Estimado Cliente Vendedor,
Estimado Cliente Vendedor,
Tenemos el agrado de informarte que TransaTuAuto tiene una póliza de garantía de 750UF con la compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.
Las características de las pólizas se detallan a continuación de acuerdo a lo siguiente:
Número de póliza | 219107498 |
Vigencia | 19/06/2019 al 19/06/2020 |
Detalle de Materia Asegurada:
La presente póliza cubre, de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en ella, el fiel cumplimiento de la obligación del Afianzado xx xxxxxxx al Cliente vendedor los dineros recibidos por parte del Cliente comprador una vez que se haya acreditado en el Registro Civil o mediante los documentos de validación enviados por las automotoras o servicios especializados para la compra y venta de vehículos, como indica la cláusula octava del documento denominado TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO Y REGISTRO DE CLIENTES EN
TRANSA TU AUTO, la transferencia por parte del cliente vendedor de la propiedad del vehículo a nombre del Cliente comprador, o a quien este haya señalado, de acuerdo al procedimiento indicado en la cláusula tercera del documento denominado TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO Y REGISTRO DE CLIENTES EN TRANSA TU AUTO, protocolizado con fecha 15 xx xxxxx de 2017, bajo el repertorio Nº 4.300 en la notaria de Santiago de xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Escalas y modificación protocolizada con fecha 19/06/2018, bajo el repertorio N° 4513/2018 en la notaria de Santiago de xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Escalas.
Asegurados: Los clientes vendedores que hayan efectuado transferencia de la propiedad de un vehículo en el Registro Civil o mediante los documentos de validación enviados por las automotoras o servicios especializados para la compra y venta de vehículos, como indica la cláusula octava del documento denominado TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO Y REGISTRO DE CLIENTES EN TRANSA TU AUTO, protocolizado
con fecha 15 xx xxxxx de 2017, bajo el repertorio Nº 4.300 de la notaria de Santiago de xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Escalas y modificación protocolizada con fecha 19/06/2018, bajo el repertorio N° 4513/2018 en la notaria de Santiago de xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Escalas.
Afianzado: Enola SpA.
El asegurado para tener derecho a ser indemnizado deberá haber notificado al afianzado en forma fehaciente requiriéndole para que cumpla sus obligaciones o pague los perjuicios causados por el incumplimiento.
Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web xxx.xxxx.xx.
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado, cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. o a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx.
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio especial en la ciudad de Santiago.
Rigen las condiciones generales de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato en General, con Liquidador, depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 120131682.
POLIZA DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN GENERAL, CON LIQUIDADOR
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131682
Condiciones Generales:
Artículo I: Reglas aplicables al Contrato y Definiciones.
Serán aplicables al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el Beneficiario.
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
a) "Asegurado", la persona natural o jurídica que como acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el "Afianzado", según la ley o el contrato especificado en las Condiciones Particulares de esta póliza, y a cobrar la correspondiente indemnización en caso de siniestro. También se considerará como Asegurado a la persona que sin ser acreedor, haya intervenido en la contratación del seguro por tener un interés real en el cumplimiento de las obligaciones aseguradas.
b) “Beneficiario”, la persona natural o jurídica designada por el Asegurado, y autorizado por la Compañía, sólo para el efecto de recibir el pago de indemnizaciones a que haya lugar conforme a la póliza, sin que le corresponda requerir el pago o ejercer otro derecho respecto de la póliza de Seguro de Garantía contratada.
c) “Tomador" o "Afianzado", la persona natural o jurídica que en virtud xx Xxx o Contrato, tiene obligaciones con el Asegurado o acreedor.
d) “Contratante”, la persona natural o jurídica que solicita la emisión de una póliza de garantía para caucionar las obligaciones del Tomador o Afianzado con el Asegurado o Acreedor. Puede coincidir con el Asegurado o el Afianzado.
e) "Asegurador" o "Compañía", la entidad aseguradora que ha emitido esta póliza.
f) “Ley” o "Contrato", el individualizado en las Condiciones Particulares, cuyas obligaciones quedan cubiertas por la póliza.
Dentro del término “ley” se entenderán también comprendidas las normas reglamentarias o administrativas que la complementen.
Artículo II: Cobertura y Materia Asegurada.
La presente póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del Afianzado de las obligaciones contraídas en virtud de la ley o del contrato individualizado en las Condiciones Particulares de esta póliza, siempre que el incumplimiento de las obligaciones garantizadas sea imputable al Afianzado o provenga de causas que afecten directamente su responsabilidad. Se considera que forman parte de dicho contrato las bases administrativas, las especificaciones técnicas, los planos y en general todos los documentos que conforme al contrato debe entenderse que forman parte integrante del mismo. Esta póliza se ha emitido bajo el entendido que entre el Asegurado y el Tomador no existen vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y otro, ni de sociedad filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas.
Tratándose de personas naturales, es entendido que entre el Asegurado y el Afianzado no existen vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive. Si con posterioridad a la emisión de la póliza se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, el seguro quedará automáticamente sin efecto, a menos que el asegurador hubiere conocido tal vinculación y la haya aprobado expresamente y por escrito.
La presente póliza garantiza hasta el monto asegurado, los daños patrimoniales que el Asegurado sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Afianzado.
Las multas o cláusulas penales pactadas en el contrato no quedan cubiertas por este seguro, a menos que se haya estipulado expresamente otra cosa en las Condiciones Particulares.
Artículo III: Obligaciones del Asegurado.
El Asegurado no podrá agravar los riesgos asegurados en caso de incumplimiento del Afianzado, tolerando o permitiendo que éste aumente el monto de la pérdida indemnizable.
El Asegurado queda obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar el aumento de tal pérdida.
El asegurado deberá denunciar el siniestro en la forma establecida en el artículo IX siguiente.
Artículo IV: Modificación del Riesgo.
El Asegurador queda liberado de toda responsabilidad que surja de modificaciones introducidas al contrato después de la emisión de la póliza a menos que tales cambios hayan contado con su conformidad previa y escrita.
No obstante, si en el contrato se hubieren previsto tales modificaciones, éstas quedarán cubiertas con sujeción a lo siguiente:
a) Xxxxxxx corresponder a obligaciones de la misma naturaleza que las contempladas en el contrato;
b) Su monto no podrá significar un aumento o disminución superior al 20% del valor inicial del contrato; y
c) No importen modificaciones de las cláusulas del contrato relativas a su garantía, a la afectación de la misma o al procedimiento para hacerla efectiva.
Artículo V: Vigencia de la Póliza y Plazo de Reclamaciones.
Esta póliza sólo cubre los riesgos que ocurran durante su vigencia.
La caducidad del plazo de vigencia de la presente póliza no extingue la responsabilidad de la Compañía para con el Asegurado, pero éste podrá reclamar pago de indemnización hasta dentro de los treinta días siguientes al término de vigencia de la póliza.
Siempre el Asegurado podrá antes del término de vigencia de la póliza renunciar a todos los derechos y beneficios que le otorga la póliza, especialmente al derecho de reclamar su indemnización. Para la Compañía será suficiente esa declaración siempre y cuando conste por escrito.
Queda entendido y convenido entre las partes que la devolución, por el Asegurado a la Compañía, de la presente póliza o del ejemplar que haga sus veces, antes del término de la vigencia de la cobertura, o antes de la expiración del plazo señalado en el inciso precedente implica por parte del Asegurado renuncia expresa de sus derechos a reclamar indemnización por los riesgos cubiertos por la misma.
Artículo VI: Pago de la Prima.
Corresponde a una obligación del Afianzado. En consecuencia la falta de pago de la misma, no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
Artículo VII: Relaciones entre la Compañía y el Afianzado.
Las relaciones entre la Compañía y el Afianzado se rigen por las cláusulas y estipulaciones contenidas en la propuesta de seguro que ha dado origen a la emisión de esta póliza.
El Afianzado es el Tomador del seguro y sólo a él afectan las obligaciones sobre pago de la prima y otras que se estipulan en la referida propuesta.
El incumplimiento por parte del afianzado de esas obligaciones, incluida la falta de pago de la prima, no es oponible al Asegurado y no afectará ni perjudicará en modo alguno los derechos que a este último le corresponden de acuerdo a la póliza.
Artículo VIII: Cesión de Derechos.
La presente póliza es nominativa. Sin embargo, previa aprobación de la Compañía por escrito, el Asegurado podrá ceder a terceros sus derechos provenientes de esta Póliza. El Cesionario no tendrá más derechos que los del Asegurado.
Artículo IX: Configuración y Denuncia del Siniestro.
El Asegurado podrá hacer efectiva esta póliza, hasta por un monto no superior a la suma asegurada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el Afianzado haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones garantizadas por esta póliza; y
b) Que el Asegurado haya notificado al Afianzado en forma fehaciente requiriéndole para que cumpla el contrato o pague los perjuicios causados por el incumplimiento.
Cumplido lo anterior el Asegurado podrá requerir el pago a la Compañía. Este requerimiento consistirá en una declaración suscrita por el Asegurado en la que se especifique el hecho en que consiste el incumplimiento y el monto de la indemnización solicitada.
Todo reclamo cubierto por esta póliza deberá hacerse por el Asegurado a la Compañía tan luego como se produzca el hecho que motiva el reclamo y, en todo caso, dentro del plazo señalado en el artículo V precedente, o en el especificado en las Condiciones Particulares.
El siniestro se entenderá configurado una vez transcurrido el plazo de 30 días contados desde que la Compañía reciba el requerimiento de pago y copia de la notificación hecha al Afianzado. Configurado de esta manera el siniestro, la Compañía dispondrá la correspondiente liquidación de acuerdo al procedimiento establecido en el Nuevo Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros que consta en el Decreto SupremoN°1055 (Publicación Diario Oficial, 29 de diciembre de 2012)
Artículo X: Pago de la Indemnización.
La compañía procederá al pago de la indemnización correspondiente una vez que esto proceda de acuerdo con las normas del reglamento antes citado.
Artículo XI: Subrogación.
Por el hecho del pago del siniestro la Compañía queda automática y legalmente subrogada en los derechos y acciones que el Asegurado tenga contra el Afianzado, de conformidad a lo establecido en los artículos 1610 del Código Civil y 534 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía tiene derecho a que el Afianzado le reembolse toda suma que ella haya pagado al Asegurado en virtud de esta póliza con los reajustes e intereses que correspondan.
Artículo XII: Pluralidad de Garantías.
Si hubieran otras pólizas de seguros u otras cauciones respondiendo por las obligaciones establecidas en el contrato asegurado, la indemnización en caso de siniestro se reducirá a la proporción que a esta póliza corresponda en relación a los montos garantizados por las otras pólizas o cauciones concurrentes, de cuya existencia el Asegurado deberá informar a la Compañía.
Artículo XIII: Reembolso.
Si por resolución judicial se determinare que el Afianzado no ha incurrido en incumplimiento o si con motivo de la misma resolución resultare que los daños patrimoniales indemnizados por la Compañía son superiores a los que realmente eran de cargo del Afianzado, el Asegurado deberá restituir las sumas correspondientes incluidos los reajustes que procedan a la Compañía o al propio Afianzado, sujeta la restitución en este último caso a la condición de que el Afianzado ya hubiere hecho el reembolso respectivo a la Compañía de acuerdo con el artículo X de esta póliza.
Artículo XIV: Arbitraje.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, indistintamente el del domicilio del Asegurado o Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares.
Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el Asegurado, el contratante, el Beneficiario, según corresponda o Cesionario en su caso, y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando el Asegurado o Beneficiario corresponda a un órgano de la administración del Estado, las disputas serán resueltas por la justicia ordinaria. Asimismo, en las disputas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado o Beneficiario podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Artículo XV: Comunicación entre las partes.
Todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen con ocasión de la presente póliza, deberán efectuarse a las direcciones de correo electrónico que acuerden las partes. No obstante lo anterior, las comunicaciones podrán efectuarse por escrito y podrán remitirse, mediante entrega en el domicilio de la parte destinataria o envío de carta certificada dirigida a tal lugar.
Las notificaciones efectuadas por medio de correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas; las efectuadas mediante entrega en el domicilio de la parte destinataria, se entenderán realizadas el día en que fueron entregadas, y las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.