Contract
Conste por el presente documento el Contrato de Otorgamiento de Crédito Personal – Convenio (en adelante, el “Contrato”) que celebran, de una parte, Banco Xxxxxx Perú S.A. (en adelante “EL BANCO”), con RUC 20259702411, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, y de la otra parte el “CLIENTE”, cuyo nombre y generales xx xxx constan al final de este documento, en los términos y condiciones siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
1.- ANTECEDENTES
El Cliente ha solicitado al BANCO el otorgamiento de un crédito, según consta en la Solicitud de Crédito (en adelante, la “Solicitud”) suscrita por el Cliente y su cónyuge, de ser el caso.
2.- OBJETO
Por este acuerdo, el BANCO otorga a favor del CLIENTE el crédito (en adelante, el "Préstamo"), cuyo monto, moneda, plazo y demás características constan en la hoja resumen, voucher de desembolso y cronograma, que se entrega al Cliente al momento de la suscripción de este documento.
El BANCO declara que el monto del crédito que será otorgado al CLIENTE tendrá un tope mínimo que se establecerá en la Hoja de Resumen respectiva.
3.- INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
La tasa de interés compensatoria, comisiones, penalidad por pago fuera de fecha y gastos que el BANCO aplicará al saldo deudor xxx Xxxxxxxx pendiente de pago, será aquella que el BANCO haya previsto en la Hoja Resumen, al momento de la celebración del Contrato para esta clase de crédito, la cual contiene la información recogida en el tarifario vigente, accesible también en la página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y que el CLIENTE declara conocer.
El BANCO podrá modificar la tasa de interés pactada en el caso de la novación de la obligación materia del presente documento, considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, podrá modificarse la tasa de interés pactada cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. En este supuesto, la comunicación respecto a la modificación de las condiciones pactadas deberá efectuarse con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia a través de los mecanismos de comunicación directos indicados en la Cláusula 13 del presente documento.
No obstante lo anteriormente pactado, el BANCO podrá proceder a las modificaciones de tasas de interés cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financier en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio Sistema Financiero Nacional.
Tratándose de modificaciones a las comisiones, gastos y penalidad por pago fuera de fecha aplicables según Hoja Resumen, así como cualquier modificación contractual referida a los mismos,el BANCO deberá informar al CLIENTE tales modificaciones con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación, a través de los medios de comunicación directos que permitan que El CLIENTE tome pleno conocimiento de las variaciones de las cuotas a su cargo, según lo indicado en la Cláusula 13 del presente documento, aplicándose la variación sobre los saldos deudores xxx Xxxxxxxx, desde la fecha en que así lo determine el BANCO en la referida comunicación.
FOR-BR-015
Contrato aprobado por la SBS mediante Resolución SBS N° 4097-2019 - Setiembre 2019
CLIENTE 1
En caso los cambios conlleven alguna modificación al cronograma de pagos, el BANCO emitirá un nuevo cronograma que contenga las nuevas condiciones y oportunidades de pago y lo remitirá junto con el aviso previo de las mismas al CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario.
El CLIENTE tendrá el derecho de resolver el presente Contrato en caso no se encuentre de acuerdo con las variaciones arriba mencionadas, para lo cual deberá manifestar su voluntad por cualquier medio de comunicación. En éste último caso, el BANCO le otorgará al Cliente un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la fecha en que este manifiesta su deseo de resolver el contrato Sin perjuicio de ello, el Préstamo continuará generando intereses compensatorios a la tasa establecida en la Hoja Resumen del Contrato hasta su total cancelación.
En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al Préstamo otorgado, el Cliente tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del mismo implique una resolución del presente Contrato.
Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas exclusivamente a favor del Cliente, no requerirán comunicación previa, aplicándose de manera inmediata. El CLIENTE podrá tomar conocimiento de tales modificaciones a través de los medios de comunicación indirectos.
4.- PAGOS
El CLIENTE deberá cancelar el Préstamo otorgado por el BANCO mediante el pago de cuotas mensuales, en la oportunidad prevista en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Pagos que forman parte integrante del presente Contrato, cancelando el importe indicado en dichos documentos, lo cual incluirá el capital, intereses compensatorios, comisiones aplicables, penalidad por pago fuera de fecha, de ser el caso, y los seguros obligatorios, según tipo xx xxxxxxxx, y los seguros opcionales, de haber sido contratados por el Cliente.
El CLIENTE podrá realizar los pagos en forma directa en las cajas del BANCO, mediante entrega de dinero en efectivo o cheque de gerencia; así como a través de los canales electrónicos, páginas web y/o establecimientos con los que el BANCO suscriba convenios de recaudación. La información sobre éstos últimos podrá encontrarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. La falta de pago oportuno, parcial o total, de una cuota o más, generará la obligación de pagar una penalidad por pago fuera de fecha, según lo pactado en la Hoja Resumen y de acuerdo a lo señalado Tarifario vigente al momento de incumplimiento, la misma que consta en la Hoja de Resumen.
El Banco imputará los pagos primero a penalidad por pago fuera de fecha, los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital.
El CLIENTE autoriza al BANCO a que, en virtud a su facultad de compensación normada en virtud del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, haga suya cualquier suma de dinero que el Cliente le hubiese entregado por cualquier concepto, para que lo aplique al pago de alguna posible deuda existente generada por obligaciones vencidas y plenamente exigibles.
En atención a lo señalado en el párrafo anterior, el BANCO comunicará con posterioridad al CLIENTE las razones que motivaron la adopción de dichas decisión, identificando la(s) obligación(es) respectiva(s).
El CLIENTE acepta que el pago de las cuotas xxx Xxxxxxxx deberá realizarse en la moneda de financiamiento, señalada en la Solicitud; sin embargo, el BANCO aceptará el pago de las cuotas en Dólares Americanos, al tipo de cambio compra vigente en la fecha de pago.
5.- DERECHOS DEL CLIENTE
El CLIENTE tiene derecho a efectuar la cancelación anticipada del crédito, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades. Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el Cliente tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
5.1 Pago Anticipado: Cuando el cliente realice un pago mayor a dos cuotas (se incluye aquella exigible en el periodo), se considerará como pago anticipado y el Cliente podrá escoger entre: (i) reducción del monto de la cuota manteniendo el plazo pactado o (ii) reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo de crédito. En caso no se cuente con la elección del tipo de pago anticipado por parte de El Cliente, dentro de los 15 días calendario de efectuado dicho pago, el BANCO reducirá el número de cuotas. El pago anticipado total liquidará la totalidad de la deuda más, los intereses, comisiones y gastos devengados a la fecha de dicho pago. Luego de efectuado el pago anticipado el Cliente podrá solicitar el nuevo cronograma que emitirá el BANCO a través de sus agencias y otros canales que implemente y que le será entregado al cliente en un plazo de siete días de efectuado su solicitud.
5.2 Adelanto de cuotas: Cuando El CLIENTE realice el pago menor o igual a dos cuotas (se incluye aquella exigible en el periodo), se considerará como adelanto de cuotas y el BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso de la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, salvo que se solicite expresamente que aplique como pago anticipado.
6.- TITULO VALOR
El BANCO, de considerarlo conveniente, podrá solicitar al CLIENTE que en la fecha de suscripción del Contrato, emita, suscriba y entregue a favor del BANCO, un título valor incompleto, autorizando en forma expresa e irrevocable a que ésta lo complete en caso de incumplimiento parcial o total en el pago xxx Xxxxxxxx, de acuerdo a los términos previstos en la Cláusula Octava del presente Contrato de acuerdo a la Circular SBS N° 0090-2001, procediéndose a su llenado de acuerdo a los siguientes términos.
- Al emitirse el pagaré se consignará la operación crediticia a la que está vinculado
- Fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato.
- El CLIENTE autoriza al BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula 8 de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente.
- El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que el BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos pactados y con los montos establecidos para este crédito.
- Para el pago de intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
- La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que el BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
- El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo El CLIENTE los gastos de dicha diligencia.
- El CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas y con los montos establecidos para este crédito, hasta la fecha de su cancelación.
EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
7.- INTERVENCIÓN DEL FIADOR
De ser el caso, el Cliente deberá presentar una garantía personal otorgada a su favor por un tercero (en adelante, el "Fiador”) y a satisfacción del BANCO, con la finalidad de respaldar el fiel cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente Contrato. En este caso, el fiador se obliga frente al BANCO en forma solidaria, incondicionada e ilimitada a fin de garantizar las deudas y obligaciones, existentes o futuras que el Cliente asuma frente al BANCO. Estas obligaciones incluirán intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros, gastos y/o tributos.
El Fiador declara en forma expresa que acepta la presente operación de crédito, sin más constancia de ello que su firma puesta en este documento, constituyéndose como fiador solidario del Cliente hasta la total cancelación del crédito objeto del presente contrato. Adicionalmente, el Fiador declara que ante una modificación xxx Xxxxxxxx por parte del BANCO, que suponga una mayor cobertura por parte del Fiador, el BANCO informará de este hecho al Fiador y solicitará que el Fiador confirme su voluntad de continuar garantizando al Cliente mediante el envío de una comunicación al BANCO. Una vez suscrita dicha carta, la misma pasará a formar parte integrante del presente Contrato. El Fiador deberá realizar esta confirmación en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el aviso por parte del BANCO. Vencido dicho plazo, el BANCO presumirá la negativa del Fiador y podrá optar a su sola discreción por resolver el presente Contrato, solicitar al Cliente la participación de otro fiador o cualquier otra acorde a sus intereses.
8.- INCUMPLIMIENTOS
En caso de incumplimiento de pago de tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el Cronograma, el BANCO dará por vencidas todas las cuotas pendientes de pago, disponiendo el cobro inmediato del íntegro de lo adeudado, de cualquiera de las siguientes formas, a libre decisión del BANCO:
8.1 Requiriendo el pago del saldo deudor xxx Xxxxxxxx, según el respectivo Cronograma de Pagos. En caso de no cancelar la deuda total dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles de requerido, el BANCO puede completar el título valor al que se hace referencia en la Cláusula 6 precedente, según se describe en el numeral 8.3 siguiente.
8.2 Formulando una liquidación de la deuda o las deudas de cargo del Cliente a favor del BANCO y exigiendo su pago por la vía ejecutiva; de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702; luego de las compensaciones con los fondos, valores, acreencias o bienes que el BANCO pueda tener en su poder a nombre del Cliente y/o de sus fiadores. La referida liquidación podrá ser efectuada a cargo del CLIENTE y/o de sus fiadores correspondientes, dirigiendo la acción ejecutiva para su cobro, al CLIENTE, o al fiador, o a ambos, según decida el BANCO a su libre elección.
8.3 Completando el pagaré (incompleto) que el Cliente y/o sus fiadores puedan haber emitido a la firma de este Contrato, con el saldo adeudado por El CLIENTE incluyendo intereses, comisiones y gastos de ser el caso, a la orden del BANCO para ese efecto, de tal manera que se salde la deuda, procediendo luego a protestar dicho pagaré si no fuera pagado por El CLIENTE y/o por los fiadores, presentándolo de inmediato a cobro.
Ante el incumplimiento de alguna obligación del CLIENTE ante el BANCO, El CLIENTE autoriza al BANCO para que, en cualquier momento y sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a la presente autorización, cargue, retenga y/o aplique a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder. Asimismo, las medidas cautelares que se dispongan respecto de tales bienes, valores o recursos, sólo surtirán efecto luego que el BANCO disponga sobre ellas los cargos que correspondan por las deudas vencidas del CLIENTE a la fecha de notificación de dicha medida, y siempre que dichos bienes, valores o recursos no se encuentren sujetos a gravamen alguno en favor del BANCO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132°, numeral 9 de la Ley N° 26702. El monto adeudado estará sujeto además del pago de los intereses compensatorios y penalidad por pago fuera de fecha, hasta la fecha de su cancelación efectiva, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de Resumen.
9.- RESOLUCIÓN
El BANCO puede terminar de manera anticipada el presente Contrato, antes de que finalice el plazo (Resolver) en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si El CLIENTE deja de pagar tres cuotas según la forma, plazo y oportunidad establecidas en el cronograma; o si El Cliente incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al BANCO en virtud del Contrato.
b. Si el BANCO considera que El CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica.
c. Si el CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar.
d. Si El CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el BANCO, de ser el caso que las solicite.
e. Si el BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que El CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente.
f. Si a la fecha de celebración del Contrato, El CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó, por lo cual, deja de contar con un seguro de desgravamen vigente en los términos previstos en el presente documento.
g. Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta.
En cualquiera de los supuestos indicados, el BANCO le comunicará a El Cliente su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el BANCO le notifique a El Cliente su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, El Cliente deberá pagar al BANCO de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con la liquidación que el BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que El Cliente cumpla con pagar al BANCO la totalidad xxx Xxxxxxxx.
De acuerdo con el Código Civil, con la Xxx Xx. 00000 y con las Disposiciones Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en caso que el Cliente se encuentre sobreendeudado; se presuma que está vinculado a actividades xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, o haya presentado al BANCO información y/o documentación falsa o inexacta, el BANCO puede:
i. No contratar o modificar el Contrato suscrito con el Titular.
ii. Dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución).
El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.
10.- SEGUROS
Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor xxx Xxxxxxxx en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO requerirá un seguro desgravamen, cuya información sobre la prima correspondiente a pagar por el CLIENTE se encuentre en la Hoja de Resumen. Adicionalmente, en los casos en que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos, lo cual será debidamente comunicado a el CLIENTE en oportunidad previa. El cliente podrá contratar el (los) seguro(s) ofertado(s)por la empresa, o contratarlos de manera directa. En caso el CLIENTE contrate el (los) seguro(s) ofertado(s) por la empresa, éste podrá autorizar al BANCO a que cargue en la cuota mensual el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda. EL BANCO contratará el(los) seguro(s) con la compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. Asimismo, EL BANCO se compromete a hacerle la entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) dias calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros.
EL CLIENTE podrá contratar los seguros por su cuenta, los mismos que deberán cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/u Hoja de Resumen. El BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente.
No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pago por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece EL BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendarios de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por el a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que este último oportunamente le indicará, luego de lo cual en el caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por el CLIENTE, se lo informará a este último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. El CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar. En el caso de la renovación de la póliza, si el Cliente no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de treinta (30) días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a el cliente, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sigo contratado posteriormente por el cliente.
El BANCO ofrece la posibilidad de contratar seguros opcionales adicionales al CLIENTE, los cuales serán informados oportunamente, indistintamente a través de cualquier medio de comunicación descrito en este Contrato, a fin de que el CLIENTE decida si aceptarlos o no.
11.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
El BANCO, de considerarlo conveniente podrá solicitar al CLIENTE y/o a su cónyuge, que constituya garantía mobiliaria o inmobiliaria sobre algún bien mueble o inmueble, respectivamente; sin perjuicio del título valor al que se hace referencia en la Cláusula 6 de este documento.
En caso el BANCO solicite al CLIENTE, en la misma oportunidad de la celebración de este contrato, que constituya garantía mobiliaria o hipoteca sobre un determinado bien, el CLIENTE se encuentra obligado a
hacer entrega, así como suscribir toda la documentación requerida y efectuar las acciones necesarias para otorgar la garantía requerida por el BANCO y lograr su inscripción en registros públicos, si fuera el caso.
En caso contrario, el BANCO estará autorizado a acelerar los vencimientos y a requerir el pago de la totalidad de la deuda bajo cualesquiera de las modalidades previstas en el presente Contrato.
12.- DECLARACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE declara haber sido informado por parte del BANCO en forma previa a la suscripción del presente Contrato, sobre los intereses, penalidad por pago fuera de fecha, comisiones, seguros, y demás gastos que según este Contrato será de su cuenta.
Del mismo modo, el CLIENTE manifiesta haber recibido por parte del BANCO en la fecha de suscripción del presente Contrato, la Hoja de Resumen con el detalle y características xxx Xxxxxxxx, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución SBS Nº 3274-2017mediante la cual se aprobó el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
El Cliente reconoce y acepta que en el caso de crédito convenio, el cronograma de pagos preliminar le sera entregado el día en el cual se realice el desembolso o enviado según el acuerdo con el cliente y el canal de venta, quedando un ejemplar en poder del Cliente y otro poder del BANCO, en tanto que el documento definitivo le será entregado o puesto a disposición en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la entrega del preliminar, a través del canal elegido por el Cliente. En caso xx xxxxxxxx personal, el cronograma de pagos definitivo le será entregado una vez realizado el desembolso o enviado según el acuerdo con el CLIENTE y el canal de venta.
Finalmente, con el fin de evaluar permanentemente la capacidad de pago y actualizar el monto xxx Xxxxxxxx otorgado al CLIENTE, éste reconoce y autoriza irrevocablemente al BANCO a evaluarlo periódicamente, según los parámetros que para tal efecto haya establecido el BANCO, de tal manera que siempre se contará con una evaluación del CLIENTE.
13.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN
El BANCO se comunicará con el CLIENTE a través de medios de comunicación directos o indirectos. Son medios de comunicación directa: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; (iv) llamadas telefónicas; (v) mensajes de texto (SMS); y son medios de comunicación indirectos otros medios de comunicación que le permitan al Cliente tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las Oficinas del Banco; (ii) página Web del Banco;
(iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) cajeros automáticos; (v) mensajes en redes sociales; (vi) notas de cargo abono o vouchers de operaciones, en tanto el Cliente realice operaciones y el Banco le envíe o entregue esta comunicación y/o, (vii) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección del Banco.
Para comunicar al CLIENTE las modificaciones a tasas de interés, comisiones, gastos, penalidades; la resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento, la limitación o exoneración de responsabilidad por parte del BANCO y/o la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el servicio o producto contratado El BANCO usará de entre los medios señalados en el párrafo anterior, aquellos de comunicación directa, que le permitan a El CLIENTE tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna.
Por otro lado, para comunicar modificaciones contractuales sobre aspectos distintos a los ya indicados en el presente párrafo, el Banco podrá hacer uso de comunicaciones indirectas.
Finalmente, El CLIENTE podrá elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información deberá ser remitida por EL BANCO en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida.
14.- NULIDAD O INVALIDEZ
La nulidad, total o parcial, de una o más de las disposiciones contenidas en el presente Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo. Por el contrario, se entenderá que este Contrato es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar como inexistentes las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente; y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las partes se ejecutarán según lo establecido en este Contrato.
15.- GASTOS
El Cliente asumirá los impuestos que gravan o pudieran gravar los servicios que le preste el BANCO, según lo dispuesto en el presente Contrato y la Hoja de Resumen, y/o los servicios complementarios que el BANCO pueda prestarle en el futuro según ofertas complementarias que fueran aceptadas por el Cliente.
16.-COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
El CLIENTE señala como domicilio el consignado en la solicitud, donde se le cursarán las comunicaciones. La variación de su domicilio deberá ser comunicada al BANCO por escrito con una anticipación de treinta (30) días hábiles.
En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este Contrato. En el caso de los Contratos suscritos en las oficinas del BANCO en el departamento de Lima, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces, cortes y tribunales de Lima Cercado.
17.- PLAZOS
La determinación exacta del plazo xxx Xxxxxxxx que se otorgue al CLIENTE será facultad exclusiva del BANCO y dependerá de los resultados de la evaluación comercial del crédito y riesgo que se hubiese realizado al Cliente.
El plazo xxx Xxxxxxxx se hará constar en la Hoja de Resumen y Cronograma de Pagos que se entrega al Cliente al momento de la suscripción de este documento.
18.- CONDICIONES ESPECÍFICAS AL PRODUCTO CRÉDITO POR CONVENIO
Se denomina Crédito por Convenio a aquél otorgado en función de condiciones pactadas con la institución en la que presta servicios o labora el Cliente. El Crédito podrá ser otorgado bajo la modalidad de crédito en Cuotas, según las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del presente Contrato.
El CLIENTE, con su sola firma puesta en el presente Contrato, autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que éste descuente todos los meses del año, del monto de cualquier ingreso remunerativo o no remunerativo, derivados de la ejecución de la relación laboral, así como, de ser el caso, de cualquier ingreso que le corresponda al momento de su cese, siempre que la Ley Aplicable lo permita, el importe de (i) la cuota correspondiente al Saldo Deudor; (ii) la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago del Saldo Deudor en caso no haya(n) podido ser retenida(s) o descontada(s) a favor del BANCO, o (iii) el importe total del mismo, hasta por los montos máximos que permita la Ley Aplicable.
El CLIENTE acepta expresamente que el presente contrato constituye una autorización para el descuento mensual, adicional a la Autorización de Descuento suscrita conjuntamente al presente documento, para que cualquiera de ellas sea acreditada ante su empleador a favor del BANCO, aun cuando el Cliente traslade su planilla o sea contratado por otro empleador con Convenio.
Como condición para el otorgamiento del Crédito, el Cliente se obliga a poner en conocimiento de su empleador, por escrito, la Autorización de Descuento a que se refiere el presente Contrato, la misma que se mantendrá vigente mientras el Cliente mantenga algún monto pendiente de pago en virtud del presente Contrato. La intervención del empleador en el proceso de descuento mensual constituye la constancia de haber recibido del Cliente la Autorización de Descuento así como la aceptación expresa de su obligación de proceder con la misma. No obstante ello, el Cliente acepta expresamente que el BANCO, podrá: (i) entregar al empleador del Cliente la Autorización de Descuento otorgada por éste, para que el empleador proceda a ejecutar las instrucciones contenidas en dicha autorización. (ii) entregar al nuevo empleador la Autorización de Descuento, en caso que el cliente cambie de empleador; (iii) remitir a la entidad administradora de la pensión que corresponda la Autorización de Descuento en caso de jubilación o cese del Cliente. En todos los casos la Autorización de Descuento mantiene plena validez.
El CLIENTE se encuentra facultado para cumplir con sus pagos programados mediante la modalidad de descuento por planilla o por el pago directo en la Red de Agencias del BANCO en la fecha establecida según contrato. En este último caso y siempre que no se haya efectuado el descuento por planilla por cualquier motivo, de no cumplir con el pago en la fecha, el cliente incurrirá en penalidad por pago fuera de fecha, aplicando la referida penalidad establecida por el Banco e informada en el tarifario así como en la Hoja Resumen. En caso el Cliente realice sus pagos directamente en las ventanillas de la Red de Agencias del BANCO, no estará afecto a la Comisión por Descuento Automático por Planilla, por lo que este cobro le será devuelto mediante el procedimiento que el BANCO tiene establecido para estos casos y que se encuentra informado en la página web del Banco.
En caso el importe de la(s) cuota(s) del Saldo Deudor no sea(n) retenido(s), descontado(s) o transferido(s) por el empleador del Cliente y/o cancelado(s) a el BANCO, por cualquier motivo, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del Cliente de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago. En el supuesto que el Cliente dejase de laborar en la institución a través de la cual accedió al Contrato, se mantendrá plenamente vigente la obligación de pago del Cliente de cualquier Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago en virtud del otorgamiento del Crédito materia del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado en las demás cláusulas de este Contrato, El CLIENTE reconoce y acepta de manera expresa que si dejara de prestar servicios a su empleador, las condiciones del presente Contrato incluidas las comisiones, gastos y demás conceptos que resulten aplicables, a excepción de tasas de interés, podrán ser variadas, a sola decisión del BANCO, previa comunicación según lo establecido en la normativa vigente aplicable.
Durante la ejecución del Contrato podrán generarse cuotas en tránsito. Entiéndase como cuotas en tránsito a aquellas que fueron enviadas por el BANCO al empleador del Cliente, en la oportunidad convenida con el empleador a fin que éste efectúe el descuento correspondiente a través de la planilla. Dependiendo del convenio con el empleador y la fecha de cierre de su planilla pueden existir una o más cuotas en tránsito. El Cliente podrá realizar pagos totales o parciales, diferentes de la cuota mensual, en cualquier momento, a través de la Red de Agencias del BANCO, tomando en cuenta que a la fecha de pago podrían existir cuotas en tránsito, las mismas que serán puestas a disposición del Cliente mediante los mecanismos establecidos por el BANCO para esos efectos y según corresponda.
En caso que el FIADOR sea un trabajador de la empresa en donde labora el Cliente y sin perjuicio de la autorización expresa que deberá entregarle directamente a su empleador, el FIADOR con su sola firma puesta en el Contrato autoriza a su empleador, de manera expresa e irrevocable, para que, llegado el caso de honrar su fianza solidaria, su empleador descuente, a solo requerimiento escrito del BANCO, del monto de su remuneración o pensión y, de ser el caso, de sus demás ingresos hasta los montos que permita la Ley Aplicable, el importe del Saldo Deudor del cliente que se encuentre pendiente de pago hasta su total cancelación. Esta autorización otorgada por el FIADOR se mantendrá vigente mientras el Cliente mantenga algún monto pendiente de pago al BANCO en virtud del presente Contrato.
Los abajo firmantes dejamos constancia expresa de nuestra conformidad sobre todos los términos y condiciones pactadas en el presente Contrato.
Suscrito en dos (2) ejemplares, en la ciudad de a los días del mes de de .
BANCO XXXXXX PERÚ EL CLIENTE
Nombre: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
DNI: 00000000
Nombre:
DNI:
BANCO XXXXXX PERÚ
CÓNYUGE DEL CLIENTE
Nombre: Xxxxx Xxxxxxxxx De La Flor
DNI: 00000000
Nombre: DNI: