Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, POR TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. DR. J. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y MTRO. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CALIDAD DE CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO, RESPECTIVAMENTE A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL IEPC GUERRERO” Y EL C. XXXX XXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, INSTRUMENTO QUE CELEBRAN CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DE “EL IEPC GUERRERO”:
Versión Pública
I.1 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, tiene la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, así como de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, así como su actuación deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
I.2. Que en términos del artículo 173 de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, “EL IEPC GUERRERO” es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana, conforme a esta Ley y a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; le corresponde garantizar el ejercicio del derecho de votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana y, de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.
I.3. Que los artículos 175 y 176 de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establecen que el patrimonio de “EL IEPC GUERRERO” se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos del Estado, los remanentes del presupuesto, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de las leyes aplicables; administrará su patrimonio ajustándose a los principios de honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia y austeridad.
I.4. Que requiere de manera temporal por un periodo comprendido del 16 xx xxxxx al 31 de julio de 2021 contratar los servicios profesionales que se describen en el cuerpo del presente instrumento y que ofrece al IEPC GUERRERO la persona contratada, las erogaciones que se deriven por la prestación de servicios profesionales, se cubrirán de la partida presupuestal correspondiente para el año dos mil veintiuno.
I.5. El Dr. J. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Consejero Presidente del Consejo General de “EL IEPC GUERRERO” cuenta con las facultades de representación legal del mismo, en términos de lo que establece el artículo 189 fracción ll, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y en consecuencia para celebrar el presente contrato, como lo acredita con el nombramiento expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
I.6. Que en términos del artículo 189 fracción II de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el Consejero Presidente tiene la atribución de representar legalmente a “EL IEPC GUERRERO”.
Versión Pública
I.7. Que el Maestro Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, acredita el carácter de Secretario Ejecutivo de “EL IEPC GUERRERO”, con la designación otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, mediante acuerdo 010/SE/21-01-2015, de fecha 21 de enero de2015 y ratificado mediante acuerdo 011/SE/15-01-2021, de fecha 21 de enero de 2021, tomando la protesta xx xxx en las mismas fechas, ante el Consejo General de “EL IEPC GUERRERO”.
I.8. Que en términos de los artículos 191 fracción I, 201 fracción XVIII y XX de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el Secretario Ejecutivo de “EL IEPC GUERRERO” tiene la facultad, entre otras, de auxiliar al Consejo General y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones; ejercer las partidas presupuestales aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de Administración y la Contraloría Interna, y organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales, humanos y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto Electoral.
I.9. Que cuenta con cédula de identificación fiscal a nombre del “Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero”, con registro federal de contribuyentes “IEE9205016T5”, y domicilio fiscal “Av. Paseo Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, s/n Fracción A, Col. El Porvenir, C.P. 39030, Chilpancingo de los Xxxxx, Guerrero”.
I.10. Que para los efectos jurídicos derivados del presente instrumento legal, señala como domicilio el ubicado en Av. Paseo Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, s/n Fracción A, Col. El Porvenir, C.P. 39030, Chilpancingo de los Xxxxx, Guerrero.
II.- “EL PRESTADORDE SERVICIOS”:
II.2. Se encuentra legalmente capacitado para contratarse y obligarse en los términos del presente contrato.
II.3. Que cuenta con la capacidad jurídica, para obligarse en los términos del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero y demás ordenamientos legales aplicables, así como con los conocimientos, habilidades y estudios necesarios, que “EL IEPC GUERRERO”, requiere para la prestación del servicio, y que le asigne con motivo del presente instrumento.
II.5. Que cuenta con documento de alta otorgada por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
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II.6. Que cuenta con los conocimientos, habilidades y estudios necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que asume en virtud del presente contrato.
II.7. Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitada (o) para el desempeño de los servicios profesionales requeridos, y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de interés para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.
II. DECLARAN LAS PARTES:
III.1. Que se reconocen recíprocamente la personalidad y representación con que celebran el presente instrumento legal.
III.2. Que expuesto lo anterior, las PARTES están de acuerdo en suscribir el presente contrato y obligarse en los términos que señala el apartado correspondiente del Código Civil vigente en la entidad y la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, así como a lo que se refieren las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - Que el objeto del presente contrato que suscriben “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y “EL IEPC GUERRERO”, es con el fin de regular la prestación de un servicio profesional por honorarios, en los términos y por el periodo que se pacta en el cuerpo del presente instrumento, a efecto de que el segundo logre los fines que propone la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, bajo las actividades que se le otorgarán al primero de los mencionados.
SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a prestar sus servicios por tiempo determinado a “EL IEPC GUERRERO”, como Auxiliar de Soporte Técnico en el Distrito 27 Tlapa con el objeto de realizar las actividades consistentes en:
I. Apoyar en las tareas de diseño, análisis, desarrollo e implementación de sistemas de información del Instituto Electoral.
Versión Pública
II. Xxxxxxx asesoría, servicio y soporte técnico de los bienes informáticos del Instituto Electoral. Elaborar el inventario y resguardos de los equipos de cómputo del Instituto Electoral. Instalar y dar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de cómputo y redes del Instituto Electoral. Apoyar en las necesidades de captura de las Unidades Administrativas del Instituto.
III. Auxiliar en la organización y desarrollo de trabajos y eventos de las Unidades Administrativas cubriendo los requerimientos informáticos. Las demás que determine el superior jerárquico y que estén alineadas o sean complementarias con la misión del puesto, de conformidad con la normatividad vigente.
TERCERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir con las actividades que le encomiende “EL IEPC GUERRERO”, así como a responder de la calidad de los servicios profesionales que preste y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaran a este Instituto Electoral.
CUARTA.- “EL IEPC GUERRERO”, como contraprestación por el servicio de la asesoría que se va a desarrollar por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a cubrir, por concepto de honorarios, la cantidad de $12,786.60 (doce mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 m.n.) mensuales antes de impuestos, por la prestación de los servicios profesionales durante la vigencia del presente contrato, cantidad que será cubierta en dos pagos del 50% cada uno y que se realizarán vía transferencia de cuenta de fondos a la cuenta personal del prestador de servicios, los días 15 y 30 de cada mes.
El tratamiento fiscal que se aplicará será el establecido en el artículo 96, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, con base en ello, “EL IEPC GUERRERO”, efectuará las retenciones y enteros del impuesto
a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, empleando la tarifa del artículo 96 de la Ley tributaria indicada, anotando en los recibos de pago correspondientes las cantidades netas recibidas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
QUINTA.-“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, conviene en que las remuneraciones que perciba por la realización de los servicios materia de este contrato, serán las únicas.
SEXTA.- Las partes convienen que la vigencia del presente contrato será a partir del día 16 xx xxxxx al 31 de julio de 2021.
Versión Pública
SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a no divulgar a terceras personas por medio de publicaciones, informes, conferencias o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, ya que la información que se genera es confidencial y su titular es “EL IEPC GUERRERO”, por lo que se ostenta sabedor(a), de los deberes de confidencialidad y reserva de información que le imponga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley número 207 de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, entre otros ordenamientos Jurídicos aplicables, así como de las responsabilidades administrativas y sanciones penales a que podría hacerse acreedor en caso de divulgación, sustracción, mala utilización y/o destrucción intencional o negligente de la información considerada como reservada y confidencial que estará a su alcance con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato en este organismo público autónomo.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, comunicará a “EL IEPC GUERRERO”, cualquier
hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio al mismo.
NOVENA.- “EL IEPC GUERRERO”, queda facultado para que en cualquier momento revise la adecuada prestación del servicio y dar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las instrucciones necesarias relativas al objeto del presente contrato.
DÉCIMA.- Las partes pueden convenir la terminación anticipada de este contrato, cuando así lo justifiquen o acuerden, lo que se hará siempre por escrito.
DÉCIMA PRIMERA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, faculta a “EL IEPC GUERRERO”, a rescindirlo administrativamente, sin previa notificación, investigación y sin responsabilidad alguna para “EL IEPC GUERRERO”,
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en rescindir el contrato sin responsabilidad para “EL IEPC GUERRERO”, por las causas siguientes:
A) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;
B) Por difundir información confidencial; incurrir en falsedad durante el desempeño de su cargo; mantener relaciones con partidos políticos involucrados en el proceso electoral fuera de las actividades de capacitación; reprobar la evaluación del desempeño de sus actividades; y entregar documentación falsa o alterada al Instituto Electoral del Estado.
Para los efectos a los que se refiere esta cláusula, “EL IEPC GUERRERO”, comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, el incumplimiento en que este haya incurrido, para que en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas correspondientes.
Trascurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL IEPC GUERRERO”, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato de forma anticipada y derivado de causales legales y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, dicha determinación.
DÉCIMA TERCERA.- Expresamente se conviene entre las partes que el Importe de los honorarios a cubrir es el total de las percepciones que se originen con el presente contrato, al término del cual queda finiquitado, sin reserva de acción o derecho que ejercitar por concepto alguno a favor de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
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DÉCIMA CUARTA.- “EL IEPC GUERRERO”, en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para este y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, con diez días naturales, de anticipación. En todo caso el “EL IEPC GUERRERO”, deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Así mismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, podrá dar por concluido el contrato de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a “EL IEPC GUERRERO”, en el plazo señalado en el párrafo que antecede, este último se reservará el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato, sin que ello implique la renuncia a ejercer las acciones legales que, en su caso, procedan.
DECIMA QUINTA.- “EL IEPC GUERRERO”, no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1º De la Ley Federal del Trabajo, y 8º, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123, Constitucional, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, no será considerado como trabajador para los efectos legales.
DÉCIMA SEXTA.- para la interpretación, cumplimiento y lo no previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado de Guerrero y en caso de controversia, para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción y competencia territorial del Juzgado Civil de Esta Ciudad de Chilpancingo, de los Xxxxx Guerrero, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente documento por las partes que lo suscriben, ante los testigos que al final firman e impuestas de su contenido y sabedores de las obligaciones que por virtud de él se contraen, así como de las que la ley les impone, lo firman por duplicado en la ciudad de Chilpancingo, Capital del Estado de Guerrero, el día dieciséis xx xxxxx de dos mil veintiuno.
POR EL “EL IEPC GUERRERO”
DR. J. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO. | MTRO. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. |
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
Versión Pública
C. XXXX XXXX XXXXXXX
ELABORÓ | REVISÓ |
C. XXX XXXX XXXXX XXXXXXX COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS | C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN |
VALIDÓ |
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE CONSULTORÍA |
Nota: Las presentes firmas forman parte del contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios, por tiempo determinado con vigencia del 16 xx xxxxx al 31 de julio de 2021, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
Chilpancingo, Gro., a 16 xx xxxxx de 2021.
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.
Av. Paseo Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, s/n Fracción A,
Col. El Porvenir, C.P. 39030, Chilpancingo de los Xxxxx, Guerrero. P R E S E N T E,
ASUNTO: Solicitud de retención de ISR opcional.
C. XXXX XXXX XXXXXXX, con domicilio fiscal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxx. Tepeyac, C.P.41304, Tlapa, Guerrero, y con R.F.C.: LESI8612186J5, ante este Honorable Instituto comparezco y expongo lo siguiente:
Versión Pública
De conformidad con el Artículo 94 fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solicito atentamente que se asimilen a salarios los ingresos que percibo de ustedes por la prestación de los servicios personales independientes, y me retengan el Impuesto sobre la Renta de conformidad Capítulo I del Título IV de la Ley mencionada. Asimismo, manifiesto que dicha solicitud no dará lugar a ningún cambio en la relación contractual, ni tampoco generará ninguna relación laboral, por lo que eximo a este instituto Electoral de cualquier responsabilidad laboral o legal que pudiera surgir.
No habiendo otro asunto que tratar y esperando verme favorecido en esta petición, agradezco de antemano sus finas atenciones.
A t e n t a m e n t e
XXXX XXXX XXXXXXX