CONTRATO DE AHORROS
CONTRATO DE AHORROS
El presente documento inserta las condiciones generales y especiales aplicables a todos los contratos de ahorros y servicios complementarios bajo los cuales, LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FONDESURCO, en adelante FONDESURCO, representada por el funcionario que suscribe este documento; y de la otra parte la(s) personas que suscribe(n) el presente documento y a quienes llamaremos EL TITULAR, el cual es socio o trabajador de FONDESURCO y cuyos datos xx Xxx se consignan al final del presente contrato.
Cada una de las cuentas pasivas y/o servicios complementarios contratados por EL TITULAR y los que contrate en el futuro se regirán además por las condiciones particulares contenidas en la Cartilla de Información que se emitirán al momento de la apertura de la cuenta.
CONDICIONES GENERALES
Las Condiciones Generales aplican a todas las cuentas y servicios ofrecidos por FONDESURCO CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente documento contiene las condiciones generales y especiales aplicables a las cuentas de depósitos, operaciones y servicios relacionadas, que EL TITULAR, ya sea en forma individual o en conjunto y que FONDESURCO acuerda otorgar de conformidad con las normas regulatorias y su normativa interna.
CLAUSULA SEGUNDA.- DE LA APERTURA DE CUENTAS
La apertura de cuentas de depósitos se realizará a solicitud expresa de EL TITULAR o de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato.
Las cuentas de depósito podrán ser aperturadas por personas naturales y/o personas jurídicas cumpliendo con los requisitos exigidos por FONDESURCO.
CLAUSULA TERCERA.- TITULARES Y TIPOS DE DEPÓSITOS
En el caso de cuentas de personas naturales y/o jurídicas con más de un titular, estas cuentas pueden ser: (i) Mancomunadas (Y): que requieren la intervención de todos sus titulares que registren sus firmas para disponer de sus fondos. (ii) Indistinta (Y/O): en las que es suficiente la intervención de uno de los titulares que tenga registrada su firma para disponer de sus fondos.
CLAUSULA CUARTA.- FACULTADES DE FONDESURCO
FONDESURCO está facultada por EL TITULAR respecto de cualquiera de sus cuentas y depósitos en cualquiera de sus modalidades a:
a) Cargar el costo de sus servicios, comisiones, seguros, y gastos que sean de cargo de EL TITULAR, consignados en la cartilla de Información; los cuales están a disposición en todas las oficinas de FONDESURCO
b) Cargar o compensarse, imputando al pago de las obligaciones vencidas y exigibles, directas o indirectas que le adeude, incluso las adquiridas de terceros acreedores de EL TITULAR y/o que este haya garantizado por cualquier concepto (capital, intereses, comisiones, y gastos). Asimismo podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma, valor o activo de propiedad de EL TITULAR que tenga en su poder o reciba en su favor por cualquier concepto. Ejecutada la compensación FONDESURCO comunicará a EL TITULAR.
c) Abrir a nombre de EL TITULAR, cuenta (s) de cualquier naturaleza en moneda nacional o extranjera a fin de evidenciar los cargos y/o abonos correspondientes a líneas de crédito, créditos u operaciones concedidas o realizadas con FONDESURCO. Para tal efecto bastará que FONDESURCO remita a EL TITULAR la nota de abono y/o cargo respectiva, con indicación del concepto que la origina, rigiendo para estas cuentas las estipulaciones del presente contrato, en lo que fueran aplicables.
d) Extornar los movimientos que por error se hubieran efectuado en las cuentas de EL TITULAR, sin necesidad de autorización previa. En su caso, la autorización concedida a FONDESURCO le permitirá debitar en cualquier cuenta que EL TITULAR mantenga en FONDESURCO, las sumas necesarias para corregir la equivocación u error mencionados. Las partes dejan constancia que dichos errores o equivocaciones no generarán responsabilidad alguna para FONDESURCO, en la medida que la operación de extorno se derive de causas ajenas a FONDESURCO; en cuyo caso se dirigirá a EL TITULAR comunicación según los medios que FONDESURCO disponga necesarios.
e) Bloquear las cuentas de EL TITULAR por: (i) Mandato de autoridad competente. (ii) Fallecimiento de EL TITULAR. (iii) Cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo a las normas para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
f) Cuando el TITULAR sea socio de FONDESURCO, este debe exigir al TITULAR que goce del producto y servicios complementarios y cumpla con su obligación de socio de acuerdo al Artículo 21 de la Ley General de Cooperativas, debido a esto el socio debe mantenerse al día en el pago de sus aportaciones.
CLAUSULA QUINTA.- DEL CIERRE O CANCELACIÓN DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS:
FONDESURCO podrá cerrar o cancelar la (s) cuenta (s) de EL TITULAR cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos:
a) a solicitud de EL TITULAR, debiendo para ello presentar el Documento Oficial de Identidad; b) por mandato judicial, ejecución coactiva; para las cuentas de Depósito a Plazo Fijo, en caso de ejecutarse el embargo sobre los fondos de la cuenta, FONDESURCO procederá a su cancelación anticipada, de ser el caso. Si resultase un excedente igual o mayor al monto mínimo para constituir un nuevo depósito, se procederá a la apertura de una cuenta bajo las condiciones vigentes a la fecha de la operación y por el plazo pactado originalmente convenido. En caso que el monto excedente fuese inferior al monto mínimo para realizar la apertura de un Depósito a Plazo Fijo, se depositará en una cuenta de ahorro móvil bajo las condiciones vigentes para dicho producto. FONDESURCO no asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios que pudiera generar la retención de saldos de la cuenta de EL TITULAR, efectuado en cumplimiento del mandato expedido por las autoridades competentes, o por la emisión de informes solicitados por las autoridades judiciales y administrativas competentes para tal fin; c) en caso de fallecimiento cuando FONDESURCO tome conocimiento de ello en forma fehaciente mediante declaratoria de herederos (sucesión intestada) y/o testamento, inscritos en SUNARP; y d) adicionalmente FONDESURCO podrá resolver este contrato en los casos expuestos en la cláusula novena de las Condiciones Generales del presente Contrato. Tratándose del inciso d) se realizará la comunicación dentro de los siete (07) días posteriores a la modificación o resolución efectiva.
CLAUSULA SEXTA.- FONDESURCO podrá cancelar la cuenta de ahorros, siendo una causal de resolución contractual, si se desnaturaliza su función de ser instrumento de ahorro y si se utiliza como fin principal para transferencias de dinero entre distintas zonas geográficas de las localidades donde operan las oficinas de FONDESURCO. La comunicación deberá ser remitida al TITULAR con por lo menos 15 días de anticipación al cierre de la cuenta.
CLAUSULA SETIMA.- DE LAS CUENTAS INACTIVAS:
Se consideran cuentas inactivas a las cuentas que no registren movimiento durante doce (12) meses consecutivos o que durante seis
(06) meses hayan mantenido montos inferiores al saldo mínimo establecido por FONDESURCO, indicado en la Cartilla de Información que es parte integrante de este contrato. No obstante, el saldo continuará generando intereses con las tasas vigentes a favor de EL TITULAR.
En la oportunidad en que se presente el titular o su representante a efectuar una operación en la cuenta, la condición de inactiva cambia a estado activo y se puede continuar realizando operaciones, salvo que EL TITULAR decida cancelar la cuenta. No se considera como operación la solicitud de información o de extractos de las cuentas.
CLAUSULA OCTAVA.-
a) FONDESURCO no asumirá responsabilidad alguna por las operaciones realizadas por representantes o apoderados cuya modificación o revocatoria de poderes no haya sido oportunamente comunicada
b) EL TITULAR libera a FONDESURCO de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por la suspensión o interrupción de servicios producto de la falta o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos de FONDESURCO, derivados de caso fortuito o fuerza mayor, terremotos, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, incendios o por otros acontecimientos no imputables a FONDESURCO tales como huelgas, actos de terrorismo o vandalismo.
c) EL TITULAR libera de responsabilidad a FONDESURCO por los perjuicios que pudieran originarse por retenciones o afectaciones que pudieran producirse en sus cuentas, en cumplimiento de mandatos legales o judiciales.
d) EL TITULAR se obliga a proporcionar a FONDESURCO y mantener actualizada toda la información y documentos que esta le solicite, particularmente aquella que sea necesaria para determinar, registrar y verificar su identidad, representación, domicilio, capacidad legal, ocupación y objeto social. Sin perjuicio de ello, FONDESURCO se reserva el derecho de verificar por los medios que estime más adecuados, cualquier información proporcionada por EL TITULAR.
CLAUSULA NOVENA.- APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES
FONDESURCO podrá resolver el presente contrato, sin comunicación previa, en los siguientes casos: (i) por consideraciones del perfil de actividad de EL TITULAR vinculadas al Sistema de Prevención y Gestión de los Riesgos xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo; (ii) en los casos de falta de transparencia de EL TITULAR cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL TITULAR, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL TITULAR, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable. En caso que FONDESURCO decidiera resolver el presente contrato por las causales indicadas en este numeral, deberá comunicarlo a EL TITULAR dentro de los siete (07) días calendarios posteriores a dicha resolución, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL TITULAR; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL TITULAR; y, (iii) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL TITULAR que puedan ser acreditadas fehacientemente. FONDESURCO deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican la resolución del contrato.
CLAUSULA DECIMA.- INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
FONDESURCO podrá variar en cualquier momento las tasa de interés, señaladas en el tarifario (excepto las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo) y/o comisiones y/o gastos y otros aspectos comprendidos en el contrato, para tal efecto las disposiciones vigentes sobre la materia se aplicarán después que se hayan comunicado a EL TITULAR en su domicilio o por correo electrónico, 45 días antes de su entrada en vigencia; también podrá comunicarlas de forma complementaria, a través de avisos en los diarios de mayor circulación a nivel local o nacional, según corresponda, a través de paneles en sus oficinas, así como en su página web. De no estar conforme con tales modificaciones EL TITULAR deberá comunicarlo a FONDESURCO dentro de los 45 días siguientes a la notificación de dichas modificaciones y esta procederá al cierre de la cuenta liquidando los saldos en la forma que corresponda. La continuación del uso de las cuentas, una vez cumplido el plazo para que EL TITULAR señale su disconformidad, significará la total aceptación a las modificaciones introducidas.
De igual forma FONDESURCO cobrara por transferencia que se realiza cuando EL TITULAR realice un depósito en un banco externo a la cuenta de ahorro interna de FONDESURCO, dicha operación estará afecta a una comisión cuyo porcentaje estará establecido en nuestro tarifario de ahorros.
Así mismo cuando EL TITULAR realice el servicio de abono a través de las cuentas de nuestros TITULARES para el pago de servicios, dicha operación estará afecta a una comisión cuyo porcentaje estará establecido en nuestro tarifario de ahorros.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- AUTORIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
EL TITULAR debe proporcionar toda la información que se les solicite para los fines de ejecución y cumplimiento del presente contrato, la que tiene la condición de declaración jurada de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 179° de la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702 y se someten a sus prescripciones en todo aquello no previsto expresamente en este contrato.
La información que proporciona a FONDESURCO sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos económicos, patrimonio, gastos, entre otros, así como la información referida a los rasgos físicos y/o de conducta que lo identifican o lo hacen identificable, como su huella dactilar, su voz, etc. (datos biométricos), conforme x xxx, es considerada Datos Personales.
En este sentido, los Datos Personales proporcionados, por EL TITULAR será usado exclusivamente para los siguientes fines, propios del presente contrato:
a) Evaluar su comportamiento en el sistema bancario y financiero y su capacidad de pago;
b) Pueda decidir si se le otorga el o los productos y/o servicios que solicite;
c) Gestione el cobro de deudas, de ser el caso;
Adicionalmente y con la firma de éste contrato, en señal de aceptación, EL TITULAR debe proporcionar a FONDESURCO su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por ésta, es decir, que puedan ser recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, modificados, bloqueados, suprimidos, extraídos, consultados, utilizados, transferidos o procesados de cualquier otra forma prevista por ley. Esta autorización es indefinida y se mantendrá inclusive después de terminadas las operaciones y/o los Contratos que EL TITULAR tenga o puedan tener con FONDESURCO.
Los Datos Personales de EL TITULAR serán almacenado (guardado) en el Banco de Datos de Clientes del cual FONDESURCO es titular o en cualquier otro que en el futuro se pueda establecer. FONDESURCO ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información.
Al dar esta autorización EL TITULAR permite que FONDESURCO:
a) Use, brinde y/o transfiera esta información a terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no a FONDESURCO, nacionales o extranjeras, públicas o privadas en ejercicio de la ley; también, al Gobierno, así como a entidades financieras nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones legales del lugar de origen de estas entidades y a la operativa que realice FONDESURCO en cumplimiento de ellas; asimismo, a empresas de mensajería, auditoría, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la información en relación con las funciones de FONDESURCO. FONDESURCO se compromete a que las empresas vinculadas a ésta, así como las de mensajería, auditoría, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la información para sus funciones, estén obligadas a salvaguardarla confidencialmente; es decir, no revelarán información alguna de LOS TITULARES, salvo en situaciones expresamente previstas en la ley.
b) Ofrezca otros productos y/o servicios de FONDESURCO y/o de terceros (Por ejemplo: préstamos, seguros, entre otros), lo que se podrá hacer también mediante terceras personas;
c) Ejecute encuestas de satisfacción y estudios xx xxxxxxx, en forma directa o mediante terceras personas.
d) Remita, por cualquier medio físico, electrónico o telefónico, publicidad respecto de los servicios o contratos que FONDESURCO ofrece al público en general, aunque dicha publicidad no tengan relación con el servicio contratado por medio del presente documento. En caso EL TITULAR no desee recibir la referida publicidad, además de la facultad de comunicarlo a FONDESURCO conforme se señala en el siguiente párrafo, podrá inscribirse en el Registro “Gracias… No Insista” del INDECOPI, el cual prevalecerá sobre las comunicaciones enviadas a FONDESURCO.
EL TITULAR declara que se les ha informado que tienen derecho a:
i) No proporcionar su autorización para el tratamiento de sus datos personales;
ii) De información, acceso, rectificación, cancelación, oposición y tratamiento objetivo de sus Datos Personales,
iii) Así como a revocar, en cualquier momento, su consentimiento para tratar sus Datos Personales.
Para ejercer estos derechos o cualesquiera otros que la ley establezca, deberán presentar una solicitud escrita en nuestras oficinas. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por FONDESURCO a través de su página web (xxx.xxxxxxxxxx.xxx). Estas circunstancias, no impiden el uso de los datos personales de EL TITULAR para la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- DOMICILIO Y JURISDICCION APLICABLE
EL TITULAR señalan como domicilio el indicado en el presente contrato, donde se les cursarán las comunicaciones que fueren necesarias, obligándose a comunicar por escrito a FONDESURCO la variación de su domicilio en un plazo máximo de 30 días de producida dicha variación, pero necesariamente deberá estar ubicado en el radio urbano de esta ciudad/localidad; bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiera lugar; caso contrario las comunicaciones, acciones o notificaciones que se efectúen en el domicilio conocido por FONDESURCO se entenderán como válidas.
Asimismo, EL TITULAR renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los juzgados xxx Xxxxxxx de Arequipa, para los efectos legales que se deriven del presente contrato y de incumplimiento de la obligación contraída con FONDESURCO.
II. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A:
DE LAS CUENTAS DE AHORRO MOVIL
a) Los movimientos correspondientes a cargos y abonos, así como los saldos de estas cuentas, constarán en hojas móviles (voucher) expedidas por medios mecánicos o electrónicos que se entregan a EL TITULAR. Éste podrá solicitar los registros de los movimientos de estas cuentas.
b) Pueden ser constituidos por personas naturales y/o jurídicas. En el caso de depósitos de menores de edad, incapaces y personas jurídicas, solo podrán ser retirados por sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.
c) FONDESURCO fijará el monto mínimo para la apertura de una cuenta y atenderá retiros a simple solicitud.
d) FONDESURCO podrá cobrar gastos por mantenimiento de cuenta en función a los saldos mínimos y depósitos inmovilizados por determinados períodos, en caso lo considere pertinente.
e) La tasa de interés, frecuencia de capitalización y demás condiciones de los depósitos son variables y se fijan por FONDESURCO
periódicamente, conforme a la cláusula décima del presente contrato.
DE LOS DEPOSITOS A PLAZO FIJO
a) El plazo del depósito, el interés que devengará, la frecuencia de capitalización, el pago de intereses y el destino de capital al vencimiento del plazo se detallan en las “Condiciones Pactadas”
b) Durante el plazo fijado, no podrá hacerse retiros ni incrementos en la cuenta
c) Vencido el plazo fijado para el depósito, ante la falta de instrucciones del TITULAR se renovará automáticamente en las condiciones del plazo y otras que FONDESURCO tenga establecidas para las renovaciones automáticas. Se utilizará la tasa de interés según tarifario vigente en la fecha de su renovación.
d) La tasa de interés y frecuencia de capitalización serán las fijadas por FONDESURCO según el plazo efectivo del depósito. Su pago se hará en la forma y frecuencia que señale FONDESURCO. Así mismo FONDESURCO podrá establecer tasas diferenciales de interés para los depósitos a plazo según su monto, plazo o naturaleza. Estas condiciones podrán ser modificadas por FONDESURCO a su renovación, según el tarifario vigente.
e) EL TITULAR, debe mantener el depósito por el plazo fijado. Todo retiro anticipado que pueda aceptar FONDESURCO, producirá su automática cancelación, en las condiciones que señale FONDESURCO y en caso de reconocerse intereses, estos se sujetarán al interés que le corresponde a la cuenta de ahorro móvil, según el tarifario vigente.
f) El depósito a plazo fijo estará regido además por las disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes, conforme lo señala el Código Civil.
DE LA CUENTA DE AHORROS CON ÓRDENES DE PAGO
a) La Cuenta de Ahorro con Órdenes de Pago constituye una modalidad de servicio adicional en las cuentas de ahorro móvil, por medio de la cual EL TITULAR puede efectuar retiros de sus cuentas de ahorro utilizando Órdenes de Pago emitidas por FONDESURCO a solicitud de EL TITULAR a favor de terceras personas. Las Órdenes de Pago serán emitidas nominativamente por EL TITULAR, constituyendo documento no negociable y no endosable; no teniendo la calidad de título valor.
b) FONDESURCO entregará a El TITULAR un talonario de órdenes de pago, numeradas en forma correlativa, mediante las cuales podrá efectuar retiros con cargo a su cuenta de ahorros. Dichas órdenes podrán ser solicitadas y entregadas a EL TITULAR, a
sus representes o apoderados en el caso de Personas Jurídicas o a terceros debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada en el caso de personas naturales. EL TITULAR tiene derecho a ganar el interés establecido para este tipo de cuentas en la Cartilla de Información
c) FONDESURCO requerirá que el nombre del beneficiario de la orden de pago sea girado con claridad, sin enmendaduras y sea endosado por el beneficiario en la parte posterior, quedando obligado a acreditar su identidad y probar que es el beneficiario de la orden de pago.
d) En caso de pérdida, extravío o sustracción de las Órdenes de Pago, EL TITULAR, bajo su exclusiva responsabilidad, deberá de manera inmediata dar aviso escrito a FONDESURCO, indicando la numeración del documento y detallando la pérdida, extravío o sustracción de las mismas. FONDESURCO procederá a la anulación y podrá expedir un nuevo talonario previa solicitud de EL TITULAR. Todas las operaciones previas a dicha comunicación serán de exclusiva responsabilidad del EL TITULAR, aun cuando la falta de cumplimiento sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
e) Por tratarse de una cuenta de ahorros no está permitido su sobregiro; en consecuencia sólo serán atendidas por FONDESURCO
las órdenes de pago contra las cuentas que tengan fondos suficientes.
f) FONDESURCO no podrá hacer efectiva una orden de pago cuando: (i) Sea emitida al portador; (ii) presente diferencias en el monto consignado en cifras y el monto consignado en letras; (iii) la firma del titular de la cuenta no coincida con la de los registros;
(iv) la cuenta no tenga saldo disponible, de acuerdo a los parámetros establecidos por FONDESURCO.; (v) la cuenta se encuentre bloqueada; (vi) la orden de pago se encuentre deteriorada o presente borrones o enmendaduras; (vii) la identificación del cobrador no concuerde con el del beneficiario; (viii) tenga más de treinta (30) días calendario, desde la fecha de su emisión; vencido dicho plazo, no serán pagadas aunque existan fondos suficientes; (ix) sea emitida al portador; (x) tenga fecha de emisión adelantada; y (xi) cualquier otra irregularidad que a criterio de FONDESURCO se identifique en el documento, previa y debida justificación.
g) EL TITULAR asume la obligación de informar al beneficiario de la orden de pago sobre el plazo de presentación, quedando en consecuencia FONDESURCO exenta de responsabilidad por el rechazo ocasionado por la presentación fuera de plazo.
h) FONDESURCO, podrá cancelar la cuenta con Órdenes de Pago, previa comunicación a EL TITULAR, en caso éste gire por más de tres veces órdenes de pago sin tener saldo disponible durante un (01) año calendario, estando impedidos él o los titulares de la misma, de solicitar la apertura de una nueva cuenta de similar naturaleza en FONDESURCO. En caso de existir saldo a favor de EL TITULAR, éste será transferido a una cuenta de ahorros abierta por FONDESURCO para tal fin.
i) Queda expresamente convenido que el saldo diario a favor de EL TITULAR devengará un interés en una tasa determinada por
FONDESURCO en la Cartilla de Información que forma parte integrante del presente contrato.
DE LA CUENTA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO PROGRAMADO (DPFP)
a) La Cuenta de Depósito a Plazo Fijo Programado constituye una modalidad de servicio adicional en el depósito a plazo fijo; representa las obligaciones contraídas por FONDESURCO provenientes de las imposiciones de dinero por un periodo determinado de tiempo que deberá ser mayor a 180 días.
b) Al momento de realizar la apertura de la cuenta de Depósito a Plazo Fijo Programado, EL TITULAR establecerá el monto final como objetivo y el plazo conveniente así como importe del depósito periódico a realizar, el día y el plazo, debiendo abonar el primer depósito programado en la fecha elegida por EL TITULAR, siempre que no supere los treinta y dos (32) días desde la apertura de la cuenta.
c) Si EL TITULAR no efectuase el depósito programado en el plazo correspondiente, se registrará como un atraso en el plan ahorro, debiendo regularizar el depósito atrasado. Si presentase atraso en más de dos depósitos consecutivos o no consecutivos durante el periodo pactado, o si cancelase la cuenta antes de la fecha pactada, perderá automáticamente el beneficio de la tasa pactada de la cuenta de Depósito a Plazo Fijo Programado, aplicándose como penalidad la tasa de ahorro móvil vigente, conforme se indica en la cartilla de información que es parte integrante del presente contrato, como retribución por el periodo de permanencia efectiva del depósito.
d) EL TITULAR tiene hasta dos (02) días después para realizar su depósito, partiendo de la fecha fijada para el abono de cuota. Los abonos realizados fuera del plazo se considerarán como atraso, siendo solo un incremento de capital.
e) EL TITULAR no podrá efectuar el retiro de los intereses durante el periodo de vigencia de la cuenta. Todo retiro anticipado de capital producirá la cancelación de la Depósito a Plazo Fijo Programado, aplicándose como penalidad el reajuste a la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual TREA del producto de ahorro móvil vigente a la fecha de cancelación como retribución por el tiempo de permanencia del capital y en la moneda en la que se mantenga el depósito a plazo, conforme se indica en la Cartilla de información que es parte integrante del presente contrato, como retribución por el periodo de permanencia efectiva del depósito.
f) Las partes acuerdan que el presente contrato tiene la duración establecida en la Cartilla de Información, entendiéndose que aquél será el plazo de vigencia de la Cuenta de Depósito a Plazo Fijo.
g) Vencido el plazo fijado para el depósito, ante la falta de instrucción de EL TITULAR, se renovará automáticamente en el plazo inicialmente pactado, la tasa sufrirá reajuste a la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual TREA del producto de ahorro móvil vigente
a la fecha de cancelación, conforme se indica en la Cartilla de información que es parte integrante del presente contrato, como retribución por el periodo de permanencia efectiva del depósito. El monto acumulado y sus rendimientos pactados (de no haberlos dispuesto y de acuerdo al nivel de cumplimiento de la Cuenta Depósito a Plazo Fijo Programado estipulado en el presente contrato) se constituirán como nuevo capital para la renovación automática.
h) EL TITULAR podrá realizar depósitos adicionales de capital para este tipo de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo Programado, sin embargo no podrá exceder al monto total establecido como meta a lograr, en cuyo caso se deberá aperturar una nueva cuenta de ahorros, bajo la modalidad que el TITULAR decida.
i) En caso se cumpla el periodo del depósito a plazo fijo programado y a ausencia de instrucciones de EL TITULAR, se aplicará la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual TREA vigente a la fecha operación para el producto de ahorro móvil.
j) Para gozar de la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual TREA del Depósito a plazo fijo Programado, el TITULAR debe cumplir con el Plan de Ahorro en el tiempo pactado. El adelanto de cuota no significará en ningún caso el adelanto del periodo.
DE LA CUENTA DE AHORRO NIÑO
a) Los movimientos correspondientes a cargos y abonos, así como los saldos de estas cuentas, constarán en hojas móviles (voucher) expedidas por medios mecánicos o electrónicos que se entregan a EL TITULAR. Éste podrá solicitar los registros de los movimientos de estas cuentas.
b) Pueden ser constituidos por padre(s) o tutor(es) legal(es) que quiera(n) ahorrar para beneficio del menor de edad. Quienes participan como socio(s) de la Cooperativa y titular(es) de la cuenta, en forma individual, mancomunada o indistinta.
c) El uso de la cuenta es “solo depósito”, es decir el (los) titular(es) o tercero(s) puede(n) depositar innumerables veces, sin embargo el (los) titular(es) puede(n) retirar hasta dos (02) veces en el año, en los siguientes casos:
- Una en el cumpleaños del menor y
- Otra por navidad (xxx xxxx (10) al veinticuatro (24) de diciembre)
d) Cada retiro no debe exceder el 15% del saldo actual y debe contar con la autorización previa de Fondesurco.
e) Cuando el (los) titular(es) desea(n) retirar más de dos (02) veces en el año, se procede con la liquidación de la cuenta.
f) FONDESURCO fijará el monto mínimo para la apertura de una cuenta y atenderá retiros a simple solicitud. Cuando se liquide la cuenta antes de la mayoría de edad del menor se aplica la penalidad equivalente al monto mínimo de apertura.
g) FONDESURCO podrá cobrar gastos por mantenimiento de cuenta en función a los saldos mínimos y depósitos inmovilizados por determinados períodos, en caso lo considere pertinente.
h) La tasa de interés, frecuencia de capitalización y demás condiciones de los depósitos son variables y se fijan por FONDESURCO
periódicamente, conforme a la cláusula décima del presente contrato.
i) El menor de edad no participa como titular de la cuenta, sin embargo cuando el menor de edad cumpla la mayoría de edad puede hacerse socio de la Cooperativa y aperturar una nueva cuenta según le convenga.