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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
15017 Resolución de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., M.P., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la implementación de las estancias cortas de doctorandos en ciencia y tecnología para profesionales argentinos en el Xxxxx de España del programa Xxx.Xx.
El Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., M.P., y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito un convenio para la implementación de las estancias cortas de doctorandos en ciencia y tecnología para profesionales argentinos en el Xxxxx de España del programa Xxx.Xx.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 7 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEJO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., M.P., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
M.P. (CSIC), a través del Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (IATA), para la implementación de las estancias cortas de doctorandos en ciencia y tecnología para profesionales argentinos en el Xxxxx de España del programa
Xxx.Xx
1 xx xxxxxx de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A.,
cve: BOE-A-2022-15017
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
M.P. (en adelante, el SEPIE), organismo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la calle General Xxxx 55, 28006 Madrid, en este acto representado por su Director, xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxxx, nombrado por Resolución del Subsecretario de Universidades, de 26 de febrero de 2021, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
De otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (en adelante, la Institución), representada por xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de dicho organismo público de investigación, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 5 de julio, y actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de
xxxxxxxxx, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del CSIC, de 21 de enero de 2021. Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en xxxxx xx Xxxxxxx, 000, y NIF Q-2818002D.
EXPONEN
Que entre las funciones del SEPIE se encuentra la de contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, así como impulsar el espacio europeo de educación superior y el espacio iberoamericano del conocimiento.
Que el SEPIE está interesado en el fomento de las relaciones internacionales de las universidades españolas y de su proyección internacional y que a través de las acciones y planes que desarrolla, pretende contribuir a consolidar un sistema universitario fuerte, atractivo, entendiendo que la internacionalización de la educación superior universitaria es un factor esencial para la mejora de la calidad y de la eficiencia de las universidades españolas, favoreciendo la aproximación a la excelencia como elemento que debe inspirar la educación española y permite avanzar hacia una sociedad y una economía del conocimiento que propicien un modelo de desarrollo y crecimiento más sólido y estable.
Que el 23 xx xxxxx del 2018 la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina (en adelante, Unidad Ejecutora) y el SEPIE suscribieron un «Acuerdo de Establecimiento de un Programa de Becas de Maestrías, Estancias cortas para Doctorandos, Especializaciones y Estancias Cortas Profesionales para argentinos» (en adelante, Acuerdo) con el objeto de desarrollar un programa de becas para la formación en Ciencia y Tecnología, destinadas a profesionales argentinos bajo cuatro modalidades distintas: Estancias cortas para doctorandos, Estancias cortas profesionales, Maestrías y Especializaciones en instituciones académicas del Reino de España.
En ejecución del anterior convenio, la Unidad Ejecutora seleccionó a los becarios argentinos que realizarán una estancia corta de doctorado en las instituciones españolas. Una vez seleccionados, los becarios argentinos eligieron la institución académica de destino en España.
Que la Institución tiene entre sus funciones facilitar la movilidad de estudiantes, del personal de administración y servicios y profesores e investigadores, dentro del sistema universitario español, el europeo y del resto del mundo y la proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural.
Que, por tanto, el SEPIE y la Institución están de acuerdo en establecer un convenio a fin de establecer las condiciones de colaboración para la implementación de las estancias cortas para doctorandos del Programa Xxx.Xx.
ACUERDAN
Primera. Objeto del convenio.
cve: BOE-A-2022-15017
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre SEPIE, a través de su Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española, y la Institución para la adecuada implementación de las estancias cortas de doctorandos en Ciencia y Tecnología del Programa Xxx.Xx.
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Segunda. Obligaciones de las partes.
A. Del SEPIE:
1. Generar en coordinación con la Institución y con la Unidad Ejecutora los protocolos de actuación y la hoja xx xxxx necesarios para la implementación del Programa a que se refiere la cláusula primera.
2. Gestionar, de forma centralizada y oportuna, el desarrollo del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula. SEPIE gestionará la admisión de los alumnos en las instituciones seleccionadas y pago de matrículas o equivalente, la tramitación de seguros médicos de cobertura a los becarios, la compra de billetes para el traslado de los becarios a España y regreso a Argentina a la finalización del curso realizado y el pago de importes para la manutención de los becarios.
B. De la Institución:
1. Proporcionar a los becarios argentinos y a SEPIE, una carta de invitación donde se indiquen las fechas de inicio y de fin de la estancia.
2. Acordar con el estudiante las tareas que deberán ser desarrolladas durante su estancia.
3. Garantizar que el becario argentino designado por la Unidad Ejecutora desarrollará una parte de su doctorado en esta institución.
4. Poner a disposición del becario un tutor para resolver los temas de índole académico.
5. Proporcionar al SEPIE una persona de contacto que actuará como interlocutora en todas las cuestiones administrativas y de gestión relativas a la implementación del Programa a que se refiere la cláusula primera.
6. Proporcionar a SEPIE un informe de seguimiento de las actividades del becario una vez finalizada su estancia.
7. La custodia del expediente de estudiante de los becarios argentinos matriculados y el registro y expedición del título del doctorado cursado, en su caso.
Tercera. Financiación y pago.
Para la adecuada implementación del Proyecto, el SEPIE realizará las correspondientes aportaciones económicas a la institución en los siguientes términos:
1. Los ingresos y gastos se realizarán a través del concepto no presupuestario n.º 320627 del SEPIE.
2. Una vez recibidos los fondos, por parte de la Unidad Ejecutora, el SEPIE abonará a la Institución, en concepto de estancia corta para doctorado el total correspondiente, según lo establecido en el anexo, por importe comprendido entre 0 y 6.000 euros por becario.
cve: BOE-A-2022-15017
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3. El pago se efectuará contra presentación de factura o documento equivalente presentada en el Registro General del SEPIE o a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), obligatorio en caso de que la factura supere 5.000,00 euros, en los términos indicados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, en la que deberán constar los siguientes datos: Órgano Gestor: EA0020949 Oficina Contable EA0020949: Unidad Tramitadora: EA0020949 para el resto de los casos, la Institución enviará al SEPIE por correo postal a la xxxxx Xxxxxxx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx, una factura original (con sello y firma autorizada) donde se indiquen, de acuerdo con un listado nominativo de becarios, los costes unitarios según las estancias cortas realizadas y gastos de gestión para la Institución, así como el total a pagar.
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Cuarta. Seguimiento del convenio.
A partir de que este convenio surta efecto, las Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un representante de cada entidad. La composición de dicha Comisión es la indicada en anexo.
Cada miembro de la Comisión podrá delegar su presencia y su voto en otra persona vinculada a su Institución o miembro de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta será presidida alternativamente por el Presidente de cada delegación.
La Comisión Mixta podrá, para cuestiones determinadas, solicitar la opinión de un especialista en caso de necesidad.
La Comisión se reunirá cada vez que lo solicite una de las partes, y de sus reuniones se elaborará un acta.
La Comisión será la encargada del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Quinta. Intercambio de información y confidencialidad.
1. Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.
2. Asimismo, con el fin de realizar adecuadamente la gestión del Proyecto, el SEPIE solicitará a todos los becarios la correspondiente autorización de cesión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
3. El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Relación contractual.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y las personas que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el convenio.
Séptima. Naturaleza jurídica.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Controversias.
cve: BOE-A-2022-15017
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio se intentarán resolver de forma amistosa por las personas encargadas del seguimiento del convenio a las que se refiere la cláusula cuarta. En caso de no resolverse dichas controversias de manera amistosa, éstas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
Novena. Extinción del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del mismo.
b) Denuncia de una de las partes, siempre que exista causa justificada, como la imposibilidad de cumplir lo acordado en el convenio. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de finalización de la vigencia.
c) El transcurro del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó, notificará a la otra parte la causa de la resolución, considerándose resuelto el convenio, con las consecuencias que se describen en la cláusula siguiente.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Décima. Consecuencias de la resolución anticipada e incumplimiento del convenio.
La resolución anticipada de este convenio por las causas detalladas en los apartados
c) y d) de la cláusula anterior, no afectará la continuidad de la ejecución y, por tanto, el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, de los proyectos ya aprobados y en curso, derivados del mismo, hasta su finalización.
En el supuesto de que, de conformidad con los apartados b) y e) de la cláusula anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de este convenio sea atribuible al SEPIE, el Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos tendrá derecho a cobrar los gastos en los que pueda demostrar que ha incurrido para el cumplimiento de sus obligaciones.
De igual modo, si el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de este convenio es atribuible al Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos, el SEPIE tendrá derecho a cargar los gastos en los que demuestre haber incurrido para llevar a cabo las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.
Undécima. Duración, prórroga y modificación.
1. Este convenio se perfecciona en el momento de su firma y tendrá una duración de un año.
cve: BOE-A-2022-15017
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Sus efectos se iniciarán una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el boletín oficial de la comunidad autónoma de la otra Administración firmante.
2. El presente convenio puede prorrogarse por el mutuo acuerdo de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siempre que se exprese con dos meses de antelación al término de la vigencia del convenio.
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3. Cualquier modificación del presente convenio deberá hacerse por unanimidad de las partes y por escrito mediante adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio tomándose como referencia a efectos de fecha del mismo la de la última de las firmas.–El Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., M.P., Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (en adelante, la Institución) representada por xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de dicho organismo público de investigación, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 5 de julio, y actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del CSIC, de 21 de enero de 2021, se compromete a participar en la implementación de las estancias cortas de doctorandos en ciencia y tecnología para profesionales argentinos en el xxxxx de España del programa Xxx.Xx. según las condiciones generales establecidas en el convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., M.P., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos, para la implementación de las estancias cortas de doctorandos en ciencia y tecnología para profesionales argentinos en el xxxxx de España del programa Xxx.Xx. y las siguientes condiciones particulares:
I. Becarios acogidos. El CSIC a través del Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos se compromete a acoger los siguientes becarios para cursar las estancias de doctorado indicadas:
1. Xxxxxxx Xxxx.
Desarrollo de productos horneados salados, libres de gluten, a partir de la producción de almidones de ahipa.
II. Financiación. De acuerdo con las condiciones generales estipuladas en la cláusula tercera del convenio, el SEPIE abonará a la Institución los siguientes importes:
Concepto aportación SEPIE | Importe – Euros |
1. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. | 00,00 |
– Servicios administrativos, insumos, tasas y otros. | 00,00 |
– Seguro responsabilidad civil y/o accidentes. | 00,00 |
Total. | 00,00 |
cve: BOE-A-2022-15017
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
III. Composición de la Comisión Mixta de Seguimiento. De conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento estará
integrada por un representante de cada entidad. La composición de dicha Comisión es la siguiente:
– Por SEPIE, el Director o Directora de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE, o un representante de dicha Unidad designado por el anterior.
cve: BOE-A-2022-15017
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
– Por el CSIC, la persona titular de la Dirección del Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos, o persona en quien delegue.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X