Contrato de leasing financiero de importación temporal
Contrato de leasing financiero de importación temporal
El presente contrato se celebra entre EL BANCO y EL (LOS) LOCATARIO(S) señalado(s) en el cuadro de declaraciones respectivamente que para los efectos de este contrato se obligan solidaria y mancomunadamente, y está contenido en las siguientes cláusulas: Primera. - naturaleza
juridica. - El presente contrato es de naturaleza mercantil, sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este documento como a las normas especiales que regulan la materia y a lo previsto en el Código de Comercio y, en subsidio, a las normas generales sobre contratación establecidas en el Código Civil.
Segunda. -antecedentes.- Las partes declaran como antecedentes a la celebración del presente contrato los siguientes: 1. EL (LOS) XXXXXXXXX(S), manifestó(xxxx) a EL BANCO su voluntad de celebrar un contrato de leasing sobre el (los) bien(es) que constituye(n) el objeto de este contrato. 2. EL (LOS) LOCATARIO(S), ha(n) escogido en forma autónoma y sin intervención de EL BANCO (los) bien(es) objeto del presente contrato así como su fabricante o proveedor y por lo tanto declara(n) que conoce(n) su ubicación, características, especificaciones de su construcción, su situación jurídica y su estado actual, y que por lo tanto asumirá(n) los riesgos y demás efectos jurídicos de su elección. De conformidad con lo anterior EL (LOS) LOCATARIO(S) excluye(n) expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad por causa de esta elección. 3. Para celebrar el contrato requerido por EL (LOS) LOCATARIO(S), EL BANCO adquirirá el (los) bien(es) al proveedor descrito(s) en el cuadro de declaraciones por medio del sistema de importación y será por lo tanto propietaria del (los) mismo(s) conforme a la autorización impartida por EL (LOS) LOCATARIO(S). 4. EL (LOS) LOCATARIO(S) conoce(n) el estado del el (los) bien(es) y los servicios que puede(n) prestar. 5. EL (LOS) XXXXXXXXX(S) manifiesta que el (los) bien(es) que EL BANCO adquirirá mediante el sistema de importación puede ingresar legalmente al país en la modalidad de importación solicitada por el Cliente. Tercera: anticipos: EL BANCO desembolsará con cargo a EL (LOS) LOCATARIO(S) a modo de anticipo las sumas necesarias para la adquisición de el (los) bien(es) en las condiciones requeridas por éste; de igual forma pagará a las entidades respectivas los gastos que ocasione el trámite de importación tales como: valor de el (los) bien(es), comisiones en el país o en el exterior, especialmente las derivadas de la forma de pago, fletes, seguros, derechos aduaneros y de nacionalización, impuestos, garantías exigidas por las autoridades competentes y demás gastos que se causen dentro del trámite de adquisición y acondicionamiento de el (los). El valor de los intereses de los anticipos se liquidarán y pagarán intereses a una tasa del DTF más los puntos porcentuales establecidos en el cuadro de declaraciones equivalente período mes vencido con corte al último día de cada mes. Los intereses causados por concepto de los anticipos deberán ser pagados por EL (LOS) LOCATARIO(S) a EL BANCO de contado, dentro del plazo establecido en el extracto o cuenta de cobro respectiva. Si no se efectuara el pago dentro del plazo establecido se generarán intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida liquidados sobre el total del anticipo.
Paragrafo primero: Los pagos que efectúe EL (LOS) LOCATARIO(S) a EL BANCO, durante el proceso de importación de el (los) bien(es), amortizarán parte o la totalidad de los gastos que EL BANCO realice durante el proceso de importación y se podrán imputar a una disminución del valor de los cánones. Paragrafo segundo: Será(n) de responsabilidad del (de los) LOCATARIO(S) el trámite de importación del (de los) bien(es) así como su integridad durante el proceso de su transporte e importación hasta la entrega del (de los) mismo(s), comprometiéndose el (los) LOCATARIO(S) a pagar integralmente, dándose de plazo vencido el valor de los anticipos efectuados y de los intereses causados sobre los mismos en los eventos de destrucción o pérdida total o parcial del (de los) bien(es) en el proceso de transporte e importación o cuando por cualquier circunstancia no sea posible realizar la nacionalización, importación y/o entrega del (de los) mismo(s). Cuarta: valor total: El valor de el (los) bien(es) que tomará en leasing el (los) LOCATARIO(S), está dado por el valor del bien más los gastos que ocasione el trámite de importación y nacionalización tales como: Valor de el (los) bien(es), comisiones que generen los medios de pago en el país o en el exterior, fletes, diferencias en cambio, seguros, derechos de nacionalización, derechos o tributos aduaneros, cambio de modalidad de importación, reexportación,
sanciones imputables al (a los) LOCATARIO(S), impuestos y demás gastos que se causen dentro del trámite de adquisición, nacionalización y acondicionamiento de el (los) bien(es), hasta el momento de la respectiva liquidación de la importación. La liquidación de la importación se instrumentalizará mediante la expedición del anexo de iniciacion de plazo una vez se verifique la entrega, nacionalización y el recibió de todos las facturas o cuentas de cobro originadas como consecuencia de la presente operación. El valor de el (los) bien(es) y demás erogaciones a que hubiera lugar en Dólares de los Estados Unidos de América serán liquidados por EL BANCO a la tasa en que fueron negociados con el Intermediario xxx xxxxxxx cambiario seleccionado por este en el día en que se efectúen los giros correspondientes o, si se tratare de la apertura de cartas de crédito, a la tasa negociada con el Intermediario xxx xxxxxxx cambiario vigente en el día en que EL BANCO reembolse la carta de crédito. Paragrafo: Los valores en monedas diferentes xxx Xxxxx de los Estados Unidos de América, se convertirán a su equivalente en Dólares de ese país y éstos se convertirán en pesos colombianos, liquidados por EL BANCO a la tasa en que fueron negociados con el Intermediario xxx xxxxxxx cambiario correspondiente a las fechas previstas en el procedimiento descrito en la presente cláusula. Quinta.- objeto del contrato.- En virtud de este contrato, EL BANCO entregará a EL (LOS) LOCATARIO(S) a título de leasing el (los) bien (es) que se describe(n) en el cuadro de declaraciones, para que éstos lo usen y disfruten, pagando el canon mensual indicado en el anexo de inciacion de plazo durante el plazo de duración allí establecido y a su terminación procedan a restituirlo, o si así lo deciden, opten por adquirirlo previa la cancelación del valor fijado para el efecto como valor de la opción de compra, quedando sujetas las partes a las obligaciones que adelante se precisan. Sexta.- de la solidaridad.- Para todos los efectos legales a que hubiere lugar con ocasión del cumplimiento de las prestaciones derivadas o surgidas del presente contrato, EL (LOS) LOCATARIO(S) declara(n) que se obliga(n) expresamente en forma mancomunada y solidaria al cumplimiento de todas y cada una de ellas, de manera que EL BANCO pueda satisfacer sus prestaciones y/o demandar el pago de sus derechos en forma individual o conjunta a cualquiera de EL (LOS) LOCATARIO(S).Todas las personas que integran la parte contractual denominada EL (LOS) LOCATARIO(S), se obliga(n) solidaria e indivisiblemente a pagar a EL BANCO o a su orden el canon estipulado en el Cuadro de Declaraciones y cualesquiera otras sumas de dinero que en desarrollo del presente contrato adeuden a EL BANCO, siendo entendido que dichos valores podrán exigirse ejecutivamente sin que para tal efecto sea preciso previo requerimiento alguno, al cual EL (LOS) LOCATARIO(S) ha(n) renunciado expresamente de acuerdo con la cláusula vigésima sexta de este contrato. Septima. - entrega material. EL BANCO entregará a título de leasing EL (los) bien(es) objeto del presente contrato que se describe en el cuadro de declaraciones. EL (LOS) LOCATARIO(S) declarará (n) haberlo recibido en perfecto estado y a su entera satisfacción en la fecha de iniciación mencionada en el anexo de iniciacion de plazo. Paragrafo primero.- EL (LOS) LOCATARIO(S) no podrá exigir responsabilidad alguna de EL BANCO, por el retardo que se pueda presentar en la entrega de EL (LOS) LOCATARIO(S), ya sea por parte de EL PROVEEDOR, o en los trámites de levante, importación y/o nacionalización de éstos. En caso que EL PROVEEDOR no entregue el bien, EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad y EL (LOS) LOCATARIO(S) le reconocerá todos los costos en que hubiese incurrido hasta la fecha en relación con el presente contrato de leasing, para lo cual bastará con que EL BANCO, presente todos los respectivos comprobantes legales, sin perjuicio de los derechos de subrogación previstos en el presente contrato. Paragrafo segundo: EL (LOS) LOCATARIO(S) es (son) responsable(s) ante EL BANCO de cualquier deterioro de el (los) bien (es) o de su pérdida, cualquiera que sea la causa que lo(s) produjere, aún cuando dicha causa provenga de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquiera de estos eventos, EL (LOS) LOCATARIO(S) se compromete a cubrir la diferencia entre el valor de EL (los) bien (es) y la suma indemnizada por la compañía de seguros. En el caso de que dichos seguros no sean tomados o sea tomados en forma indebida, EL (LOS) LOCATARIO(S) debe(n) pagar directamente el valor de el (los) bien (es) a EL BANCO, así como todos los gastos en que ésta hubiere incurrido en desarrollo de este contrato. Paragrafo tercero: Culminado el trámite de importación y entregada la tenencia de el bien, EL BANCO enviará a EL (LOS) LOCATARIO(S) para que se adjunte al presente documento un ANEXO DE INICIACION DE PLAZO en el cual se hará constar: - El valor total de el (los) bien(es); - Descripción de el (los) bien(es); - El valor y modalidad del canon; -La fecha de pago de los cánones; - el valor correspondiente a primas por concepto de
seguros contratados por EL BANCO El valor de la opción de compra; - La fecha de pago de la opción de compra; - Valor de las sanciones por xxxx en el pago de los cánones; -Valor de la sanción por la no restitución oportuna de el bien; -La indicación del tipo de importación de que se trate o de su régimen especial. Paragrafo cuarto.- Serán de cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) todos los gastos que se originen directa o indirectamente con motivo de la entrega e instalación de EL (los) bien(es) en el sitio de operación señalado en el cuadro de declaraciones tales como transporte, almacenamiento etc. EL BANCO no es responsable por los perjuicios ocasionados por la demora en la entrega del el bien por parte del fabricante, distribuidor o constructor, cualquiera que sea la causa que la origine, salvo que se demuestre culpa exclusiva de EL BANCO.
Octava. cesion de garantias: EL (LOS) LOCATARIO(S), expresamente exonera a EL BANCO, de cualquier responsabilidad por la idoneidad del bien, su funcionamiento, sus características técnicas y el cumplimiento de los requisitos legales para su importación. A su vez EL (LOS) LOCATARIO(S), desde ya queda subrogado en los derechos de EL BANCO, por el incumplimiento del fabricante o proveedor en el contrato de compraventa del (de los) bien(es) objeto del presente contrato, pudiendo EL (LOS) LOCATARIO(S) exigir directamente su cumplimiento o resolución, sin perjuicio de las obligaciones para con EL BANCO. Novena- tenencia, mantenimiento y reparacion de el (los) bien(es). - EL (los) bien(es) materia de este contrato es (son) de propiedad exclusiva de EL BANCO. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo de la cláusula tercera, desde el momento de su entrega y hasta su devolución a EL BANCO, EL (LOS) LOCATARIO(S) asumirá(n) todos los riesgos y será(n) responsable(s) por su utilización, conservación y mantenimiento. De la misma forma, serán responsables por cualquier pérdida o daño que éste sufra. EL (los) bien(es) será(n) utilizado(s) para los fines que está(n) destinado(s) según su naturaleza, con el cuidado debido, y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El uso normal de EL (los) bien(es) será el establecido por el PROVEEDOR y EL (LOS) LOCATARIO(S) obligándose a celebrar con el PROVEEDOR o con la persona autorizada por EL BANCO los contratos de mantenimiento para la conservación y el buen funcionamiento de el (los) bien(es). Paragrafo primero.- Serán de cargo de EL (LOS)LOCATARIO(S), mientras el (los) bien(es) se encuentre(n) en su poder o bajo su responsabilidad, los gastos de reparación y mantenimiento incluidos los repuestos del mismo. Los repuestos se entenderán incorporados a EL (los) bien(es) y de propiedad de EL BANCO, sin que EL (LOS) LOCATARIO(S) tenga(n) derecho a compensación alguna por este concepto. Las mejoras de (los) bien(es) objeto de este contrato sólo podrán ser efectuadas por EL (LOS) LOCATARIO(S) previa autorización por escrito de EL BANCO. Tales mejoras serán de propiedad exclusiva de EL BANCO y no serán indemnizadas a EL (LOS) LOCATARIO(S) ni aún en el evento en que no ejerciten la opción de compra, de que trata la cláusula decima novena de este contrato. Decima.- deterioro o perdida de el (los) bien (es).- EL (LOS) LOCATARIO(S) es (son) responsable(s) de cualquier deterioro de EL (los) bien(es) o de su pérdida total o parcial, cualquiera que sea la causa que los produjere aún cuando provenga de fuerza mayor o caso fortuito y el canon de arrendamiento no podrá disminuirse con base en el argumento del deterioro u obsolescencia de EL(LOS) BIEN(ES), eventos estos que EL (LOS) LOCATARIO(S) sin alterar sus obligaciones frente a EL BANCO. En cualquier evento de deterioro o pérdida total o parcial, EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) dar aviso por escrito en forma inmediata a EL BANCO y a opción de EL BANCO cumplir con una de las siguientes obligaciones. El cumplimiento de una de estas obligaciones deberá realizarse sin perjuicio del desarrollo de los trámites que se adelanten ante la aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente: 1. Reparar por su cuenta EL (los) bien(es) y ponerlo (s) en buenas condiciones de funcionamiento a criterio de EL BANCO, dentro del término que ésta le indique. Toda reparación deberá hacerse con autorización previa y escrita de EL BANCO. Es entendido que la reparación sólo podrá hacerse por los fabricantes de EL (los) bien(es) o por sus representantes en
el país, salvo que EL BANCO la autorice en otras condiciones, previamente y por escrito. Las piezas de repuestos deberán ser técnicamente adecuadas y no podrán cambiar la función original de el (los) bien(es) materia de este contrato. 2. reemplazar el (los) bien(es) deteriorado(s) o perdido(s) por otro(s) de similares condiciones de presentación, mantenimiento y funcionamiento, a satisfacción de el BANCO, sin importar que el costo de reposición de el (los) bien(es) sea superior al de el(los) bien(es) destruido(s). En este evento operará la novación. 3. Pagar a EL BANCO el valor de los cánones mensuales de los períodos que aún falten para terminar el contrato a partir del momento en que ocurra
el daño o la pérdida más el de la opción de adquisición. EL BANCO acordará con EL(LOS) LOCATARIOS(S) el ejercicio de los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguros. La suma pagada por la Aseguradora a EL BANCO a título de indemnización, se imputará en primer término al cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) que se encuentre(n) en xxxx, y en general a la satisfacción de todas las demás prestaciones. EL (LOS) LOCATARIO(S) está(n) obligado(s) a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente contrato aún cuando el daño de el (los) bien(es), total o parcial, hubiere sido causado por un tercero, EL BANCO podrá ceder sus derechos contra el tercero a EL (LOS) LOCATARIO(S), sin que ello implique suspensión, prórroga o exoneración de las obligaciones a cargo de los últimos. Decima primera.- seguros .- el(LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a mantener asegurado el (los) bien(es) con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, contra todo riesgo y durante el término de vigencia de este contrato, hasta por una suma equivalente a su valor comercial, estableciendo en la póliza correspondiente como única beneficiaria del seguro a EL BANCO. Igualmente, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a constituir pólizas de seguro a satisfacción de EL BANCO hasta por la cuantía del valor comercial del (de los) bien(es) en que se ampare(n) los riesgo(s) derivados de su transporte hasta el momento de su entrega. Así mismo, se obliga a asegurar también con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y por una suma igual a la antes mencionada, contra los daños y perjuicios que, con EL(los) bien(es) o por razón de su tenencia que se causen a las personas o los bienes de terceros. Igualmente EL LOCATARIO constituirá a favor de la Nación las garantías que se requieran de acuerdo al tipo de importación que se señale en el Cuadro de Declaraciones. EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) en todo caso a pagar cumplidamente las primas de los seguros que contraten y sus renovaciones. No obstante, sin que ello signifique la exoneración de las obligaciones de EL(LOS) LOCATARIO(S) en tal sentido, éste (éstos) autorizan a EL BANCO, para que contrate por cuenta de éste(os) los seguros que estime convenientes para la debida protección de el(los) bien(es), efectúe las renovaciones de los seguros contratados y pague las respectivas primas con el fin de mantener vigentes las pólizas de seguros correspondientes. Las pólizas de seguros mencionadas deben permanecer en poder de EL BANCO. Paragrafo primero.- EL (LOS) LOCATARIO(S) debe(n) reintegrar a EL BANCO dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la cuenta de cobro respectiva o dentro de el plazo que éste determine, la totalidad de los gastos en que EL BANCO haya incurrido por razón de los referidos seguros. Así mismo, debe(n) informar a EL BANCO la ocurrencia de cualquier siniestro que afecte EL (los) bien(es) objeto del presente contrato, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha ocurrencia, adjuntando copia de la notificación y/o de la reclamación presentada a la aseguradora oportunamente. Paragrafo
segundo.- En caso de ocurrencia de un siniestro, serán por cuenta de EL (LOS) LOCATARIO(S) el valor del deducible pactado en las pólizas de seguros ya se trate de reclamo por pérdida total o parcial de el (los) bien(es) arrendado(s). Paragrafo tercero.- En caso de que la aseguradora objete la reclamación o que manifieste no estar obligada a pagarla, así como la formulación de demandas en su contra para obtener el pago de la indemnización no implica suspensión, prórroga ni exoneración de las obligaciones derivadas de este contrato a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S), por lo que, en tales casos, EL BANCO podrá a su arbitrio exigir inmediatamente el pago total de EL (los) bien(es) ó los cánones que faltan más la opción de compra. Decima segunda.- los siniestros.- En caso de siniestro parcial y sin perjuicio de que EL (LOS) LOCATARIO(S) realice(n) los trámites exigidos por la aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente, éstos deberán proceder por su cuenta y riesgo a la reparación de EL (LOS) BIEN(ES). EL BANCO por su parte deberá entregar a EL(LOS) LOCATARIO(S) el valor de la indemnización que por tal concepto reciba de la aseguradora. Quedando a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S) el pago del valor correspondiente al deducible y/o el exceso que represente el costo de las reparaciones frente al valor de la indemnización más el del deducible. En caso de destrucción o pérdida total de EL (los) bien(es) a juicio de la compañía de seguros, EL BANCO dará por terminado el contrato, evento en el cual imputará la indemnización percibida, más el valor del deducible que reciba de EL(LOS) LOCATARIO(S), al saldo que en virtud de este contrato éste tenga pendiente. Si una vez aplicada la suma pagada por la compañía de seguros ésta no fuere suficiente para cancelar en su integridad dicho saldo, el remanente deberá ser pagado por EL (LOS) LOCATARIO(S) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro por parte de EL BANCO. Paragrafo.- Si la aseguradora no estuviere obligada a pagar el valor
de los daños ocasionados el (los) bien(es) por razón del siniestro, la reparación del mismo quedará total y exclusivamente a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S). Decima tercera. –alcance de la responsabilidad de el banco.- Durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato, EL BANCO es responsable de procurar a EL (LOS) LOCATARIO(S) la tenencia pacífica e ininterrumpida de el (los) bien (es) descrito (s) en este contrato, con las siguientes limitaciones: 1. EL BANCO no tendrá responsabilidad por la idoneidad de el (los) bien(es), su funcionamiento, características técnicas y defectos físicos que lo afecten total o parcialmente, daños o diferencias de el (los) bien(es), ni por fallas que puedan atribuirse a defectos de fabricación o a vicios ocultos, habida cuenta que éste fue elegido por EL (LOS) LOCATARIO(S), quien(es) es (son) responsable(s) de su elección, su revisión técnica, sus condiciones y especificaciones. Como consecuencia de lo anterior, EL (LOS) LOCATARIO(S) renuncia(n) a cualquier reclamación futura por las condiciones e idoneidad de el (los) bien (es) materia de este contrato. 2. EL BANCO no responderá en el caso de que EL (los) bien(es) importado(s), no cumpla con los requisitos legales para su importación. 3. EL BANCO no será responsable por ninguna perturbación legal que llegaren a sufrir EL (LOS) LOCATARIO(S) en la tenencia de el (los) bien(es), salvo aquellas que provienen de actos directamente ocasionados por EL BANCO. No obstante lo expresado, EL (LOS) XXXXXXXXX(S) deberá(n) notificar a EL BANCO por escrito, inmediatamente después de ocurrir la molestia o perturbación que se cause en el goce de EL (los) bien(es) y se obligan a adoptar las medidas que sean necesarias para protegerlo y para proteger el derecho de propiedad que sobre el mismo tiene EL BANCO. 4. EL BANCO no responderá en forma alguna por los daños o perjuicios que, con EL (los) bien(es) o por razón de su tenencia, pudieren causarse a terceros o a sus bienes, por cuanto dicha responsabilidad recae íntegramente en cabeza de EL (LOS) LOCATARIO(S). Así, si en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de autoridad competente, EL BANCO debiere indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios causados con EL (los) bien(es) o por razón de su tenencia, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) a reembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro, acompañada de los comprobantes de pago efectuados. 5.) EL LOCATARIO es responsable por el tratamiento contable, tributario y fiscal que le de a EL CONTRATO, ni de las manifestaciones que este último realice con la finalidad de acogerse a algún tipo de beneficio tributario. Decima cuarta. - canon, forma y plazo para el pago El valor del canon es la suma consignada en el anexo de iniciacion de plazo que EL (LOS) LOCATARIO(S) pagará(n) a EL BANCO, en las oficinas de ésta, los días pactados de cada uno de los meses que constituyen el término de duración del contrato. Este anexo de iniciación será entregado por EL BANCO una vez se liquide el valor final de la importación, el cual no estará firmado por EL(LOS) LOCATARIO(S), pero que será llenado de acuerdo con la autorización que para el efecto otorgó EL(LOS) LOCATARIO(S) –cláusula trigésima segunda-. Paragrafo primero.- La mera tolerancia de EL BANCO de recibir el pago del canon con posterioridad a los días señalados, no se entenderá como ánimo de modificar el plazo establecido para el pago. El canon señalado no sufrirá modificaciones como consecuencia del deterioro gradual por el uso que sufriere el (los) bien(es) entregado(s) en leasing. Paragrafo segundo.- EL (LOS) LOCATARIO(S) aceptan desde ahora la revisión del canon de arrendamiento teniendo en cuenta que al momento de realizar la operación EL BANCO liquida el costo de sus recursos según el DTF publicada por el Banco de la Republica, razón por la cual la revisión en el factor del canon de arrendamiento se hará en forma trimestral, tomando como base el valor del DTF de la fecha en que EL BANCO contabilizó el contrato de leasing, conservando el margen de intermediación entre el DTF y la tasa utilizada para calcular el canon a la fecha de iniciación del contrato. Paragrafo tercero.- La obligación de pagar los cánones de arrendamiento no se suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente el funcionamiento de el (los) bien(es) objeto del contrato, ya sea por reparación, traslado, huelga, siniestro, cierre de la empresa y en general por cualquier causa no imputable a EL BANCO. Paragrafo cuarto: Si se trata de un contrato con líneas de crédito de redescuento o cofinanciación con Bancoldex, Findeter, Finagro, IFI, o cualquier otra entidad otorgante de líneas de crédito, cofinanciación o garantía EL LOCATARIO se obliga a cumplir las obligaciones y reglamentos que señalen estas Entidades. EL LOCATARIO se obliga a cumplir las obligaciones y reglamentos que señalen estas Entidades siendo éste el único responsable por las sanciones o la pérdida de tales líneas especiales de financiación. Parágrafo quinto: EL LOCATARIO y sus deudores solidarios se obligan a reintegrar a EL BANCO en forma inmediata los
gastos, costos y comisiones que cobren tales Entidades por la utilización de sus líneas de crédito o garantía; igualmente EL LOCATARIO se obliga a reintegrar las sanciones o multas a las que pudiera verse sometida EL BANCO en el caso que EL LOCATARIO realice abonos extraordinarios o prepague el contrato. No habrá lugar en todo caso a la devolución de estos gastos ante el incumplimiento del contrato por parte de EL LOCATARIO por cualquiera de las causales aquí previstas. Paragrafo sexto: En el evento en que el costo financiero del presente contrato varie, permitiéndole a EL BANCO un costo financiero inferior, el valor del canon seguirá siendo la suma que resulte de aplicar la fórmula indicada en el numeral sexto (6to) del Cuadro de Declaraciones, y solo se reajustará una vez se realice el desembolso a EL BANCO por parte de la entidad. Paragrafo septimo.- Para respaldar la obligación de pagar el canon EL (LOS) LOCATARIO(S) otorgará(n) en favor de EL BANCO las garantías que éste exija. Paragrafo octavo.- Si a la fecha de iniciación del presente contrato EL BANCO ha recibido de EL (LOS) LOCATARIO (S) cánones anticipados estos se causarán mensualmente durante la vigencia del contrato. En caso de incumplimiento por parte de EL (LOS) LOCATARIO (S) de alguna o algunas de las cláusulas del presente contrato, la suma que faltare por causar se considerará recibida por EL BANCO a título de indemnización por incumplimiento.
Decima quinta.- vigencia y duracion del contrato La vigencia del contrato está comprendida entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha de vencimiento del plazo. El plazo del contrato es el determinado en el anexo de inciacion de plazo del presente contrato y corresponde al periodo de tiempo convenido para el pago de los cánones, el cual se cuenta a partir de la fecha de entrega de el (los) bien(es) a EL (LOS) LOCATARIO(S). Este plazo se entiende convenido en beneficio de ambas partes y en consecuencia, no podrá ser variado sin el consentimiento mutuo. Paragrafo primero.- Al término de su vencimiento, este contrato podrá ser prorrogado revisando los valores pactados y el término de duración. Paragrafo segundo.- No obstante lo establecido en cuanto al plazo del contrato, EL (LOS) LOCATARIO(S) reembolsará a EL BANCO en cualquier tiempo dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la presentación de la cuenta de cobro respectiva, cualquier erogación en que incurra o que se cause aún con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo, con origen en cualquier sanción, derecho o tributo aduanero derivado de la importación del bien(es) así como de su reexportación o el cambio de la modalidad de importación temporal a importación ordinaria, incluso cuando EL (LOS) LOCATARIO(S) no opte por la adquisición del citado bien(es) al vencimiento del plazo establecido. Decima sexta.- de otras obligaciones de el banco.- En desarrollo del presente contrato, además de las obligaciones contenidas en el mismo, EL BANCO se compromete específicamente con EL (LOS) LOCATARIO(S) a: 1) Permitirle el uso y goce del el (los) bien(es) materia de este contrato, durante su período de duración, siempre que esté cumpliendo debidamente sus obligaciones y, en consecuencia, se compromete a librar a EL (LOS) LOCATARIO(S) de toda perturbación ilegítima en el uso y goce de EL (los) bien(es) por causa imputable exclusivamente a EL BANCO. 2) En el evento que EL (LOS) LOCATARIO(S) no hiciere(n) uso de la opción de compra, EL BANCO deberá recibir el (los) bien(es), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del contrato, siempre que la restitución se haga en el mismo buen estado en que ha sido recibido por EL (LOS) LOCATARIO(S), salvo el deterioro natural, quienes asumirán los gastos que demande dicha restitución como por ejemplo transporte etc. En caso de no ejercicio de la opción de adquisición, EL (LOS) LOCATARIO(S) acepta expresa e irrevocablemente que EL BANCO se encontrará facultado a su arbitrio, a efectuar la reexportación del (de los) bien(es) o a cambiar su modalidad de importación a importación ordinaria para ejercer su libre disposición, siendo de cargo del (de los) LOCATARIO(S) los derechos y tributos aduaneros que se hubieran causado o se causaren con el cambio de modalidad de importación, así como los gastos, emolumentos, derechos y tributos aduaneros, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la reexportación o la importación ordinaria, según el caso. 3) Permitir a EL (LOS) LOCATARIO(S) ejercer la opción de compra de el (los) bien(es) materia de este contrato, si así lo manifestare(n) por escrito, dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del mismo y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en este contrato. En caso de ejercer la opción de adquisición EL (LOS) LOCATARIO(S) cubrirá los derechos o tributos aduaneros causados que faltaran por pagarse y autoriza con la firma del presente contrato a EL BANCO a cambiar la modalidad de la importación a importación ordinaria, para lo cual reconocerá a EL BANCO el valor los derechos o tributos aduaneros, gastos, emolumentos, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la nacionalización definitiva. 4) Xxxxx, como en efecto se hace por medio del
presente escrito, sin responsabilidad alguna de su parte, a favor de EL LOCATARIO todos los derechos y acciones que le correspondan como adquirente de el bien derivados de el contrato mediante el cual se adquiere su propiedad. En consecuencia, EL LOCATARIO queda expresamente facultado para ejercer directamente ante el proveedor, toda acción o reclamación que pudiere derivarse de la evicción y los vicios redhibitorios de el bien objeto de el contrato. La cesión aquí descrita se resolverá de pleno derecho, cuando EL LOCATARIO no ejerza la opción de compra acordada en el contrato o se realice la terminación del mismo siendo nuevamente titular de estas garantías EL BANCO. Decima septima. - obligaciones de el (los) locatario(s).- Además de las obligaciones previstas en este contrato, EL (LOS) LOCATARIO(S) se obliga(n) en especial a: 1) Usar EL (los) bien(es) de acuerdo con la destinación acordada y a conservarlo en el estado en que lo recibió salvo el deterioro normal por el uso legítimo. Para tal efecto EL BANCO se reserva el derecho de controlar e inspeccionar en todo momento EL (los) bien(es) objeto de este contrato y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas inmediatamente por EL (LOS) LOCATARIO(S). 2) Contratar, renovar, prorrogar y mantener vigentes los seguros y amparos que a juicio de EL BANCO y que de conformidad con la normatividad legal vigente sean necesarios para la debida protección de el (los) bien(es), así como aquellos que amparen la responsabilidad civil que eventualmente pueda originar su utilización, en todo de acuerdo con lo establecido en este contrato. 3) En caso de que EL BANCO sea demandado por terceros por concepto de la responsabilidad civil incurrida en relación con daños causados a éstos por el (los) bien(es) materia de este contrato, sean o no ocasionados por actos u omisiones directa o indirectamente imputables a EL (LOS) LOCATARIO(S), éste (os) se obliga(n) a correr con los gastos de su defensa en los respectivos procesos, a hacerse parte dentro de éstos y asumir exclusivamente las consecuencias del resultado del juicio. En el evento en que EL BANCO efectúe pagos o erogaciones derivados directa o indirectamente de las causas antes mencionadas, EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) reintegrar dicha suma a EL BANCO, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que dicho reintegro le sea solicitado por escrito por parte de ésta. 4) Asumir los gastos de mantenimiento de (el) (los) bien(es) objeto de este contrato y efectuar las reparaciones que sean necesarias o convenientes en los términos y condiciones aquí establecidos, de el (los) bien(es) e informar a EL BANCO sobre cualquier hecho que afecte o pueda afectar el buen estado de el (los) bien(es). 5) A la terminación del contrato, sea cual fuere la causa que la origine y salvo que EL (LOS) LOCATARIO(S) decida(n) ejercer la opción de compra a su favor, éstos deberán restituir a EL BANCO EL (los) bien(es) objeto del mismo en los términos establecidos en este contrato. 6) Teniendo en cuenta que EL BANCO es la único propietario del (los) bien (es) materia del contrato, EL (LOS) LOCATARIO(S) se compromete(n) a aceptar las medidas que sean convenientes o necesarias para contribuir al reconocimiento de este derecho y especialmente a obtener y mantener vigentes todos los permisos, licencias, garantías, revisados, certificados o autorizaciones exigidas por las autoridades Nacionales, Departamentales o Municipales para la utilización del mismo. 7) Impedir que se utilice(n) EL (los) bien(es) en forma distinta a la autorizada por la ley, por los reglamentos y por este contrato. 8) Pagar los gastos notariales, impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás erogaciones que ocasione la celebración, desarrollo o terminación de este contrato o el cobro de las sumas que por causa del mismo adeuden EL (LOS) LOCATARIO(S) a EL BANCO. Así mismo, pagar todos los impuestos que gravan el (los) bien (es) así como todas las certificaciones exigidas por las autoridades o los seguros obligatorios y, en general, todas las cargas o tributos que impongan las autoridades sobre el (los) bien (es). 9) Así mismo, en el caso de cualquier medida cautelar sobre EL (LOS) BIEN(ES), EL (LOS) LOCATARIO(S) deberá(n) formular oposición durante la diligencia respectiva o ante la autoridad que la hubiere ordenado de la siguiente manera: a) Alegando que sólo es un tenedor del (los) bien(es). b) Informado que EL BANCO es la titular del derecho real de dominio. c) Aduciendo como prueba de su título precario el presente contrato (un ejemplar auténtico) para que el juez lo agregue a la diligencia o actuación correspondiente. En todo evento, EL (LOS) LOCATARIO(S) comunicarán a EL BANCO en forma inmediata para que, si fuere el caso, ésta pueda oportunamente hacerse parte dentro del incidente o actuación correspondiente. 10) Informar a EL BANCO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al hecho, la ocurrencia de cualquier siniestro que afecte o tenga relación con EL (los) bien(es) objeto de este contrato, entregándole para el efecto copia de la notificación y/o reclamación oportunamente presentada a la compañía de seguros. 11) Pagar cumplidamente las primas de los seguros señalados
en este contrato. 12) Pagar los cánones en la forma y plazo establecidos en este contrato, obligación que no se suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o definitivamente la utilización de EL (los) bien(es) por parte de EL (LOS) LOCATARIO(S), ya sea por su reparación o siniestro, cierre o huelga de la empresa o por cualquier causa que no sea directamente imputable a EL BANCO. 13) Remitir a EL BANCO dentro de los primeros cinco (5) meses de cada año y durante la vigencia de este contrato, el balance y el estado de pérdidas y ganancias con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior certificados ó dictaminados, las declaraciones xx xxxxx y certificado de existencia y representación legal de la sociedad en forma trimestral y los que requiera EL BANCO (avalúos, flujo de efectivo etc.), para analizar o sustentar las evaluaciones y riesgo de crédito asignadas de acuerdo a las normas vigentes y a presentar las explicaciones que sobre ellos le solicite EL BANCO. En el caso en que estos documentos no sean remitidos por el locatario, EL BANCO procederá a realizar las calificaciones que de acuerdo con la ley está obligado a hacer. 14) Pagar las sanciones, derechos y tributos aduaneros que en cualquier tiempo se causen por efecto de la importación del (de los) BIEN(ES) objeto del presente contrato. 15) Asumir el pago de todos los gastos de conservación, transporte, afiliación, matrícula, avalúo, bodegaje, parqueo, seguros, multas, impuestos, tasas, contribuciones y demás cargos que afecten en el presente o en el futuro el bien. EL LOCATARIO autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que cargue a el contrato, incrementando su valor, todas las sumas que llegase a cancelar por cualquier concepto, cuando para ello sea requerida por las autoridades competentes, sin que sea necesario para efectuar dichos pagos contar con previa decisión en firme en su contra, y sin perjuicio de que EL BANCO reclame los perjuicios que le sean causados16) Las demás obligaciones consagradas en la ley, en este contrato y que se deriven de la celebración del presente contrato. 17) Pagar los derechos y tributos aduaneros que se hubieran causado o se causaren con el cambio de modalidad de importación, así como los gastos, emolumentos, derechos y tributos aduaneros, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la reexportación o la importación ordinaria, según el caso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5º de la siguiente cláusula. 18.) Presentar las Declaraciones de Impuestos y realizar los pagos de los impuestos que graven EL BIEN (Prediales Valorización, Impuesto de Rodamiento o cualquier otro aplicable) de acuerdo con las instrucciones específicas que remita EL BANCO; Decima octava - derechos de el banco.- 1) EL BANCO como propietaria de EL (los) bien(es) materia de este contrato, tiene sobre el mismo todos los derechos y prerrogativas inherentes a tal calidad, salvo los que aquí de manera temporal cede a EL (LOS) LOCATARIO(S). 2) Así mismo, EL BANCO podrá ceder y/o dar en garantía, en todo o en parte, los derechos y las obligaciones derivados de este contrato. EL (LOS) XXXXXXXXX(S) acepta(n) desde ahora, en forma expresa la cesión y/o pignoración, cualquiera que sea la persona a quien se efectúe, obligándose a cumplir el presente contrato bajo la circunstancia de cesión y/o pignoración, una vez haya recibido la comunicación extrajudicial de EL BANCO informándole sobre tal hecho. Así mismo faculta expresamente a EL BANCO para pignorar el (los) bien (es) dados en leasing. En este caso, EL BANCO se compromete a respetar los derechos derivados del presente contrato y EL (LOS) LOCATARIO(S) a permitir la inspección de el (los) bien (es) por parte del acreedor prendario así como informar a EL BANCO sobre cualquier cambio en la ubicación de EL (los) bien(es) entregados. 3) EL BANCO se reserva el derecho a inspeccionar en cualquier momento EL (los) bien(es) objeto de este contrato, para lo cual podrá realizar las visitas que considere necesarias.
Igualmente podrá EL BANCO examinar los archivos que se lleven en relación con el (los) bien(es) y, si lo considera pertinente, recomendar por escrito a EL (LOS) LOCATARIO(S) adoptar las medidas que juzgue convenientes para mantenerlo en buen estado de conservación, las cuales deberán ser atendidas por EL (LOS) LOCATARIO(S) en forma inmediata. En caso que EL (LOS) LOCATARIO(S) no adopte(n) las medidas ordenadas por EL BANCO, éste último podrá dar por terminado el presente contrato y tendrá derecho a exigir, además de la inmediata devolución de el (los) bien(es), la indemnización de que trata la cláusula de sanciones del presente contrato. EL LOCATARIO es responsable por los costos, gastos, o lucro cesante imputables a las visitas de inspección, o a la realización de sus recomendaciones, a menos que el (los) bien(es) entregados en leasing sufra(n) daño(s) imputable(s) directamente a la persona que efectúa la visita por cuenta de EL BANCO. 4) Si por cualquier causa , el proceso de importación , construcción , fabricación, nacionalización o legalización de la propiedad del bien objeto de este contrato supera un término de seis meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, o si no iniciare el presente
contrato o en el evento en que EL BANCO lo requiera, podrá hacer exigible a EL(LOS) LOCATARIO(S) la cancelación inmediata de los valores desembolsados más los intereses causados y consecuentemente dar por terminado unilateralmente el contrato exigiendo las sanciones previstas en la cláusula Vigésima segunda. En caso xx xxxx en el pago de los intereses puente o de financiación generados por los anticipos desembolsados y por la xxxx en el pago de alguna otra suma de dinero que adeude EL(LOS) LOCATARIO(S), EL BANCO se reserva el derecho de no dar inicio al contrato con la consiguiente facultad de no entregar el bien objeto del mismo. Cualquier reclamación, diferencia o similar que exista entre el proveedor y EL(LOS) LOCATARIO(S) no libera(n) a este (estos) último(s) de la obligación de reembolso de la totalidad de los anticipos y sus intereses a EL BANCO. 5) En el evento de una terminación anticipada del presente contrato por incumplimiento de EL (LOS) LOCATARIO(S), EL (LOS) LOCATARIO(S) acepta expresa e irrevocablemente que EL BANCO se encontrará facultado a su arbitrio, a efectuar la reexportación del (de los) bien(es) o a cambiar su modalidad de importación temporal a importación ordinaria para ejercer su libre disposición, siendo de cargo del (de los) LOCATARIO(S) los derechos y tributos aduaneros que se hubieran causado o se causaren con el cambio de modalidad de importación, así como los gastos, emolumentos, derechos y tributos aduaneros, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la reexportación o la importación ordinaria, según el caso. Decima
novena- derechos de el (los) locatario(s).- A la terminación del contrato y siempre que EL (LOS) LOCATARIO(S) haya(n) cumplido las obligaciones establecidas en el mismo tendrán derecho a escoger una de las siguientes opciones: a) devolver el (los) bien(es) a satisfacción de EL BANCO, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de este contrato, en el mismo estado en que lo(s) recibió, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo. En éste caso, EL (LOS) LOCATARIO(S) acepta(n) expresa e irrevocablemente que EL BANCO se encontrará facultada a su arbitrio, a efectuar la reexportación del (de los) bien(es) o a cambiar su modalidad de importación a importación ordinaria para ejercer la libre disposición del (de los) mismo(s), siendo de cargo del (de los) LOCATARIO(S) los derechos y tributos aduaneros causados y no pagados, así como los gastos, emolumentos, derechos o tributos aduaneros, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la reexportación o la importación ordinaria, según el caso. b) Ejercer, mediante escrito dirigido a EL BANCO dentro de los treinta (30) días que anteceden a la terminación del contrato, la opción de compra de el (los) bien(es), y hacerse propietario de EL (LOS) mismo (s), pagando a EL BANCO la suma señalada como valor de la opción de compra en el anexo de iniciacion de plazo. El no aviso oportuno a EL BANCO, por parte de EL (LOS) LOCATARIO(S) en el sentido de que ejercerá(n) la opción de compra, o el no pago del precio en forma y fecha acordadas, se entenderá como una renuncia a dicha facultad, quedando EL BANCO en libertad de darle al el (los) bien(es) objeto de este contrato la destinación que a bien tenga. En caso de ejercer la opción de adquisición EL (LOS) LOCATARIO(S) cubrirá los derechos o tributos aduaneros causados que faltaran por pagarse y autoriza con la firma del presente contrato a EL BANCO a cambiar la modalidad de la importación a importación ordinaria, para lo cual reconocerá a EL BANCO el valor de los gastos, derechos o tributos aduaneros, emolumentos, costos, sanciones o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la importación definitiva. 2) En caso de siniestro por destrucción o pérdida de el (los) bien(es), recibir la suma de la indemnización pagado por la aseguradora, en cuanto exceda el valor de la liquidación de las obligaciones a su cargo y a favor de EL BANCO. Vigesima. - prohibiciones de el (los) locatario(s). 1) Salvo que medie autorización previa y escrita de EL BANCO, EL (LOS) LOCATARIO(S) no podrá(n) entregar a terceras personas el (los) bien(es) objeto del presente contrato para su tenencia, uso, usufructo o explotación a cualquier título. En el evento en que EL BANCO autorice a EL LOCATARIO a subarrendar el bien, EL LOCATARIO se obliga a presentar toda la información del subarrendatario de acuerdo a la política de conocimiento de cliente que establezca EL BANCO 2) EL (LOS) LOCATARIO(S) no podrá(n) ceder en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven para él de este contrato. En caso de obtener la autorización correspondiente por parte de EL BANCO, para ceder total o parcialmente EL (LOS) LOCATARIO(S) continuará(n) siendo solidariamente responsable(s junto con el cesionario frente a EL BANCO por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. 3) EL (LOS) LOCATARIO(S) no podrá(n) gravar con ninguna clase de cargos o garantías EL (los) bien(es) objeto de este contrato. 4) EL (LOS) LOCATARIO(S) no podrán dar por terminado el presente contrato antes de que se cumpla el término
de vigencia estipulado en el cuadro de declaraciones y anexo de iniciación de plazo, salvo en los casos aquí previstos. En el caso de llegar a un acuerdo entre las partes para dar por terminado en forma anticipada el contrato, EL LOCATARIO deberá pagar el valor presente del contrato determinado por el BANCO incluyendo las sanciones a que haya lugar.
Vigesima primera. terminacion del contrato.- Este contrato terminará por: a. El vencimiento del plazo estipulado, salvo que las partes convengan en prorrogarlo. b. El mutuo consentimiento de las partes. Paragrafo primero.- EL BANCO podrá dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del término de duración, sin necesidad de declaración judicial y podrá exigir la devolución de el (los) bien (es) en los siguientes casos: 1) El incumplimiento de EL (LOS) LOCATARIO(S) de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades establecidas en este contrato. 2) En caso de concordato preventivo, cesión de el (los) bien(es) es, declaratoria de quiebra o llamamiento a concurso de acreedores de EL (LOS) LOCATARIO(S). 3) La disolución, escisión, liquidación o fusión de una de las sociedades que conformen la parte denominada EL (LOS) LOCATARIO(S). 4) La adquisición de EL (los) bien(es) materia de este contrato antes del término previsto para el ejercicio de la opción de compra respectiva, previa aceptación de EL BANCO. 5) La afectación del (los) bien(es) con cualquier clase de cargas o garantías por parte de EL (LOS) LOCATARIO(S) o cuando el mismo sea objeto de medidas cautelares como consecuencia de hechos extraños a EL BANCO. 6) Cualquier acción judicial adelantada contra EL (LOS) LOCATARIO(S) que involucre la operación del (los) bien(es). 7) La destrucción o pérdida total del el (los) bien(es) objeto del contrato. 8) Por superar la importación, fabricación y nacionalización un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del presente documento. Estas fechas se contarán a partir de la fecha de suscripción de este documento. Esta causal se entiende como causa imputable a EL (LOS) LOCATARIO(S) y dará lugar al cobro de las sanciones establecidas en este contrato y al pago inmediato de los anticipos e intereses causados.9) En el evento en que EL LOCATARIO se encuentre en xxxx en cualquiera de las obligaciones y/o productos que tenga o llegare a tener con EL BANCO. Paragrafo segundo.- El no ejercicio en forma inmediata por parte de EL BANCO de los derechos que le confiere esta cláusula, no significa la pérdida del derecho a ejercerlos cuando lo estime conveniente. Paragrafo tercero.- En los casos de los numerales 1), 5) 6) y 8) de esta cláusula EL BANCO, además de dar por terminado unilateralmente el contrato sin necesidad de requerimiento alguno, podrá hacer efectivas las sanciones previstas en la cláusula Vigesima segunda de este contrato, en especial la determinada en el numeral cuarto de dicha cláusula. En estos casos o eventos, EL (LOS) LOCATARIO(S) acepta expresa e irrevocablemente que EL BANCO se encontrará facultada a su arbitrio, a efectuar la reexportación del (de los) bien(es) o a cambiar su modalidad de importación a importación ordinaria para ejercer su libre disposición, siendo de cargo del (de los) LOCATARIO(S) los derechos y tributos aduaneros que se hubieran causado o se causaren con el cambio de modalidad de importación, así como los gastos, emolumentos, derechos y tributos aduaneros, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la reexportación o la importación ordinaria, según el caso. Paragrafo
cuarto.- En el evento de terminación del contrato por causa imputable a EL (LOS) LOCATARIO(S) o cuando éste (os) decidan unilateralmente dicha terminación, deberán pagar a EL BANCO el valor del los cánones correspondientes a los doce (12) meses siguientes, o el valor de los que faltaren por cancelarse, si faltare menos de doce (12) meses para terminarse el contrato. Por el pago de esta pena no se entenderá extinguida la obligación de devolver el (los) bien(es). Paragrafo quinto.- Para dar por terminado el contrato, en los eventos señalados en esta cláusula a excepción del previsto en el literal a, (Vencimiento del plazo estipulado salvo que las partes convengan en prorrogarlo) bastará la simple notificación por escrito en tal sentido por parte de EL BANCO a EL (LOS) LOCATARIO(S). Parágrafo sexto: EL LOCATARIO otorga poder especial a EL BANCO para que transfiera a su favor el bien, cuando el contrato termine por algún incumplimiento imputable a EL LOCATARIO, y EL BANCO así lo estime conveniente. Cualquiera de las sumas en que incurra EL BANCO para llevar a cabo ésta transferencia podrá cobrarlas ejecutivamente con el contrato o incorporándolas en el pagaré en blanco que se ha suscrito al momento de firma del mismo.
Vigesima segunda.- sanciones.- Las partes de común acuerdo se someten al siguiente régimen de sanciones: 1) En caso de retardo en el pago del canon mensual x xx xxxx en el pago de cualquier otra suma a cargo de EL (LOS) LOCATARIO(S), éste (os) pagarán a EL BANCO, sin necesidad de requerimiento alguno y sobre la suma adeudada, intereses moratorios liquidados a la tasa máxima
permitida por la ley. La negativa o renuncia de EL (LOS) LOCATARIO(S) al pago de la sanción mencionada en este ordinal, será causal para dar por terminado el contrato. 2) Cuando por cualquier causa EL (LOS) LOCATARIO(S) incumpla(n) la obligación de restituir el (los) bien(es), por el simple retardo en la ejecución del hecho debido pagará a EL BANCO la suma relacionada en el anexo de iniciacion de plazo a título de cláusula penal, sin necesidad de requerimiento alguno. Este pago no lo exonera de tener que cumplir con la obligación de entregar el (los) bien(es). 3) En el evento de terminación del contrato por causa imputable a EL (LOS) LOCATARIO(S) o cuando éste (os) decida (n) unilateralmente darlo por terminado, deberá (n) pagar a EL BANCO el valor de los cánones correspondientes a los doce (12) meses siguientes, o el valor de los que faltaren por cancelarse, si el término para finalizar el contrato fuere inferior a doce (12) meses. Paragrafo primero.- El pago de la sanción por el retardo en la restitución de EL (los) bien(es) o de los intereses a que se refiere el numeral 1o. de esta cláusula, no exonera a EL (LOS) LOCATARIO(S) de cumplir con las demás obligaciones previstas en este contrato. Paragrafo segundo: En caso de que EL BANCO se vea precisado a promover gestiones judiciales o extrajudiciales o cualquier acción policiva o administrativa para obtener la devolución de el bien o el pago de los cánones o el de cualquier otra prestación a que esté obligado EL LOCATARIO en desarrollo de el contrato, será de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos y costos de cobranza judicial o extrajudicial que se causen. Paragrafo tercero: Las sanciones señaladas en los numerales 3 y 4 de la presente cláusula estarán limitadas al monto máximo que EL BANCO hubiera podido obtener en caso del cumplimiento total de las obligaciones de el contrato. Vigesima tercera - gastos del contrato- Cualquier gasto, costo, impuesto, tasa o contribución que ocasione la celebración, desarrollo o terminación de este contrato o con ocasión del cobro de las sumas que por causa del mismo adeude EL (LOS) LOCATARIO(S) a EL BANCO, serán de cargo exclusivo de EL (LOS) LOCATARIO(S). Paragrafo – EL LOCATARIO declara expresa e irrevocablemente como de su cargo exclusivo y autoriza a EL BANCO a cargar en los cánones correspondientes, todo monto o erogación a que hubiera lugar especialmente por multas, tasas, impuestos o contribuciones de carácter aduanero, fiscal o arancelario derivados directa o indirectamente de la importación y/o nacionalización de los bienes objeto del presente contrato, comprometiéndose igualmente a atender en oportunidad los citados gastos y a constituir las garantías o pólizas de seguro que legal o reglamentariamente se requieran en favor de las autoridades competentes. Vigesima cuarta.- opcion de compra.- Al término del presente contrato y siempre que EL (LOS) LOCATARIO(S) haya(n) cumplido con las obligaciones derivadas de este contrato y se encuentre(n) al día con todos los productos y/o obligaciones que tenga(n) o llegare(n) a tener con EL BANCO, podrá (n) adquirir EL (los) bien(es) entregado (s) a título de leasing avisando por escrito a EL BANCO sobre su intención de adquirirlo dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del plazo de duración señalado en el cuadro de declaraciones del presente contrato. En el evento en que se ejerza la opción de compra del (de los) bien(es) sujeto(s) a un régimen especial de importación, EL (LOS) LOCATARIOS (S) acepta expresa e irrevocablemente que EL BANCO está facultado para establecer a su arbitrio las condiciones para dar por terminado el régimen de importación , así como la forma y el lugar en el cual EL (LOS) LOCATARIOS (S) ejercerá la opción de compra, siendo de cargo del (de los) LOCATARIO(S) los derechos o tributos aduaneros, así como todos los gastos, emolumentos, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para terminar el régimen de importación así como todos los gastos asociados al ejercicio de la opción de compra que efectué EL (LOS) LOCATARIO(S).
En todo caso de ejercicio de la opción de compra EL (LOS) LOCATARIO(S) cubrirá los derechos o tributos aduaneros causados y autoriza con la firma del presente contrato a EL BANCO a cambiar la modalidad de la importación a importación ordinaria, para lo cual reconocerá a EL BANCO el valor los gastos, derechos o tributos aduaneros, sanciones, emolumentos, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la importación definitiva. En caso de no ejercer la opción de adquisición, EL (LOS) LOCATARIO(S) acepta expresa e irrevocablemente que EL BANCO se encontrará facultada a su arbitrio, a efectuar la reexportación del (de los) bien(es) o a cambiar su modalidad de importación temporal a importación ordinaria para ejercitar la libre disposición del mismo, siendo de cargo del (de
los) LOCATARIO(S) los derechos o tributos aduaneros, así como los gastos, emolumentos, costos o erogaciones en que incurra EL BANCO para realizar la reexportación o la importación definitiva, según el caso. Paragrafo primero: En caso de ejercer la opción de compra, EL (LOS) LOCATARIO(S) autoriza desde ahora a EL BANCO para efectuar los trámites requeridos para la transferencia de la propiedad de el (los) bien(es) a EL (LOS) LOCATARIO(S) en el lugar y forma establecidos, quien asumirá en su integridad el valor de los impuestos y demás gastos que la transferencia ocasione.
Paragrafo segundo: Una vez EL (LOS) LOCATARIO(S) manifieste su intención de ejercer la opción de compra, deberá acreditar ante EL BANCO el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato, para lo cual entregará, si es del caso, copia auténtica del o los documentos en los que conste el pago de los impuestos que gravaron EL (los) bien(es) durante toda la vigencia del contrato, certificación emitida por la autoridad correspondiente en que se de constancia del cumplimiento integral de todo compromiso de exportación originado en la modalidad de importación y los demás documentos o certificaciones que le exija EL BANCO. Vigesima quinta.- restitucion de el (los) bien (es).- Terminada la vigencia del presente contrato, si EL (LOS) LOCATARIO(S) no ejerce(n) la opción de compra en los términos establecidos en la cláusula anterior, deberá(n) devolver a EL BANCO en la forma y lugar que éste le indique, dentro de los tres (3) días comunes siguientes a su vencimiento, el (los) bien(es) materia de este contrato en el mismo estado de conservación en que lo(s) recibió, teniendo en cuenta el deterioro natural causado por el uso, sin que para el efecto sea preciso previo requerimiento judicial o privado. En caso que no se efectuare la devolución en el término señalado en esta cláusula, EL BANCO o la persona a quien ésta autorice, podrá tomar posesión material de el (los) bien(es), sin derecho a reclamo por parte de EL (LOS) LOCATARIO(S) y se hará efectiva la sanción contemplada en el numeral 2) de la cláusula Vigesima segunda de este contrato.
Vigesima sexta.- renuncia a los requerimientos.- EL (LOS) LOCATARIO(S) renuncia(n) expresamente a las formalidades del requerimiento privado o judicial para constituirlos en xxxx en caso de retraso, incumplimiento o cumplimiento deficiente o parcial de cualquiera de las obligaciones por él asumidas en virtud del presente contrato. Vigesima septima.- renuncia al derecho de retencion.- EL (LOS) LOCATARIO(S) renuncia(n) expresamente al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier motivo pudiera tener o llegar a tener sobre el (los) bien(es) objeto del contrato. Vigesima octava.- merito ejecutivo.- el (los) locatario(s) reconoce(n) y acepta(n) que el presente documento presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo. Vigesima novena: Al momento de su firma, el presente contrato es de cuantía indeterminada. Su cuantía podrá determinarse una vez culminado el trámite de importación y nacionalización y entregada la tenencia de el (los) bien(es) a EL LOCATARIO, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de declaraciones y el anexo de iniciación de plazo. Trigesima autorizacion de envio de informacion.- EL LOCATARIO Autoriza conjunta o individualmente a Itaú CorpBanca Colombia S.A. , así como a las filiales o subsidiarias de ésta, incluidas Itaú Asset Management Colombia S.A Sociedad Fiduciaria, Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A y Itaú (Panamá) S.A.así como a la Sociedad Itaú Corredor de Seguros Colombia S.A., entidades que en adelante se denominarán Las Entidades, o a quien en el futuro represente sus derechos u ostente la calidad de acreedor, de manera irrevocable, para reportar, procesar, solicitar y divulgar a la Central de Información Financiera administrada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, a Datacredito, a la Bolsa de Valores de Colombia como administrador de bases de datos o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos que tengan fines de información, financieros, estadísticos, de control, supervisión, gerenciales y de consolidación de información, todos los datos personales económicos de EL LOCATARIO, incluyendo la información referente a su comportamiento comercial y crediticio, tales como el nacimiento, modificación o extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o que se llegaren a contraer fruto de contratos financieros o
bursátiles celebrados con Las Entidades. Como consecuencia de esta autorización, Las Entidades, conjunta o separadamente, podrán consultar e incluir sus datos financieros y comerciales en las bases de datos mencionadas, en las cuales se verá reflejado su actual y pasado comportamiento en relación con el cumplimiento o incumplimiento de EL LOCATARIO de obligaciones o el manejo dado a los servicios que presta el sector financiero, bursátil y asegurador, la cual permanecerá durante el término establecido por la Ley y en su defecto por la jurisprudencia de la X. Xxxxx Constitucional o los reglamentos de las respectivas centrales. Así mismo, la presente autorización implica que Las Entidades, conjunta o separadamente, podrán circular y compartir con propósitos gerenciales, comerciales, de control de riesgos, consolidación de información, estadísticos y de servicio, los datos suministrados por EL LOCATARIO a Las Entidades, con ocasión de una vinculación contractual o los relacionados con la situación propia de EL LOCATARIO que conozcan en desarrollo de la actividad que prestan, así como la información que se genere en virtud de los contratos financieros celebrados o que se celebren en el futuro entre EL LOCATARIO y Las Entidades, actuando estas últimas conjunta o separadamente. La autorización otorgada a Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A se extiende a la consulta y reporte de toda la información referente a las operaciones que dicha sociedad comisionista realice o registre en el sistema por cuenta del suscrito, incluso aquellas realizadas o registradas antes de la presente autorización. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones en el mercado de valores se reflejará en las mencionadas bases de datos. EL LOCATARIO declara que conoce y acepta que toda la información relacionada con el reporte de las transacciones realizadas o registradas por parte de Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A. actuando por cuenta de EL LOCATARIO y toda aquella relacionada con el nacimiento, modificación o extinción de las obligaciones de EL LOCATARIO surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento, se someterá a las condiciones de reporte detalladas en el artículo 2.1.8 de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia. Igualmente EL LOCATARIO manifiesta y acepta que en calidad de titular de los datos, mantendrá indemne a la Bolsa de Valores de Colombia por cualquiera asunto, controversia o reclamo relacionado con la consulta o utilización de la información que reposa en las bases de datos personales, así como los relacionados con los reportes realizados por Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A, cuando los mismos sean imputables o de responsabilidad de dicha Comisionista de Bolsa. Las Entidades estarán igualmente autorizadas para circular entre sí la información que les suministre o que resulte de la presente autorización, así dicha información se derive o provenga exclusivamente de la relación con una o alguna de dichas Entidades Trigesima primera.- autorización: el(los) locatario(s) autoriza(n) expresa e irrevocablemente a EL BANCO para llenar los espacios en blanco que se encuentren en el Cuadro de Declaraciones del presente contrato y del Anexo de Iniciación del Plazo. Paragrafo: EL(LOS) LOCATARIO(S) no podrá(n) oponerse a las sumas indicadas en este documento (anexo de iniciacion de plazo), toda vez que corresponderán al resultado de aplicar las fórmulas indicadas en el Cuadro de Declaraciones. Trigesima segunda.- anexos: Son anexos del presente contrato y forman parte integrante de este: a) Cuadro de Declaraciones y anexo de iniciación del plazo; b) El certificado xx Xxxxxx y Comercio de EL (LOS) LOCATARIO(S), si fuere persona jurídica; c) Acta del órgano social respectivo autorizando al representante legal para suscribir el presente contrato, si fuere el caso; d) El certificado de existencia y representación de la superintendencia financiera de colombia y cámara de comercio de Itaú CorpBanca Colombia S.A. S.A, e) Pagaré en Blanco; f) Carta de instrucciones para llenar el pagaré,
g) Los documentos exigidos por la Superintendencia Financiera, en especial aquellos señalados en la Circular 11 de 2002; h) Los demás documentos que se encuentren determinados como anexos en el cuadro de declaraciones. Trigesima tercera.-direcciones: Las partes señalan como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, la ciudad establecida en el cuadro de
declaraciones. Igualmente las direcciones para la notificación de las partes se encuentran indicadas en el numeral Segundo (2) del cuadro de declaraciones, , si alguna de las partes cambiare de lugar para recibir notificaciones, avisará por correo certificado a la otra, con quince (15) días de antelación, so pena de que continúe válidamente recibiendo información y correspondencia de el sitio anterior. Trigesima cuarta: ambiental EL LOCATARIO se obliga a cumplir la normatividad ambiental, urbanística y demás disposiciones de las autoridades competentes, y a asumir responsabilidad de todo orden, incluyendo los pasivos ambientales que se generen respecto de el bien y los daños o perjuicios ocasionados por terceros en ocupación de el bien. así mismo, cumplirá la normatividad y las instrucciones de las autoridades competentes en los casos en que decida tramitar cualquier licencia urbanística, ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones o registros para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, asumiendo cualquier responsabilidad derivada de dichos trámites. EL LOCATARIO adicionalmente se obliga a informar de inmediato a EL BANCO, y a remitir la información y documentación respectiva, en caso de presentarse cualquier incidente urbanístico o medioambiental respecto de el bien o en la actividad desarrollada con el mismo, que implique violación de cualquier normatividad sobre la materia, y, en caso de imposición de medidas preventivas, del inicio en su contra o de terceros que realicen actividades en el bien por dichos incidentes, de investigaciones o trámites sancionatorios por las autoridades competentes, asumir la responsabilidad derivada de la infracción o condena por incumplimiento de las normas urbanísticas, ambientales, la que proviene de los daños al medio ambiente y al patrimonio de las personas, así como las que se derivan de la comisión de un delito ecológico. Parágrafo primero: En todo caso, EL LOCATARIO deberá mantener informado a EL BANCO sobre cualquier actuación que realice o vaya a realizar, presentando todos los documentos e información soporte que EL BANCO solicite o deba conocer, y tramitando de forma diligente todos los poderes o autorizaciones que requiera por parte de EL BANCO. Parágrafo segundo: EL BANCO podrá repetir en todo contra de EL LOCATARIO y/o demás terceros responsables en el caso en que la compañía resulte vinculada en algún tipo de reclamación xx xxxxxxx extrajudicial, judicial o de autoridad en proceso administrativo o judicial por estas causas. Parágrafo tercero: Las responsabilidades acá señaladas por las actividades ejercidas, con o en el bien, por EL LOCATARIO o los referidos terceros durante el contrato, permanecerán en cabeza de EL LOCATARIO aún en el evento de ceder dicho contrato o la opción de compra, y aún en el evento de restitución de el bien a EL BANCO.