Contract
CONTRATANTE | PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS. |
NIT. | 900.064.749-7 |
CONSULTOR | XXXXXXX |
C.C./ NIT: | XXXXXXXX |
OBJETO: | Controlar, exigir, verificar la ejecución y cumplimiento del objeto, condiciones y términos de las especificaciones del contrato suscrito entre PATRIMONIO NATURAL y el consultor responsable de la actualización del Plan de Ordenación Forestal Mecaya – Sencella, formular el Plan de Manejo de la Unidad de Manejo Forestal y presentar el censo de tres (3) Unidades de Corta Anual, en el departamento del Putumayo, dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad. |
TÉRMINO DE DURACIÓN | El plazo de ejecución del contrato será de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha del acta de inicio suscrita por el interventor/consultor y el supervisor de designado, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del contrato. Durante este plazo el contratista deberá desarrollar y cumplir con la totalidad de las actividades establecidas en el contrato, incluido su informe final de actividades, el cual en todo caso estará en función del tiempo de ejecución del contrato sujeto a la interventoría. |
VALOR TOTAL | XXXXX PESOS M/CTE. ($YYYY) |
Entre XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.
19.260.400 de Bogotá, en su calidad de Director Ejecutivo y por lo tanto Representante Legal de PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS, con NIT 900.064.749-7, persona jurídica de utilidad común regida por las normas del derecho privado, y con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que desarrollen su objeto social, constituida como una Fundación sin ánimo de lucro, de participación mixta y quien para los efectos del presente contrato se denominará PATRIMONIO NATURAL y XXXXXXXX identificado/a con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX quien declara hallarse facultado/a para celebrar el presente contrato, y que en adelante se denominará EL CONSULTOR, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Consultoría, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
a) Que PATRIMONIO NATURAL es una fundación sin ánimo de lucro, de utilidad común y de participación mixta, regida por las normas del derecho privado, en especial por los artículos 633 a 652 del Código Civil.
b) Que PATRIMONIO NATURAL conforme a sus estatutos tiene plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que desarrollen su objeto social y para el logro de sus fines.
c) Que, de acuerdo con su objeto social, PATRIMONIO NATURAL contribuye a la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad a través del fortalecimiento de la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia –SINAP- y otras estrategias de ordenamiento ambiental del territorio para la conservación, uso y manejo sostenible bajo esquemas de gobernanza pública, privada o comunitaria.
d) Que según el artículo 8 de sus Estatutos, PATRIMONIO NATURAL desarrolla, entre otras, las siguientes actividades: “1. Buscar, obtener, gestionar, administrar, canalizar y asignar recursos nacionales e internacionales, públicos y privados, complementarios y adicionales a la inversión del Estado en áreas protegidas, dirigidos a la conservación de la diversidad biológica en territorios delimitados y protegidos bajo diferentes categorías de manejo ó manejados bajo distintas estrategias de ordenamiento ambiental para la conservación, manejo y uso sostenible de la biodiversidad, que contribuyan al desarrollo del SINAP. (…) 6. Contribuir al fortalecimiento de la capacidad institucional de actores públicos y privados para la puesta en marcha y el desarrollo de iniciativas de conservación in situ y manejo sostenible de la biodiversidad, con arreglo a las responsabilidades y funciones que les corresponda dentro de la estructura y marco organizacional y funcional del SINAP (…)”.
e) Que PATRIMONIO NATURAL, conforme con su Plan Estratégico, busca contribuir al cambio favorable en los determinantes de la sostenibilidad financiera (institucional, técnico y financiero, solidez y articulación), mediante el desarrollo de instrumentos financieros y económicos y la generación de propuestas de política en función de esa sostenibilidad, reconociendo la necesidad de procurar el mayor valor agregado de la cooperación internacional y nacional al SINAP.
f) Que el presente contrato se suscribe en el marco del Acuerdo por Separado al Contrato de Aporte Financiero del 1 de diciembre de 2015 y a los Contratos de Implementación de la Financiación, Cooperación Financiera entre KFW y Colombia – Programa Global XXXX para Early Movers (REM) – Pagos por Resultados de Reducción de Emisiones por Deforestación (REDD+).
g) Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) es el responsable de la dirección general, ejecución técnica del Programa y se encargara de articular la toma de decisiones de carácter multisectorial y territorial y la participación coordinada de las autoridades nacionales, regionales y locales. Para lo anterior, creó una Unidad de Ejecución del Programa REM (UER). La UER basa su gestión en el Acuerdo Separado y sus anexos, Manual de Operativo, Plan de Trabajo General y los Planes de Inversión por Desembolso (PID).
h) Que la UER se encarga de la planificación de las actividades del Programa y del monitoreo y evaluación de mismo; es liderada por el Coordinador de Visión Amazonia / Programa REM (a continuación “El Coordinador”). El Coordinador reporta al Comité Ejecutivo de Visión Amazonia. Este Comité Ejecutivo está compuesto por entidades del Gobierno y se encarga de direccionar la ejecución y asegurar la articulación con las políticas públicas, conforme a lo que se describe en el Portafolio de Inversiones.
i) Que Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas (FPN) actúa como receptor de los recursos y se encarga de la administración financiera y de la gerencia de las adquisiciones del Programa.
j) Que el objetivo del PROGRAMA Global XXXX para Early Movers (REM) – Pagos por Resultados de Reducción de Emisiones por Deforestación (REDD+), en adelante “EL PROGRAMA REM”, consiste en la reducción de las emisiones provenientes de la deforestación en la región sub-nacional de la Amazonía Colombiana (Bioma, que también es base para la remisión del Nivel de Referencia de Colombia ante la CMNUCC), en concordancia con las determinaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC-UNFCCC por sus siglas en inglés) y contribuir de esta forma, a través de la protección de los bosques con la protección del clima.
k) Que el Programa REM Colombia premiará las reducciones de emisiones como resultado de la reducción de la deforestación bruta a un valor de cinco dólares por tonelada de dióxido de carbono equivalente. Los pagos en virtud de este acuerdo se basan en la reducción de emisiones para el período 2013 - 2017. Los fondos se invertirán para contribuir a un desarrollo bajo en la deforestación en la Amazonía durante un periodo de duración entre 2016 y 2021.
l) Que el esquema de Distribución de Beneficios e Inversiones de “EL PROGRAMA REM” Colombia se basa en cinco pilares de intervención de Visión Amazonía, que apuntan a lograr resultados efectivos en la reducción de la deforestación y desarrollo sostenible para la región:
▪ Xxxxx 1 - Mejoramiento de la gobernanza forestal: enfocado al fortalecimiento institucional para la gestión del recurso forestal y los instrumentos de planificación de uso del suelo, zonificación, administración y control efectivos.
▪ Xxxxx 2 – Planificación y desarrollo sectorial sostenible: orientado a la prevención, mitigación y compensación de la deforestación asociada a los cambios planeados y no planeados en el uso del suelo que se derivan de los desarrollos sectoriales, así como al mantenimiento de los bosques que procuran la conectividad entre la Amazonia, los Andes y la Orinoquia y la función de amortiguación de áreas significativas para la conservación, incluidas aquellas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
▪ Xxxxx 3– Agroambiental: atenderá las causas directas de la deforestación incidiendo en los agentes, mediante dos estrategias que incluyen acuerdos xx xxxx deforestación neta con asociaciones campesinas y la oferta de instrumentos para la conservación y adopción de prácticas agroambientales sostenibles.
▪ Xxxxx 4 – Gobernanza ambiental con pueblos indígenas: buscará fortalecer las comunidades indígenas en la conservación y aprovechamiento sostenible xxx xxxxxx en sus territorios, mediante el fortalecimiento de su capacidad de gobernanza territorial y de sus tradiciones, saberes y prácticas productivas sostenibles.
▪ Xxxxx 5 - Condiciones habilitantes: es transversal, tiene el objetivo de desarrollar un conjunto de actividades que faciliten la implementación de los otros cuatro pilares, incluyendo la consolidación del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), el Inventario Forestal Nacional con énfasis en la región Amazónica, el desarrollo y acceso a información científica para la toma de decisiones, y una estrategia general de comunicaciones para el programa.
m) Que Patrimonio Natural contratará un consultor para actualizar el Plan de Ordenación Forestal Mecaya – Sencella, formular el Plan de Manejo de la Unidad de Manejo Forestal y presentar tres (3) Unidades de Corta Anual, en el departamento del Putumayo.
n) Que Patrimonio Natural adelantó mediante el procedimiento de licitación nacional la contratación de un consultor para que realice la interventoría del contrato cuyo objeto se enuncia en el numeral anterior.
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, las partes acuerdan suscribir el presente contrato de consultoría:
PRIMERA.- OBJETO: Controlar, exigir, verificar la ejecución y cumplimiento del objeto, condiciones y términos de las especificaciones del contrato suscrito entre PATRIMONIO NATURAL y el consultor responsable de la actualización del Plan de Ordenación Forestal Mecaya – Sencella, formular el Plan de Manejo de la Unidad de Manejo Forestal y presentar el censo de tres (3) Unidades de Corta Anual, en el departamento del Putumayo, dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad.
SEGUNDA.- ALCANCE: Hacen parte integral del presente contrato los Términos de Referencia –TdR-, las Bases de Licitación Nacional, sus adendas, y la propuesta del contratista.
TERCERA.- OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONSULTOR: En el desarrollo del objeto del contrato, EL CONSULTOR tendrá las siguientes obligaciones técnicas:
1) Elaborar y presentar un plan y cronograma de trabajo.
2) Suscribir el acta de iniciación con PATRIMONIO NATURAL para formalizar el inicio de las labores.
3) Verificar que los informes, estudios y resultados de la CONSULTORÍA se adapten a las normas, estándares y especificaciones que forman parte del contrato suscrito con PATRIMONIO NATURAL, así como a los parámetros de calidad establecidos para la elaboración de los planes de ordenación forestal.
4) Evaluar el avance y resultados del contrato, en comparación con el cronograma, y exigir que se tomen las medidas correctivas necesarias en caso de que se prevean atrasos.
5) Evaluar los informes técnicos presentados por la CONSULTORÍA, aprobando o solicitando los ajustes o correcciones necesarias en caso de precisarse.
6) Realizar visitas al área de estudio, con el fin de verificar y evaluar la aplicación de la metodología para realización del estudio por la CONSULTORÍA, utilizando metodologías que determinen la confiabilidad.
7) Revisar las diferentes fórmulas, cálculos, resultados e interpretaciones realizados de conformidad con lo pactado con la CONSULTORÍA y las prescripciones de la silvicultura para la elaboración de planes de ordenación forestal.
8) Revisar y verificar el contenido de los informes técnicos y resultado del estudio final presentado por la CONSULTORÍA de conformidad con las normas del Institutito de Normas Técnicas de Colombia (ICONTEC).
9) Suscribir el Acta del estado de la entrega de los productos del contrato a la fecha de terminación del contrato, consignando las observaciones procedentes.
10) Suscribir el acta de recibo a satisfacción de los productos de consultoría en la fecha en que sean entregados.
CUARTA.- OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONSULTOR.- En el desarrollo del
objeto del contrato, EL CONSULTOR tendrá las siguientes obligaciones administrativas y contables:
1) Verificar que para el inicio del contrato con la CONSULTORÍA se haya cumplido en su totalidad los requisitos de perfeccionamiento y legalización antes de la iniciar la ejecución del mismo.
2) Verificar que la CONSULTORIA cuenta con los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos, de acuerdo con los términos del contrato, antes de la iniciación del mismo, y la correcta utilización de tales recursos, durante la fase de ejecución del contrato.
3) Programar y realizar las reuniones de interventoría previstas con la CONSULTORÍA y redactar las actas de dichas reuniones.
4) Participar en las reuniones del Comité Técnico y elaborar el acta de cada reunión, para analizar los aspectos técnicos, administrativos y económicos, progreso de las actividades, hallazgos tratar temas que contribuyan a la elaboración del estudio, adjuntando los documentos de soporte.
5) Estudiar las necesidades de adiciones o modificaciones al contrato, y en caso pertinente, tramitar las adiciones o modificaciones. Suscribir con la CONSULTORÍA las actas de reuniones de interventoría, actas de suspensión del contrato, actas de reanudación del contrato, actas de adición o modificación del contrato, acta de terminación del contrato y acta de liquidación del contrato
6) Supervisar la ejecución de los recursos económicos entregados por PATRIMONIO NATURAL a la CONSULTORÍA para el desarrollo del contrato.
7) Avisar oportunamente sobre retrasos, incumplimiento parcial o total de obligaciones durante la ejecución de la CONSULTORIA, para que se adopten las medidas oportunas.
8) Vigilar el cumplimiento de los plazos contractuales, la vigencia del contrato con la CONSULTORIA y de los amparos de la garantía única.
9) Presentar por escrito a la CONSULTORÍA las observaciones o recomendaciones que estime oportunas para el mejor cumplimiento del servicio.
10) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales entre PATRIMONIO NATURAL y la CONSULTORÍA, logrando que se desarrollen los objetos de los contratos dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente.
11) Presentar informes mensuales sobre aspectos específicos financieros o administrativos.
12) Estudiar y responder las consultas o reclamaciones presentadas por la CONSULTORÍA, personas y organismos de control, entre otras, con la diligencia requerida, evitando que se aplique Informar a PATRIMONIO NATURAL sobre el desarrollo del contrato, mediante la presentación de informes periódicos y de un informe final de interventoría.
13) Exigir a la CONSULTORÍA tomar las medidas para solucionar problemas específicos referentes al contrato, entre ellos los siguientes: Retrasos en el cronograma de ejecución del contrato. Incumplimiento del objeto y/o alcance del contrato. Calidad insatisfactoria de los productos entregados.
14) Controlar la vigencia de las pólizas que respalden la CONSULTORÍA, y requerir al CONSULTOR para ampliar las que estén próximas a vencerse.
15) Tramitar la expedición de los certificados de disponibilidad y reserva presupuestal de la CONSULTORÍA, contrato, y asegurarse de que, en los presupuestos de los años siguientes, se prevean las partidas requeridas para la financiación del contrato.
16) Elaborar el proyecto de la liquidación definitiva a la terminación de la CONSULTORIA dentro de los plazos establecidos y consignar el estado del estudio o proyecto a la fecha de tal acta, y requerir a la CONSULTORÍA, para que realice las correcciones necesarias en caso de precisarse.
17) Establecer un archivo sistematizado con la información utilizada y producida durante la ejecución de la CONSULTORÍA. Este archivo debe ser entregado mensualmente a PATRIMONIO NATURAL
18) Servir de enlace entre la CONSULTORIA y PATRIMONIO NATURAL.
19) Aprobar o rechazar las órdenes de pago presentadas por la CONSULTORÍA, y darles trámite dentro de la entidad en caso de aprobarlas.
20) Mantener al día la contabilidad del contrato en términos de recursos invertidos, recursos por invertir, y comparación con el presupuesto del contrato.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE PATRIMONIO NATURAL: PATRIMONIO NATURAL se
compromete a:
1. Suministrar al CONSULTOR la información requerida y necesaria para la ejecución del objeto contractual.
2. Dar respuesta oportuna a las solicitudes presentadas por EL CONSULTOR, con ocasión de la ejecución del contrato.
3. Establecer los lineamientos en los que se enmarca el desarrollo de las actividades propuestas.
4. Gestionar el pago oportuno de honorarios.
5. Afiliar al CONSULTOR al Sistema de Riesgos Laborales ARL, si es persona natural.
SEXTA.- PRODUCTOS.- En desarrollo del objeto de este contrato, EL CONSULTOR entregará los siguientes productos, los cuales deben ser aprobados por el supervisor del contrato:
1) Plan de Trabajo (A los 7 días de firmado el contrato)
2) Informe técnico, administrativo y contable del mes 1.
3) Informe técnico, administrativo y contable del mes 2.
4) Informe técnico, administrativo y contable del mes 3.
5) Informe técnico, administrativo y contable del mes 4.
6) Informe técnico, administrativo y contable del mes 5.
7) Informe técnico, administrativo y contable del mes 6.
8) Informe técnico, administrativo y contable del mes 7.
9) Informe técnico, administrativo y contable del mes 8 e Informe técnico, administrativo y contable final, y acta de liquidación de la CONSULTORÍA. De acuerdo con lo relacionado en la Tabla 2 de estos términos.
SÉPTIMA.- INFORMES.- En desarrollo del objeto de este contrato, EL CONSULTOR entregará los siguientes informes, los cuales deben ser aprobados por el supervisor del contrato:
1) Plan de Trabajo de la consultoría. (A los 7 días de firmado el contrato)
2) Un informe sobre la fase de aprestamiento. (A los 30 días de iniciado el contrato).
3) Un informe sobre la fase de diagnóstico. (A los 2 meses de iniciado el contrato)
4) Un informe sobre la fase de zonificación. (A los 3 meses de iniciado el contrato).
5) Un informe sobre el estudio socio-económico y faunístico. (A los 7 meses de iniciado el contrato)
6) Un informe correspondiente a la socialización del estudio. (A los 8 meses de iniciado el contrato).
7) Un documento final INFORMANDO el Plan de Ordenación Forestal (POF), un Plan de Manejo Forestal (PMF) incluyendo la Primera, Segunda y Tercera Unidad de Corta Anual (UCA). (A los 8 meses de iniciado el contrato).
8) Xxxxxxxxx informe adicional que se le solicite en relación con el desarrollo del objeto del contrato.
OCTAVA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato asciende a la suma de XXXXXXX PESOS M/CTE. ($XXXXXXX). Los pagos se realizarán contra entrega de los productos definidos, previa aprobación de estos por parte del supervisor del contrato, como se relaciona a continuación:
Descripción | Pagos | Productos | Plazo de entrega | |
Mes | % | |||
Primer pago | 1 | 10 | Plan de trabajo y cronograma. Informe técnico, administrativo y contable del mes 1 | Mes 1 |
Segundo pago | 2 | 10 | Informe técnico, fase de aprestamiento, actualización de cartografía e imágenes de satélite, inicio de trabajo de campo, informe administrativo y contable del mes 2 | Mes 2 |
Tercer pago | 3 | 15 | Informe técnico, fase de diagnóstico y la fase de zonificación, con la revisión de datos de trabajo de campo al área de ordenación forestal Mecaya Sencella e informe administrativo y contable del mes 3 | Mes 3 |
Cuarto pago | 4 | 15 | Informe técnico, con la revisión de informe de inventarios forestales del Plan de Ordenación Forestal Mecaya Sencella e informe administrativo y contable del mes 4 | Mes 4 |
Quinto pago | 5 | 15 | Informe técnico, con la revisión de los ajustes del Plan de Ordenación Forestal Mecaya Sencella, informe administrativo y contable del mes 5 | Mes 5 |
Sexto pago | 6 | 10 | Informe técnico, y revisión de los ajustes del Plan de Ordenación Forestal Mecaya Sencella que incluye información de inventarios de tres UCAs, UMF y actualización cartográfica, informe administrativo y contable del mes 6 | Mes 6 |
Séptimo pago | 7 | 10 | Informe técnico, con el estudio socio económico y faunístico, la revisión de los ajustes del Plan de ordenación forestal Mecaya Sencella que incluye información de | Mes 7 |
Pagos | Plazo | ||||
Descripción | Productos | de | |||
Mes | % | ||||
entrega | |||||
inventarios de tres UCAs, UMF y actualización | |||||
cartográfica, informe administrativo y | |||||
contable mes 7 | |||||
Informe técnico, administrativo y contable | |||||
incluyendo lo relacionado con la socialización | |||||
Octavo pago | 8 | 15 | del estudio, con el producto final de acuerdo a ajustes solicitados e informe técnico, administrativo y contable final, y acta de | Mes 8 | |
liquidación de la CONSULTORÍA y la | |||||
INTERVENTORÍA | |||||
Total | 100,00 |
PARÁGRAFO 1.- Para el trámite de los pagos, todos los productos antes relacionados deben contar con la aprobación técnica del supervisor o supervisores designados.
PARÁGRAFO 2.- En caso de terminación anticipada del contrato, es prerrequisito para el pago final, la entrega del producto para el periodo respectivo y la entrega de un informe final de la supervisión del contrato, acompañado de ser necesario de las tareas pendientes y archivos en medio digital y/o físico.
PARÁGRAFO 3.- Si a juicio de la supervisión del contrato existieran modificaciones, adiciones o aclaraciones que deban hacerse al producto establecido como obligación del Consultor, éste tendrá que realizarlas y sólo hasta el momento en que se incluyan y tengan el visto bueno de la supervisión del contrato se considerará entregado en debida forma.
PARÁGRAFO 4.- Los meses en donde corresponda, se debe presentar, para el respectivo pago, la cuenta de cobro, certificado de supervisión y cancelación de los aportes y cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión así como de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) de los períodos causados, de acuerdo con los porcentajes xx xxx.
PARÁGRAFO 5.- EL CONSULTOR declara conocer y aceptar que el pago de sus honorarios está sujeto a la realización de los desembolsos por parte del cooperante a PATRIMONIO NATURAL. Por lo tanto, PATRIMONIO NATURAL no está obligado a pagar hasta tanto no se haga la referida transferencia.
PARÁGRAFO 7.- De los citados pagos, se descontarán los valores correspondientes a retenciones, impuestos etc., de conformidad con lo ordenado en la ley.
NOVENA.-PLAZO. El plazo de ejecución del contrato será de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha del acta de inicio suscrita por el interventor/consultor y el supervisor de designado, previo cumplimiento de los requisitos de
perfeccionamiento del contrato. Durante este plazo el contratista deberá desarrollar y cumplir con la totalidad de las actividades establecidas en el contrato, incluido su informe final de actividades, el cual en todo caso estará en función del tiempo de ejecución del contrato sujeto a la interventoría.
DÉCIMA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: El objeto y obligaciones del contrato se realizarán en la jurisdicción de los municipios de Puerto Xxxxxx, Puerto Xxxxxxxxx, Puerto Asís, Puerto Xxxxxxx, Villagarzón y Mocoa departamento del Putumayo. No obstante, por facilidades de apoyo logístico, el consultor adicionalmente podrá ubicar una sede en el Municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.
DÉCIMA PRIMERA.- AUTONOMÍA DEL CONSULTOR Y NATURALEZA NO SALARIAL DE
LOS PAGOS PERCIBIDOS POR ESTE: EL CONSULTOR goza de plena autonomía técnica, administrativa y directiva en el cumplimiento de sus obligaciones, razón por la cual todo emolumento que sea percibido por este NO CONSTITUYE SALARIO y por lo tanto, en ningún caso el presente contrato generará relación laboral, ni prestaciones sociales y demás derechos laborales. En consecuencia, EL CONSULTOR solo tendrá derecho al pago de los honorarios expresamente pactados en este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD: Todos los datos, informaciones, documentos, métodos analíticos, procedimientos, software y proyectos proporcionados o desarrollados durante la ejecución de este contrato, serán mantenidos en forma confidencial por EL CONSULTOR y este se compromete a no divulgarla o utilizarla sin acuerdo previo y por escrito suscrito por PATRIMONIO NATURAL. Esta confidencialidad será continua y no vence con la terminación del contrato. Toda información obtenida por EL CONSULTOR así como sus informes y los documentos que produzca, relacionados con la ejecución de su contrato, deberá ser considerada confidencial, no pudiendo ser divulgados sin autorización expresa por escrito de Patrimonio Natural y del “Programa Visión Amazonía/REM Colombia”
DÉCIMA TERCERA.-DERECHOS DE AUTOR: Los derechos xxxxxxx de autor de las obras que se deriven del presente contrato pertenecerán de manera perpetua e irrenunciable a su autor. Los derechos patrimoniales de autor a que haya lugar sobre las obras objeto de este contrato quedarán en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del programa REM. Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales a que haya lugar sobre los productos objeto de este contrato, durante todo el tiempo permitido por la ley serán ejercidos exclusivamente por aquel, sin que EL CONSULTOR tenga ningún derecho o prerrogativa sobre los mismos.
DÉCIMA CUARTA.- VISIBILIDAD: EL CONSULTOR deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la visibilidad del apoyo económico de los gobiernos de Noruega, Alemania y el Xxxxx Unido bajo el nombre XXXX Early Movers (REM), el cual es implementado por el Banco de Desarrollo KfW y GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit), para el desarrollo del proyecto en todas las
actividades, comunicaciones públicas y artículos desarrollados en el marco del contrato. En ese sentido, en la portada de las publicaciones, comunicaciones, informes, etc., se debe hacer visible el nombre del proyecto, el responsable de la cofinanciación, el nombre de Patrimonio Natural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como beneficiarios y su correspondiente logo, así como el nombre del autor y el número del contrato en cuyo marco se genera el respectivo documento y si se trata de informes, la fecha de presentación y si es parcial o final. El CONSULTOR deberá entregar a PATRIMONIO NATURAL, copia de todos los informes realizados con fondos del proyecto REM.
DÉCIMA QUINTA.-AUTORIZACIONES: EL CONSULTOR autoriza a PATRIMONIO
NATURAL para que de los saldos a su favor se pague las sumas correspondientes cuando no cumpla con cualquiera de sus actividades, obligaciones, informes y/o productos o cuando se adelanten acciones en su contra que puedan determinar tal incumplimiento. Así mismo, ésta autorización incluye cualquier otro descuento por concepto de obligaciones que directa o indirectamente haya adquirido con PATRIMONIO NATURAL.
DÉCIMA SEXTA - AUTORIZACIÓN PARA USO, RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DERIVADO DE LA LEY DE HABEAS DATA: En mi condición de CONSULTOR
por medio del presente documento autorizo de forma voluntaria, expresa e inequívoca a PATRIMONIO NATURAL para usar, tratar, transferir, transmitir, corregir y verificar todos los datos por mí suministrados en vigencia de la relación laboral y de forma previa a la misma. Lo anterior, para los fines, necesidades y objetivos derivados del contrato de trabajo y con el propósito de administrar y ejecutar correctamente la relación laboral por parte de la empresa en el marco del contrato de trabajo con los siguientes alcances y limitaciones: 1. Autorizo la circulación, tratamiento, supresión, recopilación, recolección, almacenamiento, copia, entrega, actualización, ordenamiento, clasificación, transferencia, transmisión, corrección, verificación, uso para fines estadísticos, comerciales, históricos y administrativos de la empresa, y en general la utilización (incluso con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo) de todos los datos por mi suministrados en vigencia de la relación laboral y/o de forma previa a la misma y/o durante el proceso de selección, autorización que comprende mi información personal y de datos sensibles, contenidos o no en bases de datos. Lo anterior, con el objetivo de ser usados como información necesaria para la correcta contratación, administración y ejecución del contrato de trabajo, así como para el desarrollo del objeto social de la empresa, teniendo en cuenta que son datos pertinentes, necesarios y adecuados; 2. Autorizo el uso y tratamiento de mi información sensible que por razón del contrato de trabajo se haya obtenido, así como la relacionada con los menores de edad y datos familiares de personas incluidas en mi grupo familiar o a mi cargo, la cual fue suministrada para los efectos derivados del contrato de trabajo; 3. Autorizo el uso y tratamiento de los datos biométricos, tales como huellas dactilares, imagen en video, grabaciones, entre otros, para los fines necesarios del contrato de trabajo; 4. Autorizo el uso y tratamiento de los datos por parte de terceros que deban tener acceso a esa
información por razón del contrato de trabajo, tales como administradores de personal, de nómina, contables, entidades de control, entidades de seguridad social y parafiscales y, demás terceros que deban conocer la información en cumplimiento de las obligaciones de PATRIMONIO NATURAL en material de seguridad social y demás, legalmente procedentes; 5. Entiendo y comprendo que el uso de información personal de otros trabajadores para fines diferentes de los del contrato de trabajo y asuntos derivados de éste, se encuentra completamente prohibida, por lo que en mi calidad de CONSULTOR me obligo a no utilizar la información antes descrita. Así mismo entiendo que por dato público se entiende aquellos datos relativos al estado civil de las personas, su profesión u oficio; 6. Me comprometo a verificar, rectificar, corregir o actualizar la información en tanto cambie su contenido; 7. Mediante la firma del presente documento, manifiesto que he sido informado por parte PATRIMONIO NATURAL sobre el alcance y contenido de la Ley de Habeas Data y que éste actuará en condición de responsable y podrá realizar cambios en la política de administración de datos cuando lo considere conveniente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El control,
vigilancia y supervisión técnica del presente contrato será ejercida por quien designe el ordenador del gasto, quien tendrán además las siguientes obligaciones:
a) Verificar el cumplimiento de las actividades, obligaciones y/o productos e informes a cargo de EL CONSULTOR de acuerdo con la naturaleza del contrato. b) Informar de manera oportuna a la Subdirección Técnica o a la Subdirección Administrativa y Financiera de PATRIMONIO NATURAL, sobre la ocurrencia de cualquiera causa que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR, en aras de poder hacer efectivas las Cláusulas de Terminación Unilateral y la de Imposición de Multas del presente contrato. c) Velar por el cumplimiento del plazo de duración del contrato. d) Solicitar y justificar las adiciones, prorrogas u otras modificaciones al contrato ante PATRIMONIO NATURAL.
e) Expedir constancia de cumplimiento de este contrato, previa verificación de los pagos de salud y pensión. f) Requerir a EL CONSULTOR de la forma y por los eventos previstos para la Terminación Unilateral del contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- FORMA DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado por: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) En forma unilateral por el incumplimiento de las actividades, obligaciones, informes y/o productos derivadas del contrato, a cargo del CONSULTOR o por extralimitación de sus actividades. c) Por vencimiento del término fijado.
DÉCIMA NOVENA.- REQUERIMIENTOS AL CONSULTOR POR INCUMPLIMIENTO: EL
SUPERVISOR requerirá al CONSULTOR para que remedie las deficiencias o incumplimientos que se estén presentando dentro de los cinco (05) días calendario siguientes o en un término prudencial de conformidad con el plazo del contrato, si EL CONSULTOR durante dicho término no asume y procede a realizar los cambios que sean necesarios para arreglar esas deficiencias el supervisor lo requerirá por segunda vez e informará a PATRIMONIO NATURAL en aras de que éste haga
efectiva la Cláusula de Multas, y si transcurridos cinco (05) días calendario el supervisor concluye de manera justificada, que EL CONSULTOR no tomó las medidas correctivas solicitadas o las tomó deficientemente, y se prevé que no va a cumplir y terminar según las condiciones contractuales, el supervisor comunicará por escrito a PATRIMONIO NATURAL, a fin de que se determine si hay lugar a la Terminación Unilateral, caso en el cual, el CONSULTOR deberá suspender el desarrollo de actividades y se procederá a la liquidación del contrato.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.- Si EL SUPERVISOR, considera
que la ejecución de las actividades y entrega de productos es insatisfactoria, por no mantener el suficiente progreso para alcanzar el plazo del contrato, de acuerdo con el cronograma de avance que hace parte del mismo; por no alcanzar los requerimientos de calidad de este; por no adelantar las actividades con diligencia y cuidado; o por no cumplir con alguna de las previsiones del contrato suscrito, PATRIMONIO NATURAL podrá terminar de manera Unilateral el contrato y hacer efectiva la cláusula Penal.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MULTAS-. EL CONSULTOR autoriza a PATRIMONIO NATURAL para
aplicar multas cuando se trate de incumplimiento o no cumplimiento oportuno de cualquier actividad u obligación a su cargo, y haya sido previamente requerido por el SUPERVISOR, por lo cual EL CONSULTOR pagará a PATRIMONIO NATURAL el equivalente a un día de incumplimiento, hasta lo correspondiente a un xxxxxx xx xxxx (10) días de incumplimiento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL.- PATRIMONIO NATURAL en el acta de
terminación unilateral del contrato podrá imponer al CONSULTOR el pago de una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO.- EL CONSULTOR autoriza a PATRIMONIO NATURAL para efectuar los descuentos correspondientes de los saldos pendientes de pago, sin necesidad de requerimiento judicial. En caso de que no existiere saldo suficiente a su favor, EL CONSULTOR reconoce a este documento el mérito de título ejecutivo y a la comunicación que PATRIMONIO NATURAL le envíe donde se indiquen el valor de la sanción causada y las razones de la misma. Si a juicio del PATRIMONIO NATURAL la obligación incumplida incidiere determinantemente en el objeto del contrato, podrá declararse su terminación, conforme lo previsto en este documento.
PARÁGRAFO. RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR: EL CONSULTOR responderá
civilmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daños y perjuicios a PATRIMONIO NATURAL derivados de la celebración, ejecución y liquidación del mismo en los términos xx xxx.
VIGÉSIMA TERCERA.- INDEMNIDAD: EL CONSULTOR mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contrato, y terminado este, hasta la liquidación
definitiva del mismo. Se consideran como hechos imputables a EL CONSULTOR, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONSULTOR, ésta será notificada lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURAL. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONSULTOR no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONSULTOR, y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONSULTOR, PATRIMONIO NATURAL tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL CONSULTOR por razón de las actividades objeto del contrato y a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
VIGÉSIMA CUARTA.- FUERZA MAYOR: Ni PATRIMONIO NATURAL ni EL CONSULTOR
tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que contraen, cuando tal incumplimiento total o parcial se produzca por causas o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas de conformidad con la ley y debidamente comprobadas por las partes. En dicho caso y evaluada la circunstancia respectiva, las partes procederán a suspender de mutuo acuerdo el contrato mediante acta suscrita para el efecto, en la cual indicarán el término de suspensión del contrato. Una vez superadas las circunstancias que dieron lugar a la suspensión del contrato, deberá suscribirse un acta de reiniciación del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONSULTOR no podrá ceder ni
subcontratar total o parcialmente el contrato sin el consentimiento expreso y escrito de PATRIMONIO NATURAL.
VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales el domicilio contractual del presente contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES: Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
VIGÉSIMA OCTAVA.- PAGOS DE SALUD, PENSIÓN Y ARL.- EL CONSULTOR declara que
se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral establecido por la Ley 100 de 1993 y que paga cumplidamente los aportes que le obligan respecto de los regímenes de pensiones y salud y se compromete, así mismo, a efectos de poder gestionar el pago de sus honorarios, a presentar los comprobantes mensuales de pago de la Empresa Promotora de Salud, del Fondo de Pensiones y de la ARL del mes correspondiente a los productos entregados. Lo anterior según el Ingreso Base
de Cotización y conforme a los porcentajes xx xxx vigentes o los que llegaren a determinarse, es decir sobre el 40% del valor mensual del contrato.
VIGÉSIMA NOVENA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONSULTOR
manifiesta bajo la gravedad del juramento, no encontrarse incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley.
TRIGÉSIMA.- CONFLICTO DE INTERES: Los pagos del CONSULTOR en relación con este contrato o con los servicios, serán únicamente los estipulados en las cláusulas Tercera y Cuarta, comprometiéndose a no aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este contrato, o en los servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo, igualmente, el consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del contratante, sujetándose, en este caso a lo establecido en la cláusula de “Confidencialidad”.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- FRAUDE Y CORRUPCION: Si PATRIMONIO NATURAL determina
que el CONSULTOR (haya sido declarado o no), ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir o ejecutar el Contrato en cuestión, PATRIMONIO NATURAL podrá dar por terminado el Contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
EJECUCIÓN.- El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes y entra en ejecución a partir de la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales- ARL, para el caso de persona natural.
Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá un ejemplar el día .
PATRIMONIO NATURAL, EL CONSULTOR,
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Director Ejecutivo Consultor
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – especialista de adquisiciones