BASES REGULADORAS DE ACCESO AL ESPACIO COWORKING DEL EDIFICIO ENSANCHE
BASES REGULADORAS DE ACCESO AL ESPACIO COWORKING DEL EDIFICIO ENSANCHE
2024 -2025
Índice
4. Beneficiarios y requisitos 3
5. Procedimiento de concesión del derecho de acceso 4
b. Presentación y validación 5
d. Seguro de Responsabilidad Civil 7
8. Obligaciones e incumplimiento 8
b. Condiciones para el desarrollo de proyectos 9
c. Prevención de Riesgos Laborales 10
d. Incumplimiento y consecuencias 10
9. Procedimiento en caso de impago 11
b. Procedimiento de actuación 11
a. Acceso a instalaciones y servicios 12
12. Información básica sobre protección de datos de carácter personal 13
15. Vigencia y desarrollo del programa 14
Bilbao Ekintza, E.P.E.L. es una Entidad Pública, del Ayuntamiento xx Xxxxxx, creada para promover la generación de riqueza económica y social para Bilbao, potenciando la ciudad como destino atractivo para la inversión, creación y crecimiento de empresas, mejorando las oportunidades de acceso al empleo.
Esta entidad tiene como misión liderar el impulso económico y posicionamiento internacional de la ciudad:
• Promoviendo el desarrollo de la actividad económica local que garantice la calidad de vida de la ciudad.
• Constituyéndose como referente para el desarrollo de la actividad económica, en la atracción de eventos y como referente internacional para el turismo.
• Facilitando la creación y el crecimiento de empresas de su entorno así como apoyando el acceso a nuevos mercados.
Para articular, entre otros, este último objetivo, Bilbao Ekintza, E.P.E.L. cuenta con un Área de Empresa y Empleo que se marca entre otros los siguientes objetivos:
- Promover la puesta en marcha de nuevas empresas y comercios que generen actividad económica, y por consiguiente el empleo en el Municipio.
- Apoyar a las empresas y comercios de la ciudad en la mejora de su competitividad a través de la prestación de servicios de acompañamiento y asesoramiento, y la promoción de espacios y dinámicas que impulsen la colaboración y el desarrollo de sinergias.
En este sentido, cuenta con el Edificio Ensanche, que se pretende convertir en elemento tractor de la actividad del Ayuntamiento y Bilbao Ekintza para la dinamización económica de la ciudad, en el enclave o símbolo de toda la actividad que ya se viene desarrollando desde Bilbao Ekintza en el ámbito de la promoción empresarial, el empleo y el talento, dándole más potencia a esta actividad y haciendo posible generar un ecosistema propio.
La Unidad de Emprendimiento xx Xxxxxx Ekintza está ubicada en este Edificio Ensanche y tiene como misión ofrecer un servicio profesional y experto para la puesta en marcha de proyectos
empresariales de cualquier sector que generen actividad económica y empleo en Bilbao, priorizando los considerados estratégicos para el municipio:
‒ Atendiendo, asesorando y acompañando a las personas emprendedoras en todo el proceso de creación y consolidación de la empresa.
‒ Capacitando en competencias empresariales y en el desarrollo de habilidades para la gestión eficaz del futuro negocio.
‒ Proporcionando información actualizada de los sectores estratégicos de ciudad, adaptando el catálogo de servicios a las nuevas tendencias y mercados.
‒ Facilitando el trabajo en red con los diferentes agentes del ecosistema emprendedor.
‒ Difundiendo la cultura emprendedora entre las personas jóvenes, a través de programas para el desarrollo de competencias como la creatividad, la innovación y el emprendimiento, alineados con los ODS y la estrategia STEAM.
Con este objetivo, se ofrece una ubicación temporal en un espacio coworking dentro del Edificio Ensanche, dedicado tanto a personas emprendedoras que están en proceso de análisis de su proyecto empresarial como a empresas de reciente creación, en ambos casos apoyadas a través de los servicios xx Xxxxxx Ekintza.
Con base a lo expuesto, el Consejo de Administración xx Xxxxxx Ekintza, E.P.E.L. en su sesión de 21 xx xxxxx de 2024 ha aprobado, para los años 2024 – 2025, la normativa reguladora de Acceso al coworking situada en el Edificio Ensanche gestionado por Bilbao Ekintza.
El objeto de las presentes bases es regular el acceso al espacio Coworking, ubicado en el Edificio Ensanche.
Las medidas contenidas en estas bases tienen la finalidad de apoyar a las personas promotoras de proyectos empresariales, así como empresas de reciente creación que deseen ubicarse en Bilbao, para el desarrollo de su proyecto y los primeros pasos de su actividad empresarial. Para ello se pone a su disposición este espacio municipal, a fin de que puedan analizar y desarrollar de manera temporal sus proyectos empresariales en una ubicación y entorno propicio, utilizando los recursos de los que dispone el Edificio Ensanche, contribuyendo así a convertir a este edifico en un punto de referencia para las personas emprendedoras, empresas y startups xx Xxxxxx.
El espacio coworking se encuentra ubicado en:
Edificio Ensanche, situado en Xxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 XXXXXX.
Se trata de un espacio diáfano de trabajo compartido de 110 m2, divididos en dos zonas diferenciadas; una con espacios sin asignación fija cuyo uso está destinado a las personas que se encuentran analizando su negocio y otra con espacio fijo asignado para alojar a personas emprendedoras de empresas ya creadas, que cuenten con un tiempo de vida inferior a tres años.
4) Beneficiarios/as y requisitos
Podrán acceder a los diferentes puestos en el espacio de coworking tanto los proyectos empresariales como las empresas de reciente creación que cumplan los siguientes requisitos:
Puestos sin asignación fija:
a) Personas emprendedoras y proyectos empresariales antes de su constitución como empresa:
a. Estar estudiando la viabilidad del proyecto empresarial con el apoyo de los servicios de la unidad de emprendimiento xx Xxxxxx Ekintza.
b. Que la futura empresa vaya a tener su domicilio social y fiscal en Bilbao.
b) Empresas constituidas que cumplan los mismos requisitos descritos para los puestos con asignación fija relacionados en el siguiente punto.
Puestos con asignación fija:
Empresas constituidas
a. Haber realizado el plan de negocio con el apoyo de los servicios xx Xxxxxx Ekintza.
b. Encontrarse debidamente constituidas, inscritas en el registro pertinente y estar en posesión del número de identificación fiscal (NIF).
c. Estar dadas de alta en el IAE, con una antigüedad no superior a tres (3) años y tener el centro de trabajo en Bilbao o previsión de trasladarse con anterioridad a la ocupación del espacio
d. Encontrarse al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad social.
5) Procedimiento de concesión del derecho de acceso
5.1 Puestos sin asignación fija
Tanto las personas promotoras de los proyectos empresariales que están realizando el plan de negocio con el apoyo xx Xxxxxx Ekintza como las empresas de reciente creación, tendrán derecho a hacer uso de los puestos coworking sin asignación fija realizando la solicitud directamente al personal técnico xx Xxxxxx Ekintza de la Unidad de Emprendimiento que le facilitará el impreso de solicitud de acuerdo con lo regulado en este apartado.
En el caso de los proyectos empresariales dicha solicitud deberá acompañarse del documento de compromiso de ubicación futura en el municipio xx Xxxxxx una vez se den de alta en IAE.
Por su parte, las empresas de reciente creación deberán aportar la documentación descrita en el punto 5. 2 a) de estas bases, a excepción de la Ficha de datos bancarios.
Una vez cumplimentada en todos sus términos y junto con la documentación descrita deberá entregarse al personal técnico xx Xxxxxx Ekintza, quien validará su derecho a acceso al espacio. El acceso a estos espacios coworking sin asignación fija tienen carácter nominativo, por lo que cuando un proyecto o empresa esté compuesto por varias personas promotoras, cada una de ellas deberá realizar su propia solicitud que le dará derecho de acceso al espacio. El acceso a estos espacios quedará sujeto a disponibilidad en cada momento, que se comprobará a través de un sistema de reserva previa, existiendo una limitación de tiempo de ocupación que será establecida y hecha pública en función de la evolución tanto de la ocupación como de la demanda
5.2 Puestos con asignación fija
Se establece un sistema de convocatoria de acceso abierto de forma permanente, el cual permitirá que las solicitudes sean validadas y autorizadas a medida que vayan siendo presentadas. No obstante, el acceso quedará sujeto a disponibilidad en cada momento, contemplándose una lista de espera.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificados actualizados de estar al corriente de pagos con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el caso en que el solicitante se oponga a que Bilbao Ekintza lleve a cabo la verificación de oficio de los mismos.
- Copia del documento de alta en IAE
- Copia de la Escritura de constitución
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF)
- Datos bancarios. Serán facilitados mediante el impreso “Ficha de Datos Bancarios”
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en todos sus términos y acompañada de la documentación a la que se refiere en el apartado anterior, deberán presentarse para su validación y registro de entrada:
- Presencialmente, en las instalaciones de la unidad de emprendimiento xx Xxxxxx Ekintza, sitas en Edificio Ensanche Bilbao
- Telemáticamente: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx
La validación y análisis de la solicitud recae en el personal técnico xx Xxxxxx Ekintza, tras la comprobación del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos y descritos en el punto 4 de estas bases. Esta validación se hará por estricto orden de llegada en base al registro de entrada y estará siempre sujeta a la disponibilidad de plazas.
Recibidas las solicitudes, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá a las personas solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos perceptivos en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites el expediente, no estando obligada Bilbao Ekintza a dictar resolución expresa con
respecto a esta solicitud.
Se entenderá, en consecuencia, presentada la solicitud a efectos de validación en el momento en que la misma esté completa con, en su caso, las subsanaciones oportunas.
Aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos de acceso a los espacios de asignación fija no puedan disponer de un puesto de trabajo por falta de espacios disponibles en ese momento, se incorporarán a una lista de espera, que se ordenará en función de fecha de registro de la solicitud.
Las solicitudes serán resueltas por la Dirección xx Xxxxxx Ekintza y se notificarán de manera expresa e individualizada a quien haya presentado la solicitud.
En la notificación de resolución que da derecho de acceso vendrá indicado el período máximo de estancia autorizado, en, así como el puesto concreto a ocupar.
En el impreso de solicitud se deberá indicar el número de puestos solicitados, estableciéndose una limitación de 2 puestos máximos por empresa, que serán ocupados exclusivamente por personas promotoras del proyecto.
La presentación de la solicitud por parte de los/as interesados/as implicará la aceptación del contenido de estas bases.
El acceso al espacio coworking estará limitado a la ocupación única del puesto asignado que se le ha notificado, respetando el horario establecido en el punto 10 de estas bases.
Cualquier persona que acceda o permanezca en el espacio coworking estará obligada, a petición del personal responsable, a identificarse y justificar su presencia en el mismo.
d) Seguro de responsabilidad civil
Con carácter previo a la ocupación del espacio, las empresas a las que se les asigne un puesto de trabajo fijo, deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños personales y materiales que por el ejercicio de la actividad, funcionamiento de los mecanismos instalados, etc. pudieran ocasionarse al espacio ocupado, a las instalaciones y elementos comunes, a terceros y a otros/as beneficiaros/as, así como para la cobertura de sus propios materiales y equipamientos.
La parte cesionaria responderá, no sólo de sus propios actos, sino de los actos y de los daños que puedan llegar a cometer las personas que estén bajo su responsabilidad en el espacio cedido por Bilbao Ekintza, tanto a efectos de resolución contractual, como de una posible indemnización por daños y perjuicios
Deberán entregar una copia de la póliza del seguro contratado junto con el justificante de pago del mismo, en un plazo máximo de quince (15) días, siempre y con carácter previo al inicio de la vigencia de la cesión.
La póliza tendrá que detallar la dirección del coworking, el número de puestos a ocupar, planta donde se ubica, ocupantes y cobertura. La póliza de seguro deberá estar en vigor durante todo el periodo de vigencia del convenio de cesión.
Previamente a la ocupación del espacio, y una vez entregada la documentación preceptiva (incluida la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en el caso de empresas constituidas), Bilbao Ekintza suscribirá con cada parte cesionaria el convenio que determinará las condiciones tanto generales como particulares reguladoras de la cesión del uso de dicho espacio.
6. Duración y condiciones de la estancia
En el caso de proyectos empresariales y que por tanto solo pueden acceder a los puestos sin asignación fija, podrán utilizarlos durante el tiempo que estén estudiando la viabilidad de sus futuros negocios, que con carácter general se establece un plazo de 6 meses, según el compromiso que se adquiere con Bilbao Ekintza para desarrollar el Plan de negocio. La reserva se podrá realizar en turnos de dos horas diarias con un máximo de tres turnos diarios y limitado a tres días semanales.
Por su parte, las empresas de reciente creación podrán hacer uso del espacio por un máximo inicial de 1 año, prorrogable previa solicitud por sucesivos periodos de igual duración, o en el caso de la última prórroga del tiempo que reste hasta completar los (3) años de vida. Esta condición es válida tanto para el uso de espacios de asignación fija como para los espacios de sin asignación fija.
En el caso de los puestos de asignación fija, la parte cesionaria podrá rescindir el Convenio con anterioridad a su finalización, siempre que avise a Bilbao Ekintza mediante petición formal, por
escrito, con al menos un (1) mes de antelación.
Si Bilbao Ekintza, E.P.E.L. por necesidades de su actividad u otras de cualquier índole, necesitase disponer del espacio antes del vencimiento del plazo estipulado por causas organizativas o de fuerza mayor, lo comunicará a las personas validadas para el acceso al espacio, quienes no tienen derecho a reclamación o compensación de ningún tipo.
La ocupación de los puestos de trabajo en el espacio coworking sin asignación fija será gratuita,
tanto en el caso de los proyectos empresariales como de las empresas de reciente creación.
En el caso de las empresas de reciente creación que ocupen puestos de asignación fija, deberán abonar una cuota mensual.
La parte cesionaria deberá abonar el importe de la cuota mensual correspondiente a la cesión del espacio concedida (número total de puestos de trabajo).
El importe de la cuota mensual a abonar por persona promotora, está sujeto al precio acordado en las bases aprobadas por el Consejo de Administración xx Xxxxxx Ekintza anualmente.
Se detallan en el Anexo I de las Bases aprobadas por el Consejo de Administración xx Xxxxxx Ekintza las cuotas correspondientes al periodo comprendido 2024-2025, que incluyen tanto los servicios mínimos de carácter individual como los de carácter general mencionados en el punto 11.a).
En el caso de que se actualicen las cuotas, se publicarán mediante Anexo a las Bases que se aprueben por el Consejo de Administración xx Xxxxxx Ekintza.
En caso de impago, el procedimiento a aplicar será el que se detalla en el apartado 9 de las presentes Bases.
8. Obligaciones e incumplimiento
a) El derecho de uso del espacio es personal e intransferible, no pudiendo ser arrendado ni cedido en todo o parte, ni siquiera a título gratuito o accidental. El espacio cedido deberá ser utilizado exclusivamente para el desarrollo del proyecto o ejercicio de la actividad
profesional para la cual ha sido asignado.
b) Deberán facilitar la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones con respecto al objeto de este convenio, e informar puntualmente sobre cualquier alteración de las condiciones convenidas con Bilbao Ekintza.
c) Cualquier variación en el número de personas trabajando en los espacios coworking deberá ser notificado por escrito y con antelación a Bilbao Ekintza (sólo en el caso de puestos de asignación fija).
d) Hacer un buen uso de las instalaciones, así como de los elementos comunes y de los servicios de carácter individual.
e) La seguridad de cada espacio será responsabilidad de los/las correspondientes cesionarios/as.
f) Deberán disponer de las licencias y autorizaciones administrativas que sean necesarias para el inicio y desarrollo de su actividad, de conformidad con la normativa vigente al respecto (sólo en el caso de empresas creadas).
g) En ningún caso el número de puestos ocupados por una empresa podrá ser superior a dos (2).
h) En los puestos de asignación fija deberán comenzar su actividad en el espacio cedido en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la cesión.
i) Deberán mantener el espacio en estado de utilización efectiva Excepcionalmente, y a propuesta razonada, Bilbao Ekintza, podrá autorizar el cese temporal en su utilización. Si cesara en el uso del espacio con carácter definitivo, vendrá obligado a restituirlo en las mismas condiciones en que le fue entregado.
j) Una vez finalizada la estancia en el espacio correspondiente, la parte cesionaria deberá retirar todas sus pertenencias del mismo. En el supuesto de no realizarlo, Bilbao Ekintza podrá apartar las mismas, y pasado un plazo de dos (2) semanas desde la finalización de la estancia, proceder a su destrucción.
k) La parte cesionaria tiene derecho al uso de los elementos comunes de forma que no impidan el uso de los mismos a los demás y de conformidad con las normas que establezca Bilbao Ekintza, quien resolverá los conflictos que se susciten a este respecto.
l) No se permitirá el acceso de animales al centro.
m) Y, en general, todas las que se señalan en las presentes Bases, así como las obligaciones
que se señalen en el convenio de cesión.
b. Condiciones para el desarrollo de proyectos
El desarrollo de los proyectos no podrá contravenir los derechos reconocidos a terceras personas en cualquier instrumento legal, tanto de carácter nacional como internacional, incluyendo a estos efectos la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Así mismo, siguiendo las indicaciones recogidas en el Reglamento (CE) 1083/2006, en su Título I, Capítulo IV, artículos 16 y 17, a través de los diferentes instrumentos de apoyo que Bilbao Ekintza dispone para las empresas y proyectos de creación de empresas, la práctica comercial que se lleve a cabo por las entidades beneficiarias deberá respetar los criterios de dicho Reglamento, por lo que se sensibilizará en torno a las buenas prácticas relacionadas con el desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora del medio ambiente, así como en acciones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral dentro de las empresas. Asimismo se velará por la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación basada en sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual.
Por último, en consonancia con el Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el proceso de normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los beneficiarios utilizarán, en la difusión y realización de su proyecto, preferentemente, el euskera y el castellano, sin perjuicio de la utilización de otras lenguas cuando el ámbito de los proyectos así lo requiera.
c. Prevención de Riesgos Laborales
La parte cesionaria deberá respetar la normativa general de Prevención de Riesgos Laborales así como la propia establecida por Bilbao Ekintza en lo que afecta al edificio en su conjunto, y ello sin perjuicio del cumplimiento directo de la normativa de prevención en lo que afecta a los puestos de trabajo propios, así como en lo relativo a las condiciones de salud de las personas trabajadoras que desempeñen en ellos sus funciones.
Así mismo, la parte cesionaria asume el compromiso de cumplir las recomendaciones que efectúe el Servicio de Prevención Mancomunado de las Entidades Municipales xx Xxxxxx en el ámbito de su competencia, y siempre en el caso de que se considere que la actividad que desarrolle en la ejecución del programa tenga trascendencia a estos efectos.
d. Incumplimiento y consecuencias
El incumplimiento, y la consecuente rescisión del Convenio suscrito con la parte cesionaria serán declarados por Resolución de la Dirección xx Xxxxxx Ekintza, la cual será debidamente comunicada, en los términos del art. 40 de la Ley 39/15 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con carácter previo a dicha Resolución, el personal técnico encargado de la gestión del Espacio Coworking del Edificio Ensanche emitirá un informe al respecto.
9. Procedimiento en caso de impago
Tanto en las Bases anuales aplicables a la cesión de espacios de trabajo como en los Convenios que se celebran a este efecto, se contemplan las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de la parte cesionaria, entre las que se encuentra la rescisión del Convenio.
El incumplimiento, y la consecuente rescisión del Convenio serán declarados por Resolución de la Dirección xx Xxxxxx Ekintza. Previamente el personal técnico correspondiente deberá haber emitido un informe al respecto.
a) Contabilidad gira los recibos correspondientes a las cuotas mensuales por ocupación de puestos dentro del propio mes que se factura.
b) Contabilidad detectará los recibos devueltos, y tras comprobar que no se han producido errores por nuestra parte, la persona designada para la gestión del espacio coworking del Edificio Ensanche se pondrá en contacto con la parte cesionaria, al objeto de comprobar el motivo de la incidencia y contabilidad reclamará el pago pendiente.
c) Por parte xx Xxxxxx Ekintza se podrán analizar las circunstancias que concurran en cada caso (trayectoria de la empresa/proyecto, situación actual, perspectivas…) y valorar si procede reclamar el pago inmediato o si, por el contrario, conviene establecer
un aplazamiento o unas concretas condiciones de pago, las cuales serán comunicadas por escrito al usuario desde Bilbao Ekintza.
d) Si tras este trámite continúa el impago, se remitirán las actuaciones a Asesoría Jurídica para que pongan en marcha los mecanismos que considere oportunos.
El horario de ocupación de los espacios se ajustará al horario y calendario de apertura del Edificio Ensanche en el cual está ubicado el espacio coworking.
Horario todo el año: De lunes a viernes, excepto festivos y de 7:30 a 20.00 horas.
En el caso de limitaciones al horario indicado por razones justificadas, se informará de forma previa a los usuarios.
• Servicios de carácter general:
- Limpieza y mantenimiento.
- Calefacción y Aire acondicionado.
- Agua y electricidad.
- Utilización de la conexión a la red de Internet ofrecida en el Edificio del Ensanche, no siendo posible la contratación con un operador propio.
- Servicios de impresora multifunción. Bilbao Ekintza no suministrará papel, aunque sí se hará cargo del tóner necesario para el correcto funcionamiento del servicio que se ofrece.
- Acceso a los espacios comunes de la zona del atrio del Edificio Ensanche en función de disponibilidad.
En el caso de las empresas que acceden a puestos de asignación fija:
• Servicios de carácter individual (mobiliario de los espacios empresariales):
- Mesa.
- Silla.
- Taquilla/Armario
No se podrán introducir en el edificio elementos que ocupen el espacio coworking, tales
como mobiliario u otros equipamientos.
• Ocupación, en régimen de cesión, de un espacio de trabajo en el espacio coworking del Edificio Ensanche
• Las empresas de reciente creación podrán ubicar su domicilio social en el espacio coworking del Edificio Ensanche, hasta el momento de finalización de la cesión.
En el caso tanto de los proyectos empresariales como de las empresas de reciente creación que acceden a puestos sin asignación fija:
• Ocupación, sujeto a reserva previa, de un espacio de trabajo en el espacio coworking del Edificio Ensanche.
• Servicios de carácter individual (mobiliario de los espacios empresariales):
- Mesa.
- Silla.
- Taquilla
• Acceso preferente a los espacios para dinámicas, demostraciones, foros y otras actividades de dinamización relacionadas con los proyectos empresariales y que se organicen en el centro.
• Las empresas de reciente creación podrán ubicar su domicilio social en el espacio coworking del Edificio Ensanche hasta que cumplan los tres años de vida.
12. Información básica sobre protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, Bilbao Ekintza, E.P.E.L. informa que los datos de carácter personal obrantes en las solicitudes de la presente convocatoria serán tratados por Bilbao Ekintza, E.P.E.L. con domicilio en x/ Xxxxxxx, 0. 48001 – Bilbao, con la finalidad de poder gestionar y tramitar las ayudas y/o subvenciones solicitadas.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Dichos tratamientos se basan en el ejercicio de poderes públicos conferidos a Bilbao Ekintza,
E.P.E.L. como responsable del tratamiento.
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. No se realizarán transferencias internacionales de datos
Las personas interesadas tienen los siguientes derechos:
1. Acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, enviando un escrito a la dirección del responsable del Tratamiento, previa acreditación de su identidad
2. A reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos
Para más información acerca de los tratamientos de datos personales que realiza BILBAO EKINTZA EPEL puede dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxxx.xxx solicitando más información acerca del presente tratamiento de datos personales
La Dirección General xx Xxxxxx Ekintza, previo informe y a propuesta de su personal técnico, podrá dispensar, con carácter excepcional, motivadamente y en atención a circunstancias particulares, de alguno o algunos de los requisitos y condiciones mínimas establecidas en las presentes Bases.
La dispensa se otorgarán de manera suficientemente motivada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.i) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La petición de dispensa deberá solicitarse acompañando al escrito de solicitud de acceso, junto con los documentos justificativos de la dispensa solicitada.
En el caso de que la parte cesionaria necesitara el uso del logo xx Xxxxxx Ekintza o del Edificio del Ensanche para publicitar por cualquier medio, tanto escrito como audiovisual o electrónico, las actividades particulares que se realicen por parte de las empresas/ proyectos empresariales ubicados en el centro, será necesario contar con la aprobación previa y explícita xx Xxxxxx Ekintza.
No está permitido la colocación en el edificio por parte de las personas usuarias del mismo de ningún tipo de publicidad que no tenga que ver expresamente con la actividad de la empresa.
15. Vigencia y desarrollo del programa
Las Bases de este Programa serán de aplicación a las solicitudes que se presenten desde la fecha de aprobación de las mismas, y durante un total de dos (2) ejercicios, a excepción de las cuotas recogidas en el Anexo I de las presentes bases, que podrán ser actualizadas anualmente.
No obstante, las presentes Bases podrán seguir utilizándose una vez finalizado su plazo de vigencia, hasta tanto sean aprobadas por el Consejo de Administración xx Xxxxxx Ekintza las Bases para el siguiente ejercicio; siempre que no se acuerde cesar en la prestación de los servicios aquí regulados por parte xx Xxxxxx Ekintza.
Bilbao Ekintza se reserva el derecho de interpretar las presentes Bases ante cualquier situación que genere dudas con respecto a su aplicación, siendo sus decisiones en tal sentido definitivas e inapelables.
En el caso de que durante la vigencia de estas Bases fuera preciso desarrollar alguno de los aspectos que se contemplan en las mismas, o realizar alguna adaptación que no suponga una alteración sustancial del mismo, el Consejo de Administración habilita a la Dirección xx Xxxxxx Ekintza, EPEL para realizar dichas modificaciones, de las que se informará al Consejo en la primera reunión del mismo que tenga lugar tras la adopción de las mismas.
En el caso de los puestos de asignación fija para las empresas constituidas y durante la vigencia de las Bases, las cuotas (IVA excluido) a satisfacer mensualmente serán las siguientes, teniendo en cuenta el número de personas promotoras:
Nº PUESTOS | PRECIO (SIN IVA) |
1 | 40 € |
2 | 80 € |
Las cuotas se actualizarán de conformidad con lo establecido en las bases que se aprueben por el Consejo de Administración xx Xxxxxx Ekintza.