CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA (INNOVAT)
CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA (INNOVAT)
“Convocatoria de Proyectos Especiales de Innovación Social (PEIS) – AÑO 2022”
Entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con domicilio legal en la xxxxx Xxxxx Xxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado por el señor Ministro, Lic. Xxxxxx XXXXXX, en adelante el "MINCyT” y la FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA, con domicilio legal en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por su presidenta la Profesora Xxxxxx MAC XXXXXX, en adelante “INNOVAT”, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, se acuerda suscribir el presente Convenio de Cooperación considerando lo siguiente:
Que entre los objetivos específicos de la política científica y tecnológica nacional se encuentran el de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la Nación, estableciendo políticas y planificando el desarrollo de la tecnología como instrumento para incrementar la capacidad de respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios del país.
Que en dicho marco, el MINCYT brinda herramientas tanto para la promoción y el impulso de la investigación como para la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científico-tecnológicos con el objetivo de incrementar la competitividad del modelo de desarrollo productivo y social basado en la generación de valor a partir de conocimiento específico.
Que la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (SPYPCTEI) tiene entre sus competencias formular las políticas y la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento para fortalecer la capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales que contribuyan a incrementar en forma sostenible la competitividad del sector productivo, así como impulsar, fomentar y consolidar la generación y el aprovechamiento social de los conocimientos, buscando la igualdad en oportunidades para personas, organismos y regiones.
Que en cumplimiento de dichas competencias, el MINCYT ha creado, por Resolución Ministerial N°119/2013, el PROGRAMA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN SOCIAL (PNTIS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la SPYPCTEI con el objeto de asistir en el diseño y en la elaboración de propuestas, programas, proyectos e instrumentos que orienten la innovación, la creación y el uso de tecnologías hacia la inclusión social, la ampliación de los derechos ciudadanos, la generación de trabajo de calidad, la mejora xx xxxxxxx productivas en la economía social y regional y el cuidado del medio ambiente.
Que en el marco de las convocatorias para la presentación de proyectos realizadas por el Programa Consejo de la Demanda de Actores Sociales (PROCODAS) y el Programa de Diseño, dependientes del PNTIS, se realizaron actividades orientadas a la detección y resolución de demandas sociales y productivas a través de la vinculación entre el sector científico tecnológico y las diferentes organizaciones sociales y territoriales.
Que por RESOLUCIÓN RESOL-2022-435-APN-MCT se aprobó la realización de la “Convocatoria de Proyectos Especiales de Innovación Social (PEIS) – AÑO 2022” con el objetivo de promover dinámicas de innovación entre actores sociales y entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) a fin de generar nuevas modalidades de resolución de problemáticas sociales y/o productivas reconocidas como tales por los actores involucrados en el territorio.
Que INNOVAT es una Unidad de Vinculación Tecnológica creada en el marco de la Ley Nacional Nº 23.877 “Promoción y fomento de innovación tecnológica” por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y técnicas (CONICET) en 1993 con el objetivo es impulsar la innovación y la transferencia de tecnología para que bienes y servicios desarrollados por científicos y emprendedores lleguen a la sociedad.
Que, para ello, INNOVAT promueve la vinculación y transferencia tecnológica a través del fortalecimiento de los lazos entre el sector científico y el productivo así como contribuye al desarrollo de la economía nacional y el mejoramiento de la sociedad a través de la promoción y gestión de proyectos entre el sector científico y el productivo.
Que entre los objetivo específicos de INNOVAT se encuentran los de promover actividades y gestionar proyectos de vinculación y transferencia de tecnología entre el sector científico y el socio productivo, administrar proyectos de investigación y desarrollo y
estimular el talento científico y el emprendedor a través del apoyo de proyectos tecnológicos.
Que para cumplir con estos objetivos, INNOVAT ofrece el servicio de administración de proyectos de investigación y desarrollo para facilitar la vinculación entre organismo del sector científico-tecnológico, del sector público y del sistema productivo.
Que en tal sentido, mediante el presente acuerdo se prevé establecer los compromisos de las partes a fin de definir las responsabilidades y acciones de cada una de ellas en lo que respecta a la gestión, organización y administración de la totalidad de los fondos asignados por RESOL-2022-435-APN-MCT a la Convocatoria de Proyectos Especiales de Innovación Social.
Que por lo expuesto se suscribe el presente convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETIVO:
El objeto del presente convenio es establecer un acuerdo entre las partes con la finalidad de que INNOVAT provea a las entidades beneficiarias del financiamiento de una estructura jurídica que facilite la gestión, organización y administración de la totalidad de los fondos asignados a la Convocatoria de Proyectos Especiales de Innovación Social mediante RESOL-2022-435-APN-MCT cuyo objetivo es el de promover dinámicas de innovación entre actores sociales y entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) a fin de generar nuevas modalidades de resolución de problemáticas sociales y/o productivas reconocidas como tales por los actores involucrados en el territorio.
CLÁUSULA SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS:
Los proyectos deberán ser presentados por un Núcleo Asociativo conformado por una o más asociaciones del territorio nacional legalmente constituidas.
Los proyectos seleccionados recibirán un subsidio de hasta PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-). El MINCYT cofinanciará hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total del proyecto, debiendo la contraparte aportar el TREINTA POR CIENTO (30%) restante.
A la firma del Convenio se transferirá el 100% de los fondos asignados a la Convocatoria de Proyectos Especiales de Innovación Social a la Fundación INNOVAT.
INNOVAT retendrá una suma equivalente al CINCO por ciento (5%) del total de los aportes del MINISTERIO, los cuales imputará a gastos administrativos.
CLÁUSULA TERCERA. COMPROMISO DEL MINCyT:
En el marco del objeto establecido en el Artículo Primero, el MINCyT se compromete a:
• Transferir a INNOVAT los fondos asignados a la “Convocatoria de Proyectos Especiales de Innovación Social” mediante RESOL-2022-435-APN-MCT.
• Gestionar, a través del PNTIS, el proceso de desarrollo de la convocatoria en lo que hace a la presentación, admisión, evaluación y aprobación de los proyectos que se presenten.
• Realizar, a través del PNTIS, el seguimiento y monitoreo técnico de los proyectos que resulten aprobados
CLÁUSULA CUARTA. COMPROMISO DE INNOVAT:
En el marco del objeto establecido en el Artículo Primero, INNOVAT se compromete a:
• Gestionar, organizar y administrar la totalidad de los fondos de los proyectos que resulten aprobados para su financiamiento conforme el procedimiento descripto en las Bases y Condiciones de la Convocatoria aprobados por RESOL-2022-435- APN-MCT.
• No introducir modificaciones en la aplicación de los fondos transferidos, excepto expresa autorización en tal sentido, conferida por el MINCyT.
• Presentar, previo a los desembolsos por parte del MINCyT, un seguro de caución como garantía de cumplimiento de la obligación de rendir fondos por el monto máximo potencial pendiente de rendición. El beneficiario será el “MINCyT”, y los gastos de contratación del seguro no se considerarán gastos elegibles. No obstante, si se verifica la presentación de la rendición de cuentas final dentro del plazo de ejecución pautado para el proyecto, y en tanto la misma
resulte aprobada, el MINCyT reintegrará los referidos gastos de contratación del seguro.
• Realizar la rendición de cuentas según el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado mediante RESOL- 2022-135-APN-MCT.
CLÁUSULA QUINTA. RECAUDOS PREVIOS.
A efectos de instrumentar los desembolsos mencionados en la cláusula anterior, INNOVAT deberá:
a) Individualizar una cuenta bancaria para uso del subsidio donde se depositarán los pagos;
b) Informar las personas habilitadas para operar la cuenta;
c) Designar un representante ante el MINCyT que será la persona responsable del manejo de los recursos. La misma deberá ser designada por Resolución o acto equivalente emanado de las autoridades de INNOVAT y comunicado fehacientemente al MINCyT.
CLÁUSULA SEXTA: SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO.
La SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (SPYPCTEI) auditarán las acciones que emanen del presente instrumento. CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN.
El plazo del presente convenio será de DOS (2) años contados a partir de su firma y se renovará automáticamente por igual lapso, siempre que las PARTES no comuniquen su voluntad de darlo por finalizado con una anticipación no inferior a SESENTA (60) días anteriores a la fecha de vencimiento estipulada. La finalización del presente acuerdo no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de las PARTES, debiendose mantener los compromisos presupuestarios contraídos en relación a los proyectos hasta su finalización.
CLÁUSULA OCTAVA: CESIÓN.
INNOVAT no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, los montos transferidos para la gestión de los programas objeto del presente convenio. En igual sentido, INNOVAT no podrá ceder total o parcialmente los fondos que le fueran transferidos con fundamento en el presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: RESCISIÓN UNILATERAL.
La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo que obstaculicen la normal ejecución del presente convenio que sean imputables a INNOVAT, serán causal suficiente para la rescisión unilateral por parte del MINCyT.
Serán causales de rescisión:
a) Si INNOVAT incurriera en falsedad en la información suministrada al MINCyT u omitiera suministrar aquélla que, siendo relevante para la toma de una decisión, no le fuere favorable;
b) Si INNOVAT diera a los fondos un destino diferente y/o ajeno al que se obligó;
c) Si INNOVAT no implementara en tiempo y forma con las rendiciones de cuentas, o las mismas adolecieran de defectos graves que motiven su rechazo;
d) Si la INNOVAT incurriera en abandono de la ejecución del presente acuerdo, considerándose tal cuando sin causa que lo justifique paralizara su ejecución por un lapso mayor a SESENTA (60) DÍAS HABILES y, siendo intimado a su reanudación no la realizara en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES;
e) Si la INNOVAT no suministrara ante el requerimiento concreto información o esta fuera insuficiente;
f) Si la INNOVAT cesara en sus actividades, concurso o quiebra, disolución y liquidación, o cualquier otra situación que le impida la libre administración de sus bienes;
g) Xxxxxxxxx otro incumplimiento de INNOVAT imputable a la misma que revista gravedad suficiente para no admitir la prosecución del Convenio.
Rescindido el Convenio, el MINCyT quedará habilitando para iniciar las acciones que estime pertinentes, no pudiendo INNOVAT efectuar reclamo administrativo, judicial o extrajudicial alguno.
CLÁUSULA DÉCIMA. RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO.
Siempre que medie a tal fin conformidad de ambas partes, el MINCYT e INNOVAT podrán acordar la rescisión del presente Convenio.
El acuerdo rescisorio dará circunstanciada cuenta de las razones que lo justifican, e incluirá rendición de cuentas e informe técnico de conclusión en el que se evaluarán los resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN.
La rescisión del Convenio producirá los siguientes efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior:
a) INNOVAT deberá presentar al MINCYT dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de notificada de la rescisión, una rendición final de cuentas con copia de la documentación justificativa del grado de avance de ejecución del subsidio y/o de todo compromiso válidamente contraído para la ejecución del mismo.
b) Xxxxxxxxx y acreditar los compromisos válidamente asumidos con terceros con el mismo objeto aún pendientes de pago, dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES administrativos ulteriores a la fecha en que le sea notificado el acuerdo rescisorio o la declaración de rescisión unilateral por cualquier causa que sea, sin derecho a reclamo alguno dirigido a el MINCYT.
c) El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dentro de los plazos establecidos, habilitará al MINCYT a promover la acción judicial pertinente para obtener su cumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD.
LAS PARTES se comprometen a mantenerse indemnes recíprocamente por cualquier responsabilidad derivada de la relación de trabajo existente con su personal, asignado directa o indirectamente a la realización de las tareas, como así también por cualquier reclamo de terceros invocando la existencia de una relación laboral. Las relaciones jurídicas que INNOVAT establezca con terceros, con motivo de la ejecución de la SOLICITUD objeto del presente Convenio, son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a El MINCYT, con sustento en este Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ADENDAS COMPLEMENTARIAS.
Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente convenio, sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos, o determinadas precisiones del presente se establecerán a través de adendas complementarias a suscribir por las partes, siempre que sus términos no alteren lo sustancial del presente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las PARTES se comprometen a que, en caso de surgir diferencias en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, agotarán las medidas tendientes a poner fin al conflicto. En el supuesto de no poder arribar a un acuerdo, someterán dichas diferencias a consideración de los Tribunales Administrativos Federales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A todos los efectos legales, el MINCyT fija su domicilio en Xxxxx Xxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, e INNOVAT en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. En dichos domicilios serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.