguiente a la recaudación, los archivos electrónicos de acuerdo a los lineamientos y procedimientos descritos en la “Guía de especificaciones técnicas para operaciones de comercio exterior Instituciones de crédito-SAT”.
2. En caso de que, por situaciones fortuitas, el banco no pueda generar los archivos para su trasmisión, podrá realizarlo entre las 09:00 y 14:00 horas
3. La Administración Central de Investigación Aduanera efectuará la validación sintáctica y catalógica del archivo electrónico recibido y descrito en los numerales anteriores, así como la confronta de la información de forma diaria, mediante el Sistema Integral de Contabilidad Aduanera (SICA); en caso de existir errores o inconsistencias en la información, procederá a devolver la misma a la Institución Bancaria para su corrección inmediata, la cual invariablemente deberá entregarse corregida el mismo día en que se detectó y dio a conocer la irregularidad, antes de las 15:00 horas.
V.- Revocación de la autorización y responsabilidad de las Instituciones de Crédito.
1.- La Tesorería de la Federación y la Administración Central de Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas, podrán practicar visitas a las Sucursales Bancarias, Módulos Bancarios y áreas centrales de las Instituciones de Crédito autorizadas para recaudar los recursos federales de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas contribuciones, para verificar que los procedimientos y controles de dichas Instituciones sean los adecuados, conforme a las atribuciones que al efecto establezcan las normas en la materia.
2.- Como se indica en las Reglas que dan lugar al presente Instructivo, la Tesorería de la Federación podrá revocar derivado de controles propios o a petición de la AGA en cualquier momento la autorización individual para recibir los recursos federales de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, a aquellas Instituciones de Crédito que a manera enunciativa, más no limitativa:
2.1.- No se ajusten o incumplan con los procedimientos establecidos en las propias Reglas o su Anexo 2
2.2.- No se ajusten o incumplan con lo establecido en el presente Instructivo de Operación
2.3.- Que no cuenten con los sistemas y controles necesarios para efectuar una adecuada recaudación
2.4.- Que sin aviso previo a la AGA o sin causa justificada, suspenda el servicio de cobro
3. La Institución de Crédito deberá atender cualquier solicitud de la Administración General de Aduanas a través de la Administración Central de Investigación Aduanera, en un plazo máximo de quince días naturales, dependiendo el caso.
Se citan los siguientes ejemplos de solicitud, de manera enunciativa más no limitativa:
• Certificar la autenticidad de los sellos estampados y/o recibos bancarios en papel y electrónicos, con la finalidad de poder detectar en forma oportuna la existencia de actos ilícitos contrarios a los intereses xxx Xxxxx Federal
• Proporcionar información relativa a importes, formas de pago, fechas de pago, patentes, números de documentos, hora de pago, números de operaciones bancarias, etc., de diferentes documentos cobrados y procesados por la Institución de Crédito relacionados al comercio exterior (Depósito Referenciado)
• Cantidad de cobros recibidos de manera electrónica y/o ventanilla Bancaria
• Cualquier otra información necesaria para el cumplimiento de requerimientos de autoridad competente y/o de aquella que facilite la realización de las actividades y funciones de fiscalización que competan al Servicio de Administración Tributaria.
En caso de incumplimiento en la entrega de cualquier información dentro del plazo establecido y/o que el servicio que brinde afecte directamente a la operación, la Administración General de Aduanas, por conducto de la Administración Central de Investigación Aduanera, dependiendo del impacto que amerite dicho incumplimiento, podrá solicitar la suspensión del servicio bancario temporal para la recepción de contribuciones al Comercio Exterior, otorgando un plazo xx xxxx días naturales para su atención; en caso de no atender la solicitud en los plazos concedidos independientemente del motivo, la Administración Central de Investigación Aduanera dará aviso a la Tesorería de la Federación, a fin de que actúe conforme a sus facultades.
En caso de que la Institución de Crédito por alguna situación no se encuentre en posibilidad de atender cualquier solicitud dentro del plazo otorgado, deberá enviar escrito debidamente motivado y fundamentado en el cual exponga detalladamente los motivos.
VI. Solicitud de Certificados de Autenticación.
La Institución de Crédito, de conformidad con lo establecido en el anexo correspondiente del “Manual del Protocolo de Comunicación para las Instituciones Financieras con el Sistema Electrónico Aduanero”, solicitará a la Administración General de Aduanas mediante escrito el certificado de autenticación que permita la autenticación del sistema bancario y el sistema del SAT.
Queda bajo la responsabilidad absoluta de la Institución de Crédito, que dicho certificado de autenticidad se encuentre vigente; en caso de estar a punto de expirar la vigencia del certificado de autenticidad (3 años), la Institución de Xxxxxxx enviará nuevamente el oficio de solicitud de certificados con 30 días naturales previo a la expiración de vigencia, a efecto de llevar a cabo la renovación o entrega de un nuevo certificado de autenticidad.
VII. Generales.
1. Conocimiento y aplicación del presente instructivo.
1.1. El área de Contabilidad de la Aduana, invariablemente deberá vigilar que los Módulos Bancarios instalados en su jurisdicción cuenten con el presente Instructivo, con la finalidad de conocerlo y aplicarlo, a fin de no entorpecer el despacho Aduanero; en caso de no contar con el mismo deberá ser reportado a la Administración Central de Investigación Aduanera, quien hará del conocimiento de éste hecho a la Institución de Crédito a nivel central para que de manera inmediata lo proporcione, en caso de no atender ésta solicitud, informará a la Tesorería de la Federación para que ésta actúe en el ámbito de sus atribuciones
1.2. Asimismo, en caso de que la Administración General de Aduanas conforme a las necesidades de la operación implemente cualquier esquema de cobro que se encuentre o no contemplado en el presente instructivo, indicará a través de la Administración Central de Investigación Aduanera los lineamientos y procedimientos que deberán observarse para la correcta recaudación y concentración de los fondos captados por Contribuciones al Comercio Exterior, haciéndolo del conocimiento de la Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores de la Tesorería de la Federación.
Queda bajo la responsabilidad de las Instituciones de Crédito autorizadas, dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Instructivo de Operación, así como a las demás disposiciones legales aplicables.
VIII. Directorio
Tesorería de la Federación.
Av. Constituyentes No. 1001, Edif. A, 1er piso, Xxx. Xxxxx xx xxx Xxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Subtesorería de Operación.
Av. Constituyentes No. 1001, Edif. A, 1er piso, Xxx. Xxxxx xx xxx Xxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. 00 (00) 00000000
Subtesorería de Control y Continuidad Operativa.
Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxx. X, 0x xxxx, Xxx. Xxxxx de las Flores, C.P. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. 00 (00) 00000000 y 20
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Tesorería de la Federación.
Av. Constituyentes No. 1001, Edif. A, 1er piso, Xxx. Xxxxx xx xxx Xxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx 00 (00) 00000000 Ext. 85204
Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores de la Tesorería de la Federación.
Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxx. X, 0xx. xxxx, Xxx. Xxxxx de las Flores, C.P. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. 00 (00) 00000000
Administración General de Aduanas
Av. Hidalgo No. 77, Módulo 4, 3er. Nivel, Col. Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Administración Central de Investigación Aduanera
Av. Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxx XX, 0xx. Xxxxx, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. 00 (00) 00000000
Administración de Investigación Aduanera “5”
Av. Hidalgo No. 77, Módulo 4, 1er. Nivel, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. 00 (00) 00000000 y 97
Subadministración de Investigación _Aduanera 5.1 y 5.2
Av. Hidalgo No. 77, Módulo 4, 1er. Nivel, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. 00 (00) 00000000 – 58020802 - 58020382 - 58027806
IX. Anexos
Anexo I. Formularios fiscales autorizados para Comercio Exterior (Pedimentos y No Pedimentos)
PEDIMENTO | Página 1 de N | |||
NUM. PEDIMENTO: | T. OPER CVE. PEDIMENTO: REGIMEN: | CERTIFICACIONES | ||
DESTINO: | TIPO CAMBIO: PESO BRUTO: ADUANA E/S: | |||
MEDIOS DE TRANSPORTE | VALOR DOLARES: | |||
ENTRADA/SALIDA: ARRIBO: SALIDA: | VALOR ADUANA: | |||
PRECIO PAGADO/VALOR | ||||
COMERCIAL: | ||||
DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR | ||||
RFC: | NOMBRE, DENOMINACION O RAZON | |||
SOCIAL: | ||||
CURP: | ||||
DOMICILIO: | ||||
VAL. SEGUROS | SEGUROS FLETES EMBALAJES OTROS INCREMENTABLES | |||
CODIGO DE ACEPTACION: | CODIGO XX XXXXXX | CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO: | ||
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: | ||||
FECHAS | TASAS A NIVEL PEDIMENTO | |||
CONTRIB. | CVE. T. TASA | TASA |
CUADRO DE LIQUIDACION | ||||||||
CONCEPTO | F.P. | IMPORTE | CONCEPTO | F.P. | IMPORTE | TOTALES | ||
EFECTIVO | ||||||||
OTROS | ||||||||
TOTAL | ||||||||
DEPÓSITO REFERENCIADO – LÍNEA DE CAPTURA | ||||||||
0319 21K7 98P1 0629 0292 1458 |
AGENTE XXXXXXX, APODERADO ADUANAL O XX XXXXXXX NOMBRE O RAZ. SOC: RFC: CURP: MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA NOMBRE: RFC: CURP: | DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY, PATENTE O AUTORIZACION: |
NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO: |
Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento.
IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO | Página 1 de N | |||
NUM. PEDIMENTO: | T. OPER | CVE. PEDIMENTO: | CERTIFICACIONES | |
DESTINO: | PESO BRUTO: | ADUANA E/S: | ||
DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR | ||||
RFC: | CURP: | |||
CÓDIGO | DE | CODIGO XX XXXXXX | CLAVE DE LA SECCION | |
ACEPTACIÓN: | ADUANERA DE DESPACHO: |
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: | |||||||||
FECHAS | |||||||||
CUADRO DE LIQUIDACION | |||||||||
CONCEPTO | F. | IMPOR | CONCE | F. | IMPOR | TOTALES | |||
P. | TE | PTO | P. | TE | |||||
EFECTI VO | |||||||||
OTROS | |||||||||
TOTAL | |||||||||
DEPÓSITO REFERENCIADO – LÍNEA DE CAPTURA | |||||||||
0319 21K7 98P1 0629 0292 | 1458 | ||||||||
AGENTE XXXXXXX, APODERADO ADUANAL O XX XXXXXXX NOMBRE O RAZ. SOC: RFC: CURP: | DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY: PATENTE O AUTORIZACION: | ||||||||
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA | |||||||||
NOMBRE: | |||||||||
RFC: CURP: | |||||||||
NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO: | |||||||||
e.firma: |
Nota: En caso de recibir el pedimento impreso en ventanilla bancaria, el cajero deberá obtener los datos de la Línea de Captura e importe mediante la lectura del código xx xxxxxx. Otros medios electrónicos (PECE)
18
PEDIMENTO | Página 1 de N | |||||||
NUM. PEDIMENTO: T. OPER CVE. PEDIMENTO: | REGIMEN: | CERTIFICACIONES | ||||||
DESTINO: TIPO CAMBIO: PESO BRUTO: | ADUANA E/S: | |||||||
MEDIOS DE TRANSPORTE ENTRADA/SALIDA: ARRIBO: SALIDA: | VALOR DOLARES: VALOR ADUANA: PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL: | |||||||
DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR | ||||||||
RFC: NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: CURP: DOMICILIO: | ||||||||
VAL. SEGUROS SEGUROS FLETES EMBALAJES | OTROS INCREMENTABLES | |||||||
CODIGO DE ACEPTACION: | CODIGO XX XXXXXX | CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO: | ||||||
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: | ||||||||
FECHAS | TASAS A NIVEL PEDIMENTO | |||||||
CONTRIB. | CVE. T. TASA | TASA | ||||||
CUADRO DE LIQUIDACION | ||||||||
CONCEPTO | F.P. | IMPORTE | CONCEPTO | F.P. | IMPORTE | TOTALES | ||
EFECTIVO | ||||||||
OTROS | ||||||||
TOTAL | ||||||||
DEPÓSITO REFERENCIADO – LÍNEA DE CAPTURA-INFORMACION DEL PAGO | ||||||||
0319 21K7 98P1 0629 0292 1458 *** PAGO ELECTRONICO *** PATENTE: 1234 PEDIMENTO: 1234567 ADUANA: 99 del banco) LÍNEA DE CAPTURA: 0319 21K7 98P1 0629 0292 IMPORTE PAGADO: $1,458 FECHA DE PAGO: 01/04/2019 NÚMERO DE OPERACIÓN BANCARIA: 12345678901234 NÚMERO DE TRANSACCIÓN SAT: 12345678901234567890 MEDIO DE PRESENTACIÓN: Otros Medios Electrónicos: (Pago Electrónico) MEDIO DE RECEPCIÓN/COBRO: Efectivo (cargo a cuenta) | BANCO: (Nombre | |||||||
AGENTE XXXXXXX, APODERADO ADUANAL O XX XXXXXXX NOMBRE O RAZ. SOC: RFC: CURP: MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA NOMBRE: RFC: CURP: | DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY: PATENTE O AUTORIZACION: | |||||||
NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO: | ||||||||
e.firma: |
19
20
21
Anexo II.- Datos del recibo bancario
Nota: Cuando se reciban datos en blanco, se deberá plasmar la etiqueta “No Aplica”
22
No. | Concepto | Descripción |
1 | Logotipo y/o Nombre de la Institución Bancaria | Identificador de la institución bancaria que emite el recibo de pago |
2 | Tipo de Operación | Corresponde al tipo de pago “Recibo Bancario de pago de Contribuciones de Comercio Exterior” |
3 | Patente | (8 dígitos) Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o xx xxxxxxx que promueve el despacho. |
4 | Pedimento | Número de Pedimento, conformado por: * (1 dígito) Debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. * (6 dígitos) Numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o xx xxxxxxx, referido a todos los tipos de pedimento. |
5 | Aduana | (2 dígitos) Aduana de despacho |
6 | Línea de Captura | (20 dígitos) De acuerdo a la especificación técnica definida (Anexo A), alfanumérica |
7 | Importe de Pago | Deberá contener caracteres especiales ($,) |
8 | Fecha y hora de pago | Fecha y hora en que el SAT envía respuesta de acuse (dd-mm-aaaa) (HH:MM) |
9 | Número de operación bancaria | (14 dígitos)Número de identificador único que identifica la transacción del cobro de la Línea de Captura |
10 | Número de Transacción SAT | Identificador único del Sistema Electrónico Aduanero del SAT |
11 | Medio de presentación | Canal por el cual realiza el cobro - Ventanilla bancaria - Internet - Otros Medios electrónicos - Terminal Punto de Venta (TPV) |
12 | Medio de recepción/cobro | Efectivo Cheque Cargo a cuenta Tarjeta de crédito mismo Banco Tarjeta de débito mismo Banco Tarjeta de crédito otro Banco Tarjeta de débito otro Banco |
X. Términos y Acrónimos
Término | Descripción | Acrónimo |
Servicio de Administración Tributaria | Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, | SAT |
Derecho de Trámite Aduanero | Derecho establecido en el art. 49 de la Ley Federal de Derechos. | DTA |
Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México | Aplicación a través del cual las Instituciones de Crédito Autorizadas concentran la recaudación en la cuenta que la Tesorería de la Federación tiene establecidas en Banco de México. | SIAC-BANXICO |
Pago Referenciado | Documento emitido electrónicamente, el cual contiene una Línea de Captura. | NA |
Sistema Integral de Contabilidad Aduanera | Aplicación a través se realiza y se emiten lo9s productos contables de las Aduanas del país. | SICA |
Sistema Electrónico Aduanero | Aplicación que valida, registra y controla los pagos derivadas de operaciones de Comercio Exterior | SEA |
Sistema de Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos | Sistema de facilitación a contribuyentes para el pago de derechos, productos y aprovechamientos de Comercio Exterior. | e5cinco |
Declaraciones y formatos (No pedimentos) con Línea de Captura | Formatos de pago distintos a los Pedimentos, descritos en las Reglas Generales de Comercio Exterior Conformados por: • Formato para pago de contribuciones de comercio exterior/- Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior • Formato Declaración de pago por excedente de franquicia de mercancías provenientes del extranjero | |
Formato para pago de contribuciones de comercio exterior/- Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior | Formulario establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior, la cual se ingresa la información electrónicamente en la página Web del SAT, generando el formato conteniendo Línea de Captura. | FMPCE |
Formato Declaración de pago por excedente de franquicia de mercancías provenientes del extranjero | Documento establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior, la cual se ingresa la información electrónicamente en la página Web del SAT, generando el formato conteniendo Línea de Captura, relativa al excedente de franquicia de mercancías provenientes del extranjero (Pasajeros). | FPCF |
Administración General de Aduanas | Administración General dependiente del Servicio de Administración Tributaria. | AGA |
Administración Central de Investigación Aduanera | Administración Central dependiente de la Administración General de Aduanas. | HACIA |
Tesorería de la Federación | Órgano que realiza actos de vigilancia para comprobar el funcionamiento adecuado de las oficinas que recaudan, manejan, administran o custodian fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y el cumplimiento de las obligaciones. | TESOFE |
Lista de datos de operaciones reportadas por las Instituciones de Crédito autorizadas para SICA | Lista de datos que las Instituciones de Crédito proporcionan a la autoridad, conteniendo el detalle de los cobros efectuados en materia de comercio exterior. | LAYOUT |
Solicitud de certificado de autenticación | Documento que presentan las Instituciones de Crédito al SAT, para solicitar el certificado que le permita la autenticación del sistema bancario con el sistema del SAT. | SCA |