CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE que celebran de una parte MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., con R.U.C. 20382036655, debidamente representado por los funcionarios que suscriben este documento, a quienes en adelante se le denominará "MIBANCO"; y de la otra parte EL CLIENTE, cuyas generales xx xxx se detallan al final del presente documento, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- Apertura de Cuenta Corriente y Normatividad Aplicable: Por el presente contrato EL CLIENTE abre una Cuenta Corriente en MIBANCO, a la que se denominará La Cuenta, la cual estará sujeta a las disposiciones que sobre cuenta corriente se han establecido en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, al Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por las Resoluciones SBS N° 089-98 y N° 022-2001, así como a las demás normas legales que le resulten aplicables.
MIBANCO entregará al titular de la cuenta corriente el correspondiente formulario contractual y Cartilla de Información (CI) que como anexo forma parte de este contrato, en donde se indica el detalle de las comisiones y gastos de la Cuenta Corriente que serán de cargo de EL CLIENTE, así como el resumen de las obligaciones relevantes contraídas por EL CLIENTE y/o MIBANCO.
SEGUNDA.- Operatividad:
2.1 MIBANCO proporcionará a EL CLIENTE los talonarios de cheques cuando así lo solicite, cuyo importe será pagado por EL CLIENTE al momento de su recepción o mediante cargo en su cuenta.
EL CLIENTE podrá adicionalmente disponer de los fondos de su cuenta corriente mediante órdenes im partidas por escrito a MIBANCO.
2.2 MIBANCO no se hará responsable de los perjuicios que pudiera experimentar EL CLIENTE por la pérdida o sustracción de cheques o por la falsificación de sus firmas o de otros datos consignados en el cheque que no puedan ser evidenciados o confrontados por MIBANCO en virtud a los mecanismos de seguridad con los que se cuent a, así como tampoco del pago de los cheques girados contra la cuenta de EL CLIENTE, siempre y cuando no haya comunicado por escrito a MIBANCO la pérdida o sustracción de su chequera o de alguno de los cheques que la componen. La falta del aviso aquí referido, exonera de toda responsabilidad a MIBANCO por los retiros efectuados de la cuenta.
2.3 EL CLIENTE solo podrá girar cheques contra los fondos disponibles en su cuenta. Tratándose de abonos efectuados con cheques de otros Bancos, los mismos deberán ser endosados a MIBANCO y EL CLIENTE solo podrá disponer contra estos fondos, después de que MIBANCO haya efectuado su cobro al Banco titular del cheque. Tratándose de cheques girados por Bancos de Provincias o del Exterior, MIBANCO se reserva el derecho de enviarlos en consulta para su cobranza a los Bancos girados o a las Oficinas Principales de los mismos, dando disponibilidad de los fondos a partir del momento en que reciba la confirmación respectiva de dichos fondos. Para los casos de abonos efectuados con cheques de Bancos del Exterior anteriormente señalados, MIBANCO podrá cargar a la cuenta corriente el importe previamente acreditado, menos los intereses compensatorios y otros regulados por ley, que MIBANCO aplica en sus operaciones y que han sido puestos en conocimiento de EL CLIENTE, a través de la Cartilla de Información, tarifario publicado en las agencias, folletos del producto y página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx. En el caso que dichos cheques sean rechazados y devueltos a MIBANCO por el Banco girado, cualquiera sea el plazo en el cual dicha devolución se produzca, MIBANCO no está obligado a protestar los cheques depositados que no resultaran conformes.
2.4 La orden de suspensión o revocación del pago comunicada a MIBANCO después de efectuado el mismo, no generará responsabilidad alguna para este último.
2.5 MIBANCO rechazará el pago de los cheques girados sin fondos disponibles en la cuenta corriente y cerrará la cuenta, en los casos previstos en el artículo 183 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, en el Reglamento de Cuentas Corrientes - Resolución SBS 089-98, en el artículo 228 de la Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y otras normas legales que resulten aplicables. Efectuado el cierre de cuenta por la causal antes señalada, MIBANCO remitirá una comunicación a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula décima, dentro de los siete (07) días posteriores al cierre de la cuenta.
2.6 MIBANCO enviará todos los meses a EL CLIENTE el estado de su cuenta corriente, salvo indicaciones especiales de EL CLIENTE aceptadas por MIBANCO y reguladas por ley. En el improbable caso que EL CLIENTE no recibiera por algún motivo ajeno a él, su estado de cuenta dentro de los 10 primeros días contados desde la fecha xx xxxxx que previamente se le haya indicado, podrá ser recabado en cualquiera de las Oficinas de MIBANCO. En caso así no lo hiciera, se entenderá para todos los efectos del presente Contrato, que EL CLIENTE ha recibido el estado de cuenta, a su conformidad.
EL CLIENTE podrá elegir el envío de la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, a través de medios físicos (al domicilio señalado a MIBANCO) o a través de medios electrónicos sin costo alguno (a su correo electrónico), pudiendo afiliarse través del Módulo de Atención al Cliente de las agencias de MIBANCO.
La elección realizada por EL CLIENTE constará en la Cartilla de Información.
EL CLIENTE se obliga a revisar los estados mensuales de su cuenta y en su caso, notificar por escrito mediante carta o escrito simple de manera detallada y directamente a MIBANCO, si advirtiera algún error u omisión, en el mismo. Con el envío del estado de cuenta se dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la no observación de dichos estados de cuenta, dentro del plazo de 30 días indicado en el ref erido artículo, dará por aceptado los mismos en la forma presentada.
2.7 Son aplicables específicamente a las cuentas mancomunadas, además de las otras disposiciones contenidas respecto a las cuentas corrientes, las siguientes disposiciones:
a) Todos los titulares de las mismas son responsables en forma solidaria ante MIBANCO, de cualquier saldo deudor u operación de crédito que se hubiere convenido bajo la cuenta corriente.
b) MIBANCO solo pagará cheques girados o ejecutará órdenes escritas impartidas mancomunadamente por todos los titulares o en su caso por los representantes cuyas firmas se encuentren debidamente registradas en MIBANCO.
c) Los titulares en forma conjunta podrán solicitar el cierre de la cuenta con una anticipación no menor xx xxxx (10) días. En este caso, los saldos que resultaren a favor de los titulares, luego de cerrada la cuenta y cubiertas las obligaciones vencidas y exigibles para con MIBANCO, serán entregados al conjunto de los titulares, salvo instrucciones en contrario al momento de dar aviso del cierre.
d) Los titulares en forma conjunta, podrán dar instrucciones para que MIBANCO pague cheques girados o ejecute órdenes escritas impartidas en forma indistinta por uno o cualesquiera de ellos. Si tal fuere el caso, los titulares declaran que tales actos se consideran para todos los efectos legales, como actos de pura administración, para los que los titulares conceden por el mérito de tal instrucción a MIBANCO, un mandato recíproco por lo que no requieren para su validez o eficacia frente a MIBANCO, de formalidad adicional alguna.
2.8 La Cuenta que opere a través de representantes deberá ser acreditada con poderes para su registro en MIBANCO. En tal sentido, solo serán válidas las facultades y los representantes que figuren en los registros internos de MIBANCO. Para tales efectos, EL CLIENTE deberá comunicar por escrito a MIBANCO la designación de los representantes, así como la revocatoria o modificación de estos y/o de sus facultades, adjuntando la documentación necesaria. MIBANCO rechazará cualquier operación solicitada por representantes cuyas facultades no se encuentren debidamente registradas. MIBANCO no tendrá responsabilidad por la revocación y/o modificación de representantes y/o facultades no comunicada de esta forma.
Los documentos que acrediten las facultades de representantes serán los que MIBANCO evalúe y que producto de ello considere suficientes y/o se encuentren inscritos en Registros Públicos o provengan de mandato judicial o arbitral notificado a MIBANCO, quedando liberado de responsabilidad en caso de rechazo.
En caso que EL CLIENTE sea Persona Jurídica o Persona Natural representada por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en MIBANCO, este último no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que las citadas personas hubieren efectuado en representación de EL CLIENTE, aun cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, en razón que la supervisión y control del cumplimiento de los mismos y de los topes por importes, corresponde única y exclusivamente a EL CLIENTE; es decir que EL CLIENTE debe realizar un estricto y permanente seguimiento, para cautelar que se cumpla con ejercer los poderes que le ha conferido a sus apoderados o representantes legales con los límites cuantitativos respectivos; en dicho sentido y como consecuencia de lo anteriormente señalado, por el presente EL CLIENTE exime y libera expresa e irretractablemente a MIBANCO de toda responsabilidad o riesgo respecto del control de los límites cuantitativos.
TERCERA.- Facultades de Centralización y Compensación: MIBANCO podrá centralizar en una o más cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos que presenten cada una de ellas, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, sin que MIBANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de cambio empleado.
MIBANCO podrá cargar en la Cuenta Corriente y/o compensar con los fondos de la Cuenta Corriente de EL CLIENTE, sea indistinta o conjunta, cualquier deuda vencida y exigible a cargo de EL CLIENTE (entendiendo por ello deuda de cualquiera de los titulares) incluyendo principal, intereses, gastos y comisiones, cualquiera sea la naturaleza de la obligación -civil, comercial, directa, indirecta, descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio en las que EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador- aun cuando se trate de obligaciones cedidas, endosadas o adquiridas a favor de MIBANCO por terceros por cualquier título. Asimismo, MIBANCO podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, titulo, objeto de valor o derecho de EL CLIENTE que se encuentren en poder de MIBANCO. MIBANCO podrá para estos efectos realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que MIBANCO tenga vigentes al momento de la operación.
Las parte acuerdan que MIBANCO comunicará a EL CLIENTE de manera posterior, en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, las medidas aplicadas y las razones que motivaron la adopción de las mismas, mediante cualesquiera de los medios de comunicación directos señalados en la Cláusula Novena del presente contrato.
CUARTA.- Extornos: EL CLIENTE faculta a MIBANCO a extornar los abonos o cargos efectuados en la Cuenta Corriente por error, comunicando posteriormente a EL CLIENTE la incidencia, en un plazo máximo de cinco (05) días útiles de realizado el extorno, mediante cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la Cláusula Novena del presente contrato.
QUINTA.- Embargos y Medidas Cautelares: MIBANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones, embargos, secuestros, medidas cautelares u otras de naturaleza similar, que se traben o apliquen sobre los fondos existentes en la Cuenta Corriente de EL CLIENTE, efectuados en cumplimiento de mandatos judiciales, arbitrales o administrativos contra uno o varios titulares de la Cuenta Corriente. Dichos actos solo surtirán efecto sobre el saldo que EL CLIENTE ostente, después que MIBANCO haya efectuado en dicha cuenta todos los cargos que correspondan por las deudas vencidas y exigibles que EL CLIENTE tenga a la fecha de notificación de los mismos y siempre que los fondos de la cuenta no se encuentren sujetos a gravamen alguno a favor de MIBANCO.
Una vez efectuada la retención en la cuenta de EL CLIENTE, y a su solicitud, MIBANCO proporcionará la información relacionada a la medida cautelar. El costo por la ejecución de las medidas antes señaladas, será asumido por EL CLIENTE, de acuerdo a los costos señalados en la Cartilla de Información.
SEXTA.- Autorización para recibir comunicaciones: EL CLIENTE manifiesta de manera expresa e inequívoca su consentimiento para recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto a su celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios por parte de MIBANCO, a partir de las 72 horas de suscrito el presente contrato. EL CLIENTE podrá dejar sin efecto esta autorización mediante la presentación de una carta a MIBANCO en la que manifieste expresamente su voluntad de no continuar recibiendo nuevas promociones de productos y servicios de MI BANCO a través de los medios señalados, la misma que surtirá efectos a partir de las 72 horas de recibida.
SÉPTIMA.- Autorización de Recopilación, Tratamiento de Información y Declaración de Veracidad de EL CLIENTE: Por medio del presente EL CLIENTE otorga su consentimiento libre, previo, expreso e informado, a MIBANCO para que - directamente o a través de un tercero que designe, tanto a nivel nacional como internacional- proceda a la recopilación, registro, almacenamiento, procesamiento, extracción, suministro, consulta, transferencia, tratamiento y uso de sus datos personales y/o sensibles, y, en general, de toda la información que EL CLIENTE proporcione a MIBANCO y/o que sean obtenidos xx xxxxxxx de acceso público, para la gestión o manejo de la relación contractual y comercial con EL CLIENTE; así como para ofrecerle productos y/o servicios en forma directa, a través de terceros o mediante asociaciones, alianza s o convenios comerciales; y/o envío de ofertas comerciales, publicidad e información en general.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza la transferencia -a título oneroso o gratuito- de sus datos personales y/o sensibles, a las empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece MIBANCO y/o terceros con los que estas mantengan una relación contractual para que estas a su vez puedan utilizarlos para los fines descritos en el párrafo precedente para la gestión o manejo de su propia relación con EL CLIENTE.
MIBANCO podrá entregar, ceder o comunicar información sobre datos personales y/o sensibles de EL CLIENTE, a proveedores, auditores, a personas a quienes MIBANCO encargue la cobranza, a cualquier entidad cuya intervención sea necesaria o conveniente en la realización de operaciones conexas y necesarias a los fines propios de la relación contractual con MIBANCO, así como a empresas vinculadas y a terceros con legítimo interés. En tal sentido MIBANCO podrá entregar información de EL CLIENTE relacionada con el presente contrato y su ejecución, así como a su comportamiento crediticio y operaciones crediticias para los fines antes indicados, observando las disposiciones legales sobre la materia incluyendo la Ley N° 29733 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 003-2013-JUS).
EL CLIENTE declara que estarán incluidos dentro del concepto de Información todos aquellos datos de EL CLIENTE, sus operaciones y referencias a los que MIBANCO pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por el propio CLIENTE o por terceros, tanto en forma física como oral o electrónica y que pudieran calificar como datos personales y/o sensibles conforme a la legislación de la materia.
EL CLIENTE declara que la autorización otorgada en la presente cláusula es indefinida y estará vigente inclusive después del vencimiento de las operaciones y/o de el (los) contrato(s) que mantenga o pudiera mantener con MIBANCO.
EL CLIENTE tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado por la presente cláusula, comunicando su decisión por escrito a MIBANCO. La revocatoria no afecta el uso de información para la ejecución y cumplimiento del presente contrato y/o en su caso la cobranza de las deudas que pueda tener pendientes de pago, así como el reporte a centrales de riesgos y demás a consecuencia de la deuda.
MIBANCO es titular y responsable del tratamiento de los datos personales y/o sensibles que recopile y se compromete al cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales. En tal sentido, MIBANCO adoptará, a estos efectos, las medidas necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos personales y/o sensibles proporcionados por EL CLIENTE.
EL CLIENTE declara conocer expresamente lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En tal sentido, EL CLIENTE declara expresamente la veracidad de la información proporcionada a MIBANCO para efectos de la celebración del presente contrato, la cual tiene carácter de Declaración Jurada de conformidad con la norma legal antes citada. En tal sentido, EL CLIENTE se obliga a mantener actualizados los datos proporcionados a MIBANCO antes referidos, durante toda la vigencia del presente contrato.
OCTAVA.- Normas Prudenciales: En caso el CLIENTE incurra en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a que se refiere la Circular SBS No. B-2197- 2011, tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE, MIBANCO podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a tasas de interés, comisiones y gastos o resolver el presente contrato, sin aviso previo a EL CLIENTE.
Las partes acuerdan que en los casos antes indicados, MIBANCO comunicará a EL CLIENTE la modificación o resolución del presente contrato, dentro de los siete (7) días posteriores, mediante cualesquiera de los medios de comunicación directos señalados en la Cláusula Novena del presente contrato. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, MIBANCO podrá decidir no contratar con el CLIENTE.
NOVENA.- Modificaciones Contractuales: El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que MIBANCO podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento los términos y/o condiciones del presente contrato, por causas asociadas a cualquiera de las siguientes situaciones cuando correspondan: (i) cambios en el régimen tributario; (ii) incremento o modificación del régimen de encajes; (iii) cambios en las leyes o normas aplicables y/o en la política monetaria vigente y/o impacto de las disposiciones legales sobre costos u otros aspectos del contrato; (iv) cambios en las regulaciones bancarias que afecten el régimen legal vigente; (v) emisión de disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú u otra entidad gubernamental; (vi) incremento de tasas de referencia del Banco Central de Reserva del Perú; (vii) cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera; (viii) el funcionamiento o tendencias de los mercados; (ix) la adopción de políticas de gobierno o de Estado; (x) inflación o deflación; (xi) devaluación o revaluación de la moneda; (xii)incremento del índice de morosidad; (xiii) aplicación de políticas de riesgo y/o comerciales de MIBANCO;
(xiv) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por MIBANCO; (xv) condiciones de riesgo de EL CLIENTE; (xvi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; tales como conmoción social o desastres naturales; terrorismo x xxxxxx; caso fortuito o fuerza mayor; mandato de autoridad competente; (xvii) aplicación de normas prudenciales, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Octava.
Las partes acuerdan expresamente que las modificaciones contractuales que se refieran a: tasas de interés, comisiones, gastos; penalidades; a la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; a la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de MIBANCO, así como a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al/ a los producto(s) o servicios materia del presente contrato serán informadas por MIBANCO a EL CLIENTE mediante cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación, con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a su entrada en vigencia: (i) comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE; (ii) correos electrónicos a cualesquiera de las cuentas registradas para dicho fin por EL CLIENTE en MIBANCO; (iii) anotaciones en los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas; (v) mensajes de texto (SMS) a cualesquiera de los números de teléfonos móviles registrados por EL CLIENTE en MIBANCO; (vi) mensajes personalizados en redes sociales; (vii) en general mediante cualquiera de los medios de comunicación directa que MIBANCO tenga a su disposición.
El establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos y/o la inclusión de nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados al/a los producto(s) materia del precedente contrato, serán comunicados a EL CLIENTE siguiendo el mismo procedimiento establecido en el párrafo precedente.
Las partes acuerdan expresamente que las modificaciones de aspectos contractuales distintos a los descritos en los párrafos precedentes, serán comunicadas por MIBANCO a EL CLIENTE con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a su entrada en vigencia, mediante cualquiera de los siguientes medios de comunicación indirectos, a elección de MIBANCO (i) avisos en cualquiera de las oficinas de MIBANCO; (ii) página Web de MIBANCO; (iii) Redes sociales; (iv) avisos en cualquier diario o periódico o revista de circulación nacional o comunicados por radio o televisión, o cualquier otro medio de comunicación masiva.
La excepción al deber de comunicación previa, se limitará a aquellas modificaciones que resulten favorables a EL CLIENTE, en cuyo caso, entrarán en vigencia de inmediato, debiendo en tal caso MIBANCO proceder a la comunicación posterior utilizando para tal efecto cualquiera de los medios de comunicación indirectos previstos en la presente cláusula. Cuando las modificaciones contractuales varíen la TREA y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, contenidos en la Cartilla de Información, la referida tasa y/o saldo mínimo de equilibrio deberán ser recalculados y remitidos al cliente, junto con el aviso previo a las modificaciones, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la presente cláusula.
Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones señaladas en la presente cláusula, tiene derecho a resolver el contrato. Para ello, deberá comunicar a MIBANCO su voluntad de resolución del contrato por escrito mediante carta o escrito simple, dentro del plazo de 45 días de informado por MIBANCO de las referidas modificaciones, conforme a lo indicado en la presente cláusula.
Si en la Cuenta Corriente MIBANCO hubiere otorgado a EL CLIENTE algún financiamiento y como consecuencia de ello esta mantuviere saldo deudor, EL CLIENTE deberá cancelar el íntegro del saldo que estuviere adeudando a MIBANCO en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados desde que MIBANCO recibe la solicitud de resolución contractual de EL CLIENTE. Las partes acuerdan que transcurrido el plazo indicado si EL CLIENTE no realiza la cancelación total del saldo deudor de LA LÍNEA, las modificaciones contractuales le serán plenamente aplicables.
En caso de negativa de EL CLIENTE a la inclusión de nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados al/a los producto(s) materia del presente contrato, esta no conllevará a la resolución del contrato principal.
La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, significará su total conformidad a las referidas modificaciones.
Cuando MIBANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo estos aplicarse de manera inmediata. MIBANCO informará a EL CLIENTE, en forma posterior, el otorgamiento de las referidas facilidades, a través de cualquiera de los medios de comunicación indirectos indicados en la presente cláusula.
DÉCIMA.- Facultad de resolución del contrato y cierre de la cuenta corriente: Previa notificación mediante un preaviso escrito señalando la causal correspondiente, cursado a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cinco
(05) días, mediante cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la Cláusula Novena, MIBANCO podrá resolver el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y/o disponer el cierre de la Cuenta Corriente, exigiendo el reembolso de la totalidad de las sumas adeudadas por EL CLIENTE, incluyendo intereses compensatorios, penalidad por incumplimiento, comisiones, gastos, impuestos que se señalan en la Cartilla de Información, pudiendo iniciar las acciones judiciales para la cobranza de la totalidad de la deuda, cuyas costas y costos serán de cargo de EL CLIENTE, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si EL CLIENTE no paga en la forma, plazo y oportunidad establecidas, cualquier saldo deudor de la Cuenta Corriente y/o de cualquier otro crédito de MIBANCO; b) Si EL CLIENTE no cumple cualquier otra obligación frente a MIBANCO como deudor directo o fiador o avalista; c) Si EL CLIENTE tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), de una persona jurídica con obligaciones vencidas e impagas frente a MIBANCO; d) Si a criterio de MIBANCO la situación económica y financiera de EL CLIENTE genera un perjuicio a MIBANCO; e) Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal, o si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, o si este es declarado insolvente o suspende sus pagos o ingresa a un procedimiento de disolución, liquidación, interdicción o quiebra; f) Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con MIBANCO es clasificada en las categorías de Dudosa o Pérdida; g) Si mantener abierta la Cuenta Corriente implica el incumplimiento de las políticas corporativas de MIBANCO o de alguna disposición legal; h) Si a criterio de MIBANCO existe duda o conflicto respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE; i) En caso de un mayor riesgo atribuible a EL CLIENTE;
j) En caso EL CLIENTE no proporcione dentro del plazo otorgado por MIBANCO la información y/o documentos relacionados con su identificación, negocio, origen de fondos y/o demás exigidos por el presente contrato o relacionados al presente contrato o por normas legales aplicables; k) Si por algún motivo variaran de modo adverso las condiciones locales financieras, políticas, económicas, legales, o la situación financiera de EL CLIENTE u otras circunstancias bajo las cuales fue abierta la Cuenta Corriente materia del presente contrato; l) Si EL CLIENTE no mantiene actualizados los datos proporcionados a MIBANCO durante toda la vigencia del presente contrato; m) Cuando sin autorización de MIBANCO, la Cuenta Corriente se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas; n) Si en la verificación de la información proporcionada por EL CLIENTE, resulta que la misma repercute negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta MIBANCO, de conformidad con lo contemplado en el Reglamento de Gestión Integral xx Xxxxxx, aprobado por Resolución SBS N° 37-2008 y sus normas modificatorias, distintas a normas prudenciales; ñ) Si la cuenta permanece inactiva sin que registre movimientos y con saldo cero por más de dos meses; o) Si la cuenta permanece inactiva sin que registre movimientos a partir del décimo segundo mes. Se consideran movimientos a todas aquellas transacciones de cargo y abono realizados por todos los canales de atención de MIBANCO; p) Si EL CLIENTE no cumple con cualquiera de las obligaciones de su cargo establecidas en el presente contrato; q) Encarecimiento de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por MIBANCO; r) cuando MIBANCO tome conocimiento del fallecimiento de EL CLIENTE;
No será necesario el preaviso a EL CLIENTE cuando el Banco opte por resolver el presente contrato y cerrar la Cuenta Corriente: (i) cuando ello obedezca a disposición legal o a orden o mandato judicial o de autoridad competente; o (ii) cuando MIBANCO detecte el uso de la Cuenta Corriente para fines ilícitos o advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas mediante el uso de la Cuenta Corriente, en aplicación de las normas prudenciales
emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o (iii) cuando a EL CLIENTE se le haya cerrado alguna cuenta corriente, por girar contra ella cheques sin la correspondiente provisión de fondos, sea en el propio Banco o en cualquier otra empresa del Sistema Financiero y/o si como resultado de ello el Cliente figura en la relación de Cuentas Corrientes cerradas difundida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En todos estos casos el aviso respectivo a EL CLIENTE se efectuará dentro de los siete (07) días posteriores a la resolución del contrato y/o cierre de la Cuenta, mediante cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la Cláusula Novena del presente contrato.
En cualquiera de los supuestos indicados en la presente cláusula, así como cuando MIBANCO considere que existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la cuenta y/o de las actividades generadoras de estos fondos, MIBANCO podrá optar por bloquear la cuenta referida en el presente contrato, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción, informando a EL CLIENTE los motivos de esta medida dentro de los siete (07) días posteriores a la realización de la misma, mediante cualesquiera de los medios de comunicación directos señalados en la Cláusula Novena del presente contrato, a fin que regularice la situación que originó el bloqueo y, en caso ello no ocurra, podrá proceder a la resolución del contrato y cierre de la Cuenta, dentro de los siete (07) días previos a la realización de la misma, para lo cual se informará a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación pactadas en la cláusula novena. Las partes convienen que por los fondos retenidos o bloqueados se podrá dejar de pagar intereses.
MIBANCO quedará facultado para solicitar a EL CLIENTE la suficiencia económica y legal de sus operaciones, comprometiéndose EL CLIENTE a proporcionar a MIBANCO dicha información, así como cualquier otra que MIBANCO le solicite, que tenga relación directa y/o indirecta con su Cuenta.
MIBANCO también podrá proceder al bloqueo temporal de la cuenta, en supuestos de suspensión o interrupción de servicios, incluso de cajeros automáticos producto de la interrupción o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos de MIBANCO o de sus proveedores, derivados de caso fortuito o fuerza mayor, situación que de producirse no afectará a EL CLIENTE, ya que se seguirán pagando los intereses correspondientes.
Por su parte, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de su cuenta corriente en cualquier momento, dando aviso por escrito a MIBANCO con diez (10) días de anticipación, mediante carta o escrito simple. MIBANCO podrá negarse a la solicitud que le formule EL CLIENTE para el cierre de su cuenta corriente, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que EL CLIENTE mantuviese obligaciones pendientes de pago con MIBANCO, para lo cual primero deberá cancelar sus obligaciones pendientes de pago, en forma previa a la resolución requerida.
En el aviso de resolución que se remitirá a EL CLIENTE, se precisará la existencia de saldos a su favor o en contra. En caso de saldos en contra, MIBANCO quedará facultado a iniciar las acciones de cobranza establecidas por la Ley.
Los importes que no sean cancelados a MIBANCO en la oportunidad debida, devengarán la tasa de interés compensatorio, penalidad por incumplimiento, comisiones y gastos que se encuentran señalados en el Tarifario que MIBANCO tiene establecido para tales operaciones, en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y en la Cartilla de Información correspondiente y cuya obligación de pago queda pactada por el presente Contrato. La penalidad por incumplimiento será exigible sin necesidad que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1333° del Código Civil.
Si la Cuenta Corriente registra saldo deudor a favor de MIBANCO, este queda facultado a requerir a EL CLIENTE el pago de dicha deuda en cualquier momento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nro. 26702. Si transcurridos quince (15) días hábiles de dicho requerimiento EL CLIENTE no cumple con el pago, MIBANCO podrá girar una letra de cambio a la vista por el monto total de la deuda, quedando EL CLIENTE obligado a su pago y en caso no lo haga, esta letra de cambio podrá ser protestada para fines de su ejecución. El importe de la letra de cambio, seguirá generando los intereses a las tasas y montos que MIBANCO tenga establecidas para sus acreencias en xxxx y qu e se publican en su página web.
En caso existiera un saldo a favor de EL CLIENTE, lo cual será indicado por MIBANCO a EL CLIENTE en la comunicación en la que le informe sobre la resolución del contrato y/o el cierre de la cuenta corriente, MIBANCO tendrá la facultad de ponerlo a disposición de EL CLIENTE mediante cuenta de ahorros que EL CLIENTE mantuviera activa en MIBANCO, o a través de un cheque de gerencia, debitando de la misma, los gastos y comisiones establecidos en la Cartilla de Información (CI) que es parte del presente Contrato, o los establecidos de acuerdo a tarifario (debidamente informado a EL CLIENTE, mediante los medios de comunicación directa establecidos en la cláusula novena del presente contrato), hasta el retiro total de dicho saldo por EL CLIENTE, sin que sean generados intereses a favor de este.
EL CLIENTE se obliga a devolver en un plazo máximo de tres (3) días calendario, todos los cheques que no hubieren sido girados hasta el momento del cierre de la cuenta corriente, así como las tarjetas de débito y demás dispositivos electrónicos que tuviera en su poder para el manejo de su cuenta, los mismos que dejará de utilizar en forma inmediata, bajo su responsabilidad.
DÉCIMO PRIMERA.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor: MIBANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente contrato y/o con las instrucciones de EL CLIENTE, que tenga relación con los servicios de materia del presente contrato. En tales casos
MIBANCO tratará de dar cumplimiento a la instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.
CLÁUSULA ADICIONAL
AFILIACIÓN A BANCA POR INTERNET Y BANCA TELEFÓNICA
1. MIBANCO podrá ofrecer los servicios de banca por internet y/o banca telefónica, a través de los cuales EL CLIENTE podrá realizar consultas y operaciones con sus cuentas, en cuyo caso EL CLIENTE para acceder al servicio, deberá afiliar su(s) cuenta(s), así como su Tarjeta de Débito al sistema de servicios de Banca por Internet y/o Banca Telefónica de MIBANCO, pudiendo solicitar y ejecutar directamente los servicios de operaciones en línea que brinde MIBANCO, así como a cualquier otro servicio que MIBANCO pudiese brindar a través xx xxxxxxx de atención de Banca por Internet y/o Banca Telefónica en un futuro y que requieran de una Clave Secreta para poder acceder a ellos. Los términos y condiciones del servicio constarán en la solicitud de afiliación. Asimismo, los costos, gastos y otros cargos que se generen por la contratación del servicio y su utilización, constarán en la Cartilla de Información y/o en el tarifario vigente.
2. Para el uso de los servicios descritos en el numeral precedente, en los casos que sean ofrecidos por MIBANCO, EL CLIENTE deberá manifestar por escrito su voluntad de acceder a los mismos en cualquier agencia de MIBANCO, en cuyo caso se le entregará la respectiva Clave Secreta dentro de un sobre debidamente lacrado y previa suscripción del formato respectivo, así como del TOKEN (dispositivo de claves dinámicas para realizar operaciones en Internet) correspondiente, el cual se encontrará detallado en la solicitud de afiliación, antes descrita.
3. Para el uso de los servicios referidos, es indispensable que EL CLIENTE utilice el número de su Tarjeta de Débito o equivalente, así como la Clave entregada por MIBANCO, conformada por una serie de 6 dígitos numéricos, y que deberá ser cambiada por EL CLIENTE al ingresar por primera vez al servicio de Banca por Internet o al servicio de Banca Telefónica y, para el caso de transferencias a terceros, EL CLIENTE deberá hacer uso del TOKEN respectivo. EL CLIENTE deberá mantener la Clave de 6 dígitos en total reserva, confidencialidad y en secreto, ya que el uso de su clave es de única y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, por lo que deberá impedir el acceso y uso de su clave a tercera(s) persona(s). EL CLIENTE reconoce y acepta expresamente que, para todos los fines xx xxx, el empleo de la Clave de 6 dígitos sustituye con la misma validez y eficacia legal a la firma autógrafa, prescindiendo del uso de su documento de identidad.
4. EL CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos que existen por el uso de los servicios a través del Sistema de Banca por Internet y Banca Telefónica, por lo que en caso de solicitarlo asume responsabilidad en el uso de los mismos. Cualquier operación realizada con el uso del número de su Tarjeta de Débito o equivalente, y de su Clave de 6 dígitos, se reputará efectuada, reconocida y aceptada por EL CLIENTE y será registrada y contabilizada en la fecha que se realice, salvo que EL CLIENTE no reconozca la operación, con lo cual MIBANCO deberá verificar si existieron fallas en sus controles internos. En este supuesto, MIBANCO deberá acreditar que las pruebas de los sistemas involucrados se desarrollaron con normalidad.
5. EL CLIENTE acepta que, el acceso a la Banca por Internet y/o Banca Telefónica, podría permitir la visualización de sus distintos tipos de cuenta, operaciones o servicios; dicho acceso podrá ser bloqueado por MIBANCO, si las circunstancias lo ameritan, por fallas en el sistema o por fuerza mayor. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a conocer y seguir las normas que MIBANCO establezca para el uso de los servicios de operaciones en línea, en especial las referidas a las Políticas de Privacidad y Seguridad que MIBANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE a través de su página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
6. MIBANCO dará las facilidades a EL CLIENTE, quien podrá solicitar la desactivación del servicio de Banca de Internet y/o Banca Telefónica o de algún otro servicio que en un futuro se cree, para lo cual EL CLIENTE deberá solicitarlo por escrito ante cualquier agencia de MIBANCO a nivel nacional. MIBANCO comunicará a EL CLIENTE por escrito la confirmación de su desafiliación. EL CLIENTE podrá afiliarse nuevamente al servicio de Banca por Internet y/ o Banca Telefónica, para lo cual deberá suscribir un nuevo contrato de afiliación.
7. Para el servicio de Banca por Teléfono MIBANCO se reserva el derecho de grabar las conversaciones de voz de EL CLIENTE con el operador telefónico por motivos de seguridad.
TARJETA DE DÉBITO
8. MIBANCO hace entrega a EL CLIENTE, en sobre cerrado, de una Tarjeta de Débito la misma que permite a EL CLIENTE realizar operaciones (adquisición de bienes, servicios, pago de obligaciones, retiro de efectivo de sus cuentas) con cargo al saldo de su cuenta corriente, declarando este haberla recibido a entera satisfacción, de acuerdo al cargo (acuse de recibo) que suscribe, así como también la clave secreta que en sobre lacrado recibe y que deberá ser cambiada al usar por primera vez su tarjeta de débito. La información de las comisiones y gastos que se devenguen por el uso de la tarjeta se encuentran descritos en la Cartilla de Información de la cuenta corriente.
9. La Tarjeta de Débito es de uso personal e intransferible. Su vigencia máxima es de cinco (05) años.
10. La Tarjeta de Débito permite el acceso a las distintas cuentas afiliadas de EL CLIENTE, respecto de las cuales solicite y autorice expresamente la afiliación correspondiente ya sea en moneda nacional o moneda extranjera. Opera a través de Cajeros Automáticos y de una amplia red de establecimientos afiliados en el país, en el extranjero,
cajeros corresponsales, banca telefónica, internet, toda la red de agencias de MIBANCO y otros canales que MIBANCO ponga a disposición de EL CLIENTE. Su uso procede solamente si EL CLIENTE cuenta con fondos disponibles en las cuentas mencionadas. MIBANCO es ajeno a las incidencias entre EL CLIENTE y los establecimientos afiliados antes indicados, por cualquier tema relacionado a los bienes o servicios adquiridos con la tarjeta.
11. La Tarjeta de Débito permite a EL CLIENTE, previo ingreso de su clave secreta, firmar comprobantes de ventas correspondientes al valor de los bienes o servicios que se obtengan en cualquiera de los establecimientos afiliados. EL CLIENTE podrá solicitar la desafiliación de alguna de sus cuentas de la tarjeta de débito, bastando para ello que realice la solicitud por escrito mediante formulario proporcionado por MIBANCO ante cualquier agencia de MIBANCO a nivel nacional.
12. EL CLIENTE podrá utilizar además todos los servicios adicionales que sean ofrecidos por MIBANCO a través de la Tarjeta de Débito, en la medida que MIBANCO los implemente, conforme a las instrucciones y normas que determine y hayan sido previamente informadas a EL CLIENTE y autorizados expresamente por este, lo cual puede conllevar a la existencia de comisiones o gastos, que serán cobrados a EL CLIENTE, conforme a la Cartilla de Información o a lo informado por los medios de comunicación establecidos en la cláusula novena del presente contrato.
13. Para la utilización de la Tarjeta de Débito en los cajeros automáticos, se requiere, además de la tarjeta, el número de identificación personal (PIN) o clave secreta al que se hace referencia en el numeral 8 de la presente cláusula adicional, el cual debe ser mantenido por EL CLIENTE en la más absoluta reserva. EL CLIENTE es responsable de la conservación de la tarjeta asignada y de la reserva de su número de identificación personal o clave secreta, y por consiguiente será responsable del uso que se haga de la tarjeta.
14. La Tarjeta de Débito también podrá ser utilizada para realizar transacciones en cualquiera de las ventanillas de MIBANCO, para lo cual EL CLIENTE utilizará su número de identificación personal (clave secreta) conjuntam ente con la Tarjeta, con lo cual tendrá acceso a cualquiera de las cuentas afiliadas que mantenga en MIBANCO, siendo necesario su documento oficial de identidad según el importe de la operación.
15. EL CLIENTE no deberá sobrepasar en sus retiros y/o compras, el saldo de las cuentas que mantiene en MIBANCO.
16. La Tarjeta de Débito es de propiedad de MIBANCO. EL CLIENTE se obliga a hacer buen uso de ella. Las comisiones y gastos aplicables a la tarjeta de débito se detallan en la Cartilla de Información, facultando EL CLIENTE a MIBANCO mediante el presente documento, a debitarlos de su(s) cuenta(s).
17. EL CLIENTE reconoce los comprobantes magnéticos contenidos en el computador que MIBANCO utilice para la prestación de este servicio, así como los detalles de la operación y demás datos de la tarjeta, sin reservas de ninguna clase y como prueba fehaciente de las operaciones que realice mediante la Tarjeta de Débito, salvo lo señalado en el numeral 18.
18. No obstante lo señalado en los puntos precedentes, EL CLIENTE no será responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en su cuenta, en los siguientes casos, salvo que MIBANCO demuestre la responsabilidad de EL CLIENTE en los mismos:
a. Cuando estas hayan sido realizadas luego de que MIBANCO fuera notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene.
b. En caso MIBANCO no cuente con un sistema de atención que permita a EL CLIENTE comunicar el extravío o sustracción de su tarjeta de débito o información, cargos indebidos u operaciones no reconocidas, el mismo que deberá estar disponible las 24 horas del día, todos los días del año.
c. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.
d. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE por MIBANCO para efectuar operaciones.
e. Por la manipulación de los cajeros automáticos de MIBANCO o los ambientes en que estos operan.
f. Cuando se haya producido la suplantación del usuario en las oficinas.
g. Operaciones denominadas micropago, pactadas con el titular.
h. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado.
En caso MIBANCO contrate alguna pólizas de seguro y/o mecanismos de protección o contingencia que tengan por objeto cubrir las pérdidas generadas como consecuencia de la realización de operaciones no reconocidas señaladas precedentemente, no podrá trasladar a EL CLIENTE como gasto o comisión, según corresponda, el costo asociado a la contratación de dicha póliza o mecanismo de protección. Lo señalado no se aplica en caso MIBANCO ofrezca a EL CLIENTE seguros adicionales facultativos que cubran supuestos diferentes a los señalados precedentemente.
19. EL CLIENTE se hace responsable ante MIBANCO por todos los consumos y retiros de dinero efectuados mediante el uso de la tarjeta de débito, así como por las compras en los establecimientos afiliados, con la mencionada tarjeta, procesados o no, hasta la fecha inclusive de la devolución de la tarjeta a MIBANCO y de la cancelación de la cuenta bancaria, o de la llamada para el bloqueo de su tarjeta o procedimiento de cancelación de la misma, en caso de robo, pérdida o extravío, cuyo procedimiento ha sido informado a EL CLIENTE, salvo la excepción establecida en la cláusula precedente (18). Si posteriormente EL CLIENTE recupera la tarjeta, deberá abstenerse de hacer uso de ella y entregarla en cualquiera de las oficinas de MIBANCO.
20. EL CLIENTE cuenta con un sistema de atención que le permite comunicar el extravío o sustracción de su tarjeta de débito o información, cargos indebidos u operaciones no reconocidas, el mismo que se encuentra disponible las 24 horas del día, todos los días del año, y acepta los plazos establecidos por MIBANCO, los cuales se ajustan a los plazos determinados por las normas de transparencia, protección al consumidor y otras que se encuentren vigentes y resulten aplicables. Los plazos antes señalados y los procedimientos de atención reclamos, se encuentran señalados en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
21. MIBANCO debitará del saldo de la cuenta de EL CLIENTE, cualquier retiro en efectivo que se efectúe con la tarjeta de débito afiliada en los cajeros automáticos que MIBANCO pudiera poner a disposición de EL CLIENTE y aquellos afiliados.
22. MIBANCO no asume responsabilidad (salvo que se acredite la negligencia en sus procesos), en el caso que EL CLIENTE no pueda utilizar la Tarjeta de Débito por defectos en los cajeros automáticos, por la falta de disponibilidad de efectivo en el momento o cantidad requerida por EL CLIENTE, por la suspensión del servicio por problemas técnicos del sistema, y en general, por errores operativos o fallas en sus servicios, que se originen por causas no imputables a MIBANCO o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
23. MIBANCO podrá cancelar anticipadamente la tarjeta, si ocurre alguno de los siguientes eventos: a) A requerimiento de MIBANCO, siempre que medie un aviso a EL CLIENTE con cinco (5) días calendarios de anticipación, remitido por cualquiera de los medios de comunicación directos indicados en la cláusula novena. b) Por terminación del presente contrato, conforme a lo indicado en la cláusula décima y/o cierre o cancelación de la(s) cuenta(s) relacionadas con la Tarjeta de Débito. En cualquiera de los casos señalados, EL CLIENTE se obliga a devolver a MIBANCO la Tarjeta de Débito en el plazo de cinco (5) días útiles, haciéndose responsable de los perjuicios que se puedan derivar por su no devolución. Por la cancelación de la tarjeta por cualquier motivo, EL CLIENTE perderá automáticamente el derecho a seguir disfrutando de los diferentes beneficios y servicios de la misma.
DISPOSICIONES GENERALES FINALES
24. Todas las cantidades adeudadas por EL CLIENTE a MIBANCO derivadas de la ejecución del presente Contrato deberán ser canceladas en la misma moneda, salvo acuerdo expreso, o disposición legal imperativa en contrario.
25. El impuesto a las transacciones financieras (ITF), así como todos los demás tributos creados y por crearse que graven la prestación de los servicios que MIBANCO ofrezca a EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, serán de cargo de EL CLIENTE en la parte que determine la ley, con excepción del impuesto a la renta que grava los ingresos de MIBANCO.
26. La inejecución por MIBANCO de cualquiera de las facultades conferida por el presente contrato, no implicará de forma alguna renuncia de las mismas.
27. Salvo estipulación expresa en contrario establecida en el presente contrato, para las comunicaciones distintas a las referidas a modificaciones contractuales que MIBANCO envíe a EL CLIENTE, podrá hacer uso de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en la cláusula novena del presente contrato.
28. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de esta ciudad, en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Contrato.
29. Las partes fijan como sus domicilios los consignados en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo señalado, EL CLIENTE autoriza a MIBANCO para que además del domicilio fijado en este contrato, MIBANCO pueda complementariamente cursar comunicaciones y/o notificaciones a las diferentes direcciones que EL CLIENTE señale en los diversos contratos que celebre con MIBANCO y/o en cualquier comunicación que envíe a MIBAN CO y/o en cualquier documentación presentada a MIBANCO. Sin perjuicio de esta autorización, EL CLIENTE se compromete a comunicar por conducto notarial a MIBANCO, de cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE conforme al párrafo anterior serán válidas y surtirán todos los efectos legales.
30. Las partes declaran haber leído previamente el Contrato, Tarifario y Cartilla de Información habiendo sido instruido(s) acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, por lo que lo suscriben el presente contrato en señal de conformidad y aceptación, recibiendo en este mismo momento un ejemplar de dichos documentos.