PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, CONTROL, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, CONTROL, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
El objeto es contratar los servicios de vigilancia, control, limpieza y
mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales. Los servicios que se han de prestar son los siguientes:
- Apertura y cierre de las instalaciones, tanto en sus accesos exteriores como interiores.
- Control xx xxxxx (encendido y apagado, tanto de las pistas como de los restantes servicios).
- Riego del campo de fútbol y mantenimiento del mismo, según el protocolo especificado en el Anexo I.
- Limpieza, entre otros de los vestuarios, aseos, pistas y zonas comunes xxx xxxxxxx, según el protocolo especificado en el Anexo I.
- Vigilancia para que las instalaciones sean utilizadas correctamente y para el uso que han sido diseñadas.
- Control en el cumplimiento por los usuarios de las instalaciones de las normas que sean establecidas por la Administración Municipal sobre el funcionamiento, horarios, vestuario y otros extremos.
- Control de que los usuarios de las instalaciones dispongan del pase o entrada expedido por la Administración Municipal que le habilita para la utilización de diversas pistas y, en su defecto, cobro de la entrada o alquiler por el tiempo que utilice la pista, con posterior liquidación a la Administración Municipal.
- Control y distribución de los horarios para la utilización de las diversas pistas por los usuarios.
- Mantenimiento xxx xxxxxxx, incluyéndose las reparaciones sencillas.
- Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Alcaldía o Concejalía de Deportes.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato del servicio de vigilancia, control,
limpieza y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar
consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la
información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 23.000,00.- euros,
a la baja, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de
4.830,00.- euros, lo que supone un total de 27.830,00.- euros.
El importe se abonará con cargo al Presupuesto Municipal 2016, debiendo hacerse la previsión de crédito suficiente.
En caso de prorrogarse la duración del contrato y vencido el primer ejercicio de vigencia del contrato se revisará el precio del mismo; teniendo derecho en los ejercicios sucesivos a una única revisión anual, de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC estatal, de conformidad con el artículo 78.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato de servicio de vigilancia, control, limpieza y
mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales será de un año, con efectos desde el 1 xx xxxxx de 2016 hasta el 31 xx xxxxx de 2017, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento hasta un plazo máximo de dos años.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura
o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
j) Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, sito en Xxxxx Xxxxx, 0 de
Xxxxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del servicio de vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales».
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Económica y mejoras.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, traducido fehacientemente al castellano, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, debidamente bastanteado y acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido
seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
g) Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 74, 75 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
k.1. La solvencia económica y financiera:
Se acreditará por lo establecido en el artículo 75.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo de 100.000,00 €.
k.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto que pretende contratarse, por alguno de los medios siguientes:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
- Titulaciones académicas y profesionales del empresario y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
Los documentos referenciados se presentarán en copia debidamente compulsada, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el sobre, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente Pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado que deberá incluirse dentro del sobre.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de su apertura.
Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo, que irá acompañado de las mejoras que se ofertan (en escrito aparte):
«D./Xx. _ , con domicilio a efectos de
notificaciones en , C/ , n.º de
, CP , con DNI n.º _, en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado/-a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del “contrato del servicio de vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales”, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y _ _ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, comprometiéndose a incluir en el precio las mejoras que se detallan en hoja adjunta.
En , a _ de de 2016.
Firma del candidato, Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional.
No se exigirá la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación.
Al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad no será
necesaria la actuación de la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de adjudicación.
La puntuación será de un máximo de 100 puntos, valorándose el precio y
las mejoras.
Precio: Hasta un máximo de 85 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- Oferta más económica 85 puntos
- Oferta sin baja… 0 puntos
- Resto de ofertas (se seguirá la regla proporcional para la asignación de puntos)
Mejoras: Hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo a:
- Apertura en fiestas locales (dos días al año)… 15 puntos
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas.
El órgano de contratación procederá a la apertura de las ofertas, que deberá
efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y se determinará la oferta más ventajosa, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula undécima.
CLÁUSULA
Documentación.
DECIMOTERCERA.
Requerimiento
de
la
El órgano de contratación propondrá al licitador que haya presentado la
oferta más ventajosa y le requerirá para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva.
El adjudicatario deberá constituir una garantía del 5 por ciento del importe
de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará
dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución
del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y
en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. A estos efectos, el adjudicatario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil.
- Mantener las instalaciones en buen estado higiénico-sanitario.
- Controlar el buen funcionamiento de las instalaciones.
- Control de entrada y salida de usuarios.
- Cumplir el siguiente horario mínimo de apertura de las instalaciones deportivas:
- Lunes a viernes, de 16:00 a 22:00 horas
- Sábados, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas
- Domingos, de 9:00 a 13:00 horas y 17:30 a 20:00 horas.
El Ayuntamiento podrá modificar el horario por razones de funcionamiento del servicio, respetando en todo caso el número de horas establecidas en el presente pliego.
- Solicitar el auxilio de la Policía Local cuando fuera preciso.
- Tener a disposición del usuario un local de primeros auxilios.
- Contratación del personal adecuado para la buena prestación del servicio.
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial, según el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Comunicar a la Concejalía de Deportes o Alcaldía de las incidencias que pudieran producirse en relación con el servicio.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
- Gastos exigibles al contratista. Serán de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, en su caso, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.
Ayuntamiento.
Derechos
y
obligaciones
del
- Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la
prestación del servicio.
- Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 y 284 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Inspeccionar en cualquier momento el servicio objeto de la adjudicación y las instalaciones.
- Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el adjudicatario.
- Imponer al adjudicatario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que hubiere cometido en la prestación del servicio.
- Suprimir el servicio, por razones de interés público.
- Resolver el contrato por cualquiera de las causas previstas en el Ordenamiento.
- Velar por el respeto de los derechos de los usuarios del servicio.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a
contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio, plazo en el cual la Administración podrá comprobar que se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los
servicios prestados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de
condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato.
De conformidad con el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 92 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción xxx xxxxxx.
• Inadecuación xxx xxxxxx o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración xxx xxxxxx.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA
Incumplimiento.
VIGESIMOSEGUNDA.
Penalidades
por
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido
en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en
este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 286 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación,
efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Xxxxxxxx, 23 de febrero de 2016 EL ALCALDE,
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que, por Resolución de la Alcaldía, de fecha 23-02-16, se aprueba el presente pliego de cláusulas económico-administrativas. De lo que doy fe.
El Secretario,
P.O.
ANEXO I
PROTOCOLO MANTENIMIENTO CAMPO DE FÚTBOL CÉSPED ARTIFICIAL
Césped con arena y caucho (3ª generación). Es el tipo de césped más actualizado para la práctica de Fútbol. Las fibras suelen ser de polietileno, y se clasifican en fibrilados o monofilamentosos. Su altura suele estar entre 55-60 mm para Fútbol y entre 65-75 mm para Rugby. Tiene un relleno de arena de sílice xx xxxxx redondeado que sirve de lastre y otra capa de virutas de caucho cuya función es la amortiguación y absorción de impactos. En ocasiones se suele completar el sistema con una subbase de caucho con la misma función, pero con la ventaja de tener fijadas las virutas evitando su movimiento descontrolado. El riego en estos campos es también muy ligero.
CAMPO DE FÚTBOL | DURANTE TODO EL AÑO |
Limpieza y retirada de residuos extraños | Semanal |
Limpieza y retirada de residuos vegetales | Semanal |
Limpieza de las canaletas de desagüe | Antes de las épocas de lluvia |
Descompactación | --------------------- |
Cepillado | --------------------- |
Recebo | --------------------- |
Riego | Diario, Según necesidad del partido |
Desinfección | --------------------- |
Revisión de juntas | Anual |
PISTAS XX XXXXX | DURANTE TODO EL AÑO |
Limpieza y retirada de residuos extraños | Dos veces por semana |
Cepillado | Dos veces por semana |
Recebo | Según necesidades de la pista |
Limpieza xx xxxxxxxxx | Mensual |
PROTOCOLO MANTENIMIENTO PISTAS TENIS FUTBITO Y FRONTÓN
Pavimentos de resinas sintéticas.
Los pavimentos de resinas sintéticas son pavimentos con una mayor resistencia, si cabe, a los ataques químicos y al desgaste por rozamiento que tienen los tratamientos endurecedores del hormigón como el cuarzo o el corindón. Son imprimaciones de resinas epoxídicas superficiales de milímetros de espesor sobre una subbase de hormigón o asfalto. Este tipo de pavimentos son igualmente impermeables, por lo que deberán tener una pendiente y un sistema de drenaje para la evacuación de aguas superficiales. Además, la investigación ha hecho que haya salido últimamente al mercado algún sistema de capas de resinas con una de las capas con algo de elasticidad o capacidad de absorción de impactos, lo que coloca estos materiales como los más aconsejables para deportes de cierto nivel en ubicaciones exteriores
PISTAS TENIS, FUTBITO Y FRONTÓN | DURANTE TODO EL AÑO |
Limpieza y retirada de residuos extraños | Dos veces por semana |
Reparación de agujeros | ------------------ |
PROTOCOLO MANTENIMIENTO JARDINERÍA RIEGO Y ZONAS ANEXAS
Mantenimiento jardinería y riego.
El mantenimiento de la jardinería se realizara en las 3 zonas verdes situadas en el polideportivo y su entrada y constara de los trabajos necesarios para el perfecto estado de las praderas el arbolado y el sistema xx xxxxx.
PRADERAS | Enero-Marzo | Abril-Octubre | Nov-Dic. |
Siegas | Quincenal | Semanal | Quincenal |
Escarificado | ------------ | ---------- | ------------ |
Resembra | ------------- | ---------- | ---------- |
Xxxxx Xxxxx | ------------- | Diario | ---------- |
SISTEMA XX XXXXX | Enero-Marzo | Abril-Octubre | Nov-Dic. |
Revisión de existencia de fugas | Diario | Diario | Diario |
Revisión de sistema de bombeo | Diario | Semanal | Diario |
Revisión de electroválvulas | Semanal | Mensual | Semanal |
Revisión y limpieza de aspersores | Quincenal | Mensual | Quincenal |
Revisión de Filtros | Quincenal | Mensual Quincenal | ----------- |
PROTOCOLO LIMPIEZA ZONAS COMUNES VESTUARIOS Y WC
Este apartado hace referencia al resto de zonas comunes del Polideportivo no consideradas zonas de juego ni áreas verdes como son los vestuarios de los equipos local y visitante, los dos vestuarios de los árbitros y los WC del Polideportivo. También se consideran zonas comunes aquellas asfaltadas y de tránsito de los usuarios.
ZONAS COMUNES, VESTUARIOS Y WC | DURANTE TODO EL AÑO |
Limpieza de vestuarios | Diaria |
Limpieza de WC | Diaria |
Retirada de residuos extraños en zonas comunes | Diaria |
Soplado de zonas comunes | Según necesidad para su perfecto estado |
Vaciado de papeleras | Según necesidad para su perfecto estado |
Reposición de sal en descalificador | Según necesidad para su perfecto funcionamiento |
Revisión xx xxxxxxx | Diaria |