Bases de Prevención de Riesgos para Contratos de Obras del MOP con Perspectiva de Género
Bases de Prevención de Riesgos para Contratos de Obras del MOP con Perspectiva de Género
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1 INTRODUCCIÓN 5
2 PRINCIPIOS 7
2.1. Principio General 7
2.2. Principios Específicos 8
3 ALCANCE 9
4 NORMATIVA LEGAL, REGLAMENTARIA Y TÉCNICA 11
5 TERMINOLOGÍA 15
6 REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS 23
6.1. Plan de Prevención de Riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo. 24
6.2. Programa de Prevención de Riesgos. 25
6.3. Formato de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. 25
6.4. Documentos de Identificación del/los/las Expertos/as en Preven-
ción de Riesgos. 25
6.5. Libro de Obra Digital. 26
6.6. Notificación y entrega de Bases de Prevención de Riesgos al Exper-
to que ejercerá en Contratos MOP. 26
6.7. Entrega o desarrollo de Plan y Programa de Prevención de Riesgos
a Experto/a que ejercerá en Contratos MOP. 26
6.8. Notificación al Organismo Administrador. 27
6.9. Presentación de Certificado de Siniestralidad de la Empresa. 27
6.10. Informe Mensual de Gestión Preventiva del Contrato. 28
6.11. Reporte Mensual de Accidentabilidad en Contratos requerido en
Libro de Obra Digital. 28
6.12. Modificaciones y Actualización de Instrumentos de Gestión Pre-
ventiva. 28
6.13. Informe de Cierre de Gestión Preventiva del Contrato. 28
6.14. Contratos con Empresas Contratistas, Subcontratistas y/o de Servi- cios Transitorios, según Título I, Art.5 D.S. N°76 de 2007, del Minis- terio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para la aplicación del Artículo 66° bis de la ley N°16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de Obras, Faenas o Servicios
que indica. 29
6.15. Toma de Conocimiento y Validación de Informes de Prevención
de Riesgos. 29
3
6.16. Registro de Antecedentes. 29
6.17. Fiscalizaciones e Inspecciones de Prevención de Riesgo. 30
6.18. Instalación de Faenas y Campamentos. 30
6.19. Transporte de Trabajadores/as. 32
6.20.Funciones y Obligaciones de los/las Expertos/as en Prevención de
Riesgos Empresas. 33
6.21. Responsabilidades del Profesional Residente de la Obra. 34
6.22.Planes de Trabajo Específicos. 34
7 DEBER DE VIGILANCIA DEL MOP PARA CONTRATOS 37
7.1. Aprobar Plan y Programa de Prevención de Riesgos, su Rechazo y Modificación. 37
7.2. Entrega de Terreno. 38
7.3. Reunión de Inicio Contrato. 38
7.4. Administración Libro de Obra Digital Auxiliar de Prevención de
Riesgos. 39
7.5. Obligaciones Ley de Subcontratación N° 20.123/2006. 40
7.6. Verificar la Implementación del Plan y Programa de Prevención
de Riesgos. 41
7.7. Cumplimiento Contractual y Sanciones. 41
8 VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN 43
INTRODUCCIÓN
1
El Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP) debe velar por la protección eficaz de la vida y salud física/psíquica de la totalidad de trabajadores y trabajadoras que dependen o se relacionan con él, a través de empresas contratistas, asegurando en el marco de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la ejecución de acciones perti- nentes para prevenir, reducir las enfermedades profesionales y los accidentes labora- les, con especial énfasis en la erradicación de aquellos de carácter grave y fatal, las que se deben desarrollar reconociendo las diferencias existentes entre hombres y mujeres y las adecuaciones que la prevención de riesgos laborales debe adoptar por ese motivo.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el MOP ha implementado un sistema de seguridad y salud en el trabajo, además de exigir la conformación del Comité Paritario de Faena y del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según sea el caso.
Las presentes Bases son complemento de la normativa legal, reglamentaria y técnica exis- tente sobre la materia y se integran, en lo que no se contrapongan con ellas, con el Re- glamento Especial Contratistas y Subcontratistas de Contratos de la Dirección General de Obras Públicas, establecido por la Resolución DGOP N° 72 de 2020 o el acto administrativo que la modifique o reemplace y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Traba- jo para Empresas Contratistas, Subcontratistas, Asesorías a la Inspección Fiscal, y Empresas de Servicios Transitorios, fijado por la Resolución DGOP N° 1207 de 2019 o el acto adminis- trativo que la modifique o reemplace, instrumentos que entregan lineamientos transver- sales para la gestión de los riesgos laborales en todas las obras y faenas con las cuales se relaciona legalmente el MOP a través de contratos de obra pública.
Las empresas que ejecutan trabajos para el MOP son responsables de la prevención de ac- cidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar al personal de su dependencia, y ello las obliga a dar cumplimiento a la normativa vigente sobre la materia, ciñendo su ac- tuar estrictamente a dichas disposiciones. En ese contexto, deben mantener en los lugares de trabajo las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de trabajadores y trabajadoras que en ellos se desempeñan, sean estos/ as dependientes suyos o lo sean de terceros que realizan actividades para ellas. Por tanto, las empresas se harán responsables, tanto civil como penalmente de las consecuencias derivadas de los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.
Por otro lado, las empresas deben promover oportunidades de desarrollo igualitarias para sus trabajadores y trabajadoras dependientes, favoreciendo las condiciones para ello. La diversidad de género, etaria y cultural, debe ser reconocida, promovida y respetada en el
2
interior de las organizaciones, entendiendo que el trabajo trae además de remuneración, la valora- ción y pertenencia de las personas.
A su vez, la Ley N° 20.123, que modificó los artículos 66 y 76 de la Ley N° 16.744, sobre el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, esta- blece el deber de vigilancia del MOP, del cumplimiento de las obligaciones relativas a higiene y
seguridad por parte de contratistas, subcontratistas y prestadores de servicios, deber que se ma-
PRINCIPIOS
terializa a través de las verificaciones que, principalmente, el/la Inspector/a Fiscal realiza durante el desarrollo del contrato. Frente a ello, el MOP está facultado para sancionar a las empresas por los incumplimientos que detecte, entre otros, en materias de prevención de riesgos, y determinar la aplicación de multas, y/o exigir la separación de cualquier subcontratista, prestador de servicio y/o trabajador/a que se desempeñe en faenas del contrato y que ponga en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros/as de trabajo en la obra, que obligue a suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales.
Finalmente, en el contexto de la salud laboral y la prevención de accidentes y enfermedades pro- fesionales, se ha observado que existe una dificultad por parte de las instituciones para conocer y evaluar la situación real de trabajadores y trabajadoras y, por tanto, la imposibilidad de emprender acciones que promuevan adecuadamente la salud de hombres y mujeres en dicho contexto. En base a esto, se debe conocer la situación de salud de las personas que trabajan en una determinada faena, pudiendo levantar acciones que resguarden el bienestar de todos y todas.
El capital humano es el gran valor de cualquier empresa o institución, por ende todo fenómeno que afecte a una persona en particular, repercutirá en su forma de proceder, incluyendo su desempeño laboral. Es por esto que incorporar la perspectiva de género en el actuar organizacional contribuye a detectar las inequidades, brechas y barreras de género en las actividades preventivas y de vigi- lancia de la salud. Lo anterior permite prestar atención a las diferencias entre hombres y mujeres en cualquier actividad, en este caso, en los accidentes y enfermedades profesionales. Esto se puede alcanzar no solo con un análisis de la temática de género por quienes están a cargo de vigilar estos aspectos, sino también al incorporar de forma sistemática la perspectiva de género en la estructu- ra, políticas y planes, y en las actuaciones, lo que permitirá reducir las inequidades entre hombres y mujeres, promoviendo la igualdad en el reconocimiento y en el ejercicio del derecho de unos y otras.
Cualquier actuación con perspectiva de género se desenvolverá en un marco más real y por ende, se ajustará más a las verdaderas necesidades de la población.
Por todo lo anterior, se ha estimado necesario establecer las siguientes Bases de Prevención de Riesgos Laborales en Obras Públicas con perspectiva de género (en adelante “Bases de Prevención de Riesgos” o “BPR”), que regirán para todo Contrato de Ejecución de Obras Públicas que celebre cualquier Dirección o Servicio dependiente del MOP, las cuales pasarán a ser parte integrante de las Bases Administrativas que regirán las condiciones del contrato. Las mismas responsabilidades del contratista regirán para los subcontratistas, siendo el primero, responsable de su cumplimiento por parte del segundo.
Los Principios que guían estas BPR, se alinean con la Política Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo:
a) El respeto a la vida e integridad física y psíquica de los/as trabajadores/as constituye una garantía de derecho fundamental.
b) Un enfoque de prevención de los riesgos laborales, esto es, priorizar las medidas pre- ventivas por sobre las medidas de protección.
c) Equidad e igualdad de género.
d) Universalidad e inclusión, ello implica que la política y las acciones derivadas de ésta, considerará a todos/as los/as trabajadores/as, ya sea, dependientes o independientes, del sector público o privado, sin discriminación.
e) Solidaridad en el aseguramiento de los riesgos laborales.
f) Participación y diálogo social en el proceso de diseño, implementación, evaluación e implementación de las mejoras de la política y acciones que se realicen.
g) Integralidad en la implementación de las actividades preventivas y en las prestacio- nes médicas, económicas, de rehabilitación y reeducación, incluyendo la reinserción laboral e integración de las personas en situación de discapacidad.
h) Unidad de acción y coordinación entre las distintas instancias públicas o privadas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
i) Mejora continua en la implementación de la Política y las acciones derivadas de ésta, implementando para ello un proceso de revisión continuo.
j) El empleador será responsable de la gestión integral de los riesgos en los lugares de trabajo.
2.1 Principio General
Establecer directrices para el cumplimiento en materia de Seguridad y Salud Ocu- pacional por parte de las empresas, en Contratos de Construcción de Obras Públicas, como el deber de vigilancia del MOP, para todas las personas que se desempeñen en las obras sin distinciones de género ni diversidad sexo-genéricas.
2.2 Principios Específicos
• Vigilar el Cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 16.744, que establece normas sobre Ac- cidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y sus decretos y normas complementarias.
• Xxxxx por que ningún trabajador o trabajadora se accidente o enferme producto del cumpli- miento de los plazos establecidos por avance de obras.
• Reducir los días perdidos como consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades pro- fesionales, por consiguiente reducir las tasas de accidentabilidad y siniestralidad en los dis- tintos contratos MOP.
• Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 76, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el 14 de diciembre del 2006, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 20.123, Ley de Subcontratación, y establece normas para la aplicación de los artículos 66 bis y 76, de la Ley N° 16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo. Lo anterior con relación a la confección de un sistema de gestión para la seguridad y salud en el trabajo (SGSST), un reglamento especial para contratistas y subcontratistas que permita la implementación del SGSST, la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de faenas y las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de los departamentos de prevención de riesgos de faenas, instancias participativas que deben conformarse con la aportación de trabajadores y trabajadoras, considerando un abordaje sin inequidades.
• Establecer los lineamientos básicos a las empresas contratistas y subcontratistas para la im- plementación de la gestión preventiva en contratos de construcción de obras públicas, con perspectiva de género.
• Fiscalizar el cumplimiento de los programas de seguridad y salud ocupacional y la implemen- tación de los procedimientos seguros de trabajo.
• Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administración de estos contratos y determinar los procedimientos administrativos, requerimientos y obligacio- nes que, en materias de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades pro- fesionales, deberán cumplir todas las empresas durante la ejecución de las obras contratadas por el MOP.
3
ALCANCE
• Las empresas que participen en los Contratos de Obras Públicas del MOP deberán cumplir con todas las disposiciones jurídicas vigentes en materias de protección de trabajadores y trabajadoras, contenidas en la Ley N° 16.744, que establece normas sobre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley N° 20.123 de sub- contratación, el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan estas materias, de acuerdo a lo señalado en el artículo 125 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por D.S. MOP N° 75 del 2004, en las Bases Administrativas de Lici- tación o el contrato respectivo y las obligaciones que se señalan en las presentes BPR.
• Las empresas deben considerar la Ley de Inclusión laboral, ya que a contar del 1° xx xxxxx de 2019, las empresas que cuenten con 100 a 199 trabajadores deben cumplir con la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad, sumándose así a las empresas de 200 o más trabajadores, las que están obligadas al cumplimiento de esta ley desde el 1° xx xxxxx de 2018.
• Las presentes BPR con perspectiva de género establecen las disposiciones por las cua- les han de regirse las actividades, obligaciones y responsabilidades en materias de higiene y seguridad industrial de las empresas que ejecutan trabajos para el MOP. A su vez, todo el personal de estas deberá someterse a lo establecido en las presentes BPR.
• Las presentes BPR con perspectiva de género rigen para todos los contratos de cons- trucción, conservación, reparación y mantención de obras que se encuentren en eje- cución celebrados por la Dirección General de Obras Públicas y/o sus Direcciones dependientes, ya sea que se hayan contratado por licitación pública, privada, trato directo u otro sistema.
• Los procedimientos e instrucciones contenidas en el presente documento constitu- yen complementos de las disposiciones sobre prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales establecidas por la Ley N° 16.744, sus modificaciones y normas reglamentarias, además de otros cuerpos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia, y que serán aplicables a todas las empresas que realicen trabajos para el MOP.
• En estas BPR con perspectiva de género se indican normativas generales, lo cual no excluye que en casos especiales deban ser complementadas con otras normas y/o procedimientos particulares.
• El MOP adoptará todas las medidas que estime necesarias, tendientes a prevenir y evitar ac- cidentes laborales y enfermedades profesionales a los/as trabajadores/as y daños a los bienes materiales.
• Las infracciones a las disposiciones contenidas en estas BPR constituirán incumplimiento gra- ve de las obligaciones contraídas por el contratista, lo que habilitará a que el MOP apliquen las medidas que la normativa, el contrato y las presentes BPR establecen en casos de infracciones o incumplimientos, ello sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder a la empresa.
• Las empresas deberán incorporar las normativas existentes y cumplir leyes vigentes en torno a género, diversidad e inclusión, velando por el respeto, dignidad y derechos de todas las per- sonas que forman parte de la industria de la construcción.
• Las empresas deberán disponer de infraestructura para la fuerza laboral mixta, en óptimas condiciones de seguridad, higiene y confort, considerando las diferentes necesidades xx xxx- bres, mujeres y grupos minoritarios.
• Las empresas deberán prevenir y abordar el acoso laboral, sexual, a través de protocolos de denuncias, e incluso la violencia intrafamiliar, implementando acciones para la prevención y detección de conductas y acciones que pueden afectar el desarrollo laboral y la seguridad de las personas.
4
NORMATIVA LEGAL, REGLAMENTARIA Y TÉCNICA
En materias de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, regirán todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre estas materias. Entre otras, se deberán observar y tener en especial consideración las siguientes: :
• Ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• D.S. N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Re- glamento para la aplicación de la ley N° 16.744/1968, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• Ley N° 20.123, que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamien- to de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Tran- sitorios.
• D.S. N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales y sus modificaciones posteriores.
• D.S. N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Regla- mento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
• D.S. N°76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Regla- mento para la Aplicación del artículo N° 66 bis de la Ley N° 16.744, sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras Faenas o Servicios que Indica.
• D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Regla- mento para Aplicación de los artículos 15 y 16 de la ley N° 16.744, sobre Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada.
• D.S. N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, que aprueba Re- glamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Tra- bajo.
• Ley N° 20.607, que modifica el Código del Trabajo, Sancionando Prácticas de Acoso Laboral.
• Ley N° 21.155, que establece Medidas de Protección a la Lactancia Materna y su Ejercicio.
• D.S. N° 18 de 1982, del Ministerio de Salud, Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales.
• El Decreto Supremo Nº3 de 1985 Reglamento de Protección Radiológica de Insta- laciones Radiactivas; el DS N° 133 de 1984, Reglamento sobre Autorizaciones para
Instalaciones Radioactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, Personal que se Desempeñe en ella u Opere Tales Equipos y Otras Actividades Afines y la Circular Nº B33/37 del 21 de octubre de 2014, que imparte Instrucciones para la aplicación de los Reglamentos de Protección Radiológica y el Reglamento de Autorizaciones, todos del Ministerio de Salud.
• D.S. Nº 12 de 1985 del Ministerio de Minería, Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos.
• Decreto Supremo Nº298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento, Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
• D.F.L. Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
• Ley N° 18.290, Xxx xx Xxxxxxxx y sus reglamentos.
• Ley N° 17.798, que establece el Control xx Xxxxx.
• D.S. N° 83 de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Com- plementario de la Ley N° 17.798, sobre Control xx Xxxxx y Elementos Similares.
• D.S. N° 132 de 2004, del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento de Seguridad Minera.
• D.S. N° 47 de 1992, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
• D.S. N° 78 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Manual de Señalización de Tránsito.
• Código del Trabajo.
• Resolución Exenta N° 1924 del 15 de octubre de 2010, del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), que dispone la Actualización del Listado Básico de Elementos de Protec- ción Personal (EPP).
• Resolución Exenta N° 971 del 22 xx xxxxxx de 2012 del Instituto de Salud Pública, que establece Criterios Técnicos de Calificación de la Idoneidad de los Elementos de Protección Personal Comercializados en el País para Uso en los Lugares de Trabajo.
• Resolución Exenta N° 156 del 05 xx xxxxx 2018 de la Superintendencia de Seguridad Social, que aprueba Compendio de Normas del Seguro Social de Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, Deroga y Declara Inaplicables Circula- res que Indica.
• Protocolos de Salud Ocupacional, del Ministerio de Salud, singularizados en el título Terminología de estas Bases.
• D.S. N° 656 de 2001 del Ministerio de Salud, Prohíbe Uso del Asbesto en Productos que Indica.
• Protocolos ISP Concentración del Asbesto en Aire laboral.
• Circular N° 3.705 de la Superintendencia de Seguridad Social del 26 de Octubre de 2022, que Modifica Instrucciones sobre Accidentes del Trabajo Graves y Fatales.
• D.F.L MOP N° 850 de 1997, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960.
• D.S. MOP N° 75 de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
• D.S. MOP N° 48 de 1994, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría.
NORMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN (INN)
NCh 347/1999: Construcción Disposiciones de Seguridad en Demolición. NCh 348/1999: Cierras Provisionales. Requisitos Generales de Seguridad. NCh 349/1999: Construcción. Disposiciones de Seguridad en Excavación.
NCh 350 Of. 2000: Construcción- Seguridad - Instalaciones Eléctricas Provisionales Re- quisitos.
NCh 351/1 2000: Construcción. Escalas. Parte 1: Definición, Clasificación y Requisitos Di- mensionales.
NCh 351/2 2000: Construcción. Escalas. Parte 2: Requisitos Generales, Ensayos y Marca- do.
NCh 351/3 2002: Construcción. Escalas. Parte 3: Requisitos para las Escalas xx Xxxxxx.
NCh 351/4 2001: Construcción. Escalas. Parte 4: Escalas Metálicas- Requisitos.
NCh 351/5 2001: Construcción. Escalas. Parte 5: Escalas de Plástico Reforzado. Requisitos Generales, Ensayos y Marcado.
NCh 383 1955: Medidas de Seguridad en el Almacenamiento de Explosivos
NCh 384 1955: Medidas de Seguridad en el Empleo de Explosivos.
NCh 385 1955: Medidas de Seguridad en el Transporte de Materiales Inflamables y Ex- plosivos.
NCh 387 1955: Medidas de Seguridad en el Empleo y Manejo de Materiales Inflamables.
NCh 389 1974: Sustancias Peligrosas. Almacenamiento de Sólidos, Líquidos y Gases In- flamables. Medidas Generales de Seguridad.
NCh 392 1960: Envases para el Almacenamiento y Transporte de Explosivos y Xxxxxxx- nes.
NCh 461 2000: Cascos de Protección de Uso Industrial.
NCh 772/1 1992: Calzado de Seguridad. Requisitos Parte 1. Calzado de Uso General.
NCh 997/1999: Andamios - Terminología y Clasificación.
NCh 998/1999: Andamios - Requisitos Generales de Seguridad. NCh 999/1999: Andamios de Xxxxxx xx Xxxxx Pie Derecho. Requisitos.
NCh 1258/2 2005: Sistemas Personales para la Detención de Caídas. Parte 2. Estrobos y Amortiguadores de Impacto.
NCh 1331/4 2001: Protectores Auditivos. Parte 4: Recomendaciones para la Selección, Uso, Cuidados y la Mantención.
NCh 1.411/11978: Prevención de Riesgos. Parte 1: Letreros de Seguridad. NCh 1.411/21978: Prevención de Riesgos Parte 11: Señales de Seguridad. NCh 1.411/3 1978: Prevención de Riesgos. Parte 111: Tarjetas de Seguridad.
NCh 1.411/4 2001: Prevención de Riesgos. Parte IV: Señales de Seguridad para la Identi- ficación de Riesgos de Materiales.
NCh 1433/2007: Extintores Portátiles. Ubicación y Señalización.
NCh 1735/2008: Extintores Portátiles. Requisitos.
NCh 1866/1981: Extintores de Dióxido de Carbono. Requisitos.
NCh 2056/2008: Extintores Portátiles. Inspección, Mantenimiento y Recarga. NCh 2245/2003: Sustancias Químicas. Hojas de Datos de Seguridad. Requisitos. NCh 2431/1999: Grúas Torre. Características y Requisitos de Seguridad.
NCh 2458/1999: Construcción. Seguridad. Sistemas de Protección para Trabajos en Altura. Requisitos Generales.
NCh 2501/1 2000: Andamios Metálicos Modulares Prefabricados. Parte 1: Requisitos Ge- nerales.
NCh 2501/2 2000: Andamios Metálicos Modulares Prefabricados. Parte 2: Requisitos Es- tructurales.
NCh 2789/2004: Sustancias inflamables. Seguridad en el Almacenamiento de Líquidos Inflamables en Bodegas- Requisitos.
NCh 350 Of. 2000: Construcción - Seguridad - Instalaciones Eléctricas Provisionales Re- quisitos.
NCh Elec. 4/2003: Electricidad - Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.
NCh Elec. 12/87: Empalmes Aéreos Monofásicos.
NCh 1888. Of.1981 Símbolo Básico para las Radiaciones Ionizantes.
5
TERMINOLOGÍA
Para la correcta interpretación de estas BPR con perspectiva de género y su aplicación en los ins- trumentos requeridos por éstas, se entenderá por:
Accidente: Es un hecho imprevisto no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que puede producir lesiones y/o muertes a los/las trabajadores/as y daños a la propiedad.
Accidente del Trabajo (Ley N° 16.744) Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Accidente de Trayecto (Ley N° 16.744) Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Accidente del Trabajo Fatal: Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador/a en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente.
Accidente del Trabajo Grave, que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo, y que:
• Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
• Obliga a realizar maniobras de reanimación.
• Obliga a realizar maniobras de rescate.
• Ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros.
• Ocurra en condiciones hiperbáricas.
• Involucre un número tal de trabajadores y trabajadoras que afecten el desarrollo normal de las faenas.
Acoso Laboral: Acto contrario a la dignidad de las personas, configurado por toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por la jefatura o uno o más trabajadores/ as en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, que tenga como resultado para él o los afectados, su menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (artículo 2° Código del Trabajo).
Acoso Sexual: Que una persona realice en forma indebida por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenace o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (artículo 2° Código del Trabajo).
Asesoría de Inspección: Persona natural o jurídica especialmente contratada, que bajo la direc- ción del/a Inspector/a Fiscal, colabora con éste en la fiscalización de un contrato de obras del MOP.
Comité Paritario de Faena: Es el comité que se debe constituir cuando el total de trabaja- dores y trabajadoras que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos, según se establece en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el D.S. N°76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la ley N°16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de obras, faenas o servicios que indica.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Es el comité que se debe constituir en toda Em- presa o Faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, conforme lo esta- blece el artículo 66 de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el D.S. N° 54 de 1969, que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, del Minis- terio del Trabajo y Previsión Social.
Coordinación Regional de Prevención de Riesgos: Es el nivel a través del cual el/la directo- ra/a Regional del Servicio, ejecuta tanto las acciones de prevención de riesgos con relación al personal propio, como el control del cumplimiento de las obligaciones de la prevención de riesgos que afectan a las empresas en contratos que se desarrollan bajo su responsabilidad.
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de Faena: Departamento que de- berá constituirse, cuando el total de trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia y cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.
Le compete planificar organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar ac- cidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley N° 20.123, que regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de trabajo de Servicios Transitorios, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales: Es aquella dependencia con que debe contar toda empresa en que laboran más de 100 personas, y a la que le compete pla- nificar organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el D.S. N° 40 de 1969, que aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Laborales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Discriminación: Trato desigual hacia una persona o colectividad por motivos raciales, re- ligiosos, diferencias físicas, políticas, de sexo, de edad, de condición física o mental, orien- tación sexual, identidad de género, estado civil, discapacidad, entre otros. Corresponden a distinciones, exclusiones o preferencias, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo (artículo 2° Código del Trabajo).
Enfermedad Profesional: Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
*Es importante conocer qué enfermedades profesionales se presentan en hombres como en mujeres, a fin de abordarlas correcta y diferenciadamente a través de un buen plan pre- ventivo.
Equidad de Género: Conjunto de ideas, creencias y valores sociales en relación a la diferencia se- xual, de género, de igualdad y justicia, en lo relativo a los comportamientos, las funciones, las opor- tunidades, la valoración y las relaciones entre hombres y mujeres. El objetivo de la equidad de gé- nero es ofrecer a todas las personas, independientemente de su género, las mismas condiciones, oportunidades y tratamiento, pero teniendo en cuenta las características particulares de cada uno para garantizar el acceso de las personas a sus derechos.
Experto/a en Prevención de Riesgos: Aquellos/as profesionales y técnicos facultados/as por el Mi- nisterio de Salud para ejercer la labor en materias de control de riesgos de accidentes y enferme- dades profesionales.
Experto/a en Prevención de Riesgos acreditado/a ante el Registro General de Contratistas del MOP: Es aquel o aquella profesional experto/a en prevención de riesgos, que la empresa ha acre- ditado como parte de su staff profesional, para cumplir con el requisito solicitado en el artículo 36 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, para su inscripción en el Registro de Contratistas del MOP.
Experto/a en Prevención de Riesgos para el Contrato, (experto/a profesional para contratos de Primera y Segunda Categoría o técnico para Tercera Categoría y Obras Menores): Es aquel o aquella experto/a en prevención de riesgos que la empresa adjudicataria del contrato, dispone en terreno para dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación.
Expresión de Género: Se entenderá por expresión de género la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos (según Ley N° 21.120).
Género: Conjunto de características diferenciadas que cada sociedad asigna a hombres y mujeres. Según la CEDAW, son las diferencias entre mujeres y hombres social y culturalmente construidas.
Identidad de Género: Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento (según Ley N°21.120).
Inspección Fiscal: De acuerdo al artículo 4° del Reglamento para Contratos de Obra Pública, la Inspección Fiscal es el conjunto de profesionales técnicos y administrativos dependientes del IF a cargo de fiscalización de un contrato.
Maltrato Laboral: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los compor- tamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones que puedan atentar contra la personalidad, dignidad, integridad física o psicológica de un individuo, poniendo en peligro su empleo o degradan- do el clima laboral.
Normas de Seguridad e Higiene Industrial: Todas las disposiciones y normas legales, reglamen- tarias y técnicas referidas a seguridad e higiene industrial vigentes, incluidas las de estas BPR con perspectiva de género.
Obligación del/la Empleador/a de Informar de los Riesgos Laborales o “Derecho a Saber”: Es la obligación que tiene todo/a empleador/a de informar oportuna y convenientemente a su personal acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventiva y de los métodos de tra- bajo correctos (artículos 21 y 23 del D.S. N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Obra, Faena o Servicio Propio de su Giro Económico: Todo proyecto, trabajo o actividad des- tinado a que la empresa desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, edificado o no con personal sujeto a régi- men de subcontratación.
Orientación Sexual: Es el tipo de atracción sexual que una persona siente según el sexo y gé- nero de la persona o personas por las que se siente atraída, así como los patrones de atracción que la caracterizan.
Plan de Prevención de Riesgos: Documento que contiene la política y estrategias de la em- presa en materia de prevención de riesgos, consagrando las directrices que orientarán los as- pectos de seguridad y salud laboral a desarrollar en las obras y las obligaciones a cumplir es- tablecidas por el MOP en las presentes Bases de Prevención de Riesgos y la legislación vigente.
Perspectiva de Género: Forma de ver o analizar el impacto y desigualdad del género en las oportunidades, roles e interacciones sociales de las personas
Programa de Prevención de Riesgos: Documento que recoge las políticas y directrices del Plan de Prevención de Riesgos, orientado exclusivamente al contrato que se trate, que debe contener el diagnóstico y análisis de riesgos, evaluación de criticidad (matriz de riesgos crí- ticos) y medidas de su eliminación y/o control, con fechas de implementación y sus respon- sables, de cada una de las actividades u operaciones registradas en el Programa Oficial del contrato.
Prestador de Servicio: Persona natural o jurídica que pacte un contrato con el contratista, para realizar actividades o servicios, que no son propias del giro económico del contrato.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el Trabajo: Conjunto de normas que toda empresa debe establecer y mantener al día y cuyo cumplimiento será obligatorio para sus trabajadores/as, conforme con lo establecido por la Ley N° 16.744 y en el Decreto del Mi- nisterio del Trabajo y Previsión Social N° 40 de 1969.
Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas: La empresa principal, para la implementación del Sistema de Gestión de la SST, deberá confeccionar un Reglamen- to Especial para empresas contratistas y subcontratistas o Reglamento Especial, el que será obligatorio para tales empresas. Artículo 11, Título III del Decreto Supremo N° 76/2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Residencia Permanente del/a Experto/a en Prevención de Riesgos en el Contrato: Se en- tenderá que corresponde a la presencia física del/la experto/a, en el lugar donde se desa- rrollan las faenas, durante todo el período en que se estén ejecutando obras en el contrato. Esta condición se establecerá en el anexo complementario de las Bases Administrativas de la Licitación o en el contrato respectivo.
Residencia Parcial del/la Experto/a en Prevención de Riesgos: Corresponderá a la presencia del/la experto/a en el lugar en que se desarrollan las faenas, durante el tiempo o período es- tablecido en el anexo complementario de las Bases de Licitación o en el contrato respectivo. Deberá quedar establecida en el Programa de Prevención de Riesgos Laborales, en función de la criticidad de los riesgos del contrato, la cantidad de trabajadores/as en faenas y en cohe- rencia con las actividades establecidas en dicho programa.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): Es el conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, que tienen por finalidad garantizar la protección de la salud y la seguridad, de todas las personas trabajadoras, y que será obligatorio de implementar por parte de la empresa en aquellas obras o faenas que agrupen más de 50 trabajadores/as, cualquiera sea su dependencia, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley N° 20.123.
Subcontratista: Persona natural o jurídica, de directa relación con el giro de la actividad económica del contrato, que en virtud de un acuerdo contractual se encarga de ejecutar obras o servicios para un contratista, correspondientes a parte o a un ítem completo del contrato, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.
Trabajo en Régimen de Subcontratación: Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un/a trabajador/a para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, debi- do a un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores/as bajo su dependencia. Para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Unidades y Departamentos de Prevención de Riesgos de Direcciones Nacionales: Es el nivel je- rárquico a través del cual el/la Director/a Nacional, como responsable de las obligaciones legales de la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales en la Dirección o Servicio a su cargo, planifica, controla y evalúa el cumplimiento de normas y procedimientos establecidos para el control de los riesgos de accidentes de sus trabajadores/as, derivados del desarrollo del quehacer interno, y en cumplimiento del rol solidario que le compete ejerce el control de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias relativas a estas materias, que afectan a los contratistas y subcontratistas en relación con sus trabajadores/as, en los contratos que estos desarrollan para el MOP.
Unidad Regional de Prevención de Riesgos: Es la Unidad de Prevención de Riesgos dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas responsables del control de cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos del MOP en la Región, tanto en lo que se refiere al personal propio del Ministerio como al control de cumplimiento de estas obligaciones con los/as trabajado- res/as de empresas que realizan faenas en los contratos de obras de responsabilidad MOP, que se desarrollan en la Región.
Planes de Emergencia y Evacuación: Documento que recoge un conjunto de medidas de protec- ción y prevención previstas y necesarias para enfrentar las emergencias por siniestros, desastres naturales y antrópicos (terremotos, inundaciones, asaltos, atentados, accidentes graves y/o fatales u otros), los cuales deberán ser revisados periódicamente durante el desarrollo del contrato y actuali- zados, según corresponda de acuerdo su avance, en concordancia a lo establecido por la legislación vigente en la materia y el sistema y servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres.
Planes de Contingencias: Documento que recoge un conjunto de medidas de carácter organizativo, técnico y humano que tiene como principal finalidad mantener o restablecer la operatividad de la infraestructura que pudiese verse afectada por eventuales situaciones extraordinarias y/o en que existe algún tipo de riesgo.
Transporte de Personal: En aquellos casos en que la movilización de los trabajadores es proporcio- nada completa o parcialmente por la empresa, el/la conductor/a, las condiciones del traslado y del
o los vehículos, deben cumplir estrictamente con las obligaciones establecidas en la nor- mativa legal y reglamentaria vigente, debiendo entre otras cosas contar con la respectiva autorización de la autoridad de transporte (SEREMI) correspondiente.
Protocolos del Ministerio de Salud (Sílice, Prexor, MMC, TMERT, Exposición RUV, Hipo- baria, Hiperbaria, Psicosocial, Plaguicidas, Asbesto, Protocolo Covid- 19): Son docu- mentos técnicos que el Ministerio de Salud ha desarrollado para la gestión del riesgo y la prevención de enfermedades profesionales. En éstos se indican las guías que las empresas deben implementar para controlar un tipo de riesgo en particular.
Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los Trabajadores con Exposición a Sílice: (Resolución Exenta N° 268 del 3 xx xxxxx de 2015 xxx XXXXXX) entrega criterios y directrices a los Organismos Administradores de la Ley 16.744 (OAL), las empresas y establecimientos de salud en general, para elaborar, aplicar y controlar los programas de vigilancia del ambiente y de la salud de los trabajadores con exposición a sílice.
Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido: (Resolución N° 1080 del 06 xx xxxxx de 2011 del Ministerio de Salud) entrega las directrices para la elaboración, aplicación y con- trol de los programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al agente ruido, y de los ambientes de trabajo.
Protocolo Manejo Manual de Carga: Es una guía o procedimiento para realizar la gestión preventiva de los riesgos a la salud o a las condiciones de los/las trabajadores/as derivados del manejo o manipulación manual de carga en sus puestos de trabajo, señalando los cri- terios y recomendaciones que orientan el cumplimiento de las exigencias de la Ley 20.001, Ley 20.949 y del D.S. Nº 63 de 2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta guía o procedimiento se establece en la guía técnica para la evaluación y control de riesgos aso- ciados al manejo o manipulación manual de cargas, a través de la Resolución Exenta N° 2210 de 2018.
Protocolo Trastornos Músculo Esqueléticos Relacionados al Trabajo (TMERT): (Resolución Exenta MINSAL N° 503 de fecha 03 xx xxxxxx de 2012) es una guía que reúne un proce- dimiento para tratar las enfermedades que se caracterizan por provocar una incapacidad dolorosa de la extremidad superior, que podrían tener relación con el trabajo.
Diversos estudios señalan las diferencias en los trastornos músculo-esqueléticos según gé- nero, los cuales deben ser considerados ante un plan preventivo de salud.
Protocolo Exposición a la Radiación UV de Origen Solar: (Decreto Exento N° 487 de 2011) Guía Técnica que se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras expuestos ocupacional- mente a radiación UV de origen solar, quienes debido a la actividad que desempeñan, pudie- ran desarrollar lesiones o alteraciones de su salud asociadas a este agente. Esta norma bus- ca detectar de manera precoz los factores de riesgo presentes en los ambientes laborales y contribuir en la vigilancia de los trabajadores expuestos.
Protocolo de Vigilancia Ambiental y Salud por Exposición a Condiciones Hipobáricas: (Decreto Supremo Nº 28 de 2012) Guía técnica para identificar a los trabajadores que se desempeñan en entornos a Gran Altura Geográfica de forma discontinua, pero con una per- manencia bajo esta condición mayor a seis meses. Esto significa que pasan un 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos, con descanso a baja altitud.
Protocolo de Vigilancia Ambiental y Salud por Exposición a Condiciones Hiperbáricas: (Resolu- ción Exenta N° 1497 de 2017) Trabajador/a que se desempeña laboralmente, en algún momento de su jornada, en condiciones de presión ambiental superior a 1 atmósfera absoluta (ATA). Entre ellos: Buzos profesionales en todas sus categorías, trabajadores/as de cámaras hiperbáricas, instructores/ as profesionales de buceo deportivo, otros.
Protocolo Psicosocial (Resolución Exenta Nº 1448 de 2022, Actualiza Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, xxx XXXXXX): metodología orientada a evaluar los factores de riesgos psicosociales a los que podrían estar expuestas las personas en sus lugares de trabajo.
Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas (Resolución Exenta Nº 140 de 2017 xxx XXXXXX que aprueba Protocolo de Vigilancia Epidemiológica xx Xxxxx- jadores/ras expuestos a plaguicidas) La orientación de la vigilancia es eminentemente preventiva y su propósito es establecer criterios, líneas de acción y recomendaciones para el manejo integral de los trabajadores y trabajadoras expuestas/os a plaguicidas, con la finalidad de prevenir y detectar precozmente daño a la salud. En esta se integra las evaluaciones de salud ocupacional y de riesgo ambiental.
Protocolo COVID- 19: Protocolo que entrega recomendaciones para disminuir la propagación del SARS-CoV-2 en la población chilena. (Ley N°21.342, artículo 7°, las entidades empleadoras deberán confeccionar el PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19).
Radiaciones Ionizantes: Es la propagación de energía de naturaleza corpuscular o electromagnéti- ca, que en su interacción con la materia produce la ionización.
Densímetro Nuclear: Equipo móvil utilizado para el control de densidades y humedades de los sue- los, capas asfálticas y capas granulares en obras de construcción, utilizando para ello tecnología nuclear en base x xxxxxxx radiactivas instaladas en su interior.
Dosímetro Personal: Dispositivo destinado a la medición de dosis equivalente, por exposición a ra- diación ionizante en un período determinado. La frecuencia de análisis de dosis de este dispositivo será trimestral (DS Nº03/1985, MINSAL).
Bunker: Recinto ubicado en Zona de Resguardo que satisface las condiciones de seguridad física y seguridad radiológica. Se utiliza para guardar equipo/s Densímetro Nuclear.
Asbesto: Son fibras minerales naturales, formadas por silicatos complejos, xx xxxxxx, aluminio, so- dio, magnesio.
Estudios epidemiológicos han demostrado que la exposición crónica a fibras de asbesto, de cual- quier tipo, puede causar enfermedades graves a la salud de los trabajadores y trabajadoras. El as- besto podría estar presente en los materiales de construcción, fabricados antes del año 2002, como por ejemplo techumbres, fieltros, pisos vinílicos, aislantes térmicos, etc. En el caso de necesitar retirar el material con asbesto es necesario presentar un Plan de Trabajo a la SEREMI de Salud que corresponda. Resolución Exenta N° 1059 de 2016 xxx XXXXXX, que Modifica protocolo Vigilancia de Sílice.
Cumplimiento Contractual: El/la Inspector/a Fiscal asesorado/a por el/la Coordinador/a Regional de Prevención de Riesgos, o por el/la Experto/a en Prevención de Riesgos de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, o por el/la Experto/a del Departamento o Unidad de Prevención de Riesgos de su Dirección, serán los responsable de verificar que la empresa esté dando cumplimiento
a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la prevención de riesgos de acciden- tes y enfermedades profesionales, y de las presentes Bases.
Sanciones: Las medidas que puede aplicar el MOP de conformidad a lo dispuesto en el Re- glamento para Contratos de Obras Públicas, en las Bases Administrativas y en las presentes Bases de Prevención de Riesgos. Ello sin perjuicio de su responsabilidad con el organismo administrador de la Ley N° 16.744 que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales, al cual está afiliado, y la responsabilidad civil y penal que le cabe a la empresa, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la citada ley y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, o en cualquier otra norma de carácter legal o reglamentario.
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REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS
Las presentes Bases de Prevención de Riesgos con perspectiva de género, serán aplicables a todas las empresas contratistas que se encuentren ejecutando contratos de obras públicas. La empresa, deberá dar cumplimiento a cada uno de los puntos señalados a continuación. Los requerimientos que se efectúan en estas BPR, en particular el Plan de Prevención de Riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Programa de Prevención de Riesgos, la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, los Informes Mensuales de Gestión Preventiva del Contrato, los Reportes Mensuales de Accidentabilidad en Contratos reque- rido en Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos, las modificaciones y actualización de ins- trumentos de Gestión Preventiva, los Planes de trabajo específicos, los Procedimientos Se- guros de Trabajo para los riesgos críticos identificados, y toda la documentación necesaria para el óptimo desarrollo de la gestión preventiva del contrato, deberán:
a) Ser diseñados, elaborados y aplicados con perspectiva de género, debiendo la empre- sa contratista, promover, favorecer y mantener ambientes laborales saludables, esto es, enfocados en un trato justo, equitativo, con foco en la no discriminación xx xxx- gún tipo, ya sea por sexo, discapacidad, etnia, apariencia física, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, afinidad política, religión y/o participación en organizaciones gremiales. Velará también por la promoción de buenas prácticas laborales y por la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de trabajadores y trabajadoras.
b) Xxxxxxx ocupar el mismo esfuerzo en prevenir los accidentes y las enfermedades pro- fesionales, teniendo en cuenta que estas últimas, por regla general, son las que tienen mayor incidencia en las trabajadoras.
c) Deberán incorporar riesgos de tipo psicosocial, en particular aquellos que sufren es- pecíficamente las trabajadoras como el “acoso sexual o laboral por género”, deter- minando los indicadores a evaluar y la generación de herramientas precisas para su prevención, reducción y eliminación, debiéndose, entre otras gestiones, acciones y medidas, elaborar, aplicar y difundir un protocolo de conciliación, para compatibilizar las responsabilidades laborales con las familiares y personales de sus trabajadores y trabajadoras, mediante acciones que buscan introducir igualdad de oportunidades en el empleo.
d) Las capacitaciones deben presentarse sin el uso de un lenguaje sexista, teniendo en cuenta el horario en que se realizarán, a fin de que puedan participar hombres y muje- res; más allá de los contenidos específicos de éstas, se debe incluir siempre un módulo sobre violencia de género y acoso laboral. Cabe aclarar que en este tipo de módulos deberán participar todo el personal de la empresa.
e) El uso del lenguaje no sexista se deberá contemplar para todas las actividades que se reali- cen, desalentando el uso genérico que se hace de la palabra “trabajador”. Del mismo modo, la producción de material gráfico, también debe tener la misma perspectiva, mostrar hombres y mujeres trabajando, exponer gráficos que refieran a ambos sexos y cuidar que en las fotogra- fías no se reproduzcan estereotipos de género.
f) Se debe promover la participación activa de las mujeres en los órganos de representación, tales como el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y el Comité Paritario de Faena, cuando deban conformarse, propiciando una participación equilibrada de mujeres y hombres o, al menos, que la relación sea proporcional a la cantidad de trabajadores y trabajadoras.
g) En la elección de los equipos de trabajo y equipos de protección individual, se deberán usar criterios de usabilidad por mujeres y hombres, y por personas situadas en percentiles extre- mos, fuera de la media.
h) En los reportes e informes que se contemplan en estas BPR, la información deberá encontrarse siempre desagregada por género.
i) Las empresas deberán generar instructivos y/o procedimientos, con amplia difusión entre su personal, en los cuales se entreguen lineamientos específicos sobre equidad de género y/o ambientes laborales. Para los efectos y aplicación de estas acciones, en cuanto a su promoción durante la ejecución del contrato, se deben considerar a lo menos la infraestructura adecua- da para la fuerza laboral mixta en cuanto a higiene y seguridad. Asimismo, se hace necesario que la empresa integre protocolos de acción ante situaciones de maltrato, acoso laboral y/o sexual.
La falta de incorporación de la perspectiva de género en los instrumentos antes singularizados y en general en la prevención de riesgos de seguridad y salud en el trabajo, podrá ser motivo de obser- vaciones o el rechazo de los documentos que se deban presentar a la aprobación del MOP.
6.1. Plan de Prevención de Riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Plan de Prevención de Riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo, que a su vez será también el Sis- tema para gestionar la seguridad y salud en las obras respectivas, teniendo como objetivo definir las pautas y criterios a seguir para que los trabajadores y trabajadoras de los distintos tipos de contratos, las que deben contar con la seguridad y salud requerida en el desempeño de sus actividades. Para ello la empresa, deberá diseñar un Plan de Prevención de Riesgos dando cumplimiento a lo señalado en el presente ítem para ingresarlo formalmente de manera digital a través del Libro Auxiliar de Pre- vención de Riesgos, en el plazo establecido. El Plan deberá ser confeccionado, de acuerdo al formato definido por el MOP..
6.1.1. Para Contratos de Obras Mayores: El Plan de Prevención señalado, deberá ser firmado por el/ la Representante Legal de la empresa y el/la Experto/a en Prevención de Riesgos acreditado/a ante el Registro General de Contratistas del MOP, como parte del staff de profesionales de la empresa. Este Plan deberá entregarse desde que la resolución de adjudicación se encuentre totalmente tramitada y hasta un plazo que no exceda a 10 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno y en todo caso antes del inicio de cualquier trabajo del contrato.
6.1.2. Para Contratos de Obras Menores: El Plan de Prevención de Riesgos Laborales para el contrato deberá ser firmado por el/la Representante Legal de la empresa y el/la Experto/a en Prevención de
Riesgos, que asesorará a la empresa durante la ejecución del contrato. El plazo de en- trega será el mismo señalado en el punto anterior.
Tratándose de contratos celebrados mediante trato directo, se deberá atender a la na- turaleza y características del contrato en particular, sujetándose a lo dispuesto pre- cedentemente según corresponda. En estos casos, se considerará la entrega del Plan dentro del mismo plazo indicados en el punto 6.1.1.
6.2. Programa de Prevención de Riesgos
Todas las empresas afectas a las presentes BPR con perspectiva de género, deberán a través de los profesionales del área de Prevención de Riesgos confeccionar un Programa de Prevención de Riesgos.
Este documento técnico, responderá al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Prevención de Riesgos permitiendo la evaluación a través de indicadores es- tablecidos previamente, realizando un control del avance y del cumplimiento en forma mensual.
El plazo de entrega será el mismo contemplado para la entrega del Plan anteriormente mencionado. El formato para el diseño del programa de prevención de riesgos que de- berán utilizar las empresas adjudicatarias será el que defina el MOP para estos efectos.
6.3. Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos
Todas las empresas afectas a las presentes BPR, a través del profesional de prevención de riesgos, deberán identificar los peligros y evaluar los riesgos de cada una de las par- tidas o actividades descritas en el programa oficial de trabajo del contrato adjudicado. Dicha evaluación se realizará aplicando un exhaustivo análisis con la finalidad de esta- blecer medidas preventivas asertivas. Esta matriz deberá entregarse en conjunto con el plan y programa de prevención de riesgos. En tanto el MOP no defina un formato, cada empresa utilizará uno propio.
6.4. Aprobación del MOP de los Instrumentos Requeridos por las BPR
El Plan, el Programa y la Matriz precedentemente indicados, deberán ser aprobados por el MOP en la forma indicada en el numeral 7.1.1 de las presentes Bases, en el caso que cual- quiera de estos sea rechazado y no se subsanen las observaciones o no se presenten las co- rrecciones dentro del plazo previsto en el punto 7.1.2 de estas BPR, se procederá conforme lo indicado en el señalado numeral.
Con todo, la falta de entrega de los aludidos instrumentos en la oportunidad determinada en las presentes BPR; que estos no cuenten con la aprobación del MOP o no se hubieren subsanado las observaciones que se hayan formulado, no será motivo ni justificará que la empresa contratista ejecute cualquier trabajo considerado en el contrato, sin sujeción a la normativa que regula la prevención de accidentes y enfermedades profesionales y bajo procedimientos seguros, debiendo mantener en los lugares de trabajo las condiciones de seguridad, sanitarias, de higiene y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de trabajadores y trabajadoras que en ellos se desempeñan, sean estos/as dependientes suyos o lo sean de terceros que realizan actividades para ellas, lo que será vigilado por el MOP.
6.5. Documentos de Identificación del/los/las Expertos/as en Preven- ción de Riesgos
La empresa adjudicada, deberá entregar en la fecha que se verifique la entrega del terreno los siguientes documentos de los/las expertos/as en Prevención de Riesgos a cargo del contrato:
a) Currículum Vitae.
b) Fotocopia de Cedula Identidad ambos lados.
c) Fotocopia de Certificado Título.
d) Fotocopia Resolución Seremi Salud.
e) Fotocopia Credencial de Seremi Salud ambos lados.
Cada vez que se reemplace al experto, aun temporalmente, la empresa deberá entregar la señalada información.
6.6. Comunicaciones
Todas las comunicaciones, como la entrega del Plan, el Programa y la Matriz, especificadas anteriormente, se deberán realizar en formato digital, a través del Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos, que se deberá implementar en todo contrato de obra, asociado o anexo al Libro de Obras Digital. En dicho libro se deberán encontrar permanentemente actualizados los archi- vos que contengan los señalados documentos, quedando constancia de la fecha de su entrega, su aprobación, rechazo u observaciones.
Libro Auxiliar de Prevención de Xxxxxxx, el/la experto/a de faenas autorizado por el/la Ins- pector/a Fiscal del contrato, registrará las observaciones de Prevención de Riesgos realizadas durante la ejecución del contrato. A este libro siempre deberá tener acceso, para realizar las observaciones necesarias, al experto de Prevención de Riesgos regional o nacional del servicio respectivo, al encargado de Prevención de Riesgos regional de la Seremi de Obras Públicas, el experto de la Asesoría de Inspección Fiscal en caso de contar con ella y el Experto/a en Preven- ción de Riesgos de la empresa contratista acreditado/a ante el Registro General de Contratistas del MOP.
El Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos se deberá implementar conjuntamente y al mismo tiempo que el Libro de Obras Digital.
Con todo, si existe indisponibilidad técnica o concurran otras circunstancias que motiven que no se implemente el Libro de Obras Digital, el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos se deberá disponer en un libro foliado y en triplicado que será utilizado con los mismos fines y propósitos señalados precedentemente. Cada comunicación deberá ser firmada por quien la emite y quien la recibe, dejando constancia del nombre respectivo y su firma y la fecha en que ésta se verificó. Asimismo, se deberá contar con una o más carpetas, en los que se archivarán ordenadamente todos los instrumentos e informes que se especifican en las presentes BPR, como de sus actua- lizaciones y antecedentes de respaldo.
6.7. Declaración Jurada del Experto/a que Ejercerá en Contratos MOP
6.7.1. En Contratos de Obras Mayores, El experto/a de Prevención de Riesgos a cargo del
contrato, deberá presentar una declaración jurada que indique que el/la experto/a en Prevención de Riesgos de la empresa adjudicada, inscrito/a en el Registro General de Contratistas del MOP, como parte del equipo gestor de profesionales de la empresa, le hizo entrega de las presentes Bases de Prevención de Riesgos, el Plan y Programa de Prevención de Riesgos, la Matriz de Riesgos del contrato, los Procedimientos Seguros de Trabajo para los riesgos críticos identificados, los formatos requeridos y toda la do- cumentación necesaria para el óptimo desarrollo de la gestión preventiva del contrato, la que conoce y acepta. En caso que se reemplace al experto, el nuevo deberá presentar igual declaración.
6.7.2. En Contratos de Obras Menores: El/la experto/a en Prevención de Riesgos a car- go del contrato, deberá presentar una declaración jurada que indique que conoce las presentes Bases de Prevención de Riesgos y que bajo su responsabilidad se ha confec- cionado el Plan y Programa de Prevención de Riesgos que será presentado por la em- presa contratista para la aprobación por parte del/la Inspector/a Fiscal respectivo, así como también la Matriz de Riesgos, Procedimientos Seguros de Trabajo para los riesgos críticos identificados, los formatos requeridos y toda la documentación necesaria para el óptimo desarrollo de la gestión preventiva del contrato. En caso de reemplazo del ex- perto, deberá presentarse una declaración en el sentido que conoce y acepta la citada documentación.
En ambos casos, la declaración jurada deberá ser entregada conjuntamente con el Plan de Prevención de Riesgos y deberá ser registrada en formato digital en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos.
6.8. Notificación al Organismo Administrador
• La empresa adjudicada, deberá notificar al organismo administrador respectivo, de la adjudicación de un contrato con el MOP, indicando la fecha de inicio de éste, además de solicitar el apoyo y asesoría en materia de seguridad y salud ocupacional.
• Copia digital de esta carta debe ser registrada en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos, en un plazo que no exceda a 10 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno.
• Si la empresa contratista dentro del plazo contractual cambia de Organismo Admi- nistrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, deberá in- formar de la misma forma y mismo contenido expresado en párrafo anterior, tanto a el/la Inspector/a Fiscal, como a la nueva mutualidad.
6.9. Presentación de Certificado de Siniestralidad de la Empresa
La empresa adjudicada, deberá hacer entrega formal y conjuntamente con el Plan de Prevención de Riesgos a el/la Inspector/a Fiscal, del Certificado de Siniestralidad de la empresa, de los últimos 12 meses. Lo anterior con la finalidad de contar con información respecto a los índices y tasas de la empresa en materia de seguridad y salud ocupacional, así mismo apoyar y orientar a el/la Inspector/a Fiscal respecto al deber de Vigilancia.
La entrega de este certificado deberá quedar registrada en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos, en el que deberá quedar una copia.
6.10. Informe Mensual de Gestión Preventiva del Contrato
El/la Administrador/a del Contrato (Residente de Obra) deberá entregar formalmente vía Li- bro Auxiliar de Prevención de Riesgos, un informe mensual de Seguridad e Higiene Industrial, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al mes informado, el que deberá con- siderar la entrega del anexo Informe mensual de gestión preventiva del contrato, que deberá contener la información y antecedentes definidos en el formato establecido por el MOP.
6.11. Reporte Mensual de Accidentabilidad
La empresa a través del profesional residente de la obra, deberá reportar mensualmente en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos, la información requerida sobre la accidentabilidad ocurrida en el contrato durante el mes. El plazo para informar será hasta el 5° día hábil del mes siguiente al informado.
6.11.1 Notificaciones de Accidentes Graves y/o Fatales. La empresa a través del profesional residente del contrato deberá en caso de accidente grave y/o fatal remitir en forma inmediata, solo por correo electrónico al Inspector/a Fiscal informe preliminar, en las tres horas seguidas de ocurrido el accidente, indicando información mínima del reporte.
Además, se deberá entregar un informe de investigación de las causas del accidente, uti- lizando como método el de “árbol de causas”. Este informe que identifica las causas que provocaron el accidente, con sus respectivas medidas correctivas para evitar la ocurrencia de accidentes similares, la lista con firmas de participación y toma de conocimiento que de- muestre que todos los trabajadores conocen las causas del accidente y saben hacer el tipo de trabajo con método seguro, debe ser registrado en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos tan pronto se encuentre concluido. El referido informe deberá ser preparado una vez que el/la o los/as lesionados, los/as testigos si los hubiese, otras trabajadoras o trabajadores estén en condiciones de aportar información.
Asimismo, el Comité Paritario de faenas, cuando corresponda, deberá cerrar la investigación de causas, una vez que el o los lesionados, los/as testigos si los hubiese, otras trabajadoras o trabajadores estén en condiciones de aportar información, debiendo enviar el respectivo informe a la inspección fiscal, quedando registro y copia de dicho informe en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos.
6.12. Modificaciones y actualización de instrumentos de Gestión Preventiva
En caso de aumento o disminución de obras y/o modificación de partidas que afecten mé- todos constructivos establecidos originalmente en el estudio de riesgos según el programa oficial del contrato, éste deberá ser corregido y evaluado nuevamente según sea el caso por la empresa contratista, dicha modificación deberá ser ingresada formalmente en el Libro Xxxx- liar de Prevención de Riesgos, para su evaluación y correspondiente aprobación por parte del/ la Inspector/a Fiscal respectivo antes del inicio de las actividades o faenas involucradas. (Plan, Programa, Matriz de Riesgos y Procedimientos Seguros de Trabajo).
6.13. Informe de cierre de gestión preventiva del contrato
El/la profesional residente a través del/la experto/a en prevención de riesgos del contrato, deberá elaborar y entregar al Inspector Fiscal respectivo, a través del Libro Auxiliar de Pre-
vención de Xxxxxxx, un informe consolidado de cierre de la gestión preventiva realizada en el contrato, este informe deberá confeccionarse en el formato establecido por el MOP. Dicho informe dentro de sus principales acápites, deberá incluir el cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos y acompañar los antecedentes de respaldos que permitan al IF y a los expertos del MOP verificar el nivel de cumplimiento de dicho programa. En el evento que se detecte algún incumplimiento, el IF estará facultado para aplicar las medidas establecidas en estas BPR, en el contrato o en la reglamentación vigente. El Informe de Cierre de la Gestión Preventiva, deberá ser ingresado conjun- tamente con la carta de término de las obras emitida por la empresa contratista. Este informe será vinculante con la nota de cierre del contrato, para uso obligado de la co- misión que califique el desempeño de la empresa.
6.14. Contratos con Empresas Subcontratistas y/o de Servicios Transitorios
Según el Título I, artículo 5 del D.S. N°76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley N°16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de obras, faenas o servicios que indica.
El/la profesional residente del contrato deberá en primera instancia informar a el/la Ins- pector/a Fiscal respecto de las empresas subcontratistas y de servicios asociadas a la eje- cución de la obra. Asimismo, deberá mantener permanente y debidamente actualizado el respaldo correspondiente de dichos contratos según el Registro de Faenas establecido en el Título I, artículo 5 del D.S. N°76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley N°16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de obras, faenas o servicios que indica
6.15. Toma de conocimiento y validación de informes de Prevención de Riesgos
El/la profesional residente, deberá validar mediante firma electrónica cada uno de los in- formes de respuesta emitidos por el/la experto/a en Prevención de Riesgos de la obra, producto de las de observaciones realizadas por las inspecciones o fiscalizaciones, según corresponda, de la empresa de asesoría Inspección Fiscal, expertos en prevención xx xxxx- gos del MOP y por los distintos organismos fiscalizadores de conformidad a lo establecido en artículo 184 del Código del Trabajo.
6.16. Registro de antecedentes
El/la profesional residente de obra y el/la experto/a en prevención de riesgos de obra, deberán mantener permanentemente actualizado en formato digital, mientras dure la ejecución del contrato, el registro de antecedentes de los subcontratos y prestadores de servicios, de conformidad a lo establecido en artículo 5 del D.S. N°76 de 2007, del Minis- terio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley N°16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de obras, faenas o servicios que indica, incluyendo los siguientes antecedentes:
a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón so- cial de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución;
b) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las sub- contratistas, así como los que tenga con empresas de servicios transitorios;
c) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios:
c.1) R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; organismo administrador de la Ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; nombre del encargado/da de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores/as, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa;
c.2) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La em- presa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contra- tistas o subcontratistas;
d) Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores/as en la obra, faena o servicios;
e) Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley Nº 16.744 que es- tablece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; y
f) Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan ela- borado. Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea reque- rido por las entidades fiscalizadoras.
6.17. Fiscalizaciones e Inspecciones de Prevención de Riesgos
La empresa contratista deberá dar las facilidades necesarias para las fiscalizaciones e inspec- ciones de prevención de riesgos que los organismos fiscalizadores, las unidades y/o departa- mentos de prevención de riesgos del MOP y los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744 que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en que se encuentran afiliadas las empresas que participan en el contrato, y entregar toda la documentación que les sea solicitada para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes. En caso de que la empresa no proporcione y/o ejecute el levantamiento de hallazgos, posterior a una fiscalización realizada por los/las profesionales en Prevención de Riesgos, dentro del plazo que se defina para ello, o una vez transcurridos 30 días hábiles si no se establece un plazo, el IF podrá cursar una multa de 3 UTM por cada día de atraso, la que será aplicada administrativamente, de acuerdo al apartado sanciones. 7.7.2, de estas Bases.
6.18. Instalación de Faenas y Campamentos
Las instalaciones de faenas y/o el arriendo de inmuebles o dependencias para éstas, deberán garantizar espacios diferenciados para hombres y mujeres y resguardar el bienestar físico, emocional de los trabajadores y trabajadoras que las utilicen, debiendo ubicarse dentro del área o zona en que se ejecuta el contrato, lo que deberá ser aprobado por el IF, dando estricto cumplimiento a lo señalado por el D.S. N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en su artículo 110, en relación con estas materias.
Para los contratos de conservación global mixto por nivel de servicios y otros similares, de las Direcciones Operativas en concordancia con el D.S. N° 594/ de 1999 del Ministerio de Salud
que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, por su extensión, las instalaciones de faenas de la empresa debe- rán situarse dentro de la provincia correspondiente donde se ejecuta el contrato. La empresa contratista siempre debe asegurar el traslado a los frentes de trabajo, de ida y regreso, además debe asegurar a los y las trabajadores/as el oportuno uso a duchas con agua fría y caliente, comedores, refrigeración para sus alimentos, agua potable para consumo, casilleros y todo lo referido en el decreto ya citado.
Para los contratos de obras en que los frentes de trabajo están emplazados en zonas ru- rales alejadas de centros urbanos, ejemplo: construcción de defensas fluviales, encau- samientos xx xxxx de la Dirección de Obras Hidráulicas, o la construcción o mantención de pistas de aterrizajes de la Dirección de Aeropuertos, caletas pesqueras y muelles de la Dirección de Obras Portuarias, por citar solo algunas, y en concordancia con el D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, la empresa siempre debe asegurar el traslado a los frentes de trabajo, de ida y regreso, además la empresa debe asegurar a los y las trabajadores/as el oportuno uso a duchas con agua fría y caliente, comedores, refrigeración para sus alimentos, agua potable para consumo, casilleros y todo lo referido en el decreto ya citado.
La empresa debe presentar el certificado que autoriza la conexión al sistema público de agua potable y alcantarillado, o para aquellos casos en que no hay conexión a sistema público, el certificado de aprobación de los sistemas particulares para la provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas de la instalación de faenas y/o del cam- pamento. Igual obligación deberán cumplir con las instalaciones provisorias de electri- cidad y gas.
En aquellos contratos que por razones de ubicación de las faenas se encuentren en lu- xxxxx alejados de centros poblados o urbanos, u otras que signifiquen que el personal propio de la empresa deban pernoctar en el lugar de las obras, ya sea en recintos habili- tados como campamentos en la instalación de faenas u otros lugares establecidos para estos fines, la empresa tiene la obligación de proporcionar a todos/as los/as trabajado- res/as las condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento las que deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad mínimas que establecen las normas vigentes, de acuerdo a las características de la zona, condiciones climáticas, geográficas y propias de la faena que se trate.
Para todos los recintos que se usarán como instalaciones de faenas y/o campamen- tos, se debe considerar la calefacción y/o ventilación que se requiera, de acuerdo a las condiciones climáticas y geográficas de la zona donde se desarrollarán las faenas del contrato.
En el caso de arrendar una vivienda en el sector de las obras, para fines de habitación del personal, o utilizar otros sistemas (como, por ejemplo: contenedores metálicos habili- tados para dormitorio, salas de estar, comedores, oficinas u otros), se debe cautelar que las habitaciones de todas las personas trabajadoras garanticen seguridad y no precipi- ten posibles situaciones de vulneración, estos en ningún caso podrán tener condiciones de habitabilidad, y sanitarias menor a las descritas en párrafos anteriores. En cuanto a la
alimentación de los/as trabajadores/as, tanto la manipulación, como la distribución (en caso de ser proporcionada por la empresa) y/o los recintos habilitados para este propósito, deberán cumplir estrictamente con las normas vigentes establecidas, en cuanto a las características y condiciones de estos lugares. Si la alimentación se entrega al personal trabajador a través de terceros, especialmente en zonas rurales, deben igualmente cumplir con las condiciones y obligaciones que establecen las respectivas normas legales vigentes.
También la empresa debe considerar el resguardo de las pertenencias personales de sus tra- bajadores/as (vestimenta, útiles de aseo, valores, etc.), para ello debe disponer de los casilleros individuales o guardarropías, adecuados al uso requerido en cada faena.
En las instalaciones de faena y/o campamentos, en caso que corresponda se debe resguardar lo indicado en ORD N° 5947/36 de la Ley 21.155 xx xxxx 2019, la cual establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. Las salas de lactancia deberán presentar con- diciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad para la madre y lactante. Las madres trabajadoras ejercerán este derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo. El empleador deberá otorgar las facilidades a la madre para que extraiga y almacene su leche. Se deberá cumplir lo establecido por el Ministerio de Salud en la “Guía de Implementación xx Xxxxx de Lactancia a Nivel Local”. El derecho a alimentar está consagrado en el Código del Trabajo y será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho x xxxx cuna, según lo preceptuado en el artículo 203 del señalado Código.
Promover campañas informativas y de sensibilización que contribuyan a cambiar los roles y estereotipos de género que avalan el acoso sexual, incluyendo tanto a los/las trabajadores/ as, organizaciones sindicales y patronales. Potenciar medidas preventivas que favorezcan un ambiente de trabajo saludable, respetuoso y que fomente la igualdad de oportunidades y pro- tección de la salud y del empleo.
La documentación a presentar, para la aprobación por parte de la Inspección Fiscal, de las ins- talaciones de faenas y campamentos, debe efectuarse conforme lo indicado en las Bases de Licitación del contrato respectivo, con estricto cumplimiento de las condiciones sanitarias, de seguridad y habitabilidad y en absoluta coherencia con lo establecido en el “Plan de Manejo para la Instalación de Faenas y Campamento”, en el caso de exigencia de este último docu- mento en las Bases del Contrato. En ausencia de la exigencia antes mencionada, como mínimo la empresa contratista debe cumplir cabalmente lo establecido en el D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
6.19. Transporte de Trabajadores/as
En aquellos casos en que la movilización de los/las trabajadores/as sea proporcionada por la empresa, el/la conductor/a, las condiciones del traslado y del o los vehículos, deben cum- plir estrictamente con las obligaciones establecidas en la normativa legal y reglamentaria vigente, debiendo entre otras cosas contar con la respectiva autorización de la autoridad de transporte (SEREMI) correspondiente. La empresa contratista que traslade a sus trabajadores/ as a los frentes de trabajo, debe realizarlo en vehículos destinados para este uso según carac- terísticas del fabricante.
La empresa contratista debe asegurar que los vehículos utilizados para el traslado de sus trabajadores/as a los distintos frentes de faena, ya sea de ida como de regreso esté asegu- rado y garantizado. Para ello debe mantener los medios de verificación que lo demuestren, por ejemplo: contratos con buses, contratos con mini buses, siempre con conductores con licencia de conducir profesional, si los buses son de propiedad de la empresa constructora, que evidencien que los/las trabajadores/as se desplazan en vehículos seguros y destinados solo al trasporte de personas
6.20. Funciones y Obligaciones de los/las Expertos/as en Prevención de Riesgos Empresas
6.20.1 Funciones y obligaciones de los/las expertos/as en prevención de riesgos inscrito en registro contratista MOP. Será el/la profesional inscrito en los registro del MOP, quien aporta categoría a la Empresa, responsable ante el Ministerio de la gestión preventiva que implemente la empresa en el contrato adjudicado.
• Deberá confeccionar el plan y programa establecido en estas bases, de acuerdo a la categoría de la obra.
• Deberá autorizar participación del/la experto/a de faenas, mediante carta de la que deberá quedar registro y copia en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos.
• Deberá entregar las bases de prevención de riesgos al experto/a de faenas.
• Deberá verificar el cumplimiento del plan y programa de prevención en el contrato.
6.20.2 Funciones y Obligaciones de los/las Expertos/as en Prevención de Riesgos de Faena Será el/la profesional operativo de la empresa, encargado/a del cumplimiento de las “Bases de Prevención de Riesgos, con perspectiva de género” en el contrato, su implementación, ajustes, seguimiento y evaluación.
• Debe participar en la implementación y/o el desarrollo del Programa de Prevención de Riesgos que realizará la empresa durante la ejecución del contrato.
• Debe dar a conocer, a todos/as los/as trabajadores/as, los riesgos inherentes a las dis- tintas labores que les corresponda desempeñar, sus medidas de control y los respecti- vos procedimientos de trabajo de seguro.
• Debe verificar el cabal cumplimiento del D.S. N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en la instalación de faena y frentes de trabajo de la obra.
• Debe realizar o coordinar acciones preventivas y de capacitación con el organismo ad- ministrador del seguro respectivo de la empresa, y supervisar las faenas con el fin de colaborar activamente en el control de los riesgos y evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
• Participar efectivamente en la constitución y funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos, Comités Paritarios y la implementación y funcionamiento del sistema de gestión de la seguridad y salud, cuando corresponda.
• Participar, en calidad de asesor/a técnico/a, en todas las reuniones del comité paritario de higiene y de faena, cuando corresponda. En virtud del D.S. N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.
• Informar y gestionar la implementación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las observaciones emanadas de los organismos fiscalizadores, de la Inspección Fiscal y del organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744, al cual se encuentra afiliada la empresa.
• Debe registrar su estadía en el Libro de Asistencia, señalando el horario de ingreso y sa- lida de la faena. Además, debe dejar constancia en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos, de su presencia cada vez que ocurran accidentes graves y/o fatales y cuando sea requerido por la Inspección Fiscal.
• Debe dejar establecidas en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos, el estado de avance de las actividades del programa de Prevención de Riesgos, las deficiencias detectadas, las respectivas prescripciones de mejora, responsables de la solución y el plazo en el cual deben llevarse a cabo, efectuando el seguimiento y cierre correspondiente.
• Debe mantener actualizado permanentemente el registro de accidentes del contrato, las tasas de accidentabilidad y siniestralidad y demás tasas estadísticas de prevención de riesgos.
• Debe confeccionar el Informe de Seguridad e Higiene Industrial, así como los informes que se soliciten en relación a prevención de riesgos, en particular de la Inspección Fiscal.
• Debe mantener actualizada permanentemente la matriz de riesgo del programa de pre- vención de riesgos, conforme cambios en métodos o procedimientos de trabajo, acciden- tes ocurridos, u otros.
• Mantener actualizado y al día todos los instrumentos de gestión preventiva establecidos en el contrato.
6.21. Responsabilidades del profesional residente de la obra
La empresa a través del profesional residente, deberá informar semanalmente y por escrito al experto/a en prevención de riesgos del contrato, de las diferentes partidas o actividades que se inician y/o se encuentran en ejecución, y la metodología constructiva, con el fin de que el/ la experto/a a cargo pueda mantener actualizado el análisis de riesgos pertinente en cada caso, tomando las acciones y medidas preventivas necesarias para que los/las trabajadores/as desarrollen las distintas actividades en un ambiente y condición segura de trabajo.
6.22. Planes de trabajo específicos
Para trabajos específicos se deberá presentar un plan o procedimiento con su programación en cuanto a las materias de los trabajos a realizar, este plan deberá estar confeccionado por personal instruido en las materias, el cual será revisado y aprobado por el/la Inspector/a Fiscal mediante anotación en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos. Éste/a podrá estar asesora- do por la recomendación de un especialista del servicio para una efectiva aprobación.
Planes: Para este punto podrán ser, por ejemplo, el plan de señalización vial, plan aero- portuario, marítimos o que por normativa se solicite confeccionar para una operación en condiciones seguras de trabajo.
Procedimiento trabajo seguro: Para este punto se deberán considerar todos aquellos trabajos o partidas “críticas” definidas en la evaluación de riesgos o MIPER. Su confec- ción será para operar en condiciones seguras trabajo. (Como por ejemplo explotación de canteras, trabajos en altura o espacios confinados, manipulación de explosivos, etc.)
7
DEBER DE VIGILANCIA DEL MOP PARA CONTRATOS
Al MOP le corresponderá, para el debido cumplimiento del deber de vigilar que le compete, la realización de las acciones y la adopción de las medidas que se pasa a indicar, a fin de verificar que los contratistas y subcontratistas, acaten la normativa legal, reglamentaria y técnica relativa a higiene y seguridad, así como lo dispuesto en las presentes BPR:
7.1. Aprobar Plan y Programa de Prevención de Riesgos, su rechazo y modificación.
7.1.1. Aprobación del Plan y Programa y Experto en Prevención de Riesgos. El Plan, Programa, Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y experto en prevención de riesgos presentados por la empresa según lo señalado en los numerales 6.1, 6.2, 6.3 y 6.5 de las presentes BPR, deberá ser aprobado por el/la Inspector/a Fis- cal respectivo, previa evaluación del experto/a en prevención de riesgos de la SEREMI MOP o del servicio MOP correspondiente, quien deberá informar a través del Libro Au- xiliar de Prevención de Xxxxxxx, al Inspector/a Fiscal, la recomendación de su aproba- ción o rechazo. La evaluación y recomendación deberá ser realizada por el respectivo experto/a, de acuerdo a lo siguiente:
7.1.1.1. Para contratos del nivel central, la evaluación y recomendación, la rea- lizará el/la jefe/a de la unidad o departamento de prevención de riesgos del nivel central del servicio responsable del contrato.
7.1.1.2. Para contratos licitados en regiones, la evaluación y recomendación, la realizará el/la experto/a regional del servicio correspondiente, y si no lo hubiere, por el/la experto/a en prevención de Riesgos, jefe/a de la unidad regional de la SEREMI MOP respectiva.
El/la experto de prevención de riesgos del MOP responsable de la evaluación del plan y programa, tendrá un plazo para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de entrega por parte del Inspector/a Fiscal para su revisión.
La aprobación del plan, programa, como también la del experto/a en prevención de riesgos del contrato por parte del Inspector/a Fiscal, deberá ser realizada, mediante anotación en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que produzca la entrega de los referidos documentos y/o antecedentes.
7.1.2. Del rechazo al plan y programa de prevención de riesgos. Si en la evaluación inicial del plan y programa de prevención de riesgos por parte del experto/a revisor/a, se concluye que no cumple con los requerimientos establecidos, y se recomienda su rechazo, el/la Inspector/a Fiscal deberá informar a la empresa contratista a través del
Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos, indicando que tiene un plazo máximo de 3 días hábiles para reingresar por el mismo medio, el levantamiento de las observaciones se- ñaladas.
Serán causas que motiven la observación o rechazo del plan y programa de prevención de riesgos, entre otras, las siguientes:
• No ajustarse a la realidad de las obras o actividades consideradas en el contrato.
• No identificar adecuadamente los riesgos asociados a la ejecución del contrato.
• No encontrarse acorde a la programación del contrato.
• No reconocer la perspectiva de género.
De subsistir las observaciones o no entregarse el plan y programa corregido dentro del referido plazo, se tendrá por no presentado, debiendo el/la Inspector/a Fiscal informar a la empresa a través del Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos, del rechazo y aplicar la sanción establecida en el numeral 7.7.2 de las presentes BPR.
7.1.3. De las modificaciones posteriores a la aprobación del plan y programa de prevención de riesgos. En caso de aumento, disminución de obras que afecte el pro- grama oficial del contrato y/o modificación de métodos constructivos no considerados en la evaluación inicial del estudio de riesgos de los ítems del programa oficial, el plan y programa de prevención de riesgos aprobado originalmente, deberá ser modificado y reingresado por la empresa a través del Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos, para la aprobación por parte del/la Inspector/a Fiscal, previa evaluación del experto/a revisor/a según lo descrito en el numeral 6.1 y 6.2 de las presentes BPR.
7.2. Entrega de terreno
El/la Inspector/a Fiscal, deberá hacer la entrega de terreno a la empresa contratista una vez que se ha dado cumplimiento a los distintos requerimientos establecidos en la normativa vigente establecida para contratos de obra MOP.
7.3. Reunión de inicio contrato
El/la Inspector/a Fiscal, deberá en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la fecha de entrega de terreno, realizar la reunión de inicio de Prevención de Riesgos del contrato. La citación deberá ser por oficio o correo electrónico a todos los profesionales que participarán en el contrato, profesional residente, experto/a en prevención xx xxxx- gos de obra, experto/a en prevención de riesgos de la empresa de asesoría de Inspec- ción Fiscal (si corresponde), Experto/a inscrito en los registros del MOP y experto/a de la Red de prevención de riesgos del MOP que corresponda.
En caso de que el contrato de la asesoría de la Inspección Fiscal comience en forma posterior al plazo de inicio contractual de la empresa constructora se deberá realizar nuevamente esta reunión con todas las partes involucradas.
Se levantará un acta con los distintos temas tratados y las observaciones realizadas, para ello se utilizará el formato establecido por el MOP, dejando una copia en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos.
En dicha reunión se deberán, a lo menos, tratar las siguientes temáticas:
• Mecanismos a aplicar por la Inspección Fiscal, para verificar el cumplimiento por parte de la empresa y las subcontratistas, de las disposiciones establecidas en estas Bases, tales como: Informes de fiscalizaciones de expertos/as en prevención de riesgos del MOP; ins- pecciones y observaciones planeadas; informes del o los comités paritarios de higiene y seguridad, del D.S. N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, como de faenas; informes del o los departamentos de prevención de riesgos; informes de mutualidades y/o de organismos fiscalizadores.
• Entrega de información que sea requerida por la Inspección Fiscal, la empresa tiene la obli- gación de entregar en forma oportuna a la inspección fiscal del contrato la información emanada de los organismos fiscalizadores relacionados con estas materias de prevención de riesgos, organismos administradores de la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, departamentos de prevención de riesgos y comités paritarios de faena.
• Las prohibiciones que se impondrán a las empresas contratista, subcontratistas y prestado- ras de servicios, con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra.
• Los mecanismos de comunicación y coordinación, de las empresas con la Inspección Fiscal, en las siguientes situaciones:
- Acciones de prevención de riesgos que involucre en forma simultánea a más de una em- presa en las faenas del contrato.
- Atención y traslado de trabajadores/as lesionados/as en casos de accidentes.
- Evacuación de trabajadores/as en caso de emergencias.
- Denuncias e Investigación de accidentes leves, graves y/o fatales.
- Reuniones de departamento de prevención de riesgos de faena y/o comités paritarios de faena, cuando corresponda, de acuerdo a la Ley N° 20.123, que regula trabajo en régi- men de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de trabajo de Servicios Transitorios.
- Entrega de listado de teléfonos y correos electrónicos de todos los interlocutores válidos de cada empresa, para atención de las situaciones antes señaladas.
- Informar sobre la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando corresponda, de acuerdo a la Ley N° 20.123, que regula trabajo en régi- men de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
7.4. Administración Libro de Obra Digital auxiliar de prevención de riesgos
7.4.1 La empresa que se adjudicó el contrato, deberá contar con un Libro Auxiliar de Preven- ción de Riesgos en formato digital, tal como se indicó en el punto 6.6 de estas BPR.
7.4.2. Paro los efectos de la gestión de prevención de riesgos en el contrato, el/la Inspec- tor/a Fiscal respectivo deberá dar acceso al Libro de Obras Auxiliar de Prevención de Riesgos a
los siguientes expertos de Prevención de Riesgos del MOP:
• Encargado/a de prevención de riesgos nacional del Servicio.
• Encargado/a de prevención de riesgos regional del Servicio.
• Encargado/a de prevención de riesgos de la SEREMI.
• Cualquier otro funcionario del MOP que lo requiera.
7.4.3. El Libro de Obra Digital de Prevención de Xxxxxxx debe dejar constancia a lo menos:
• Información en el primer folio completa del experto de prevención de riesgo del con- trato.
• Si hay cambio de experto/a en prevención de riesgos del contrato, debe quedar re- gistro de la fecha exacta y los datos completos del/a expertos/as en prevención de riesgos del reemplazante.
• El registro del desarrollo de las actividades del programa de prevención de riesgos del contrato.
• Registro de todos los incidentes, accidentes y enfermedades del trabajo ocurrido el contrato.
• Registro de todas las contingencias que deba ser informado el/la inspector/a fiscal.
• Registro de todas las visitas de organismos fiscalizadores y de mutualidades.
• Registro de todas las demás actuaciones y comunicaciones especificadas en las pre- sentes BPR.
7.5. Obligaciones Ley de Subcontratación N° 20.123/2006
7.5.1. Constitución Comité Paritario de Faenas (CPF), según D.S. N°76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la ley N°16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de obras, faenas o servicios que indica.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Título IV de dicho decreto, res- pecto a que la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la cons- titución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total xx xxxxx- jadores que prestan servicios en la obra, faena o servicio propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos. El MOP ha establecido un procedimiento para estos efectos, el que deberá ser implementado por el/la Inspector/a Fiscal cuando se dé cumplimiento a dicho requerimiento.
7.5.2. Constitución departamento de prevención de riesgos de faenas (DPRF), según el D.S. N°76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba regla- mento para la aplicación del Artículo 66 bis de la ley N°16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de obras, faenas o servicios que indica.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Título V de dicho decreto, respec-
to a que la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un departamento de prevención de riesgos de faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicio propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia y cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos. El MOP ha establecido un procedimiento para estos efectos, el que deberá ser implementado por el/la Inspector/a Fiscal cuando se dé cumplimiento a dicho requerimiento
7.5.3. Implementación Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) Para la implementación se deberá aplicar lo indicado en el Plan de Prevención de Riesgos, aprobado en forma previa, que a su vez es el sistema de gestión de Salud y Seguridad en las obras.
7.5.4. Mantener registro de antecedentes en faenas según Art.N°5 del D.S. N°76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la ley N°16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de obras, faenas o servicios que indica. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Título I, artículo 5, del referido decreto, el/la Inspector/a Fiscal del contrato deberá verificar la implementación y actualización de lo señalado en los numerales 6.14 y 6.16 de las presen- tes BPR. Para tales efectos, la empresa contratista deberá adjuntar el informe requerido, según formato definido por el MOP.
7.6. Verificar la implementación del plan y programa de prevención de riesgos
El Ministerio de Obras Públicas a través del Inspector/a Fiscal asesorado por el/la Experto/a en Prevención de Riesgos Regional del Servicio, o por el/la Experto en Prevención de Riesgos Nacional del Servicio, o por el/la Experto en Prevención de Riesgos Regional de la SEREMI de Obras Públicas, podrán verificar por medio de auditorías y/o visitas a terreno, que la empresa da cumplimiento al Plan y Programa de Prevención de Riesgos presentado y aprobado por el MOP, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relativas a Accidentes xxx Xxxxx- jo y Enfermedades Profesionales y a las Presentes Bases de Prevención de Riesgos, según lo señalado en el numeral 6.17 de las BPR. Para ello, se deberá emitir un informe de inspección dando a conocer el detalle de las distintas observaciones detectadas, el/la Inspector/a Fiscal, deberá dejar registro de dicho informe en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos, indicando el plazo de cumplimiento establecido para dar respuesta, la empresa, deberá responder dicho informe al Inspector Fiscal, informando las medidas adoptadas y adjuntando el registro foto- gráfico correspondiente.
El/la Inspector/a Fiscal, ante el incumplimiento de los plazos de respuesta por parte de la em- presa, o cuando se observen incumplimientos sobre las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o se transgredan instrucciones y/o procedimientos establecidos en las presentes Ba- ses de Prevención de Riesgos, estará facultado para cursar las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.7.2.
7.7. Cumplimiento Contractual y Sanciones
7.7.1. Cumplimiento Contractual. El/la Inspector/a Fiscal asesorado/a por el/la Coordina- dor/a Regional de Prevención de Riesgos, o por el/la Experto/a en Prevención de Riesgos de la
Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, o por el/la Experto/a del Departamen- to o Unidad de Prevención de Riesgos de su Dirección, serán los responsable de verificar que la empresa esté dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, y de las presentes bases.
El/la Inspector/a Fiscal y/o los/as Expertos/as del MOP están facultados para hacer ob- servaciones a la empresa, cuando se detecten transgresiones a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y/o no se acaten las instrucciones y procedimientos estable- cidos en las presentes Bases.
Estas observaciones se impartirán siempre por escrito, dejando constancia de ellas en el Libro Auxiliar de Prevención de Riesgos del contrato.
7.7.2. Sanciones Sin perjuicio de su responsabilidad con el organismo administrador de la Ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, al cual está afiliado, y la responsabilidad civil y penal que le cabe a la empresa, en los accidentes que se puedan producir por el incumplimiento de las me- didas de prevención de riesgos establecidas en la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en las Bases de Licitación, en el contrato y en las presentes Bases de Prevención de Riesgos, el/la Inspector/a Fiscal debe aplicar las medidas correc- tivas según corresponda, entre otras:
• Debe exigir la separación de cualquier trabajador/a de la empresa contratista o de subcontratistas, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en ac- titudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia y/o la de sus compañeros/as de trabajo o de la obra.
• Debe suspender las faenas en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en co- nocimiento de los organismos fiscalizadores pertinentes, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones a la empresa.
• El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases o de las ordenes instruidas por medio del Libro de Obras o a través del Libro Auxiliar de Pre- vención de Xxxxxxx, será sancionado con una multa diaria, desde el momento que se constate el incumplimiento ya sea por una orden expresa por parte del/la Inspector/a Fiscal o dejando su constancia a través de cualquier medio, dejando anotación de ello en el libro de obras y hasta que sea subsanado, o por el lapso en el cual no sea acatada la instrucción, según sea el caso. La multa será aplicada administrativamente y de acuerdo al artículo 111 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, es decir 0,5 a 3 UTM en obras menores, y 3 a 8 UTM en obras mayores y especiales.
• De igual manera, si la empresa no entrega la información requerida en estas Bases de Prevención de Riesgos, en los tiempos establecidos o se negare a hacerlo, será sancionada con una multa de 3 UTM por cada día de atraso, la que será aplicada ad- ministrativamente y descontada en el Estado de Pago siguiente a la fecha en que se ha detectado el incumplimiento.
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VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN
Estas bases se mantendrán vigentes mientras no exista un documento en su remplazo, su revisión y actualización será determinada por cambios en las normativas vigente o a solicitud de las autoridades.