CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
“SUMINISTRO Y SERVICIO EN RÉGIMEN DE ALQUILER, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y DESMONTAJE DE ESTRUCTURAS PARA SOMBRAS EN LAS OPERACIONES PASO DEL ESTRECHO (OPE 2024) EN EL PUERTO DE ALMERÍA.
Expte.: 11/SS/AS/AL24
Contrato de: SUMINISTRO Y SERVICIO (MIXTO)
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento. Abierto Simplificado.
I.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Conforme a la Disposición adicional 39ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP): El régimen jurídico de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias será el establecido en esta Ley para las entidades del sector público que, siendo poderes adjudicadores, no tienen la consideración de Administración Pública.
Esta DA 39º LCSP debe ponerse en relación con lo establecido en el artículo 26.1.b) LCSP, que califica como contratos privados los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas, como es el caso de las Autoridades Portuarias.
En cuanto al régimen jurídico, al encontrarnos ante un contrato oneroso de suministro, a celebrar por un poder adjudicador que no tiene la consideración de Administración Púbica a los efectos de la LCSP, resulta de aplicación el artículo 26.3 LCSP, conforme al cual: “Los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas mencionados en la letra b ) del apartado primero del presente artículo , cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de la presente Ley , se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma , en cuanto a su preparación y adjudicación .
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado , y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental , social o laboral , de condiciones especiales de ejecución , de modificación del contrato , de cesión y subcontratación , de racionalización técnica de la contratación ; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados , cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 .”
Tratándose de un contrato mixto y atendiendo al artículo 18.1.a) LCSP, ha de atenderse a la prestación que tenga el carácter principal, siendo, en el caso que nos concierne, la prestación relativa al suministro de las carpas y haima en régimen de alquiler. Asimismo, la prestación del suministro tiene mayor valor estimado que la de servicios
Este contrato queda excluido por su objeto de la aplicación del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la unión europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados, de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
II.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. Objeto específico del contrato.
El objeto del contrato es definir las características que han de regir en el suministro en régimen de alquiler, de quince carpas y una haima, así como su instalación, mantenimiento y desmontaje para proporcionar sombra a los usuarios de la Operación Paso del Estrecho (en adelante, OPE),en el Puerto de Almería en 2024.
Las características, dimensiones, color y ubicación se detallan en el punto V del presente Cuadro y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares.
2.2. Código/s CPV:
45223800-4 Montaje e instalación de estructuras prefabricadas
2.3. División en lotes:
No se prevé la división en lotes. La motivación de integrar la prestación objeto del contrato en un único lote se basa en el principio rector básico de la contratación pública, que es la eficiente utilización de los fondos públicos y, que conlleva, buscar la mayor racionalización en la ejecución de las prestaciones.
Las prestaciones que forman parte del objeto del contrato podrían constituir “unidad operativa o funcional”, es decir, podrían ser elementos inseparables para el logro de una misma finalidad e imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir con la celebración del contrato.
La división en dos o más lotes supondría un encarecimiento con respecto al presupuesto estimado para una licitación en lote único.
En conclusión, procede, desde el punto de vista económico, a los efectos del art. 99 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la no división en lotes del contrato para este suministro.
2.4. Necesidades a satisfacer mediante el contrato:
Prestar mejor servicio al usuario durante el desarrollo de la OPE en época estival, mejorando su estancia en el puerto, instalando para ello estructuras desmontables de sombra, que alivien las posibles esperas para embarcar.
2.5. Contrato complementario de otro contrato de obras o suministros:
No es un contrato complementario de otro contrato de obras, servicios o suministros.
III.- ORGANO DE CONTRATACIÓN Y ORGANOS DE ASISTENCIA. -
3.1. Órgano de contratación
Conforme al artículo 323 LCSP, el órgano de contratación es la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería.
3.2. Responsable del contrato.
Jefe de Departamento de Edificación y Explotación
3.3. Perfil del Contratante.
Es accesible directamente sin restricción alguna, desde la siguiente dirección URL de internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx (Administración – licitaciones).
También es accesible directamente desde la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
3.4. Medios a disposición de licitadores para comunicarse con órgano de contratación
• Para la formulación de consultas en la fase de presentación de ofertas: Plataforma de contratación del Estado: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
• Para remisión de ofertas: ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de la plataforma electrónica de contratación utilizada por la Autoridad Portuaria de Almería en:
• xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxx.
• Para recepción de notificaciones electrónicas. Comparecencia en Sede electrónica Autoridad Portuaria de Almería: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx: Dirección electrónica habilitada: https//xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
• Otros datos de contacto.- Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. Teléfono: 000 000 000
3.5. Mesa de Contratación
En este procedimiento el órgano de contratación actúa asistido por una Mesa de contratación permanente, cuya composición y funciones se encuentra publicada en el perfil del contratante.
IV.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
4.1. Plazo total
ÁREAS | CARPAS | Inicio (Hora/día/mes) | Final (Hora/día/mes) | Total (meses) |
Zona A | C12 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Noviembre | 5 |
Zona B | C9 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Septiembre | 3 |
C10 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Septiembre | 3 | |
C11 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Septiembre | 3 | |
Zona C | C8 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Septiembre | 3 |
Zona D | C1 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Septiembre | 3 |
C2 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Septiembre | 3 |
C3 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Septiembre | 3 | |
C4 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Septiembre | 3 | |
C5 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Septiembre | 3 | |
C6 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Septiembre | 3 | |
C7 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Septiembre | 3 | |
C15 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Septiembre | 3 | |
Haima | C16 | Desde las 0:00 del 15 Junio | Hasta las 24:00 del 15 Septiembre | 3 |
Sin Ubicación Inicial | C13 | Sin fecha de instalación | ||
C14 | Sin fecha de instalación |
4.2. Prórroga
NO
4.3. Plazos parciales
NO
4.4. Recepciones parciales
NO
V.- LUGAR DE EJECUCIÓN.
El ámbito en que se prestará el suministro objeto del contrato se limita al Puerto de Almería y dentro de este, en las siguientes ubicaciones:
ÁREAS | CARPAS | Lugar de instalación |
Zona A | C12 | G.C. y P.P. Xxxxxx 0 |
Xxxx X | X0 | Xxxxxxx xxxxxxxx |
C10 | Parking usuarios | |
C11 | Policia Portuaria. Control P4 | |
Zona C | C8 | Guardia Civil . Estación Marítima |
Zona D | C1 | Preembarques |
C2 | Preembarques | |
C3 | Preembarques | |
C4 | Preembarques | |
C5 | Preembarques | |
C6 | Preembarques | |
C7 | Preembarques | |
C15 | Policia Portuaria. Control P1 | |
Haima | C16 | Junto a Protección Civil. Estación Marítima |
SIN UBICACIÓN INICIAL | C13 | Instalación a justificar |
C14 | Instalación a justificar |
VI.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato es de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS con SETENTA CÉNTIMOS (98.805,70 €) I.V.A. excluido.
Dicho valor se ha determinado conforme al artículo 101 LCSP y está basado en un sondeo de precios comerciales habituales xx xxxxxxx de este tipo de empresas que se dedican al suministro de estos productos.
VII.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
EL PBL es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato el órgano de contratación pueda comprometer. En el PBL se incluye siempre el IVA, salvo que la prestación estuviera exenta.
El presupuesto base de licitación es de 119.554,90 € (IVA incluido) y se ha realizado conforme a lo previsto en el artículo 100 LCSP, como se desglosa a continuación:
Cuadro Resumen de CARPAS PARA SOMBRAS | ||||||||
ÁREAS | CARPAS | Largo (m) | Ancho (m) | Superficie (m²) | Totales (m²) | Precio | Importe | |
Zona A | C12 | 20 | 5 | 100 | 100 | 13 €/m² | 1.300,00 € | |
Zona B | C9 | 18 | 10 | 180 | 420 | 13 €/m² | 5.460,00 € | |
C10 | 18 | 10 | 180 | |||||
C11 | 12 | 5 | 60 | |||||
Zona C | C8 | 18 | 10 | 180 | 180 | 13 €/m² | 2.340,00 € | |
Zona D | C1 | 70 | 15 | 1050 | 4560 | 13 €/m² | 59.280,00 € | |
C2 | 60 | 15 | 900 | |||||
C3 | 35 | 15 | 525 | |||||
C4 | 35 | 15 | 525 | |||||
C5 | 35 | 15 | 525 | |||||
C6 | 35 | 15 | 525 | |||||
C7 | 30 | 15 | 450 | |||||
C15 | 12 | 5 | 60 | |||||
Haima | C16 | 5 | 5 | 25 | 25 | 40 €/m² | 1.000,00 € | |
Sin Ubicación Inicial | C13 | 35 | 15 | 525 | 525 | 13 €/m² | 6.825,00 € | |
C14 | 35 | 15 | 525 | 525 | 13 €/m² | 6.825,00 € |
RESUMEN PRESUPUESTO | |||
Descripción | Medición | Precio | Importe |
Carpas | 6.310,00 m² | 13 €/m² | 82.030,00 € |
Haima | 25 m² | 40 €/m² | 1.000,00 € |
Total Presupuesto Ejecución Material | 83.030,00 € |
En aplicación del artículo 130 del Real Decreto 1098/2001, para el cálculo de los precios de las distintas unidades, se han determinado sus costes directos e indirectos. Son costes directos, todas las unidades de obra, subcontratadas, y aquellas que el contratista principal ejecuta con su personal. Son costes indirectos, los de su propio personal de control de calidad, dirección y administración, así como los correspondientes a servicios (luz, agua, etc), papelería, personal técnico y adm., oficinas, almacén, comunicación, talleres y otros, adscrito exclusivamente a la obra.
⎯ Determinación de los costes indirectos
Determinamos el valor de Ci con la previsión de Costes Indirectos a lo largo de todo el periodo de duración de la obra: RESUMEN DE COSTES INDIRECTOS | MESE S | IMPO R | TOTAL |
Instalaciones a pie de obra | 0 | 0 | 0 |
Comunicaciones | 0 | 0 | 0 |
Medios auxiliares | 0,15 | 5.254, 8 | 788,23 |
Personal técnico y admin., adscrito exclusivamente a la obra | 0,15 | 5.500 | 825,00 |
Total COSTES INDIRECTOS……………………………………………………………………………… …. | 1.613,23 |
⎯ Determinación de los costes directos
Costes directos (Coste estimado de la obra sin costes indirectos) | 80.661,65 |
⎯ Cálculo del coeficiente “K” de costes indirectos. El coeficiente K se obtiene como suma de dos valore: K = K1 + K2
o K1 = % de imprevistos sobre costes directos (1% para obras terrestres).
o K2 = % de la relación de costes indirectos respecto a costes directos. K2 = (Ci/Cd) x 100.
▪ Ci: Costes indirectos: (Gastos imputables al conjunto de la obra tales como oficina a pie de obra, comunicaciones, almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, etc, así como los de personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra.). En el presente caso: 1.613,23 euros
▪ Cd: Costes directos: (Coste estimado de la obra sin costes indirectos). De aplicar los Costes Directos “Cd” a las diferentes unidades de obra, resulta el siguiente presupuesto: presupuesto de costes directos estimado: 80.661,65 €.
❖ Como el Coste Indirecto “Ci” es del orden de 1.613,23 €, el valor de K2 queda: K2 = (1.613,23/ 80.661,65) x 100 = 2 %
K = K1 + K2 = 1% + 2 % = 3 %.
Por lo tanto el valor K queda:
Tomaremos el valor de 3% como base para la aplicación de la fórmula definida a continuaciónpara la formación de los precios de Ejecución Material.
Pn = (1+(K / 100)) x Cd.
− Cálculo del Coste de Ejecución Material. Para su obtención hemos de aplicar la expresión:
o Pn: Coste de Ejecución Material de la Unidad de Obra.
o Cd: Coste Directo de la Unidad de Obra correspondiente
o K: Porcentaje de Gastos Indirectos
o De aplicar este porcentaje a los costes directos, obtendremos los preciostotales.
PEM =Pn = (1+ (K / 100) ) x Cd = (1+ (3 / 100) ) x 80.661,65 = 83.030,00 €.
CALCULO PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN | |
Total Presupuesto Ejecución Material (CD + CI) | 83.030,00 € |
Gastos Generales (13% del PEM) | 10.793,90 € |
Beneficio Industrial (6% del PEM) | 4.981,80 € |
Total Presupuesto Ejecución CONTRATA | 98.805,70 € |
21% IVA …………………………………… | 20.749,20 € |
PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN | 119.554,90 € |
VIII.- SISTEMA DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
Precios unitarios.
IX.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CON INDICACIÓN DE ANUALIDADES.
La cobertura financiera del contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente, mediante certificado que acredita la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones del contrato.
X.- SUJECIÓN A REGULACIÓN ARMONIZADA. NO
XI.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE TRAMITACIÓN.
Procede la tramitación de un procedimiento abierto SIMPLIFICADO, regulado en el artículo 159 LCSP, al encontrarnos ante un contrato de suministro de valor estimado
inferior a 143.000 euros, y no estar previstos criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor.
XII.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
12.1.- Examen del expediente y plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
El expediente podrá ser examinado en el perfil del contratante de la Autoridad Portuaria alojado en la plataforma de contratación del Sector Público. Asimismo, podrá ser examinado en la plataforma electrónica de contratación VORTAL GOV.
Los interesados en el procedimiento de licitación que soliciten información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria deberán hacerlo con antelación de doce (12) días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sin perjuicio de que pueda facilitarse la información a más tardar de seis
(6) días antes de que finalice el plazo de presentación de las ofertas, en los supuestos del apartado 3 del artículo138 LCSP.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusula administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil del contratante en los términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
12.2.- Carácter vinculante de las respuestas a aclaraciones solicitadas
SI
12.3.- Lugar de presentación
ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de la plataforma electrónica de contratación utilizada por la Autoridad Portuaria de Almería en:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX. 12.4.- Plazo de presentación
Dentro de los quince (15) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en la plataforma electrónica de contratación utilizada por la Autoridad Portuaria de Almería. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones se presentarán hasta las 18,00 horas del último día del plazo.
IMPORTANTE; Con objeto de que las empresas licitantes sean asistidas durante la fase de presentación de las ofertas por el personal técnico de la empresa VortalGov y, en su caso, por los servicios de contratación de la Autoridad Portuaria y o, en su caso, por el servicio administrativo de la Autoridad Portuaria que tramitan el correspondiente
expediente, se recomienda que presenten sus propuestas antes de las 18,00 h. del último día del plazo
12.5.- Forma de presentación
Conforme a la DA 15 LCSP, la presente licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico. Por tanto, los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas en formato electrónico y a través de la plataforma electrónica de contratación que se indica en el apartado 3.4.
Las instrucciones para la presentación electrónica de ofertas, a través de la citada plataforma, se recogen en el Anexo XI xxx xxxxxx de condiciones.
Las instrucciones para la presentación electrónica de ofertas, a través de la citada plataforma, se recogen en el Anexo XI xxx xxxxxx de condiciones.
12.6.- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las personas físicas o jurídicas que deseen tomar parte en el presente procedimiento de contratación deberán presentar sus proposiciones UN (1) sobre o archivo electrónico, que a su vez contenga dos archivos:
1) Archivo electrónico Nº 1.- Documentación acreditativa del cumplimiento delos requisitos previos.
1º. Declaración responsable (en caso de UTE, se presentará una declaración por cada miembro de la UTE), firmada por el licitador o su representante con poder suficiente, de acuerdo con el
artículo 159.4.c) LCSP, respecto: a contar con la adecuada solvencia económica , financiera y técnica o , en su caso , la clasificación correspondiente ; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad ; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna ; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
La declaración responsable se ajustará al modelo del ANEXO I.
2º. ROLECE. Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, debiendo incluir en el ARCHIVO 1 el Certificado del ROLECE junto con una declaración de que los datos reflejados en dicho registro se mantienen en vigor.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación, en el ARCHIVO Nº1, del acuse de recibo de la solicitud emitido por el ROLECEy de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no hacer recibido requerimiento de subsanación.
3º. UTE. En el caso de constitución de Uniones temporales de empresas, se aportará el compromiso de constitución, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
4º. GRUPO EMPRESARIAL. Declaración del licitador de pertenencia o no a grupo empresarial. En caso de que sí pertenezca a un grupo empresarial, deberá especificar las empresas que forman parte del grupo.
5º. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. Los licitadores
deberán presentar en el ARCHIVO 1, la declaración del compromiso de adscripción de medios acompañada de un anexo detallando los medios personales y materiales a los que se compromete adscribir. Anexo VI.
2) Archivo electrónico Nº 2.- Proposición económica. Oferta evaluable mediante fórmula ajustada al modelo que figura como XXXXX XX al pliego, que deberá firmarse electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente.
XIII.- SOLVENCIA.
13.1.- Condiciones especiales de compatibilidad
Procede: NO
13.2.- Clasificación
No resulta exigible conforme al artículo 77.1.c) LCSP.
13.3.- Acreditación de la solvencia económico-financiera
De acuerdo con el artículo 87 LCSP se ha optado por exigir la acreditación de la solvencia mediante Volumen anual de negocios , o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato , referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o , en su defecto , al establecido reglamentariamente . El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá del 100% valor estimado del contrato.
Se ha fijado un umbral del 100 % del valor estimado dada la naturaleza de los suministros que se pretenden contratar, sin restringir, en ningún caso, la concurrencia.
La solvencia económico-financiera se acreditará por los licitadores, mediante: Las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios, presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
No obstante, en el caso de estar inscritos en el ROLECE, dicha inscripción acreditará frente al órgano de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su solvencia económica y financiera, entre otras condiciones, (artículo 96.1 LCSP).
13.4.- Acreditación de la solvencia técnica
La solvencia técnica se acreditará por los licitadores; mediante:
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos;
cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
No obstante, en el caso de estar inscritos en el ROLECE, dicha inscripción acreditará frente al órgano de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su solvencia técnica o profesional, entre otras condiciones (artículo 96.1 LCSP).
13.5 Compromiso de adscripción de medios.
Exigencia de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales suficientes: SI
La empresa adjudicataria estará obligada a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales y materiales:
Nº Técnicos % Dedicación | Titulación/acreditación académica o profesional requerida | Experiencia mínima profesional | Documentos a presentar |
1 Jefe de Servicio 5% | Titulado Universitario en las especialidades de Ingeniería Superior, Ingeniería Técnica o Grado, en las especialidades de Ingeniería Industrial, Civil o Arquitectura (Edificación) | 3 años en montaje/desmontaje | -Copia de la titulación oficial o formación requerida. -Listado con la experiencia profesional en trabajos relacionados con la actividad objeto de esta contratación, con |
1 Encargado de Montaje, | Preferentemente Titulado | 5 años en montaje/desmontaje |
Desmontaje y Mantenimiento de Estructuras metálicas 100 % (100% del tiempo solamente durante esas fases del Suministro | de Formación Profesional en las especialidades de Edificación, Obra Civil o Construcciones Metálicas o Certificado de capacitación profesional | de estructuras de sombras | indicación de: a) las respectivas fechas de inicio y final de la prestación; b) cargo o categoría profesional desarrollada; c) nombre del contrato, empresa contratista en la que desarrolló su labor y administración pública promotora. -Declaración jurada de la veracidad de los datos aportados. |
Vehículos o maquinaria | Características básicas | Antigüedad máxima permitida | Documentos a presentar |
Con capacidad de | Fichas técnicas, Permiso de Circulación, ITV en vigor con informe favorable del camión, Inspecciones oficiales periódicas de los medios de manipulación carga, Declaración ‘‘CE’’ de conformidad del fabricante. | ||
transporte de | |||
todo el material | |||
1 Camión 100% del tiempo solamente durante las fases de montaje/desmontaje | necesario para el montaje completo de un mínimo de 2.500 m2 de estructuras de sombras (elementos estructurales y | 10 años | |
lonas), dotado xx | |||
xxxx para auto | |||
carga/descarga | |||
1 Carretilla | |||
elevadora | |||
100% del tiempo | Capacidad de carga | ||
solamente durante | 2000 kg y 3 | 10 años | |
las | mt de elevación | ||
fases de | |||
montaje/desmontaje |
13.6.- Habilitación empresarial
Procede: NO XIV.- GARANTÍAS.
14.1. Garantía provisional
Procede: NO
En el procedimiento abierto simplificado no procede la constitución de la fianza provisional.
14.2. Garantía definitiva
Procede: SI. Importe en euros: 5% del precio final ofertado (IVA excluido).
14.3. Garantía complementaria
Procede: NO
XV.- PUBLICIDAD, FASES, UMBRAL Y VARIANTE
15.1.- Publicación de la convocatoria
El anuncio será objeto de publicación en el perfil del contratante de la Autoridad Portuaria alojada en la plataforma de contratación del sector público y en la plataforma Vortal de licitación electrónica accesible en:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxx
15.2.- Fases y umbral
El procedimiento de adjudicación se articula en (1) fase
No se admitirán ofertas que superen el presupuesto base de licitación.
15.3. Variante:
Procede: NO
XVI.- COMPENSACIÓN NO ADJUDICACIÓN.
En el caso de que el órgano de contratación decida no adjudicar el contrato o el desistimiento, se compensará a cada licitador, previa justificación documental, por los gastos en los que hubiera incurrido hasta el límite del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
XVII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
17.1.- UNICO criterio.
Procede: SI
17.2.- Pluralidad de criterios
Procede: NO
Puesto que los productos del suministro están perfectamente definidos y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones en el contrato, es por ello, que el precio es el único factor determinante de la adjudicación.
17.3.- Criterios cualitativos
Procede: NO
17.4.- Criterios de desempate
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios: Establecidos en el artículo
147.2 LCSP.
XVIII.- PARÁMETROS ESTIMACIÓN DE UNA PROPOSICIÓN CON VALORES ANORMALES.
Se estará a lo previsto en el anexo VIII al PCAP en relación con los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta sea considera anormal.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: cinco (5) días hábiles.
XIX.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
Presentada la garantía definitiva. En un plazo no superior a cinco (5) días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose una vez adjudicado a su formalización.
XX. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20.1.- Unidad encargada del seguimiento de ejecución del contrato.
Jefe Departamento de Edificación y Conservación 20.2.- Condiciones especiales de ejecución
De acuerdo con el artículo 202 LCSP, el adjudicatario vendrá obligado a realizar una recogida de los residuos, así como retirar los embalajes y depositarlos en los contenedores, punto limpio o sistema de gestión de residuos correspondiente.
20.3.- Cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial
Procede: NO
20.4.- Obligación de subrogación en contratos de trabajo
Una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales:
Procede: NO
20.5.- Régimen de pagos.
Previa presentación de factura, mediante certificaciones con pago a treinta días.
Para el pago y conforme señala la legislación vigente solo se admitirá la presentación de facturas en formato electrónico, a través del registro del Punto general de entrada de Facturas Electrónicas (FACe).
20.6.- Revisión de precios
Precede: NO
20.7.- Seguros exigidos
La empresa deberá tener los seguros obligatorios propios de la actividad.
Se le exige, además, a la adjudicataria que acredite que ha contratado algún seguro específico:
Procede: NO
20.8.- Programa de trabajo
Procede: NO
XXI.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
21.1.- Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 LCSP.
21.2.- Ejecución de trabajos directamente por el licitador
Partes o trabajos que en especial atención a su especial naturaleza deben ser ejecutados directamente por el propio licitador, o en el caso de una oferta presentada por una unión temporal de empresarios, por un participante en la misma:
Procede: NO
21.3.- Subcontratación
Procede: SI
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización:
Procede: SI
Pago directo a subcontratista: NO
Obligación de remisión al órgano de contratación de la relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el subcontrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago:
Procede: SI
Obligación de aportación al órgano de contratación de justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
Procede: NO
XXII.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Procede: NO
XXIII.- PENALIDADES
Al amparo de lo establecido en los artículos 192 y siguientes de la LCSP, elcontrato queda sujeto a las siguientes penalidades:
1) Por demora: Penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
2) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: La penalidad será proporcional a la gravedad del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las penalidades superar el 50% del precio del contrato
3) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios:
Procede: SI
4) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: La penalidad deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las penalidades superar el 50% del precio del contrato.
5) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación:
Procede: NO
6) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: La penalidad deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las penalidades superar el 50% del precio del contrato.
7) Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación determinará la imposición al contratista de la penalidad del 50 % del importe del subcontrato.
8) Por incumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores.
Procede: NO
XXIV. SUSPENSIÓN
En el caso de que se acuerde la suspensión del contrato, la Autoridad Portuaria abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas previstas en el artículo 208 LCSP.
XXV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
25.1.- Cumplimiento y recepción.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Autoridad Portuaria, la totalidad de la prestación. Su constatación se plasmará en un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
25.2.- Causas de resolución.
Las previstas en el artículo 211 y 306 LCSP.
XXVI.- PLAZO DE GARANTÍA.
Procede: NO
Dada la naturaleza del contrato donde básicamente se trata de procurar por parte del proveedor el arrendamiento de estructuras de sombras, de manera que al extinguirse el mismo y con motivo de la retirada de dicho material por parte de la Empresa, desaparecerá la necesidad de garantizar el bien explotado.
XXVII.-DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de esta información.