Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LOS C.C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX E ING. XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y SÍNDICO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VILLA JUÁREZ, S.L.P., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO”, Y POR LA OTRA PARTE LA LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “PRESTADOR DE SERVICIOS”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARAN LAS PARTES: Para efectos del presente Contrato se denominará al “MUNICIPIO DE VILLA JUAREZ, S.L.P.”, como “EL AYUNTAMIENTO” y la “LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX” como
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, y a ambos como “LAS PARTES” y al presente documento como
“EL CONTRATO”, para los efectos legales conducentes.
DECLARA “EL AYUNTAMIENTO”, POR CONDUCTO DE QUIENES LO REPRESENTAN:
1.- Declara “EL AYUNTAMIENTO”, que es una entidad de carácter público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en cuanto a su régimen interior y con plena capacidad para administrar su hacienda, de conformidad con lo que se establece en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí; y 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Xxxx Potosí.
2.- Declara “EL AYUNTAMIENTO” que quienes en este acto intervienen en su representación, tienen facultades para la suscripción de “EL CONTRATO”, las cuales se contemplan en los preceptos 70 fracción IV y XXIX, 75 fracción VIII y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Xxxx Potosí, y acreditan su personalidad como Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Síndico Municipal, con las copias certificadas de la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí, de fecha 30 de septiembre de 2015, que contiene la Declaratoria de Validez de la elección de los 58 cincuenta y ocho Ayuntamientos comprendidos en el Estado de San Xxxx Potosí, mismos que estarán en ejercicio del 1° de octubre del año 2015 al 30 de septiembre del año 2018, así como el Acta No. 1 de la Sesión Solemne xx Xxxxxxx de fecha 1° de octubre de 2015 en la que fue nombrado el Secretario del Ayuntamiento de Villa Juárez, S.L.P., y nombramiento expedido a favor del C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, signado por el C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Presidente Municipal.
3.- Declara “EL AYUNTAMIENTO”, que dentro de sus obligaciones y facultades, se encuentra la de acordar la colaboración con otros Municipios, con el Estado, o con los particulares, sobre programas de beneficio a la población, así como de asesoría y de acciones administrativas, contables, jurídicas, logísticas y demás que resulten necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones y servicios a su cargo; la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos, concesiones de éstos, administración de ingresos y egresos, o la xxxxxxxx de atribuciones, a través de la celebración de los convenios respectivos; expedir y publicar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales conforme al procedimiento que establece la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Xxxx Potosí; formular y remitir al Congreso del Estado para su aprobación su proyecto xx Xxx de Ingresos para el ejercicio fiscal siguiente, así como las modificaciones que a su juicio ameriten las leyes de ingresos ya aprobadas; remitir anualmente al Congreso del Estado, durante el mes de enero de cada año, el inventario general de bienes muebles e inmuebles de su propiedad, para efectos del control y registro de los mismos; aprobar el presupuesto anual de egresos, el cual deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, sujetándose a las bases previstas en el artículo 133 de la Constitución Política del Estado; así como la cuenta pública municipal anual, y su remisión al Congreso del Estado para su revisión y fiscalización; proponer para su aprobación al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; observar el cumplimiento y salvaguarda de los derechos de los trabajadores del municipio que representan; administrar responsable y libremente su hacienda, así como los bienes destinados al servicio público municipal; adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la ley de la materia; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana en los términos que establezca la ley; señalar un destino diverso a las partidas presupuestales no agotadas; proveer lo necesario en auxilio de las autoridades competentes, para el cumplimiento de las disposiciones en materia del servicio militar nacional y seguridad pública; infraccionar a las personas físicas x xxxxxxx por violaciones a las leyes, bandos y reglamentos municipales vigentes; atender conforme a lo dispuesto por la ley, las recomendaciones y recursos que sobre la protección y respeto de los derechos humanos emitan las comisiones estatal y nacional; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales, conforme a las leyes federales y estatales relativas; vigilar que las fuentes tributarias de recursos económicos que integran la Hacienda Pública Municipal, sean congruentes con su realidad financiera, entre otras; derivado de ello, requiere de los servicios de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y por tal motivo “LAS PARTES” suscriben “EL CONTRATO”, mismo que sujetan a las disposiciones del Código Civil vigente en el Estado de San Xxxx Potosí y a la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí, renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.
4.- Que la adjudicación de este contrato se realizó mediante el procedimiento de adjudicación directa, en términos de lo dispuesto en el artículo 22 fracción III y 23 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí, y el Decreto 1030 “Se fijan los montos para las adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Instituciones del Estado, para el Segundo Semestre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí, de fecha 1º de Julio de 2015”. En atención a que la “LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX” presenta propuesta que reúne correctamente las condiciones legales, técnicas y económicas suficientes, y garantiza además satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y cuenta con la experiencia requerida para la ejecución del servicio.
5.- Declara “EL AYUNTAMIENTO”, contar con Registro Federal de Contribuyentes MVJ850101MU3, y que señala como domicilio, para efectos de este contrato, el ubicado en Xxxxxxx Municipal S/N, Zona Centro, en la Cabecera Municipal de Villa Juárez, S.L.P C.P. 79460, en el Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, xxx Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx.
DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
ELIMINADO OMITIENDO DOS RENGLONES QUE CONTIENEN DATOS PERSONALES COMO EL NOMBRE Y DOMICILIO PARTICULAR DE LA PERSONA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1º FRACCION XI, XXVIII, 23, 27, 53, 82, FRACCION II, Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI.
1.- Que es una persona física, de nacionalidad mexicana con cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave de Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Que es mayor de edad legal y con plena capacidad jurídica para contratar y obligarse.
3.- Que se desempeña como Prestador de Servicios Profesionales Independientes, sin encontrarse inhabilitado por la Secretaría de la Función Pública para celebrar este tipo de contratos.
4.- Que para efectos del presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado en Avenida.
5.- Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los servicios a que se refiere el presente contrato, y cuenta además con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello.
6.- Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí, así como las disposiciones administrativas expedidas en relación con ésta materia, aplicables a la ejecución del servicio objeto de este contrato y los anexos respectivos que forman parte integra de éste.
7.- Bajo protesta de decir verdad, que ni el, ni ninguno de sus trabajadores y colaboradores, se encuentra en los supuestos del artículo 56 fracciones XIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Xxxx Potosí, y de los artículos 20 y 54 fracciones, II y III de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí.
DECLARAN “LAS PARTES”: Que luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar el presente “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” y al efecto manifiestan estar conformes con las anteriores declaraciones y celebran el presente Contrato bajo las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA.
“LAS PARTES”, se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir “EL CONTRATO”, no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.
SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.
En términos de las declaraciones y cláusula que antecede, “EL AYUNTAMIENTO” contrata los servicios de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y concretamente le encomienda la prestación a favor de “EL AYUNTAMIENTO”, los servicios cuyo objeto será el de otorgar asesoría en materia legal y jurídica a las áreas de Sindicatura y Seguridad Pública dentro de las operaciones que lleva a cabo “EL AYUNTAMIENTO”; servicio que se prestará a partir de la fecha de la firma del presente documento (1º de enero del año 2017 y hasta el día 30 xx xxxxx del año 2017); obligándose por su parte “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a realizar dichas encomiendas con la diligencia y capacidad según su xxxx saber y entender.
TERCERA.- DE LA FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por “EL AYUNTAMIENTO” en “EL CONTRATO”, queda obligado a prestar el servicio convenido, poniendo en práctica todos sus conocimientos y recursos técnicos en su desempeño, obligándose por su parte “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a realizar dichas encomiendas con la diligencia y capacidad según su xxxx saber y entender. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” prestará el servicio a “EL AYUNTAMIENTO” en forma continua, con toda diligencia, en los lugares, términos y condiciones
acordados por las partes, por conducto de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, sus trabajadores, colaboradores y/o de quienes “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” determine.
CUARTA.- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” se obliga a entregar, en forma completa y ordenada a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” toda la información, documentación o cualquier elemento que se encuentre en su poder y que sea requerido por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para la correcta prestación de los servicios convenidos. Por su parte, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a solicitar la información con la suficiente anticipación para que “EL AYUNTAMIENTO” la entregue a la brevedad posible. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no tiene ni tendrá en ningún momento facultades para tomar decisiones relativas a las demás operaciones y/o administración de “EL AYUNTAMIENTO” ya que dichas facultades competen única y exclusivamente a este último.
QUINTA.- DE LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE OMISIÓN EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN.
Acuerdan “LAS PARTES”, que para el caso de omisión voluntaria o involuntaria par parte de “EL AYUNTAMIENTO” en la entrega de la información y documentación requerida para la prestación del servicio, que genere retraso en la encomienda convenida, “EL AYUNTAMIENTO” libera desde la fecha de firma de este contrato, de cualquier responsabilidad que pudiera surgir y reclamarse con posterioridad, sin que exista posibilidad de que se demande acción alguna por ese motivo, por lo que no se reserva acción alguna en contra de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y en caso de que aconteciera, esta situación se puede hacer valer en juicio como acción o excepción por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. En todo caso, la omisión señalada será una causa de rescisión que podrá ser invocada por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, debiéndose dar por rescindido “EL CONTRATO”, sin responsabilidad para éste.
SEXTA.- DE LA COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES.
“EL AYUNTAMIENTO” dará las facilidades necesarias a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para el desempeño de sus servicios, destinando los recursos necesarios ya sea humanos, materiales o financieros para el cumplimiento del objeto del contrato, y podrá hacer las recomendaciones que juzgue convenientes para la mejor prestación del mismo, las que serán atendidas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, siempre y cuando no sean contrarias a las bases fundamentales.
SÉPTIMA.- DEL MONTO DEL CONTRATO.
“EL AYUNTAMIENTO” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, de manera mensual la cantidad de $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) más IVA, durante el término de vigencia del contrato, a cambio de la prestación de los servicios contratados, contra la presentación para su pago, de la factura o recibo y un informe de las actividades desempeñadas. De igual forma corren a
cargo de “EL AYUNTAMIENTO” todos los gastos que por concepto de copias simples, copias certificadas, así como todos aquellos gastos extraordinarios que se generen por la encomienda, previo aviso que dé “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a “EL AYUNTAMIENTO”.
OCTAVA.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” manifiestan que la duración de “EL CONTRATO” será por el periodo en que se lleven a cabo los servicios a que se hace referencia la cláusula SEGUNDA, por un plazo que comprende de la fecha de la firma de “EL CONTRATO” y hasta el 30 xx xxxxx del año 2017.
NOVENA.- DE LA FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL AYUNTAMIENTO” se obliga a pagar mediante cheque o mediante transferencia electrónica a la cuenta que previamente le indique “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” el monto pactado en la cláusula SÉPTIMA de “EL CONTRATO”, en la siguiente forma: a).- El monto de $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) más IVA, se pagará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, mensualmente, dentro los primeros 5 cinco días del mes siguiente.
DÉCIMA. - DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
El retraso en el cumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, o la demora del mismo sin causa justificada o sin autorización para su reprogramación, dará el derecho a “EL AYUNTAMIENTO” de hacer efectiva la pena convencional que se aplicará, la cual será con base en el valor de los trabajos faltantes por cada día natural de incumplimiento y se hará efectiva mediante el descuento en el pago correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA. - DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. -
“LAS PARTES” convienen en que “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir “EL CONTRATO” en caso de incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, mediante el siguiente procedimiento: En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a cualquiera de las estipulaciones de “EL CONTRATO” o sus anexos; “EL AYUNTAMIENTO” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el de las penas convencionales pactadas en la cláusula DECIMA de “EL CONTRATO” o en su caso, declarar la rescisión conforme al procedimiento siguiente: Si “EL AYUNTAMIENTO” considera que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, se lo comunicará por escrito y con acuse de recibo, a fin de que exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de 10 (diez) días hábiles. Si transcurrido el plazo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no manifiesta argumentos en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “EL AYUNTAMIENTO” estima que las mismas no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes declarará la
rescisión del contrato y lo comunicará dando sus argumentos a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que determine la procedencia de la rescisión. En los casos en que “EL AYUNTAMIENTO” declare la rescisión, estará obligado a pagar las penas convencionales pactadas. En el caso de que se determine la rescisión se procederá a levantar, con o sin la comparecencia de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran los trabajos, misma que servirá de base para el pago del finiquito correspondiente. En estos casos se deberá realizar el finiquito correspondiente de los trabajos ejecutados y otros gastos justificados y demostrables. De no seguirse en sus términos el procedimiento pactado, cualquier intento de rescindir, se tendrá por no hecho. En caso de que la parte que incurra en incumplimiento por cualquiera de las estipulaciones de este contrato sea “EL AYUNTAMIENTO”, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dará por rescindido el contrato, con solo dar aviso por escrito con cuando menos 20 días de anticipación a la fecha en que deba darse por rescindido, debiendo pagar “EL AYUNTAMIENTO”, las mensualidades que tenga pendientes a la fecha de la rescisión.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.
Ambas partes establecen que en virtud de tratarse de una relación exclusivamente civil, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no estará sujeto a horario ni subordinación alguna, por lo que, estará en plena libertad de prestar sus servicios a otras personas físicas x xxxxxxx, tal y como lo viene realizando, siempre y cuando no impida o afecte los servicios que realizará para “EL AYUNTAMIENTO”; de igual modo, el personal que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” designe para la prestación del servicio, no tendrá relación laboral alguna con “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA TERCERA. - DE LA INEXISTENCIA DE EXCLUSIVIDAD.
Asimismo queda expresamente pactado que el presente Contrato no crea exclusividad de la prestación del servicio entre las partes, por lo que sí es voluntad de “EL AYUNTAMIENTO”, éste podría contratar cualquier servicio igual o similar a los proporcionados por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, con la persona o personas, físicas x xxxxxxx, nacionales o extranjeras que a sus intereses convenga, previa notificación a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; de igual forma, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, no tiene exclusividad de la prestación del servicio con el “EL AYUNTAMIENTO”, por lo que podrá prestar servicios análogos a otras instituciones o empresas públicas o privadas. El presente Contrato no presenta de manera tácita o expresa, cualquier tipo de alianza, sociedad, asociación, asociación en participación, o transferencia de acciones o participación alguna en el capital social y/o patrimonio según aplique, de cada una de las partes, así como tampoco implica una relación laboral entre éstas, por lo que se manifiesta en este acto la independencia de ambas partes respecto de sus derechos y obligaciones derivados de la celebración de este instrumento jurídico, en relación con terceros.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” durante la vigencia de “EL CONTRATO”, tendrá acceso a diversa información de “EL AYUNTAMIENTO” que se entenderá como información confidencial, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a no divulgar por ningún medio y a ninguna persona, dicha información, ni los datos y resultados obtenidos con motivo de la prestación de los servicios, sin la autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS PROCESOS UTILIZADOS POR ““EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
“EL AYUNTAMIENTO”, se obliga a no divulgar ya sea verbalmente, por escrito o por cualesquier otra forma a cualquier tercero, ya sea persona física o moral, LA TECNOLOGIA y/o LA INFORMACIÓN propiedad de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que éste considere un secreto industrial o de propiedad intelectual y especialmente, los procesos utilizados por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para el cumplimiento del objeto del contrato, ya sean presentes o futuros, así como el diseño de equipos especiales o sistemas; se obliga a mantener en forma estrictamente confidencial, la tecnología, la información y procesos que se utilizan para la consecución del objeto de la prestación del servicio. En caso de que se llegase a divulgar o transmitir de cualquier forma la información, tecnología o procesos, ya sea directa o indirectamente a cualquier persona física y/o moral o a cualquier empresa o negociación, independientemente de su giro, incurrirá en la responsabilidad penal que resulte derivado de la comisión de delito contra la fidelidad profesional del Código Penal para el Estado de San Xxxx Potosí, los que hacen referencia a la revelación de secretos y al acceso ilícito a sistemas y equipos de informática y los especiales que contemple la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual. Además de la sanción anterior, será responsable de los daños y perjuicios que cause a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, los que deberá cubrir por concepto de indemnización por daños y perjuicios.
DÉCIMA SEXTA. - DE LA FIRMEZA DEL CONTRATO.
El presente Contrato constituye el acuerdo de voluntades total y final entre las partes, por lo que cualquier aviso, oferta, comunicación, contrato, convenio o acuerdo en general sea verbal y/o escrito, adoptado entre las partes con anterioridad a la firma del presente, queda a partir de la fecha de firma de este instrumento sin valor alguno.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Para dirigir cualquier controversia derivada de la falta de cumplimiento, interpretación, rescisión o cualquier otra diligencia relacionada con éste, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a los Tribunales del Estado de San Xxxx Potosí, renunciando al fuero o competencia que por razón del domicilio les pudiese corresponder en el futuro.
DÉCIMA OCTAVA. - INEXISTENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
“LAS PARTES”, manifiestan que en la celebración del presente contrato no medió error, dolo, violencia, lesión, mala fe, ni algún otro vicio del consentimiento que pudiera provocar la nulidad absoluta o relativa del presente Contrato, reconociéndose mutuamente la capacidad legal para celebrarlo, enterados de su contenido, fuerza y alcance legal del mismo por haberlo leído en alta y clara voz lo firmamos de común acuerdo, al calce y al margen, el día 1° de enero del año 2017.
POR “EL AYUNTAMIENTO”: XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXX, X.X.X.
X. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
C. ING. XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SÍNDICO MUNICIPAL.
POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
C. LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.
ESTA FOJA DE FIRMAS, CORRESPONDE A LA PARTE FINAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL “MUNICIPIO DE VILLA JUAREZ, S.L.P.” REPRESENTADO POR LOS C.C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX E ING. XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y SÍNDICO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VILLA JUAREZ, S.L.P., Y POR LA OTRA PARTE, LA “LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX”, “PRESTADOR DE SERVICIOS” MISMO QUE FUE SUSCRITO EL DÍA 1º DE ENERO DEL AÑO 2017 Y CUENTA CON 10 (DIEZ) FOJAS ÚTILES.