Contract
XXXXXXXX
XXXXXXXXX XX XXXXXXX 000/00 Tintoreros, sombrereros y lavaderos. Tintorerías y lavanderías industriales. Autoservicios xx xxxxxx. Tintorerías convencionales y rápidas. Receptorías de ropa nueva y usada.
TITULO I - De las partes Partes intervinientes Art. 1 – Celebran el presente convenio colectivo de trabajo la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (UOETSyLRA), con personería gremial N° 18, y domicilio en Xxxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por los Sres. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, secretario general, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, tesorero, y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, secretario gremial, y el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, por una parte; y la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la República Argentina (FEDELARA), con personería gremial N° 646, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, presidente, y Xxxxxx Xxxxxxx, asistidos por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, por la otra. Lugar y fecha de celebración Art. 2 – El presente convenio colectivo de trabajo es instrumentado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2007. Cantidad de beneficiarios Art. 3 – Al día de la fecha las partes estiman que la cantidad de beneficiarios de la presente convención colectiva de trabajo es del orden de los veinte mil trabajadores. Período de vigencia Art. 4 – La presente convención colectiva de trabajo tendrá una vigencia de un año a partir del 1 de enero de 2008. Hasta tanto sea suscripta por las partes una nueva convención colectiva que la sustituya, la presente seguirá rigiendo aún después de su vencimiento. Reglas de interpretación Art. 5 – Las partes consideran de importancia dejar debidamente aclaradas las siguientes reglas de interpretación: – La sigla C.C.T., convención colectiva de trabajo, convenio colectivo de trabajo, contrato colectivo de trabajo, son denominaciones que expresan idéntico concepto, por lo cual su utilización puede ser admitida indistintamente. – En adelante Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina, léase (UOETSyLRA) y Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la República Argentina, léase (FEDELARA). – En adelante léase (CIVA) como Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación. – Se deja expresa constancia que la interpretación de las cláusulas, que se establecen en la presente convención colectiva de trabajo, lo será con alcance general, sin que se admita otra intervención que la establecida por la comisión de interpretación, verificación y aplicación. – Deber de buena fe: toda negociación entre las partes debe realizarse bajo el principio de buena fe. – Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o.), léase L.C.T. – El incumplimiento por parte del empleador, de llevar la documentación laboral que establece la legislación del trabajo y demás obligaciones que surgen del presente convenio colectivo de trabajo, hará operativa la presunción dispuesta por el art. 55 xx Xxx de Contrato de Trabajo. También en referencia a la jornada de trabajo de los trabajadores se presumirá que el dependiente cumple jornada laboral completa; lo cual es no sólo en defensa de los derechos de los trabajadores, sino que también con la finalidad de combatir el empleo no registrado y/o parcialmente registrado, y las consecuencias que de ello se deriva para los trabajadores, Sistema de Previsión y Seguridad Social, etc. Representación Art. 6 – Las partes acuerdan el reconocimiento recíproco de la legítima representación para los trabajadores y empresas en el ámbito y actividad reconocida en el presente convenio, que se ratifica expresamente. A fin de determinar el encuadramiento de una empresa y sus trabajadores en el ámbito del presente convenio será determinante la actividad principal que se desarrolle en el establecimiento. Encuadramiento Art. 7 – A fin de determinar el encuadramiento de una empresa y sus trabajadores en el ámbito del presente convenio será determinante la actividad de lavandería y/o tintorería, que se desarrolle en cualquier establecimiento y/o actividad pública y/o privada, semipública, mixta y/o de cualquier naturaleza jurídica, nacional, provincial y/o municipal.
TITULO II - Ambito de aplicación Ambito territorial y personal Art. 8 – La presente convención colectiva de trabajo regirá en todo el territorio de la República Argentina y regulará las relaciones entre trabajadores y empleadores pertenecientes a las actividades que se desarrollen en los establecimientos y/o empresas enunciados en el art. 9 en su totalidad. Enunciación de establecimientos Art. 9 – La presente convención colectiva de trabajo será de aplicación en los siguientes establecimientos y/o empresas: a) Lavanderías industriales de ropa: son aquellos establecimientos en los cuales se lava y/o seca, y/o se realizan procesos de esterilización y/o esteriliza, y/o se preparan packs quirúrgicos, y/o se procesa ropa nueva y/o de rehúso, y/o zurce, y/o tiñe, y/o plancha indumentaria de trabajo, y/o ropa de cama, y/o toallas, y/o mantelería, y/o alfombras, y/o telas, y/o mopas, y/o estopas, y/o trapos, etc., como también aquellos dedicados al lavado de ropa nueva, telas, indumentaria de todo tipo sin uso, para procesos de prelavado, lavado a la piedra, localizado, teñido, cepillado, bajada de color, planchado, etc., mediante la aplicación de técnicas de proceso de producción y/o terminación; en forma electromecánica, automática y/o manual, utilizando medios físicos, químicos y/o naturales, creados y/o a crearse, ya sea que las actividades o procesos pre mencionados se efectúen en ropa o demás prendas o artículos enumerados de propiedad de terceros o de propiedad de los lavaderos, o que la actividad se desarrolle para fines de terceros y/o propios, lavaderos internos de cualquier establecimiento y/o actividad, ya sea ésta pública, privada, semipública, mixta, y/o de cualquier naturaleza jurídica, nacional, provincial y/o municipal, ya sea a nivel comercial y/o industrial y/o para su posterior comercialización, encontrándose comprendido dentro del proceso de producción el retiro y entrega de las prendas o artículos enumerados, en vehículos que se encuentren a disposición de la lavandería. b) Autoservicios xx xxxxxx de ropa: quedan también incluidos estos establecimientos en los casos que brinden cualquier tipo de servicio complementarios o asistencia que exceda el uso de la máquina lavadora y/o secadora por parte del mismo usuario. En tal caso, los trabajadores que presten tales servicios auxiliares quedarán comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo. c) Tintorerías industriales: son aquellos establecimientos en los cuales se lava y/o seca, y/o zurce, y/o tiñe, y/o estampa, y/o plancha indumentaria de todo tipo, nueva, usada y/o de trabajo, etc.; en forma electromecánica, automática y/o manual, utilizando medios físicos, químicos y/o naturales, creados y/o a crearse, ya sea que las actividades o procesos pre mencionados se efectúen en ropa o demás prendas o artículos enumerados de propiedad de terceros o de propiedad de las tintorerías, o que la actividad se desarrolle para fines de terceros, ya sea a nivel comercial y/o industrial. d) Tintorerías convencionales y/o tradicionales: son aquellos establecimientos en los que se lava y/o seca, y/o zurce, y/o plancha, y/o tiñe indumentaria de todo tipo, nueva y/o usada, de trabajo, de cama, cortinas, telas, y/o todo tipo de indumentarias de vestir, en forma automática, electromecánica y/o manual, utilizando medios físicos, químicos, y/o naturales efectuados sobre la ropa o demás prendas enunciadas que son de propiedad de personas particulares en general. e) Tintorerías rápidas: son aquellos establecimientos en los que se realizan las actividades enunciadas en el inc. e) sobre todo tipo de indumentarias de vestir de personas particulares en general, en forma automática, electromecánica y/o manual, utilizando medios físicos, químicos, naturales, y/o cualquier otro elemento de ese tipo, que por sus características logran y ofrecen sus servicios en tiempos menores, ya sea que los locales en donde desarrollen sus actividades se encuentren en barrios de la ciudad, dentro de centros comerciales, cadenas de supermercados, shoppings, etc.; y que su organización, conformación y/o prestación de sus servicios, sea en forma autónoma, a través de una red o cadena de establecimientos con el mismo nombre o a través del sistema de franquicias. f) Receptorías para tintorerías de ropa nueva, usada y autoservicio: son aquellas personas físicas o jurídicas, que siendo propietarios de cualquiera de las prendas enumeradas en el inc. e), las entreguen en locación a cualquier usuario comercial o industrial y además se encargan de hacerla lavar y/o planchar, secar, zurcir y/o teñir por intermedio de un establecimiento de los enumerados en los incs. d), e) y f). También entran en esta categoría las personas físicas, jurídicas o establecimientos que efectúen a misma intermediación entre el usuario y tintorería, con ropa que no es propia. Así como también cualquiera sean las empresas, establecimientos y/o sistemas utilizados para prestar los servicios de lavandería, tintorería, etc., y/o cualquiera sea el lugar donde desarrollen sus tareas, y/o cualquier establecimiento y/o empresa que utilice en el proceso xx xxxxxx, secado, limpieza, esterilizado, plancha, etc., cualquier tipo de solventes y/o cualquier tipo de sustancias a dichos fines, etc., y/o cualquier tipo de máquinas de limpieza y/o planchado, etc., de todo tipo de prendas, aunque no estuvieren habilitado como lavadero y/o tintorería. La rama lavaderos abarca a los trabajadores y empleadores comprendidos en el presente artículo en sus incs. a) y b); y la rama tintorerías abarca a los trabajadores y empleadores comprendidos en el presente artículo en sus incs. c), d,) e) y f).
TITULO III - De las pequeñas y medianas empresas Definición de pequeña empresa Art. 10 – Pequeña empresa es toda aquella que reúna las dos condiciones siguientes: a) Su plantel no supere los ochenta trabajadores. Para las empresas que a la fecha de vigencia de la Ley 24.467 vinieran funcionando. b) Tengan una facturación anual inferior a la cantidad que para la actividad o el sector fije la Comisión Especial de Seguimiento, conforme al art. 105 de la Ley 24.467. Las pequeñas empresas que superen alguna o ambas condiciones anteriores podrán permanecer en el régimen especial que establece la Ley 24.467, por un plazo de un año, siempre y cuando no dupliquen el plantel de personal o la facturación indicados en este artículo. Sueldo anual complementario Art. 11 – El sueldo anual complementario podrá ser abonado por las pequeñas empresas, de acuerdo a lo que establece el art. 91 de la Ley 24.267, en tres cuotas, y las fechas de pago, en su caso, serán las siguientes: – 5 xx xxxxx de cada año. – 5 xx xxxxxx de cada año. – 5 de diciembre de cada año. La cuota proporcional a percibir por los trabajadores será equivalente a la doceava parte de los salarios percibidos en el cuatrimestre anterior a la fecha de cada una de las cuotas mencionadas. Licencia anual ordinaria remunerada Art. 12 – La licencia anual ordinaria remunerada en las pequeñas empresas podrá ser otorgada por éstas durante todo el año calendario, de acuerdo a lo que establece el art. 90 de la Ley 24.467. Cuando al trabajador le correspondan más de veintiún días, la licencia ordinaria podrá ser fraccionada por la empresa en dos períodos, pero el intervalo entre cada período no podrá ser inferior a sesenta días. Para el trabajador que le correspondan veintiún días, o menos, de licencia ordinaria, ésta también podrá ser fraccionada a su pedido y de común acuerdo con la empresa.
TITULO IV - De las condiciones de trabajo CAPITULO I - De las normas generales Contratación de personal con capacidad diferente Art. 13 – Ambas partes acuerdan que las empresas podrán contratar personas con capacidad diferente, si las condiciones laborales de la misma lo permitan y el postulante a un cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo; ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a cien empleados o excediera sin llegar a los doscientos, y así sucesivamente, corresponderá uno por cada cincuenta empleados. Se entiende por persona con capacidad diferente a la definida en el art. 2 de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban. Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación Art. 14 – Se crea una Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación, de esta convención colectiva de trabajo, integrada por seis miembros; tres por la parte sindical, tres por la parte empresaria, y un mínimo de un miembro suplente por cada parte, siendo la presidencia ocupada por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Sus miembros deberán ser representativos de la actividad y dictarán su propio reglamento de trabajo. Podrán designarse los asesores que se consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido. Las funciones específicas de esta comisión serán resolver todas las cuestiones de interés general referidas a la aplicación de la presente convención, resolviendo los diferendos que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones de ésta, dentro de los treinta días de planteada la cuestión. También resolverá la clasificación de tareas de acuerdo con las categorías generales establecidas en el presente convenio colectivo de trabajo, o las particulares de la actividad en especial. Cuando sea necesario asignará categorías a tareas no clasificadas; reconocerá y/o ratificará tareas en categorías cuando las mismas se encuentren expresamente previstas; clasificará a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio; recibirá y resolverá las cuestiones atinentes a situaciones o particularidades, que puedan darse en cualquier zona o región que abarque el ámbito del presente convenio colectivo de trabajo. Las resoluciones que adopte esta comisión tendrán vigencia y serán de cumplimiento obligatorio desde la fecha en que se dicten. Los miembros titulares como los suplentes tendrán que ser elegidos por cada parte entre los integrantes de la comisión paritaria que ha intervenido en la confección de este convenio, y están obligados a permanecer por un período de ciento ochenta días a partir de la homologación del mismo, pudiendo luego ser reemplazados por otros miembros paritarios. Esta comisión o cualquiera de sus miembros en forma independiente podrán denunciar la falta de cumplimiento o violación de la presente convención colectiva de trabajo ante el Ministerio de Trabajo, autoridad administrativa competente. En caso de duda o divergencia en la aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, las partes en litigio, deberán canalizar la primer consulta ante esta Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación, para agilizar la mediación y arbitraje. Los integrantes de la comisión poseerán una credencial identificatoria con la cual podrán acreditar ser parte de ésta. Las empresas deberán permitir a esta comisión la verificación del cumplimiento del presente convenio colectivo de trabajo y demás disposiciones legales vigentes. Día del gremio Art. 15 – Queda establecido como “día xxx xxxxxx de lavadero” el tercer jueves del mes de setiembre de cada año, el cual queda asimilado a todos sus efectos al de un día feriado nacional. Se establece como “día xxx xxxxxx tintorero” el 22 de setiembre de cada año, el cual queda asimilado a todos sus efectos al de un día feriado nacional. Movilidad en las funciones Art. 16 – Todos los trabajadores serán móviles en sus funciones acorde a las necesidades de la empresa y dentro de su retribución. El personal que realice reemplazos eventuales y/o transitorios en tareas de categoría superior y que ejecute las mismas, tendrá derecho a percibir la diferencia entre su salario conformado y el salario conformado de la categoría superior para la que fue designado. En cuanto cese el reemplazo y vuelva a su categoría laboral de origen concluirá el goce de la diferencia mencionada. Se entiende como reemplazo eventual y/o transitorio a las tareas que se realicen fuera de la categoría habitual por un plazo que no supere los noventa días por año calendario; superado dicho plazo el trabajador se hará acreedor a la categoría superior. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad
Art.
17 –
Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas
personalidad jurídica propia, estuviesen bajo dirección, control
o administración de otras o de tal modo relacionadas y/o que
constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán
a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas
con sus trabajadores y con la organización sindical,
solidariamente responsables, ocurriendo lo mismo en caso de que
hayan mediado maniobras fraudulentas o Licencias especiales remuneradas Art. 18 – Son las que a continuación se detallan: a) Por nacimiento, dos días corridos. b) Por matrimonio, diez días corridos. c) Por fallecimiento de xxxxxxx, o de la persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio, tres día corridos. d) Por fallecimiento de padres, tres días corridos. e) Por fallecimiento de hijos, tres días corridos. f) Por fallecimiento de hermanos, dos días corridos. g) Por fallecimiento de abuelos, dos días corridos. En todos los casos precedentes, si la circunstancia ocurriera, a una distancia superior a los cuatrocientos kilómetros del sitio de trabajo, los términos de las licencias se ampliarán en dos días corridos más. h) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con un xxxxxx xx xxxx días por año calendario. Dadores de sangre Art. 19 – En los casos que el trabajador concurra a cualquier institución, a los efectos xx xxxxx sangre, la empresa no computará falta si se cumplen los siguientes requisitos: a) Comunicación previa y fehaciente. b) Acreditar la dación de sangre mediante certificado expedido por la institución donde se hizo efectiva la misma. c) Sólo se concederá esta franquicia una vez cada ciento ochenta días corridos. Catástrofes naturales Art. 20 – En caso de inundación, gravísimas inclemencias climáticas, que hicieren imposible el acceso al lugar de tareas por falta de medios de transporte, previa acreditación de tales extremos, los trabajadores percibirán el jornal y los premios correspondientes. Mudanzas Art. 21 – Los trabajadores tendrán derecho, sin pérdida de su jornal ni premios correspondientes, a un día por año para mudanza. Para ser abonada esta licencia especial el trabajador deberá acreditar fehacientemente la realidad de su cambio de domicilio. Licencias especiales no remuneradas Art. 22 – Todo trabajador, con más de tres meses de antigüedad, con familiares enfermos, que se encuentren a su exclusivo cargo y no tengan otros miembros de familia que pudieran atenderlos, podrán solicitar permisos de licencia no remunerada de hasta quince días por año. Comparencia ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Art. 23 – En los casos en que un trabajador, por reclamo a la parte empresaria, deba concurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y/o ante cualquier organismo competente en la materia, la empresa tomará a su cargo el pago del jornal. Obligaciones de las empresas Art. 24 – 1. Reloj marcador o libro de entrada y salida: las empresas comprendidas en esta convención colectiva de trabajo podrán utilizar, en lugar del libro de entrada y salida en sus establecimientos, un reloj marcador de tarjetas de entradas y salidas de sus trabajadores, así como un tarjetero para ubicación de las mismas. Exhibición de nómina de personal: las empresas exhibirán en sus establecimientos una planilla con la nómina completa de sus trabajadores, cualquiera fuera su número. 2. Planilla de horarios: las empresas exhibirán una planilla de horarios de todos sus trabajadores, cualquiera fuera su número, como lo establece el art. 29 del presente convenio colectivo de trabajo.
3.
Planilla de personal: de acuerdo a lo términos de la Ley 23.449
los empleadores deberán remitir a la (UOETSyLRA) una planilla en
la que consten los datos identificatorios de la empresa, nombre y
apellido de los trabajadores, número de C.U.I.L., establecimiento
donde presta servicios y remuneración mensual. Esta documentación
deberá ser remitida a la asociación sindical antes del día 15
de 4. Carteleras sindicales: se deberá permitir la colocación de una cartelera en cada establecimiento para uso de la asociación sindical y en lugar visible a elegir entre las partes. 5. Ejemplar del convenio colectivo de trabajo: entregar un ejemplar impreso y numerado a cada uno de los trabajadores en actividad o futuros comprendidos en este convenio, para que los mismos estén fehacientemente informados de los derechos y obligaciones que les compete para el desarrollo de sus tareas y remuneraciones. Las empresas en el momento que sea requerido deberán exhibir el acuse de recibo de entrega del ejemplar de convenio a cada trabajador. 6. Retención, pago e ingreso de aportes y contribuciones: todos los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo están obligados a ingresar los montos que se retienen de las remuneraciones de los trabajadores, en su carácter de agentes de retención, como así también las sumas que se encuentran a su exclusivo cargo, por los conceptos que establece la presente y la demás legislación vigente a los organismos y/o entidades correspondientes. Jornada laboral Art. 25 – Se establecen las siguientes jornadas laborales: 1. Rama lavaderos: a) De seis días por semana. b) De cuarenta y ocho horas semanales, con un tope máximo de doce horas por día, y de un tope mínimo de seis horas por día. Entre la jornada que finaliza y la siguiente a cumplir por el trabajador el intervalo, no podrá ser inferior a doce horas. c) Las empresas que establezcan la jornada de ocho horas para el día sábado será obligatorio para el trabajador cumplirlas, y la séptima y octava hora cumplida, será abonada con un adicional del ciento por ciento (100%), quedando eliminado para este horario y otros alternativos el tope de las trece horas, de acuerdo a la excepción establecida en la Ley 20.744, en su art. 199 o el más recientemente actualizado. d) Cuando las empresas establezcan prestar servicios los días feriados será de carácter obligatorio la concurrencia de los trabajadores; quedando excluidos de esta modalidad los feriados correspondientes al día 1 de enero, 1 xx xxxx, día del gremio y 25 de diciembre, pero siendo obligatorio el trabajo el día domingo anterior y posterior de las fechas antes mencionadas si la empresa lo estableciera, y esa jornada será abonada con una garantía de seis horas mínimas a percibir aunque no se trabajen. Podrán quedar exceptuados el personal administrativo que la empresa determine. Los trabajadores mensualizados tienen incorporado en su salario los feriados, y el personal jornalizado percibirá ocho horas el día feriado. En el supuesto que en el día feriado los trabajadores cumplan funciones, ya sean estos jornalizados o mensualizados, percibirán las horas trabajadas con un recargo del ciento por ciento (100%), garantizadas seis horas mínimas a percibir aunque no se trabajen. e) Las empresas que establezcan prestar servicios los días domingos, a su requerimiento, los trabajadores tendrán obligación de concurrir dieciséis domingos por año, por persona; estas jornadas se abonarán con un adicional del ciento por ciento (100%), estando garantizadas seis horas mínimas a percibir aunque no se trabajen. El xxxxxx compensatorio de estas jornadas lo establecerá la empresa en los seis días restantes de la semana, y el mismo no será remunerado. En los treinta y tres domingos restantes del año, que el trabajador no fuera afectado obligatoriamente, si la empresa establece prestar servicios, los trabajadores que deseen cumplir tareas, deberán solicitarlo, y será de mutuo acuerdo con la empresa, que al confirmarle fehacientemente la jornada a cumplir, ésta pasará a ser de carácter obligatorio, abonándose con un adicional del ciento por ciento (100%). f) A partir del presente convenio colectivo de trabajo, las empresas, de acuerdo a la necesidad de cumplimiento de servicios, determinarán los nuevos horarios de los trabajadores; los mismos podrán ser continuos, discontinuos y/o rotativos para cada sector, sección y operario. 2. Rama tintorerías: a) De seis días por semana como máximo. b) De cuarenta y ocho horas semanales, con un tope máximo de doce horas por día, y de un tope mínimo de seis horas por día. Entre la jornada que finaliza y la siguiente a cumplir por el trabajador, el intervalo no podrá ser inferior a doce horas. 3. En ambas ramas, las empresas notificarán fehacientemente a los trabajadores el horario a cumplir setenta y dos horas antes del inicio de cada quincena y/o de cada mes, según la modalidad de pago de las remuneraciones establecida. Esta nómina será exhibida en la cartelera, firmada por el trabajador, y la no modificación de la misma implicará la prosecución del último horario comunicado. Para aquellos trabajadores que sus horarios sean discontinuos la empresa podrá reducir la pausa para el refrigerio a una hora, no considerándose la misma como integrante del horario, por lo tanto no será remunerada. Para trabajadores afectados a horarios continuos de más de siete horas, éstos gozarán de media hora para el refrigerio, considerándose esta pausa como integrante del horario, no pudiendo ser descontada, ni recargada, y será remunerada. Horas extra Art. 26 – Se considerarán horas extra: 1. Rama lavaderos: a) La que el trabajador cumpla en exceso del horario que tenía estipulado para jornada, sin perjuicio de que sean efectuadas con anterioridad al inicio de la jornada o con posterioridad a su finalización. b) La que exceda la número ocho trabajada en una jornada de día sábado, ya que sobrepasa el máximo estipulado para esa jornada, con excepción de lo previsto en el art. 25 inc. c). 2. Xxxx xxxxxxxxxxx: a) La que el trabajador cumpla en exceso del horario que tenía estipulado para esa jornada, sin perjuicio de que sean efectuadas con anterioridad al inicio de la jornada o con posterioridad a su finalización. d) Las horas trabajadas en día xxxxxx, xxxxxxx y/o feriados se deben abonar conforme establece la Ley de Contrato de Trabajo. Reducción de jornada de trabajo Art. 27 – Las empresas, a efectos de reducir el horario por falta de trabajo y/o fuerza mayor, podrán recurrir a la CIVA y/o deberán obligatoriamente en forma directa cumplimentar lo establecido en el Cap. VI de la Ley 24.013 y cctes. La reducción de la jornada de trabajo no podrá ser inferior al tope mínimo de las seis horas diarias y/o treinta y seis horas semanales, y tendrá un plazo determinado. Seguro de accidentes de trabajo obligatorio Art. 28 – Todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de trabajo estarán obligadas a contratar un seguro de accidente de trabajo para todo su personal. Las empresas deberán remitir un certificado de cobertura y vigencia, y la cantidad de personal asegurado a la Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación del presente convenio. La presentación del certificado mencionado en el párrafo anterior se realizará en forma semestral, siendo la primera presentación a los treinta días de la entrada en vigencia de este convenio colectivo de trabajo. CAPITULO II - Rama lavaderos Reglas generales para las categorías Art. 29 – La enunciación de las categorías que a continuación se exponen no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa. La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en el presente capítulo se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado anteriormente. Categoría 1: – Repartidor ayudante: es quien actúa como ayudante del repartidor principal o del chofer, en las tareas que éstos le indiquen y que se relacionen con la entrega de ropa, carga y descarga de la misma en todas sus etapas, hojas xx xxxx, control de stock, etc. En caso de haber un solo repartidor será encuadrado como repartidor principal y con todas las tareas inherentes a dicho encuadre. – Auxiliar administrativo: es quien con estudios primarios completos o conocimientos equivalentes realiza tareas generales de oficina, y también realiza todo tipo de trámites fuera del establecimiento, incluyendo depósitos bancarios, cobranzas, etc. – Operario a máquina de planchar: es aquel que incorpora la ropa a la calandra, la recibe y dobla o redobla y la entrega para su control y embalado. – Xxxxxxxx/a: es aquella persona que prepara y adecua la ropa antes del planchado. – Ayudante del lavador: es el operario que carga y descarga la ropa de las lavadoras y las traslada hasta las centrífugas. – Portero: cubre la vigilancia de la entrada y salida del establecimiento en el horario de funcionamiento. – Sereno: tiene a su cargo como tarea principal la vigilancia del establecimiento en días y horas que no funciona, y complementariamente se ocupa de tareas varias, principalmente limpieza. – Empleado de tareas externas: es el personal que desarrolla tareas de recolección y/o distribución y/o embalaje y/o clasificación, u otras, en centros asistenciales de salud, centros hoteleros en general, centros gastronómicos en general y centros afines a la actividad. Esta categoría no podrá emplearse en los lugares donde se lava y/o procesa cualquier tipo de ropa, ni tampoco se podrá trasladar al personal de lavaderos convencionales, salvo que se categorice al trabajador conforme lo establece el presente convenio. Esta categoría no podrá ser utilizada por los lavaderos de autoservicio con prestaciones complementarias, ni por intermediarios de servicio xxx xxxxxx y receptorías de ropa. A estos trabajadores se le deberá entregar la siguiente indumentaria: tres equipos de ropa al inicio de sus tareas y un equipo cada seis meses, guantes de goma, barbijo, botas de goma, calzado de seguridad x xxxxxxx, según corresponda, de acuerdo a las tareas, y gorro. Los equipos de trabajo tendrán que ser higienizados en las instalaciones del lavadero prestatario del servicio y ser entregado al personal en perfectas condiciones de higiene y seguridad. – Ayudante: realizará tareas de limpieza y aseo del área, realizará el transporte dentro del servicio de los paquetes y/o materiales a procesar o esterilizar, ayudará en el área de recepción, entrega y almacenaje, ayudará en la distribución de materiales, actuará siempre bajo indicaciones y supervisión técnica. Categoría 2: – Planchadora x xxxxxxxx o planchador x xxxxxxxx: plancha ropa especial exclusivamente, pero utilizando equipos de planchas manuales, neumáticos o eléctricos combinados. – Planchador/a a mano: exclusivamente plancha ropa especial, utilizando únicamente plancha manual. – Controlador de ropa: es quien controla las cantidades y clasificación de piezas en su recepción y entrega. Según las necesidades de la empresa emitirá y controlará remitos, emitirá facturas de contado y efectuará las cobranzas del mostrador. – Costurera-zurcidora: operaria/o especializado que corta, confecciona, cose ropa, telas, roturas, disimulando su unión y que con puntadas entrecruzadas cubre los agujeros de los tejidos. – Oficial lavador: es aquel operario que acciona la lavadora, controla que el proceso sea el indicado en productos y tiempo, y también centrifuga la ropa. Esta persona deberá estar en condiciones de cubrir eventualmente al procesador. – Foguistas: certificado oficial de aptitud, tiene a su cargo la atención xx xxxxxxxx y deberá tener conocimientos básicos indispensables para el mantenimiento y conservación de la misma. También colaborará en las tareas generales de mantenimiento. – Auxiliar en esterilización: debe tener como mínimo estudios primarios completos y curso de auxiliar de esterilización. El personal auxiliar podrá complementar o compartir las tareas con los técnicos de esterilización. Categoría 3: – Oficial administrativo: es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, compras, pagos, control de stock, liquidación de sueldos y jornales, movimientos bancarios, etc. – Repartidor principal: es quien actúa como el representante o nexo de la empresa ante el cliente a los efectos de la comunicación, atención de reclamos, cuidado de la imagen de la empresa, confecciona hojas xx xxxx, controla stock, y además efectúa la carga y descarga en todas sus etapas, interviniendo en la conformación de los recibos pertinentes a la entrega y retiro de ropa, así como cobranzas, etc. – Chofer: requiere su licencia habilitante y además de realizar sus tareas específicas actúa como repartidor principal en todos sus conceptos y tareas. – Procesador xx xxxxxx: domina todas las técnicas xx xxxxxx de ropa, prepara y diluye los productos que se utilizan en los procesos, ordena la distribución del trabajo para la mejor organización y aprovechamiento del equipo xx xxxxxx. Debe tener conocimientos generales sobre las distintas fibras que se utilizan en la confección de las telas, y de las anilinas y pigmentos que intervienen en su coloreado o estampado. También deberá saber identificar los diversos tipos de suciedades y/o manchas. Cuando en los establecimientos haya un solo operario en la sección lavado, éste revestirá la categoría de procesador. – Práctico de mantenimiento: es aquel trabajador con conocimientos básicos de reparaciones eléctricas, mecánicas y edilicias. – Promotor de ventas: es aquella persona que se dedica a comercializar los servicios ofrecidos. – Supervisor de servicios al cliente: es el que verifica, controla, supervisa en el usuario los respectivos servicios contratados con el establecimiento. Categoría 4: – Principal administrativo: reúne todas las condiciones del oficial administrativo, además deberá tener conocimientos básicos de informática y por tener a su cargo empleados administrativos, está promovido a esta categoría. Reemplaza a los responsables de las empresas en asuntos generales. – Empleado de mostrador: tiene estudios primarios completos o conocimientos equivalentes, atiende público, emite boletas, cobra, confecciona planillas de recaudación y de caja, realiza pagos menores, marca, clasifica y empaqueta ropa. – Oficial calificado mecánico: certificado de aptitud o conocimiento equivalente. Debe estar en condiciones de atender el arreglo de todos los equipos y máquinas del establecimiento, y ejecutar el mantenimiento preventivo. Maneja los equipos de soldadura. Además deberá atender en su aspecto primario los vehículos de la empresa. – Oficial calificado electricista: certificado de aptitud o conocimientos equivalentes. Debe conocer la aplicación científica y mecánica de la electricidad, se encarga de la parte eléctrica de las instalaciones y de los equipos. – Responsable de sección: es aquel operario que dominando todos los aspectos del sector en donde actúa, y por consiguiente, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarios para el mismo, asume, además de su propia responsabilidad, la conducción del grupo y/o el ordenamiento del trabajo y responde a un superior. – Técnicos en esterilización: es aquella persona que se encuentra capacitado para realizar tareas de mediana y alta complejidad dentro de los servicios de esterilización, debe tener título habilitante de “Técnico en esterilización” con los conocimientos que requiera el cargo. Sus funciones son: decepcionar y lavar el material, preparar y/o condicionar el material, efectuar la esterilización de los materiales, almacenar los materiales esterilizados, rotular los paquetes, efectuar la entrega de los materiales, confeccionar el registro de recepción, entrega, producción y esterilización, confeccionar las estadísticas diarias. Retribuciones básicas Art. 30 – El régimen de retribuciones básicas de los trabajadores comprendidos en este capítulo quedará estructurado sobre la base de las siguientes categorías y zonas. El pago xxx xxxxxxx se efectuará una vez vencido el período que corresponda dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal. 1. Zona norte: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Tucumán, Santiago del Estero, Chaco, Misiones, Catamarca, Corrientes y La Rioja. Categoría 1: pesos cuatro con setenta y dos centavos ($ 4,72) la hora. Categoría 2: pesos cuatro con ochenta y cuatro centavos ($ 4,84) la hora. Categoría 3: pesos cinco con tres centavos ($ 5,03) la hora. Categoría 4: pesos cinco con veinte centavos ($ 5,20) la hora. 2. Zona centro: integrada por las provincias de Santa Fe, Córdoba, Xxxxx Xxxx, Xxx Xxxx, Xxxxxxx, Xx Xxxxx x Xxxxxx Xxxxx. Categoría 1: pesos cinco con treinta y cinco centavos ($ 5,35) la hora. Categoría 2: pesos cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 5,49) la hora. Categoría 3: pesos cinco con setenta centavos ($ 5,70) la hora. Categoría 4: pesos cinco con noventa y seis ($ 5,96) la hora. 3. Zona sur: integrada por las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Xxxx, Xxxxxx del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Categoría 1: pesos seis con cuarenta y cuatro centavos ($ 6,44) la hora. Categoría 2: pesos seis con sesenta centavos ($ 6,60) la hora. Categoría 3: pesos seis con ochenta centavos ($ 6,80) la hora. Categoría 4: pesos siete con ocho centavos ($ 7,08) la hora. Zona norte: Categoría inicial: pesos cuatro con cinco centavos ($ 4,05) por hora. Categoría de tareas externas: pesos cuatro con cinco centavos ($ 4,05) por hora. Zona centro: Categoría inicial: pesos cuatro con cuarenta y cinco centavos ($ 4,45) por hora. Categoría de tareas externas: pesos cuatro con cuarenta y cinco centavos ($ 4,45) por hora. Zona sur: Categoría inicial: pesos cinco con cuarenta centavos ($ 5,40) por hora. Categoría de tareas externas: pesos cinco con cuarenta centavos ($ 5,40) por hora. Será categorizado como categoría inicial el trabajador que ingresa a una de las empresas que regula el presente convenio colectivo de trabajo, se le incorporará en la categoría inicial por un período de doce meses, permitiéndole al trabajador adquirir la experiencia, eficacia y calidad y conocimientos necesarios para la operativa productiva de la empresa que lo contrata. Concluido el período de doce meses pasará automáticamente a la categoría que corresponda de acuerdo a la tarea que realice. Esta categoría inicial no podrá superar el treinta por ciento (30%) del personal permanente de la empresa. Esta categoría sólo podrá ser utilizada por las empresas que cuenten con más de veinte operarios con delegado. Será categorizado como categoría de tareas externas, el personal que desarrolla las tareas de recolección y/o distribución y/o embalaje y/o clasificación u otras, en centros asistenciales de salud, centros hoteleros en general, centros gastronómicos en general y centros afines a la actividad. Esta categoría no podrá emplearse en los lugares donde se lava y/o procesa cualquier tipo de ropa, ni tampoco se podrá traspasar el personal a los lavaderos convencionales, salvo que se categorice al trabajador conforme lo establece el presente convenio. Esta categoría no podrá ser utilizada por los lavaderos de autoservicio con prestaciones complementarias. Retribuciones complementarias Art. 31 – 1. Responsable de sección: percibirán una retribución complementaria de pesos ciento cincuenta y cinco ($ 155) mensuales, siempre que ejerza en forma efectiva tal función. 2. El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, tendrá la categoría 4 y se le abonarán los salarios conforme a la misma, con más la bonificación complementaria dispuesta en el pto. 1 de este artículo. Incentivos a la productividad, premios por asistencia quincenal, zonas norte y centro Art. 32 – 1. Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de pesos cuarenta ($ 40) quincenal. A estos efectos no serán computadas como ausencia total o parcial los siguientes casos: enfermedad debidamente justificada, licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo o intervenciones de cirugía mayor, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por citaciones oficiales, y las referidas en el presente convenio. Zona Sur: 2. Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de pesos cincuenta ($ 50) quincenal. A estos efectos no serán computadas como ausencia total o parcial los siguientes casos: enfermedad debidamente justificada, licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo o intervenciones de cirugía mayor, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por citaciones oficiales, y las referidas en el presente convenio. Premio por puntualidad y conducta quincenal: 1. Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad cumpliendo las jornadas completas y además no registradas faltas disciplinarias, percibirán el monto fijo que su escala salarial determina. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los casos que se enumeran en el pto. 1 de este artículo. Tampoco serán consideradas faltas de puntualidad las dos únicas llegadas tarde en la quincena, no debiendo exceder éstas xx xxxx minutos. Escala zona norte: Categoría 1: pesos cien ($ 100) por quincena. Categoría 2: pesos ciento cinco ($ 105) por quincena. Categoría 3: pesos ciento doce ($ 112) por xxxxxxxx. Categoría 4: pesos ciento veintidós ($ 122) por xxxxxxxx. Categoría inicial: pesos setenta y cinco ($ 75) por xxxxxxxx. Categoría para tareas externas: pesos setenta y cinco ($ 75) por xxxxxxxx. Escala zona centro: Categoría 1: pesos cien ($ 100) por quincena. Categoría 2: pesos ciento cuatro ($ 104) por quincena. Categoría 3: pesos ciento ocho ($ 108) por xxxxxxxx. Categoría 4: pesos ciento quince ($ 115) por xxxxxxxx. Categoría inicial: pesos ochenta y seis ($ 86) por xxxxxxxx. Categoría para tareas externas: pesos ochenta y seis ($ 86) por xxxxxxxx. Escala zona sur: Categoría 1: pesos noventa y ocho ($ 98) por xxxxxxxx. Categoría 2: pesos mil cuarenta y cuatro ($ 1.044) por xxxxxxxx. Categoría 3: pesos ciento diez ($ 110) por quincena. Categoría 4: pesos ciento veintitrés ($ 123) por xxxxxxxx. Categoría inicial: pesos setenta y uno ($ 71) por xxxxxxxx. Categoría para tareas externas: pesos setenta y uno ($ 71) por xxxxxxxx. Ayuda diaria para viáticos: 3. Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, debiéndose abonar con la remuneración quincenal. Zona norte: pesos tres con cincuenta centavos ($ 3,50). Zona centro: pesos cuatro ($ 4). Zona sur: pesos cuatro con cincuenta centavos ($ 4,50). Bonificaciones por antigüedad Art. 33 – Todos los trabajadores gozarán de una bonificación por antigüedad consistente en un adicional, que se determinará aplicando a su retribución básica el porcentaje resultante, de acuerdo a los años de servicio en la empresa según la siguiente escala:
Adicional falla de caja Art. 33 – Los trabajadores que a parte de cumplir su tarea principal tengan a su cargo el manejo de la caja del establecimiento se les abonará el diez por ciento (10%) xxx xxxxxxx básico de su categoría. Equipos de trabajo y útiles de labor Art. 34 – Las empresas proveerán a todos sus trabajadores los equipos que a continuación se establecen: – Personal femenino: uniforme de tareas que puede ser guardapolvo, o chaqueta y pantalón, o chaqueta y pollera, a decisión de la empresa y cofia. – Personal masculino: uniforme de tareas que puede ser pantalón y camisa, o pantalón y chaqueta, o guardapolvo, a decisión de la empresa y gorro. – Personal de mantenimiento: uniforme de tareas que puede ser pantalón y camisa, o guardapolvo, o mameluco, a decisión de la empresa, calzado de seguridad, casco de seguridad, antiparras, guantes, y todos los elementos de protección que la empresa considere necesarios o emanen de las disposiciones de seguridad e higiene. – Personal del área xx xxxxxx: además de la ropa convencional para todos los trabajadores del área xx xxxxxx, la empresa proveerá de botas de goma, guantes de goma, delantal impermeable apropiado para el trabajo con agua. – Personal de recolección de ropa usada: los trabajadores ya sean femeninos masculinos que manipulen ropa usada, además de los equipos convencionales se les proveerá guantes de goma y barbijos. – Personal de área de reparto: los trabajadores que desempeñen tareas de reparto, deberán usar el uniforme que a tal efecto le entregó la empresa, que además en este caso proveerá capas o camperas protectoras contra la lluvia, y calzado apropiado para tal fin. – Guantes de algodón: a requerimiento del personal encargado de recibir ropa en la máquina de planchar, la empresa proveerá guantes para disminuir la temperatura de la ropa en las manos del trabajador/a. Si reglamentaciones sanitarias emanadas de autoridad competente exigieran otro tipo de vestimenta de tareas, las precedentes serán reemplazadas por las que se designen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina. Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores, sin excepción, el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no. Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe. Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente higienizado y descontaminado. Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un equipo cada diez meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil. Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos. CAPITULO III - Rama tintorerías, reglas generales para las categorías Art. 35 – La enunciación de las categorías que a continuación se exponen no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa. La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en el presente capítulo se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado anteriormente. Categoría A: – Encargada de personal y/o establecimiento: es el que dominando todos los aspectos del sector y/o establecimiento en donde actúa y por consiguiente, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarios para el mismo, asume, además de su propia responsabilidad la conducción del grupo y/o el ordenamiento del trabajo y responde a un superior. También el personal que se encuentra a cargo del establecimiento. – Empleado de mostrador: tiene estudios primarios completos o conocimientos equivalentes, atiende público, emite boletas, cobra, confecciona planillas de recaudación y de caja, realiza pagos menores, marca, clasifica y empaqueta ropa. – Tintorero a la muestra: operario que prepara los colores con los elementos que proporciona el establecimiento y está en condiciones de teñir cualquier clase de tela al color solicitado. – Planchador oficial x xxxxxxxx: plancha cualquier tipo de prendas utilizando exclusivamente, equipos de planchas neumáticos, eléctricos o combinados. – Planchador especializado: plancha ropa especial exclusivamente, utilizando equipos de plancha manual, neumáticos, eléctricos, combinados o plancha manual. – Principal administrativo: reúne todas las condiciones del oficial administrativo, además deberá tener conocimientos básicos de informática y por tener a su cargo empleados administrativos, está promovido a esta categoría. Reemplaza a los responsables de las empresas en asuntos generales. – Oficial calificado mecánico: certificado de aptitud o conocimiento equivalente. Debe estar en condiciones de atender el arreglo de todos los equipos y máquinas del establecimiento, y ejecutar el mantenimiento preventivo. Maneja los equipos de soldadura. Además deberá atender en su aspecto primario los vehículos de la empresa. – Oficial calificado electricista: certificado de aptitud o conocimientos equivalentes. Debe conocer la aplicación científica y mecánica de la electricidad, se encarga de la parte eléctrica de las instalaciones y de los equipos. – Oficial lavador: domina todas las técnicas xx xxxxxx de ropa, prepara y diluye los productos que se utilizan en los procesos, ordena la distribución del trabajo para la mejor organización y aprovechamiento del equipo xx xxxxxx. Debe tener conocimientos generales sobre las distintas fibras que se utilizan en la confección de las telas, y de las anilinas y pigmentos que intervienen en su coloreado o estampado. También deberá saber identificar los diversos tipos de suciedades y/o manchas. Cuando en los establecimientos haya un solo operario en la sección lavado, éste revestirá la categoría de procesador. – Chofer: requiere su licencia habilitante y además de realizar sus tareas específicas actúa como repartidor principal en todos sus conceptos y tareas. – Promotor especializado de servicios al cliente: es el que verifica, controla, supervisa en el usuario los respectivos servicios contratados con el establecimiento. Percibirá por sus tareas la asignada en este convenio, y no estará ligada a los eventuales resultados de su gestión. Categoría B: – Planchador a mano: plancha cualquier tipo de prenda, a excepción de aquellas que por sus características requieran un planchado especial, utilizando plancha manual. – Práctico de mantenimiento: es aquel trabajador con conocimientos básicos de reparaciones eléctricas, mecánicas y edilicias. – Repartidor principal: es quien actúa como el representante o nexo de la empresa ante el cliente a los efectos de la comunicación, atención de reclamos, cuidado de la imagen de la empresa, confecciona hojas xx xxxx, controla stock, y además efectúa la carga y descarga en todas sus etapas, interviniendo en la conformación de los recibos pertinentes a la entrega y retiro de ropa, así como cobranzas, etc. – Oficial administrativo: es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, compras, pagos, control de stock, liquidación de sueldos y jornales, movimientos bancarios, etc. – Limpiador a seco: su función es atender el proceso completo de la limpieza de la ropa, es decir, limpieza, centrifugado y secado de la ropa al tumber, desmanchado de cualquier prenda con los elementos de que disponga el establecimiento y además vigilar el funcionamiento del destilador y efectuar la limpieza del filtro cuando lo hubiere. – Tintorero para colores: operario que es capaz de teñir a cualquier color toda clase de tela o prendas aptas para tales fines. – Controlador de ropa: es quien controla las cantidades y clasificación de piezas en su recepción y entrega. Según las necesidades de la empresa emitirá y controlará remitos, emitirá facturas de contado y efectuará las cobranzas del mostrador. Categoría C: – Medio oficial lavador: es aquel operario que acciona la lavadora, controla que el proceso sea el indicado en productos y tiempo, y también centrifuga la ropa. Esta persona deberá estar en condiciones de cubrir eventualmente al oficial lavador. – Costurera–zurcidora: operaria/o especializado que corta, confecciona, cose ropa, telas, roturas, disimulando su unión y que con puntadas entrecruzadas cubre los agujeros de los tejidos. – Embolsador/a: realiza las tareas de empaquetar o embolsar las prendas y su revisión final. – Foguista: certificado oficial de aptitud, tiene a su cargo la atención xx xxxxxxxx y deberá tener conocimientos básicos indispensables para el mantenimiento conservación de la misma. También colaborará en las tareas generales de mantenimiento. – Auxiliar administrativo: es quien con estudios primarios completos, o conocimientos equivalentes realiza tareas generales de oficina, y también realiza todo tipo de trámites fuera del establecimiento, incluyendo depósitos bancarios, cobranzas, etc. – Repartidor auxiliar: es quien actúa como ayudante del repartidor principal o del chofer, en las tareas que éstos le indiquen y que se relacionen con la entrega de ropa, carga y descarga de la misma en todas sus etapas, hojas xx xxxx, control de stock, etc. En caso de haber un solo repartidor será encuadrado como repartidor principal y con todas las tareas inherentes a dicho encuadre. – Portero: cubre la vigilancia de la entrada y salida del establecimiento en el horario de funcionamiento. – Sereno: tiene a su cargo como tarea principal la vigilancia del establecimiento en días y horas que no funciona, y complementariamente se ocupa de tareas varias, principalmente limpieza. – Marcadora: aquel trabajador que además de marcar la ropa toma las medidas de la misma. Retribuciones básicas Art. 36 – El régimen de retribuciones básicas de los trabajadores comprendidos en este capítulo quedará estructurado sobre la base de las siguientes categorías y zonas. El pago xxx xxxxxxx se efectuará una vez vencido el período que corresponda dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal. La xxxx es automática y a partir del vencimiento se calculan intereses. 1. Zona norte: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Tucumán, Santiago del Estero, Chaco, Misiones, Catamarca, Corrientes y La Rioja. Categoría A: pesos ochocientos cincuenta y cuatro ($ 854) mensual. Categoría B: pesos ochocientos once ($ 811) mensual. Categoría C: pesos setecientos sesenta y nueve ($ 769) mensual. 2. Zona centro: integrada por las provincias de Santa Fe, Córdoba, Xxxxx Xxxx, Xxx Xxxx, Xxxxxxx, Xx Xxxxx x Xxxxxx Xxxxx. Categoría A: pesos mil ochenta ($ 1.080) mensual. Categoría B: pesos mil ($ 1.000) mensual. Categoría C: pesos novecientos cincuenta ($ 950) mensual. 3. Zona sur: integrada por las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Xxxx, Xxxxxx del Fuego y Antártida e Islas del Atlántico Sur. Categoría A: pesos mil doscientos setenta y dos ($ 1.272) mensual. Categoría B: pesos mil setenta ($ 1.070) mensual. Categoría C: pesos mil catorce ($ 1.014) mensual. Retribuciones complementarias Art. 37 – 1. Encargado de personal y/o de establecimiento: percibirán una retribución complementaria mensuales de: Zona norte: pesos ciento treinta ($ 130). Zona centro: pesos ciento treinta y cinco ($ 135). Zona sur: pesos ciento treinta ($ 130). 2. El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, tendrá la categoría A y se le abonarán los salarios conforme a la misma, con más la bonificación complementaria dispuesta en el pto. 1 de este artículo. Premio por puntualidad y conducta mensual Art. 38 – Todos los trabajadores que en el mes no hubieren incurrido en ninguna falta de puntualidad cumpliendo las jornadas completas, no registraren faltas disciplinarias, y además no hubieren producido la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda en el establecimiento que presten servicios, percibirán el monto fijo que su escala salarial determina. Tampoco serán computadas consideradas faltas de asistencia o puntualidad a estos efectos las tres únicas llegadas tarde en el mes, no debiendo exceder estas xx xxxx minutos cada una, las comprendidas en los arts. 22 a 27 de este convenio, la enfermedad debidamente justificada, licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo o intervenciones de cirugía mayor, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por citaciones oficiales. Escala zona norte: Categoría A: pesos doscientos cuarenta y cuatro ($ 244) por mes. Categoría B: pesos doscientos veinticuatro ($ 224) por mes. Categoría C: pesos doscientos diez ($ 210) por mes. Escala zona centro: Categoría A: pesos doscientos setenta y cinco ($ 275) por mes. Categoría B: pesos doscientos cincuenta ($ 250) por mes. Categoría C: pesos doscientos treinta y cinco ($ 235) por mes. Escala zona sur: Categoría A: pesos doscientos noventa y siete ($ 297) por mes. Categoría B: pesos doscientos cincuenta y ocho ($ 258) por mes. Categoría C: pesos doscientos cuarenta y dos ($ 242) por mes. Ayuda diaria para viáticos: Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, debiéndose abonar con la remuneración mensual. Zona norte: pesos tres ($ 3). Zona centro: pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50). Zona sur: pesos tres ($ 3). Bonificaciones por antigüedad Art. 39 – Todos los trabajadores gozarán de una bonificación por antigüedad consistente en un adicional que se determinará aplicando a su retribución básica, el porcentaje resultante de acuerdo a los años de servicio que haya prestado a la empresa, de acuerdo a la siguiente escala:
Adicional faltante de caja Art. 40 – Los trabajadores que aparte de cumplir su tarea principal tengan a su cargo el manejo de la caja del establecimiento se les abonará el diez por ciento (10%) xxx xxxxxxx básico de su categoría. Equipos de trabajo y útiles de labor Art. 41 – Las empresas proveerán a los trabajadores de la indumentaria básica que a continuación se detalla: Personal femenino: guardapolvo o blusa, y pantalón o blusa, y pollera a decisión de la empresa. Personal masculino: guardapolvo o pantalón y camisa, según el arbitrio de la empresa. Personal de mantenimiento: se le proveerá de mameluco, o guardapolvo, y cuando las circunstancias y lugar de trabajo lo exijan se le proveerá xx xxxxx de seguridad, antiparras, guantes u otros elementos de seguridad necesarios o que emanen de las disposiciones de seguridad e higiene. Personal de área teñidos o limpieza a seco o secado de ropa: además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma, adecuados para el trabajo con agua, detergentes, percloroetileno u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos. Personal de reparto: se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia. Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes serán reemplazadas por las que designen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo de trabajo. Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina. Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no. Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe. Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente higienizado y descontaminado. Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un equipo cada diez meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil. Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.
TITULO V - De la seguridad e higiene en el trabajo Higiene Art. 42 – En toda empresa deberán existir sanitarios proporcionados al número de personas que trabajan en cada turno, según el siguiente detalle: a) Cuando el total de trabajadores de cada sexo no exceda xx xxxx habrá un inodoro, un lavabo y una ducha de agua caliente y fría para cada. b) De once hasta veinte trabajadores de cada sexo habrá, para el personal masculino inodoro, dos lavabos, un orinal y dos duchas de agua caliente y fría; para el personal femenino, un inodoro, dos lavados y dos duchas de agua caliente y fría. En aquellos casos en que el plantel de trabajadores exceda la cantidad de veinte, se aplicará lo dispuesto por el art. 49 del Dto. 351/79, reglamentario de la Ley de Seguridad e Higiene. Los locales sanitarios deberán también cumplir con las estipulaciones del pre mencionado decreto. Vestuario: se aplicará al respecto lo dispuesto por los arts. 50 y 51 del Dto. 351/79, con la salvedad de que la obligación de disponer de vestuarios adecuados para cada sexo tendrá vigencia cuando el número de operarios por turno exceda de uno. Además las empresas deberán proveer a cada trabajador de un candado con un juego de llaves, siendo a cargo del trabajador los sucesivos candados o juegos de llaves en caso de pérdida o rotura del primer candado o sus llaves. Comedor: en cada establecimiento, que por razones de horario existan pausas para almuerzo o merienda, deberá contar con un espacio adecuado provisto de los elementos necesarios para tales efectos; heladera, mesa, sillas, pileta con agua fría y caliente, armario para utensilios, y un elemento apto para calentar comidas o líquidos ya preparados, no así para elaborar comidas. Será considerada falta grave de disciplina comer fuera del lugar destinado a comedor. Las empresas deberán asegurar la limpieza e higiene diaria de los baños, vestuario y comedor, siendo también obligación de los trabajadores el uso adecuado de tales instalaciones respetando las normas básicas de higiene, seguridad y aseo. Seguridad: a) Botiquín: todas las empresas deberán contar, obligatoriamente, con un botiquín de primeros auxilios. b) Ventilación: en todo establecimiento la ventilación contribuirá a mantener las condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador, debiendo ventilarse, preferentemente en forma natural. Si las condiciones del local no permiten realizar lo precedente señalado, la empresa deberá proveer extractores de acuerdo a la dimensión del local y con lo que establezca la (CIVA), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la Ley de Seguridad e Higiene. c) Ruidos: en los establecimientos en que se realicen procesos cuyo nivel de ruido excediera los límites establecidos por la Ley de Seguridad e Higiene, se proveerá a cada uno de los trabajadores de esa sección de un protector auditivo como, asimismo, de una mascarilla y antiparras con uso obligatorio. d) Instalación eléctrica: las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos deberán cumplir con las prescripciones legales necesarias para evitar riesgos o daños a las personas o cosas; asimismo deberán efectuar la revisión periódica y si fuera necesario, la reparación de las máquinas y partes eléctricas. A tal efecto, y sin perjuicio de lo dispuesto al respecto por la Ley de Seguridad e Higiene, será obligatoria la existencia y buen funcionamiento de: 1. Vallas de contención de material consistente para centrífugas y motores que actúen libre de entorpecimiento. 2. Llaves de detención de emergencia o disyuntor automático de máquinas. 3. Buen estado de frenos de las centrífugas. 4. Condiciones de seguridad en el parque automotor. 5. Buena iluminación en todo el establecimiento. 6. Efectuar la puesta a tierra en todos los puntos donde pudiera llegar tensión a la instalación, como consecuencia de una maniobra o falla del sistema. 7. Comando a baja tensión. e) Caldera: sin perjuicio de lo dispuesto al respecto por la ley de seguridad e higiene, las calderas y demás aparatos que aumenten la temperatura ambiente, deberán revestirse en forma adecuada para evitar la acción del calor excesivo sobre trabajadores, dejándose, alrededor de las mismas, un espacio libre no menor de un metro con cincuenta centímetros, prohibiéndose almacena materiales combustibles en los espacios próximos a ellos. Las calderas serán controladas totalmente, por lo menos una vez al año, por la empresa que la construyó y/o instaló, o por una especializada. Durante su funcionamiento se controlará en forma constante el nivel de agua en el indicador, como así también columnas, tuberías, válvulas y demás elementos inherentes a la misma. Deberá existir una planilla de control mensualizada y a la vista. Toda caldera cualquiera sea su tipo de combustible deberá contar con un sistema de válvulas de seguridad xx xxxxx automático que será revisado periódicamente. El delegado de cada establecimiento o la organización sindical podrán solicitar a las empresas el cumplimiento de las reglamentaciones que rijan la verificación y mantenimiento xx xxxxxxxx y/u otros artefactos térmicos firmada por el profesional habilitado. Máquina de limpieza a seco: son las máquinas que utilizan como solvente al percloroetileno. Las mismas deberán ser de circuito cerrado. Establecimientos: Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República Argentina, que amplíe o modifique sus instalaciones, dará cumplimiento a la Ley 19.587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten. Las firmas comerciales, sociedades o personas de existencia visible o ideal que adquieran, exploten o administren un establecimiento en funcionamiento o en condiciones de funcionar, asumen todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a la Ley 19.587 y sus reglamentaciones. La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tenga por objeto: a) Proteger la vida, preservar y aumentar la integridad psicofísica de los trabajadores. b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo. c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención, de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. Revisación médica anual: todas las empresas involucradas en el presente convenio colectivo de trabajo deberán disponer un examen preocupacional y revisación médica anual obligatoria a todos los trabajadores, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud, conforme a la Ley 19.587, sin perjuicio de los controles médicos periódicos que determine la legislación vigente. Médico laboral responsable de planta: todas las empresas involucradas en el presente convenio colectivo de trabajo, deberán contar con un médico laboral o servicio médico responsable de planta. El personal de los servicios de medicina del trabajo será responsable del cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley y su reglamentación, no excluyendo tal responsabilidad la que corresponda legalmente a las personas físicas o ideales propietarias del establecimiento o que lo administren y/o exploten, etc. Los trabajadores estarán obligados a someterse al examen médico preocupacional y a los exámenes médicos periódicos así como a proporcionar todos los antecedentes que les sean solicitados por los médicos. Los médicos estudiarán desde el punto de vista higiénico los lugares de trabajo; deberán conocer asimismo los requerimientos psicofísicos de todas las operaciones que se realizan en la empresa en coordinación con el servicio de higiene y seguridad del trabajo. Responsable técnico de seguridad e higiene en el trabajo: todas las empresas involucradas en el presente convenio colectivo de trabajo deberán contar con un responsable técnico de seguridad e higiene en el trabajo o un servicio de seguridad e higiene en el trabajo, cuya misión fundamental es promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad. Los graduados universitarios que dirijan los servicios de higiene y seguridad en el trabajo, serán responsables de las obligaciones que fija la Ley 19.587, su reglamentación, y normativa concordante, no excluyendo la responsabilidad que corresponda legalmente a las personas físicas o ideales propietarias del establecimiento, o que lo administren, exploten, etc. Todo lo referido precedentemente, sin perjuicio de la aplicación de la normativa y reglamentaciones referidas a la seguridad e higiene en el trabajo, y las relacionadas a la habilitación, funcionamiento, seguridad, y demás requisitos establecidos por la normativa respecto de los establecimientos, en los que se realicen las actividades reguladas por el presente convenio colectivo de trabajo.
TITULO VI - De los representantes sindicales y Comisión Paritaria Delegados Art. 43 – Los delegados de personal ejercerán en los lugares de trabajo, o según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados, la siguiente representación: a) De los trabajadores ante el empleador, autoridad administrativa del trabajo, cuando ésta actúe de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical. b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador. Derechos Art. 44 – Los delegados de personal tendrán derecho a: a) Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo o la (CIVA). b) Reunirse periódicamente con el empleador o sus representantes. c) Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical. Obligaciones del empleador Art. 45 – Sin perjuicio de lo pactado en la presente convención y disposiciones xx Xxx 23.551 y normativa concordante, los empleadores estarán obligados a: a) Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal, en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario. b) Concretar reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar. c) Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en el presente convenio colectivo de trabajo. Representación Art. 46 – En los establecimientos con un plantel de cinco hasta cincuenta trabajadores habrá como mínimo un representante sindical ante la empresa, ajustándose a la escala que la ley determine. En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno como mínimo. Jornales de representantes paritarios y delegados Art. 47 – Las empresas tomarán a su cargo los jornales íntegros de los trabajadores integrantes de la comisión paritaria cuando éstos deban concurrir a sus reuniones plenarias. Además tomarán a su cargo el jornal del delegado o delegados del establecimiento solamente dos veces por mes con un máximo de dieciséis horas por mes. En caso que hubiere superposición de cargos (delegado de establecimiento y/o miembro del Consejo Directivo y/o Comisión Paritaria y/o CIVA) la franquicia otorgada no podrá exceder de tres veces por mes, con un máximo de veinticuatro horas por mes. En los casos que el trabajador percibiera incentivos, gratificaciones, comisiones, o cualquier otro emolumento de ese tipo, se le computará como adicional de su retribución, el promedio diario de su última quincena y/o mes.
La
organización gremial realizará las citaciones para las asambleas
o las reuniones plenarias, comunicando día y hora, por intermedio
de las empresas y éstas obligatoriamente lo deberán comunicar
fehacientemente a los delegados. Si el horario para el cual fue
citado el delegado le permitiera trabajar, y el así lo hiciere,
con autorización de la empresa, esas horas serán consideradas
extras y se le abonarán con el recargo que corresponda, a
condición de que concurra a la citación de la asamblea. Las empresas que omitieran comunicar al delegado la citación para la asamblea, estarán incurriendo en graves prácticas antisindicales contempladas en la Ley 23.551 y cctes., y serán denunciadas ante la autoridad competente. Ejercicio de funciones Art. 48 – A partir de la entrada en vigencia de la presente convenio colectivo de trabajo no se podrá impedir el acceso a las empresas y/o establecimientos comprendidos en la presente a los representantes de la entidad gremial, (CIVA), y/o consultora sindical debidamente acreditados. La entidad gremial comunicará fehacientemente los cargos y nombres de los representantes autorizados para cumplir tareas específicas dentro de los establecimientos. Las personas que no se encuentren en la nómina que comunique la entidad sindical quedarán automáticamente excluidas. Relación entre la organización sindical y los empleadores Art. 49 – Las relaciones entre los trabajadores y los empleadores en los establecimientos signatarios del presente convenio colectivo de trabajo se ajustarán al presente ordenamiento y las disposiciones previstas en la Ley 23.551 y su reglamentación y cctes.: a) La organización gremial tomará intervención en todos los problemas y conflictos laborales que afecten total o parcialmente al personal de un establecimiento, con la expresa finalidad de buscar soluciones a los mismos y componer los intereses afectados. b) Las designaciones de delegados deberán ser notificadas al empleador por el Sindicato mediante telegrama, o por otra forma documentada con constancia expresa de su recepción. c) En los establecimientos cuyo personal carezca de la antigüedad requerida por la ley, las relaciones entre los trabajadores y los empleadores se regirán por una comisión provisoria. d) La representación gremial del establecimiento tomará intervención en todos los problemas laborales que afecten total o parcialmente al personal, para ser planteados en forma directa ante el empleador o la persona que éste designe. f) Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horario de los delegados, sin garantizar la tutela de los intereses y derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos, y demás circunstancias de hecho, que hagan a la organización de la explotación o del servicio, sin previa comunicación a la organización sindical y conforme legislación vigente. g) En todos los establecimientos de la actividad podrán colocarse en un lugar visible no accesible al público a solicitud del delegado sindical, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la representación gremial, a fin de facilitar a ésta la publicidad de las informaciones sindicales al personal, sin poderse utilizar tales exhibidores para otros fines que no sean estrictamente gremiales. Por lo tanto, todas las comunicaciones, afiches o carteles, como, asimismo, inscripciones de cualquier naturaleza dentro de lo normado en el párrafo anterior no podrán efectuarse fuera de la misma. Los empleadores no pondrán inconvenientes para que el personal pueda enterarse de las comunicaciones, siempre y cuando no se formen aglomeraciones frente a las pizarras o vitrinas y no se afecte la marcha normal del establecimiento y/o los servicios.
TITULO VII - De los aportes y contribuciones Fondo convencional solidario Art. 50 – Teniendo en consideración que las entidades firmantes del presente convenio prestan un efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses generales y particulares de los trabajadores y empleadores, abstracción de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones; ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en la presente a evacuar las consultas de interés que corresponda y a recoger las inquietudes que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes factibilizando la atención de los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello se conviene en instituir una contribución patronal del tres por ciento (3%) mensual, liquidado sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente, comprendido en la presente convención colectiva de trabajo. Dicha contribución empresaria se distribuirá el uno coma cinco por ciento (1,5%) a favor de la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la República Argentina (FEDELARA), y el otro uno coma cinco por ciento (1,5%) a favor de la Unión Obreros y Empleados, Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (UOETSyLRA), depositándose dichos fondos en las cuentas habilitadas para tal fin, que permitan obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente. El pago de la contribución se efectuará mediante depósito bancario hasta el día quince y/o primer día hábil siguiente de cada mes. Cada parte tendrá a su cargo la administración, gestión recaudatoria, y cobranza del porcentaje que se establece en este artículo a su favor, y por lo cual las sumas correspondientes a la UOETSyLRA serán depositados en la cuenta 58.117/60 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Arsenal, y las sumas correspondientes a FEDELARA en una cuenta bancaria que a la brevedad será informada. Asimismo, también cada parte podrá emitir libre deudas solamente respecto del porcentaje que por este artículo le corresponde. Podrán en su caso las partes de común acuerdo designar alguna consultora especializada y/o profesionales en la materia para la realización de las gestión de cobranza. La federación signataria de este convenio podrá ceder a las cámaras y/o entidades de base adheridas de cada provincia hasta el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje de la contribución que le corresponde según este artículo, de manera que se potencie y fortalezca el asociativismo empresarial en las diferentes provincias y se fomenten y se hagan operativos los fines enunciados en el presente. Aporte solidario Art. 51 – De acuerdo a los arts. 37 de la Ley 23.551 y 9 de la Ley 14.250, t.o. y sus modificatorias, se establece un aporte solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo; a favor de la asociación sindical firmante (UOETSyLRA), consistente en un aporte mensual del dos por ciento (2%) de la remuneración bruta mensual percibida por todo concepto. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos y el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores, que a tal fin determine la gran parte gremial, de los aportes correspondientes al aporte solidario. Las sumas correspondientes a la UOETSyLRA serán depositados en la cuenta 58.117/60 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Arsenal, hasta el día quince y/o primer día hábil siguiente de cada mes. Subsidio por fallecimiento Art. 52 – El mencionado subsidio se otorgará al trabajador en caso de fallecimiento de alguno de los miembros del grupo familiar a su cargo; o a éstos, en el caso de que el fallecido sea el trabajador, siguiendo el orden y prelación establecido por el art. 38 del Dto.-Ley 18.037. El referido subsidio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación: a) Integración del fondo: todos los empleadores comprendidos en el presente convenio deberán aportar el uno por ciento (1%) mensual sobre el total de las remuneraciones brutas percibidas por todos los trabajadores que laboran bajo su dependencia. b) Depósito: el aporte referido será depositado en la cuenta especial de la Asociación Mutual Afiliados a la Unión Obreros Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos (AMAUOTSyL) del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Arsenal, 59.922/11, hasta el día quince y/o primer día hábil siguiente de cada mes. c) Facultades de la Mutual: la Asociación Mutual Afiliados a la Unión Obreros Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos queda facultada para: 1. Contratar seguros que cubran las prestaciones derivadas del fallecimiento de las personas mencionadas en el primer párrafo del presente artículo. 2. Fijar las condiciones en que se procederá al reintegro cuando la prestación o adelanto de los fondos sea realizado por un tercero. 3. Fijar los topes y plazo de reintegro. 4. Ampliar la cobertura a otros familiares del trabajador cuando la financiación del sistema lo permita. En caso de existir excedencia, la Mutual, una vez cubierta totalmente la asignación mencionada, podrá destinarla a fines de acción social, becas, etc., en beneficio de los trabajadores y su grupo familiar. d) Lugar y forma de pago: el pago se efectuará en la sede de la Mutual sita en Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxx Xxxxxxx. e) Requisitos para poder acceder al beneficio: 1. Partida de defunción. 2. Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de heredero o beneficiario del causante, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago del subsidio. Fondo de turismo Art. 53 – Para fomentar y ampliar la obra que realice la entidad gremial (UOETSyLRA) en materia de turismo social créase un fondo de turismo, que se forma con el dos por ciento (2%) de las retribuciones brutas de los trabajadores, que se integra por partes iguales entre empleados y empleadores –uno por ciento (1%) cada uno–, será depositado en la cuenta 58.117/60 de la (UOETSyLRA) del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Arsenal, hasta el día quince y/o primer día hábil siguiente de cada mes. Las disposiciones de este artículo se adecuan a lo establecido en la Ley 14.250, t.o. y sus modificaciones. Ingreso de cuotas sindicales, aportes y contribuciones Art. 54 – Los empleadores comprendidos en la presente convenio colectivo de trabajo deberán retener de todo su personal dependiente la cuota sindical del dos coma cinco por ciento (2,5%), según Res. D.N.A.P. 7/77 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del total de las remuneraciones que perciban los trabajadores. El empresario será agente de retención y efectuará el depósito correspondiente a la orden de (UOETSyLRA) en la cuenta bancaria 58.117/60 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Arsenal, hasta el día quince y/o primer día hábil siguiente de cada mes. Todos los aportes y contribuciones asistenciales, sociales y sindicales, ordinarios y extraordinarios, pactados en la presente convención colectiva de trabajo o a pactarse en el futuro, rigen para todos los trabajadores y empleadores encuadrados en el presente convenio colectivo de trabajo, sean afiliados o no a las entidades asignatarias. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la Ley 24.642 y cctes. El presente artículo está sujeto a lo prescripto en Ley 23.551 y cctes. Aportes y contribuciones a obra social Art. 55 – Los empleadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo deben ingresar los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina –RNOS 1-2.740–, según disposiciones xx Xxx 23.660 y cctes., y respetar el derecho de opción que tienen los trabajadores. En caso de que el empleador abonare al dependiente una remuneración inferior a la que corresponde a un trabajador de jornada completa con categoría 4 en la rama lavaderos y/o con categoría “a” en la rama tintorerías (compuesta por salario básico, premios convencionales, y el porcentual mayor de antigüedad); debe ingresar en concepto de aportes y contribuciones con destino a esta obra social, además de los montos determinados por Ley 23.660 y cctes., la diferencia resultante entre la base remuneratoria referida al inicio del presente párrafo y la remuneración que le abona al trabajador. Dichos aportes y contribuciones especiales tienen por objeto que esta obra social pueda brindar de modo eficiente a sus beneficiarios las prestaciones xx xxx, y se deben realizar por medio de formularios especiales que la misma entregará y depositarlos en la cuenta de la obra social, que ésta informará hasta el día quince y/o primer día hábil siguiente de cada mes. Información Art. 56 – Las entidades signatarias del presente convenio colectivo de trabajo se encuentran obligadas a intercambiar información referente a todo el personal dependiente de las empresas alcanzadas por la presente. Remisión a leyes generales Art. 57 – Las condiciones de trabajo y relaciones entre las empresas y su personal o con sus representantes, que no se contemplan en el presente convenio, serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia. Homologación Art. 58 – Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente convenio colectivo de trabajo. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2007, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; uno para cada una de las partes signatarias del presente, que retiran en este acto, y un tercero para ser presentado para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I - Acuerdo nacional para la formación continua, el empleo y la seguridad y salud en el trabajo Exordio: Las partes, entendiendo como un deber y un derecho de los trabajadores, empresarios y como política activa a favor del empleo y la preservación del concepto de trabajo decente y seguro, convienen en la elaboración de “Programas de capacitación profesional” de carácter inicial, continua y permanente. La formación estará destinada a mejorar las calificaciones profesionales, el nivel de empleabilidad, la productividad de la actividad, la promoción social y la instauración de relaciones laborales acordes con los principios fundamentales que surgen de las normativas que emanan de la Organización Internacional del Trabajo. Se considera vital e importante la promoción de la información a los trabajadores y empleadores de la actividad, respecto a las nuevas tecnologías y nuevas formas de organización del trabajo, teniendo en cuenta la adopción de políticas de prevención que permitan anticiparse a los problemas y ayudar a superar los mismos. La formación se prestará a través de cursos permanentes, dictados por la entidad sindical a través de su instituto de formación: “Instituto de Formación y Capacitación de la Industria de Tintorerías y Lavanderías Asociación Civil”, ya sea en su sede central y/o en los centros de formación a instaurarse en todo el territorio de la República Argentina, acorde a las necesidades de la actividad. También se organizarán sistemas destinados a la formación integral del ciudadano productor, la seguridad y salud en el trabajo, la formación tecnología, la perspectiva de género, así como la información tecnológica, la actualización y reconvención profesional y reinserción laboral. De manera especial se implementarán programas destinados a jóvenes en la búsqueda de su primer empleo y se propenderá a la reinserción efectiva en el mercado de trabajo respecto de los ciudadanos con capacidades diferentes. Las partes signatarias convienen que los diferentes estudios, cursos, seminarios y/o cualquier otro tipo de sistematización de la formación, deben ser notificados oportunamente, a fin de posibilitar la mejor difusión en los diferentes establecimientos de la actividad. Asimismo, el Instituto de Formación Sindical informará semestralmente del plan de actividades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Artículo 4 – Contribución empresaria para la formación continua, el empleo y la seguridad y salud en el trabajo: Se instituye una contribución empresaria para la formación continua, el empleo y la seguridad y salud en el trabajo, constituida por el tres por ciento (3%) del total de las remuneraciones mensuales brutas que los empleadores de la actividad abonen a los trabajadores, sujetas a aportes, dicho aporte se hará mensualmente a la orden de la entidad sindical, para que la misma lo destine a su Instituto de Formación para el cumplimiento de los fines formativos establecidos en la presente acta. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario, y/o contra entrega de recibo, mediante boletas especiales que suministrará la asociación sindical, en cuya responsabilidad se confió la inspección, recaudación y ejecución en caso xx xxxx, quien podrá derivarla a su vez en una consultora especializada. La parte empleadora recibirá del sindicato, como administrador de tales fondos, las información de la mencionada formación, que desarrollará a través de su instituto de capacitación con los detalles de los avisos e invitaciones al personal que quiera concurrir, al igual que evacuar las consultas técnicas útiles a la idoneidad. El pago de la presente contribución se integrará a la entidad sindical del uno al quince de cada mes calendario. Artículo 5 – Certificación e incentivos: El personal que haya aprobado los cursos de capacitación profesional dictados por el Instituto de Formación y Capacitación de la Industria de Tintorerías y Lavanderías Asociación Civil, percibirá un adicional xxx xxxx por ciento (10%) xxx xxxxxxx básico de su categoría profesional. El tope en el caso de realización de varios cursos será del veinte por ciento (20%) xxx xxxxxxx básico. El Instituto procederá a reglamentar el procedimiento práctico para la efectivización de este artículo. Artículo 6 – Planes específicos: La organización sindical a través de su Instituto de Capacitación, de manera meramente enunciativa, propenderá al desarrollo de los siguientes cursos y/o programas formativos: –Programa de educación y formación para la seguridad y salud en el trabajo y la integridad fisicomental. –Programa de formación de delegados y en legislación del trabajo. –Programa de educación para la calidad en la empresa. –Programa de educación para el servicio y atención al cliente. –Programa nacional de empleabilidad e inserción laboral. –Programa mi primer empleo. –Programa para inclusión de los trabajadores con capacidades diferentes. –Programa de inserción, formación y derechos de la mujer trabajadora. Artículo 7 – El Instituto de Formación Sindical tendrá a su cargo la planificación, programación, coordinación y funcionamiento de los cursos, programas y/o seminarios a realizarse. Artículo 8 – Bolsa de trabajo: La entidad sindical a través de su Instituto de Capacitación elaborará y llevará una bolsa de trabajo, con personal calificado en cada una de las tareas y categorías de la actividad prevista en el presente acuerdo, a la que podrán acudir los empleadores de la actividad que requieran la contratación de personal en cada una de las especialidades. Formulan aclaraciones: Expte. 1.252.400/07 Al señor director de Negociación Colectiva Lic. Xxxxxx Xxxxxxx S/D De nuestra mayor consideración: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, en mi carácter de secretario general de la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (UEOTSYLRA), con personería gremial N° 18 y domicilio en Chile 1571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en mi carácter de presidente de la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la República Argentina (FEDELARA), con personería gremial N° 646 y con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, al Sr. director se presentan y respetuosamente dicen: Que vienen por la presente a formular las siguientes aclaraciones respecto al texto convencional que fuera presentado y ratificado en estos obrados, renovación del Conv. Colect. de Trab. 439/06, homologado por Res. S.T. 89/06 (B.O. 3/5/06). 1. En primer lugar respecto del aporte solidario del art. 51 del texto presentado señalamos que el plazo de vigencia de la citada cláusula resulta el mismo que el plazo de la convención colectiva de trabajo, previsto en el art. 4 del instrumento presentado. 2. Con relación a la retención de la cuota sindical a la entidad prevista en el art. 54 del texto presentado, en los términos de la Ley 23.551, debe tenerse presente que la retención de la citada cuota sindical, en los términos indicados en el artículo en consideración, se deberá realizar sólo respecto al personal afiliado a la entidad sindical. 3. Por último con relación a la distribución del Fondo Convencional Solidario, previsto en el art. 50, y que viene cumpliendo con creces los fines indicados en la norma, resulta reproducción literal del art. 50 del Conv. Colect. de Trab. 439/06, homologado por Res. S.T. 89/06 (B.O. 3/5/06), cuya homologación se pretende, por lo que se insiste en la redacción presentada. En orden a lo expuesto del Sr. director solicitamos se tengan presentes las aclaraciones formuladas y se proceda a homologar el texto convencional traído a vuestra consideración, teniendo en cuenta lo aquí expuesto, comprometiéndose las partes a presentar un nuevo texto convencional ordenado con las aclaraciones efectuadas una vez emitida la resolución de estilo. Atte. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, presidente de la FEDELARA. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, secretario general de la UOETSyLRA. RESOLUCION S.T. 7/08 - Homologación del convenio. Escala salarial a partir del 1/1/08
RESOLUCION S.T. 352/08 - Homologa el Acuerdo 246/08 del 14/3/08 |