CONDICIONES GENERALES SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXXX 0, XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXX X.X. 00000 | ESTE CONTRATO DE ADHESIÓN SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SEGUROS (RECAS) DE CONDUSEF MEDIANTE NÚMERO CONDUSEF-003105-02
ÍNDICE
CAPÍTULO 1. ÁMBITO DE LA COBERTURA 5
CLÁUSULA 1.1. BIENES ASEGURADOS 5
CLÁUSULA 1.2. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA ASEGURADORA 5
CLÁUSULA 1.3. TRANSPORTE MARÍTIMO 5
1.3.1. VIGENCIA DE LA COBERTURA 5
1.3.3. MEDIOS DE TRANSPORTE Y SUS CARACTERÍSTICAS 5
CLÁUSULA 1.4. TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O DE AMBAS CLASES 6
1.4.1. VIGENCIA DE LA COBERTURA 6
CLÁUSULA 1.5. ENVÍOS POSTALES, MENSAJERÍA O PAQUETERÍA 7
1.5.1. VIGENCIA DE LA COBERTURA 7
CLÁUSULA 1.6. RIESGOS ADICIONALES 7
1.6.1. RIESGOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 7
CLÁUSULA 1.7. CLAUSULAS APLICABLES A TODOS LOS TRANSPORTES 8
1.7.1. LIMITACIÓN DE COBERTURA 8
CLÁUSULA 1.8. PERÍODO DE COBERTURA Y EXTENSIÓN DE VIGENCIA 8
1.8.3. INTERRUPCIÓN EN EL TRANSPORTE 9
CLÁUSULA 1.9. EXCLUSIONES GENERALES 9
CAPÍTULO 2. CLÁUSULAS GENERALES 12
CLÁUSULA 2.3. LÍMITE TERRITORIAL 12
CLÁUSULA 2.5. REHABILITACIÓN 13
CLÁUSULA 2.7. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 13
CLÁUSULA 2.8. DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO 13
2.8.1. MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y/O RECUPERACIÓN 13
2.8.3. RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LOS PORTEADORES 14
2.8.4. CERTIFICACION DE DAÑOS 14
2.8.5. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO CON RESPECTO A LA ASEGURADORA 14
2.8.6. CONCURRENCIA DE OTROS SEGUROS 14
2.8. 7. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE FORMAN PARTE DE LA RECLAMACIÓN15
2.8.9. SALVAMENTO SOBRE MERCANCÍAS DAÑADAS 16
CLÁUSULA 2.10. BASE DE LA INDEMNIZACIÓN 16
CLÁUSULA 2.12. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 18
CLÁUSULA 2.13. XXXXXX, DOLO O MALA FE 18
CLÁUSULA 2.14. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 18
CLÁUSULA 2.15. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA 18
CLÁUSULA 2.16. PRESCRIPCIÓN 19
CLÁUSULA 2.18. LEGISLACIÓN APLICABLE 20
CLÁUSULA 2.19. INTERÉS MORATORIO 20
CLÁUSULA 2.20. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO 20
CLÁUSULA 2.21. PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN 20
CLÁUSULA 2.23. PAGO A BENEFICIARIO PREFERENTE 20
CLÁUSULA 2.24. COMUNICACIONES 20
CLÁUSULA 2.25. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 21
CLÁUSULA 2.26. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS 21
CLAUSULA 2.27. REPOSICIÓN DE BIENES EN ESPECIE 21
CLÁUSULA 2.28. PARTES COMPONENTES 21
CLÁUSULA 2.29. ETIQUETAS Y ENVOLTURAS 21
CLÁUSULA 2.31. LEY SOBRE CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 25. 22
CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARTICULARES 25
CLÁUSULA 4.1. PÓLIZA DE REPORTE MENSUAL DE EMBARQUES O DE VENTAS CON PRIMA DE DEPÓSITO Y AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA 25
4.1.2 REPORTE MENSUAL DE EMBARQUES 25
4.1.3 CANCELACIÓN AUTOMÁTICA 25
4.1.4 AJUSTE AL TÉRMINO DE VIGENCIA 25
4.1.5 COMPROBACIÓN DE EMBARQUES 25
CLÁUSULA 4.2. PÓLIZA ANUAL DE PRONÓSTICO DE EMBARQUES O PRONÓSTICO DE VENTAS 27
4.2.3 REPORTE REAL DE EMBARQUES Y/O VENTAS 27
4.2.4 REGISTRO DEL VALOR DE LOS EMBARQUES Y/O VENTAS 28
4.2.5 PRIMA MÍNIMA ANUAL (DEPÓSITO) 28
CLÁUSULA 4.3. POLIZA ESPECÍFICA O POR UN SOLO VIAJE 29
CAPÍTULO 5. CONVENIO EXPRESO 31
CLÁUSULA 5.1. RIESGOS ADICIONALES 31
5.1.1 ROBO DE BULTO POR ENTERO 31
5.1.9 MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA 32
5.1.10 ECHAZÓN Y/O BARREDURA PARA EMBARQUES MARÍTIMOS 32
5.1.11 BARATERÍA DEL CAPITÁN O DE LA TRIPULACIÓN 32
5.1.13 GUERRA A FLOTE O AÉREA 32
5.1.14 HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES 33
5.1.15 FALLAS EN EL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN 33
CLÁUSULA 5.2. EXCLUSIONES ESPECIALES 33
CLÁUSULA 5.3. BONIFICACIÓN DE PRIMA POR BUEN RESULTADO DE SINIESTRALIDAD ...34
ANEXO: ARTICULOS DE REFERENCIA 36
En consideración a la obligación del pago de la prima, sujeto a los Límites de Responsabilidad, Exclusiones, Condiciones y Definiciones contenidos en esta Póliza, y con base en las declaraciones hechas y la información proporcionada por el Asegurado a Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. denominada en lo sucesivo la Aseguradora; el Asegurado y la Aseguradora acuerdan sujetarse a las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO 1. ÁMBITO DE LA COBERTURA
CLÁUSULA 1.1. BIENES ASEGURADOS
El presente seguro cubre los bienes y/o mercancías descritas en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y sobre los cuales el Asegurado tenga interés asegurable, con excepción de los riesgos excluidos, contra las pérdidas o daños que sufran durante su transporte a consecuencia de un riesgo amparado.
CLÁUSULA 1.2. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA ASEGURADORA
La suma asegurada o la responsabilidad máxima por un solo embarque o sobre un mismo vehículo, medio de transporte o por una sola vez, ubicación, o en un solo evento ha sido fijada por el Asegurado, pero no es prueba ni del valor ni de la existencia de los bienes asegurados y simplemente determinará, en caso de daños a los mismos, la cantidad máxima que la Aseguradora estará obligada a indemnizar.
CLÁUSULA 1.3. TRANSPORTE MARÍTIMO
1.3.1. VIGENCIA DE LA COBERTURA
Este seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores para su transporte, continúa durante el curso ordinario de su viaje y termina con la descarga de los mismos, sobre los muelles, en el puerto de destino.
Los bienes y/o mercancías descritos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se amparan contra los siguientes Riesgos Ordinarios de Tránsito Marítimo:
a) Las pérdidas o daños materiales causados directamente por incendio, rayo o explosión, o por varadura, encalladura, hundimiento o colisión del buque porteador.
b) La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de alijo, carga, transbordo o descarga.
c) La contribución que resultare al embarque asegurado por avería gruesa o común, o por gastos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones legales vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y el Código de Comercio, conforme a las reglas de “YORK AMBERES” vigentes, o las leyes extranjeras aplicables, de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, la carta de porte o el contrato de fletamento.
d) Esta cobertura se extiende a amparar los bienes y/o mercancías, mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares, y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentran a bordo de éstas.
1.3.3. MEDIOS DE TRANSPORTE Y SUS CARACTERÍSTICAS
Los bienes y/o mercancías descritos en la Póliza deberán viajar "Bajo Cubierta", los que viajen en contenedores en buques porta-contenedores, en ambos casos en buques xx xxxxx de auto propulsión mecánica con antigüedad máxima de los buques de hasta el número de años indicado en
la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y deberán pertenecer a una línea regular, con clasificación de 1 vigente, y estar registrados en alguna de las siguientes sociedades:
a) Xxxxx`s Register
b) American Bureau of Shipping
c) Bureau Veritas
d) Nippon Kaiji Kyokai
e) Det Norske Veritas
f) Registro Naval Italiano
g) Germanischer Xxxxx
h) Croatian Register of Shipping
i) China Classification Society
j) Korean Register of Shipping
k) Indian Register of Shipping
Los buques fletados y aquellos que tengan menos de 1,000 toneladas brutas de registro, que sean de auto propulsión mecánica y de construcción xx xxxxx deben estar clasificados como arriba se indica, con antigüedad máxima de hasta el número de años indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza. Los requisitos de esta cláusula de clasificación no se aplican a ninguna embarcación, balsa o barcaza usada para estibar o alijar el buque mientras están dentro del área portuaria.
Los bienes y/o mercancías transportadas por buques de auto propulsión mecánica que no cumplan con los requisitos arriba mencionados “NO ESTARÁN CUBIERTOS”, salvo mediante el pago de una prima adicional y condiciones de aseguramiento que previamente acuerden por escrito las partes y se anexen a esta Póliza.
CLÁUSULA 1.4. TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O DE AMBAS CLASES
1.4.1. VIGENCIA DE LA COBERTURA.
Este seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes y/o mercancías quedan a cargo de los porteadores para su transporte, continúa durante el curso ordinario de su viaje y cesa a la llegada de los bienes al punto de destino estipulado en el conocimiento y/o talón de embarque y/o carta porte o con su entrega al consignatario, lo que ocurra primero. Para los embarques en vehículos de carga propios y/o bajo el control del Asegurado, el seguro entra en vigor desde el momento en que el medio de transporte inicia su tránsito y termina con la llegada de éste a su destino final.
Este seguro cubre exclusivamente las pérdidas o daños materiales causados a los bienes y/o mercancías descritas en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza directamente por los Riesgos Ordinarios de Tránsito Terrestre y Aéreo: incendio, rayo y/o explosión, así como por caída de avión, descarrilamiento xx xxxxx de ferrocarril, colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado, incluyendo rotura xx xxxxxxx, desplome o hundimiento de éstos al paso del vehículo transportador de los bienes asegurados, varadura o colisión de embarcaciones, cuyo empleo sea indispensable para complementar el tránsito terrestre.
CLÁUSULA 1.5. ENVÍOS POSTALES, MENSAJERÍA O PAQUETERÍA
(Terrestre, Aéreo y/o Combinado)
1.5.1. VIGENCIA DE LA COBERTURA
La vigencia de este seguro inicia en el momento en que los bienes son recibidos por la oficina postal, servicio de mensajería y/o paquetería, y termina después de la notificación al destinatario del arribo de dichos bienes, por parte de la oficina postal, mensajería y/o paquetería respectivamente, o al ser entregados al destinatario o a quién le represente en su lugar de destino, lo que ocurra primero.
Los bienes y/o mercancías descritas en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza quedan amparados contra:
Riesgos Ordinarios de Tránsito, de acuerdo al medio de transporte utilizado (Marítimo, Terrestre y/o Aéreo) según lo especificado en los Riesgos Cubiertos para la(s) Cláusula(s) "Transporte Marítimo" y/o "Transporte Terrestre, Aéreo o de Ambas Clases" de estas Condiciones Generales según corresponda.
Para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizados ferrocarril, así como vehículos y aeronaves propiedad del Asegurado o arrendados para su servicio, de Línea de Autotransporte o Línea Aérea de uso comercial y de carga.
Los medios de transporte de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente de acuerdo a la legislación vigente aplicable, sea Reglamento, Ley municipal, Estatal y/o Federal, correspondiente.
CLÁUSULA 1.6. RIESGOS ADICIONALES
1.6.1. RIESGOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Los siguientes riesgos estarán amparados, mediante el pago de la prima respectiva, siempre que así se indique en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y de acuerdo a lo descrito en el Capítulo 5 "Convenio Expreso" de estas Condiciones Generales. Los riesgos adicionales que se enuncian a continuación, serán otorgados siempre y cuando hayan sido contratados, y se encuentren señalados expresamente en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, ya que en caso contrario se considerarán excluidos de la Póliza contratada, tanto el riesgo como sus propias exclusiones:
1. Robo de bulto por entero
2. Robo parcial
3. Mojadura
4. Oxidación
5. Contaminación
6. Manchas
7. Rotura o rajadura
8. Derrames
9. Maniobras de carga y descarga
10. Echazón y/o barredura para embarques marítimos
11. Baratería del capitán o de la tripulación
12. Todo riesgo
13. Guerra a flote o aérea
14. Huelgas y alborotos populares
15. Perdida o Daño a consecuencia xx Xxxxxx en el Sistema de Refrigeración
CLÁUSULA 1.7. CLAUSULAS APLICABLES A TODOS LOS TRANSPORTES
1.7.1. LIMITACIÓN DE COBERTURA
Salvo pacto en contrario, la cobertura quedará limitada:
a) Para Trayectos Parciales:
Cuando esta Póliza ampare embarques de bienes de importación y sólo se cubra la parte del tránsito dentro de la República Mexicana y no desde su lugar de origen, salvo pacto en contrario, la cobertura estará limitada a amparar únicamente los Riesgos Ordinarios de Tránsito.
b) Por el Estado de los Bienes Asegurados:
Tratándose de bienes usados, reconstruidos y/o de desperdicio, salvo pacto en contrario, la protección que otorga este seguro se limita a amparar los Riesgos Ordinarios de Tránsito.
c) Por Territorialidad:
En embarques de Importación y/o Exportación la Aseguradora podrá limitar o excluir la cobertura para embarques con origen y/o destino hacia países, territorios económicamente sancionados en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
CLÁUSULA 1.8. PERÍODO DE COBERTURA Y EXTENSIÓN DE VIGENCIA
La cobertura que otorga esta Póliza sobre los bienes asegurados, inicia en el momento que dejan la bodega u oficina del remitente y el vehículo en que se transportan los bienes inicia su tránsito, continúa durante su curso normal de viaje y finaliza ya sea:
a) A la entrega en el almacén de los Consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en el destino mencionado en el talón de embarque, o
b) A la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior al o en el destino mencionado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza que el Asegurado decida utilizar, o
c) Para almacenaje que no sea en el curso ordinario de tránsito o
d) Para asignación o distribución. Lo que ocurra primero.
El Asegurado y la Aseguradora aceptan y convienen que para los embarques de importación y/o exportación, siempre y cuando la cobertura que otorga esta Póliza sea desde su lugar de origen, quedan cubiertos por el período establecido en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza sin exceder de 60 días naturales, durante su estadía en aduana fronteriza, portuaria o aeroportuaria o puerto interior.
Si el Asegurado necesita un plazo mayor al antes descrito, para que el presente seguro continúe protegiendo los bienes objetos del mismo durante su estadía adicional, tendrá la obligación de dar aviso inmediato por escrito a la Aseguradora,
y, si ésta manifiesta por escrito su conformidad, el Asegurado se obliga a pagar la prima adicional que corresponda.
Los períodos indicados inician a partir de la fecha de llegada de los bienes a dicho(s) lugar(es).
1.8.3. INTERRUPCIÓN EN EL TRANSPORTE
Si durante el transporte de los bienes asegurados, sobreviniesen circunstancias anormales ajenas al Asegurado o de quien sus intereses represente, no exceptuadas en esta Póliza, que hicieren necesario que entre los puntos de origen y destino especificados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, los bienes quedaren estacionados o almacenados, el seguro continuará en vigor, pero sujeto a que la estancia tenga lugar en locales cerrados o custodiados ininterrumpidamente, comprometiéndose el Asegurado a pagar la prima adicional que corresponda.
Si debido a la variación de la ruta en el transporte, por desvió o cambio, o de viaje justificado ocurre un siniestro, el seguro continuará en vigor y la Aseguradora tendrá derecho a cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura a convenir. Sin embargo, no procederá el pago de la prima adicional cuando el desvío, cambio xx xxxx o de viaje haya sido consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor o se efectué para auxiliar a personas o a embarcaciones en peligro.
Si la interrupción o variación de la ruta en el transporte se debe en todo o en parte a causas imputables al Asegurado o de quien sus intereses represente, o a riesgos no amparados o que están excluidos de esta Póliza, el seguro cesará desde la fecha de tal interrupción o variación.
Es obligación del Asegurado dar aviso por escrito a la Aseguradora, tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado alguna de las circunstancias o sucesos previstos en la presente cláusula, ya que el derecho a tal protección depende del cumplimiento por parte del Asegurado de esta obligación de aviso.
CLÁUSULA 1.9. EXCLUSIONES GENERALES
Esta Póliza en ningún caso ampara a los bienes asegurados, contra pérdidas o daños o gastos causados por:
a) La violación por el Asegurado o de quien sus intereses represente, de cualquier ley, disposición o reglamento expedido por cualquier autoridad extranjera, nacional, federal, estatal, municipal o cualquier otra, cuando dicha violación influya en la realización del siniestro.
b) La apropiación de los bienes asegurados por parte de personas que estén por derecho facultadas a tener la posesión de los mismos.
c) Por robo, fraude, dolo o mala fe, abuso de confianza, infidelidad cometido por el Asegurado, sus funcionarios, socios dependientes o sus empleados, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas, en relación a cualquier reclamación presentada a la Aseguradora con la cual afecte los riesgos cubiertos en este contrato.
d) La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos (fermentación, germinación, podredumbre).
e) Daños indirectos, la demora, pérdida xx xxxxxxx o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado, cualquiera que sea su causa u origen.
f) Robo o cualquier daño que sea detectado con posterioridad a la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final.
g) Robo sin violencia en vehículos propios y/o bajo el control del Asegurado.
h) El abandono de los bienes asegurados por parte del Asegurado o de quien sus intereses represente, al momento del siniestro o a su llegada de destino final.
i) Energía nuclear, los daños causados por reacciones nucleares, materias radioactivas, transmutación atómica, fusión o fisión del átomo o núcleo o cualquier otra reacción similar, radiaciones o contaminación radioactiva.
j) Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.
k) Influencia o cambio de temperatura y/o atmósfera (humedad del medio ambiente o condensación de aire).
l) Combustión espontánea.
m) Error en, defecto en, o mala estiba.
n) Carencia o insuficiencia de embalaje, empaque o envase inapropiado, o falta de preparación del bien asegurado para su transporte.
o) Por pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, si tales daños o pérdidas fueren por culpa grave del conductor del vehículo terrestre o camión por encontrarse en estado de ebriedad, bajo la influencia de alguna droga o medicamento no prescrito por un médico, cuando el medio de transporte sean vehículos propios y/o estén bajo el control del Asegurado.
p) Falta de marcas que indiquen la naturaleza frágil de los bienes asegurados o de medidas de precaución o simbología internacional inapropiada.
q) Daños de cualquier naturaleza al empaque o embalaje.
r) Estadía en bodegas propias u operadas por el Asegurado.
s) El choque proveniente de enganches, maniobras o movimientos propios del medio de transporte, no se considera como una colisión.
t) Demérito de los bienes asegurados, ocurrido por exceso de permanencia en el medio de transporte o en cualquier otro lugar.
u) Fallas o defectos de fabricación de los bienes asegurados.
v) La colisión de la carga con objetos fuera del medio de transporte, por sobrepasar la capacidad dimensional de la carga asegurada y/o la superestructura del vehículo transportador, ya sea en su largo, ancho o alto.
w) Falta de condiciones o imposibilidad de navegabilidad del buque o embarcación, empleo de un buque, embarcación, medio de transporte, contenedor, furgón o remolque inadecuados, obsoletos, con fallas o defectos latentes para la transportación segura de los bienes asegurados, que no pudieran ser ignorados por el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados, permisionarios o el beneficiario de este Seguro.
x) Daño y/o pérdida que no sea a consecuencia de un riesgo cubierto por esta Póliza.
y) Actos de Terrorismo y/o Sabotaje
z) Minas derrelictas, torpedos o bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
aa) Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades sanitarias, aduanales o de otro tipo legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, mexicanas o extranjeras
bb) Falta y/o error de calibración de maquinaria y equipo, a menos que sea a consecuencia de un Riesgo Ordinario de Tránsito
cc) La pérdida o frustración del viaje.
dd) Insolvencia o incumplimiento financiero de los propietarios, administradores, armadores, fletadores, navieros u operadores xxx xxxxx.
ee) Actos de piratería según la siguiente definición: acto violento e ilegal que consiste en la detención, robo secuestro y/o saqueo cometido por un propósito personal contra un buque en altamar generalmente hecho por la tripulación de otro buque y/o contra una aeronave.
ff) Responsabilidad civil hacia terceros por pérdidas o daños en sus bienes o en sus personas.
gg) La falla real o esperada, o la falta de operación de cualquier computadora, aparato electrónico, componente, sistema o programación para asignar, leer, reconocer, interpretar, procesar o calcular cualquier fecha correctamente.
CAPÍTULO 2. CLÁUSULAS GENERALES
La vigencia de esta Póliza inicia y termina en las fechas y horas especificadas en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, según el medio de transporte.
Esta Póliza ha sido emitida en la moneda que se indica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Por lo que, tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar bajo esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente y aplicable a la fecha en la cual las obligaciones se conviertan en líquidas y exigibles.
CLÁUSULA 2.3. LÍMITE TERRITORIAL
Esta Póliza ha sido contratada para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y/o a intereses mexicanos en el extranjero, según se indique en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Queda entendido y convenido que:
1. La prima del Seguro deberá ser pagada en las oficinas de la Aseguradora o vía transferencia electrónica o vía depósito en Banco, recibiendo el Asegurado el recibo correspondiente una vez que notifique y compruebe a la Aseguradora que dicho pago ha sido efectuado.
2. Salvo convenio en contrario se entenderá que el período de este seguro es de un (1) año y que su forma de pago es de contado. Por lo tanto, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de la celebración del contrato y deberá ser pagada dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago.
3. Si la prima mínima de este seguro se paga de manera fraccionada, entonces las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período establecido, y se aplicará la tasa de financiamiento que corresponda a la fecha de celebración del Contrato de Seguro. La prima o la fracción de ella, en los casos de pagos en parcialidades deberá ser pagada dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento.
4. Los efectos de este seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima mínima o de su fracción pactada, en términos de lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
5. En el caso de las Pólizas a Declaración, la prima de depósito y la prima de las declaraciones vencen al inicio de cada período establecido. La prima de depósito deberá ser pagada dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento, mientras que la prima de cada una de las declaraciones deberá ser pagada dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se hizo tal declaración a la Aseguradora. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización correspondiente el total de la prima pendiente de pago.
6. En los seguros de un solo viaje, marítimo, terrestre o aéreo, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima, y ésta será liquidada por el Asegurado al ser aceptado el riesgo por la Aseguradora.
No obstante lo dispuesto en la cláusula de "Prima" de estas Condiciones Generales, el Contratante y/o Asegurado podrá dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de esta Póliza o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. Dicho pago rehabilitará los efectos de esta Póliza, a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que tenga efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago del que se trata, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que esta Póliza conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo anterior. En caso de que no se consignen en el comprobante de pago la hora en que se recibe, se entenderá rehabilitada la Póliza desde las cero (0) horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a la que se refiere esta cláusula se hará constar para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y/o en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
La Aseguradora tendrá en todo tiempo, el derecho de verificar las actividades materia del seguro, a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Aseguradora.
EI Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Aseguradora todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo.
CLÁUSULA 2.7. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Aseguradora.
Salvo convenio escrito en contrario, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes asegurados tuvieren en conjunto un valor total real o de reposición, según se indique en la Cláusula de "Bases de Indemnización", superior a la cantidad declarada por el Asegurado, la Aseguradora solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 2.8. DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO
2.8.1. MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y/O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado, sus apoderados, empleados, depositarios o causahabientes, deberán actuar para la protección de los bienes, y por lo tanto, entablarán reclamaciones o juicio y, en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda, custodia o recuperación de los bienes o parte de ellos. Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Aseguradora, debiendo atenerse a las instrucciones que la Aseguradora le indique y el incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La Aseguradora contribuirá con los gastos de salvaguarda y recuperación con el porcentaje que le corresponda según la relación que guarde la suma asegurada con el valor real de los bienes. Ningún acto de la Aseguradora o del Asegurado para recuperar, salvar o proteger los bienes, se interpretará como renuncia o abandono.
El Asegurado deberá comunicar por escrito a la Aseguradora, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes al momento en que tenga conocimiento, de la ocurrencia de un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización de conformidad con esta Póliza, salvo impedimento de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como desaparezca el impedimento. Además, le remitirá los documentos o copia de los mismos que procedan. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Aseguradora hubiera tenido pronto aviso del siniestro.
2.8.3. RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LOS PORTEADORES
En caso de cualquier pérdida o daño que pudiera dar lugar a una indemnización conforme a esta Póliza, el Asegurado, o quien sus derechos represente, reclamará por escrito directamente al porteador dentro del término que fije la ley o lo establecido en la carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque o contrato de fletamento y cumplirá con todos los requisitos que el mismo establezca para dejar a salvo sus derechos.
El Asegurado, o quien sus derechos represente, hará dicha reclamación antes de darse por recibido sin reserva de los bienes.
El Asegurado o quien sus derechos represente, solicitará la inspección de los daños al inspector de averías de la Aseguradora si lo hubiere en el lugar en que se requiera la inspección o, en su defecto, al agente local de Lloyd's y, a falta de éstos, podrá acudir ante un Notario Público, a la autoridad judicial, a la postal y por último a la autoridad política local.
El derecho de resarcimiento de los daños o pérdidas sufridas, queda específicamente condicionado a que la inspección de averías se efectúe dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la terminación del viaje, conforme a la vigencia de cada una de las coberturas de acuerdo al tipo de transporte empleado, y según lo dispuesto en la Cláusula “Bodega a Bodega” de la Cláusula "Período de Cobertura y Extensión de Vigencia," si esta extensión hubiera sido contratada.
2.8.5. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO CON RESPECTO A LA ASEGURADORA
El Asegurado se obliga con respecto a la ocurrencia de un siniestro a proporcionar todos los datos e información necesarios que le hayan sido requeridos por la Aseguradora.
2.8.6. CONCURRENCIA DE OTROS SEGUROS
EI Asegurado, o quien sus intereses represente, tendrá la obligación de dar aviso a la Aseguradora por escrito de la existencia de todo seguro que contrate o hubiera contratado con otra Aseguradora sobre el mismo riesgo y por el mismo interés indicando el nombre de la Aseguradora, las sumas aseguradas y las coberturas.
Si el Asegurado omitiera intencionalmente dicho aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando existan dos o más pólizas que concurran, en los términos de los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, amparando contra el mismo riesgo y por el mismo interés
asegurable, y hayan sido celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a cada una de las Aseguradoras que tengan estos seguros. En este sentido, estas Aseguradoras participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro respecto a la parte de la concurrencia, esto es, proporcional a sus sumas aseguradas. Si se agota el límite de responsabilidad o Suma Asegurada de cualquiera de las Pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las Aseguradoras con Límites de Responsabilidad o Sumas Aseguradas mayores, con sujeción al límite máximo de responsabilidad o Suma Asegurada de cada una de ellas.
2.8.7. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE FORMAN PARTE DE LA RECLAMACIÓN
La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de información y documentos necesarios para la determinación de la pérdida y la liquidación del siniestro. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Aseguradora por escrito la reclamación formal de los daños, incluyendo la relación de los bienes reclamados, así como las posibles causas que originaron el siniestro y el monto de la pérdida sufrida.
Dentro de los treinta (30) días siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado deberá someter a la Aseguradora por escrito su reclamación pormenorizada, acompañada de los siguientes documentos, según sean procedentes:
a) Carta de formal reclamación detallada y valorizada, dirigida a nombre de la Aseguradora.
b) Original de la relación de salida.
c) Lista de empaque.
d) Carta de formal reclamación al o los transportista(s) y/o agente aduanal, con sello y firma de recibido.
e) Originales de carta porte, conocimiento de embarque, guía aérea y/o contrato de fletamento.
f) Acta levantada ante el Ministerio Público, certificada y con sellos originales, o inspección ocular realizada por el Ministerio Público al vehículo afectado.
g) Copia de tarjeta de circulación del vehículo o cualquier otro documento que demuestre la propiedad.
h) Factura(s) original(es) de compra y/o de venta.
i) Relación e integración de costos de producción o adquisición, con su soporte documental.
j) Parte de accidente levantado por la Policía Federal Preventiva, con sellos originales.
k) Certificación de daños de la inspección realizada en términos de la Cláusula de "Disposiciones en Caso de Siniestro" de estas Condiciones Generales.
l) Copias de los certificados de carga y descarga.
m) Copia completa de la Póliza.
n) Copia de la declaración a la Aseguradora, correspondiente al mes afectado.
o) Cualquier otro documento que soporte la reclamación de siniestro.
Una vez pagada la indemnización, la Aseguradora se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
Si la Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Aseguradora podrá librarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Tampoco procederá en contra de cualquier empresa que sea afiliada, subsidiaria o dependiente del Asegurado, siempre que dicha circunstancia conste en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
2.8.9. SALVAMENTO SOBRE MERCANCÍAS DAÑADAS
Como consecuencia del pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño a los bienes asegurados bajo esta Póliza, la Aseguradora podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta, toda la documentación que acredite la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ellos todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad. La Aseguradora conviene en no disponer de salvamento bajo nombre o marca impresa de fábrica del Asegurado.
En cada siniestro indemnizable bajo las Condiciones de esta Póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad o porcentaje indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza como concepto de “Deducible” y la Aseguradora solamente indemnizará una pérdida cuando sea superior a tal deducible.
El deducible es aplicable siempre en toda y cada pérdida o reclamación y se aplica, salvo pacto en contrario, sobre el valor total del embarque.
En caso de que el valor total del embarque exceda la “Responsabilidad Máxima de la Aseguradora por Embarque" que se indica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, el deducible deberá aplicarse sobre dicha responsabilidad y se deducirá de la pérdida neta, una vez aplicada la proporción indemnizable, establecida en la Cláusula de "Proporción Indemnizable".
CLÁUSULA 2.10. BASE DE LA INDEMNIZACIÓN
Queda entendido y convenido que tanto el pago de siniestros como el pago de la prima consideran el valor del seguro, el cual se determinará de acuerdo al tipo de embarque, sujeto a las siguientes bases:
a) Embarque de compras efectuadas por el Asegurado en el extranjero: Valor factura de los bienes más gastos inherentes al transporte tales como fletes, acarreos, asimismo impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos directos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere y siempre que éstos no se encuentren incorporados en la propia factura de compra.
b) Embarques de compras efectuadas por el Asegurado dentro de la República Mexicana: Valor factura de los bienes más gastos tales como fletes, empaque, acarreo y demás gastos directos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere y siempre que éstos no se encuentren incorporados en la propia factura de compra.
c) Embarques de ventas efectuadas por el Asegurado: Costo de producción o Costo de adquisición, más fletes, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos directos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
d) Embarques de maquila efectuados por el Asegurado: Costo de la materia prima y otros gastos que se realicen dentro del proceso de producción, más gastos directos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
e) Embarques entre filiales en la República Mexicana: Costo de producción o Costo de adquisición, más fletes y demás gastos directos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
f) Bienes usados y/o reconstruidos: Valor real de los bienes más gastos tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere.
g) En bienes cuando el Asegurado sea el Transportista: El valor para el Seguro estará constituido por el Valor declarado en el Conocimiento o Talón de Embarque correspondiente, mismo que tendrá que ser comprobado con la documentación correspondiente por el cliente del transportista (dueño de la carga), y que representará la suma asegurada.
En caso de no existir ningún valor declarado en el Conocimiento o Talón de Embarque, la indemnización se hará conforme al límite y/o responsabilidad legal correspondiente.
h) Valor de Reposición: El término valor de reposición significa la suma que se requiere para la adquisición o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y demás gastos inherentes al transporte, si los hubiere, sin exceder nunca a la suma asegurada contratada.
Para efectos de este seguro se entiende por valor real, la cantidad que sería necesario erogar para la adquisición de un bien nuevo de las mismas o similares características deduciendo la depreciación correspondiente,
En caso de siniestro, el valor indemnizable corresponderá al valor de los bienes y/o mercancías, según se define en los incisos anteriores, más todos los gastos y/o egresos incurridos hasta el momento de la ocurrencia del siniestro, debidamente comprobados conforme con lo establecido en la Cláusula de "Disposiciones en Caso de Siniestro."
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos (2), uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercer perito para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercer perito, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario.
EI fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizado el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, pero si alguno de los peritos de las partes, o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial o los peritos) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
EI peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 2.12. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que la Aseguradora pague, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, pero puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora y a solicitud del Asegurado, quien estará obligado a pagar la prima adicional indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Si la Póliza comprendiere varios límites y sublímites, la reducción o reinstalación se aplicará a los límites y sublímites afectados.
CLÁUSULA 2.13. FRAUDE, DOLO O MALA FE
LAS OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA QUEDARÁN EXTINGUIDAS:
a) SI EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR DISIMULAN O DECLARAN INEXACTAMENTE HECHOS QUE EXCLUIRÍAN O PODRÍAN RESTRINGIR DICHAS OBLIGACIONES.
b) SI CON IGUAL PROPÓSITO NO ENTREGAN EN TIEMPO A LA ASEGURADORA, LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA REALIZACIÓN, COMPROBACIÓN Y CONSECUENCIA DEL SINIESTRO.
c) SI HUBIERE EN EL SINIESTRO O EN LA RECLAMACIÓN DOLO O MALA FE DEL ASEGURADO, DEL BENEFICIARIO, DE LOS CAUSAHABIENTES O DE LOS APODERADOS DE CUALQUIERA DE ELLOS.
d) SI EL SINIESTRO O RECLAMACIÓN, FUERE EN CUALQUIER ASPECTO, FRAUDULENTA O SE APOYARE EN DECLARACIONES O DOCUMENTOS FALSOS DEL ASEGURADO O TERCERAS PERSONAS, CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UN LUCRO INDEBIDO.
CLÁUSULA 2.14. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado no tendrá obligación de denunciar a la Aseguradora la agravación del riesgo. La Aseguradora responderá de dicha agravación, pero tiene derecho de cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura y el Asegurado tendrá obligación de efectuar el pago de dicha prima adicional.
Si el Asegurado provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora en lo sucesivo, siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo.
CLÁUSULA 2.15. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA
No obstante el término de vigencia de este seguro, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro estuvo en vigor más el gasto de adquisición correspondiente calculado a días exactos.
Cuando la Aseguradora lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto 15 días naturales después de la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la totalidad de la prima proporcional al tiempo no corrido de vigencia de la Póliza menos el gasto de adquisición correspondiente, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha tal notificación.
La cancelación no representará ningún impedimento para efectuar el cobro de la prima que estuviera pendiente, pues se trata de una prima ya devengada.
En lo que respecta a la cancelación de las Coberturas xx Xxxxxx y/o Huelgas y Alborotos Populares, se requerirá de un aviso por parte de la Aseguradora de sólo siete días de anticipación, en cualquier momento, excepto a lo que se refiere a envíos o viajes desde, hacia o que transiten por Estados Unidos de Norteamérica, donde estará sujeto a un aviso de cancelación de sólo cuarenta y ocho horas.
Tal cancelación será efectiva a la expiración de los plazos indicados en este párrafo, contados desde la doce (12:00) horas del día en que el aviso de cancelación sea turnado por o a la Aseguradora.
En los Seguros de un solo viaje, la Póliza no podrá ser cancelada por ningún motivo, por lo tanto, el Asegurado se obliga a pagar a la prima que corresponda según el riesgo asumido por la Aseguradora.
La cancelación o terminación anticipada de la presente Póliza no perjudicará cualquier embarque que se encuentre en tránsito hasta la fecha efectiva de cancelación, por lo tanto, el Asegurado se obliga a informar a la Aseguradora el valor de los embarques o ventas efectuados hasta la fecha de efectiva de la cancelación.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a las que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción V del artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas
Delegaciones en los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
CLÁUSULA 2.18. LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato de seguro ha sido celebrado en los Estados Unidos Mexicanos con una Aseguradora Mexicana, por lo cual, en caso de juicio o controversia en cuanto a la interpretación o alcance jurídico de este clausulado, será aplicable la legislación Mexicana.
Lo anterior es sin perjuicio y con total independencia al alcance de territorialidad otorgado en algunas coberturas de acuerdo con la cláusula de Límite Territorial.
CLÁUSULA 2.19. INTERÉS MORATORIO
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta, en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, una indemnización por xxxx en los términos establecidos por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
CLÁUSULA 2.20. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO
Si durante el plazo de esta Póliza se modifican las Condiciones Generales en contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho a solicitar por escrito a la Aseguradora la respectiva adecuación en su Póliza, a fin de que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia para la Aseguradora prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en prima que corresponda.
CLÁUSULA 2.21. PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN
La Aseguradora hará el pago de cualquier indemnización, en el curso de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hayan recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no exceda xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 2.23. PAGO A BENEFICIARIO PREFERENTE
En caso de ocurrir algún siniestro que causara la pérdida y/o daños a los bienes amparados por esta Póliza, la indemnización a que hubiere lugar, será pagadera preferentemente a favor de la persona moral o física que se indique en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y hasta por el monto o porcentaje que se indique en la misma.
Queda entendido, que esta cláusula sólo podrá ser cancelada mediante previa autorización del beneficiario preferente.
Cualquier comunicación o declaración relacionada con la presente Xxxxxx, deberá enviarse a la Aseguradora por escrito al domicilio señalado en la Carátula y/o Especificación de ésta. En caso de
que la Aseguradora cambie de domicilio, deberá dar aviso al contratante, Asegurado o a sus causahabientes.
Los requerimientos o comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado, Contratante o a sus causahabientes se dirigirán al último domicilio que se haya comunicado por escrito a la Aseguradora o, en su defecto, en el que aparezca en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y se entenderán recibidas respecto de cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
CLÁUSULA 2.25. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
La Aseguradora dejara constancia de la entrega, al Asegurado o al Contratante de la Póliza, de la documentación contractual del Seguro de manera personal a través del Agente de Seguro, por envío al domicilio señalado en la Carátula de Póliza o al correo electrónico designado para tal efecto por el Asegurado.
Siempre que el Asegurado o el Contratante no reciban la documentación a la que se refiere esta cláusula, deberá hacerlo del conocimiento de la Aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro a los teléfonos 0000 0000 con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
CLÁUSULA 2.26. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Los derechos y beneficios derivados de esta Póliza, nunca podrán ser aprovechados directa o indirectamente por cualquier porteador o depositario, aunque éste se estipule en el conocimiento de embarque o en cualquier otro contrato o documento.
CLAUSULA 2.27. REPOSICIÓN DE BIENES EN ESPECIE
Tratándose de bienes fungibles, la Aseguradora tendrá opción de reponer los bienes perdidos o dañados con otros de igual clase y calidad, en lugar de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
CLÁUSULA 2.28. PARTES COMPONENTES
Cuando la pérdida o daño sea causado directamente por cualesquiera de los riesgos cubiertos a cualquier parte de una unidad que al estar completa para su venta o uso, conste de varias partes, la Aseguradora solamente responderá por el valor real de la o las partes pérdidas o averiadas, en la misma proporción que guarde la suma asegurada en relación con el valor real de los bienes.
CLÁUSULA 2.29. ETIQUETAS Y ENVOLTURAS
Cuando los bienes asegurados sufran daños causados directamente por cualesquiera de los riesgos cubiertos en este contrato en donde solo afecte las etiquetas o envolturas de los mismos, la Aseguradora únicamente responderá por la reposición de tales etiquetas o envolturas y, en su caso, del remarcado de los artículos, pagando de su costo, la misma proporción que guarde la suma asegurada en relación con el valor real de los bienes.
El Asegurado y la Aseguradora podrán acudir a un arbitraje privado (persona física o moral designada de común acuerdo). Para estos efectos, se someterán a comparecer ante el árbitro designado y se sujetaran al procedimiento del mismo, el cual será acordado mediante convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas.
CLÁUSULA 2.31. LEY SOBRE CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 25.
Artículo 25. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Cuando los siguientes términos sean utilizados en esta Póliza, aplicarán las siguientes definiciones:
3.1 Asegurado.- Persona titular del interés sujeto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos y obligaciones derivadas del contrato.
3.2 Avería.- Daño que recibe la embarcación o su cargamento; si es un accidente inesperado, se denomina avería simple, y si es ocasionada deliberadamente para evitar mayores perjuicios a la embarcación o a su cargamento, constituye avería gruesa.
3.3 Beneficiario.- Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho de percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de la ocurrencia de un riesgo amparado por esta Póliza.
3.4 Buque.- Nombre genérico que se da a toda clase de embarcaciones cuya principal característica es la de poder flotar en el agua, utilizándose para transportar personas o bienes, y que pueden estar construidas a base xx xxxxxx, hierro o acero. Sus sinónimos son nave, navío, barco o embarcación.
3.5 Consignatario.- En el seguro marítimo, es la persona que, por cuenta del naviero y a cambio del pago xxx xxxxx pactado, asume la obligación de descargar y entregar las mercancías.
3.6 Deducible.- Es la cantidad o porcentaje expresamente pactada con el que participa el Asegurado en la pérdida, que se descontará de la indemnización que corresponda en cada siniestro y siempre quedará a cargo del Asegurado.
3.7 Dolo o mala fe.- Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra a un error, conducta fraudulenta o engañosa de una parte respecto de la otra, en la relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del convenio o durante su vigencia y cumplimiento.
3.8 Empaque o embalaje.- Recipientes o receptáculos que reciben a la carga, la almacenan y protegen durante el traslado desde su origen hasta su destino, sin necesidad de manipular la mercancía en los transbordos.
3.9 Encallar.- Quedar detenida una embarcación por tocar fondo; sinónimo de embarrancar.
3.10 Estiba.- El acomodo de bienes o mercancías en bodegas de buque, en un contenedor o en lugares de almacenamiento en tierra.
3.11 Evento.- Un evento incluye todos los siniestros asegurados, que tengan la misma causa y que ocurran durante el mismo período de tiempo y en la misma área. Como causa se entiende el peligro que ocasione directamente los siniestros o, en caso de haber varios peligros que ocasionaron los siniestros en una cadena de causalidad ininterrumpida, el peligro que desencadene la cadena de causalidad.
3.12 Fletamento.- Contrato realizado entre la persona que da en arrendamiento un buque (fletante) a otra persona (fletador), ya sea en todo o en parte, para uno o más viajes o por tiempo preestablecido.
3.13 Prima.- Precio del seguro que el Asegurado deberá aportar a la Aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que le ofrece.
3.14 Salvamento.- Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.
3.15 Terrorismo.- Se entenderá, para efectos de esta Póliza:
• Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influir o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
• Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento; en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública.
3.16 Ubicación.- Se entiende por ubicación uno o más edificios, lugares nombrados o indicados en la especificación de la Póliza, tales como: bodegas propias o no, patios, bodegas de aduana fronteriza, bodega portuaria, bodega aeroportuaria, muelle. Deberán de estar delimitados con bardas perimetrales y/o calles públicas y/o vías de agua de acceso público, la distancia mínima entre construcciones no deberá de ser menor a 20 metros y no deberán de estar/tener intercomunicados por puentes o túneles.
3.17 Varadero.- Lugar donde se varan las embarcaciones para mantenerlas en seco para fines de conservación, reparación, limpieza de fondo u obras en ellas. Descansar la quilla de una embarcación en fondo fangoso a arenoso.
CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARTICULARES
Esta Póliza cubre de manera automática todos los embarques de los bienes asegurados según la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, siempre que dichos embarques se inicien dentro del periodo de vigencia de la Póliza.
Esta Póliza podrá ser con base al valor de los embarques o al valor de las ventas, valor que deberá ser informado por el Asegurado antes del inicio de vigencia de la Póliza con la finalidad de determinar la prima correspondiente. En ningún momento dicho valor determina la base de valuación en caso de siniestro.
4.1.2 REPORTE MENSUAL DE EMBARQUES
El Asegurado tiene la obligación de reportar a la Aseguradora por escrito, dentro del período establecido en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y durante la vigencia de este seguro, el monto de los embarques de su propiedad y sobre los cuales tenga interés asegurable o las ventas que haya efectuado durante el periodo correspondiente, dependiendo de la base de la Póliza. La prima se calcula multiplicando el importe declarado por la cuota establecida en las Condiciones Particulares, y se considera como una prima devengada.
Esta Póliza quedará automáticamente cancelada, sin necesidad de aviso previo, si el Asegurado no cumple con lo dispuesto en la presente Cláusula. En este caso, la prima de depósito se considerará totalmente devengada.
Dado que los embarques efectuados por el Asegurado son cubiertos de manera automática, cualquier omisión intencional del Asegurado en la información de las declaraciones liberará a la Aseguradora de sus obligaciones desde el momento de tal omisión, independientemente de que se pueda aplicar lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En el caso de terminación anticipada o de cancelación, el Asegurado se obliga a entregar a la Aseguradora las declaraciones de embarques o de ventas, del periodo en que estuvo en vigor la Póliza, y a pagar la prima correspondiente considerando también lo establecido en la cláusula de "Terminación Anticipada de la Póliza."
4.1.4 AJUSTE AL TÉRMINO DE VIGENCIA
Al final de vigencia de esta Póliza y una vez recibida la última declaración de ventas o embarques y su prima respectiva, la Aseguradora hará el ajuste final considerando la prima pagada y la prima mínima, contra la prima de depósito, devolviendo en su totalidad o parcialmente la prima de depósito de la Póliza al Asegurado según le corresponda. En caso de no haberse cubierto la prima mínima, el Asegurado deberá cubrirla.
4.1.5 COMPROBACIÓN DE EMBARQUES
La Aseguradora se reserva el derecho de verificar la exactitud de las declaraciones, en el momento que lo considere necesario, por lo que el Asegurado deberá mantener registro de los embarques o las ventas correspondientes al periodo de vigencia de la Póliza. Si se llegara a comprobar la inexactitud de la declaración, entonces se recalculará la prima de la Póliza, con el fin de determinar si el Asegurado debe pagar prima adicional.
Con base en los valores de los embarques o ventas anuales informados por el Asegurado al inicio de vigencia y a la tasa aplicable, se determinará la prima de depósito indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Se deberá de indicar la descripción en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Los medios de transporte deberán de ser idóneos y deberán contar en su caso con los permisos y/o autorizaciones de la autoridad correspondiente.
Queda entendido y convenido que no se permite el uso de medios de transporte obsoletos o con fallas o defectos latentes; tampoco se permite el uso de camiones o vehículos terrestres mayores al número de años indicados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Para el Transporte Marítimo, los bienes deberán viajar bajo cubierta en buque xx xxxxx de autopropulsión, o en buque portacontenedores con la antigüedad máxima indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y deberán pertenecer a una línea regular con clasificación de 1 vigente, y contar con un registro vigente, como indicado en la cláusula de "Medios de Transporte y sus Características" de estas Condiciones Generales.
Los indicados en los apartados de "Riesgos Cubiertos" para las Cláusulas de "Transporte Marítimo", "Transporte Terrestre Aéreo o de Ambas Clases", "Envíos Postales, Mensajería o Paquetería", y, en caso de haberse contratado, los "Riesgos Adicionales" de estas Condiciones Generales, los bienes asegurados se encuentran amparados contra la pérdida o daño que sufran durante su transporte.
Queda entendido y convenido entre las partes que la cobertura queda sujeta al cumplimiento de las garantías que a continuación se indican. El incumplimiento de alguna de estas garantías será considerado una agravación del riesgo que liberará a la Aseguradora de toda responsabilidad.
a) Vehículos
Todos los vehículos de servicio de carga, sean o no de empresas transportistas de servicio público, deberán tener la autorización correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, ya sea local, federal o su similar en el extranjero y cumplir con toda la normatividad, leyes y reglamentos aplicables.
b) Uso de Carreteras de Cuota
Siempre que existan en los trayectos a recorrer, deberán utilizarse carreteras de cuota. El uso de carreteras de cuota se omitirá cuando se encuentren intransitables ya sea por actos humanos y/o naturales como deslaves, derrumbes o bloqueos.
Durante la Ruta (carretera) los únicos lugares permitidos para hacer una parada, son los predios de las estaciones de gasolina, los lugares expresamente diseñados para estacionarse. La única excepción para lo anterior, es que derivado una falla mecánica súbita e imprevista del medio de transporte tuviera que permanecer en un lugar diferente.
c) Monitoreo de Embarques o Rastreo Satelital
Para embarques terrestres, dentro de la República Mexicana, los vehículos deberán de tener instalados y en funcionamiento equipo de rastreo Satelital (GPS), todos los embarques deberán de ser Monitoreados durante la ruta.
Adicionalmente deberá existir constante comunicación vía teléfono celular y/o radio comunicación entre el conductor de la unidad porteadora y la empresa de monitoreo, para que se apliquen los protocolos de tiempo de comunicación con el operador, dejando constancia de ello y finaliza con la llegada de la unidad al lugar de descarga informada al inicio del viaje.
A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá comprobar que se llevó a cabo el procedimiento arriba citado y deberá poner a disposición de la Aseguradora copia del reporte del servicio de monitoreo de la empresa contratada.
d) Custodia de Embarques
Se entenderá por custodia y/o escolta los servicios de una empresa privada de vigilancia legalmente establecida, la empresa deberá de tener los registros y permisos vigentes ante las Autoridades correspondientes. La custodia deberá hacerse en un vehículo independiente al medio de transporte de las mercancías, con un mínimo de dos ocupantes a bordo y que cuenten con equipo de radio comunicación y/o teléfono celular, para estar en constante comunicación con la Empresa de custodia, así mismo deberán de tener implementado un Plan de Emergencia y Reacción ante cualquier anomalía relacionada con el transporte de los bienes, o en caso de robo o intento de robo.
CLÁUSULA 4.2. PÓLIZA ANUAL DE PRONÓSTICO DE EMBARQUES O PRONÓSTICO DE VENTAS
Esta Póliza ampara contra los riesgos cubiertos los embarques de los bienes asegurados descritos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, siempre que estos inicien dentro del periodo de vigencia de la Póliza.
Esta Póliza podrá ser a pronóstico de embarques o pronóstico de ventas, según corresponda al tipo de embarques amparados, descritos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, para el periodo de vigencia de la Póliza, el cual debe ser informado por el Asegurado al inicio de vigencia de la Póliza con la finalidad de determinar la cuota y la prima correspondiente. En ningún momento, en caso de siniestro el pronóstico determina la base de valuación de los bienes.
4.2.3 REPORTE REAL DE EMBARQUES Y/O VENTAS
Al término de vigencia, la prima calculada en el inicio se ajustará aplicando la cuota establecida en la carátula y/o especificación de la Póliza al valor de los embarques realizados o a las ventas reales efectuadas por el Asegurado durante dicha vigencia, según aplique. A estos efectos, el Asegurado deberá entregar a la Aseguradora el reporte de embarques o de las ventas dentro del período establecido en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
En caso de terminación anticipada o de cancelación, el Asegurado se obliga a entregar a la Aseguradora el valor de los embarques o de ventas, del período en que estuvo en vigor la Póliza, y a pagar la prima correspondiente considerando también lo establecido en la cláusula de "Terminación Anticipada de la Póliza" de estas Condiciones Generales.
4.2.4 REGISTRO DEL VALOR DE LOS EMBARQUES Y/O VENTAS
El Asegurado deberá tener registro de los embarques o las ventas realizadas durante el periodo de la vigencia de la Póliza. En caso de que la Aseguradora así lo solicite, el Asegurado pondrá a disposición de la Aseguradora dichos registros.
4.2.5 PRIMA MÍNIMA ANUAL (DEPÓSITO)
Con base en los valores de los embarques o ventas anuales informados por el Asegurado al inicio de vigencia y a la tasa aplicable, se determinará la prima de depósito indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Se deberá de indicar la descripción en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Los medios de transporte deberán de ser idóneos y deberán contar en su caso con los permisos y/o autorizaciones de la autoridad correspondiente.
Queda entendido y convenido que no se permite el uso de medios de transporte obsoletos o con fallas o defectos latentes; tampoco se permite el uso de camiones o vehículos terrestres mayores al número de años indicados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Para el Transporte Marítimo, los bienes deberán viajar bajo cubierta en buque xx xxxxx de autopropulsión, o en buque portacontenedores con la antigüedad máxima indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y deberán pertenecer a una línea regular con clasificación de 1 vigente, y contar con registro vigente, como indicado en la cláusula "Medios de Transporte y sus Características" de estas Condiciones Generales.
Los indicados en los apartados de "Riesgos Cubiertos" para las Cláusulas de "Transporte Marítimo", "Transporte Terrestre Aéreo o de Ambas Clases", "Envíos Postales, Mensajería o Paquetería", y, en caso de haberse contratado, los "Riesgos Adicionales" de estas Condiciones Generales, los bienes asegurados se encuentran amparados contra la pérdida o daño que sufran durante su transporte.
Queda entendido y convenido entre las partes que la cobertura queda sujeta al cumplimiento de las garantías que a continuación se indican. El incumplimiento de alguna de estas garantías será considerado una agravación del riesgo que liberará a la Aseguradora de toda responsabilidad.
a) Vehículos
Todos los vehículos de servicio de carga, sean o no de empresas transportistas de servicio público, deberán tener la autorización correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, ya sea local, federal o su similar en el extranjero y cumplir con toda la normatividad, leyes y reglamentos aplicables.
b) Uso de Carreteras de Cuota
Siempre que existan en los trayectos a recorrer, deberán utilizarse carreteras de cuota. El uso de carreteras de cuota se omitirá cuando se encuentren intransitables ya sea por actos humanos y/o naturales como deslaves, derrumbes o bloqueos.
Durante la Ruta (carretera) los únicos lugares permitidos para hacer una parada, son los predios de las estaciones de gasolina, los lugares expresamente diseñados para estacionarse. La única
excepción para lo anterior, es que derivado una falla mecánica súbita e imprevista del medio de transporte tuviera que permanecer en un lugar diferente.
c) Monitoreo de Embarques o Rastreo Satelital
Para embarques terrestres, dentro de la República Mexicana, los vehículos deberán de tener instalados y en funcionamiento equipo de rastreo Satelital (GPS), todos los embarques deberán de ser Monitoreados durante la ruta.
Adicionalmente deberá existir constante comunicación vía teléfono celular y/o radio comunicación entre el conductor de la unidad porteadora y la empresa de monitoreo, para que se apliquen los protocolos de tiempo de comunicación con el operador, dejando constancia de ello y finaliza con la llegada de la unidad al lugar de descarga informada al inicio del viaje.
A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá comprobar que se llevó a cabo el procedimiento arriba citado, el Asegurado deberá poner a disposición copia del reporte del servicio de monitoreo de la Empresa contratada.
d) Custodia de Embarques
Se entenderá por custodia y/o escolta los servicios de una empresa privada de vigilancia legalmente establecida, la empresa deberá de tener los registros y permisos vigentes ante las autoridades correspondientes. La custodia deberá de hacerse en un vehículo independiente al medio de transporte de las mercancías, con un mínimo de dos ocupantes a bordo y que cuenten con equipo de radio comunicación y/o teléfono celular, para estar en constante comunicación con la empresa de custodia, así mismo deberán de tener implementado un plan de emergencia y reacción ante cualquier anomalía relacionada con el transporte de los bienes, o en caso de robo o intento de robo.
CLÁUSULA 4.3. POLIZA ESPECÍFICA O POR UN SOLO VIAJE
Con base en los valores o suma asegurada informados por el Asegurado y la tasa indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se determinará la prima a cargo del Asegurado indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Se deberá de indicar la descripción en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Los medios de transporte deberán de ser idóneos y deberán contar en su caso con los permisos y/o autorizaciones de la autoridad correspondiente.
Queda entendido y convenido que no se permite el uso de medios de transporte obsoletos o con fallas o defectos latentes; tampoco se permite el uso de camiones o vehículos terrestres mayores al número de años indicados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Para el Transporte Marítimo los bienes deberán viajar bajo cubierta en buque xx xxxxx de autopropulsión, o en buque portacontenedores con la antigüedad máxima indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y deberán pertenecer a una línea regular con clasificación de 1 vigente, y contar con registro vigente, como indicado en la Cláusula "Medios de Transporte y sus Características" de estas Condiciones Generales.
Los indicados en los apartados de "Riesgos Cubiertos" para las Cláusulas de "Transporte Marítimo", "Transporte Terrestre Aéreo o de Ambas Clases", "Envíos Postales, Mensajería o Paquetería", y, en caso de haberse contratado, los "Riesgos Adicionales" de estas Condiciones Generales, los bienes asegurados se encuentran amparados contra la pérdida o daño que sufran durante su transporte.
Queda entendido y convenido entre las partes que la cobertura queda sujeta al cumplimiento de las garantías que a continuación se indican. El incumplimiento de alguna de estas garantías será considerado una agravación del riesgo que liberará a la Aseguradora de toda responsabilidad.
a) Vehículos
Todos los vehículos de servicio de carga, sean o no de empresas transportistas de servicio público, deberán tener la autorización correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, ya sea local, federal o su similar en el extranjero y cumplir con toda la normatividad, leyes y reglamentos aplicables.
b) Uso de Carreteras de Cuota
Siempre que existan en los trayectos a recorrer, deberán utilizarse carreteras de cuota. El uso de carreteras de cuota se omitirá cuando se encuentren intransitables ya sea por actos humanos y/o naturales como deslaves, derrumbes o bloqueos.
Durante la Ruta (carretera) los únicos lugares permitidos para hacer una parada, son los predios de las estaciones de gasolina, los lugares expresamente diseñados para estacionarse. La única excepción para lo anterior, es que derivado una falla mecánica súbita e imprevista del medio de transporte tuviera que permanecer en un lugar diferente.
c) Monitoreo de Embarques o Rastreo Satelital
Para embarques terrestres, dentro de la República Mexicana, Los vehículos deberán de tener instalados y en funcionamiento equipo de rastreo Satelital (GPS), todos los embarques deberán de ser Monitoreados durante la ruta.
Adicionalmente deberá existir constante comunicación vía teléfono celular y/o radio comunicación entre el conductor de la unidad porteadora y la empresa de monitoreo, para que se apliquen los protocolos de tiempo de comunicación con el operador, dejando constancia de ello y finaliza con la llegada de la unidad al lugar de descarga informada al inicio del viaje.
A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá comprobar que se llevó a cabo el procedimiento arriba citado, el Asegurado deberá poner a disposición copia del reporte del servicio de monitoreo de la Empresa contratada.
d) Custodia de Embarques
Se entenderá por custodia y/o escolta los servicios de una empresa privada de vigilancia legalmente establecida, la empresa deberá de tener los registros y permisos vigentes ante las Autoridades correspondientes. La custodia deberá de hacerse en un vehículo independiente al medio de transporte de las mercancías, con un mínimo de dos ocupantes a bordo y que cuenten con equipo de radio comunicación y/o teléfono celular, para estar en constante comunicación con la Empresa de custodia, así mismo deberán de tener implementado un Plan de Emergencia y Reacción ante cualquier anomalía relacionada con el transporte de los bienes, o en caso de robo o intento de robo.
Las siguientes coberturas serán otorgadas siempre y cuando se encuentren señaladas expresamente en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, ya que en caso contrario se considerarán excluidas del seguro contratado.
CLÁUSULA 5.1. RIESGOS ADICIONALES
5.1.1 ROBO DE BULTO POR ENTERO
Cubre los bienes asegurados contra la falta de entrega total de uno o más bultos por robo con violencia y/o asalto, perpetrado por personas que dejen señales visibles de violencia en los empaques y/o medios de transporte, o mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del transporte o custodia de los bienes.
Cubre los bienes asegurados contra la falta de entrega parcial del contenido de uno o más bultos por robo con violencia en los empaques y/o medios de transporte o mediante el uso de fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del transporte o custodia de los bienes.
Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales causados de manera súbita e imprevista por mojadura, ya sea por agua dulce, salada o ambas, pero no los daños causados por moho o por condensación del aire y/o vapor dentro del empaque, contenedor o de la bodega del buque donde haya sido estibada la mercancía, o que sean transportados en furgones y/o carro de ferrocarril o camión abierto o cualquier otro vehículo que no reúna las características de protección adecuada, tampoco quedará cubierto este riesgo cuando la mercancía viaje estibada sobre cubierta (excepto la que viaje en contenedores en buque porta-contenedores).
Quedan cubiertos los bienes asegurados contra daños materiales causados directamente por oxidación, siempre y cuando ésta resulte de la rotura del envase y/o empaque protector en el cual se encuentren contenidos, aclarándose que no quedarán cubiertos los bienes que carezcan de empaque y/o embalaje o cuando éste sea deficiente.
Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales causados directamente, por contaminación del producto o de la carga por entrar en contacto con otras cargas u originados por la rotura del empaque o contenedor, aclarándose que no quedará cubierta la contaminación ocasionada por residuos o materiales extraños que existan en el empaque, contenedor, carros tanque y/o cisterna de buque y/o mangueras o ductos utilizados para la carga y/o descarga.
Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales causados directamente por manchas, cuando éstas afecten sus propiedades o características originales, aclarándose que no quedarán cubiertos los bienes que carezcan de empaque y/o embalaje o cuando éste sea deficiente.
Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales causados directamente por rotura o rajadura, quedando específicamente excluidas: abolladuras, dobladuras, raspaduras y desportilladuras, así como los daños que sufran los bienes asegurados que carezcan de empaque o cuando éste sea deficiente.
Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños causados directamente por derrames, pero únicamente cuando éstos sean motivados por la rotura del envase, empaque o contenedor en que están siendo transportados.
5.1.9 MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
Quedan cubiertos los bienes asegurados contra los daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, siempre y cuando las maniobras sean realizadas bajo la responsabilidad de los porteadores.
5.1.10 ECHAZÓN Y/O BARREDURA PARA EMBARQUES MARÍTIMOS
En el caso de echazón; cubre la pérdida de los bienes asegurados, cuando éstos sean arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación, por un acto de avería gruesa, siempre y cuando quede asentado en el cuaderno de bitácora del buque.
En el caso de barredura: cubre la pérdida de los bienes asegurados, cuando viajen en contenedores, caja metálica cerrada estibada sobre cubierta y sean barridos por las olas.
5.1.11 BARATERÍA DEL CAPITÁN O DE LA TRIPULACIÓN
Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el capitán o tripulación en perjuicio del Asegurado.
Los bienes descritos en la carátula o especificación de la Póliza están cubiertos contra cualquier pérdida o daño físico que por causas externas y fortuitas sufran los bienes durante el curso normal del viaje, con excepción de lo establecido en la cláusula de Riesgos Excluidos.
No obstante lo indicado en las Exclusiones de estas Condiciones Generales, la cobertura que otorga la presente cláusula ampara pérdidas o daños a los bienes asegurados durante su transporte a consecuencia de:
a) Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que surja de las mismas, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante;
b) Captura, embargo, arresto, restricción o detención (excepto piratería) y las consecuencias de tales acciones o cualquier intento de las mismas;
c) Minas abandonadas, torpedos o bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
5.1.14 HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES
No obstante lo indicado en la cláusula de exclusiones de estas Condiciones Generales, la cobertura que otorga la presente cláusula ampara pérdidas o daños a los bienes asegurados durante su transporte a consecuencia de:
a) Xxxxxxxxxxx, trabajadores en suspensión forzada por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios obreros, motines o conmociones civiles;
b) Huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o conmociones civiles;
c) Acto terrorista o persona que actúe por motivos políticos.
5.1.15 FALLAS EN EL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN
Siempre que así se indique en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza se ampara la pérdida o daño que sufran los bienes asegurados por variación de la temperatura atribuible exclusivamente a la descompostura que sufra la maquinaria o equipo de refrigeración instalado en el medio de transporte y/o caja o remolque refrigerado, contenedor refrigerado, que cuenten con regulador o termostato de temperatura en funcionamiento adecuado, a consecuencia de:
a) Rotura súbita y violenta de la maquinaria o equipo de refrigeración o de cualquiera de sus partes que ocasionen su paralización o alteración,
b) Perturbaciones eléctricas en la maquinaria o equipo de refrigeración a consecuencia de corto circuito, arco voltaico o sobre carga eléctrica, quedando supeditada esta cobertura a que dicho sistema tenga instalado un regulador de corriente eléctrica.
c) Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria o equipo de refrigeración, provocando su alteración o paralización.
CLÁUSULA 5.2. EXCLUSIONES ESPECIALES
Adicionalmente a las exclusiones generales indicadas en estas Condiciones Generales, la Aseguradora no será responsable de cualquier pérdida y/o daño, gasto causado por o resultante de:
1. Cualquier falta del Asegurado, sus empleado o de quien sus intereses represente, transportista u operadores en tomar todas la medidas y precauciones necesarias para que el transporte de los bienes asegurados se realice en medios de transporte idóneos.
2. Insuficiencia y/o falta de fluidos que provoquen paralización o alteración en la maquinaria o equipo de refrigeración que no sea a consecuencia de un riesgo amparado.
3. Insuficiencia y/o falta de energía o combustible que no sea a consecuencia de un riesgo amparado.
4. Falta de mantenimiento de la maquinaria y/o equipo refrigerante o que éste haya sido deficiente, inadecuado o inapropiado.
5. Descuido o mal manejo del operario sobre los instrumentos y/o aparatos de operación de la maquinaria y/o equipo refrigerante
6. Fallas de válvulas, conexiones y/o del equipo en general a menos que sea a consecuencia de un riesgo cubierto.
Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso normal de la maquinaria o equipo de refrigeración.
CLÁUSULA 5.3. BONIFICACIÓN DE PRIMA POR BUEN RESULTADO DE SINIESTRALIDAD
Siempre que se indique en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, la Aseguradora en base a la aplicación de la siguiente formula de bonificación, hará al Asegurado una bonificación de prima por buen resultado.
B = PP ((PPr*PND) – (PS* S.O.))
En donde:
B = Monto de prima a bonificar al asegurado PP = Porcentaje de participación
PPr = Porcentaje de prima
PND = Prima Neta Devengada y Pagada PS = Porcentaje de siniestros
S.O. = Siniestros Ocurridos (Pendientes + Pagados + Gastos de Ajuste – Salvamentos - Recuperaciones).
Esta bonificación se calculará una vez que se haya hecho el ajuste final por Ventas/Embarques de la Póliza, si el Asegurado no adeuda ningún recibo de esta Póliza y una vez que el cliente entregue a la Aseguradora una carta donde manifieste que no tiene siniestros adicionales que reportar a la fecha de la renovación de la Póliza.
La bonificación xx xxxxxx a que tenga derecho el Asegurado está sujeta a la renovación de la Póliza y al pago de la prima correspondiente. No habrá bonificación xx xxxxxx si la Póliza es cancelada anticipadamente.
Queda entendido y convenido que si una vez calculada y pagada tal bonificación xx xxxxxx, el Asegurado reporta algún otro siniestro procedente bajo esta Póliza, se recalculará la bonificación haciendo los ajustes pertinentes contra la indemnización de tal siniestro, si es que éste procede.
DATOS DE CONTACTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA
Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Aseguradora la cual se encuentra ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxx 0, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx XXXX X.X. 00000, con los teléfonos 0000 0000 con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, o visite xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxx. Correo electrónico: XxxxxxXxxxxxxxxxxxxXxxxxxx_XXXXXX@xxxxxxx.xxx
DATOS DE CONTACTO DE LA CONDUSEF
Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. X.X. 00000, Teléfono: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Correo electrónico de atención: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 09 xx Xxxxx de 2018, con el número CNSF-S0127- 0041-2018/ CONDUSEF-003105-02.
AVISO DE PRIVACIDAD
Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S. A. de C. V. (SRCSMS). (la "Institución"), en cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (la "Ley") da un correcto tratamiento a los datos personales recabados de las personas físicas (los "Titulares") y al respecto le informa sobre el uso que se les da los mismos.
FINES DE LOS DATOS PERSONALES
Los datos personales recabados por la Institución o por un tercero, sean éstos sensibles o no, conforme a lo establecido por la Ley, son necesarios para confirmar y verificar la identidad de los Titulares, así como para brindar un mejor servicio a nuestros clientes y proveedores en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos celebrados con cualesquiera de ellos. Los datos personales que las personas, como visitantes de nuestras instalaciones, proporcionen serán tratados únicamente con fines de seguridad y control de acceso a las instalaciones de la Institución.
LIMITE AL USO Y DIVULGACIÓN DE DATOS PERSONALES
En el supuesto de que usted no desee que sus datos personales sean tratados para los fines secundarios mencionados con anterioridad, podrá notificarlo por escrito a la Institución a través de los medios indicados más abajo. Su negativa al tratamiento de Datos Personales de ninguna forma implicará una limitación al ofrecimiento de los servicios y productos de la Institución.
TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES
Ocasionalmente la Institución compartirá sus datos con las sociedades pertenecientes al Grupo Swiss Re, ya sea que estas sean sociedades matrices, controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común de la Institución. Estas transferencias, de conformidad con el Artículo 37 de la Ley no requerirán de su consentimiento. No obstante lo anterior, el Grupo Swiss Re se compromete a utilizar los más altos estándares de seguridad para proteger el uso de sus Datos Personales y evitar la divulgación no autorizada de los mismos.
Aunado a lo anterior, en el supuesto de que una autoridad competente requiera cierta información y dicho requerimiento esté fundado y motivado en la legislación aplicable, la Institución podrá comunicar sus Datos Personales a dicha autoridad.
EJERCICIO DE DERECHOS ARCO
Los Titulares, por su propio derecho, o su representante legal, con poderes y facultades suficientes, son los únicos autorizados para solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales (los "Derechos ARCO"). Las solicitudes de los Derechos ARCO deberán ser elaboradas por el Titular al amparo de los artículos 29 y 31 de la Ley.
Todas las solicitudes de ejercicio de los Derechos ARCO, así como la revocación del consentimiento por parte del titular deberán ser enviadas por escrito dirigidas a la Persona Responsable de Protección de Datos Personales a la siguiente cuenta de correo electrónico o por escrito presentado en las oficinas de la Institución.
Correo electrónico: xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
MODIFICACIONES
Los cambios y actualizaciones del presente aviso de privacidad se harán de su conocimiento mediante el portal de internet
Atentamente,
Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S. A. de C. V. (SRCSMS) Av. Insurgentes Sur 1898, Torre Siglum Piso 5,
Colonia Florida, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx.
ANEXO: ARTICULOS DE REFERENCIA
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Artículo 202 | Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley. |
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento. Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general. El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por ésta contra aquéllos. | |
Artículo 276 | Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este |
artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000
a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. | |
Artículo 277 | En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate. En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. |
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 40 | Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. |
Artículo 71 | El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. |
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. | |
Artículo 81 | Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. |
Artículo 82 | El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. |
Artículo 100 | Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas. |
Artículo 101 | Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones. |
Artículo 102 | Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado. También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado. |
Artículo 103 | La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas. Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. |
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 50 Bis | Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente: I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación; II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución |
Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público; III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras; IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita. La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional. Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional. | |
Artículo 68 | La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas: I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión. I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior; III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar; La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe; |
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.