Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
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SOLICITUD DE PROPUESTA (SdP) No. SDP/00049174/002/2017
Estimado señor/Estimada señora:
Nos es grato dirigirnos a usted a fin de solicitarle la presentación de una Propuesta para la provisión de servicios de “Selección de una firma consultora para llevar a cabo el Estudio de Salarial de Contratos de Servicio del PNUD Honduras”.
En la preparación de su Propuesta le rogamos utilice y rellene el formulario adjunto en el Anexo 2.
Su propuesta deberá ser presentada a mas tardar el día 02 de febrero de 2017 a las 10:00 hrs (Hora oficial de la República de Honduras) por correo electrónico o correo a la dirección que se indica a continuación:
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Casa de las Naciones Unidas,
Colonia Xxxxxxx, Avenida República de Panamá Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxXXXXXX@xxxx.xxx
Su Propuesta deberá estar redactada en español, y será válida por un periodo mínimo de sesenta
(60) días.
En el curso de la preparación de la Propuesta, será responsabilidad de usted asegurarse de que llegue a la dirección antes mencionada en la fecha límite o con anterioridad a dicha fecha. Las propuestas recibidas por el PNUD fuera del plazo indicado, por cualquier razón, no serán tomadas en consideración.
Los servicios propuestos serán revisados y evaluados en base a su integridad y ajuste a la Propuesta, y en su capacidad de respuesta a los requisitos de la SdP y todos los restantes anexos que detallan los requisitos del PNUD.
La Propuesta que cumpla con todos los requisitos, se ajuste a todos los criterios de evaluación y ofrezca una mejor relación calidad-precio será seleccionada y se le adjudicará el Contrato. Toda oferta que no cumpla con los requisitos será rechazada.
Si hubiera una discrepancia entre el precio unitario y el precio total, el PNUD procederá a realizar un nuevo cálculo, en el cual prevalecerá el precio unitario, y corregirá en consecuencia el precio total. Si el Proveedor de Servicios no acepta el precio final determinado por el PNUD sobre la base de su nuevo cálculo y corrección de errores, su Propuesta será rechazada.
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Una vez recibida la Propuesta, el PNUD no aceptará ninguna variación de precios resultante de aumento de precios, inflación, fluctuación de los tipos de cambio o cualquier otro factor xx xxxxxxx. En el momento de la Adjudicación del Contrato u
Orden de Compra, el PNUD se reserva el derecho de modificar (aumentar o disminuir) la cantidad de servicios y/o bienes, hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de la oferta total, sin cambios en el precio unitario ni en las restantes condiciones.
Todo Contrato u Orden de Compra emitido como resultado de esta SdP estará sujeto a las Condiciones Generales que se adjuntan al presente documento. El mero acto de presentación de una Propuesta implica que el Proveedor de Servicios acepta sin reparos los Términos y Condiciones Generales del PNUD, que se indican en el Anexo 3 de la presente SdP.
Rogamos tener en cuenta que el PNUD no está obligado a aceptar ninguna propuesta, ni a adjudicar ningún contrato u orden de compra. Tampoco se hace responsable de los costos asociados a la preparación y presentación de las propuestas por parte de los contratistas de servicios, con independencia de los efectos o la manera de llevar a cabo el proceso de selección.
El procedimiento de reclamo para proveedores establecido por el PNUD tiene por objeto ofrecer la oportunidad de apelar a aquellas personas o empresas a las que no se les haya adjudicado una orden de compra o contrato en el marco de un proceso de contratación competitivo. Si usted considera que no ha sido tratado con equidad, puede encontrar información detallada sobre los procedimientos de reclamo en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx/xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/
El PNUD insta a todos los potenciales contratistas de servicios a prevenir y evitar los conflictos de intereses, informando al PNUD si ellos o cualquiera de sus filiales o miembros de su personal han participado en la preparación de los requisitos, el diseño, la estimación de costos o cualquier otra información utilizada en este SdP.
El PNUD practica una política de tolerancia cero ante el fraude y otras prácticas prohibidas, y está resuelto a impedir, identificar y abordar todos los actos y prácticas de este tipo contra el propio PNUD o contra terceros participantes en actividades del PNUD. Asimismo, espera que sus contratistas de servicios se adhieran al Código de Conducta de los Contratistas de las Naciones Unidas, que se puede consultar en este enlace: xxxx://xxx.xx.xxx/xxxxx/xxx/xxx/xxxxxxx_xxxxxxx.xxx
Mucho le agradeceremos acusar recibo de esta carta e indicar su intención de presentar una propuesta o desistir de hacerlo.
Atentamente le saluda,
Xxxxxxxx Xxxxx
Asociada de Adquisiciones 20 de enero de 2017
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Anexo 1
DESCRIPCIÓN DE REQUISITOS
Contexto de los requisitos | “Selección de una firma consultora para llevar a cabo el Estudio Salarial de Contratos de Servicio”. |
Breve descripción de los servicios solicitados1 | El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) requiere iniciar una revisión de la escala salarial para los Contratos de Servicio (SC por sus siglas en inglés). La base de esta nueva metodología es contar con un enfoque consistente de los niveles de remuneración del personal contratado bajo contratos de servicios con los de un trabajo similar, comparable en el mercado laboral local. Por tal motivo, la Oficina del PNUD en Honduras solicita los servicios de una firma consultora para realizar éste estudio salarial, basados en la Metodología descrita en el “Handbook on Setting Remuneration for Service Contract Personnel”. |
Relación y descripción de los productos esperados | Ver Términos de Referencia (Anexo 4) |
Persona encargada de la supervisión de los trabajos/resultados del proveedor de servicios | Xxxxxx Xxxxx, Asociada de Recursos Humanos |
Localización de los trabajos | Dirección/direcciones exactas/s: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Casa de las Naciones Unidas, Colonia Xxxxxxx, Avenida República de Panamá Tegucigalpa, M.D.C., Honduras |
Duración prevista de los trabajos | Ocho (08) semanas |
Fecha de inicio prevista | 13 de febrero de 2017 |
Fecha de terminación máxima | 13 xx xxxxx de 2017 |
Calendario de ejecución, indicando desglose y calendario de actividades y subactividades | 🗖 Obligatorio 🗖 No obligatorio |
Nombres y currículos de las personas participantes en la prestación de los servicios | 🗖 Obligatorio 🗖 No obligatorio |
1 Podrán adjuntarse nuevos TdR si la información recogida en este Anexo no describe plenamente la naturaleza del trabajo u otros detalles de los requisitos.
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Moneda de la propuesta | 🗖 Dólares EE.UU. 🗖 Euros 🗖 Moneda local |
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la propuesta de precios2 | 🗖 Deberá incluir el IVA y otros impuestos indirectos 🗖 No deberá incluir el IVA y otros impuestos indirectos |
Período de validez de la/s propuesta/s (a partir de la fecha límite para la presentación de la propuesta) | 🗖 60 días 🗖 90 días 🗖 120 días En circunstancias excepcionales el PNUD podrá pedir al Contratista que amplíe el plazo de validez de la Propuesta más allá de lo que se ha iniciado inicialmente en las condiciones de salida de esta SdP. En este caso, el Contratista confirmará la ampliación por escrito, sin ningún tipo de modificación ulterior a la Propuesta. |
Cotizaciones parciales | 🗖 No permitidas 🗖 Permitidas |
Persona/s autorizadas para revisar/inspeccionar/aprobar los productos/servicios finalizados y autorizar el desembolso de los pagos. | Xxxxx Xxxxxxxx – Gerente de Operaciones |
Tipo de contrato que deberá firmarse | 🗖 Orden de compra 🗖 Contrato institucional 🗖 Contrato de servicios profesionales 🗖 Acuerdo de largo plazo3 🗖 Otro tipo de contrato |
Criterios de adjudicación de un contrato | 🗖 Precio cotizado más bajo de todas las ofertas técnicamente aceptables 🗖 Mayor puntuación combinada (con la siguiente distribución: un 70% a la oferta técnica, un 30% al precio) 🗖 Plena aceptación de los Términos y Condiciones Generales de Contratación del PNUD (TCG). Se trata de un criterio obligatorio que no puede obviarse en ningún caso, con independencia de la naturaleza de los servicios solicitados. La no aceptación de los TCG será motivo de inadmisión de la Propuesta. |
2 La exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) varía de país a país. Se ruega verifiquen cuál es el régimen aplicable a la oficina de país del PNUD que solicita el servicio.
3 Un periodo mínimo de un (1) año podrá ampliarse hasta un máximo de tres (3) años, sujeto a una evaluación de desempeño satisfactoria. La presente SdP podrá utilizarse como Acuerdo de Largo Plazo si las adquisiciones no superan los 100.000 dólares EE.UU.
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Criterios de evaluación de una propuesta | Propuesta técnica (70%) 🗖 Antecedentes de la empresa (20%) 🗖 Metodología, adecuación a las condiciones y plazos del plan de ejecución (40%) 🗖 Estructura gerencial y calificación del personal directivo (10%) Propuesta financiera (30%) Se calculará como la relación entre precio de la propuesta y el precio más bajo de todas las propuestas que haya recibido el PNUD. |
El PNUD adjudicará el Contrato a: | 🗖 Uno y sólo uno de los proveedores de servicios 🗖 Uno o más de uno de los proveedores de servicios, en función de los siguientes factores: |
Anexos a la presente SdP4 | 🗖 Formulario de presentación de la Propuesta (Anexo 2) 🗖 Términos y Condiciones Generales / Condiciones Especiales (Anexo 3)5 🗖 TdR detallados (Los cuales se encuentran en idioma inglés, en concordancia con el “Handbook on Setting Remuneration for Service Contract Personnel” 🗖 Otros6 Handbook on Setting Remuneration for Service Contract Personnel |
Persona de contacto para todo tipo de información (Demandas por escrito únicamente)7 | Xxxxxxxx Xxxxx Asociada de Adquisiciones xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx Cualquier retraso en la respuesta del PNUD no podrá ser utilizado como motivo para ampliar el plazo de presentación, a menos que el PNUD decida que considera necesaria dicha ampliación y comunique un nuevo plazo límite a los solicitantes. |
4 Cuando la información esté disponible en la red, bastará con facilitar el enlace (URL) correspondiente.
5 Se previene a los Proveedores de servicios de que la no aceptación del contenido de los Términos y Condiciones Generales (TCG) podrá ser motivo de descalificación de este proceso de adquisición.
6 Podrán adjuntarse aquí unos TdR más detallados, además de la presente SdP.
7 Esta persona de contacto y la dirección de la misma serán designadas oficialmente por el PNUD. En caso de que se dirija una solicitud de información a otra persona o personas, o dirección o direcciones, aún cuando ésta/s forme/n parte del personal del PNUD, el PNUD no tendrá obligación de responder a dicha solicitud ni de confirmar su recepción.
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Anexo 2
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS POR LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS8
(La presentación de este formulario se realizará únicamente en papel de cartas de la empresa proveedora de servicios, en el que figurará el encabezamiento oficial de la misma9)
[Insértese: lugar, fecha] A: [Insértese: nombre y dirección del/de la coordinador/a del PNUD]
Estimado señor/Estimada señora:
Los abajo firmantes tenemos el placer de dirigirnos a ustedes para ofrecer al PNUD los siguientes servicios, de conformidad con los requisitos que se establecen en la Solicitud de Propuesta de fecha [especifíquese] y todos sus anexos, así como en las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales de Contratación del PNUD. A saber:
A. Calificaciones del Proveedor de Servicios
El Proveedor de Servicios deberá describir y explicar cómo y por qué se considera la entidad que mejor puede cumplir con los requisitos de PNUD, indicando para ello lo siguiente:
a) Perfil: descripción de la naturaleza del negocio, ámbito de experiencia, licencias, certificaciones, acreditaciones, etc.;
b) Licencias de negocios: documentos de registro, certificación de pago de Impuestos, etc.;
c) Informe financiero auditado más reciente: cuenta de resultados y balance general que indique su estabilidad, liquidez y solvencia financieras, su reputación en el mercado, etc.;
d) Antecedentes: lista de clientes de servicios similares a los requeridos por el PNUD, con indicación del alcance, la duración y el valor del contrato, y referencias de contacto;
e) Certificados y acreditación: entre otros los certificados de calidad, registros de patentes, certificados de sostenibilidad ambiental, etc.;
f) Declaración por escrito de que la empresa no está incluida en la Lista Consolidada 1267/1989 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o en la lista de la División de Adquisiciones de las Naciones Unidas o en cualquier otra lista de proveedores inelegibles de las Naciones Unidas.
B. Propuesta metodológica para la realización de los servicios
8 Este apartado será la guía del Proveedor de Servicios en la preparación de su Propuesta.
9 El papel de cartas oficial con el encabezamiento de la empresa deberá facilitar información detallada –dirección, correo electrónico, números de teléfono y fax– a efectos de verificación.
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El Proveedor de Servicios debe describir cómo tiene previsto abordar y cumplir las exigencias de la SdP, y para ello proporcionará una descripción detallada de las características esenciales de funcionamiento, las condiciones de los informes y los mecanismos de garantía de calidad que tiene previstos, al tiempo que demuestra que la metodología propuesta será la apropiada teniendo en cuenta las condiciones locales y el contexto de los trabajos.
C. Calificación del personal clave
Cuando así lo establezca la SdP, el Proveedor de Servicios facilitará:
a) los nombres y calificación del personal clave que participe en la provisión de los servicios, indicando el rango de cada uno (jefe de equipo, personal subalterno, etc.);
b) en los casos en que lo establezca la SdP, facilitará los currículos que den fe de las calificaciones indicadas; y
c) la confirmación por escrito de cada uno de los miembros del personal manifestando su disponibilidad durante toda la extensión temporal del Contrato.
D. Desglose de costos por entregable*
Entregables [indíquense en los términos utilizados en la SdP] | Porcentaje del precio total | Precio (Suma global, todo incluido) | |
1 | Entragable 1 | ||
2 | Entregable 2 | ||
3 | …. | ||
Total | 100% |
*Este desglose constituirá la base de los tramos de pago
E. Desglose de costos por componente [se trata aquí de un simple ejemplo]:
Descripción de actividad | Remuneración por unidad de tiempo | Periodo total de compromiso | Número de personas | Tasa total |
I. Servicios de personal | ||||
1. Servicios en la Sede | ||||
a. Personal técnico 1 | ||||
b. Personal técnico 2 | ||||
2. Servicios en las oficinas de campo |
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a. Personal técnico 1 | ||||
b. Personal técnico 2 | ||||
3. Servicios en otros países | ||||
a. Personal técnico 1 | ||||
b. Personal técnico 2 | ||||
II. Gastos de bolsillo | ||||
1. Viajes | ||||
2. Viáticos | ||||
3. Comunicaciones | ||||
4. Reproducción de documentos | ||||
5. Alquiler de equipo | ||||
6. Otros | ||||
III. Otros costos conexos |
[Nombre y firma de la persona autorizada por el Proveedor de Servicios]
[Cargo] [Fecha]
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Anexo 3
Términos y Condiciones Generales de los Servicios
1.0 CONDICIÓN JURÍDICA
Se considerará que el Contratista tiene la condición jurídica de contratista independiente con respecto al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Ni el personal del Contratista ni los subcontratistas que éste utilice se considerarán bajo ningún concepto empleados o agentes del PNUD ni de las Naciones Unidas.
2.0 ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES
El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD en relación con la prestación de sus servicios con arreglo a las disposiciones del presente Contrato. El Contratista evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD o a las Naciones Unidas, y prestará sus servicios velando en todo momento por salvaguardar los intereses del PNUD.
3.0 RESPONSABILIDAD DEEL CONTRATISTA EN RELACIÓN CON SUS EMPLEADOS
El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados, y seleccionará para los trabajos especificados en el presente Contrato a personas fiables que trabajen de modo eficaz en la ejecución de los mismos, que respeten las costumbres locales y que hagan gala de un comportamiento sujeto a elevadas normas éticas y xxxxxxx.
4.0 CESIÓN
El Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato, en todo o en parte, ni sus derechos, títulos u obligaciones en virtud del mismo, a menos que cuente con el consentimiento escrito previo del PNUD.
5.0 SUBCONTRATACIÓN
Cuando se requieran servicios de subcontratistas, el Contratista deberá obtener la aprobación y la autorización escritas previas del PNUD para todos los subcontratistas. La aprobación de un subcontratista por parte del PNUD no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. Las condiciones de todo subcontrato estarán subordinadas al presente Contrato y deberán ajustarse a las disposiciones del mismo.
6.0 LOS FUNCIONARIOS NO SE BENEFICIARÁN
El Contratista garantizará que ningún funcionario del PNUD o de las Naciones Unidas haya recibido o vaya a recibir beneficio alguno, directo o indirecto, como resultado del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista tendrá presente que la violación de esta disposición constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del presente Contrato.
7.0 INDEMNIZACIÓN
El Contratista indemnizará, guardará, defenderá y mantendrá indemne, a su xxxxx, al PNUD, sus funcionarios, agentes y empleados contra todo tipo de juicio, reclamo, demanda o responsabilidad
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de cualquier naturaleza o especie, incluidos los costos y gastos conexos, que derivará de actos u omisiones del Contratista o de sus empleados, funcionarios, agentes o subcontratistas en la ejecución del presente Contrato. Esta cláusula será aplicable también, entre otros, a cualquier reclamo o responsabilidad relacionada con las indemnizaciones por accidente de trabajo de los empleados del Contratista, así como con las responsabilidades por sus productos y por el uso de inventos o mecanismos patentados, material protegido por derechos de autor u otros derechos intelectuales
que pudieren presentar el Contratista, sus empleados, funcionarios, agentes, personal a cargo o subcontratistas. Las obligaciones que se establecen en el presente Artículo no caducarán al término del presente Contrato.
8.0 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS
8.1 El Contratista proporcionará y luego mantendrá seguros a todo riesgo relativos a su propiedad y a todo equipo utilizado en la ejecución del presente Contrato.
8.2 El Contratista proporcionará y luego mantendrá los seguros necesarios para cubrir las indemnizaciones, o su equivalente, debidas a accidentes de trabajo de su personal, que permitan cubrir cualquier reclamo debido a accidentes o fallecimientos relacionados con el presente Contrato.
8.3 El Contratista también proporcionará y mantendrá seguros de responsabilidad civil por un monto adecuado, a fin de cubrir las reclamos de terceros por muerte o lesiones corporales, o por pérdida de propiedad o daños a ésta, que surjan de la prestación de los servicios incluidos en este Contrato, o en relación con éstos, o por el funcionamiento de cualquier vehículo, embarcación, aeronave u otro equipo alquilado por el Contratista o propiedad de éste, o sus agentes, funcionarios, empleados o subcontratistas, que realicen trabajos o presten servicios relacionados con este Contrato.
8.4 Con excepción del seguro de compensación de los trabajadores, las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán:
8.4.1 Designar al PNUD como asegurado adicional;
8.4.2 Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncie a subrogarse en los derechos del Contratista en contra o respecto del PNUD;
8.4.3 Incluir una disposición por la cual el PNUD reciba de los aseguradores con treinta
(30) días de anticipación el aviso por escrito de una cancelación o un cambio de cobertura.
8.5 A petición del PNUD, el Contratista proporcionará pruebas satisfactorias de la existencia de la póliza de seguro que exige el presente Artículo.
9.0 GRAVÁMENES/DERECHOS PRENDARIOSA
El Contratista no provocará ni permitirá la inclusión, por parte de nadie, de ningún derecho prendario, embargo, derecho de garantía u otro gravamen ante una instancia pública o ante el PNUD, debido a sumas adeudadas, vencidas o futuras, por trabajos realizados o materiales suministrados con arreglo al presente Contrato, o por cualquier otra demanda o reclamo contra el Contratista.
10.0 TITULARIDAD DEL EQUIPO
La propiedad de cualquier equipo y suministro que pudiera proporcionar el PNUD corresponderá al PNUD, y dicho equipo será devuelto a éste a la conclusión de este Contrato o cuando el mismo ya no sea necesario para el Contratista. El equipo deberá devolverse al PNUD en las mismas condiciones en que fue entregado al Contratista, sin perjuicio de un deterioro normal debido al
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uso. El Contratista será responsable ante el PNUD por el equipo dañado o deteriorado más allá de un desgaste normal.
11.0 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD
11.1 A menos que se disponga expresamente de otro modo y por escrito en el
Contrato, el PNUD será el titular de todos los derechos de propiedad intelectual y demás derechos de propiedad, incluyendo, con carácter no exhaustivo, patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales relacionadas con productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos o documentos, y de todo otro material que el Contratista haya desarrollado para el PNUD durante el periodo de vigencia del presente Contrato y que esté directamente relacionado o haya sido directamente producido o preparado durante la duración del presente Contrato y en relación con el cumplimiento del mismo. Asimismo, el Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales corresponden a trabajos llevados a cabo en virtud del Contrato suscrito con el PNUD.
11.2 En la medida en que dicha propiedad intelectual, u otro derechos de propiedad, consista en cualquier clase de propiedad intelectual o derecho de propiedad del Contratista: (i) que exista con anterioridad al desempeño por el Contratista de sus obligaciones con arreglo al presente Contrato, o (ii) que el Contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente contrato el PNUD no reclamará ni deberá reclamar ningún derecho de propiedad sobre la misma, y el Contratista concederá al PNUD una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para los fines y requisitos del presente Contrato.
11.3 A petición del PNUD, el Contratista tomará todas las medidas necesarias, ejecutará todos los documentos necesarios y, en general, contribuirá a salvaguardar dichos derechos de propiedad y transferirlos al PNUD de acuerdo con los requisitos de la legislación aplicable y del Contrato.
11.4 Con arreglo a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación o documento, y toda información compilada o recibida por el Contratista en virtud de este Contrato, será propiedad del PNUD y deberá encontrarse a disposición del PNUD para su uso o inspección en momentos y lugares razonables; asimismo, deberá ser considerado como confidencial y será entregado únicamente a funcionarios autorizados del PNUD a la conclusión de los trabajos previstos en el presente Contrato.
12.0 UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DEL PNUD O DE LAS NACIONES UNIDAS
El Contratista no hará publicidad o divulgará de ninguna manera su calidad de contratista del PNUD, ni utilizará de modo alguno el nombre, emblema o sello oficial del PNUD o de las Naciones Unidas, abreviatura del nombre del PNUD o de las Naciones Unidas, con fines vinculados a su actividad comercial o de otro tipo.
13.0 NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
La información y los datos propiedad de cualquiera de las Partes que durante el cumplimiento del presente Contrato fuera compartida o revelada por una parte (el “Divulgador”) a la otra (el “Receptor”) sea considerada como (“Información Confidencial”), deberá ser tratada con la diligencia y confidencialidad pertiente, y serán manejada de la siguiente manera:
13.1 El Receptor de la información deberá:
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13.1.1 utilizar la misma discreción y el mismo cuidado para evitar la revelación, publicación o divulgación de la información que le facilite el Divulgador que tendría con una información similar de su propiedad que no deseara revelar, publicar o divulgar; y,
13.1.2 utilizar la información del Divulgador únicamente con los fines para los que le fue revelada.
13.2 Siempre y cuando el Receptor tuvieran acuerdo por escrito con las personas o entidades que se indican a continuación, que obligara a éstas a mantener el carácter confidencial de la información con arreglo al presente Contrato y al presente Artículo 13, el Receptor podría revelar la información a:
13.2.1 cualquier otra parte que le autorice el Divulgador, mediante consentimiento previo por escrito; y
13.2.2 los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que tengan necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, y los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que el Receptor controle o que se encuentre bajo control compartido, y que tenga necesidad de conocer dicha Información para cumplir con las obligaciones del Contrato, teniendo en cuenta que a tal efecto se entiende por entidad jurídica controlada:
13.2.2.1 una entidad corporativa en la cual la Parte sea titular o controle de forma directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones con derecho a voto; o bien
13.2.2.2 cualquier entidad sobre la cual la Parte posea un control de gestión efectivo; o bien
13.2.2.3 el PNUD, o un fondo afiliado a éste, como FNUDC, UNIFEM o VNU.
13.3 El Contratista podrá revelar Información en la medida que exija la ley, siempre y cuando – sujeto a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, sin excepción alguna– el Contratista notifique al PNUD con suficiente antelación toda solicitud para la divulgación de la información, a fin de conceder al PNUD un tiempo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra medida adecuada previa.
13.4 El PNUD podrá revelar información en la medida en que se le solicite con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las Resoluciones o Reglamentos de la Asamblea General o las normas promulgadas por el Secretario General.
13.5 El Receptor no estará impedido de revelar información obtenida por el Receptor de un tercero sin restricciones; o bien revelada por el Divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad; o bien que el Receptor conozca de antemano; o que haya sido desarrollada por el Receptor de manera completamente independiente a cualquier Información que le haya sido revelada.
13.6 Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas seguirán vigentes durante toda la vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo; y, a menos que se disponga de otro modo, seguirán vigentes una vez rescindido el Contrato.
14.0 FUERZA MAYOR Y OTRAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES
14.1 Cuando se produzca cualquier caso de fuerza mayor y tan pronto como sea posible, el Contratista comunicará por escrito el hecho al PNUD junto con todos los detalles
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pertinentes, así como cualquier cambio que tuviera lugar si el Contratista no pudiera, por este motivo, cumplir todas o parte de sus obligaciones, ni cumplir sus responsabilidades con arreglo al presente Contrato. El Contratista también notificará al PNUD cualquier otra modificación en las condiciones, o la aparición de cualquier acontecimiento que interfiera o amenace interferir la ejecución del presente Contrato. Al recibir la notificación que establece esta cláusula, el PNUD tomará las medidas que a su criterio considere
convenientes o necesarias en las circunstancias dadas, incluyendo la autorización a favor del Contratista de una extensión razonable de los plazos, para que éste pueda cumplir sus obligaciones según establece el presente Contrato.
14.2 En caso de que el Contratista no pudiera cumplir total o parcialemente las obligaciones contraídas bajo el presente Contrato, en razón del caso de fuerza mayor, el PNUD tendrá derecho a suspender o rescindir el presente Contrato en los mismos términos y condiciones previstos en el Artículo 15 –“Rescisión”–, con la salvedad de que el período de preaviso será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días.
14.3 Por fuerza mayor, en el sentido de este Artículo, se entienden los actos fortuitos, actos xx xxxxxx (declarada o no), invasiones, revoluciones, insurrecciones u otros actos de naturaleza o fuerza similar.
14.4 El Contratista reconoce y acuerda que, en relación con las obligaciones derivadas del presente Contrato que el Contratista deba desempeñar en o para cualquier ámbito en el cual el PNUD esté implicado, o preparado para implicarse, o a punto de retirarse de cualquier operación xx xxx, humanitaria o similar, las demoras o el incumplimiento de dichas obligaciones que surjan o que se relacionen con las condiciones extremas de dichos ámbitos o cualquier acontecimiento de disturbios civiles que ocurra en dichas áreas no se considerarán en sí y por sí casos de fuerza mayor en virtud del presente Contrato
15.0 RESCISIÓN
15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato total o parcialmente por causa justificada, notificándolo a la otra Parte por escrito con un preaviso de treinta (30) días. La iniciación de un procedimiento arbitral con arreglo al artículo 16.2 infra (“Arbitraje”), no se considerará como rescisión del presente Contrato.
15.2 El PNUD se reserva el derecho de rescindir sin causa justificada el presente Contrato en cualquier momento, notificándolo por escrito al Contratista con quince (15) días de anticipación, en cuyo caso el PNUD reembolsará al Contratista todos los gastos razonables en los que éste hubiera incurrido con anterioridad a la recepción de la notificación de rescisión.
15.3 En caso de rescisión por parte del PNUD con arreglo al presente Artículo, no habrá pago alguno adeudado por el PNUD al Contratista, a excepción del que corresponda por los trabajos y servicios prestados satisfactoriamente, con arreglo a las cláusulas explícitas del presente Contrato.
15.4 En caso de que el Contratista fuera declarado en quiebra, en concurso de acreedoresl o fuera declarado insolvente, o bien si el Contratista cediera sus derechos a sus acreedores, o si se nombrara a un administrador judicial debido a la insolvencia del Contratista, el PNUD podría, sin perjuicio de otros derechos o recursos que pudiera ejercer, rescindir el presente Contrato en el acto. El Contratista informará inmediatamente al PNUD en caso de que se presente alguna de las situaciones arriba mencionadas.
16.0 RESOLUCION DE DISPUTAS
16.1 Resolución amigable: Las Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver de forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo, incumplimiento, rescisión o
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invalidez que surgiese en relación con el presente Contrato. En caso de que las partes desearan buscar una solución amigable mediante un proceso de conciliación, éste tendrá lugar con arreglo a las Reglas de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigentes en ese momento, o con arreglo a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las Partes.
16.2 Arbitraje: A menos que cualquier disputa, controversia o reclamo que pudiera surgir entre las Partes en relación con este Contrato, o con su incumplimiento, rescisión o invalidación, se resolviera amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 16.1 supra dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de una resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en los principios generales del Derecho Comercial Internacional. En todas las cuestiones relacionadas con la obtención de pruebas, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, en su edición del 28 xx xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá la capacidad de ordenar la restitución o la destrucción de bienes u otras propiedades, tangibles o intangibles, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas cautelares”) y el Artículo 32 (“Renuncia al derecho a objetar”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para imponer sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan del tipo de interés interbancario de Londres (LIBOR) vigente en ese momento, y cualquier interés aplicable deberá ser siempre interés simple. Las Partes estarán vinculadas por el fallo del tribunal arbitral resultante del citado proceso de arbitraje, a modo de resolución final de toda controversia, reclamo o disputa.
17.0 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Nada de lo estipulado en el presente Contrato o que se relacione con el mismo se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
18.0 EXENCIÓN IMPOSITIVA
18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todo tipo de impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados de uso oficial. Si alguna autoridad gubernamental se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o gravámenes, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
18.2 De igual modo, el Contratista autoriza al PNUD a deducir de la facturación del Contratista cualquier monto en concepto de dichos impuestos, derechos o gravámenes, salvo que el Contratista haya consultado al PNUD antes de abonarlos y que el PNUD, en cada caso, haya autorizado específicamente al Contratista el pago de los impuestos, derechos o
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gravámenes en cuestión. En este caso, el Contratista le entregará al PNUD los comprobantes escritos por el pago de dichos impuestos, derechos o gravámenes que haya realizado y que hayan sido debidamente autorizados.
19.0 TRABAJO INFANTIL
19.1 El Contratista declara y garantiza que ni él mismo ni ninguno de sus contratistas se encuentra involucrado en prácticas que violen los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el Artículo 32 de la misma que, entre otras cosas, requiere que se proteja a los menores de la realización del desempeño de trabajos peligrosos que entorpezcan su educación o sean nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
19.2 Cualquier violación de esta declaración y estas garantías autorizará al PNUD a rescindir el presente Contrato de inmediato, mediante la debida notificación al Contratista y sin cargo alguno para el PNUD.
20.0 MINAS
20.1 El Contratista declara y garantiza que ni él mismo ni ninguno de sus suministradores se encuentran activa y directamente comprometido en actividades de patentes, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas, o en actividades conexas relacionadas con los componentes utilizados en la fabricación de minas. El término “minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II anexo a la Convención de 1980 sobre Armas Convencionales Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.
20.2 Cualquier violación de esta declaración o garantías autorizará al PNUD a rescindir el presente Contrato en forma inmediata, mediante la debida notificación al Contratista, sin que esto implique responsabilidad alguna por los gastos de rescisión o cualquier otra responsabilidad por parte del PNUD.
21.0 CUMPLIMIENTO DE LA LEY
El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentaciones que guarden relación con sus obligaciones, con arreglo al presente Contrato.
22.0 EXPLOTACIÓN SEXUAL
22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante o de cualquiera de sus empleados, o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este fin, todo intercambio sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia de cualesquiera leyes relativas al consentimiento, constituirá un caso de explotación y abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, y tomará todas las medidas adecuadas para que también lo hagan sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor por favores sexuales o actividades que constituyan una explotación o degradación de cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación de ningún otro tipo.
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22.2 El PNUD no aplicará la norma que antecede relativa a la edad en ningún caso en que el personal del Contratista o cualquier otra persona contratada por éste para prestar cualquier servicio en virtud del presente Contrato esté casado/a con la persona menor de dieciocho años con quien haya mantenido dicho intercambio sexual y cuyo matrimonio sea reconocido como válido ante la xxx xxx xxxx de ciudadanía de las personas involucradas contratadas por el Contratista.
23.0 FACULTAD PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES
Con arreglo al Reglamento Financiero del PNUD, únicamente el Funcionario Autorizado del PNUD posee la autoridad para acceder en nombre del PNUD a cualquier modificación o cambio del presente Contrato, a renunciar a cualquiera de sus disposiciones o a cualquier relación contractual adicional de cualquier tipo con el Contratista. Del mismo modo, ninguna modificación o cambio introducidos en el presente Contrato tendrá validez y será aplicable frente al PNUD, a menos que se incluya en una enmienda al presente Contrato debidamente firmada por el Funcionario Autorizado del PNUD y por el Contratista.
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Anexo 4
Términos de Referencia
1. Background
UNDP Honduras uses a broadband remuneration system for its Service Contract Holders. Individuals contracted under SC modality are considered as local personnel and not UN staff members. Therefore, they are not covered by UN Staff Regulations and Rules.
The Service Contract remuneration system and salary scales are distinctly different than UN staff salaries in purpose, design, comparator labour market and percentile within targeted labour market. The SC remuneration system is designed to provide for wide remuneration ranges which support flexibility in engagement and movement through service quality evaluation measures.
Engagement of personnel using the SC modality is not intended to support extended employment, nor create a career track. Individuals hired under Service Contracts are typically engaged only by UNDP for the duration of a project, and are therefore expected to return to the national labour market at the conclusion of the project or when the function is no longer required by the project.
The basis for the establishment of conditions of service for SC holders is the corresponding local labour market and must be consistent with prevailing levels of pay for similar services, similar contract conditions and comparable work in the local labour market. It is therefore necessary to gather information on local conditions of employment in a structured manner to support construction of SC remuneration scales. In keeping with the objective of simplicity, SC remuneration scales must be designed to be comprehensive, inclusive of the value of typical allowances and benefits that are found in the local labour market. The objective here is not to manage separate allowances and benefits for SC holders. Rather, the value of these should be included in the remuneration scales such that these scales are broadly competitive with the total remuneration values for the desired market position
Given this, the remuneration package under the SC is set at the gross level and may include an additional lump sum for participation in national social insurance programmes that are mandatory.
The process for establishing Service Contract remuneration scale must be simple and transparent. The contents succeeding section of this TOR aimed at providing structural guidance that will make the process straight forward and consistent across duty stations in a more structured approach.
UNDP Honduras would like to update the current remunerations of Service Contract holders in accordance with the set standards and procedures in the UNDP Handbook on Setting Remuneration for Service Contract Personnel herein referred to as Annex A.
In this context, UNDP would like to engage the services of a reputable and technically qualified firm with extensive expertise in labour market analyses, compensation and benefits systems, management and organizational development to undertake the salary survey process.
UNDP therefore hereby solicits proposals from interested firms to conduct a salary survey and support UNDP in establishing a revised and reasonable salary scale for SC holders based on the
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latest prevailing market rates and in accordance with the policies and procedures provided in Annex A.
2. Objectives
In accordance with the established UNDP policies governing Service Contracts; and based on the established UNDP methodology described in the Handbook on Setting
Remuneration for Service Contract Personnel, and existing SC salary scale; Birches Group, LLC will conduct an independent survey for the purpose of updating the current salary scale.
Upon completion of the updating survey, the results will be shared with other UN agencies applying similar contractual modalities to reach a consensus on the optimum rates that should be applied to SC holders.
3. Scope of Assignment
a) The selected firm guided by the requirements of the Handbook shall compile and suggest to UNDP a list of employers which may be considered as comparators for the purposes of establishing SC remuneration. The list shall be subjected to final approval by UNDP. The comparator employers recommended must meet the criteria specified in the Handbook.
b) Where the comparators are partners of UNDP, or known to UNDP, including other UN agencies, UNDP will assist the selected firm in determining the right contact persons in order to carry out the survey. However, knowledge of the local market and the ability to identify and reach out to appropriate comparator employers is a critical deliverable of the selected vendor.
c) The firm shall collect the following minimum information from each of these Comparators:
i. Job descriptions of the positions similar to those identified in the Handbook for the purpose of Job matching on the nature, complexities and responsibilities of each compared position to existing SC levels;
ii. Collect and analyze the salary structures and associated benefits (including typical allowances and benefits package both monetary and non-monetary) of the selected comparators organizations for existing SC Job descriptions.
iii. Summary information on the comparator employer (size, number of employees, length of time present in the location etc. as specified in the Handbook)
d) The firm shall present a draft analysis report to UNDP Honduras and make recommendations on the proposed salary scale. Taking into consideration other UN Agencies’ scales for similar contractual (non-staff member) modalities.
e) The firm shall prepare a Final Report, incorporating comments from UNDP, containing all of the items listed in Section 4 below.
f) The firm shall maintain complete confidentiality of all data and documents provided by selected comparator employers and by that of UNDP. Data from comparator employers will be shared with UNDP only and either in aggregate or without organization name designation.
4. Deliverables
Based on the established UNDP Handbook on Setting Remuneration for Service Contract Personnel and within the time frame specified, the contracted firm is expected to submit a report which includes, but not limited to, the following outputs:
a) Details and Summary of data collected from the Comparators showing TOR matches and the evaluation of their remuneration package;
b) The Minimum and Maximum Remuneration values of all job matches obtained from the comparators;
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c) A report on final survey findings with comparison and analysis of the survey results, recommendations related to remuneration packages;
d) A summary table of Comparators practices on remunerations compared to UNDP Honduras Service Contract salary scale;
e) A proposal with options for a revised remunerations scale for SC holders as set out in the UNDP Handbook on Setting Remuneration for Service Contract Personnel (options at the 40th, 50th and 60th Percentile levels);
f) A comparison of other UN salary scales for similar contractual modalities;
g) All completed questionnaires together with relevant salary scales and all relevant documentations and correspondences received from the respective comparators;
h) As and when required by UNDP, the firm shall conduct a presentation of the process and the results to any relevant audience that UNDP may organize.
5. Institutional Arrangement
The work of the firm that will be engaged shall be supervised by UNDP Operations Manager and/or the Head of the Human Resources Team in UNDP Honduras. As such, submission of the firm’s reports shall be coursed through them. The confirmation of acceptability of report contents, the authorization of disbursement of payment, and evaluation of performance shall all be undertaken by these UNDP personnel.
The UNDP Operations Manager and/or the Head of the HR Team may bring in other parties within UNDP or the UN system to assist in the review of the outputs, as and when deemed necessary.
6. Expected duration of Assignment
The task is expected to be completed within eight (8) weeks from the date of signing of the contract. The firm, therefore, is required to prepare and submit the entire plan in a way that allows the achievement of all deliverables within the 8-week period.
7. Duty Station
The selected firm shall not be required to be present at UNDP office, and may work in its own office with coordinated visits to UNDP. As and when required by UNDP, it is also expected to visit comparators in the course of undertaking the assignment.
8. Qualification/Experience
The contracted firm shall meet the following minimum criteria:
▪ Proven track record in the area of compensation and benefit analysis, preferably for multinational companies and international organization.
▪ At least three (3) years of experience undertaking salary survey for nonprofit organizations will be an asset.
▪ Familiarity with labor market issues.
▪ Ability to render consulting services in the most professional, effective and efficient manner.
▪ Fluent in English and the local language.
▪ Excellent writing and presentation skills (all required reports shall be written in English).
▪ Familiarity with the UNDP rules and regulations and experience within UN system would be an advantage.
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9. Recommended Presentation of Proposals
The details of the Technical and Financial proposals along with the evaluation criteria should be specified in the RFP as per UNDP established procurement standards at the time of the advertisement
Financial Proposals
The Financial Proposal shall contain the final and all-inclusive total price offer for the full range of services required, broken down into all major cost components associated with the services. Any output and activities described in the Technical Proposal but not priced in the Financial Proposal, shall be assumed to be included in the prices of other activities or items, as well as in the final total price.
10. Payment terms
Payment under the contract will be output based and will be made upon satisfactory completion of the assignment or based on appropriate percentages corresponding to milestone accomplishments as may be proposed by the contracted firm to UNDP.
Where an initial payment will be required by the contracted firm upon signing of the contract, only a maximum of twenty percent (20%) of the contract amount shall be allowed by UNDP.
11. Confidentiality
a) It is mandatory that the contracted firm and its employees engaged with UNDP maintain the highest level of confidentiality with respect to all information provided before, during and after the completion of the assignment by UNDP and all comparator employers. The firm shall maintain complete confidentiality of all data and documents provided by selected comparator employers and by that of UNDP. Data from comparator employers will be shared with UNDP only and either in aggregate or without organization name designation.
The contracted firm and its employee shall practice highest standard of professional and ethical values and norms in providing this consultancy services.
12. Annexes to this TOR
A. UNDP Handbook on Setting Remuneration for Service Contract Personnel
B. Current Service Contract Salary Scale of the UNDP Country Office to be provided by the country office.