Contract
CONVENIO DE CONCERTACIÓN EN LO SUCESIVO “EL CONVENIO”, PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PROGRAMA DE LIDERAZGO AMBIENTAL PARA LA COMPETITIVIDAD, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, REPRESENTADA POR EL SUBPROCURADOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL, BIÓL. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, CON LA INTERVENCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y PROMOCIÓN DE AUDITORÍAS, ING. XXXXXXXXX XX XXXX PICOS XXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA”, Y POR LA OTRA, LA
, A. C., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ORGANISMO OPERADOR”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derecho fundamental en su artículo 4º, un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona; en su artículo 25 antepenúltimo párrafo, dispone que bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, se apoyará e impulsará a las empresas, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente y, que el artículo 27, del mismo ordenamiento, prevé que la Nación deberá dictar las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Objetivo 4.4. prevé:
“Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.”
De dicho Objetivo se desprenden 4 estrategias para las que se deben encontrar mecanismos para su implementación:
1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad;
2. Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso;
3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajo carbono; y,
4. Proteger el patrimonio natural.
III. La administración ambiental se ha convertido en uno de los aspectos más importantes en la planeación estratégica dentro de las empresas de todo tipo, cuyas decisiones de manejo están cada vez más relacionadas con el control que se tiene sobre el manejo
integral de los residuos, el consumo de agua y energía, el control de los diferentes tipos de emisiones y la administración del riesgo en referencia a ecosistemas específicos, comunidades circunvecinas o a la sociedad en general.
IV. El artículo 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que a través de la autorregulación, los productores, empresas u organizaciones empresariales, podrán desarrollar de manera voluntaria procesos por virtud de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.
V. En esta tesitura, y con fundamento en la fracción I de dicho artículo “LA PROCURADURÍA” puede inducir o concertar, con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas; el desarrollo de procesos productivos, la generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia.
VI. De conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, “LA PROCURADURÍA” promoverá acciones de concertación y vinculación con asociaciones y cámaras industriales, comerciales y de servicios y las confederaciones de éstas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región e instituciones de investigación científica y tecnológica, con el objeto de promover procesos de Autorregulación y la realización de Auditorías Ambientales entre sus miembros, a fin de prevenir la contaminación y proteger el ambiente, así como, para llevar a cabo actividades de formación, entrenamiento y actualización en la materia.
VII. A efecto de impulsar los procesos de autorregulación asumidos por las empresas, se considera necesario el diseño y promoción de mecanismos apropiados de asistencia técnica para las mismas, ya que requieren de servicios especializados para mejorar su desempeño ambiental, con el fin de obtener mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.
VIII. “EL PROGRAMA”, a cargo de “LA PROCURADURÍA”, es un medio eficaz para contribuir al logro de los anteriores objetivos, ya que se orienta hacia la ejecución de medidas para el mejoramiento del desempeño ambiental de las empresas, a través de acciones enfocadas a reducir sus patrones de consumo y a disminuir la generación de los efectos adversos al ambiente resultado de su actividad. Por lo tanto, mediante su correcta implementación se obtienen mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.
De manera concreta “EL PROGRAMA” contribuye a impulsar los procesos a través de los cuales se mejora el desempeño ambiental de las empresas, desarrollando capacidades para generar importantes ahorros económicos en su operación y funcionamiento.
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA PROCURADURÍA” declara que:
I.1. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una dependencia de la Administración Pública Federal a quien le corresponde, de conformidad con los artículos
26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable además de formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades.
I.2. Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con los artículos 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2° fracción XXXI, inciso a) 41, 42 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a quien se le otorga, entre otras facultades, la de programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de xxxx xxxxxxxxx, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto, además de salvaguardar los intereses de la población, estimular y fomentar su participación en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente en el ámbito de su competencia, y coadyuvar en la solución de problemas causados por emergencias o contingencias ambientales.
I.3. Tiene la facultad para promover, directamente o en coordinación con otras Dependencias de la Administración Pública Federal y con los Gobiernos de los Estados y Municipios, la
celebración de acuerdos de coordinación y Convenios de Concertación con los sectores social y privado, para la realización de acciones en materia ecológica y de protección al ambiente.
I.4. El Subprocurador de Auditoría Ambiental, Biól. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, está facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo previsto por los artículos 46 fracción II y 48 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.5. Señala como domicilio, el ubicado en Camino al Ajusco No. 200, piso 7, ala sur, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.6. “EL CONVENIO” se suscribe para convenir la realización de actividades de formación, entrenamiento y actualización, mediante la aplicación de la metodología de “EL PROGRAMA”, a fin de impulsar los procesos de autorregulación desarrollados por “EL ORGANISMO OPERADOR”.
II. “EL ORGANISMO OPERADOR” declara que:
II.1. Mediante escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. , de , se hace constar la protocolización de la asamblea constitutiva de , Asociación Civil, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , en el folio número , de fecha .
II.2. El C. , acredita su personalidad como apoderado de
, Asociación Civil, en términos de
.
El C. , se identifica con .
II.3. Su Registro Federal de Contribuyentes es .
II.4. Para todos los efectos de “EL CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en
.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad con las que comparecen en “EL CONVENIO”, así como las obligaciones que se establecen en el mismo para todos los efectos legales a que haya lugar.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4º párrafo quinto, 25 antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, fracción I, 17, 26 y
32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 2º, 5º fracciones XVI y XIX, 15 fracción XII, 38, 157 y 158 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 10, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 37, 38, 39 y 41 de la Ley de Planeación; 1º, 2º, 3º y 5º del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales; 1º, 2º fracción XXXI inciso a), 3º, 19, 40, 41, 42, 43, 45 fracción XXXIV,
46 fracciones I y II, 48 fracción XVI y 49 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y la demás legislación aplicable, “LAS PARTES” celebran “EL CONVENIO”, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
El objeto de “EL CONVENIO” es establecer las bases para que “EL ORGANISMO OPERADOR” pueda llevar a cabo la ejecución de la capacitación y desarrollo de la Metodología de “EL PROGRAMA”, entre las empresas del Estado de , que forman cadenas productivas o de valor, mediante la implementación de la metodología para el desarrollo de proyectos de eco-eficiencia, cuya realización genera ahorros económicos y mejora la competitividad, con la finalidad de contribuir a mejorar su desempeño ambiental; en los términos y condiciones que se describen en el Anexo Técnico que se integra al presente instrumento para que forme parte del mismo.
El número de empresas a las que se impartirá la Metodología del Programa, no podrá ser inferior a (indicar en número) ( ), ni mayor a (indicar en número) ( ).
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Para la consecución del objeto señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” convienen en llevar a cabo las siguientes acciones:
A. ACCIONES DE “LA PROCURADURÍA”.
I. Facilitar a “EL ORGANISMO OPERADOR”, la Metodología de “EL PROGRAMA”, así como la información y asesoría necesarias para la ejecución de la capacitación y el desarrollo de la misma.
II. Poner a disposición de “EL ORGANISMO OPERADOR” los materiales de la metodología en un CD así como los documentos necesarios para la gestión y administración de “EL PROGRAMA”.
III. Proporcionar la orientación que requiera “EL ORGANISMO OPERADOR”, en el desarrollo, operación y administración de la Metodología de “EL PROGRAMA”, dando
seguimiento a las acciones que realicen entre las que podrán incluirse, la realización de visitas de supervisión.
IV. Expedir los reconocimientos que le solicite “EL ORGANISMO OPERADOR”, para las empresas capacitadas y sus representantes, una vez que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el Anexo Técnico del presente instrumento.
B. ACCIONES DE “EL ORGANISMO OPERADOR”.
I. Desarrollar la Metodología de “EL PROGRAMA”, a través de la ejecución de la capacitación, la asistencia y el acompañamiento técnico, que contribuya al desarrollo de capacidades de las empresas participantes ubicadas en el Estado de para generar importantes ahorros económicos en operación y funcionamiento, reducir el consumo de agua, energía y materias primas que les permita evitar emisiones, residuos y descargas de contaminantes, promoviendo el desarrollo e implementación de sus proyectos de eco-eficiencia, en los términos y condiciones que se detallan en el Anexo Técnico del Presente Instrumento.
II. Realizar las visitas de acompañamiento a las empresas participantes.
III. Llevar a cabo la promoción del Programa, así como coadyuvar en la difusión, publicación y comunicación de los resultados del mismo.
IV. Elaborar los reportes de resultados y de actividades que se detallan en el Anexo Técnico del presente Instrumento, para su entrega a la Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías.
V. Solicitar a “LA PROCURADURÍA” el reconocimiento de la participación en “EL PROGRAMA” de las empresas capacitadas y sus representantes, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el Anexo Técnico del Presente Instrumento.
VI. Cubrir los requisitos y apegarse a los procedimientos y criterios establecidos en el Anexo Técnico del presente instrumento con el más alto nivel de profesionalismo, competencia, ética e integridad, teniendo especial consideración a la particular naturaleza y propósito del objeto de este instrumento.
TERCERA.- EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
“EL ORGANISMO OPERADOR” , realizará las actividades objeto de “EL CONVENIO”, sin recibir por parte de ”LA PROCURADURÍA” cantidad o prestación alguna por concepto de asignación, subsidio, apoyo presupuestal o cualquier otra forma que implique erogación de recursos presupuestales públicos, adicionales a los que puedan causarse por la realización de las visitas de supervisión a que se refiere la Cláusula Quinta del presente Convenio y la
elaboración del Reconocimiento que corresponda entregar a las empresas capacitadas y sus representantes.
Queda bajo la exclusiva responsabilidad de “EL ORGANISMO OPERADOR”, la realización de las acciones que se requieran para establecer la forma y términos en que impartirá la capacitación de la Metodología de “EL PROGRAMA”, la cual en todo momento será gratuita para las empresas participantes, por lo que el Organismo Operador ni ninguna otra institución, asociación o empresa líder, no podrá cobrar, establecer cuota o cantidad alguna por tal concepto.
CUARTA.- RELACIÓN LABORAL
El personal designado, contratado o comisionado para la realización del objeto de “EL CONVENIO”, estará bajo la dependencia de la parte de que lo designe, contrate o comisione y se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y, en ningún caso, se considerará a la otra como patrón solidario o sustituto consecuentemente, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y quedará liberada de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia de trabajo y seguridad social.
QUINTA.- SUPERVISIÓN
“LA PROCURADURÍA”, a través de la Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías tendrá en todo tiempo el derecho de supervisar y vigilar que “EL ORGANISMO OPERADOR” cumpla con las acciones establecidas en “EL CONVENIO” y en el Anexo Técnico integrante del mismo.
Asimismo “EL ORGANISMO OPERADOR” se obliga a proporcionar la información relativa a las empresas así como de sus representantes, que permitan acreditar su participación en “EL PROGRAMA”, el desarrollo de la Metodología y la elaboración y en su caso, implementación de los Proyectos de Eco-Eficiencia.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, que conlleve al incumplimiento de obligaciones pactadas en “EL CONVENIO”, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen “LAS PARTES”.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
“LAS PARTES” acuerdan que la titularidad de los derechos de autor que llegara a generarse en la realización de las actividades a que se refiere “EL CONVENIO”, le corresponderá a “LA PROCURADURÍA”, señalando que la autoría será atribuible a “EL ORGANISMO OPERADOR”, para efectos de que utilice la información que resulte derivada de las actividades desarrolladas en “EL CONVENIO”, para sus funciones académicas y/o investigación, con la debida autorización por escrito de “LA PROCURADURÍA”.
“EL ORGANISMO OPERADOR”, asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro inherente a la propiedad intelectual o industrial, de los destinatarios de las acciones convenidas, tanto en el ámbito nacional como internacional y respecto a las actividades objeto de este instrumento; por lo que de presentarse alguna reclamación a “LA PROCURADURÍA” en este aspecto, durante la vigencia de “EL CONVENIO” o con posterioridad a la misma, “EL ORGANISMO OPERADOR”, se obliga a responder y, en su caso, a pagar cualquier importe que de dicha reclamación se derive y a liberar de cualquier responsabilidad a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” acuerdan que toda información utilizada al amparo de “EL CONVENIO”, será tratada en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y demás legislación aplicable en la materia, será utilizada por “EL ORGANISMO OPERADOR”, sólo para los fines de este instrumento. En cualquier otro caso, deberá contar con el permiso previo y por escrito de “LA PROCURADURÍA”.
NOVENA.- VIGENCIA
“EL CONVENIO” estará vigente a partir de la fecha de su firma y concluirá en la fecha en la que “EL ORGANISMO OPERADOR” acredite a satisfacción y ante “LA PROCURADURÍA” la entrega de los reportes e informes de actividades de los Grupos de empresas a quienes impartió la capacitación de la Metodología de “EL PROGRAMA” y, “LA PROCURADURÍA” entregue a “EL ORGANISMO OPERADOR”, los reconocimientos correspondientes en un plazo que en ningún caso podrá exceder del de de 2018.
DÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LA PROCURADURÍA” y “EL ORGANISMO OPERADOR” podrán dar por terminado anticipadamente “EL CONVENIO” en los siguientes casos:
a) Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la capacitación.
b) Por caso fortuito o de fuerza mayor.
c) Si se ocasionara algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Convenio.
d) Por incumplimiento de “EL ORGANISMO OPERADOR” a las obligaciones estipuladas en el mismo por casusas ajenas a él.
e) Por acuerdo mutuo de las partes.
f) Cuando se tenga conocimiento de que se ha solicitado el cobro de alguna cuota o cantidad a las empresas participantes por concepto de su participación en “EL PROGRAMA”
En caso de existir alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior “LA PROCURADURÍA” dará por terminado el Convenio, dando aviso por escrito a “EL ORGANISMO OPERADOR”, con 10 (diez) días naturales de anticipación, debiendo “EL ORGANISMO OPERADOR” continuar con las acciones de operación y hasta el término del plazo antes señalado.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES
“EL CONVENIO” podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por voluntad de “LAS PARTES”, mediante la firma de “EL CONVENIO” modificatorio respectivo, siempre y cuando las modificaciones no se opongan o impidan el objeto del mismo. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y/O OBLIGACIONES
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder, enajenar o transferir los derechos u obligaciones pactados con motivo de “EL CONVENIO”.
DÉCIMA TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE POSIBLES CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” convienen que la interpretación, cumplimiento y ejecución de “EL CONVENIO”, estarán sujetos a la normativa que regula el otorgamiento de subsidios por parte de la Federación, al Código Civil Federal y a las demás disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que cualquier controversia que se suscite con motivo de “EL CONVENIO” se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente al fuero que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en tres tantos originales, en la Ciudad de México, a los días del mes de de 2017.
POR “LA PROCURADURÍA” | POR “EL ORGANISMO OPERADOR” |
EL SUBPROCURADOR DE AUDITORÍA AMBIENTAL BIÓL. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | EL APODERADO LEGAL C. |
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y PROMOCIÓN DE AUDITORÍAS ING. XXXXXXXXX XX XXXX PICOS XXXXXXX. |