Contrato de Seguros No: 10850017- -2021
Invitación a Cotizar FBU-001-2021 Anexo 10
Contrato de Seguros No: 00000000- -2021
I. Identificación de las Partes
1. Tomador/Beneficiario Universidad de Antioquia
NIT 890.980.040-8
Naturaleza jurídica Institución de Educación Superior (IES), autónoma (Art. 69 CN y Art. 28 Ley 30/1992), pública, sin ánimo de lucro.
Creada y con personería jurídica otorgada por ley (Ley 153 del 15/08/1887);
Creación, personería jurídica y reacreditación
reconocida como Universidad (Decreto 1.297 del 20/05/1964 de la Presidencia de la República de Colombia); y Re-Acreditada con Alta Calidad (Resolución
16.516 del 14/12/2012 del Ministerio de Educación Nacional de Colombia).
Representante legal y Rector Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx de ciudadanía 71.631.136
Unidad Administrativa Fondo de Bienestar Universitario (FBU)
Competente para celebrar contratos y convenios
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Cédula de ciudadanía 00000000
Cargo Directora Fondo de Bienestar Universitario Nombrada por
Facultada por El artículo 6 del Acuerdo Superior 419 de 2014
Dirección Medellín, Xxxxx 00 00-000, bloque 22, oficina 309
Interventoría Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Cédula de ciudadanía 00000000
Cargo Auxiliar Administrativa
Dirección Medellín, Xxxxx 00 00-000, xxxxxx 00, xxxxxxx 000
Correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxx@xxxx.xxx.xx
2. Aseguradora
NIT
Naturaleza jurídica Sociedad comercial privada, con ánimo de lucro, vigilada por la
Superintendencia Financiera
Representante legal Cédula ciudadanía Dirección
Correo electrónico
Los representantes de las personas, jurídicas arriba identificadas, en adelante colectivamente denominadas como “Partes”; o individualmente como “Tomador o UdeA” o “Aseguradora”, suscriben el presente Contrato de compra de seguros (en adelante, Contrato), previas las siguientes:
II. Consideraciones
1ª. El DD de MM de 2021 se elaboró y firmó el estudio de oportunidad y conveniencia para realizar la invitación de la referencia.
2ª. El DD de MM de 2021 el Comité Técnico de Contratación (sesión No. ), autorizó publicar la Invitación Pública de la referencia.
3ª. El DD de MM de 2021 se publicó la invitación en el portal UdeA.
4ª. El DD de MM de 2021 la Aseguradora presentó Propuesta para participar en la invitación pública FBU- -2021.
5ª. El DD de MM de 2021, se publicaron los resultados de la invitación por el término de tres (3) días hábiles. Vencido el término, no se recibieron observaciones.
Con fundamento en lo expuesto, las Partes,
III. Acuerdan
1. Objeto: Expedir las pólizas de seguros de “Vida Grupo Deudores”, que amparen la indemnización del saldo de los créditos de los deudores al Fondo de Bienestar Universitario (FBU) y Fondo Rotatorio de Vivienda (FRV), conforme con los Términos de Referencia (Anexo xx) y la propuesta del DD de MM de 2019 presentada por la Aseguradora.
2. Alcance. El objeto del Contrato también incluye o implica:
1) Presentar, mensualmente, un informe de siniestralidad por cada una de las pólizas, con la siguiente información mínima: No. póliza, xxxx, xxxxxx afectado, fecha del siniestro, fecha del pago, valor indemnizado, y cualquier otra información acordada previamente con el Tomador. La información deberá entregarse en medio magnético (Microsoft Excel®).
2) Expedir la póliza de seguros y entregarla al Tomador, por conducto xxx Xxxxxxxx de Seguros, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la legalización del Contrato y a la entrega de los listados definitivos de Asegurados.
3. Vigencia técnica de las pólizas: La vigencia técnica de las pólizas será de DOCE (12) meses, contados a partir del 01 xx xxxxxx de 2021 a las 00:00 horas hasta el 31 de julio de 2022 las 24:00 horas.
Parágrafo 1. La Aseguradora asume el compromiso de continuar expidiendo, luego de finalizado el plazo aquí estipulado, las modificaciones de las pólizas solicitadas por el Tomador, en vigencia del Contrato, siempre y cuando sean requeridas por el Tomador.
Parágrafo 2. La Aseguradora, deberá otorgar Nota de Xxxxxxxxx, hasta tanto se emitan las respectivas pólizas. Esta Nota deberá ser presentada al Tomador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación.
4. Plazo: DOCE (12) meses, contados desde el 01 xx xxxxxx de 2021 a las 00:00 horas hasta el 31 de julio de 2022 a las 24:00 horas.
5. Tasa: La Aseguradora cobrará al Tomador una tasa del xxxxxxxxxxxxx (x.x‰) anual, sobre el valor reportado del saldo insoluto de la deuda.
5. Prima: La Aseguradora cobrará al Tomador una prima de $ anual, sobre el valor reportado del saldo insoluto de la deuda. Al final de la vigencia se ajusta con base en la relación final, cobrando o
devolviendo el 50% de la prima, según el caso.
6. Valor estimado: El valor de la prima del Fondo de Bienestar Universitario es de XXXXXXXXXXXXXX PESOS M/L ($XXX.XXX.XXX), el valor de la prima del Fondo Rotatorio de Vivienda es de XXXXXXXXXXXXX PESOS M/L ($XX.XXX.XXX) y el valor de la prima del Fondo Rotatorio de Calamidad Doméstica es de XXXXXXXXXXXXX PESOS M/L ($X.XXX.XXX), para un valor total del Contrato de XXXXXXXXXXXX PESOS M/L ($XXX.XXX.XXX).
6. Valor estimado: El valor de la prima del Fondo de Bienestar Universitario es de XXXXXXXXXXXXXX PESOS M/L ($XXX.XXX.XXX), el valor de la prima del Fondo Rotatorio de Vivienda es de XXXXXXXXXXXXX PESOS M/L ($XX.XXX.XXX) y el valor de la prima del Fondo Rotatorio de Calamidad Doméstica es de XXXXXXXXXXXXX PESOS M/L ($X.XXX.XXX), para un valor total del Contrato de XXXXXXXXXXXX PESOS M/L ($XXX.XXX.XXX), valores a los cuales se adicionará o deducirá de acuerdo con el ajuste al finalizar la vigencia.
7. Certificado de Disponibilidad Presupuestal: El Tomador pagará los seguros con cargo a los centros gestores 10850017 del Fondo de Bienestar Universitario, 10850013 del Fondo Rotatorio de Vivienda y 10850010 del Fondo Rotatorio de Calamidad Doméstica, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. de 2021. La entrega de las sumas de dinero a que se obliga el Tomador se subordinará a las apropiaciones que de las mismas se hagan en su presupuesto.
8. Forma de pago: El Tomador pagará a la Aseguradora el valor de la prima mes vencido.
8. Forma de pago: El Tomador pagará a la Aseguradora el valor de la prima dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la iniciación de la vigencia técnica de las pólizas.
Parágrafo: Si los cobros mensuales no han sido correctamente elaborados, el término para el pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma. Las demoras en el pago originadas por la presentación incorrecta de los documentos requeridos serán responsabilidad de la Aseguradora y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Parágrafo. Las demoras en el pago originadas por la presentación incorrecta de los documentos requeridos serán responsabilidad de la Aseguradora y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
9. Obligaciones del Tomador. El Tomador se obliga con la Aseguradora a:
1. Cumplir, de buena fe, el objeto del Contrato y sus obligaciones inherentes;
2. Pagar el precio del Contrato, en la forma y condiciones pactadas;
3. Proporcionar la información solicitada;
4. Las demás inherentes a la naturaleza del Contrato.
10. Obligaciones de la Aseguradora: La Aseguradora se obliga con el Tomador a:
1. Cumplir, de buena fe, el objeto del Contrato y las obligaciones inherentes;
2. Pagar el valor de las indemnizaciones dentro del plazo convenido en los acuerdos de nivel de servicios contenidos en el anexo 1 Condiciones Técnicas Obligatorias (CTO) del Fondo de Bienestar Universitario, Fondo Rotatorio de Vivienda y Fondo Rotatorio de Calamidad Doméstica;
3. Presentar informes, cuando se le soliciten, sobre el comportamiento de las pólizas, reclamaciones, beneficiarios de la póliza, actividades de divulgación de la póliza, entre otras;
4. Responder, dentro de los plazos convenidos en los acuerdos de nivel de servicios contenidos en el anexo 1 Condiciones Técnicas Obligatorias (CTO) del Fondo de Bienestar Universitario Fondo Rotatorio de Vivienda y Fondo Rotatorio de Calamidad Doméstica, sobre la existencia o no de cobertura en cada uno de los siniestros que se les presenten;
5. Manejar la información en forma sistematizada, conforme a sus requerimientos, garantizando información ágil y oportuna;
6. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada o a la que tenga acceso para el desarrollo del objeto del Contrato;
7. Responder las solicitudes e inquietudes que se presenten, ya sea de manera directa o a través del intermediario, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la fecha de su recibo;
8. Entregar copias o duplicados de las pólizas, cuando se le soliciten, sin ningún costo;
9. Cumplir las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones, ARL) y Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF), de acuerdo con lo establecido en la ley;
10. Las demás inherentes a la naturaleza del Contrato de seguro y la póliza que lo instrumenta.
12. Interventoría: la Interventoría estará a cargo de la servidora pública arriba indicada, quien cumplirá las funciones establecidas en el artículo 25 del Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 y en el Título VI (artículos 52 al 58) de la Resolución Rectoral 39.475 del 14 de noviembre de 2014 o demás normas que la modifiquen.
13. Corredor: El Tomador tiene suscrito con el Corredor el Contrato FBU-002-2018 de2019, como corredor de seguros, quien debe cumplir las obligaciones establecidas en la ley y en el Contrato.
14. Prohibición de cesión: La Aseguradora no podrá ceder o traspasar, en todo o en parte, el presente Contrato a persona natural o jurídica y a ningún título, sin permiso previo y escrito del Tomador. Dicha
cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte la
Aseguradora, el Cesionario y el Tomador.
Parágrafo: La Aseguradora acepta, de conformidad con el artículo 1051 del Código de Comercio, la cesión de la póliza que el Tomador efectúe en favor de otra persona jurídica, por reformas administrativas del Estado, cuando se efectúe la transformación o sustitución de el Tomador, simplemente por la transferencia de la totalidad o parte de los intereses asegurados.
15. Causales de terminación: El Contrato terminará:
1. Por el cumplimiento del plazo o duración pactada;
2. Por fuerza mayor o caso fortuito;
3. Por el incumplimiento de las obligaciones del Contrato:
4. Por las demás causales estipuladas en la ley.
Parágrafo: La revocación de las pólizas de seguro se regirá por lo exigido en las Condiciones Técnicas Obligatorias (CTO) y lo ofrecido en las Condiciones Técnicas Complementarias (CTC).
16. Independencia laboral: el personal que use la Aseguradora, en ejecución del Contrato, se entiende que son sus trabajadores o empleados, respecto de los cuales está obligado mediante Contrato de trabajo. Por tanto el Tomador tiene la responsabilidad y los derechos propios del empleador contenidos en la ley 50 de 1990 y demás normas laborales aplicables y se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios y prestaciones sociales.
17. Solución de controversias, diferencias o disputas. Cuando se presenten controversias diferencias o disputas, durante la etapa de ejecución o la etapa de liquidación del Contrato, las Partes procederán así:
17.1. Negociación directa: La Parte con interés de resolver la controversia, diferencia o disputa, debe informar por escrito a la otra Parte, la existencia de una posible controversia, diferencia o disputa y su voluntad de resolverla de forma directa y sin terceros. Recibida la comunicación, las Partes deberán concertar una fecha para reunirse, analizar y decidir el caso, dentro de una plazo de TREINTA (30) días calendario siguientes al recibo de la comunicación, de forma directa y sin terceros.
17.2. Conciliación extrajudicial: Luego de agotada la etapa anterior, o transcurridos los 30 días calendario sin recibir respuesta, la Parte o las Partes, puede(n) recurrir a solicitar la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa competente de Medellín.
17.3. Resolución judicial: Terminado el trámite anterior, las Partes podrán recurrir ante la jurisdicción competente, según su naturaleza jurídica.
18. Autorización de deducciones: La Aseguradora autoriza expresamente al Tomador para deducir de los saldos a su favor: a) la suma de dinero que por error le haya pagado; b) las sumas de dinero que no haya pagado, debiendo hacerlo, en cumplimiento del artículo 50 de la ley 789 de 2002.
19. Gastos de legalización: Los gastos para la legalización del Contrato, serán pagados por la
Aseguradora.
20. Liquidación: El Contrato se liquidará dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación, por cualquier causa. En caso de no lograrse la liquidación bilateral en el plazo establecido, el Tomador, podrá liquidar unilateralmente el Contrato.
21. Declaraciones de la Aseguradora: El representante legal de la Aseguradora, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente Contrato, declara:
1) Conocer y aceptar la normativa que rige el Proceso de Contratación.
2) Estar facultado para suscribir el presente Contrato.
3) Apoyar la acción del Tomador para fortalecer la transparencia. No ofrecer ni dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebendas a servidores públicos o asesores, directamente ni por interpuesta persona.
4) No está incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, señaladas en la Constitución, la Ley y en el Acuerdo Superior 395 del 21 xx xxxxx de 2011 o normas que lo modifiquen o adicionen. Y, en caso de que sobreviniere alguna causal, informar por escrito al Tomador.
22. Régimen jurídico. El Contrato se rige por las normas del derecho privado (Código de Comercio, artículos 1036 y siguientes); Numeral 3 del artículo 108 del Decreto 663 de 1993 –Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 64 de la Ley 1328 de 2009. El Acuerdo Superior 419 de 2014 (Estatuto General de Contratación de la UdeA); la Resolución Rectoral 39.475 de 2014 (Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo Superior 419 de 2014), entre otras.
23. Perfeccionamiento y ejecución: Se perfecciona con la firma de las Partes. Para su ejecución, el
Tomador debe obtener el certificado de registro presupuestal.
24. Publicación: El Tomador publicará el Contrato en el SECOP, dentro de los tres (3) días siguientes a la legalización.
25. Anexos: Se anexan los siguientes documentos:
1. Anexo 1. Condiciones Técnicas Xxxxxxxxxxxx;
0. Xxxxx 0. Condiciones Técnicas Xxxxxxxxxxxxxxx;
0. Xxxxx 0. La Propuesta de la Aseguradora;
4. El estudio previo de oportunidad y conveniencia para contratar;
5. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP);
6. Los Términos de Referencia y sus anexos;
7. El informe de evaluación de la invitación y sus anexos;
8. La fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la Aseguradora;
9. La fotocopia del RUT;
10. Los demás que se generen en el perfeccionamiento, legalización y ejecución del Contrato.
Medellín, DD de MM de 2021
Por el Tomador | Por la Aseguradora | |
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | ||
Por la Interventoría | ||
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Proyectó: Xxxx_XXX.
Revisaron: Gloria_PLM, JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS