MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES
MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
CONTRATO POR ADHESIÓN PARA RECIBIR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO “EL MIAA” Y POR LA OTRA LA PERSONA QUE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO Y LA SOLICITUD ANEXA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL USUARIO”; CUANDO LOS CONTRATANTES TENGAN OBLIGACIONES COMUNES SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
De conformidad con los artículos 115 fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; 69 fracción I, de las Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 36, fracción XXXVIII, inciso a) y 74 bis, fracción I, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 1 y 411 fracción I, del Código Municipal de Aguascalientes; 1, 2 fracciones III y VI, 3 fracciones I, II, XIII, XVIII, XXII; XXIII; XXIV y XXV, 13, 14 A, fracciones I, II, III,17 fracciones IV y XII, 22, 23, 25 fracciones I, VIII y IX, 70 y 71 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes; 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes Aguascalientes; 105 fracción VI, incisos A y B, y números 3 y 10, y PRIMERO y SEGUNDO TRANSITORIOS, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el ejercicio fiscal de 2023, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 31 de diciembre de 2022 y reformada mediante decreto 433 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 11 de octubre de 2023 y los relativos y aplicables de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes que correspondan al ejercicio fiscal en que se suscriba este instrumento; 1, 3, 4, 6, 7 y 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Aguascalientes; el municipio de Aguascalientes tiene a su cargo la prestación de los Servicios Públicos de Aguas potable y Alcantarillado Sanitario.
Mediante sesión extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes, celebrada el día diecisiete xx xxxxx del año dos mil veintitrés se tuvo a bien aprobar el Reglamento que crea el Organismo Público Descentralizado “MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 24 xx xxxxx de 2023.
El citado Reglamento, tiene como objeto regular la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y el Organismo Público Descentralizado del Municipio de Aguascalientes “Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes es, de conformidad con los artículos 1 fracciones II y III, 2 fracciones VII, XV, XVIII, 9 primer párrafo, 10, 11 y 12, del Reglamento que crea el Organismo Público Descentralizado “MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES”, el organismo encargado de operar y de garantizar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, así como la captación, tratamiento, reúso y disposición final de aguas residuales en el Municipio de Aguascalientes, con oportunidad, sostenibilidad y adoptando las mejores prácticas.
En sesión celebrada el 10 de julio de 2023, El H. Ayuntamiento de Aguascalientes, tuvo a bien aprobar el Acuerdo por el que se designa a la persona titular de la Dirección General del Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes, para ejercerlo por un periodo de cuatro años contados a partir de que proteste dicho cargo, ordenándose publicar el citado Acuerdo, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y la expedición del nombramiento respectivo.
El nombramiento de Director General de “EL MIAA” recayó en la persona del Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, y la publicación del Acuerdo señalado, se realizó el día 17 de julio de 2023 en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.
Que el C. Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, protestó el desempeño del cargo como Director General de “EL MIAA”, el día 25 de julio de 2023 ante el Presidente Municipal de Aguascalientes, misma fecha en que recibió el nombramiento como Director General del Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes.
DECLARACIONES DE “EL MIAA”:
Que cuenta con personalidad jurídica propia y con facultades para obligarse frente a terceros, mediante la contratación de la prestación de los servicios públicos de su competencia, en términos de dispuesto por los artículos 1 fracción I, 2, fracciones VII, XIV, XV, XVIII, XIX, XXX, XXXIII, 9 primer párrafo, 10, 11, 12, 157 y 158 del Reglamento que crea el Organismo Público Descentralizado “MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 24 xx Xxxxx de 2023.
Que para efectos del presente contrato señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el ubicado en el número 1407, de la calle Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, de la Colonia San Xxxxxx de esta ciudad de Aguascalientes, Ags; con C.P. 20070.
Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes MIA230418IY6.
Que el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Director General del “EL MIAA” tiene, y en este instrumento ejerce, las facultades de representación legal de “EL MIAA” en términos de los artículos 82 fracción IV, inciso A, en correlación con las facultades estratégicas, de organización y de operación previstas en los artículos 1, fracción I, 6, fracción III, 10, 11, 15, fracción IV, 81 y 82 fracciones I, inciso A, II inciso A y, III del Reglamento que crea el Organismo Público Descentralizado “MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 24 xx Xxxxx de 2023.
Que las tarifas aplicables al costo de los servicios públicos son las que se determinen anualmente a través de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes del ejercicio fiscal que corresponda, mismas que serán actualizadas mensualmente conforme a las fórmulas aprobadas en la citada Ley que deberán publicarse en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.
Que “EL MIAA”, inició operaciones el 22 de octubre del 2023, lo anterior en términos del Artículo Transitorio Cuarto del Reglamento que crea el Organismo Público Descentralizado “MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 24 xx xxxxx de 2023 y conforme con la declaratoria formal de inicio de operaciones como prestador del servicio, publicada en e mismo ordenamiento el 16 de octubre de 2023.
3.- DECLARA EL USUARIO
Llamarse como ha quedado escrito en la solicitud de adhesión del presente contrato.
Ser persona física, mayor de edad, de nacionalidad _____________, oriundo (a) de _______ y Registro Federal de Contribuyentes ______________________(sólo en caso de solicitar facturación), que se identifica con Credencial Para Votar con número de folio __________________________, expedida por el Instituto Nacional Electoral
Que es propietario, arrendador o poseedor del inmueble ubicado en la calle _______________ ________________________________ número ______ int. ________. del Fraccionamiento o Colonia___________________________ C.P. __________ del Municipio de Aguascalientes Ags. Mismo que se encuentra destinado para uso __________________________ (señalar el uso del servicio doméstico, y/o comercial y/o industrial), quedando en consecuencia, registrado en el padrón de usuarios de “EL MIAA” con el número de contrato o cuenta _______________________.(Cuenta que asigne “EL MIAA”).
Que el predio objeto del servicio que se contrata, cuenta con la instalación de una toma de agua potable y una conexión de descarga y recolección de aguas residuales, que están en condiciones para recibir los servicios que se contratan.
Que la toma de agua potable señalada en el párrafo anterior, cuenta con la instalación del medidor del control de consumo en condiciones óptimas de funcionamiento para los efectos de la medición del servicio que se contrata.
Que por medio del presente, manifiesta su deseo y aceptación de celebrar este contrato de prestación de servicios, ratificando y manifestando su conformidad en su contenido y con la suscripción formal de la solicitud que se anexa al presente, manifiesta sus datos generales, nombre, domicilio, e identificación plena del inmueble en que se recibirán los servicios públicos contratados.
Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y convienen en obligarse conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS:
DEL OBJETO.
PRIMERA.- “EL MIAA” suministrará los Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en el predio establecido en la declaración 1.3 y la solicitud anexa de este contrato, en este sentido, "EL USUARIO" se obliga a utilizar el servicio de agua potable única y exclusivamente para el uso especificado en su solicitud.
CONDICIONES DEL SERVICIO.
SEGUNDA .- Al predio citado, le corresponderá una toma de agua independiente y dos de descarga cuando estos sistemas estén separados: una de agua residual y otra de agua pluvial; y cuando estos sistemas estén combinados le corresponderá una de descarga.
DEL COSTO DEL SERVICIO
TERCERA.- “El USUARIO” se obliga al pago de las contraprestaciones por el uso de los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario y su costo se calculará mensualmente por los metros cúbicos que se registren en el medidor a que se refiere la Declaración 2.11, aplicando a ese consumo las tarifas actualizadas que correspondan al periodo, al uso contratado y al rango de consumo.
“EL MIAA” realizará, por conducto de su personal autorizado, la lectura del medidor del servicio, haciendo constar la fecha de toma de lectura para el efecto de determinar el volumen de metros cúbicos de agua potable que por el servicio público recibió “EL USUARIO”.
Las tarifas por el costo del servicio son aquellas que por el periodo de consumo correspondan a las publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
El volumen de servicios recibidos y costo de los mismos se dará a conocer al “EL USUARIO” a través del Estado de Cuenta que se emita “EL MIAA” por cada periodo de consumo, cuando en el Estado de Cuenta se haga referencia a los conceptos, “Adeudo Anterior” y “Adeudo Total”, el valor que ahí se contenga tendrá únicamente efectos informativos y no constituirá una nueva determinación de costo de servicios.
DEL PAGO.
CUARTA.- "EL USUARIO", pagará a “EL MIAA”, las cantidades dadas a conocer conforme la cláusula anterior, el pago deberá ser cubierto mediante cualquiera de las siguientes opciones: efectivo, tarjeta de debido o crédito, transferencia interbancaria, cheque de caja o cheque certificado, antes de la fecha de vencimiento que se señale en el estado de cuenta correspondiente, debiéndose realizar dicho pago en los lugares señalados en el propio estado de cuenta.
LIMITACIONES Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
QUINTA.- En términos del artículo 205 del Reglamento que crea el Organismo Público Descentralizado “Modelo Integral de Aguas de Aguascalientes, “EL MIAA” podrá limitar o suspender el servicio en los siguientes supuestos casos:
Por violación a las normas ecológicas y de salud pública;
cuando se comprueben derivaciones no autorizadas o un uso del servicio distinto al contratado,
Por falta de pago de dos recibos consecutivos tratándose de usuarios del servicio distintos al doméstico.
Por falta de pago de tres recibos consecutivos tratándose de usuarios del servicio doméstico.
Por incumplimiento a cualquiera de las cláusulas establecidas en este contrato;
Por la aplicación de una medida de seguridad por parte del MIAA derivada del acontecimiento de hechos o actos que pongan en riesgo a la población, la seguridad pública, la salud pública, la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado o al ambiente;
Por la aplicación de una medida de seguridad por parte del MIAA para evitar el desperdicio del agua potable ante negligencia o falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Reglamento, o como resultado de fugas en la infraestructura al interior de los inmuebles hasta que se hagan las reparaciones correspondientes.
PAGO EXTEMPORANEO
SEXTA.- El pago extemporáneo de los servicios recibidos dará lugar a la actualización del adeudo desde la fecha en debió pagarse y hasta la fecha en que se efectúe el pago, de igual manera se causaran recargos mensuales sobre las cantidades actualizadas de conformidad con lo previsto en las disposiciones fiscales.
GASTOS DE EJECUCION
SÉPTIMA.- En el caso de que para hacer efectivo el pago de los adeudos se aplique el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado de Aguascalientes, de aplicación supletoria para estos supuestos, se causarán gastos de ejecución de conformidad con lo previsto en las disposiciones fiscales.
FACILIDADES PARA LECTURA E INSTALACION
OCTAVA.- "EL USUARIO" se obliga a facilitar y en su caso permitir el acceso al personal de “EL MIAA”, previa identificación de éstos, al predio ubicado en la solicitud de servicios, a fin de que instale y tome lectura del medidor, se modifiquen las instalaciones y/o se realicen las inspecciones.
REPARACIÓN O RESPOSICION DE INTRAESTRUCTURA O MEDIDOR
NOVENA.- “El USUARIO” solicitara a “EL MIAA” la realización de toda clase de trabajos que signifiquen reparaciones o modificaciones a las instalaciones de los servicios contratados, y no hará ni permitirá que terceras personas lo realicen, salvo autorización expresa y por escrito de “EL MIAA”, responsabilizándose de los daños y costos que se originen en caso de contravenir esta disposición. Cuando como consecuencia de una instalación sea necesaria la ruptura de la banqueta o pavimento, las reparaciones correrán a cuenta de “El USUARIO”.
COSTOS DE REPARACIONES
DÉCIMA.- Los costos de reparaciones o modificaciones solicitadas por “El USUARIO” que se hagan a las instalaciones de los servicios contratados u otras relacionadas con el servicio, ya sea de toma o descarga domiciliaria, serán cargados a la cuenta de “EL USUARIO” y se deberán reflejar en el siguiente Estado de Cuenta que corresponda.
NO INSTALACION DEL APARATO MEDIDOR
DECIMA PRIMERA.- Durante el tiempo que transcurra entre la contratación y la instalación del aparato medidor “EL USUARIO” pagará la cuota mínima vigente para esos servicios.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
DÉCIMA SEGUNDA.- En el caso de venta o traslado de dominio de los predios en donde se encuentren conectados los servicios contratados, “EL USUARIO”, tiene la obligación de cubrir el adeudo que tenga en su cuenta y deberá dar aviso a “EL MIAA” dentro de los treinta día naturales siguientes a la fecha en que se transmite la propiedad a efecto de que se registre el nuevo usuario en el Padrón de Usuarios.
DÉCIMA SEGUNDA.- La facultad de “EL MIAA”, para recuperar rezagos en el pago de los servicios contratados se orientará en contra de quien tenga la propiedad o posesión del predio a que se refiere este contrato, por lo que será responsabilidad de éste, verificar la existencia de adeudos anteriores obligándose al pago de los rezagos desde el momento en que tenga la propiedad o posesión del predio.
PROHIBICIONES.
DÉCIMA TERCERA.- “El USUARIO” se compromete a no colocar ninguna bomba directamente a las tuberías conductoras y alimentadoras del servicio público de agua potable, en caso de hacerlo, se hará acreedor a las sanciones que contempla la Ley del Agua para el estado de Aguascalientes y el Reglamento de Creación de “EL MIAA”. En ningún caso el propietario o poseedor del predio podrá operar por sí mismo el cambio del sistema, instalación, supresión o conexión de los servicios de agua potable y alcantarillado.
DÉCIMA CUARTA.- “El USUARIO” no podrá permitir ni conceder derivaciones del servicio que reciba, a otros edificios, predios, giros o establecimientos, debiendo en todo caso solicitarlo a “EL MIAA” para que esta emita o niegue la autorización en forma discrecional. En el caso de que se contravenga esta disposición “EL USUARIO” será responsable de los gastos de normalización del servicio, haciéndose acreedor a las sanciones respectivas.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DÉCIMA QUINTA.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se interrumpa el suministro del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, “El USUARIO” no se reserva derecho ni acción alguna en contra de “EL MIAA”, entendiéndose como tales en forma enunciativa más no limitativa, terremotos, inundaciones, huracanes, tormentas, tornados, deslaves u otro fenómeno, inevitables de la naturaleza, guerras, insurrecciones, huelgas, revueltas, actos o hechos ilícitos de los usuarios o de terceros, incendios, agotamiento de los acuíferos, así como acontecimientos exteriores, anormales y de carácter técnico fuera del dominio del personal de “EL MIAA”.
Las restricciones del servicio, por zona y por tiempo, determinadas por “EL MIAA” por escases de agua, se darán a conocer a los afectados por los medios de comunicación idóneos y atendiendo a las demás obligaciones previstas en el artículo 93 de la Ley del Agua para el estado de Aguascalientes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DÉCIMA SEXTA.- “EL USUARIO” tendrá, de manera enunciativa mas no limitativa, las obligaciones siguientes:
Utilizar el suministro de agua, única y exclusivamente para el tipo de uso de servicio contratado, evitando lavar o limpiar con mangueras banquetas, automóviles u otros objetos, riego irracional de áreas verdes, fugas negligentes y/o realizar acciones con las que se desperdicie el agua de manera ostensible.
Preservar y mantener en buen estado el aparato medidor, la toma de agua, así como cualquier otro dispositivo relacionado con el servicio suministrado.
Cubrir puntualmente los pagos de las contraprestaciones que le dé a conocer “EL MIAA” por los servicios públicos en el estado de cuenta.
Mantener en buen estado las instalaciones hidráulicas interiores y exteriores de su inmueble para evitar el desperdicio de agua.
Avisar de manera inmediata a “EL MIAA” de los daños causados a los medidores.
Presentar las solicitudes de modificación de las condiciones de prestación de servicio contratadas que afecten la plena identificación de “EL USUARIO”, el uso de agua contratado o las derivaciones que requiera.
Instalar aparatos ahorradores de agua.
“EL MIAA” tendrá, de manera enunciativa mas no limitativa, las obligaciones siguientes:
Prestar los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Drenaje y Saneamiento conforme a lo establecido en la Ley de Agua para el estado de Aguascalientes y el Reglamento de creación de “EL MIAA”.
Instalar la toma de agua, la conexión de las descargas de aguas residuales y los aparatos medidores y verificar su correcto funcionamiento.
Participar a “EL USUARIO” de los programas de cultura del agua, proporcionando la información sobre el buen uso, ahorro y cuidado del agua y la forma en que puede coadyuvar con las autoridades del agua en los diversos programas de la materia.
Verificar mediante visitas de Inspección, Verificación y Medición de los servicios públicos, el uso del agua contratada, el funcionamiento acorde de las instalaciones, el funcionamiento de los medidores, el cumplimiento de las normas de las tomas y descargas y la determinación presuntiva del volumen de consumo de agua, lo anterior conforme al procedimiento previsto para el ejercicio de las facultades de Inspección, Verificación y Medición, previstos en la Sección Cuarta de la Ley de Agua para el estado de Aguascalientes.
Respetar e informar las restricciones aplicables en la comercialización de los bienes y servicios de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
No aplicar cargos sin el previo consentimiento de “EL USUARIO” o que correspondan a este contrato de conformidad con el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
DÉCIMA SEPTIMA.- Cuando el usuario considere que el cobro de agua es superior a lo realmente consumido, podrá inconformarse, acudiendo a la ventanilla correspondiente a cargo del prestador del servicio, el cual deberá realizar una inspección técnica, dando respuesta por escrito a la brevedad posible. En el supuesto de que “EL MIAA” tarde más xx xxxx días hábiles en emitir su dictamen, a partir de la fecha de su inconformidad, el usuario solamente cubrirá el promedio de su historial de pago hasta que no reciba la resolución de su inconformidad.
DÉCIMA OCTAVA.- Se reconoce la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se sujetan a la jurisdicción de los Tribunales competentes en el estado de Aguascalientes, Ags. renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiera corresponderles por razón de domicilio.
VIGENCIA
DÉCIMA NOVENA.- El presente contrato se suscribe por tiempo indeterminado y la vigencia del mismo iniciará en la fecha de su suscripción o conforme a lo previsto en el artículo QUINTO TRANSITORIO del Decreto 474, publicado en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes el 16 de octubre de 2023, relativo a las reformas a la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, publicadas en el mismo ordenamiento el 11 de octubre de 2023, para los efectos del registro del solicitante en el Padrón de Usuarios y la determinación de la cuenta individual que le asigne “EL MIAA”.
CAUSALES DE RESCISIÓN
VIGÉSIMA.- El contrato podrá darse por rescindido por acuerdo de “LAS PARTES” o, a solicitud de “EL USUARIO”, debiendo cubrir en su caso, cualquier adeudo u obligación pendiente. Una vez formulada la solicitud de terminación de contrato “EL MIAA”, realizará una revisión en el sitio de los servicios y procederá a la cancelación de la toma de agua y a la clausura de las descargas en su caso.
También se rescindirá por el incumplimiento en el pago de seis pagos consecutivos o por el impedimento material o jurídico para seguir prestando el servicio.
Enteradas las partes del contenido y fuerza legal del presente contrato, lo firman en la ciudad de Aguascalientes, Ags. el día ________ del mes de ________de 2023.
MODELO INTEGRAL DE AGUAS AGUASCALIENTES
“El USUARIO”
ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE CONTRATO POR ADHESIÓN PARA RECIBIR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PARTE DEL “MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES” ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, (“MIAA”) APROBADO POR SU DIRECTOR GENERAL ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX EN FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2023, CONFORME A LAS FACULTADES PREVISTAS EN LOS 70 Y 71 DE LA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 Y 118 DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES AGUASCALIENTES Y ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN I, 2, FRACCIONES VII, XIV, XV, XVIII, XIX, XXX, XXXIII, 9 PRIMER PÁRRAFO, 10, 11, 12, 82 FRACCIÓN IV, INCISO H), 157 Y 158 DEL REGLAMENTO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “MODELO INTEGRAL DE AGUAS DE AGUASCALIENTES”, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EL 24 XX XXXXX DE 2023 Y REFORMADO MEDIANTE RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 24 DE OCTUBRE DE 2023.
xxx.xxxx.xx
(000) 000 0000
Xxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxx 0000, Xxx. San Xxxxxx
Aguascalientes, Ags. C.P.
20070