PÓLIZA DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA CONDICIONES GENERALES SEGURO INDIVIDUAL DE ACCIDENTES E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
PÓLIZA DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA CONDICIONES GENERALES
SEGURO INDIVIDUAL DE ACCIDENTES E INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
Objeto
Seguros El Roble, S.A. en adelante denominado “La Compañía”, conviene en otorgar las coberturas e indemnizar las mismas al Asegurado o Beneficiario(s) de acuerdo con estas Condiciones Generales y la legislación vigente en materia de seguros.
I. DEFINICIONES Accidente
Se entenderá por accidente, aquel acontecimiento proveniente de una
causa externa, súbita, violenta y fortuita, que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del Asegurado. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales o la muerte, causadas intencionalmente por el Asegurado.
Anexo
Documento emitido por La Compañía que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones del Contrato de Seguro y forma parte de éste. Dicho anexo debe estar firmado por el representante legal de La Compañía.
Asegurado
Persona que ha quedado amparada bajo este contrato de seguro, y que debe estar comprendida entre las edades establecidas en estas condiciones generales.
Invalidez Total y Permanente por Accidente
Se entiende por invalidez total y permanente todos los casos indicados en la tabla de la cláusula II Coberturas.
II. COBERTURAS
Indemnización por Muerte Accidental:
Si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente amparado ocurrido durante el plazo de este seguro y dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha del accidente, La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada a los beneficiarios designados, descontando los pagos efectuados en concepto de indemnización por Invalidez Total y Permanente por Accidente.
Indemnización por Invalidez Total y Permanente por Accidente:
Si el Asegurado sufre un estado de Invalidez Total y Permanente a causa de un accidente cubierto, ocurrido durante el plazo de este seguro y dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha del accidente, La Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente y procederá como sigue:
1 | Pérdida o separación de ambos brazos o de ambas manos o de un brazo y una pierna o de una mano y un pie o de ambas piernas o de ambos pies | 100% | |
2 | Enajenación mental incurable (Pérdida total de la razón irreversible) | 100% | |
3 | Ceguera absoluta | 100% | |
4 | Parálisis completa | 100% | |
5 | Destrucción completa de la mandíbula inferior | 30% | |
6 | Sordera completa de los dos oídos | 60% | |
Derecho | Izquierdo | ||
7 | Pérdida total de un brazo | 70% | 60% |
8 | Pérdida total del antebrazo | 65% | 55% |
9 | Pérdida total de una mano | 60% | 50% |
10 | Pérdida total de movimiento del hombro | 30% | 20% |
11 | Pérdida total del movimiento del codo o de la muñeca | 20% | 15% |
12 | Pérdida total xxx xxxxxx y el índice | 40% | 30% |
13 | Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar y el índice | 25% | 20% |
14 | Pérdida total xxx xxxxxx y otro dedo que no sea el índice | 30% | 25% |
15 | Pérdida total del índice y otro dedo que no sea el pulgar | 25% | 20% |
16 | Pérdida total xxx xxxxxx solamente | 22% | 18% |
17 | Pérdida total de una falange xxx xxxxxx | 11% | 9% |
18 | Pérdida total del índice solamente | 15% | 12% |
19 | Pérdida total de la falange del índice solamente | 5% | 4% |
20 | Pérdida total del medio, anular o del meñique | 10% | 8% |
21 | Pérdida total de falange del medio, anular o del meñique | 3.33% | 2.66% |
22 | Pérdida total del anular y meñique | 15% | 12% |
23 | Pérdida total de una pierna o de un pie | 50% | |
24 | Pérdida total del dedo gordo del pie | 10% | |
25 | Pérdida total de una falange del dedo gordo del pie | 5% | |
26 | Pérdida total de uno de los demás dedos del pie | 5% | |
27 | Pérdida total de una falange de uno de los demás dedos del pie | 1.66% | |
28 | Separación parcial de un pie comprendidos todos los dedos | 40% | |
29 | Fractura no consolidada de una pierna o un pie | 25% | |
30 | Fractura no consolidada de la rótula | 20% | |
31 | Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla | 20% |
32 | Pérdida total de un ojo o reducción a la visión en ambos ojos | 30% |
33 | Sordera completa de un oído | 15% |
En caso que una persona sea zurda, los porcentajes indicados en la tabla anterior se invierten.
La inutilización o pérdida funcional absoluta e incurable de un órgano o miembro, será considerada como pérdida total del mismo.
El grado de invalidez de los casos que no se hayan previsto en los párrafos anteriores, se fijará en proporción a los porcentajes ya indicados, sin tener en cuenta la profesión del Asegurado.
El grado de invalidez que resulte a consecuencia de un accidente no será aumentado por el hecho de que el Asegurado ya tuviese antes de ocurrir el siniestro, defectos corporales en miembros u órganos no afectados por el accidente.
Si un órgano o miembro afectado por un accidente, presentaba ya con anterioridad a éste, algún defecto físico o funcional, el Asegurado tendrá derecho a percibir solamente la indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
III. EXCLUSIONES
No están cubiertos por este contrato los siguientes riesgos, accidentes y sus consecuencias:
1. Conducir, volar o viajar como piloto o pasajero en motocicletas, motonetas o vehículos similares, helicópteros, aviones o avionetas privadas o militares o cuando se conduzcan vehículos de transporte público o comercial.
2. Las lesiones corporales o la muerte causada por explosión de artefacto bélico, por armas de fuego o por armas contundentes o punzo cortantes dirigidos personal o aisladamente contra el Asegurado.
3. Las enfermedades de cualquier clase y naturaleza, a menos que se pruebe de una manera fehaciente que son consecuencia directa de un accidente cubierto.
4. Las insolaciones, congelaciones, congestión y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica, salvo que el Asegurado esté expuesto a ellas como consecuencia de un accidente cubierto por el seguro.
5. Los envenenamientos y las infecciones de carácter general.
6. Los que sobrevengan al Asegurado en estado de perturbación mental, de embriaguez, sonambulismo o por el uso de estimulantes, enervantes, drogas o similares, no prescritos por un médico.
7. Los accidentes, lesiones, alteraciones o separaciones causadas o provocadas intencionalmente por el Asegurado o por el Beneficiario de la póliza, incluyendo pero no limitando el suicidio intentado, frustrado o consumado.
8. Los sufridos por el Asegurado debido a: pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo, deporte aéreo o acuático, montañismo, esquí en nieve o agua, actividades relacionadas con toros y caballos, la práctica profesional de cualquier deporte y en general todo acto notoriamente peligroso o delictivo.
9. Los que ocurran como consecuencia xx xxxxxx, levantamiento de fuerzas armadas, revolución, sedición, motín o desorden público y huelgas, duelos, desafíos y riñas salvo en caso plenamente probado de legítima defensa.
IV. GENERALIDADES Contrato
La Solicitud/Carátula de la Póliza, las Condiciones Generales y los Anexos
que se agreguen, constituyen el Contrato de Seguro, celebrado entre el Asegurado y La Compañía.
Notificaciones
Cualquier comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito por cualquiera de las partes. Las notificaciones se dirigirán al último domicilio registrado.
Suma Asegurada
Es el importe que recibirá el Asegurado en caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente o los beneficiarios en caso de Muerte Accidental del Asegurado, de acuerdo a las condiciones de esta póliza. La(s) Suma(s) Asegurada(s) está(n) establecida(s) en la Solicitud/Carátula de la Póliza, siendo el Límite(s) Máximo(s) de Responsabilidad de La Compañía a indemnizar. En caso de invalidez, no obstante la sumatoria de los porcentajes sea mayor al 100% siempre se pagará hasta la Suma Asegurada contratada.
Edades de Elegibilidad
Para efectos de este contrato, se considerará como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida a la fecha a partir de la cual quede amparado bajo esta póliza.
La edad mínima de admisión será de quince (15) años, mientras que la edad máxima de admisión será de setenta y cinco (75) años, quienes mantendrán vigente su seguro hasta el cumplimiento de setenta y seis
(76) años de edad.
Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Asegurado estará obligado a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con la solicitud respectiva, todos los hechos que tengan importancia para la apreciación del riesgo, en cuanto puedan influir en la celebración del contrato, tales como los conozca o deba conocer en el momento de formular la solicitud.
La omisión o declaración inexacta de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Si estando en vida o habiendo fallecido el Asegurado, La Compañía descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del Asegurado, y si esta se encuentra fuera de los parámetros de elegibilidad admitidos por la presente póliza, La Compañía dará por terminado su seguro y estará obligada únicamente a devolver al Asegurado y/o Beneficiario la prima no devengada a la fecha de la cancelación del seguro correspondiente.
Indisputabilidad
Las omisiones o inexactas declaraciones del solicitante del seguro, diversas de las referentes a la de la edad del Asegurado, dan derecho a La Compañía para dar por terminado el contrato; pero, dicho derecho caduca, si la póliza ha estado en vigor, en la vida del Asegurado, durante dos (2) años a contar de la fecha de su perfeccionamiento o de la última rehabilitación.
Moneda
Todos los valores expresados en esta póliza, así como los pagos xx xxxxxx e indemnizaciones se efectuarán en Quetzales o Dólares de los Estados Unidos de América.
Período xx Xxxxxx
Se concederá un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario después de la fecha de vencimiento de la prima no pagada. Si dentro del plazo mencionado ocurriera un siniestro, La Compañía deberá pagar el importe del seguro, siempre que previamente se pague la prima no pagada.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos (2) años contados en los términos del Artículo 916 del Código de Comercio de Guatemala, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo lo contemplado en el artículo 917 “Plazo para Beneficiarios” y 918 “Interrupción de la Prescripción” del citado código.
Otros Seguros
Si se contratare con varios aseguradores un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado debe poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros dentro de los cinco días siguientes a la celebración de cada contrato.
Resolución de Conflicto entre las Partes
Cualquier diferencia que surja entre La Compañía, el Asegurado o Beneficiario(s) con motivo de la aplicación de las cláusulas de este contrato, será resuelta conciliatoriamente por las partes, y si ello no fuera posible, por los Tribunales de la Ciudad de Guatemala, a cuyo efecto el Asegurado o Beneficiario(s), renuncia expresamente al fuero de su domicilio.
En toda acción judicial, litigio, u otro procedimiento en que La Compañía deniegue el pago de la indemnización, la obligación de probar la razón de la denegatoria recaerá sobre La Compañía.
V. VIGENCIA
Cancelación o Terminación del Contrato
Este contrato puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las 24:00 horas de la fecha correspondiente:
a) Por falta de pago de la prima o de parte de la misma, cuando se trate de prima fraccionada en un plazo de treinta (30) días calendario.
b) Por omisión, declaración falsa o inexacta información por parte del Asegurado.
c) A solicitud del Asegurado quien deberá notificar a La Compañía por escrito con quince (15) días calendario de anticipación.
d) A solicitud de La Compañía quien deberá notificar al Asegurado por escrito con quince (15) días calendario de anticipación a la renovación.
VII. INDEMNIZACIONES Aviso
Se deberá dar aviso del siniestro en las oficinas de La Compañía o en
cualquier sucursal del comercializador, dentro de los cinco (5) días siguientes al día en que tenga conocimiento del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en donde le proporcionarán el formato de reclamación y el listado de los documentos necesarios para solicitar el pago del seguro.
Una vez reunidos los requisitos, se deberán entregar en las oficinas de La Compañía o en cualquier sucursal del comercializador cerciorándose que se entreguen de forma completa y en las condiciones que se mencionan en el formato de reclamación, para evitar el retraso en su trámite.
Pruebas
El Asegurado y/o el(los) Beneficiario(s) estarán obligados a suministrar o facilitar, a su xxxxx, a La Compañía la información por medio de los formularios de declaración del siniestro que le proporcione la misma y cualquier información adicional que se solicitare respecto al siniestro. La Compañía, a su xxxxx, podrá considerar de ser necesario, que el asegurado sea evaluado por los médicos que ésta designe.
La Compañía tendrá derecho siempre que lo juzgue conveniente, y a su xxxxx, a comprobar cualquier siniestro.
Pago de Indemnización
El Asegurado y/o el(los) Beneficiario(s) tendrán derecho a cobrar directamente de La Compañía la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las condiciones establecidas en este contrato.
La Compañía pagará al Asegurado y/o al(los) Beneficiario(s), la indemnización que resulte del contrato de seguro, en el plazo de cinco
(5) a diez (10) días hábiles después de la fecha en que haya recibido los documentos completos e informaciones que permitan conocer el fundamento y la cuantía de la reclamación. La prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
Cualquier pago que La Compañía haya hecho en concepto de Invalidez Total y Permanente por Accidente, se considerará como adelanto sobre la cantidad total asegurada de la cobertura de Muerte por Accidente.
e)
Renovación
La Compañía renovará este Contrato automáticamente siempre y cuando el pago de las primas se encuentren al día, sujeto a los términos y condiciones de esta póliza y cuando la edad alcanzada del Asegurado no sea mayor al límite máximo establecido en la cláusula de Edades de Elegibilidad. No se emitirán documentos de renovación y el pago de la prima la Solicitud/Carátula de la Póliza, las Condiciones Generales y los Anexos existentes, son la prueba de la cobertura válida.
VI. PROCEDIMIENTOS Obligación del Asegurado
El Asegurado tendrá como obligación durante la vigencia del contrato,
pagar a La Compañía o en cualquier sucursal del comercializador masivo el total de la prima de la póliza con base a la forma de pago establecida en la Solicitud/Carátula de la Póliza.
No Rehabilitación
Esta póliza no contempla rehabilitación una vez cancelada. Podrá adquirir una nueva póliza debiendo cumplir los períodos de espera establecidos.
Extinción de Responsabilidades
La Compañía quedará desligada de toda obligación en los casos siguientes:
a) Si se omite el aviso del siniestro, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias;
b) Si con el fin de hacerle incurrir en error, se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro, que pudiera excluir o restringir sus obligaciones; y,
c) Si con igual propósito, no se le remite oportunamente la documentación referente al siniestro, o la prueba de pérdida.
TEXTO REGISTRADO EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGÚN RESOLUCIÓN No. 68 DEL 2014.