GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN DEL CONTRATO BASADO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL
GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN DEL CONTRATO BASADO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL
1. INTRODUCCIÓN
Este Acuerdo Marco habilita a las Entidades Locales asociadas a la FEMP y a sus entes dependientes (en adelante entidad), para la contratación del suministro a través de un procedimiento administrativo simplificado, que finaliza en la adjudicación de un contrato basado.
El Acuerdo Xxxxx se configura bajo el modelo de varios adjudicatarios por lote (en concreto 2 para cada uno de los 5 lotes geográficos), solicitando el precio a ofertar por las empresas proveedoras para cada una de las tarifas establecidas en el Acuerdo Marco.
Para que una Entidad pueda contratar bajo este Acuerdo Xxxxx, debe estar adherida a la Central de Contratación y contar con usuario de acceso a la Plataforma donde podrá iniciar su propio expediente siguiendo los pasos que se señalan, y que se centran en la cumplimentación y envío del documento de oferta o solicitud de invitación a las 2 empresas adjudicatarias y en la posterior adjudicación del contrato basado.
A través de la Plataforma informática de la FEMP y de la web de la Central de Contratación (pinchar aquí) se pondrá a disposición de la Entidad Local: los Pliegos, los Acuerdos Xxxxx y las ofertas presentadas por las adjudicatarias para la prestación del suministro, a fin de facilitar a las Entidades la información precisa para la adjudicación del contrato basado.
Asimismo, están a su disposición, en la citada Plataforma, los modelos de documentación para la tramitación del contrato basado, con el objeto de facilitar el procedimiento.
2. CONDICIONES PREVIAS PARA QUE UNA ENTIDAD LOCAL ASOCIADA A LA FEMP (O ENTE DEPENDIENTE) PUEDA CONTRATAR EL SUMINISTRO
Adhesión a la Central
Mediante el acuerdo del órgano competente (pinchar aquí), la entidad queda habilitada para contratar cualquier suministro o servicio en vigor a través del correspondiente Acuerdo Marco.
Una vez recepcionada y tramitada la adhesión, la FEMP requerirá a la Entidad para que designe uno o varios usuarios para la tramitación del contrato basado en plataforma.
3. TRÁMITES PARA LA CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO BASADO
3.1. TRÁMITES INTERNOS
1 El usuario para la Plataforma tecnológica será aquella persona que tramite el expediente en la misma, siendo el órgano de contratación quién apruebe los documentos necesarios para realizar el procedimiento correspondiente. Dicha designación se realizará por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx y podrán designarse varias personas.
FEMP x/ Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx (X) 913 643 702 (F) 913 655 482 xxx.xxxx.xx xxxx@xxxx.xx
• Informe de intervención
• Asignación presupuestaria
• Retención de crédito
Al margen de lo anterior y en el supuesto de que la Entidad lo considere oportuno, podrá incorporar al expediente una memoria o informe justificativo de necesidad y una resolución de inicio de expediente (se facilitan modelos de documentación en Plataforma), así como cualquier otro documento interno que estime necesario.
3.2. TRÁMITES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN
3.2.1. Documento de Invitación o solicitud de oferta2
A los efectos de la adjudicación de los Contratos basados, la entidad elaborará un documento de invitación o solicitud de oferta (en adelante, el “Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
• Entidad Local peticionaria.
• Presupuesto anual de licitación (IVA excluido).
• Valor estimado del contrato (incluyendo prórrogas e IVA excluido).
• Identificación y características técnicas de los Puntos de Suministro. Incluyendo, si fuera posible, toda la información disponible sobre la potencia, el consumo, el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), la tarifa a la que está acogido y los DIR 3 para cada CUP3. Véase Anexo “INFORMACIÓN PUNTOS DE SUMINISTRO”
• Se recomienda facilitar los consumos. Véase Anexo “INFORMACIÓN CONSUMO DE GAS”
• Valoración de las ofertas: La entidad deberá valorar las ofertas en función del Precio €/kWh para cada Tarifa.4 Véase Anexo “¿CÓMO VALORAR LAS OFERTAS?”, en el que se proporciona una plantilla que facilita cómo calcular el precio final de las ofertas presentadas por las dos adjudicatarias para poder compararlas.
• Plazo de duración y prórroga (Véase cláusula 21.2 del PCA5).
• Plazo de presentación de las ofertas (recomendable 15 días naturales).
• Lugar de presentación: “Plataforma informática de la Central de Contratación”.
• Condición (es) especial(es) de ejecución exigible(s) de entre las previstas en la cláusula 21.5. PCA.
2 Es importante que este documento recoja la información que se detalla, ya que de esa forma las empresas adjudicatarias podrán ser más competitivas en los precios, al poder tener la información necesaria para ello (ver tabla tipo en el anexo “como valorar las ofertas”).
3 La información es necesaria para ofertar correctamente, evitando retrasos en la consecución de los accesos pertinentes por parte de la distribuidora para la prestación del suministro.
5 Art 21.2 del PCA: La duración ordinaria de los Contratos basados será de como mínimo de un año, tal y como dispone la normativa sectorial de aplicación, pudiendo celebrarse prórrogas por periodos de un año, hasta un máximo de cinco años.
• Identificación del responsable del Contrato.
A continuación, el documento de invitación se remitirá a los DOS adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx a través de la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP.
3.2.2. Presentación de ofertas
Los dos los adjudicatarios estarán obligados a presentar ofertas a todas las tarifas a las que han ofertado en el Acuerdo marco, independientemente de que la entidad no haya solicitado oferta en todas ellas.
El contenido de la proposición económica a presentar por las adjudicatarias se ajustará al modelo establecido en la Plataforma (Véase Anexo ¿Cómo valorar las ofertas?).
LAS OFERTAS PRESENTADAS POR LAS ADJUDICATARIAS TENDRÁN UNA VIGENCIA DE 30 DÍAS
HÁBILES, a contar desde la finalización de la fecha para presentar ofertas, durante los cuales no podrán ser retiradas. Transcurrido ese plazo, la Entidad Local no podrá adjudicar su contrato basado entendiéndose retiradas las ofertas presentadas por la(s) adjudicataria(s). En estos casos, la Entidad Local, si lo desea, deberá iniciar un nuevo procedimiento de contrato basado.
4. VALORACIÓN DE LA OFERTA
El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato basado será el precio unitario ofertado del término de energía para todas las tarifas previstas en el Documento de Invitación por las dos adjudicatarias, tras el envío del documento de invitación (véase anexo “COMO VALORAR LAS OFERTAS”). Recordar que el precio máximo de referencia del Acuerdo marco para la tramitación del Contrato basado será el que esté en vigor en el momento del envío del Documento de Invitación, conforme a la revisión de precios trimestral del acuerdo marco prevista en el PCA (Acceder aquí o ver relación de precios actualizado en plataforma
La valoración se realizará conforme a los criterios de ponderación establecidos en el documento de invitación, PUDIENDO OPTAR POR REALIZAR UNA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS CONFORME A CONSUMOS O POR REPLICAR LA FÓRMULA EMPLEADA EN EL ACUERDO MARCO (VÉASE ANEXO “COMO VALORAR LAS OFERTAS”).
En el supuesto de valoración por consumos, se proporciona una plantilla que facilita cómo calcular el precio final de las ofertas presentadas (€/KWH) por las dos adjudicatarias y aplicarse a los consumos. Si se opta por valoración conforme Acuerdo Marco, se facilitará plantilla para el cálculo del precio medio ponderado de cada oferta, pudiendo utilizarse posteriormente la plantilla para el calculo del precio final ofertado, en términos (€/KWH).
5. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO BASADO. CONTENIDO, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Según lo establecido en el artículo 36.3 de la LCSP los contratos basados en un Acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP, sin que sea necesario la formalización del contrato. Se RECOMIENDA ADJUNTAR TODAS LAS OFERTAS
RECIBIDAS A LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN. Desde la Central de Contratación se facilitará un modelo de resolución de adjudicación.
No obstante, si una Entidad Local así lo determinara, podrá suscribir su propio contrato, facilitándose un documento tipo desde la Central.
La adjudicación se comunicará tanto a la empresa seleccionada como al resto de ofertantes a través de la Plataforma de la Central, sin perjuicio de que se proceda a la notificación de la adjudicación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación de la Entidad Local en su Perfil del contratante dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
6. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (VÉASE CLÁUSULA 21.5 DEL PCA)
Las Entidades deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de cumplir con, AL MENOS UNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Las alternativas posibles
son las siguientes:
Condición especial | Marcar una de las dos opciones |
Condición Especial de ejecución de carácter ambiental: La adjudicataria deberá ejecutar un estudio y prestar asesoramiento sobre la posibilidad de realizar un cambio de las actuales instalaciones gasistas o de otro combustible de titularidad de la Entidad Local o ente dependiente a gas natural, por motivos vinculados a la eficiencia energética. | |
Condición Especial de ejecución de carácter social La adjudicataria cumplirá con una de las siguientes: • Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. • Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado. • Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. • Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado. |
7. INICIO, DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS BASADOS
Los Contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del presente Acuerdo Marco.
La duración ordinaria de los Contratos basados será de un año, tal y como dispone la normativa sectorial de aplicación, pudiendo celebrarse prórrogas por periodos de un año, hasta un máximo de cinco años.
1. Tramitación de la prórroga: (Artículo 29.2 LCSP)
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca AL MENOS CON DOS MESES DE ANTELACIÓN a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso, podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
Es importante que en el preaviso de prórroga expuesto en los párrafos anteriores, se recuerde a la adjudicataria la necesidad de remitir los precios revisados conforme se detalla en el punto siguiente.
8. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS BASADOS
Véase cláusula 21.3. xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas (en adelante PCA)
9. RESPONSABLES DE LOS CONTRATOS
Véase clausula 21.4. del PCA
10. FINANCIACIÓN Y PAGO DE LOS SUMINISTROS
Véase clausula 21.6. del PCA
11. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DE LOS CONTRATOS BASADOS
Véase cláusula 21.7 del PCA.
12. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
Véase cláusula 21.8 del PCA.
13. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
Admisible conforme a lo establecido en la cláusula 21.9 del PCA.
14. GARANTÍA EN LOS CONTRATOS BASADOS
No exigibles conforme a lo establecido en la cláusula 21.10 del PCA
15. FACTURACIÓN
Conforme a la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
16. OFERTAS REALIZADAS POR LAS ADJUDICATARIAS
Las ofertas realizadas por las adjudicatarias las podrá consultar en el siguiente enlace: Acceda aquí
LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN PRESTARÁ SU APOYO PERMANENTE A LAS ENTIDADES LOCALES EN LA PREPARACIÓN, TRAMITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS VINCULADAS AL PRESENTE ACUERDO MARCO.
ANEXO. INFORMACIÓN SOBRE LOS PUNTOS DE SUMINISTROS de GAS (CUPS)
Modelo tipo a completar por la EELL
Identificación | Localización | Datos generales | Distribuidora | Contrato anterior | Inicio Contrato | Titular del punto de suministro | Centro gestor del punto de suministro | Facturación | |||||||||
CUPS | CUPS20 | Dirección Suministro | Municipio | Provincia | Categoría Peaje de Acceso (tarifa) | Nivel Presión | Esencial | CIF Distribuidora | Denominación | Fecha inicio | Fecha fin | Fecha diferida | CIF Titular | Titular | DIR3 | DIR3 | CIF Pagador |
ANEXO. INFORMACIÓN SOBRE EL CONSUMO DE GAS
• Para Entidades con capacidad de agrupar los consumos por puntos de suministro (por cada CUP).
• Esta opción promueve que las adjudicatarias conozcan datos concretos de consumo y puedan presentar ofertas mas competitivas.
• Es recomendable que los consumos se extraigan de los últimos 12 meses o al menos de un periodo mínimo de 4 mensualidades, sin perjuicio de las estimaciones de consumos futuros que pueda realizar la Entidad Local.
• Las adjudicatarias, en todo caso, presentarán ofertas a todas tarifas, aunque no estén entre las comprendidas en la información de consumos, lo que garantizará a la Entidad Local un precio de referencia para posibles nuevos puntos de suministro, aunque no resulten objeto de valoración.
TABLA TIPO PARA LA RECOPILACIÓN DE DATOS DE CONSUMO:
⮚ Insertar el Consumo real anual por cada CUP (kWh por año)
Número de CUPS por Tarifa | Tipo Tarifa | Consumo real anual por cada Tarifa (kwh) |
3.1 | ||
3.2 | ||
3.3 | ||
3.4 |
ANEXO. ¿CÓMO VALORAR LAS OFERTAS?
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA A UTILIZAR POR TODAS LAS ADJUDICATARIAS:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA XXXXXXXXXXXXXXXXXXX | ||||||
Fecha petición oferta | XX / XX / XX | |||||
Fecha envío oferta | XX / XX / XX | |||||
Fecha valiodez oferta | XX / XX / XX | |||||
TARIFA DE ACCESO (1) | Br (2) | Tc (3) | ||||
3.1 | 3.2 | 3.3 | 3.4 | |||
Descuentos | XXX | XXX | XXX | XXX | XX,XXX | XX,XXX |
Coeficientes X | XXX | XXX | XXX | XXX | ||
Coeficientes Y | XXX | |||||
Coeficientes Z | XXX | XXX | XXX | XXX |
DONDE
(1) TARIFA DE ACCESO:
3.1 para los suministros con consumo igual o inferior a 5.000 kWh/año Importe.
3.2 para aquellos suministros con consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.
3.3 para los suministros con consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año.
3.4 para aquellos suministros con consumo superior a 100.000 kWh/año.
(2) Xxxxx: Media semestral anterior al trimestre de aplicación xxx Xxxxx Dated, calculada para cada trimestre natural y de aplicación trimestral, publicada en el Platts Oilgram Report, expresado en $/tonelada.
(3) TC: Tipo de cambio de €/$ USA correspondiente al trimestre anterior al de la aplicación, de aplicación trimestral, calculado a través de la cotización diaria €/$ USD publicada en el Boletín Oficial del Estado o por el Banco Central Europeo.
(4) Descuentos: Descuentos ofertados por el licitador. Deberá tener un valor mayor o igual a cero.
(5) Coeficiente X: Se trata de un Coeficiente para cada Tarifa INVARIABLE durante todo el acuerdo marco.
(6) ) Coeficiente Y: Se trata de un Coeficiente para cada Tarifa INVARIABLE durante todo el acuerdo marco.
(7) ) Coeficiente Z: Se trata de un Coeficiente para cada Tarifa VARIABLE durante todo el acuerdo marco.
Desde la FEMP, a través de la plataforma, se facilitará plantilla para el cálculo del precio medio ponderado de cada oferta, en los mismos términos que para la valoración de los precios ofertados al Acuerdo Marco . Posteriormente podrá utilizarse la plantilla para el cálculo del precio final por tarifa en términos €/kwh o ctm€/kwh, según se indica en la tabla siguiente.
CÁLCULO DEL PRECIO FINAL DE LAS OFERTAS PRESENTADAS.
PRECIO TARIFA 3.1 (c€/kWh) = [(X3.1 + Y* Br)* TC + Z3.1] *(1-D3.1) PRECIO TARIFA 3.2 (c€/kWh) = [(X3.2 + Y* Br)* TC + Z3.2] *(1-D3.2) PRECIO TARIFA 3.3 (c€/kWh) = [(X3.3 + Y* Br)* TC + Z3.3] *(1-D3.3) PRECIO TARIFA 3.4 (c€/kWh) = [(X3.4 + Y* Br)* TC + Z3.4] *(1-D3.4) EJEMPLO
TARIFA DE ACCESO | Br (1) | Tc (2) | ||||
3.1 | 3.2 | 3.3 | 3.4 | |||
Descuentos | 0 | 0 | 0 | 0 | 65,482 | 0,8804 |
Coeficientes X | 0,372203 | 0,372203 | 0,372203 | 0,372203 | ||
Coeficientes Y | 0,030042 | |||||
Coeficientes Z | 3,9968 | 3,3829 | 2,7533 | 2,4421 | ||
Precio ctm€/kWh Para cada Tarifa | 6,0565 | 5,4426 | 4,8130 | 4,5018 |
Precio Tarifa 3.1 (c€/kWh) = ( 0,372203 + 0,030042 * Br ) * TC + 3,9968 Precio Tarifa 3.2 (c€/kWh) = ( 0,372203 + 0,030042 * Br ) * TC + 3,3829 Precio Tarifa 3.3 (c€/kWh) = ( 0,372203 + 0,030042 * Br ) * TC + 2,7533 Precio Tarifa 3.4 (c€/kWh) = ( 0,372203 + 0,030042 * Br ) * TC + 2,4421
• CELDAS XXXXX: Precio c€/kWh Para Br y TC indicado en celdas naranjas.
• CELDAS XXXXXXXXX: Descuentos y Coeficientes X, Y, Z ofertados por la Empresa XXXX
• CELDAS NARANJAS: precio semestral anterior al trimestre de aplicación xxx Xxxxx Dated y Tipo de cambio de €/$ USA trimestral