Contract
PROYECTO DE CIRCULAR POR EL QUE SE MODIFICA LA CIRCULAR 7/2011, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN NACIONAL XXX XXXXXXX DE VALORES, SOBRE FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS Y CONTENIDO DE LOS CONTRATOS-TIPO.
21 de enero de 2016
El día 21 de enero de 2016 el Comité Ejecutivo de la CNMV acordó la audiencia pública del “Proyecto por el que se modifica la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo”.
La Circular 7/2011 tenía como objetivos básicos, en cuanto a los folletos informativos de tarifas, mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones y gastos que tienen que pagar los inversores por los servicios de inversión que soliciten y agilizar, mediante la remisión por sistemas electrónicos, tanto el control administrativo previo de la CNMV como su incorporación a los registros públicos y su difusión interna por las entidades.
Precisamente para facilitar esa comparabilidad por los inversores minoristas se desarrollaba el artículo 2.3 de la Orden EHA 1665/2010 para concretar las bases de cálculo y conceptos de algunas de las operaciones más habituales que se prestan a los clientes minoristas, como son
intermediación en mercados nacionales y extranjeros, custodia y administración de
instrumentos financieros, gestión de xxxxxxxx y asesoramiento en materia de inversión. En relación con este punto, y más concretamente con el servicio de custodia y administración de instrumentos financieros, la Norma 4ª de la Circular 7/2011, en su apartado 2. e), establecía que “cuando la entidad que presta el servicio de custodia pretenda aplicar una tarifa por traspaso de valores de un mismo titular a otra entidad deberá establecer en el folleto una tarifa máxima fija por cada clase de valor expresada en términos monetarios”, esto es, en euros por clase de valor traspasado.
Transcurridos casi tres años desde la entrada en vigor de la Circular 7/2011 y, habida cuenta
de que la
práctica observada permite
concluir que, en determinadas circunstancias, la
comisión resultante, fruto de aplicar la tarifa fija establecida por traspaso de valores, resulta desproporcionada en relación con el importe de lo traspasado y, dado que el traspaso de valores constituye la única posibilidad que tiene el inversor de ver restituidos sus activos en custodia de un tercero (ante la imposibilidad de entrega física cuando éstos se representan mediante anotaciones en cuenta), resulta oportuna la modificación de su base de cálculo,
respetando la libertad en el establecimiento de tarifas, al objeto de garantizar el principio de proporcionalidad para la tarifa por traspaso de valores.
Con ello se pretende, respetando el principio de libertad del que gozan las entidades en el establecimiento de las tarifas recogido en el Real Decreto 217/2008 y haciendo uso de las habilitaciones contenidas en la Orden 1665/2010, que la tarifa asociada al servicio de traspaso de valores de un mismo titular a otra entidad: (i) siga un criterio de proporcionalidad y (ii)
deje de tener un carácter penalizador y disuasorio (lo que ha circunstancias).
ocurrido en determinadas
Pueden enviar sus comentarios al Proyecto de Circular que se presenta a consulta pública hasta el próximo 11 de febrero de 2016, por escrito a la siguiente dirección:
DIRECCIÓN GENERAL DE ENTIDADES. DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTROS DE ENTIDADES.
COMISIÓN NACIONAL XXX XXXXXXX DE VALORES
C/ Edison, 4
28006 Madrid
No obstante, para facilitar y agilizar la remisión de comentarios se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico:
Indicando en el “ASUNTO” del CIRCULAR DE TARIFAS.
correo electrónico: COMENTARIOS MODIFICACIÓN
Proyecto de Circular XX/2016, de XX de XXXXX, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, por el que se modifica la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
Uno de los objetivos de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre de la CNMV, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, era facilitar la comparabilidad de las comisiones y gastos máximos a cobrar por las entidades prestadoras de servicios de inversión (ESI, SGIIC, Entidades de Crédito) por los inversores. Para ello, se concretaron las bases de cálculo y conceptos de algunas de las operaciones más habituales que se prestan a los clientes minoristas, como intermediación en mercados nacionales y extranjeros, custodia y administración de instrumentos financieros (en la que se incluye el traspaso de valores negociables a otra entidad), gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión.
La estandarización llevada a cabo ha posibilitado la realización de análisis sobre las tarifas de comisiones contenidas en la parte fija de los folletos (que recoge las tarifas aplicables a las operaciones más habituales que se prestan a los clientes minoristas), así como su comparabilidad por parte de los inversores. Las conclusiones extraídas de dichos análisis, junto con la información obtenida de las reclamaciones de los inversores presentadas ante la CNMV, llevan a la conclusión de que existen ineficacias en determinadas situaciones relacionadas con las tarifas de comisiones fijadas por las entidades para el traspaso de valores y que, en consecuencia, la Circular citada no ha logrado plenamente sus objetivos en relación a esta particular tarifa.
La elevada cuantía en algunos casos de las tarifas comunicadas por las entidades para la mencionada comisión, con importes de hasta 5.000 euros por clase de valor traspasado, así como su heterogeneidad, indica que no se ajustan al principio de proporcionalidad con la calidad del servicio prestado sino que, en algunos casos, podrían dificultar la competencia, al retener a los clientes que no estén dispuestos a asumir un elevado coste por el traspaso.
Esta desproporción también se aprecia si se compara, para una cartera tipo, el coste que tendría que soportar el cliente por los servicios de intermediación, custodia y traspaso de valores. Así, es muy habitual que, el coste por traspaso de la cartera para el inversor supere en varias veces el coste que implicaría su venta (en los casos más extremos la comisión de traspaso equivale a 50 veces el coste que supondrían las comisiones de venta de la cartera). Lo mismo ocurre si se compara la comisión por traspaso con la de custodia, donde son generalizadas las tarifas en las que el coste del traspaso equivaldría a varias veces la comisión de custodia anual (en algún caso supondrían el coste de la custodia durante más de 40 años). Tales circunstancias carecen de lógica económica, en la medida en que al inversor le resulta significativamente menos gravoso (sin tener en cuenta los aspectos fiscales), liquidar su
cartera y realizar una transferencia del efectivo resultante a otra entidad, que ordenar el traspaso de sus valores a otra entidad de custodia. Tampoco respetan el principio de proporcionalidad, en la medida en que el coste para el inversor por el traspaso de su cartera supere en varias veces al coste del servicio de custodia anual, toda vez que el traspaso es un servicio puntual y altamente estandarizado.
Es importante destacar que el traspaso de valores constituye la única posibilidad que tiene el inversor de ver restituidos sus activos “en custodia” de un tercero, ante la imposibilidad de entrega física por tratarse de anotaciones en cuenta. Ante esta circunstancia la CNMV ha destacado en algunos de sus informes anuales sobre reclamaciones de los inversores, que la existencia de tarifas por traspaso de valores significativamente elevadas podría llegar a constituir una vulneración de los derechos de los consumidores, en tanto en cuanto dichas tarifas podrían suponer un obstáculo al derecho del inversor a poner fin al contrato de prestación de servicios e, incluso, podrían llegar a identificarse como cláusula abusiva, si bien su hipotético carácter abusivo no puede ser decretado por la CNMV.
En definitiva, la tarifa de traspaso no debe tener nunca un carácter penalizador y/o disuasorio, sino que su objeto, al igual que el del resto de conceptos incluidos en los folletos informativos de tarifas, sólo debe ser el de remunerar de forma proporcionada el servicio prestado por la entidad.
Considerando la situación descrita y sus efectos en la protección del inversor y el adecuado funcionamiento xxx xxxxxxx, la CNMV entiende necesario modificar la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, en relación a las tarifas de traspaso, de manera que se eviten los problemas identificados sin menoscabar el principio de libertad de tarifas. Para ello, en la presente Circular se modifica su base de cálculo, de manera que en lo sucesivo pase a ser un porcentaje del importe de los valores traspasados, lo que garantizará la aplicación razonable del principio de proporcionalidad.
En su virtud, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 2.3 de la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión en materia de tarifas y contratos tipo, el Consejo de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día XX de XXXX de 2016, ha dispuesto:
Norma única. Modificación de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
La Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión nacional xxx xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos tipo queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2.e) de la norma 4ª, que queda redactado de la siguiente manera:
"Cuando la entidad que presta el servicio de custodia pretenda aplicar una tarifa por traspaso de valores de un mismo titular a otra entidad deberá establecer en el folleto una tarifa de traspaso de valores nacionales o extranjeros, expresada en tanto por ciento sobre el importe de los valores traspasados y sin posibilidad de establecer un importe mínimo. En el caso de los valores xx xxxxx variable se tomará como base de cálculo el valor efectivo en la fecha en que se realice el traspaso; en el caso de los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo el valor nominal“.
Dos. La Parte Fija del apartado 2 del Anexo I de la Circular 7/2011 se modifica de acuerdo con el anexo de la presente Circular.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Los folletos informativos de tarifas ajustados a lo establecido por esta Circular deberán ser remitidos a la CNMV antes del 1 xx xxxxx de 2016, siendo la fecha límite de su entrada en vigor el 1 de julio de 2016.
3. Desde el momento en que una entidad adapte su folleto de tarifas y, en todo caso, desde el 1 de julio de 2016, la comisión de traspaso a aplicar deberá calcularse como porcentaje sobre el importe traspasado (nominal o efectivo, según corresponda), debiendo ajustar antes de dicha fecha, si fuera necesario, los contratos firmados con los clientes en este sentido.
ANEXO I
2. Operaciones de Custodia y Administración de Valores
(Parte fija)
2.1 Mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta | Tarifa | |
% | Mínimo | |
o De valores negociables en mercados españoles. | ||
o De valores negociables en mercados extranjeros. | ||
2.2 Traspaso de valores a otra entidad | % | |
o De valores negociables en mercados españoles. | ||
o De valores negociables en mercados extranjeros. |
Nota 1: Alcance de las tarifas:
2.1 Mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Incluyen la apertura y mantenimiento de la cuenta de valores y la llevanza del registro contable de los valores representados en cuenta y/o el depósito de los valores representados en títulos físicos que el cliente haya confiado a la entidad.
No se incluyen las tarifas por los actos correspondientes a la administración de valores, tales como cobro de dividendos, primas de asistencia, etc. que figuran en este Folleto.
2.2 Traspaso de valores a otra entidad.
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos).
Nota 2: Aplicación de las tarifas:
1. Las tarifas del apartado 2.1 están expresadas como porcentaje en base anual. Para los valores que permanezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados.
Las tarifas del apartado 2.2 están expresadas como porcentaje, no pudiendo establecer un mínimo por operación.
2. La base para el cálculo de la comisión en las tarifas del apartado 2.1 será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
La base para el cálculo de la comisión en las tarifas del apartado 2.2 será, en el caso de los valores xx xxxxx variable, el valor efectivo de los valores traspasados en la fecha en que se realice el traspaso. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
3. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
4. En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración:
− El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia.
− La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses.
Nota 3: Gastos repercutibles:
❑ La entidad repercute al cliente los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores.
Nota 4: Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.