CONTRATO DE LICENCIA DE AFILIACIÓN DE SNOMED CT® PARA ESPAÑA.
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.
Subdirección General de Información Sanitaria e Innovación. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
CONTRATO DE LICENCIA DE AFILIACIÓN DE SNOMED CT® PARA ESPAÑA.
AVISO IMPORTANTE – POR FAVOR, LÉALO DETENIDAMENTE
Este documento es un Contrato de Licencia entre (1) el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Subdirección General de Información Sanitaria e Innovación, con sede en el Xxxxx xxx Xxxxx 00-00, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx (MSSSI) y (2) la persona u organización a la que se distribuya o facilite (el “Licenciatario”) la Versión Nacional Española de SNOMED CT (tanto si es de forma individual como si aparece incluida en la Versión Internacional de SNOMED CT) y la Versión Internacional de acuerdo con los términos de la licencia de afiliados de SNOMED CT.
Al descargar, acceder o utilizar información de la Versión Internacional de SNOMED CT o de la Versión Nacional Española de SNOMED CT, o al ejercer cualquiera de los derechos otorgados conforme al presente Contrato de Licencia, el Licenciatario acepta someterse a las condiciones del presente Contrato de Licencia.
Las tarifas de la licencia y otras condiciones y restricciones son aplicables al uso de la licencia internacional de SNOMED CT en territorios no-miembros de la IHTSDO, y para el despliegue, distribución y concesión de licencias de productos licenciados dentro de un territorio no- miembro de la IHTSDO. En este sentido se llama la atención del licenciatario, en particular, a la cláusula 7 (Tarifas de licencia) y a la cláusula 9 (Uso en Territorios miembros y territorios no miembros).
1 TÉRMINOS DEFINIDOS
En el presente Contrato de Licencia, los términos definidos en el Apéndice A (Términos Definidos) se corresponden con los significados establecidos en dicho Apéndice.
2 CONCESIÓN DE LA LICENCIA
2.1 El MSSSI concede al Licenciatario, con sujeción a las condiciones de este Contrato de Licencia permanente (sujeta a revocación conforme a la cláusula 5), universal, no exclusiva, intransferible durante el periodo que esté en vigor el presente Contrato de Licencia para:
2.1.1 hacer uso y permitir el uso por parte de altos cargos, empleados, representantes y contratistas del Licenciatario de la Versión Nacional Española;
2.1.2 crear extensiones y derivados de terceros, a partir de la Versión Nacional Española y/o de la versión internacional e utilizarlos, siempre y cuando se atengan a las políticas y procedimientos que en cada momento se establezcan a este fin por el MSSSI y/o IHTSDO.
2.1.3 incorporar la Versión Nacional Española a los Productos del Licenciatario o la versión internacional, , y distribuirlas bajo una sub-licencia en conformidad con la cláusula 2-1-5.
2.1.4 modificar el tipo de formato de la copia distribuida de SNOMED CT internacional como parte de la liberación internacional o como parte de la liberación nacional de un país miembro; y
2.1.5. sujeto a la cláusula 5.8, otorgar sub-licencias de la Versión Nacional Española a los Usuarios Finales, en la medida en que sea necesario para que éstos utilicen los productos desarrollados por el Licenciatario, ateniéndose a lo establecido en la cláusula 8.8.
2.2 El Licenciatario deberá asegurarse de que sus altos cargos, empleados, representantes y contratistas cumplan los términos de este Contrato de Licencia quienes sólo podrán utilizar la Versión Nacional Española en el ámbito del territorio Español para los siguientes fines:
2.2.1 comerciales del Licenciatario (incluida la creación de Derivados y otros Productos del Licenciatario junto con la autorización y distribución por parte del Licenciatario de sus Productos)
2.2.2 desarrollo y manejo de los sistemas de información del Licenciatario;
2.2.3 investigación por parte del Licenciatario; y/o
2.2.4 desarrollo de sistemas del Licenciatario (incluidos los navegadores y los sistemas de análisis de datos) disponibles para que el público en general acceda y/o recupere cualquier información incluida en la Versión Nacional Española y/o datos codificados empleando lo mencionado anteriormente, siempre y cuando a los usuarios de dichos sistemas no se les permita extraer ninguna información sustancial de SNOMED CT y no se establezca el pago de cuota dineraria alguna a cambio del acceso a tales sistemas, sin perjuicio del cobro de honorarios por la prestación de servicios de formación o consultoría que correspondan.
2.3 Al Licenciatario, en virtud del presente Acuerdo de licencia, no se le permitirá traducir a otro idioma parte alguna de la Versión Nacional Española, incluidos todos sus contenidos, sin el consentimiento explícito y por escrito del MSSSI.
2.4 El licenciatario solo podrá crear una extensión o un derivado de la extensión de cualquier otro país Miembro en virtud de un acuerdo de licencia con el Centro Nacional de Liberación de ese país miembro.
2.5 Cada sub-licencia otorgada por el Licenciatario, bajo la cláusula 2.1.5., queda obligada a:
2.5.1. No conceder derechos relativos a la Versión Nacional Española superiores a los que el propio Licenciatario disfrute con arreglo al presente Contrato de Licencia;
2.5.2. No conceder permiso al usuario final para llevar a cabo acto alguno, referente a la Versión Nacional Española u otras versiones y derivados distribuidos por el Centro Nacional de Referencia, incluidos todos sus contenidos, que el propio Licenciatario tenga prohibido realizar conforme al presente Acuerdo de Licencia.
2.5.3. No permitir al usuario final que distribuya sub-licencias o ceda ninguno de sus derechos conforme a la sub-licencia con el Licenciatario (a menos que el usuario final sea también un afiliado, en cuyo caso éste gozará también del derecho a ceder sus derechos en virtud de la sub- licencia), aunque sujeto a las mismas restricciones que se aplican al otorgar en sub-licencia la Versión Nacional Española o cualquier otro producto distribuido por el Centro Nacional de Referencia conforme al contrato de licencia de Afiliado con el MSSSI).
2.5.4. Cancelar de forma automática la sub-licencia distribuida tras el vencimiento del presente Contrato de Licencia. 2.5.5. En esta situación, el Licenciatario queda obligado a:
2.5.5.1. Facilitar al usuario final que pueda realizar su solicitud directamente al MSSSI, tras recibir aviso de que la sub-licencia se cancelará conforme a la cláusula 2.4.4, y que el MSSSI pueda en tales circunstancias (pero sin obligación alguna) optar por una de las dos opciones:
(a) otorgar al Usuario Final una licencia relativa a la Versión Nacional Española durante un periodo limitado con el fin de que el Usuario Final pueda continuar empleando los productos del Licenciatario que están sujetos a la sub-licencia durante dicho periodo.
(b) ofrecer al Usuario Final el compromiso o la garantía de que durante un periodo limitado de tiempo el MSSSI no pondrá dificultades al Usuario Final para poder utilizar
los Productos del Licenciatario.
2.5.6. Permitir que el licenciatario revelar los términos de la sub-licencia al licenciante de acuerdo con los puntos 7 y 8.
2.6. Si el Licenciatario descubre o tiene conocimiento de algún error material, cambio o rectificación necesarios en la Versión Nacional Española o versiones distribuidas por el Centro Nacional de Referencia, incluida la versión internacional y sus derivados, se compromete a notificarlo al MSSSI de inmediato de acuerdo con los procedimientos de notificación de cambio del MSSSI que el mismo estipulará y que cada cierto tiempo pondrá en conocimiento del Licenciatario.
2.7. El Licenciatario acatará las medidas de seguridad de Internet que el MSSSI establezca mediante normas que pondrá en conocimiento del Licenciatario cada cierto tiempo.
3 EXTENSIONES Y DERIVADOS
3.1 El Licenciatario no debe crear Extensiones Normalizadas ni Derivados Normalizados a menos que previamente le haya sido facilitado un Identificador Namespace por parte del MSSSI o actúe representando a éste.
3.2 El Licenciatario puede solicitar al MSSSI un Identificador Namespace, justificando su finalidad, y el MSSSI, comprobada que la finalidad se ajusta a esta licencia, a los procedimientos de gestión, a las Normas y los Reglamentos, solicitará sin demora su asignación al IHTSDO.
3.3 El Licenciatario se asegurará de que todas las Extensiones Normalizadas y todos los Derivados Normalizados que el Licenciatario cree conforme a este Contrato de Licencia se crearán de conformidad con, y cumpliendo, todas las Normas pertinentes (incluyendo, sin restricciones, el uso de Identificadores Namespace).
3.4 Con sujeción a las cláusulas 3.5 y 3.6, el Licenciatario poseerá todos los Derechos de Propiedad Intelectual en todas las Extensiones y Derivados que el Licenciatario cree conforme al presente Contrato de Licencia. El Licenciatario no debe ceder ni transferir de forma alguna dichos Derechos de Propiedad Intelectual a nadie salvo que (i) dicha persona sea un Afiliado y, en el caso de las Extensiones Normalizadas o Derivativos Normalizados, posea un Identificador Namespace; y (ii) la transferencia se notifique por escrito al MSSSI en un plazo no superior a treinta (30) días tras la misma.
3.5 El Licenciatario, si así lo solicita el MSSSI, transferirá a éste, o a un Miembro designado por el MSSSI, todos su Derechos de Propiedad Intelectual en las Extensiones Normalizadas (o partes de las mismas) en el modo especificado por el MSSSI.
3.6 El Licenciatario, si así se lo solicitara el MSSSI y fuera aceptado por el Licenciatario a su entera discreción, transferirá al MSSSI o al Miembro designado por éste la totalidad de sus Derechos de Propiedad Intelectual en los Derivados Normalizados en el modo especificado por el MSSSI.
3.7 Tras la transferencia al MSSSI, o a un Miembro, de los Derechos de Propiedad Intelectual en cualquier Extensión Normalizada (o parte de la misma) o Derivados Normalizados de conformidad con las cláusulas 3.5 o 3.6:
3.7.1 se transferirá también del Licenciatario al MSSSI o al Miembro (según corresponda) la responsabilidad del mantenimiento y la distribución de dicha Extensión (o parte de la misma) o Derivado; y
3.7.2 de este modo el MSSSI le otorga de nuevo una licencia al Licenciatario o se asegurará de que el Miembro le otorgue de nuevo una Licencia al Licenciatario (según corresponda) de dicha Extensión (o parte de la misma) o Derivado, con sujeción a las mismas condiciones aplicables a la Versión Nacional Española conforme a la cláusula 2 del presente Contrato de Licencia, hasta que dicha Extensión (o parte de la misma) o Derivado forme parte de la Versión Nacional Española o Versión Internacional (según corresponda).
4 MODIFICACIONES DE LA VERSIÓN NACIONAL ESPAÑOLA
4.1 Con sujeción a la cláusula 2.1.4, el Licenciatario no debe modificar ninguna parte del Núcleo de SNOMED CT distribuido como parte de la Versión Nacional Española o como parte de la Versión Internacional.
4.2 Con sujeción a cualquier declaración expresa y específica de lo contrario en la documentación distribuida como parte de la Versión Nacional Española, el Licenciatario no debe modificar en modo alguno la documentación (incluidas las Especificaciones) o el software (a menos que se proporcione el código fuente) distribuidos como parte de la Versión Nacional Española.
4.3 El Licenciatario puede solicitar por escrito al MSSSI modificaciones a la Versión Nacional Española de SNOMED CT y/o sus derivados, y propuestas de modificación de la versión
internacional y/o sus derivados. Tras la recepción de tal notificación escrita, el MSSSI lo consultará con el Licenciatario y considerará debidamente si la modificación propuesta ha de llevarse a cabo basándose en las prácticas y directrices editoriales del MSSSI. Tras considerar debidamente el asunto, sin pasar por alto la información aportada por el Licenciatario, el MSSSI le comunicará al Licenciatario si la modificación propuesta se llevará a cabo y si el MSSSI aprueba que la modificación propuesta se lleve a cabo, éste indicará de forma no vinculante cuándo, en la medida de lo posible y de buena fe, prevé que se lleve a cabo la modificación propuesta. Si el Licenciatario quisiera que el contenido de la modificación propuesta se elaborase más rápido de lo que hubiese indicado el MSSSI, el Licenciatario puede asumir él mismo o encargarse de que alguien asuma la labor de elaborar el contenido de la modificación propuesta (fuera de todo contrato existente de administración de apoyo del MSSSI). Tras la recepción del contenido elaborado de la modificación propuesta, el MSSSI considerará entonces debidamente si el contenido elaborado cumple los requisitos de control de calidad por él establecidos, otros procedimientos de gestión, Normas y Reglamentos. Si el contenido elaborado cumple los requisitos de control de calidad del MSSSI, otros procedimientos de gestión, Normas y Reglamentos, incorporará la modificación a la Versión Nacional Española conforme al presente anexo, que considerará debidamente cuándo se incorporará la modificación propuesta, sin pasar por alto otras propuestas de modificación y el trabajo que supone dicha modificación.
5 DURACIÓN Y TERMINACIÓN
5.1 Este Contrato de Licencia tendrá inicio en la fecha en que entre en vigor conforme a la información que aparece al principio del presente Contrato de Licencia, y durará hasta su vencimiento de conformidad con la cláusula 5.
5.2 Cualquiera de las partes puede poner fin al presente Contrato de Licencia si la otra parte incumple materialmente cualquiera de sus obligaciones estipuladas por medio de este Contrato de Licencia conforme al siguiente procedimiento:
5.2.1 la parte que solicite interrumpir el Contrato de Licencia (“Parte Rescindente”) solicitará una convocatoria de reunión asistencial (la “Solicitud de Reunión Asistencial”) a la otra parte (la “Parte Incumplidora”) solicitando a la Parte Incumplidora que designe a un Miembro de su Equipo de Dirección para que se reúna con un Miembro del Equipo de Dirección de la Parte Rescindente con el fin de buscar una solución de buena fe que resuelva el asunto que haya dado lugar a la solicitud de convocatoria de reunión asistencial;
5.2.2 Los representantes de las partes identificadas conforme a la cláusula 5.2.1 se reunirán de buena fe para resolver el asunto. En caso de no llegar a un acuerdo para resolver dicho asunto en un plazo no superior a 45 días a partir de la fecha de Solicitud de Reunión Asistencial, la Parte Rescindente podrá presentar una notificación formal de incumplimiento (“Notificación de Incumplimiento”) a la Parte Incumplidora exigiendo que subsane el incumplimiento en un plazo no superior a 90 días.
5.2.3 En caso de que la Parte Incumplidora no subsane el incumplimiento en un plazo no superior a 90 días a partir de la fecha de presentación de la Notificación de Incumplimiento, la Parte Rescindente puede poner fin al Contrato de Licencia presentando una notificación por escrito con una antelación de 180 días a la Parte Incumplidora (“Notificación de Terminación”).
5.3 Ninguna de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo de licencia, salvo de conformidad con esta cláusula 5.
5.4 El Licenciatario podrá rescindir el presente Contrato de Licencia presentando una notificación por escrito con una antelación de hasta doce (12) meses al MSSSI.
5.5 Tras la terminación de dicho Contrato de Licencia conforme a la presente cláusula 5, todas las licencias otorgadas conforme al presente Contrato de Licencia se revocarán de forma automática e inmediata.
5.6 El Licenciatario, en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días tras la terminación del presente Contrato de Licencia por el motivo que sea, eliminará todas las copias de la Versión Nacional Española o Internacional de sus sistemas informáticos y destruirá todas las copias en formato electrónico, en papel, y en otros formatos que contengan o representen parte alguna de la Versión Nacional Española o Internacional. El Licenciatario, si así lo solicita el MSSSI, certificará por escrito que el Licenciatario ha cumplido con sus obligaciones conforme a la cláusula 5.6
5.7 El Licenciatario, tan pronto como sea posible tras la Notificación de Terminación por el motivo que sea de cualquiera de las partes, y en cualquier caso en un plazo no superior a noventa (90) días a partir de la presentación de dicha Notificación de Terminación, presentará una notificación por escrito de dicha terminación a todos los Usuarios Finales que el Licenciatario considere justificadamente usuarios activos del Producto del Licenciatario y a todos y cada uno de los Miembros en todos los Territorios Miembros en los que el Licenciatario haya distribuido o autorizado cualquier Producto del Licenciatario.
5.8 El Licenciatario no otorgará ninguna sub-licencia nueva conforme a la cláusula 2.1.4 tras la notificación por parte de cualquiera de las partes conforme a las cláusulas 5.2 o 5.4.
5.9 El MSSSI gozará del derecho a publicar la terminación del presente Contrato de Licencia a estas personas (incluidos los Miembros, otros Afiliados y los Usuarios Finales) y a hacerlo del modo que considere conveniente.
5.10 Las cláusulas 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.11, 5.12, 7, 8 y de la 10 a la 14 incluidas seguirán vigentes tras la terminación del presente Contrato de Licencia.
5.11 El licenciatario deberá, no más tarde de treinta (30) días después de la terminación de este Acuerdo de Licencia por cualquier razón, presentar un estado de cuentas de conformidad con la cláusula 7.3 respecto de todos los períodos que no hayan sido cubiertos por un estado de cuentas bajo esa cláusula.
5.12 La finalización del presente Acuerdo de licencia, por cualquier motivo, sin perjuicio de las obligaciones acumuladas de cada parte en la fecha de terminación (incluyendo, sin limitación, cualquier responsabilidad derivada del licenciatario de pagar cánones de licencia acumulados en la fecha de terminación), o de la obligación del licenciatario de pagar cánones de licencia derivados de la relación de gastos presentada en virtud de la cláusula 5.11.
6 NUEVAS VERSIONES Y MODIFICACIONES DE LOS TÉRMINOS DE LICENCIA
6.1 El MSSSI hará públicas las nuevas versiones de la Versión Nacional Española y se contará con un mecanismo mediante el que los Licenciatarios accedan u obtengan copias de la nueva versión. El Licenciatario estará sujeto a un pago razonable de distribución, si fuese pertinente, establecido por el MSSSI para cada una de las copias de la nueva versión de la Versión Nacional Española.
6.2 En un plazo no superior a ciento ochenta (180) días a partir de la notificación por parte del MSSSI al Licenciatario de la puesta en circulación de una nueva Versión Nacional Española o de la Versión Internacional, el Licenciatario deberá actualizar la versión correspondiente que disponga en sus propios sistemas y en los Productos del Licenciatario a partir de esa nueva versión (o alternativamente, si una versión posterior de la Versión Nacional Española se pone o se ha puesto en circulación en ese plazo de 180 días, a partir de esa versión posterior a discreción del Licenciatario).
6.3 El MSSSI puede modificar las condiciones del presente Contrato de Licencia presentando una notificación por escrito al Licenciatario. Cualquier modificación se hará vigente en no menos de noventa (90) días a partir de la presentación de la notificación, tal como especificará la notificación. Si el Licenciatario no desea que el presente Contrato de Licencia se prolongue con sujeción al cambio, el Licenciatario rescindirá el Contrato de Licencia con arreglo a la cláusula 5.4, y si el Licenciatario decide hacerlo el cambio no se hará efectivo.
7 CUOTAS DE LA LICENCIA
7.1 A la entrada en vigor de este Contrato de Licencia, el MSSSI renuncia a recibir contraprestaciones económicas en concepto de cuotas por uso, tasas o impuestos relacionadas con la utilización de la Versión Nacional Española u otras versiones distribuidas por el Centro Nacional de Referencia en el ámbito del territorio Español.
7.2 El MSSSI podrá, en virtud de la cláusula 6.3, modificar este Contrato en lo que se refiere al pago de cuotas, licencias de uso, impuestos o tasas a pagar por el uso de la Versión Nacional Española así como establecer el pago de intereses por la demora en el pago de las contraprestaciones económicas que, en su caso se pudieran establecer.
7.3 Queda excluida de esta licencia la distribución o uso por parte del Licenciatario de la Versión Nacional Española, incluidos todos sus contenidos, incluyendo la versión internacional y cualquiera de sus derivados, fuera del Territorio Nacional, tanto en otros Territorios Miembros, como en Territorios No Miembros, sin la autorización previa del MSSSI. El Licenciatario queda obligado, de acuerdo con la cláusula 9.3, a comunicar con antelación al MSSSI cualquier intención que pueda tener en este sentido. Igualmente queda obligado a no usar, distribuir o utilizar cualquier contenido de la Versión Nacional Española sin la autorización del MSSSI.
7.4 El MSSSI se reserva la opción de establecer una cuota por la licencia, sus plazos y método de abono, en virtud de la cláusula 7.3, para aquellos casos en los que pudiera ser autorizado el uso de la Versión Nacional Española o alguna parte de la misma fuera del Territorio Nacional.
7.5 A todas las Cuotas de Licencia y todas las demás cifras que se hayan de abonar al MSSSI conforme a este Contrato se les excluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro impuesto de carácter similar, que abonará el Licenciatario según el tipo vigente junto con dichas cifras.
7.6 El Licenciatario proporcionará al MSSSI la información que éste solicite de forma justificable, conforme a las cláusulas 7.3 y 7.4, para poder verificar y tomar una decisión con relación al posible uso de la Versión Nacional Española fuera del Territorio Nacional.
8 PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL MSSSI
8.1 Nada de lo que se incluye en el presente Contrato de Licencia concede al Licenciatario ningún derecho, título o interés en o hacia los Derechos de Propiedad Intelectual de la Versión Nacional Española y todos sus contenidos, incluida la Versión Internacional, salvo si aparece estipulado expresamente en la cláusula 2.
8.2 El Licenciatario en ningún caso podrá:
8.2.1 Hacer uso de ninguna marca registrada ni marca comercial (o ningún registro de las mismas) que no sean las marcas registradas de la Asociación, en ninguna de las denominaciones que incluya la palabra “SNOMED” o que fácilmente se pueda confundir con SNOMED CT u otra marca registrada similar;
8.2.2 Solicitar ninguna marca registrada o marca comercial (o ningún registro de las mismas) en ninguna denominación que incluya la palabra “SNOMED”, o que fácilmente se pueda confundir con SNOMED, SNOMED CT u otra marca registrada similar.
8.2.3 Realizar abreviaturas de las marcas SNOMED o SNOMED CT;
8.2.4 Realizar acción alguna en relación a las mencionadas marcas registradas que perjudique o que, de forma justificada pueda considerarse negativa para el MSSSI, para IHTSDO o para dicha marca registrada.
8.3 El Licenciatario está obligado a :
8.3.1 Incluir la siguiente información en todos los medios que distribuyan los Productos del Licenciatario y en el Documento de toda sub-licencia otorgada por el Licenciatario conforme a la cláusula 2.1.4: “Este material incluye SNOMED Clinical Terms® (SNOMED CT®) del que se hace uso con el permiso de la Organización Internacional para el Desarrollo de Estándares en Terminología Clínica (en adelante IHTSDO, las siglas inglesas de International Health Terminology Standards Development Organisation). Todos los Derechos reservados. SNOMED CT® fue creada originalmente por el Colegio de Patólogos Americanos. “SNOMED” y “SNOMED CT” son marcas registradas del IHTSDO.”
8.3.2 Especificar en todos los medios en los que se distribuyan los Productos del Licenciatario la versión y fecha de la Versión Nacional Española y la Versión Internacional contenida en el Producto del Licenciatario.
8.4 El Licenciatario gozará del derecho a utilizar las marcas registradas “SNOMED” y “SNOMED CT” únicamente en los Productos del Licenciatario distribuidos y modificados conforme al presente Contrato de Licencia y todo servicio relacionado con éste sin excepción y con sujeción a la utilización de la marca registrada, la Reglamentación elaborada por el MSSSI y publicada por el MSSSI cada cierto tiempo. Todo uso por parte del Licenciatario de las marcas registradas “SNOMED” y “SNOMED CT”, y toda clientela y renombre resultantes de dicho uso, redundarán en beneficio del MSSSI.
8.5 El Licenciatario mantendrá las normas de calidad en relación a la modificación, adición, comercialización y distribución de los productos del Licenciatario, y de cualquier servicio relacionado con los mismos, que se ajustan a la ley aplicable y son como mínimo tan rigurosos como las normas elaboradas y distribuidas por el MSSSI o IHTSDO cada cierto tiempo.
8.6 Tras una notificación justificada del MSSSI realizada por escrito, el Licenciatario proporcionará al MSSSI muestras representativas de materiales, productos de software, material de difusión, acuerdos para el uso de los productos del Licenciatario y/u otros documentos en papel relacionados con el uso por parte del Licenciatario de la Versión Nacional Española o Internacional y las marcas registradas del MSSSI que le permitan, dentro de lo razonable, cerciorarse de que el Licenciatario cumple las obligaciones contraídas mediante el presente Contrato de Licencia. A falta de circunstancias que le proporcionen al MSSSI motivos justificados para sospechar que se está cometiendo un incumplimiento del presente Contrato de Licencia, el MSSSI no debe notificarlo conforme a la presente cláusula 8.6 con una periodicidad superior al año.
8.7 Si cualquier uso que se haga de la Versión Nacional Española o Internacional (incluyendo, sin restricción, el uso a través de un Producto del Licenciatario) el MSSSI justificadamente determinara que no alcanza los niveles de calidad exigidos conforme al presente Contrato de Licencia, el MSSSI dará a conocer dicha deficiencia al Licenciatario por escrito. Tras la recepción de tal notificación, el Licenciatario tomará las medidas necesarias para subsanar tal deficiencia (incluidas las medidas que el MSSSI especifique dentro de lo razonable).
8.8 El Licenciatario que distribuya sub-licencias generará y mantendrá un fichero automatizado
completo, preciso y actualizado de todas las sub-licencias otorgadas por el Licenciatario conforme a la cláusula 2.1.4,
8.8.1 cada registro de ese fichero generado a este fin por el Licenciatario contendrá, al menos, la siguiente información con relación a cada sub-licencia: denominación de la organización sub-licenciataria, domicilio social, nombre y apellidos de la persona que actúa en su nombre, dirección electrónica y teléfono, producto del Licenciatario que utiliza Snomed-CT; denominación de la Versión Nacional Española y Versión Internacional incluida en tal Producto y número de usuarios de la sub-licencia en cada caso.
8.8.2 de forma regular, el Licenciatario enviará al MSSSI una copia del fichero en los meses de enero y julio de cada año. Además, a fin de poder verificar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en esta licencia el MSSSI podrá exigir fuera de estos periodos establecidos el envío de una copia adicional actualizada del fichero el plazo máximo de una semana tras la recepción de la notificación remitida por el MSSSI al Licenciatario.
8.8.3 El Licenciatario deberá cumplir las obligaciones que en cada momento establezca la legislación europea y española en vigor en materia de protección de datos personales, respecto de los compromisos derivados de la cláusula 8.8.
9 USO EN TERRITORIOS MIEMBROS Y TERRITORIOS NO MIEMBROS.
9.1 Durante el periodo de vigencia de este contrato, el licenciatario tendrá la condición de Afiliado.
9.2 El Licenciatario podrá ejercer sus derechos conforme a las condiciones que se establecen en el presente contrato de Licencia, exclusivamente en el territorio español.
9.3 En caso de que el Licenciatario tuviera la intención de hacer uso de los derechos adquiridos mediante este contrato de Licencia en el territorio de otro miembro de IHTSDO o en un área geográfica distinta del Estado Español, sea o no miembro del IHTSDO, deberá comunicarlo previamente por escrito al MSSSI.
9.4 El Licenciatario tiene la obligación de cumplir la regulación actual y la que en el futuro pueda emitirse por el MSSSI respecto de la Versión Nacional Española, así como aquella que la IHTSDO haya emitido o pueda emitir en el futuro y que pueda afectar a este Contrato de Licencia.
9.5 El Licenciatario no creará o intentará crear, ni distribuirá ningún material que incluya
Identificadores Namespace de las extensiones o derivados nacionales sin el consentimiento explícito y escrito otorgado por el MSSSI.
9.6 El Licenciatario autoriza al MSSSI para que trate los datos de identificación facilitados por éste y los de cuantas personas actúen en su nombre, en relación con este contrato de licencia. Asimismo autoriza al MSSSI la cesión de los datos a IHTSDO o cualquiera otra persona o institución que el MSSSI considere que deba ser informada, en cumplimiento de las competencias y obligaciones que, en aplicación de la legislación, corresponden al MSSSI.
10 DECLARACIONES Y GARANTÍAS
10.1 En la medida en que la legislación lo permite, el MSSSI omite todas las declaraciones, garantías y párrafos que, de algún modo, están implícitos en este Acuerdo de Licencia por estar recogidos en la legislación.
10.2 Sin perjuicio de lo que establece la cláusula 10.1, el MSSSI no declara, ni garantiza que la Versión Nacional o cualquiera de las partes de la misma, satisfaga los requerimientos contenidos en la licencia, funcione cuando el Licenciatario, lo utilice en sus desarrollos y o esté libre de defectos o errores.
11 LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
11.1 En todo lo que la legislación permita el MSSSI no es responsable, ante el Licenciatario, ni ante ninguna otra persona (que conste o no en contrato), de los perjuicios (incluida negligencia), falsedad, incumplimiento de las obligaciones legales o acerca de ninguno de los resultados que se enumeran a continuación que se puedan relacionar con el uso de la Versión Nacional Española o la Versión Internacional, por el Licenciatario, o con la imposibilidad para usarla (toda o parte de ella):
11.1.1 pérdida directa o indirecta;
11.1.2 indemnizaciones especiales o punitivas;
11.1.3 lucro cesante y merma de ahorros e ingresos;
11.1.4 merma de negocio, de reputación y de renombre comercial; y
11.1.5 pérdida de información.
11.2 Ni el MSSSI ni la IHTSDO serán responsables ante el Licenciatario ni ante persona alguna en el caso de fallo de MSSSI o IHTSDO al mantener o distribuir alguna Extensión (o parte de la misma) o Derivado transferidos al MSSSI o a IHTSDO, con arreglo a las cláusulas 3.4 o 3.5.
11.3 La responsabilidad del MSSSI que tenga su origen en un año concreto en relación al presente Contrato de Licencia, conste o no en él, por perjuicios, falsificación tergiversación, incumplimiento de los deberes legales, no excederá en ningún caso las Cuotas de Licencia abonadas por el Licenciatario en dicho año.
11.4 Nada de lo que se contiene en el presente Contrato de Licencia excluye o restringe la responsabilidad de ninguna de las partes por:
11.4.1 fraude (incluida la falsificación);
11.4.2 fallecimiento o lesión corporal causados por la negligencia de dicha parte;
11.4.3 cualquier otra responsabilidad cuya validez no pueda excluirse o restringirse por ley (pero sólo en la medida en que la responsabilidad no pueda excluirse o restringirse con validez).
12 CESIÓN
12.1 El Licenciatario no podrá ceder, novar ni transferir de manera alguna ninguno de sus derechos u obligaciones conforme al presente Contrato de Licencia a ninguna persona sin el consentimiento previo por escrito del MSSSI, que no se retendrá injustificadamente.
12.2 El MSSSI podrá ceder la totalidad de sus derechos y obligaciones conforme al presente Contrato de Licencia a cualquier persona a la que el MSSSI transfiera los Derechos de Propiedad Intelectual con relación a lo cual se otorgan las licencias conforme a este Contrato de Licencia.
13 ESTIPULACIONES GENERALES
13.1 Este Contrato de Licencia contiene el acuerdo completo entre las partes relativo al tema principal del presente Contrato de Licencia, reemplaza todos los pactos previos entre las partes con respecto a dicho tema y establece la totalidad de los derechos del Licenciatario en relación con la Versión Nacional Española.
13.2 Todas las partes declaran, con la formalización del presente Contrato de Licencia, que no se basan en manifestación alguna, garantía, contrato colateral u otra forma de aseguramiento
realizado en nombre de la otra parte con anterioridad a la fecha del presente Contrato de Licencia.
13.3 Salvo que así figure en la cláusula 6.3, el presente Contrato de Licencia no deberá modificarse a excepción de que ambas partes presenten por escrito una declaración firmada donde expresen su intención de modificar dicho Contrato de Licencia.
13.4 Nada de lo que figura en este Contrato de Licencia concederá a ninguna de las partes la capacidad de actuar o contraer obligaciones o responsabilidad en nombre de la otra parte, ni constituye una empresa conjunta, entidad, sociedad o relación laboral entre las partes.
13.5 En el caso de que alguna de las condiciones de este Contrato de Licencia fuese o se volviese contraria a la ley, nula o inexigible en cualquier jurisdicción, ello no afectará a la legalidad, validez o ejecutabilidad en dicha jurisdicción de esa u otra condición del presente Contrato de Licencia.
13.6 El Licenciatario acepta que el MSSSI nombre a terceros para que procesen la información personal proporcionada por el Licenciatario al MSSSI conforme o en relación a este Contrato de Licencia (incluyendo, sin restricción, los detalles de pago proporcionados en relación al abono de las Cuotas de Licencia). En relación a tal nombramiento, la información personal proporcionada por el Licenciatario puede ser transferida y procesada en un país que no pertenezca al Área Económica Europea (AEE). Las leyes que rigen el procesamiento de información personal puede que sean menos estrictas en ese país que en los países Miembros del AEE.
14 LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
14.1 El presente Contrato de Licencia será regido por la legislación española, e interpretado con arreglo a ella.
14.2 Cualquier discrepancia originada en relación con el presente Contrato, será juzgada por los Tribunales de Justicia de España que tienen la competencia exclusiva para dirimir cualquier litigio relacionado con este Contrato (incluidos aquellos acerca de a su existencia, validez o rescisión que pudieran surgir).
14.3 La cláusula 14.2 se formula únicamente en pro del MSSSI. Por consiguiente, al MSSSI no se le impedirá iniciar acciones judiciales en lo referente a litigio alguno en cualquier otro tribunal con jurisdicción. En la medida en que la ley así lo permita, el MSSSI podrá iniciar acciones concomitantes en tantas jurisdicciones como desee.
Apéndice A
Términos Definidos
En este contrato de Licencia, los siguientes términos definidos se corresponden con los siguientes significados:
Afiliado
Afiliado del MSSSI conforme a los Estatutos de Asociación de la IHTSDO (vedtægter);
Cross-Map
Obra formada por (i) el Contenido de SNOMED CT y (ii) el contenido de otra nomenclatura, clasificación o estructura de conocimiento, junto con un conjunto de relaciones entre (i) y (ii);
Sistema de Análisis de Datos
Sistema informático empleado para analizar registros u otros datos codificados mediante el uso de SNOMED CT, pero no si dicho sistema es a su vez un Sistema de Creación de Datos;
Sistema de Creación de Datos
Sistema informático empleado para crear registros u otros datos codificados mediante el uso de SNOMED CT;
Derivado
Obra formada por (a) el Contenido de SNOMED CT, a partir del Núcleo de SNOMED CT o de una Extensión; junto con (b) o bien (i) las propiedades adicionales y/o la información acerca de tal Contenido SNOMED CT y/o (ii) cualquier conjunto de relaciones entre dicho Contenido SNOMED CT y el contenido de otra nomenclatura, clasificación o estructura de conocimiento, e incluye un Cross-Map y un Subconjunto
Usuario Final usuario tercero de un Producto del Licenciatario;
Extensión
obra formada únicamente por el Contenido de SNOMED CT complementaria a otro Contenido SNOMED CT y dependiente de otro Contenido SNOMED CT;
Derechos de Propiedad Intelectual
patentes, marcas registradas, marcas comerciales, derechos intelectuales o de copyright (incluidos los derechos sobre el software informático), derechos xxxxxxx, derechos sobre las bases de datos, derechos de diseño, secretos comerciales, aptitud y otros Derechos de Propiedad Intelectual, registrados o no y que incluyen aplicaciones informáticas de registro, y todos los derechos o formas de protección de igual o similar efecto en cada jurisdicción;
Hospital
Centro compuesto de múltiples Consultas que ofrece asistencia sanitaria y proporciona atención a pacientes internados;
Versión Internacional
versión elaborada y distribuida por o en nombre del MSSSI, formada por el Núcleo de SNOMED CT, las Especificaciones, los Derivados de la Asociación y otros documentos y software;
Cuotas de Licencia
Cuotas de licencia estipuladas en el Apéndice B (Cuotas de Licencia en los Territorios No Miembros);
Productos del Licenciatario
Productos distribuidos o autorizados por el Licenciatario que incluyen la Versión Internacional (o parte de la misma) y/o cualquier Extensión o Derivado creado por el Licenciatario conforme al presente Contrato de Licencia;
Miembro Miembro de la IHTSDO;
Territorio Miembro
Territorio representado por un Miembro, distinto del territorio español, (como lo publica la IHTSDO cada cierto tiempo);
Identificador Namespace
Código o parte de dicho código que identifica la organización responsable de crear y mantener una Extensión Normalizada o un Derivado Normalizado y que se emplea como un elemento de los Identificadores de SNOMED CT;
Versión Nacional Española
Versión elaborada y distribuida por el MSSSI, consistente en la Versión Internacional, las Extensiones Nacionales, los Derivados Nacionales y otros documentos y software;
Territorio No Miembro Territorio que no es un Territorio Miembro de la IHTSDO;
Consulta
Departamento de un hospital o cualquier instalación sanitaria que ofrece principalmente atención sanitaria a pacientes no hospitalizados, incluidos sin restricción alguna las farmacias, los centros oftalmológicos y fisioterapéuticos, los consultorios de medicina general o los consultorios de medicina familiar;
Proyecto de Investigación Aprobado
Un proyecto de investigación independiente que cumple todos los criterios expuestos a continuación: (a) lo respalda una propuesta formal que ha sido revisada por un grupo paritario;
(b) ha sido aprobado desde un punto de vista ético con arreglo a la legislación, reglamentos y directrices vigentes imperantes en el territorio pertinente; (c) es realizado en un plazo de tiempo limitado; y
(d) los resultados de la investigación son publicados en revistas especializadas revisadas por pares y son proporcionados al MSSSI gratuitamente;
Relación
Relación de índole definida por el IHTSDO en las Especificaciones entre conceptos (que puede ser, sin restricción, jerárquica o asociativa) o entre un concepto y una descripción;
SNOMED CT
obra conceptual de clasificación y nomenclatura clínica con múltiples jerarquías y definiciones semánticas conocidas como SNOMED Clinical Terms (SNOMED CT);
Contenido de SNOMED CT
contenido terminológico, consistente en conceptos, descripciones y Relaciones, cada uno de los cuales se identifica mediante un Identificador SNOMED CT;
Núcleo de SNOMED CT
El Contenido de SNOMED CT controlado, mantenido y distribuido por el IHTSDO cada cierto tiempo;
Identificador de SNOMED CT
código de naturaleza definida por el IHTSDO en las Especificaciones para identificar conceptos, descripciones y Relaciones;
Especificación
Especificaciones dictadas por el IHTSDO para productos y procedimientos relacionados con SNOMED CT, incluidas las especificaciones de la lógica interna de SNOMED CT, normas, directrices y características editoriales;
Territorio Patrocinado
Territorio No Miembro que ha sido reconocido y designado por el IHTSDO como territorio patrocinado (tal como se publica en la página web del IHTSDO);
Norma Especificación que el MSSSI o el IHTSDO adopta formalmente; y
Normalizado
Con respecto a una Extensión o Derivado, Extensión o Derivado a cuya creación se refiere una o más normas;
Subconjunto
Subconjunto de Contenido de SNOMED CT que se ha creado con uno o más objetivos.