Contract
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA CONTRATAR EL ALQUILER DE DOS CAMIONES CON HIDROELEVADOR Y CHOFER PARA EL MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Y GENERAL EN EL CAMINO PARQUE DEL BUEN AYRE.
CLÁUSULAS PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA CONTRATAR EL ALQUILER DE DOS CAMIONES CON HIDROELEVADOR Y CHOFER PARA EL MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Y GENERAL EN EL CAMINO PARQUE DEL BUEN AYRE 41
CLÁUSULAS PARTICULARES 41
Artículo 1 Objeto 44
Artículo 2 Terminología 44
Artículo 3 Pautas, información y condiciones fijadas por CEAMSE 45
Artículo 4 Responsabilidad del Oferente de verificar las Condiciones en que se prestarán los servicios a contratar. Suficiencia de la Oferta 45
Artículo 5 Prestaciones a cargo del Contratista 47
Artículo 6 Ampliación o reducción del contrato u Orden de Compra 52
Artículo 7 Prestaciones a cargo de CEAMSE 52
Artículo 8 Duración del Contrato u Orden de Compra 53
Artículo 9 Inspección de CEAMSE 53
Artículo 10 Forma de Cotizar 56
Artículo 11 Retribución al Contratista 57
Artículo 12 Presentación y pago de Facturas 57
Artículo 13 Régimen de Variación de Precios 59
Artículo 14 Impuesto Al Valor Agregado 61
Artículo 15 Sellado 62
Artículo 16 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato u Orden de Compra..62 Artículo 17 Documentos del llamado a Licitación 63
Artículo 18 Forma de presentación 63
Artículo 19 Recaudos a cumplimentar. Contenido del Sobre 65
Artículo 20 Responsabilidad por daños y perjuicios - Accidentes de trabajo 74
Artículo 21 Obligaciones respecto del personal 75
Artículo 22 Otras obligaciones del Contratista 78
Artículo 23 Garantía de Oferta 79
Artículo 24 Garantía de Ejecución del Contrato u Orden de Compra 80
Artículo 25 Seguros 81
Artículo 26 Garantías 85
Artículo 27 Penalidades y Multas 85
Artículo 28 Retención de pago 87
Artículo 29 Derecho de Retención 89
Artículo 30 Persistencia o Reincidencia 89
Artículo 31 Descargo 90
Artículo 32 Interrupción del trabajo 90
Artículo 33 Intereses por xxxx 91
Artículo 34 Modificaciones a las Cláusulas Generales 92
Artículo 35 Adjudicación 97
Artículo 36 Tribunales Competentes - Domicilios 98
Artículo 1 Objeto
Esta Licitación Pública Nacional tiene por objeto adjudicar la contratación de los servicios de alquiler de dos (2) camiones con hidroelevador de quince (15) metros mínimo con chofer, para el mantenimiento eléctrico y general del Camino Parque del Buen Ayre, de sus dependencias y eventualmente fuera de ellas, ubicado en los partidos de San Xxxxxx, Tres de Febrero, San Xxxxxx, Hurlingham e Ituzaingó de la Provincia de Buenos Aires, desde la Progresiva 0.000 a la Progresiva
22.457 del Camino Parque del Buen Ayre.
La Oferta deberá estar en un todo de acuerdo con las pautas dadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Las Ofertas deberán presentarse en la Sede de CEAMSE sita en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en la fecha y hora indicada en la carátula.
Artículo 2 Terminología
Además de lo expresado en el Artículo 1; Apartado 1.2. xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, se aclara el significado de los siguientes términos:
− Legajo: Conjunto de información clasificada por materia que conforma la Oferta.
− Antecedentes: La documentación que presenten los Oferentes de sus actividades como empresas que evidencien experiencia sobre el tema en servicios similares a los que selicitan.
− Gerencia Responsable: Se denomina así a la Gerencia de Explotación y Mantenimiento CPBA.
Artículo 3 Pautas, información y condiciones fijadas por CEAMSE
El presente Pliego de Bases y Condiciones, consta de pautas generales para los servicios a contratar que constituyen las pautas y parámetros que fija CEAMSE como base de la prestación de los servicios objeto de la presente Licitación.
Artículo 4 Responsabilidad del Oferente de verificar las Condiciones en que se prestarán los servicios a contratar. Suficiencia de la Oferta
Antes de la presentación de su Oferta los interesados deberán compenetrarse de las actuales condiciones jurídicas y fácticas en que se prestarán los servicios, de los recaudos técnicos aplicables y exigidos para prevenir y evitar la contaminación ambiental y de los demás detalles y datos que hagan a la mejor prestación de los servicios a contratar.
Consecuentemente ponderará todas las facetas de los diferentes servicios y los factores incidentales que pudieren afectarlos en cuanto a la modalidad de ejecución, cantidad, tiempo y alcance de los servicios, materiales, equipos, herramientas, repuestos, combustible, personal, y demás prestaciones necesarias para el cumplimiento total y cabal de las obligaciones que asumirá de resultar adjudicatario.
Los interesados deberán obtener por su propia cuenta o solicitar expresamente a CEAMSE toda la información necesaria en lo relativo a riesgos, contingencias y circunstancias que eventualmente pudieran influir o afectar su oferta.
En la Oferta deberán considerar las cargas impositivas, sociales y previsionales según la legislación al momento de efectuar su cotización, como así también incluir los seguros de acuerdo a lo exigido en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Corresponderá al Contratista el pago en su totalidad de:
− gastos necesarios para asegurarse los permisos, aprobaciones, habilitaciones, prestaciones y todo costo relacionado con su Contrato u Orden de Compra.
− impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales vigentes y a crearse.
La información que se proporciona en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no eximirá al Oferente de su responsabilidad, considerándose que el mismo antes de formular su oferta ha verificado toda la información y se ha compenetrado de todos los datos, riesgos e incidencias que puedan afectar su oferta.
Los Oferentes garantizan la exactitud y total suficiencia de los costos de cualquier naturaleza y que los montos cotizados incluyen todos los riesgos, contingencias, incidencias, factores y demás circunstancias directa o indirectamente vinculadas a los servicios que se contratan.
Artículo 5 Prestaciones a cargo del Contratista
El Oferente deberá presentar una propuesta por los servicios de alquiler de dos (2) camiones con hidroelevador de quince (15) metros mínimo con chofer (uno de ellos deberá contar con aislante para una eventual descarga eléctrica), para el mantenimiento eléctrico y general de la totalidad del Camino Parque del Buen Ayre, sus dependencias y eventualmente fuera de el, en los partidos de San Xxxxxx, Tres de Febrero, San Xxxxxx, Hurlingham e Ituzaingó de la Provincia de Buenos Aires.
En forma enunciativa y no taxativa se detallan a continuación:
5.1 Alquiler de dos (2) camiones con hidroelevador de quince (15) metros mínimo con chofer (uno de ellos deberá contar con aislante para una eventual descarga eléctrica), para el mantenimiento eléctrico y general de
la totalidad del Camino Parque del Buen Ayre, sus dependencias y eventualmente fuera de el, ubicados en los partidos de San Xxxxxx, Xxxx xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
5.2 Deberán transportar mínimo a dos (2) personas con su herramental más todo el material necesario para las tareas a efectuar tanto en el Mantenimiento Eléctrico como en Mantenimiento General, para lo cual los camiones deberán contar con suficientes cajoneras para el acomodamiento de los materiales y herramientas a transportar.
5.3 Los camiones con equipo hidroelevador deberán tener el brazo con un alcance mínimo quince (15) metros de altura y con una carga mínima de 200 (doscientos) Kg., es decir el equivalente a 2 (dos) personas.
5.4 Deberá contar con un canasto, el cual podrá operarse desde el mismo y desde la plataforma indistintamente, para su elevación y descenso, en forma suave y segura mediante mecanismos hidráulicos. No se admitirán sistemas de cables-poleas.
5.5 Deberá tener la posibilidad de girar trescientos sesenta (360) grados para acceder de manera frontal y trasera al punto de trabajo, sin necesidad de mover el camión, debiendo contar con patas de apoyo para asegurar la firmeza del brazo de altura, como también deberá tener gancho de arrastre.
5.6 Deberán contar con todos los elementos de seguridad para trabajos sobre autopista, como ser conos viales, reflectivos, luces de balizas rotativas color ámbar y flecha fija bidireccional en la parte trasera de los camiones hidroelevadores, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones en vigencia para las tareas en traza de autopistas.
5.7 Uno de los hidroelevadores (el destinado a Mantenimiento Eléctrico) deberá contar con aislante para eventual descarga eléctrica
5.8 Los camiones afectados al servicio deberán tener sobre ambos laterales de forma y tamaño visible, la siguiente leyenda: " Al Servicio de CEAMSE - C.P.B.A. - DTO. MANTENIMIENTO".
5.9 Tanto los camiones como los equipos hidroelevadores no podrán tener una antigüedad superior a 5 (cinco) años a partir de la fecha de inicio del Contrato u Orden de Compra. Éste requisito, deberá mantenerse durante todo el plazo de duración del contrato.
5.10 Los camiones deberán contar con un “SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON EL CORRESPONDIENTE APLICATIVO”, para que la Gerencia, Subgerencia y el Departamento de Mantenimiento CPBA puedan visualizar la ubicación y movimiento de los mismos.
5.11 El Contratista deberá cumplir los siguientes horarios:
Camión afectado al mantenimiento eléctrico, que deberá contar con aislante para eventual descarga eléctrica | De lunes a viernes las 24 horas. |
Camión afectado al mantenimiento general | De lunes a viernes ocho (8) horas diarias, a determinar por el Dto. de Mantenimiento del CPBA. |
Camión afectado a guardias. Éste deberá contar con aislante para eventual descarga eléctrica. | Xxxxxx, xxxxxxx y feriados deberá permanecer uno de los dos camiones, xx xxxxxxx para cubrir posibles trabajos que puedan surgir. |
5.12 Deberá acreditar el oferente, de modo fehacientemente, que es el titular de los camiones que ofrece en alquiler para el debido cumplimiento del objeto de la presente Licitación, como así también de las calidades denunciadas. En este sentido deberá acompañar la documentación suficiente y vigente para acreditar esa calidad.
5.13 Para él supuesto que el oferente que resulte adjudicatario hubiera acompañado boleto de compraventa pro forma, del que resulta que se comprometía a la compra de los camiones ofrecidos, al momento de la notificación de la adjudicación deberá acompañar la documentación que
acredite haber adquirido efectivamente los mismos, conforme documentación Pro forma., bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación.
5.14 Los camiones no podrán dejar de estar operativos mas de doce horas (12 hs) de corrido y en tal caso deberán ser reemplazados por otros de similares características, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas (24 hs).
5.15 Para la prestación de los servicios requeridos el Contratista deberá hacerse cargo del personal necesario, los que deberán contar con la ropa reglamentaria exigida a los trabajos en autopistas, es decir con los reflectivos correspondientes en camisas, pantalones, camperas, buzos y ropa de lluvia, de acuerdo a lo normado por la Iram 3859.
5.16 Asimismo el Contratista deberá hacerse cargo de los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento y reparaciones de los equipos necesarios para la prestación del servicio. Los equipos ofrecidos deberán contar con las habilitaciones legales correspondientes y la documentación de los equipos afectados al servicio, ésta última incluye el pago de impuestos del mismo, la contratación y pago de seguros a satisfacción de CEAMSE, tanto para el personal como de los equipos, el pago actualizado de impuestos que graven los equipos y la actividad que desarrollan.
5.17 El Contratista deberá contratar los servicios de NEXTEL o el que CEAMSE oportunamente adopte, a fin de comunicarse con la Inspección de CEAMSE.
5.18 El Contratista estará exento del pago de peajes para la prestación del servicio.
Artículo 6 Ampliación o reducción del contrato u Orden de Compra.
El contrato u Orden de Compra resultante del llamado a Licitación podrá ser objeto de ampliaciones o reducciones a exclusivo criterio de CEAMSE. En él supuesto que se resolviere la ampliación o reducción, el monto no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del costo total del Contrato u Orden de Compra, observándose las mismas reglas y el mismo criterio económico que se aplicó para el Contrato u Orden de Compra original.
Artículo 7 Prestaciones a cargo de CEAMSE
Estará a cargo de CEAMSE el cumplimiento de las siguientes prestaciones:
7.1 Permitir el ingreso al Contratista al Camino Parque del Buen Ayre y a sus sus dependencias.
7.2 Ejercer la Inspección de los servicios.
7.3 Abonar las facturaciones al Contratista en el tiempo y forma que se establece en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 8 Duración del Contrato u Orden de Compra.
8.1 La duración del Contrato u Orden de Compra será de veinticuatro (24)
meses corridos a contar de la fecha de vigencia del Contrato u Orden de Compra.
8.2 Iniciación de los servicios
La fecha de vigencia estipulada en el contrato o en la Orden de Compra, implicará que el Contratista deberá dar inicio a los servicios que se le encomiendan y que a partir de esa fecha comenzarán a regir los plazos.
Artículo 9 Inspección de CEAMSE
9.1 CEAMSE ejercerá la inspección de los servicios, equipos y mano de obra directa o indirecta que hayan sido contratados. Podrá realizar cuantas inspecciones considere necesario, quedando facultada a llevarla a cabo directamente, por medio de su personal, o mediante terceros contratados a tal efecto.
La Inspección de los servicios a realizar estará a cargo de la Gerencia de Explotación y Mantenimiento del CPBA de XXXXXX, quien designará al personal que realice dicha inspección, según el área que corresponda, dependiendo de la especialidad o designará a un tercero contratado a tal efecto. La inspección incluirá el control del cumplimiento del Programa de Seguridad e Higiene del servicio.
El Contratista deberá colaborar en toda tarea indicada por CEAMSE que contribuya a los objetivos de preservar la calidad del ambiente. En el supuesto de comprobarse que el Contratista no cumple con las obligaciones a su cargo de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación integrante del Contrato u Orden de Compra, CEAMSE podrá, previa intimación fehaciente, realizar las tareas necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones a su cargo por si o por terceros y a cuenta y cargo del Contratista, sin perjuicio de las penalidades establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones. En ese sentido, CEAMSE podrá ejecutar la garantía de ejecución del Contrato u Orden de Compra o bien descontar de las facturas pendientes de pago, los gastos en que hubiere incurrido al tomar a su cargo la Dirección de CEAMSE, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan.
9.2 A los efectos de documentar las comunicaciones entre CEAMSE y el Contratista se utilizará un Libro de Ordenes de Servicio, que serán firmadas por la Inspección de CEAMSE y otro de Notas de Pedido,
donde el Contratista asentará las comunicaciones formales con la Inspección.
Tanto el libro de Órdenes de Servicio como el de Notas de Pedido contarán con hojas por triplicado y serán provistos, foliados y rubricados por CEAMSE.
Por asuntos inherentes al Contrato u Orden de Compra el Contratista podrá comunicarse con CEAMSE únicamente usando el libro de Notas de Pedido. Lo hará siempre por intermedio de la Inspección, que visará las peticiones. En mérito a la celeridad de la comunicación el Contratista deberá contar con una dirección de correo electrónico a la que se podrán efectuar adelantos.
El Contratista estará obligado a suscribir el libro de Órdenes de Servicio cada vez que le sea requerido por la Inspección.
9.3 Las órdenes e instrucciones que la Inspección extienda en el libro de Órdenes de Servicio serán emitidas dentro de las condiciones establecidas en el Contrato u Orden de Compra correspondiente.
El Contratista deberá dar estricto y puntual cumplimiento a las directivas que emita la Inspección de CEAMSE.
Cuando el Contratista considere que en cualquier Orden de Servicio se excedan los términos del contrato u Orden de Compra podrá, al notificarse, manifestar por escrito su disconformidad con la orden
recibida y formular en el libro de Notas de Pedido el reclamo pertinente dentro de los diez (10) días fundando las razones que le asisten para efectuarlo. Transcurrido ese plazo el Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna.
La observación del Contratista opuesta a cualquier Orden de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla si ella fuere mantenida por la Inspección mediante nueva orden, pudiendo formular las reservas del caso si así lo creyera conveniente.
Artículo 10 Forma de Cotizar
El Oferente deberá cotizar en PESOS los servicios detallados en el
Artículo 5 de las presentes Cláusulas Particulares.
Deberán cotizar de la siguiente manera y de acuerdo al Formulario de Cotización adjunto al presente Pliego de Bases y Condiciones:
El Oferente deberá cotizar un monto mensual por los servicios solicitados en el Artículo 5 de las presentes Cláusulas Particulares, y de acuerdo al Formulario de Cotización adjunto al presente Pliego de Bases y Condiciones.
10.1 Los valores cotizados en el presente Artículo comprenderán la retribución por todos los servicios especificados en el Artículo 5 de las presentes Cláusulas Particulares.
10.2 El Oferente deberá presentar una explicación sobre la composición porcentual de los montos ofertados, en cuanto a la importancia relativa de cada una de las prestaciones a cargo del Contratista, según el formulario de composición de los montos ofertados. Además deberá adjuntar el análisis de precios correspondiente, de acuerdo al formulario adjunto al presente Pliego de Bases y Condiciones.
10.3 En caso de haber discrepancia entre los valores unitarios y el total cotizado, CEAMSE, podrá a su exclusivo criterio, tomar como válido el valor que resulte más conveniente a sus intereses, o bien desestimar la oferta presentada.
Artículo 11 Retribución al Contratista
Como retribución por los servicios a prestar CEAMSE abonará en PESOS, los montos cotizados por el Contratista en su Oferta, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 13 de las presentes Cláusulas Particulares.
El Contratista percibirá mensualmente el monto ofertado para los servicios especificados en el Artículo 5 de las presentes Cláusulas Particulares.
Artículo 12 Presentación y pago de Facturas
12.1 CEAMSE abonará al Contratista como retribución por los servicios a realizar, los montos cotizados en su Oferta, abonando en pesos.
12.2 El Contratista presentará mensualmente las facturas por los servicios prestados.
12.2.1 A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 21 del Decreto Reglamentario de la ley del IVA y la Resolución 1415, las facturas deberían emitirse como máximo el último día de cada mes.
12.3 La facturación deberá ser presentada y cobrada en la Sede Administrativa de CEAMSE. (Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Nº 3.000, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
De corresponder, las facturas serán abonadas a los cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la fecha de presentación de la factura en mesa de entradas de CEAMSE. No se reconocerán intereses por el plazo de pago de las facturas.
12.4 Las facturas deberán emitirse de conformidad a las normas vigentes dictadas por la AFIP al momento de su presentación.
12.5 El Contratista deberá presentar con cada factura la documentación solicitada en el Artículo 25 Apartado 25.3.3, Artículo 22, Apartado
22.1 de las presentes Cláusulas Particulares. En caso de no ser
presentada, XXXXXX retendrá el pago de la/s factura/s correspondiente/s a ese período hasta tanto la misma no sea completada.
Artículo 13 Régimen de Variación de Precios
De acuerdo a la ley N° 23.928, reglamentada por el Decreto 941/91, y con las modificaciones introducidas por la ley 25.561, los valores que surgen del formulario de Composición del/ de los Monto/s Cotizado/s con su correspondiente apertura de la estructura de costos, no sufrirán ningún tipo de indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, trabajos o servicios.
Revisión Frecuencia:
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio, las partes revisarán la estructura de costos, a través de los análisis de precios presentados en la Oferta, con frecuencia semestral vencida, partiendo de los respectivos valores vigentes a la fecha de apertura de las Ofertas y como final se tomarán los valores vigentes correspondientes al mes de finalización de dicho semestre, siempre en función de los Formularios de Composición de Costos y de Análisis de Precios presentados al efecto por el oferente y que en definitiva resulte adjudicatario.
Dicha revisión se realizará únicamente en el supuesto de comprobarse y acreditarse que los valores arriba referidos han sufrido una variación de como mínimo un 10% (diez por ciento), con relación a los valores vigentes del mes de apertura de las ofertas para el primer período de revisión y respecto de la última actualización aprobada por CEAMSE para los siguientes, conforme a los Formularios de Composición de Costos y de Análisis de Precios presentados por el Oferente.
La presentación del análisis de variación será efectuada por cualquiera de las partes, dentro de los primeros 45 (cuarenta y cinco) días corridos siguientes al vencimiento del semestre, contado a partir del mes de la vigencia del Contrato u Orden de Compra y así sucesivamente, dicha revisión deberá ser concluida dentro de los diez (10) días corridos subsiguientes.
Los índices que se utilizarán para el cálculo de variación de costos, serán los publicados por el INDEC u otros organismos oficiales siempre que corresponda su aplicación por una actividad específica y sean consensuados por las partes.
Aplicación:
El/los nuevo/s valor/es sé aplicará/n para la facturación del servicio correspondiente, al mes siguiente del semestre en análisis.
Las partes instrumentarán el acuerdo, al que arribaren sobre él o los precios respectivos, mediante Actas Complementarias que formarán parte del Contrato o con Orden de Compra complementarias.
En el supuesto de no arribar a un acuerdo, las partes podrán someterse a un juicio arbitral a fin de resolver sus diferencias.
En caso de acordar acudir al juicio arbitral, este habrá de desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires, y cada una de las partes designará un árbitro, los que a su vez designaran un tercero. En caso de disidencia, el tercer árbitro será designado por el Presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
La retribución total en conjunto de los árbitros, peritos, asesores y otros auxiliares en conjunto no podrá exceder el 25% xxx xxxxx.
El compromiso arbitral deberá ser otorgado dentro de los treinta (30) días de ser requerido por una de las partes, y será de cumplimiento obligatorio para las partes.
Artículo 14 Impuesto Al Valor Agregado
A los efectos de la Oferta y ampliando lo estipulado en el Artículo 12 de las presentes Cláusulas Particulares, se informa que XXXXXX deberá considerarse Responsable Inscripto, por lo que en la Oferta no se
deberá incluir el IVA, ya que la tasa del impuesto será la vigente al momento de facturarse la obra.
Artículo 15 Sellado
A los efectos de la Oferta y ampliando lo estipulado en el Artículo 8 de las Cláusulas Generales, se informa que tanto en los Contratos como las Ordenes de compra, deberá efectivizarse el pago del impuesto de sellos correspondiente, según lo establecido en el Artículo mencionado.
Para la determinación de la base imponible para el sellado del contrato, se deja constancia que el valor económico será atribuible a la jurisdicción donde se ejecute la provisión o el servicio.
Artículo 16 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato u Orden de Compra.
Por el presente se deja sin efecto lo dispuesto en el Artículo 2.6 de las Cláusulas Generales, quedando redactado de la siguiente forma:
El Contratista no podrá ceder o transferir el Contrato u Orden de Compra en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona física o jurídica alguna, no pudiendo realizar subcontrataciones parciales para la ejecución de algunos de los servicios, pero manteniéndose como único y exclusivo responsable ante CEAMSE.
Artículo 17 Documentos del llamado a Licitación.
Los documentos de la presente Licitación son los siguientes:
17.1 Cláusulas Generales para toda contratación de CEAMSE
17.2 Cláusulas Particulares
17.3 Formularios
17.4 Anexos
Artículo 18 Forma de presentación.
18.1 Las ofertas serán presentadas en un (1) sobre según se describe en el
Artículo 19 de las presentes Cláusulas Particulares, el que contendrá tres (3) ejemplares de la oferta identificados en original, duplicado y triplicado, debidamente ordenados, foliados, firmados y aclarados por el Oferente o su representante legal.
En virtud de que en la presente Xxxxxxxxxx se deberán presentar las Ofertas en un (1) solo sobre, la misma es de Etapa Unica y en consecuencia la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realizan en un mismo acto, es decir en la fecha prevista para la presentacion de las ofertas. Por ello, no habilita la vista de las mismas, ya que no existe una precalificación previa sino una adjudicación.
Toda documentación del original que integre el sobre y que se presente en copia, deberá estar certificada por Escribano Público matriculado en la República Argentina y debidamente legalizada, con excepción de folletería o ilustraciones, que no formen parte de la oferta propiamente dicha.
18.2 En el sobre cerrado deberán figurar los siguientes datos:
Nombre del Oferente CEAMSE
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 0.000 (X0000XXX) - Xxxxxx Xxxxx
Licitación Pública Nacional Nº...................................
Fecha de presentación de Ofertas: ...............................
Hora límite de presentación de Ofertas:.......................
Se deja constancia de que no se recibirán las ofertas que se presenten vencido el horario aquí indicado.
Gerencia Responsable: Gerencia de Explotación y
Mantenimiento CPBA.
La propuesta se deberá foliar totalmente en forma corrida, independientemente del legajo que integre. La numeración de original, duplicado y triplicado deberá ser coincidente.
18.3 Los Oferentes deberán adjuntar con las ofertas presentadas, una Nota de Presentación en la que se dejará constancia de su entrega y recepción en día y horario, por parte de la Mesa de Entradas de CEAMSE.
18.4 Las Ofertas deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano y presentarse en forma impresa y en archivos cien por cien compatibles con cualquiera de las aplicaciones de Microsoft Office y Autocad, entregados en soporte CD, salvo la folletería que no sea parte de la Oferta propiamente dicha.
18.5 No podrán presentarse en esta Licitación Sociedades de Hecho y Personas Físicas individuales, en caso de hacerlo será rechazada su presentación.
18.6 Por el solo hecho de la presentación de la Oferta, el Oferente declara que el/los monto/s cotizado/s contempla/n absolutamente todas las posibilidades y aspectos técnicos, económicos-financieros, impositivos directos e indirectos, y por lo tanto, no procederá a reclamo alguno, de adicionales de cualquier origen y naturaleza, ni alteración alguna total o parcial al/ a los montos cotizado/s y aceptado/s por CEAMSE.
Artículo 19 Recaudos a cumplimentar. Contenido del Sobre
El Sobre constará de cuatro (4) Legajos a saber:
19.1 El Legajo I, contendrá los siguientes elementos:
19.1.1 Una nota de presentación según formulario anexo, con aclaración de las personas firmantes e indicación de la personería que los faculta para realizar la misma en caso de representar a terceros o sociedades, aclarando si se presentan en UTE, y quienes la integran.
19.1.2 Deberán presentar impresos los Pliegos y Circulares entregados en CD, debidamente firmados y aclarados por el Oferente, como así también el recibo expedido por CEAMSE que acredite el pago por la adquisición del presente Pliego de Bases y Condiciones. En caso de asociación de dos o más empresas, bastará la presentación de un solo recibo a nombre de uno de los asociados.
19.1.3 Los Oferentes (personas jurídicas), deben estar comprendidos en la ley
19.550 de Sociedades Comerciales, conforme modificaciones del Código Civil y Comercial, Ley 26.994, sin excepción, y deberán acompañar una copia del Acta Constitutiva, del Contrato Social o Estatutos, sus modificaciones y demás documentos societarios habilitantes vigentes, con constancia de su debida inscripción en el Registro Público de Comercio u otros organismos competentes y autenticados por Escribano Público y, en su caso, debidamente legalizados. Asimismo deberá acompañar los instrumentos sociales o notariales, que acrediten la representación que invoca el firmante de la Oferta. Todos estos documentos deberán estar autenticados por ante Escribano Público.
19.1.4 Quienes suscriban las ofertas representando a personas jurídicas deberán acreditar debidamente su personería y facultades suficientes para formalizar la propuesta mediante la presentación de copia del poder general o testimonio notarial en el caso de tratarse de poderes especiales.
19.1.5 El nombre y apellido completos de los representantes, carácter en el que se presentan, cargo que ocupan en la sociedad, instrumentos que acrediten la personería de los Oferentes en representación de la sociedad, debidamente autenticados y, en su caso, legalizados, domicilio legal de la sociedad, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
19.1.6 Constancia de la integración actual de su Directorio. Cuando se trate de sociedades comerciales que no sean anónimas, deberán también acompañar los nombres y apellidos completos y demás datos de identificación de los socios.
19.1.7 En el caso de que una Oferta sea presentada por varias sociedades comerciales, podrán hacerlo bajo la forma de UTE o sociedad anónima exclusivamente destinada al cumplimiento del contrato u orden de compra resultante de la Licitación, en cuyo caso acompañarán el correspondiente contrato tentativo de UTE o acta compromiso el que deberá establecer la solidaridad de sus integrantes frente a la sociedad, así como determinar quienes asumirán su representación legal y técnica y los porcentajes de participación de sus integrantes. El objeto social de las sociedades integrantes de la UTE o de las que constituyan una sociedad
anónima, deberá contemplar la realización de todas las actividades previstas en la presente Licitación. Asimismo se deberá adjuntar el proyecto de contrato previsto en el Art. 1464 de la Ley 19.550, conforme Código Civil y Comercial Ley 21994, el que deberá establecer que para la admisión de nuevos miembros se deberá contar con la expresa conformidad de CEAMSE.
Cada una de las sociedades integrantes de la UTE, deberán cumplir con la totalidad de los requerimientos y requisitos exigidos en la presente Licitación.
19.1.8 Constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todos los efectos del trámite licitatorio.
19.2 El Legajo II contendrá los siguientes elementos:
19.2.1 Un detalle de la organización interna de la empresa.
19.2.2 Los Oferentes deberán acreditar fehacientemente antecedentes y experiencia en servicios de la naturaleza y características similares a las del objeto de la presente Licitación.
Deberán presentar referencias precisas que puedan ser verificadas por CEAMSE respecto de los antecedentes solicitados en el párrafo anterior y de acuerdo a las características solicitadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Se suprime el límite de tiempo previsto en el Artículo 2, Apartado
2.2.12 de las Cláusulas Generales.
19.2.3 Constancia expedida por el comitente, certificando que las tareas se han realizado con éxito y a su satisfacción.
En caso de que no hubiere comitente, se deberá certificar por la autoridad competente.
19.2.4 Deberá presentar la designación de un responsable de los servicios para el supuesto de resultar Adjudicatario, con compromiso del mismo para cumplir tales funciones con dedicación de tiempo completo.
19.2.5 Distribución y cuantificación de personal que serán afectados a los servicios, objeto de la presente Licitación.
19.2.6 Deberá acreditar que los chóferes de los equipos afectados al servicio, cuentan con la licencia de conductor habilitante y con la documentación correspondiente.
19.2.7 Deberá acreditar que los equipos objeto del servicio a contratar cuentan con las habilitaciones técnicas correspondientes.
19.2.8 Descripción de los equipos a utilizar con indicación de tipo, marca, modelo, año y características técnicas de los mismos, debiendo acompañar la documentación respaldatoria de dicho detalle, que acredite fehacientemente la titularidad de los mismos o boleto o factura Pro forma
de los equipos ofrecidos y las calidades denunciadas y según formulario anexo al presente Pliego de Bases y Condiciones.
Para el supuesto que el oferente acompañe boleto o factura Pro forma de los equipos ofrecidos, comprometiéndose a la compra del/de los mismos, al momento de la adjudicación deberá acompañar la documentación que acredite haber adquirido efectivamente el/los equipo/s ofrecido/s conforme documentación Pro forma y asegurando la tenencia de los mismos al inicio del contrato u orden de compra, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación.
19.2.9 Constancia de visita al Camino Parque del Buen Ayre, a fin de interiorizarse de las condiciones en que se desarrollarán los mismos, características y alcances, de manera de garantizar la suficiencia de la Oferta.
19.2.10 Será considerado como antecedente importante pero no excluyente para la evaluación de las Ofertas el contar con la acreditación de haber obtenido la Certificación de las Normas ISO 9001/2000 para la Planificación y Provisión de servicios o cualquier otro tipo de certificado de calidad.
19.3 El Legajo III contendrá los siguientes elementos:
Sólo podrán presentarse a la presente Licitación Sociedades Comerciales, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
19.3.1 El Oferente deberá presentar los tres (3) últimos balances, certificados por Contador Público Nacional, con la debida intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que correspondiere.
Si desde la fecha de constitución no hayan transcurrido tres ejercicios, deberán presentar un ejemplar de aquellos balances que debieron haberse cerrado y tratado conforme la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o.1.984) y el estatuto estatuto conforme modificaciones del Código Civil y Comercial, Ley 26.994.
Cuando transcurran seis (6) meses o más entre la fecha de cierre del último ejercicio económico y la fecha de apertura de la Oferta, se deberá presentar adicionalmente un Balance irregular con cierre al ultimo día del segundo mes inmediato anterior a la apertura, certificados por Contador Público Nacional, con la debida intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que correspondiere.
19.3.2 Deberán acompañar, también, los comprobantes que acrediten su inscripción en AFIP.
19.3.3 Complementariamente a lo especificado en los Apartados anteriores del presente Artículo, el Oferente deberá presentar un estado financiero a la ultima fecha de la presentación efectuada en el mencionado apartado, el cual deberá reflejar detalladamente la situación del activo y pasivo circulante con el nombre de los deudores y acreedores, importe de los créditos a cobrar y a pagar, fecha de vencimiento, tipo de garantías,
naturaleza de los créditos y débitos, debiendo indicarse cuales de ellos se encuentran en situación xx xxxx o de ejecución judicial, o en situación litigiosa, Certificada por Contador Publico.
19.3.4 En todos los casos los Oferentes deberán presentar Certificado Fiscal para Contratar vigente a la fecha de apertura, emitido por la AFIP.
19.3.5 Deberá acompañar comprobantes de cumplimiento xx xxxxx laborales y previsionales de los últimos seis (6) meses.
Los mismos se refieren a los comprobantes de pago de cargas sociales y previsionales, seguros de trabajo y de riesgos de trabajo de las firmas Oferentes a la fecha de apertura de la Licitación. Abarca también, copia certificada del Libro Especial (Artículo 52, Ley de Contrato de Trabajo) y planillas de horarios y descansos y una certificación contable que acredite que los recibos xx xxxxxx son llevados en forma legal y que el Oferente no adeuda suma alguna en concepto de remuneraciones; puede reemplazarse la presentación de la copia certificada del libro especial (Artículo 52, Ley de Contrato de Trabajo) por una certificación contable que acredite que es llevado en forma legal y donde consten los datos de inscripción y estado actual.
Asimismo se deberá acompañar constancia vigente de libre deuda sindical y/o de obras sociales; como también deberá acompañarse el
certificado de no conflicto laboral, expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo Público y Servicios de la Nación
19.3.6 Certificaciones y otras constancias bancarias, financieras y de firmas comerciales de innegable prestigio y cualquier otro elemento de juicio que demuestre la solidez pasada y presente del Oferente en cuanto a su desenvolvimiento económico – financiero, tales certificados serán librados bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad que los emita.
CEAMSE evaluará única y exclusivamente la documentación de referencia presentada y podrá requerir, tanto a los Oferentes como a las firmas que emitan las certificaciones o notas, todas las aclaraciones e informaciones complementarias que estime necesarias. Se contemplará especialmente la capacidad financiera del Oferente para prestar los servicios y provisiones en los plazos previstos. Por lo que los Oferentes deberán presentar una declaración jurada donde autorizan a CEAMSE a solicitar informaciones vinculadas con la Oferta presentada.
19.3.7 En caso que el Oferente fuera un Consorcio o una UTE, cada integrante deberá presentar la documentación requerida en los Apartados del presente Artículo.
19.3.8 La garantía de oferta y recibo de pago de la prima en caso de seguro de caución.
19.4 El Legajo IV contendrá la Oferta económica que realice el Oferente en un todo de acuerdo al Artículo 10 de las presentes Cláusulas Particulares.
Asimismo deberá acompañar:
− Formulario de Composición de los montos ofertados.
− Formulario de análisis de precios.
− Formulario de cotización.
Artículo 20 Responsabilidad por daños y perjuicios - Accidentes de trabajo
El Contratista asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados en los bienes o en la persona de terceros o de CEAMSE, sea dentro de los terrenos donde se prestan los servicios o fuera de ellos, como consecuencia de actos u omisiones de su personal o de cualquier otra persona de que se sirva o tenga a su cuidado.
El Contratista se responsabilizará exclusivamente de todos los accidentes de trabajo que pudiera sufrir su personal, acreditando encontrarse debidamente cubierto de tales riesgos, presentando en su caso, las pólizas de seguro correspondientes.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el Contratista se obliga a reembolsar a CEAMSE toda suma de dinero que por cualquier concepto
deba ésta eventualmente abonar a personas físicas o jurídicas por reclamos o condenas judiciales contra CEAMSE por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de este Contrato u Orden de Compra y que hubieran sido motivadas por personas o cosas del Contratista o que se encuentren a su servicio, bajo dirección, custodia, dependencia o vinculado al mismo en cualquier forma, incluyendo a su personal.
La misma obligación de reembolso corresponderá por reclamos o condenas judiciales contra CEAMSE por aplicación de legislación laboral, de accidentes de trabajo, previsionales o ante cualquier demanda de su personal.
Tales reembolsos se efectuarán con más los intereses y daños y perjuicios pertinentes.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido cualquier reclamo judicial o extrajudicial, CEAMSE se compromete a notificarlo al Contratista a sus efectos, sin perjuicio de citarlo como tercero al proceso judicial o extrajudicial que se inicie.
Artículo 21 Obligaciones respecto del personal
Será por cuenta y cargo exclusivo del Contratista la dirección y contratación del personal afectado a los servicios, como así también las responsabilidades laborales y previsionales emergentes del mismo.
Consecuentemente no existirá forma alguna de relación o dependencia entre el Contratista y su personal respecto de CEAMSE.
Correrá por cuenta exclusiva del Contratista, el pago de los haberes del personal, en las sumas que establezca con el mismo o que legalmente correspondan, dando estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales, a todas las cargas previsionales, impositivas, aportes a obras sociales, asignaciones familiares y de cualquier retención xx xxx.
Igualmente el Contratista será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales frente al personal afectado a los servicios contratados, afrontando las indemnizaciones, gastos y costas que pudieren corresponder por reclamos judiciales de su personal. El personal deberá cumplir con sus tareas dentro de los requerimientos de la Ley de Contrato de Trabajo y de Seguridad e Higiene Laboral y Medicina Laboral.
21.1 El Contratista, antes de iniciar los servicios deberá presentar a CEAMSE la siguiente documentación, caso contrario no se autorizará a dar inicio a los mismos:
21.1.1 Copia del Contrato con un responsable de higiene y seguridad en el trabajo.
21.1.2 Certificado de cobertura del personal a emplear emitido por la ART
21.1.3 Constancia de vigencia del Contrato con la ART
21.1.4 Constancias de entrega de ropa de trabajo y de todos los elementos de protección personal a los empleados afectados a los servicios que se contratan s/Res. SRT 299/11.
21.1.5 Constancia de capacitación del personal según riesgos por parte del responsable de higiene y seguridad en el trabajo.
21.1.6 Acompañar listado de Centros Médicos, correspondientes a la ART cercanos al lugar a prestarse los servicios.
21.1.7 Copia de los registros de conducir de los choferes.
21.1.8 Certificado de buen funcionamiento del sistema hidráulico de elevación emitido por técnico matriculado.
21.1.9 Certificado de ensayos de aislación de brazos hidroelevadores y barquilla según Res. SRT 592/04
21.1.10 Verificación técnica de los camiones.
21.2 Medidas de higiene y seguridad en el trabajo:
21.2.1 El Contratista, deberán cumplir con lo establecido por:
21.2.2 Ley 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Decreto 351/79 y sus modificatorias.
21.2.3 El Contratista deberá cumplir con la Normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que se adjunta como Anexo al presente Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 22 Otras obligaciones del Contratista
22.1 El Contratista deberá acreditar mensualmente y en forma fehaciente que ha dado debido cumplimiento a las leyes laborales, impositivas, provisionales y de seguridad social (en los órdenes municipal, provincial y nacional) presentando para ello los comprobantes correspondientes ante la Gerencia Responsable y de acuerdo al formulario adjunto al presente Pliego de Bases y condiciones.
Esta obligación comprende además el debido cumplimiento por parte del Contratista de acreditar la contratación de los seguros a los que está obligada en cuanto a plazo, monto, compañía aseguradora, endoso, etcétera.
La falta de presentación o acreditación de los comprobantes correspondientes dará derecho a CEAMSE a la aplicación de una multa o a la rescisión del Contrato u Orden de Compra según corresponda.
22.2 Será obligación del Contratista mantener todos sus equipos que haya ofertado en perfecto estado de funcionamiento con especial atención en sus sistemas de carburación y emisiones de gases de escape. Estos servicios de mantenimiento de los equipos, así como el recambio de
aceites, lubricantes y demás fluidos, deberán realizarse en lugares apropiados, evitando todo tipo de contaminación, durante toda la duración del contrato u Orden de Compra correspondiente.
22.3 El personal deberá estar debidamente especializado en el manejo de los equipos y elementos empleados y estar capacitado para ajustarse al cumplimiento de los métodos de trabajo a emplear en la prestación del servicio.
Artículo 23 Garantía de Oferta
23.1 Juntamente con la propuesta y a fin de garantizar todas las obligaciones
resultantes de la presentación de la Oferta, hasta la integración de la Garantía de Ejecución, los Oferentes deberán presentar una Garantía de Oferta por un monto equivalente al cinco (5 %) por ciento del monto total de la Oferta sin IVA. Deberá estar constituida en alguna de las formas que se indican en el Artículo 7, Apartado 7.2 de las Cláusulas Generales o por un Seguro de Caución, cumpliendo lo establecido en el Apartado 23.7 del presente Artículo.
23.2 Los Oferentes quedan obligados al mantenimiento de la Oferta hasta la suscripción del contrato con el Adjudicatario o recepción de la Orden de Compra por el mismo.
23.3 Las Ofertas que no se encuentren garantizadas por el monto y la forma establecida precedentemente no serán consideradas.
23.4 Las Garantías de Oferta presentadas por los Oferentes, no serán desafectadas o reintegradas hasta la suscripción del contrato con el adjudicatario o recepción de la Orden de Compra por el mismo.
23.5 Las Garantías de Oferta de los Oferentes no adjudicados serán reintegradas con posterioridad a la comunicación de adjudicación.
23.6 El desistimiento de la Oferta antes del vencimiento del plazo establecido para la misma, acarreará automáticamente la pérdida de la Garantía de Oferta, no reconociéndose eventuales indemnizaciones.
23.7 Las Garantías de Oferta, que se constituyan en forma de Póliza de Seguro de Caución deberán ser emitidas por compañías aseguradoras a satisfacción de CEAMSE.
Artículo 24 Garantía de Ejecución del Contrato u Orden de Compra.
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 7, Apartado 7.3 de las
Cláusulas Generales se detalla:
24.1 La Garantía de Ejecución de la presente Licitación deberá constituirse por un monto equivalente al diez (10 %) por ciento del monto total del Contrato u Orden de Compra sin IVA.
24.2 La Garantía de Ejecución presentada por el Adjudicatario deberá ser a satisfacción de CEAMSE y por todas las obligaciones por él asumidas, desde la suscripción del contrato o fecha de recepción de la Orden de Compra y hasta la total finalización de las tareas que el mismo involucra.
24.3 La Garantía deberá presentarse en CEAMSE, 48 (cuarenta y ocho) horas antes a la suscripción del contrato o fecha de recepción de la Orden de Compra.-
24.4 La Garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el Artículo 7, Apartado 7.2 de las Cláusulas Generales o bien por un Seguro de Caución.-
Artículo 25 Seguros
25.1 Los seguros deben ser contratados en compañías aseguradoras a
satisfacción de CEAMSE y categoría AAA.
25.2 El Contratista se obliga a presentar el comprobante de cancelación de la/s prima/s antes de la fecha de vencimiento para su pago, con la única excepción de que la/s póliza/s contenga/n una cláusula por la que el asegurador mantenga su responsabilidad aún cuando no se hubiera efectivizado el pago.
25.3 El Contratista contratará por su cuenta y a su cargo los seguros que se describen seguidamente y cuyas pólizas deberán estar endosadas a favor
de CEAMSE que, a excepción de la indicada en el Apartado 25.3.2 del presente Artículo, deben figurar en todas ellas como coasegurada.
25.3.1 El Contratista deberá contratar a su xxxxx un seguro de Responsabilidad Civil por la suma de $1.000.000.(pesos un millón), esta suma puede contratarse en exceso de la cobertura de RC que se contrate como adicional de la póliza de Seguro Técnico, pero debe cubrir también las franquicias del mismo, con reposición automática hasta tres veces la suma asegurada, que cubra todos y cada uno de los posibles reclamos, que surjan como consecuencia de los servicios a prestar, a consecuencia de daños a personas, cosas o bienes de terceros dentro o fuera de predios de CEAMSE. El seguro no podrá excluir ninguna de las actividades inherentes a los servicios a prestar por el Contratista. La póliza tendrá una cláusula que exprese que se dará comunicación escrita requiriendo autorización de CEAMSE con no menos de treinta (30) días de anticipación a cualquier cambio, terminación, cancelación o reducción de la cobertura de la póliza. En el rubro de Responsabilidad Civil trabajos de limpieza y reparaciones eléctricas y mantenimiento en cordones viales la contratación del seguro comprenderá: RC Servicios en cordones viales de Limpieza y mantenimiento, RC Comprensiva, RC vuelco, RC Carga y Descarga, RC Carteles señalización y balizamiento, RC explosiones y cortocircuitos, RC transportes, RC caída de objetos, RC derrame, RC Cruzada, RC negligencias, RC maquinarias, RC Contratistas y Subcontratistas, etc..CEAMSE Coasegurado.
25.3.2 El Contratista deberá contratar a su xxxxx un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra todos y cada uno de los reclamos emergentes de las actividades contractuales y extracontractuales que desarrollen, provocados por bienes, cosas o personas y que ocasionaren perjuicios a personas, cosas o bienes de CEAMSE. El seguro no podrá excluir ninguna de las actividades inherentes a los servicios a prestar por el Contratista Adjudicatario y CEAMSE será considerada como un tercero en las Condiciones Particulares de la Póliza.
25.3.3 En cuanto se relaciona con el seguro por riesgos del trabajo deberá adecuarse a la normativa y reglamentación vigente (Ley de Riesgos del Trabajo - ART) al momento de ofertar. A tal fin CEAMSE podrá efectuar las verificaciones correspondientes. La póliza de ART debe poseer cláusula de no repetición a favor de CEAMSE.
Se deberán contratar los seguros por accidentes personales por la suma de
$330.000 - (pesos trescientos treinta mil) por cada persona que trabaje como autónomo y CEAMSE debe figurar como primer beneficiario principal en la póliza. O poseer cláusula de no repetición a favor de CEAMSE.
25.3.4 Los premios pagados por la/s póliza/s contratada/s tendrán que ser justificados a CEAMSE por los medios de pago electrónicos que impone la ley de seguros vigente, acreditando ello con anterioridad a la firma del contrato por parte del Adjudicatario o emisión de la Orden de Compra.
También deberán presentarse las habilitaciones de conducir del personal destinado al cumplimiento del presente servicio dentro de las categorías correspondientes.
25.3.5 Todos los equipos utilizados deberán poseer seguros de Responsabilidad Civil y técnicos con adicional de Responsabilidad Civil por un monto no inferior a $1.000.000 (pesos un millón) o hasta el limite por el valor de la maquina pero los faltantes hasta el importe de $1.000.000 deben compensarse con la póliza de RC limpieza, trabajos de electricidad y mantenimiento, citada en el apartado 25.3.1 del presente Artículo, al igual que su franquicia, que amparen los daños mientras realizan las operaciones, al igual que las habilitaciones para el uso designado cuya documentación será supervisada por CEAMSE. La cobertura de RC puede estar dentro del seguro técnico o en póliza individual según el Apartado 25.3.1, del presente Artículo, pero siempre por un monto no inferior a $1.000.000 (pesos un millón). La póliza de seguro técnico debe amparar el robo e incendio de la unidad alquilada. Los camiones que portan los equipos elevadores deberán poseer la póliza de RC automotor por $13.000.000 (pesos trece millones), con sus pagos al día.
25.3.6 Los seguros de Responsabilidad Civil deberán ser contratados con la Compañía Aseguradora que CEAMSE opere en el momento de la contratación, en este caso, Provincia Seguros S.A.
Artículo 26 Garantías
La Garantía de Oferta, que se constituya en forma de póliza de Seguro de Caución (Artículo 23 de las presentes Cláusulas Particulares) y los seguros (Artículo 25 de las presentes Cláusulas Particulares) deberán ser emitidos por compañías aseguradoras a satisfacción de CEAMSE.
Artículo 27 Penalidades y Multas
Ampliando lo expresado en el Artículo 10 de las Cláusulas Generales, se aclara:
27.1 El Contratista se hará pasible de multas cuando por causas imputables al mismo, no diera cumplimiento en tiempo y forma a los servicios especificados en el presente Pliego de Bases y Condiciones o a las solicitudes de la Inspección de Obra.
27.2 El incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades, sin perjuicio de que además proceda la rescisión del contrato u Orden de Compra por su culpa en los casos en que así se establece.
1º Observación: uno (1%) por ciento 2º Observación: dos (2%) por ciento 3º Observación: tres (3%) por ciento
4º Observación: cuatro (4%) por ciento
5º Observación: Rescisión de la Orden de Compra.
La escala de Penalidades indicada más arriba, será aplicada a exclusivo criterio de CEAMSE. Los importes resultantes de la escala de penalidades aplicada, se calcularán sobre el monto total del Contrato u Orden de Compra y serán retenidos de los importes que estuvieren pendientes de pago
27.3 En caso de incumplimiento en los servicios encomendados por CEAMSE y previa intimación al Contratista, CEAMSE podrá ejecutar por cuenta del mismo, la realización de los mismos, pudiendo afectarse la garantía de ejecución del Contrato u Orden de Compra a tal fin.
27.4 Casos de Incumplimiento:
27.4.1 No entregar al personal afectado al servicio los elementos de seguridad.
27.4.2 No cumplir con los horarios determinados en este Pliego de Bases y Condiciones o los establecidos por la Inspección de CEAMSE.
27.4.3 No disponer del personal especializado en el manejo de los equipos afectados al servicio.
27.4.4 No mantener en condiciones de permanente operatividad los equipos dispuestos para dar cumplimiento a este Servicio.
27.4.5 No proceder al reemplazo o arreglo de los equipos afectados a los servicios que hubieran sufrido inconvenientes mecánicos o de otro tipo que los inutilice, dentro de las 24 horas.
27.4.6 No cumplir con lo establecido en el Artículo 20, Artículo 21, Artículo 22 y Artículo 25 de las presentes Cláusulas Particulares.
27.4.7 No cumplir con las órdenes emitidas por la Inspección de CEAMSE.
27.4.8 Por impedir u obstaculizar las tareas de la Inspección o del personal asignado por CEAMSE, que al solo juicio de ésta, supongan un riesgo en el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista.
27.4.9 No dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter general nacionales, provinciales o municipales y ese incumplimiento pudiere afectar el normal desenvolvimiento de los servicios a prestar motivo del Contrato u Orden de Compra.
27.4.10 Cualquier otro incumplimiento a las obligaciones contractuales no especificadas en los Apartados anteriores y de acuerdo a la gravedad del mismo a exclusivo criterio de CEAMSE.
Artículo 28 Retención de pago
28.1 CEAMSE podrá afectar la facturación para hacer frente a reembolsos de las sumas que tuviere que abonar como consecuencia del
incumplimiento de aportes sociales y las indemnizaciones laborales frente al personal del Contratista
28.2 De las facturas podrán deducirse toda otra suma que por cualquier concepto debiera reintegrar la empresa Contratista a CEAMSE.
28.3 Independientemente de las sanciones previstas en el Artículo 27 de las presentes Cláusulas Particulares, CEAMSE también podrá retener o diferir la aprobación de las facturas, y su consecuente pago en forma total o parcial en todos aquellos casos en que se constate el incumplimiento en los servicios a prestar y la existencia de situaciones que constituyan atrasos, deficiencias o anomalías en la prestación del servicio o cualquier otro incumplimiento contractual de acuerdo con las exigencias del presente Pliego de Bases y Condiciones. Tal retención se hará efectiva mientras no se solucione esa situación.
Asimismo y en el caso que CEAMSE lo considere, previa intimación, podrá contratar por cuenta del Contratista, la prestación del servicio, pudiendo afectarse la garantía de ejecución del Contrato u Orden de Compra a tal fin.
28.4 De producirse esta retención, ello implica el ejercicio de un legítimo derecho de CEAMSE y por ende no dará derecho al Contratista a solicitar compensación alguna por intereses u otro concepto.
Artículo 29 Derecho de Retención
El Contratista renuncia formalmente a partir de la firma del contrato con CEAMSE o recepción de la Orden de Compra correspondiente, a ejercitar el derecho de retención previsto en los Artículos 1910, 2585, y concordantes del Código Civil y Comercial Ley 26994, sobre las tierras que ocupe con motivo del cumplimiento del objeto del contrato u Orden de Compra, aún cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o sugieran cuestiones de hecho o controversias de derecho entre las partes contratantes.
Artículo 30 Persistencia o Reincidencia
30.1 Pasados tres (3) días de apercibido el Contratista y de persistir éste en la comisión del hecho que diera origen a la aplicación de alguna de las penalidades descriptas en el Artículo 27 de las presentes Cláusulas Particulares, CEAMSE podrá, a su solo juicio, incrementar la multa aplicada en hasta un cincuenta (50%) por ciento del valor previamente determinado o iniciar las acciones tendientes a lograr la rescisión del Contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista. Si luego de haber optado CEAMSE incrementar la multa y el Contratista reincidiese en la comisión del hecho punible, CEAMSE podrá duplicar el monto de las penalidades a aplicar o rescindir el contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista.
Artículo 31 Descargo
Para la aplicación de las multas estipuladas, CEAMSE notificará por escrito al Contratista de las deficiencias que motivaron las mismas, y del cargo que se formula a los efectos de que ésta efectúe el descargo pertinente.
Dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada la aplicación de una multa, el Contratista podrá efectuar su descargo.
De ser admitido, la penalidad quedará total o parcialmente sin efecto según resuelva CEAMSE.
Una vez aplicada una multa CEAMSE intimará al Contratista a su pago dentro de las cuarenta y ocho (48) horas bajo apercibimiento de afectar la Garantía de Ejecución del contrato u Orden de Compra o retener el importe de la multa de las facturas presentadas a su cobro, pudiendo CEAMSE adoptar cualquiera de las alternativas descriptas.
Las multas deberán ser efectivizadas por el Contratista en las oficinas administrativas de CEAMSE sitas en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0.000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 32 Interrupción del trabajo
El Contratista no podrá interrumpir los servicios como consecuencia de las penalidades que se le apliquen. Si así lo hiciera será considerada falta
grave que dará lugar al máximo de la multa prevista en el Artículo 27 de las presentes Cláusulas Particulares, sin perjuicio de adoptar las restantes acciones y medidas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y de considerar rescindido el Contrato u Orden de Compra por culpa del Contratista.
Artículo 33 Intereses por xxxx
En el supuesto de que cualquiera de las partes debiera abonar a la otra, una suma de dinero que tenga origen en una obligación contractual o extracontractual vinculada con las tareas objeto de la presente Licitación, y el pago de la misma se efectivizará fuera de los plazos establecidos para su cumplimiento, las partes convienen que será de aplicación de una tasa de interés que será la tasa pasiva –plazo fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, o la que la sustituya en el futuro.
Las partes deberán efectuar las respectivas facturaciones por dichos intereses conforme a la reglamentación vigente y en caso de corresponder, el pago respectivo se hará conforme Artículo 12, apartado 12.3 de las presentes Cláusulas Particulares.
Artículo 34 Modificaciones a las Cláusulas Generales
Por el presente Artículo se realizan las siguientes modificaciones a las Cláusulas Generales:
34.1 Artículo 1: Generalidades Apartado 1.3: Aplicación de las Normas de derecho privado
Donde dice:
“…las normas del Código Civil, del Código de Comercio y las demás…”
Debe decir:
“…las normas del Código Civil y Comercial Ley 26.994 y las demás…”
34.2 Artículo 1: Generalidades, Apartado 1.4: Plazos Donde dice:
− “Cuando se fijen en meses o años, serán de aplicación las normas del Código Civil.”
Debe decir:
− “Cuando se fijen en meses o años, serán de aplicación las normas del Código Civil y Comercial, Ley 26.994.”
34.3 Artículo 1: Generalidades, Apartado 1.8: Circulares aclaratorias
Donde dice:
“…con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de la apertura de las ofertas…”
Debe decir:
“…con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles a la fecha de la apertura de las ofertas…”
34.4 Artículo 1: Generalidades, Apartado 1.9: Consultas de los interesados
Donde dice:
“Los interesados podrán realizar consultas por escrito a la gerencia responsable hasta diez (10) días hábiles antes de la apertura de las ofertas, las que serán evacuadas por escrito mediante circular y puestas en conocimiento de todos los oferentes en el plazo de cinco (5) días hábiles antes de la apertura de las ofertas.”
Debe decir:
“Los interesados podrán realizar consultas por escrito a la gerencia responsable hasta cinco (5) días hábiles antes de la apertura de las ofertas, las que serán evacuadas por escrito mediante circular y puestas
en conocimiento de todos los oferentes en el plazo de dos (2) días hábiles antes de la apertura de las ofertas.”
34.5 Artículo 2: Oferta y Propuestas, Apartado 2.2.14 Donde dice:
“…y tratado conforme la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o.1984) y el estatuto…”
Debe decir:
“…y tratado conforme la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o.1984) conforme modificaciones del Código Civil y Comercial, Ley 26.994…”
34.6 Artículo 2: Oferta y Propuestas, Apartado 2.4.
Donde dice:
“… conforme a lo previsto en el artículo 378 y ss. de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o.1984) …”
Debe decir:
“… conforme a lo previsto en el artículo 1464 y ss. de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o.1984), y modificaciones conforme Código Civil y Comercial, Ley 26.994.- …”
34.7 Artículo 3: De las Ofertas, Apartado 3.1: Alcance y condicionamiento:
Donde dice:
“…determinado en los términos de los artículos 1149 y 1150, siguientes y concordantes del Código Civil…”
Debe decir:
“…determinado en los términos de los artículos 972 y 974, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial Ley 26.994.
La Oferta deberá mantenerse hasta que se celebre el contrato con el Adjudicatario…”
34.8 Artículo 3: Adjudicación. Apartado 6.1 Donde dice:
“… en el país o debidamente inscriptas en él (art. 118 y cc. de la ley de sociedades), siempre que …”
Debe decir:
“… en el país o debidamente inscriptas en él, conforme de la ley de sociedades, Código Civil y Comercial, Ley 26.994, siempre que …”
34.9 Artículo 9: Rescisión del Contrato. Apartado 9.1
Donde dice:
“… Rescisión del contrato por mutuo acuerdo:
El contrato podrá rescindirse en cualquier momento por común acuerdo de las partes, y en las condiciones que éstas convengan. …”
Debe decir:
“… Rescisión del contrato: bilateral o por declaración de una de las partes:
El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral, el que producirá efecto para el futuro y no puede afectar derechos de terceros, conforme Art. 1076 Código Civil y Comercial, Ley 26.994, como así también podrá ser extinguido total o parcialmente por la declaración de alguna de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, conforme Art. 1077, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial, Ley 26.994. …”
34.10 Artículo 11: Xxxxxxxxx Xxxxx dice:
“… en sus oficinas administrativas en la Capital Federal, sitas …”
Debe decir:
“… en sus oficinas administrativas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sitas …”
Donde dice:
“… dentro del radio de la Capital Federal, previa …”
Debe decir:
“… dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa …”
Artículo 35 Adjudicación
Ampliando lo especificado en el Artículo 6 de las Cláusulas Generales, CEAMSE podrá adjudicar a la oferta, que según a criterio del Directorio evalúe como la más conveniente.
La resolución de CEAMSE en cuanto a la adjudicación será absolutamente privativa y definitiva, no pudiendo ser objeto de impugnación ni recurso de naturaleza alguna, esta decisión no generará en ningún caso responsabilidad para CEAMSE.
CEAMSE podrá rechazar total o parcialmente las ofertas o dejar sin efecto la Licitación en cualquier momento anterior a la emisión de la Orden de Compra o la suscripción del Contrato sin que ello genere derecho alguno a favor del Oferente.
Artículo 36 Tribunales Competentes - Domicilios
Toda divergencia que surja entre CEAMSE y el Contratista emergente del Contrato u Orden de Compra, sea durante su vigencia o con posterioridad a su terminación, será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios Nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando las partes a toda otra jurisdicción que pudiere corresponder.
A todos los efectos de ésta Licitación y el consecuente contrato u Orden de Compra resultante, CEAMSE fija su domicilio especial en su oficina administrativas de la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y los Oferentes y Contratista resultante, en el que exprese en las respectivas ofertas, todos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tales domicilios serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos, sean judiciales o extrajudiciales.
Las partes podrán cambiar tales domicilios especiales, siempre dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa notificación fehaciente a la otra parte.