SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, dígnese incorporar un CONTRATO DE ADQUISION DE VEHÍCULO MOTOCICLETA, sujeto a las siguientes términos y condiciones:
I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES)
Dirá usted que las partes CONTRATANTES son:
1. La CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA, legalmente representada por su Administradora Regional Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Jefe Médico Regional, según consta en el Testimonio de Poder N° 1021/2013 de 19.11.2013 suscrito ante la Notaria de fe Xxxxxxx Xx 00 a cargo de la Xxx. Xxxxx X. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xx Xxx; que para fines del presente contrato y en lo sucesivo se denominará como la CSBP y
2.
representada por
(registrar la Razón Social del Adjudicado), legalmente (Registrar el nombre completo y número de
Cédula de IdCSBP del representante legal habilitado para la suscripción del
Contrato), en virtud del Testimonio dePoder Nº (Registrar el
numero) otorgado ante (Registrar el N°de Notaria de Fe Pública ante la cual fue otorgada el Poder), el (Registrar la
fecha, día, mes y año) en la (Registrar el lugar donde fue
otorgado el Poder),que en adelante se denominará el PROVEEDOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato de Adquisición de Bienes (los documentos que acrediten la legal constitución deberán serlos pertinentes a cada caso o a cada tipo de organización a contratarse)
que en lo sucesivo se denominara la PROVEEDORA.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO)
Dirá usted que la CSBP en cumplimiento de disposiciones contenidas en el Reglamento de Administración de Bienes Obras y Servicios, Código de Seguridad Social y su Reglamento, la CSBP ha procedido con el proceso para la COMPRA de un VEHÍCULO automotor tipo MOTOCICLETA, con destino a la Administración Regional de Cochabamba bajo la modalidad de Compras y Contrataciones Menores, El Responsable de Compras y Contrataciones Menores de la CSBP después de un minucioso análisis adjudico la compra a la empresa , por cumplir con las
especificaciones técnicas requeridas.
TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO)
El PROVEEDOR se compromete y obliga por el presente Contrato, a proveer
(describir características de la motocicleta), que en adelante se denominará los la MOTOCICLETA, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato, a los documentos que forman parte de y dando cumplimiento a las normas, condiciones, precio, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de entrega y características técnicas establecidas en los documentos del Contrato y a las cláusulas Contractuales contenidas en el presente instrumento legal.
Para la adquisición de la MOTOCICLETA dentro de las especificaciones técnicas que forman parte del presente Contrato, así como para garantizar la calidad del mismo, el PROVEEDOR se obliga a efectuar la provisión de acuerdo con los documentos de contratación y propuesta adjudicada. Términos de referencia para la Adquisición de Bienes
CUARTA.- (PLAZO DE ADQUISICIÓN)
El PROVEEDOR entregará la MOTOCICLETA en estricto apego a la propuesta adjudicada, las especificaciones técnicas, en el plazo de posteriores - la firma
del presente contrato con todos lo accesorios, (Seguro, placas, alarma)
QUINTA.- (MONTO DEL CONTRATO).- El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente contrato es de:
(registrar en forma numérica y literal el monto del contrato, en bolivianos, este precio también comprende todos los costos de verificación, transporte, impuestos aranceles, gastos de seguro de los BIENES a ser provistos, es decir, todo otro costo que pueda tener incidencia en el precio hasta su entrega definitiva de forma satisfactoria).
Es de exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR, efectuar la provisión de la motocicleta contratada por el monto establecido, ya que no se reconocerán ni procederán pagos por provisiones que hiciesen exceder dicho monto.
SEXTA.- (GARANTIA) OCTAVA: MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES.- En caso de
que la PROVEEDORA no entregara los bienes en todo o en parte, conforme a las características técnicas, marca y procedencia, estipuladas en la cláusula cuarta y las especificaciones técnicas determinadas en la oferta y dentro del plazo establecido en la cláusula séptima, la CSBP, sin perjuicio de otros recursos que le favorezcan de acuerdo a los términos del presente contrato, deducirá del precio por concepto de penalidades, en el equivalente del 0.3 % (cero punto tres por ciento) por día calendario de retraso del valor del equipo e instrumental médico no recepcionado, hasta que la entrega se haga efectiva.
La PROVEEDORA, otorga la garantía de año contra defectos de fábrica de los
ítems adjudicados, computable a partir de la fecha de entrega del equipo e instrumental médico en instalaciones de la CSBP.
SEPTIMA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACION).- Cualquier aviso o
notificación que tengan que darse las partes bajo este Contrato será enviada:
Al PROVEEDOR: (registrar el domicilio que señale el
PROVEEDOR, especificando calle y número y ciudad del inmueble donde funcionan sus oficinas).
A la CSBP será realizado en su domicilio registrado en la ciudad de Cochabamba de calle Hamiraya No. 0356 entre Xxxxxxxxxx y Xxxxxx.
OCTAVA.- (DERECHOS DEL PROVEEDOR). El PROVEEDOR, tiene derecho a
plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la CSBP, por
falta de pago de la adquisición efectuada, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato.
NOVENA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de
exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, la CSBP tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del presente Contrato.
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales).
Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).
Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de adquisición o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el plazo de entrega y en el cronograma de entregas (si corresponde), dando lugar a retrasos en la entrega, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá justificar los mismos
DECIMA.- (TERMINACION DEL CONTRATO). El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
10.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la CSBP como el PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, uno vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
10.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la CSBP y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato:
10.2.1. Resolución a requerimiento de la CSBP, por causales atribuibles al PROVEEDOR.
La CSBP, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por disolución del PROVEEDOR .
b) Por quiebra declarada del PROVEEDOR.
c) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
10.2.2. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la CSBP.
El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los
siguientes casos:
a) Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva de los bienes en la CSBP.
10.2.3. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la CSBP o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de la adquisición y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato. El requiriente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, por lo que desistirá de su intención de resolución del contrato en forma escrita.
DECIMA PRIMERA.- (SOLUCION DE CONTROVERSIAS). En caso surgir
controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato,
II. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DECIMA SEGUNDA.- (FORMA DE PAGO).
Pago contra entrega El monto del presente contrato, que corresponde a (registrar el
monto en forma numérica y literal) será pagado por la CSBP a favor del PROVEEDOR, una vez efectuada la recepción definitiva de la MOTOCICLETA objeto del presente Contrato. Mas sus accesorios (Seguro, placas, alarma)
DECIMA TERCERA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR).
EL PROVEEDOR no podrá entregar el bien usado o defectuosos, debiendo en su caso ser sustituidos a su costo, dentro del plazo máximo de (registrar el número de días calendario en concordancia con el plazo del contrato), impostergablemente.
El PROVEEDOR debe custodiar la MOTOCICLETA a ser provistos, hasta la recepción definitiva de éstos por la CSBP.
DECIMA CUARTA.- (NORMAS DE CALIDAD APLICABLES). La MOTOCICLETA
suministrada de conformidad con el presente Contrato se ajustarán a las normas de calidad mencionadas en las especificaciones técnicas y, cuando en ellas no se mencionen normas de calidad aplicables, a las normas de calidad existentes o cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los BIENES.
DECIMA QUINTA.- (RECEPCION DEFINITIVA). Dentro del plazo previsto para la Adquisición, se hará efectiva la entrega definitiva de la MOTOCICLETA objeto de la adquisición, a cuyo efecto, la CSBP designará una Comisión de Recepción, a esta comisión le corresponderá verificar si la MOTOCICLETA provista concuerdan plenamente con las Especificaciones Técnicas de la propuesta aceptada y el Contrato
DECIMA SEXTA: (GASTOS DE PROTOCOLIZACIÓN).- Todos los gastos que
demande la protocolización del presente documento, serán cubiertos en su integridad por el CENTRO.
DECIMA SEPTIMA.- (ACEPTACIÓN).- Ambas partes contratantes, declaran conocer todas y cada una de las cláusulas precedentes y se comprometen a su xxxx y estricto cumplimiento.
Este acuerdo es firmado en la ciudad de Cochabamba a ………………
Usted Señor Notario se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y seguridad.
Lic. M. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ADMINISTRADORA REGIONAL JEFE MEDICO
CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA
PROVEEDOR
Original: Antecedentes Cc: Proveedor
Ases. Legal Bienes y Servicios Administración