BUTLLETÍ OFICIAL
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Dimarts, 11 de febrer de 2014 - Número 34
Administració Autonòmica
2014-01314
Generalitat de Catalunya
Departament d’Empresa i Ocupació - Serveis Territorials a Tarragona
RESOLUCIÓ de 5 de febrer de 2014, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball del sector de les Empreses Consignataies de vaixells, empreses estibadores, empreses transitàries i agents aduaners, de la província de Tarragona, per als anys 2012-2015 (codi de conveni núm. 43000135011994)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball del sector de les Empreses Consignataies de vaixells, empreses estibadores, empreses transitàries i agents aduaners, subscrit per part empresarial per l’Associació d’Empreses Estibadores de Tarragona i per part dels treballadors pel sindicat Organització de Treballadors i Treballadores d’Empreses Portuàries de Tarragona (OTEPT), en data 19 de juliol del 2013 i 18 de desembre de 2013 respectivament i presentat per les mateixes parts en data 27 de novembre de 2013 i 3 de febrer de 2014 respectivament, i de conformitat amb el que estableixen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; l’article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, la Resolució TRE/1398/2002, de 30 d’abril de delegació de competències en matèria de relacions laborals als Serveis Territorials a Tarragona, el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d’Empresa i Ocupació, i altres normes d’aplicació;
RESOLC:
1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball del sector les Empreses Consignataies de vaixells, empreses estibadores, empreses transitàries i agents aduaners, de la província de Tarragona, per als anys 2012-2015 en el corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d’Empresa i Ocupació a Tarragona.
2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona. Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu.
Tarragona, 5 de febrer de 2014.
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, directora dels Serveis Territorials, e.f.
Transcripción del texto literal firmado por las partes CONVENIO
colectivo de empresas consignatarias de buques, empresas estibadoras, empresas transitarias y agentes de aduana de la provincia de tarragona
Capitulo I. Disposiciones generales Sección 1ª. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito funcional
CIE: BOPT-I-2014-01314
El presente Convenio afecta, sin excepción, a todas las empresas de agencias de aduanas carga y descarga, consignatarios de buques, comisionistas de tránsito y/o transitarias, representaciones de empresas navieras, consignatarias y/o transitarias extranjeras contratistas de operaciones portuarias no vinculadas de forma expresa por la Ordenanza Laboral de Estibadores Portuarios expedidores internacionales y asimilados.
El presente convenio colectivo ha sido subscrito, por la parte empresarial por los representantes de la Asociación Provincial de Consignatarios de Buques de Tarragona, la Asociación Provincial de Empresas Estibadoras de Buques de Tarragona, ATEIA (Asociación de Transitarios de Tarragona) y del Colegio de Agentes de Aduana de Tarragona; y, por la parte social por los representantes de OTEPT (Organització de Treballadors i Treballadores d’Empreses Portuàries de Tarragona).
Artículo 2. Ámbito territorial
Están comprendidos dentro del ámbito territorial de este Convenio, todos los centros de trabajo de las empresas incluidas en su ámbito funcional, que se encuentren situadas en la provincia de Tarragona, sin excepción.
También afecta a todos aquellos trabajadores de centros de trabajo radicados dentro de la provincia de Tarragona y que sean trasladados a cualquier centro de trabajo fuera de dicho ámbito. Ello no obstante, si el Convenio aplicable a la nueva plaza de trabajo fuere superior a éste, el trabajador trasladado podrá optar por acogerse al mismo.
Artículo 3. Ámbito personal
En el ámbito personal de este Convenio están comprendidos todos los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial del mismo, que estén prestando sus servicios o inicien su prestación durante la vigencia del mismo, sean éstos de carácter temporal, interino o fijo, todo ello sin perjuicio de aquellos contratos de carácter temporal que pudieran concertarse de acuerdo con la legalidad vigente.
Sección 2ª. Cláusula de garantía Artículo 4. Entrada en vigor y duración
Sin perjuicio de su comunicación a la Autoridad Laboral, y publicación en el B.O.P., el presente Convenio entrará en
vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2012 y finalizará el día 31 de diciembre de 2015.
El Convenio se prorrogará tácitamente si con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento no ha sido denunciado por ninguna de las partes.
Para los 4 años de vigencia del convenio se pacta una revisión salarial consistente en un incremento de todos los conceptos económicos del presente convenio en los siguientes porcentajes:
2012: un 0%
2013: un 1,5%
2014: un 1,5%
2015: un 1,5%
Artículo 5. Denuncia del Convenio
La denuncia para la rescisión o revisión del presente Xxxxxxxx deberá formularse, por cualquiera de las partes que la proponga con un mes de antelación a la fecha de su terminación o a la de cualquiera de sus prorrogas, considerándose a dichos efectos a los firmantes del presente Convenio como representantes de la parte social y empresarial respectivamente.
Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se publicase otra normativa de rango superior que, en su caso resulte más favorable para los trabajadores, estos podrán optar por una denuncia anticipada del Convenio adhiriéndose a la nueva normativa.
Artículo 6. Garantía “ad personam”
Las mejores condiciones existentes en las empresas, individual o colectivamente, no podrán ser rebajadas cuando, valoradas en su conjunto, xxxx xxx beneficiosas para el trabajador y éste opte por el mantenimiento de las mismas.
Artículo 7. Comisión Paritaria.
Para el caso de que surgieran dudas o discrepancias sobre la aplicación e interpretación de las normas del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por tres miembros de cada una de ambas representaciones, elegidos por éstas y preferentemente que hubieran participado en la negociación del Convenio, cuyo contenido será el de vigilar el cumplimiento y la correcta interpretación del mismo.
Además, la Comisión Paritaria dispondrá de las siguientes funciones:
CIE: BOPT-I-2014-01314
- Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este Convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de tal manera que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, ya que superados éstos, quedará expedida la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente Convenio.
- Para cualquier otro trámite, conflicto, consulta o discusión cuya conocimiento se remita a la comisión paritaria, del mismo modo que en el supuesto anterior, entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución de la Comisión Paritaria no habrá más de quince días.
- Podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del Convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación de éste.
- De conformidad con el artículo 92.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta comisión será la encargada de emitir informe previo a fin de proceder a la extensión del Convenio Colectivo.
- Analizará los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación de los convenios colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
- Abordará el desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.
- Entenderá sobre los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que existan discrepancias en el seno de la comisión, se acuerda el expreso sometimiento a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
El presidente de la Comisión será designado de mutuo acuerdo entre los miembros de cada parte que integren la Comisión, y el domicilio de la Comisión queda constituido en la c/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx nº 22-bis, sede del bufete AGL Advocats.
Cada una de las representaciones tendrá derecho a estar asistida de los asesores que estime conveniente. Cuando las dudas o discrepancias afecten de forma exclusiva a los trabajadores de un sector o ámbito especifico de los comprendidos en el presente Convenio, será precisa la presencia de una representación de los afectados, exclusivamente para dichas cuestiones, con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Comisión Paritaria.”
Capítulo II. Clasificación y formación profesional Sección 1ª. Clasificación del personal
Artículo 8. Grupos Profesionales
Grupo I. Jefe de Sección. Jefe de Operaciones. Jefe de Despachantes. Jefe de Trafico. Jefe de Técnico de Mantenimiento. Jefe de Almacén. Titulados Superiores.
Grupo II. Jefe de Negociado de empresas consignatarias o transitarias. Jefe de Negociado de Aduanas, de Importación/Exportación. Jefe de Línea. Supervisor de Operaciones. Programador. Encargado de Almacén. Titulados de Grado Medio.
Grupo III. Oficial 1ª Técnico-Administrativo. Despachante. Oficial 1ª de servicios varios/Técnico Mantenimiento. Oficial 1ª Técnico Operaciones. Conductor / Manipulante. Basculero / Controlador.
Grupo IV. Oficial 2ª Técnico-Administrativo. Oficial 2ª de servicios varios / Técnico Mantenimiento. Oficial 2ª Técnico Operaciones. Especialista. Conductor de 2ª. Pesador.
Grupo V. Telefonista / Recepcionista. Auxiliar Administrativo. Ayudante de Despachante. Grupo VI. Mozo de Almacén. Peón. Personal de limpieza.
Grupo VII. Aspirante Administrativo. Telefonista con funciones administrativas.
Artículo 9. Definición de categorías.
La definición de cada una de las categorías que integran los anteriores niveles retributivos, es la que figura en el Anexo I de este Convenio.
CIE: BOPT-I-2014-01314
Sección 2ª. Ascensos Artículo 10. Ascensos
Los Auxiliares Administrativos podrán ascender a la categoría de Oficial 2ª Administrativo a los tres años
ininterrumpidos de prestación laboral en la empresa en la categoría de Auxiliar Administrativo.
Las empresas podrán requerir la realización de un examen de cualificación profesional, notificando fehacientemente al trabajador con anterioridad al período de tres años de prestación de servicios ininterrumpidos. El correspondiente examen tendrá que realizarse durante los seis meses siguientes a la fecha de la notificación al trabajador.
En caso de que no se proceda a la convocatoria de examen por parte de la empresa y hayan transcurrido los tres años de servicios ininterrumpidos por parte del trabajador dentro de la categoría de Auxiliar Administrativo, o los seis meses desde la notificación del examen, el trabajador ascenderá automáticamente a la categoría de Oficial 2ª Administrativo.
Todo el personal sobre el que no exista pacto expreso, que ostentando una determinada categoría durante cinco años desee optar por otra superior, deberá solicitar examen para ello a la empresa, la cual le someterá a ejercicio de prueba necesariamente en el plazo máximo de tres meses. Este personal continuará, no obstante, desempeñando las funciones correspondiente a su categoría anterior mientras no se produzca en la plantilla una vacante de la nueva categoría adquirida de este modo, a excepción de los Auxiliares Administrativos, cuyo ascenso ha sido tratado con anterioridad.
Las empresas vendrán obligadas a cubrir las vacantes que se produzcan con los trabajadores que hayan superado el examen de aptitud, salvo en los casos de amortización de dichos puestos de trabajo.
Cuanto se establece en este artículo será igualmente de aplicación al personal de servicios varios, para su ascenso y pase a la escala administrativa.
Sección 3ª. Formación Profesional Artículo 11. Formación Continua
Las partes firmantes valoran la importancia del Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 16 de diciembre
de 1992, entre las Organizaciones Patronales y Sindicatos más representativos (CEBE, CEPYME, UGT, CIG y CCOO).
Por todo ello se comprometen a fomentarla conjuntamente.
Para tal fin se creará una comisión paritaria del sector, que tendrá una composición de 4 miembros, 2 de la representación Patronal y 2 de la representación Sindical, esta comisión se constituirá como máximo a los dos meses de la firma del convenio.
La comisión paritaria de la provincia de Tarragona, tendrá como funciones:
- Fomentar la formación de los trabajadores de su ámbito, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.
- Informar, orientar y promover los planes Agrupados en el ámbito de la provincia de Tarragona.
- Hacer estudios, análisis y diagnósticos de las necesidades de Formación Continua de empresa y trabajadores del sector en la Provincia de Tarragona.
- Además de las funciones propias de la Comisión, relacionadas anteriormente, ésta promoverá las siguientes cuestiones:
a) Promover el desarrollo personal y profesional.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.
c) Adaptarse a los cambios tecnológicos.
d) Contribuir a la formación profesional.
Capítulo III. Ingresos y ceses Sección 1ª. Contratación del personal
Artículo 12. Contratación de personal
Las empresas se comprometen a no emplear, en ningún caso, trabajadores que dispongan de otros medios de subsistencia, tales como funcionarios, jubilados, pensionistas y/o empleados de otros sectores.
Artículo 13. Contratos temporales
CIE: BOPT-I-2014-01314
El contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de referencia de 18 meses, pudiendo ser prorrogados de conformidad con la legislación vigente para el supuesto de contratación por una duración inferior al período máximo establecido.
Artículo 14. Supresión del periodo de prueba
Se considerará exento del periodo de prueba correspondiente a aquel trabajador contratado por una empresa y que provenga de otra comprendida también en el ámbito del presente Convenio, siempre y cuando en el momento de la contratación advierta a la empresa sobre tal circunstancia.
Sección 2ª. Vacantes
Artículo 15. Vacantes
Las empresas se comprometen a comunicar a los representantes sindicales de los trabajadores, las vacantes que se produzcan en las mismas, ya sea por baja del trabajador o por creación de nuevos puestos de trabajo.
Se entenderá que no existen vacantes cuando la empresa haya procedido a la amortización del puesto de trabajo. Sección 3ª. Ceses
Artículo 16. Ceses
El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa vendrá obligado a avisar a la misma con 15 días de antelación.
En el caso de incumplimiento de dicho preaviso, el trabajador perderá la remuneración correspondiente a los días que haya dejado de preavisar, la cual le será descontada de la liquidación final y de las partes proporcionales que le correspondan.
Capítulo IV. Condiciones económicas Artículo 17. Salario base
El salario base de Convenio será el que, para cada uno de los niveles retributivos señalados en el articulo 8, figura en el Anexo II de este Convenio.
Las empresas se obligan a satisfacer a su personal el salario base que figura en el referido Anexo II, el cual se entenderá mínimo y, por tanto, mejorable individualmente o colectivamente.
Artículo 18. Plus de nocturnidad personal, servicios varios
Los trabajos que deban efectuarse entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente, serán retribuidos con un 50% de incremento, en concepto de plus de nocturnidad.
Las empresas afectadas, de acuerdo con los trabajadores y a través de sus representantes, podrán establecer los turnos necesarios, deducibles siempre del horario normal y respetando siempre lo establecido en materia de descanso entre jornadas.
Artículo 19. Plus fin de semana
Las empresas abonarán por cada día trabajado en sábados y domingos la cantidad de 45 euros, como un plus no compensable ni absorbible, sólo para las personas que no perciban incentivo por trabajar sábado y domingo, o que no lo tengan acordado dentro de su salario actual o que no perciban cualquier otro beneficio por este concepto.
Artículo 20. Horas extraordinarias
1. Las horas extraordinarias se abonaran con los siguientes recargos sobre el importe del salario hora profesional:
a) El 80% en las cuatro primeras, siempre que se realicen hasta las 20 horas de cada jornada.
b) El 100% en las restantes y las que se realicen entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente.
c) El 140% en las trabajadas en domingos y festivos no recuperables por el personal que deba trabajar en dichos días y excepcionalmente no disfrute del descanso semanal no compensatorio.
2. A efectos del pago de las horas extraordinarias, el salario hora profesional se determinará de la forma siguiente: El importe del salario base de Convenio de la categoría correspondiente, más los pluses correspondiente y las gratificaciones extraordinarias y especiales en el computo de un año natural, se dividirá por la cifra de hora de trabajo fijadas anualmente.
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3. Las empresas entregaran a su personal unas libretas individuales en las que, por el Jefe de Sección o Dependencia correspondiente, se anotaran y firmaran las horas extraordinarias de trabajo.
Artículo 21. Horas estructurales
Se consideraran horas estructurales las horas extraordinarias que vengan motivadas por pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
Procedimentalmente se concretaran en el ámbito de cada empresa entre los representantes de los trabajadores y la Dirección de la misma.
Su realización será completamente voluntaria por parte de los trabajadores, salvo las excepciones previstas en la Ley vigente.
Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias
Se establecen cuatro pagas extraordinarias que se harán efectivas antes del día 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, equivalentes a una mensualidad de salario real cada una de ellas, salvo que sea de aplicación lo previsto en el articulo a “distribución mensual”.
Artículo 23. Gratificaciones por matrimonio
El personal con un mínimo de tres años en la Empresa que, al contraer matrimonio civil o religioso, estuviere en activo, percibirá de la misma, independientemente de las demás asignaciones reglamentarias, una gratificación equivalente a una mensualidad completa.
Artículo 24. Gratificaciones especiales
En razón a las especiales características y actividades de los productores, se crean las siguientes gratificaciones especiales:
1. Gratificación de Cajero
El cajero, con carácter exclusivo y en razón de las responsabilidades derivadas de su función, percibirá una gratificación anual de 720,07 euros
2. Gratificación por apoderamiento
a. Aquellos apoderados con facultades de factor mercantil y superiores, percibirán mientras gocen de dicho otorgamiento, de una gratificación anual de 720,07 euros
b. Los apoderamientos limitados a tramitaciones frente a la Aduana, darán derecho asimismo a una gratificación de 471,61 euros
3. Gratificación por idiomas
El personal de cualquier categoría que hable y escriba con suficiente facilidad idiomas extranjeros y cuyos conocimientos sean utilizados por la empresa, percibirá una gratificación de 720,07 euros anuales.
4. Trabajos penosos, peligrosos y tóxicos
Los trabajadores que se vean sometidos a estos tipos de trabajos, deberán percibir la gratificación establecida en la Legislación vigente.
En las empresas estibadoras, cuando la Autoridad Laboral reconozca la concurrencia de dichos extremos, se cuantificará en un 10% del salario base.
5. Ayuda por disminuidos físicos o psíquicos
A los trabajadores que tengan hijos o familiares disminuidos, físicos y psíquicos a su cargo, siempre que acrediten que perciben prestaciones del Institut Català d’Assistència Social por este hecho, o en el caso de no percibir éstas, que tengan reconocida una minusvalía superior al 50%, se les abonará una ayuda de 955,88 euros. anuales por cada beneficiario que se halle en la antedicha circunstancia, independientemente de los salarios convenidos.
Artículo 25. Dietas y desplazamientos
1. Las dietas por viajes o desplazamientos requeridos por la empresa, serán abonados por la misma previa justificación de su importe.
2. El personal que a solicitud de la empresa acepte utilizar su propio vehículo en los desplazamientos laborales, percibirá en concepto de retribución/compensación por ello, la cantidad de 0,56 euros por kilometro recorrido, en los desplazamientos inferiores a 25 km., y de 0,39 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos superiores a dichos 25 km.
3. Cuando el desplazamiento se efectúe por autopista y este sea por orden de la empresa, deberá de abonarse los gastos propios de este trayecto, es decir ticket de peaje, así como el parking.
CIE: BOPT-I-2014-01314
Dichas cantidades serán aumentadas y actualizadas cuando varíe el precio de la gasolina, en cuyo caso se convocara a la Comisión Paritaria del Convenio para fijar los nuevos precios por kilometro recorrido.
Artículo 26. Premios por años de servicios
Se establecen unos premios de una y dos mensualidades para todo el personal que cumpla en una misma empresa 25 y 40 años de servicios, respectivamente.
Artículo 27. Distribución mensual
Las empresas a solicitud del Comité o Delegado/s de personal, abonaran mensualmente la doceava parte de las gratificaciones extraordinarias de Cajero, por Apoderamiento, por Idiomas o cualesquiera otras que puedan establecerse, con inclusión de las pagas extraordinarias de marzo y septiembre.
Capítulo V. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
Artículo 28. Jornada y horarios
Los trabajadores que no vinieran realizando jornada intensiva, su jornada anual será la proyección de 40 horas semanales.
Los trabajadores que no vinieron realizando jornada intensiva, consolidarán las cantidades que venían percibiendo por este concepto como un plus ad personan no compensable ni absorbible. Asimismo, quienes no realizan jornada intensiva y perciban una compensación no económica, también la consolidarán.
Los trabajadores que vinieran realizando jornada intensiva consolidaran una jornada anual de la proyección de 38,5 horas semanales.
Artículo 29. Fiesta patronal
Se declara festivo a todos los efectos, con carácter no recuperable, el día 16 de julio, festividad de Nuestra Sra. Del Carmen.
Cuando la fiesta patronal coincidiera en sábado o domingo, se compensará económicamente con el abono de una jornada.
Al objeto de no perder los días festivos que coincidan en sábados y siempre que la Ley no disponga de su cambio a otros días de la semana, se compensará económicamente con el abono de una jornada.
Artículo 30. Vacaciones
1. Durante el primer año natural y todos los sucesivos de vinculación a la Empresa, todos los trabajadores disfrutaran, sin merma de su retribución, dos días naturales por cada mes trabajado o fracción del mismo. Los días de vacaciones correspondientes deberán disfrutarlos dentro de este primer año natural.
2. Durante el segundo año natural y todos los sucesivos de vinculación a la Empresa, todos los trabajadores disfrutarán, sin merma de su retribución, de 30 días naturales de vacaciones al año. Las vacaciones deberán disfrutarse, salvo acuerdo de las partes, dentro del año a que corresponda, en forma continuada o fraccionada. En caso de fraccionamiento a instancias del trabajador, los días de vacaciones será de 25 días laborales, y a instancias de la empresa, serán de 30 días laborables. Estos fraccionamientos no podrán exceder de tres al año. Las vacaciones no empezaran en festivo ni en víspera de festivo.
3. El trabajador que por servicio militar u otras causas interrumpa su trabajo dentro del año natural, disfrutará de dos días de vacaciones por mes trabajado o fracción del mismo. De igual forma, se le concederán las vacaciones correspondientes a la fracción del año natural en que se produzca su reincorporación, después de las interrupciones citadas.
4. Los Delegados de Personal y la Empresa, de común acuerdo establecerán durante el primer trimestre de cada año, respetando siempre lo establecido en este articulo, el cuadro de vacaciones del personal, en orden rotativo y por secciones. Este deberá dar su conformidad o exponer sus reparos en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual el cuadro de vacaciones, que deberá fijarse siempre en el tablón de anuncios, quedará aprobado, comprometiéndose ambas partes a respetarlo, no pudiéndose modificar si no es de mutuo acuerdo o por causas debidamente justificadas ante la Autoridad Laboral de necesidades de servicio imprevistas.
Capítulo VI. Licencias Artículo 31. Licencias
Los trabajadores, sin merma de su retribución ni perdida de ningún derecho, disfrutaran de las siguientes licencias, por los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se indican:
a) En caso de matrimonio, 15 días naturales.
CIE: BOPT-I-2014-01314
b) En caso de matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el primer grado: 1 día, si tiene lugar en la localidad de residencia, y 2 días si tiene lugar fuera de la misma.
c) En caso de nacimiento de hijos, el día del parto y dos más, que podrán prorrogarse a cinco, en caso de gravedad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales, prorrogables a cinco en caso de gravedad.
d) En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero/a estable, 4 días naturales, y en caso de tener hijos menores de edad o diminuidos físicos, 6 días naturales.
e) En caso de fallecimiento de padres o hijos, 3 días naturales; si el fallecimiento se produjera fuera de la provincia, 5 días naturales.
f) En caso de fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos, 2 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales.
g) En caso de mudanza o desahucio, 2 días naturales.
h) En caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos acreditada por la Seguridad Social, 5 días prorrogables excepcionalmente a juicio de la empresa.
i) En caso de enfermedad grave de los padres, si viven en el domicilio del trabajador y a sus expensas, previa justificación, 2 días naturales prorrogables a 5 días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales, prorrogables a 5 días.
j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal.
k) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación durante los días de su celebración.
l) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia diaria en el trabajo. Este derecho podrá ser ejercido por el varón, siempre que trabajen en la misma empresa, pudiendo elegir uno u otro.
m) Dos días por asuntos propios, que se solicitaran previamente y se otorgaran de acuerdo a las necesidades de servicio.
Artículo 32. Descanso laboral de la mujer trabajadora
La mujer trabajadora tendrá derecho a un periodo de descanso laboral de 16 semanas, ampliables a 18 semanas por parto múltiple. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En caso de adopción de menores de hasta seis años, el padre o la madre tendrán derecho a un descanso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en los casos de adopción múltiple en dos semanas mas por cada hijo a partir del segundo.
Artículo 33. Nacimiento y adopción
La empresa concederá una gratificación de 278,44 euros. por cada nacimiento o adopción de un hijo a los empleados-as, de las empresas afectadas por el presente convenio. En el caso de que ambos miembros del matrimonio pertenecieran a la misma empresa, la gratificación será única.
Capítulo VII. Excedencias Artículo 34. Excedencias
1. El personal con una antigüedad en la Empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años, excepto para el caso de estudios que podrá concederse por un periodo inferior. La excedencia deberá solicitarse con un mes al menos de antelación a la fecha en que se desee iniciarla.
Para acogerse de nuevo a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo periodo en la Empresa de al menos cuatro años.
El trabajador en situación de excedencia deberá solicitar el reingreso en la empresa, como mínimo un mes antes de que finalice, y su reincorporación quedara supeditada a que exista un puesto de trabajo libre de su misma categoría o de cualquier otra que pudiese desempeñar, en cuyo ultimo supuesto su reincorporación tendrá lugar sin perdida de los derechos que tuvieses adquiridos.
La readmisión será inmediata en el caso de excedencia concedida por un año o por estudios.
2. Será causa suficiente para denegar la reincorporación en la empresa, el que durante el periodo de excedencia el trabajador haya prestado sus servicios en otras empresas del sector, salvo autorización escrita del empresario.
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Capítulo VIII. Medidas de seguridad Artículo 35. Chequeos médicos
Las empresas pondrán a disposición de su personal los medios necesarios para la realización de un chequeo medico anual, que comprenderá como mínimo los sondeos habituales en este tipo de control preventivo, y en especial, aquellos que se consideren preventivamente necesarios dada la clase y/o puesto de trabajo o la situación sanitaria personal de cada trabajador.
Artículo 36. Prendas de trabajo
Las empresas tendrán a disposición del personal guantes para manipular hierros, materiales u objetos que requieran protección de las manos, así como las prendas o aparatos precisos para la perfecta protección de los ojos, del aparato respiratorio, de los pies, etc., tales como gafas, mascarillas, botas, etc.
Al personal de almacén, carga y descarga (Manipulantes, Conductores, Mozos, Peones, etc.), se les proveerá de cuatro equipos completos, compuestos de mono o pantalón y chaquetilla y camisa, al año. Estos equipos se repartirán en dos de verano y dos de invierno, a entregar en cada temporada.
Para las tareas a realizar al aire libre se facilitara a los trabajadores un equipo completo de protección contra las inclemencias atmosféricas.
En cuanto a trabajos Penosos, Tóxicos y Peligrosos se estará de acuerdo con la legalidad vigente en cuanto a Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Capítulo IX. Mejoras de carácter social Artículo 37. Incapacidad temporal
En caso de accidente laboral, las empresas abonarán el 100% por I.T. y en casos de enfermedad se abonará el 100% por I.T. por una vez al año.
Artículo 38. Incapacidad permanente
Todo trabajador que, por accidente o enfermedad, quede imposibilitado para realizar su trabajo habitual y pueda desarrollar otras labores, tendrá derecho a un puesto de trabajo, digno y acorde con sus posibilidades dentro de la empresa.
Artículo 39. Incentivación por cese
El personal que cese voluntariamente en la empresa entre los 55 y los 64 años de edad, y que haya prestado servicios a la misma durante al menos los últimos seis años, percibirá de la empresa una gratificación por una sola vez, de acuerdo con las siguientes tablas:
5 mensualidades si cesa a los 64 años 6 mensualidades si cesa a los 63 años 7 mensualidades si cesa a los 62 años 8 mensualidades si cesa a los 61 años 9 mensualidades si cesa a los 60 años 2 mensualidades si cesa a los 59 años 2 mensualidades si cesa a los 58 años 1 mensualidades si cesa a los 57 años 1 mensualidades si cesa a los 56 años 1 mensualidades si cesa a los 55 años
La petición de la solicitud la tendrá que realizar el trabajador con al menos 30 días de antelación a la fecha de cumplimiento de cada una de las edades referidas en este artículo y los efectos serán de la fecha de cumplimiento de la edad.
Artículo 40. Seguro de vehículos dentro de la zona portuaria
Los trabajadores que utilicen de manera permanente y habitual su vehículo propio para realizar gestiones encomendadas por la empresa en el recinto portuario, podrán suscribir un complemento de la póliza de seguros de su vehículo que cubra los posibles riesgos de daños a terceros por siniestros que pudiesen acaecer en el recinto portuario.
CIE: BOPT-I-2014-01314
La empresa tendrá que compensar al trabajador por el coste adicional que suponga el anterior complemento de seguro en el plazo máximo de un mes desde la presentación del justificante de su abono.
Artículo 41. Retirada de carnet de conducir
En el caso de que a un conductor le fuese retirado el carnet de conducir por causas no imputables a su voluntad, y siempre que esto fuere como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por cuenta y orden de la misma, deberá ser acoplado a un puesto de trabajo lo mas similar posible a su categoría, y le serán garantizadas durante dicho periodo las percepciones correspondientes a su salario real.
El obligar a un conductor a conducir o trasladar una maquina que no reúna las debidas condiciones en cuanto a matriculación y demás requisitos, se considerara abuso de autoridad.
Artículo 42. Multas no imputables al conductor
En el supuesto de que a un conductor, dentro de la jornada laboral y conduciendo un vehículo de la empresa, por causas ajenas a su voluntad y estricta necesidad del servicio, le sea impuesta una multa por la Autoridad competente, su importe le será abonado íntegramente por la empresa.
Artículo 43. Seguro colectivo
Las empresas afectadas por el presente Convenio suscribirán un seguro colectivo que cubra los riesgos de muerte natural y por accidente e incapacidad, a favor de sus trabajadores, por una cuantía mínima de:
Fallecimiento natural 62.000 euros. Incapacidad permanente absoluta 62.000 euros. Fallecimiento accidente 62.000 euros. Fallecimiento accidente circulación 62.000 euros.
cuya prima sufragara la empresa en su totalidad. Para cuantías superiores a las indicadas, la empresa y el trabajador acordaran el pago del exceso correspondiente.
Las empresas que no concierten dicho seguro colectivo resultaran directamente responsables del pago de la cantidad asegurada en su caso. Asimismo las empresas se obligan a facilitar una copia de la póliza de seguro a cada trabajador afectado.
Capítulo X. Garantías sindicales Artículo 44. Derechos sindicales
Los Delegados de Personal y los Miembros de los comités de Empresa, tienen los siguientes derechos y garantías:
a) Cada Delegado de Personal o Miembro del Comité de Empresa dispondrá de veinte horas al mes, como mínimo, no acumulables y debidamente justificadas, para desarrollar las funciones de representación, información y asesoramiento, así como asistir a las reuniones que convoquen los Sindicatos a los que pertenezcan. Quedan excluidas de este computo de tiempo las reuniones convocadas a instancia de la Empresa y la Administración, así como las horas invertidas en la negociación del presente Convenio y las de la Comisión Paritaria del mismo, en su caso.
b) La Empresa esta obligada a facilitar tablones de anuncios en los que se puedan exponer publicaciones o comunicaciones de interés para los trabajadores, por parte de los representantes legales de los mismos.
c) Los Delegados de Personal y los Miembros del Comité de Empresa no podrán ser trasladados de sus puestos de trabajo habituales, por medidas arbitrarias o sancionadoras.
d) Los Delegados de Personal y los Miembros de Comité de Empresa, antes de ser sancionados o despedidos, tienen derecho a que se les instruya el correspondiente expediente previo.
En lo no especificado en este articulo se estará a lo dispuesto en la L.O.L.S.
Artículo 45. Secciones sindicales
Las centrales sindicales legalmente constituidas, pueden formar Secciones Sindicales en las Empresas o centros de trabajo en los que el número de afiliados sea, como mínimo el 10% de la plantilla. El Delegado de la Sección Sindical será el representante del Sindicato.
Siempre que no suponga una merma en la jornada laboral, se podrán desarrollar tareas de proselitismo y afiliación, distribuir cualquier tipo de publicaciones de interés para los trabajadores, así como cobrar las cuotas de los afiliados de las Secciones Sindicales constituidas.
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A los trabajadores que desempeñen funciones de dirección sindical dentro de un Sindicato, se les concederán las oportunas licencias y excedencias no retribuidas.
Artículo 46. Canon de negociación
Ambas partes acuerdan que el canon de negociación a que se refiere el articulo 11 de la LOLS, sea de 12,50 euros, como gastos de gestión de los Sindicatos representados en la Comisión Negociadora del Convenio.
Dicho importe, se abonara por la empresa de una sola vez, ingresándose en la cuenta bancaria que se designe a tales efectos por los sindicatos.
Dentro del plazo de 30 días después de la fecha de la publicación del Convenio en el BOP, los trabajadores que no deseen que se les descuente la cantidad en concepto de canon de negociación que se ha recogido en el apartado primero del presente articulo, deberán manifestarlo voluntariamente y por escrito a la Dirección de la Empresa.
Artículo 47. Cláusula de inaplicación de condiciones de trabajo del convenio
Según lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, se podrá modificar por las empresas adscritas a este convenio las materias que se detallan a continuación, siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y según el procedimiento establecido en este artículo.
Las materias objeto de esta inaplicación temporal serán las siguientes:
a) Jornada de trabajo
b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo
c) Régimen de trabajo a turnos
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial
e) Sistema de trabajo y rendimiento
f) Funciones, cuando excedan los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social
La empresa que quiera proceder a la inaplicación de alguna de estas materias, comunicará su intención mediante escrito a la Comisión Paritaria del convenio, paralelamente, solicitará trámite de mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya (TLC).
En el supuesto de no llegarse a un acuerdo dentro del TLC, se pasara a la Comisión Paritaria en la cual se aceptará o rechazará la petición de inaplicación.
El T.L.C. podrá solicitar cuanta documentación considere necesaria, debiendo la empresa facilitarla.
En las empresas donde se acuerde la inaplicación, se creara una comisión de seguimiento, integrada por los Representantes de los Trabajadores de la empresa y la Dirección de la misma, que con el asesoramiento necesario velara por el cumplimiento de lo acordado en el Tribunal Laboral de Catalunya, así como por la superación de las causas que motivaron la inaplicación.
Desde que la empresa solicite el trámite de mediación hasta la finalización del proceso no podrán pasar más de 30 días.
Artículo 48. Tribunal Laboral de Catalunya
Cuando la Comisión Mixta paritaria no alcance en su seno un acuerdo en la solución de los conflictos que se le remitan, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural, que puedan suscitarse.
Artículo 49. Procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo
De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio.
Para alcanzar un acuerdo, la empresa deberá iniciar la consulta con los representantes legales de los trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Convenio.
En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la representación legal de los trabajadores o comisión designada en su representación, pueden solicitar la mediación de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria deberá emitir una resolución en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
Si no hubiera acuerdo en la Comisión Paritaria se someterá dicho desacuerdo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
Artículo 50. Adhesión a los procedimientos de los Acuerdos Interprofesionales
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Las partes acuerdan la adhesión y el sometimiento a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
Capítulo XI. Régimen disciplinario Artículo 51. Facultad sancionadora
La empresa puede sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en el presente texto.
Artículo 52. Graduación de faltas
Toda falta cometida por un trabajador se clasifica, según su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Artículo 53. Faltas leves
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La impuntualidad no justificada a la entrada o a la salida del trabajo en más de cinco ocasiones en el periodo de un mes.
2. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o sin una causa justificada.
3. El hecho de no cursar a su debido tiempo la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo si se prueba la imposibilidad de hacerlo.
4. Los pequeños descuidos en la conservación de los géneros o el material de la empresa.
5. El hecho de no comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
6. La incorreción con el público, clientes de la empresa, compañeros o subordinados.
7. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por un tiempo breve. Si, como consecuencia de dicho abandono, se origina un perjuicio grave a la empresa o se origina algún riesgo a la integridad de las personas o es causa de accidente, esta falta podrá ser considerada grave o muy grave, según el caso.
8. La falta de limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar la imagen de la empresa.
9. Negligencia o descuido cuando no causen daño a la empresa.
Artículo 54. Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. La impuntualidad no justificada a la entrada o a la salida del trabajo en más de diez ocasiones en el periodo de un mes.
2. La inasistencia al trabajo durante 2 ó 3 días en un mes sin la debida autorización o sin una causa justificada.
3. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quien tenga facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia es reiterada o implica una transgresión manifiesta de la disciplina en el trabajo o se deriva de ella algún perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada de falta muy grave.
4. Inutilización, deterioro o pérdida de materiales, piezas, maquinaria, herramientas, género, enseres y mobiliario, por imprudencia imputable al trabajador.
5. La negligencia o descuido, cuando no causen daño irreparable a la empresa.
6. El hecho de usar, en propio beneficio, artículos, utensilios u objetos de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa, salvo si existe autorización.
7. El hecho de realizar, sin el debido permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, entendiéndose como tal cualquier actividad que realice el trabajador que requiera una cierta dedicación y que no guarde relación con sus cometidos profesionales en la empresa.
8. La falta de higiene y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo, siempre que previamente la empresa haya formulado la oportuna advertencia al trabajador/a.
9. No dar inmediato aviso de los desperfectos o anormalidades observadas en la maquinaria, materiales y obras a su cargo, cuando se derive perjuicio grave para la empresa.
10. La Imprudencia, negligencia y desidia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, clientes, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio.
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11. La no observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que comporten riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones. Cuando el riesgo de accidente o de avería fuera grave, podrá ser considerada como falta muy grave.
12. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, en el periodo de tres meses.
Artículo 55. Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. La acumulación de quince o más faltas de puntualidad no justificadas a la entrada o a la salida del trabajo en el periodo de seis meses, o en más de veinticinco en el periodo de un año.
2. La inasistencia al trabajo durante 4 o más días en mes, o bien 10 o más en un periodo de 6 meses, sin la debida autorización o sin una causa justificada.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con el resto de trabajadores o con cualquier otra persona durante el periodo de trabajo.
5. El hecho de hacer desaparecer o inutilizar materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, utensilios y documentos de la empresa, o el hecho de causar desperfectos en los mismos, causándose un grave perjuicio a la empresa.
6. El robo, el hurto o la malversación cometidos tanto contra la empresa como contra los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
7. El hecho de violar el secreto de la correspondencia o los documentos reservados de la empresa, o revelar su el contenido a personas ajenas a la empresa.
8. El hecho de originar peleas frecuentes con los compañeros de trabajo.
9. Los maltratos de palabra o de obra, o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Cualquier conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente contra el respeto de la intimidad y la dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. El hecho de que dicha conducta se lleve a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica superior supondrá una circunstancia agravante de la misma.
El acoso moral en el trabajo, entendiendo acoso moral como un factor de riesgo psicosocial que se manifiesta mediante una conducta abusiva (gestos o palabras, comportamientos, actitudes, etc.) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la intimidad o integridad psíquica o física de una persona y pone en peligro su puesto de trabajo o degrada el ambiente de trabajo.
La persona que sufra cualquiera de los acosos definidos, sexual o moral, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección de la empresa y del representante de los trabajadores en un plazo no superior a 15 días naturales a fin de que la dirección instruya el expediente oportuno, que deberá finalizar en el periodo de un mes a partir de la notificación de la parte interesada. La no-comunicación de las dos formas de acoso indicadas a la dirección será valorable para poder determinar la falta de responsabilidad de la empresa, que deberá proteger el puesto de trabajo de la persona objeto del acoso.
11. El hecho de que un superior lleve a cabo una acción arbitraria que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido y de la que se derive un perjuicio grave para el subordinado.
12. La embriaguez habitual y la drogodependencia manifiesta durante la jornada laboral y en el puesto de trabajo.
13. La embriaguez manifiesta en el desempeño de actividades que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador, la de sus compañeros de trabajo o terceros, así como la maquinaria o productos tanto de la empresa como de terceros.
14. La disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal de trabajo, siempre y cuando no esté motivada por ningún derecho reconocido legalmente.
15. La reincidencia en una falta grave, pese a que sea de naturaleza diferente, siempre y cuando se produzca dentro de los 6 meses siguientes al haberse producido la primera.
16. El hecho de simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por él/ella.
17. La imprudencia o negligencia en el trabajo cuando causen siniestros que pongan en peligro la integridad física de sus compañeros/as o causen un daño a las instalaciones de la empresa que ocasiones una parada de la actividad en la empresa.
Artículo 56. Procedimiento sancionador
Corresponderá a la dirección de la empresa la facultad para imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves y graves requerirá una comunicación escrita al trabajador/a, en la que deberán constar la fecha y los hechos que la motivan.
CIE: BOPT-I-2014-01314
La sanción de faltas muy graves requerirá la apertura de expediente contradictorio, dándose traslado del pliego de cargos al trabajador, para que en el plazo máximo de 5 días formules las pertinentes alegaciones en su defensa, terminándose el expediente en el plazo de 30 días.
Todas las sanciones serán comunicadas a los representantes de los trabajadores.
Para la imposición de sanciones, se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Artículo 57. Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de trabajo y sueldo de hasta 1 día.
2. Faltas graves: suspensión de trabajo y sueldo de 2 a 10 días.
3. Faltas muy graves: desde la suspensión de trabajo y sueldo de 11 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta sea calificada en su grado máximo.
Artículo 58. Prescripción
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribe, para las faltas leves, a los 10 días; para las faltas graves, a los 20 días, y, para las faltas muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que la dirección tuvo conocimiento de que se habían cometido y, en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Disposiciones transitorias
Primera. Los trabajadores que a la fecha de firma del convenio estuvieran en la plantilla de alguna de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, seguirán devengando y percibiendo trienios al 3% del salario base con un máximo de 5 trienios bajo la denominación de Complemento de Experiencia. Las cantidades que estuvieran percibiendo o perciban los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2013 en concepto de antigüedad quedarán congeladas a partir del 1 de enero de 2014 y tendrán la consideración de no compensables ni absorbibles, percibiendo hasta entonces los trienios de antigüedad al 5,5% del salario base y prorrateándose las cantidades devengadas hasta dicha fecha.
A los trabajadores que a fecha de 1 de enero de 2014 superen los 15 años de antigüedad en la empresa, la cantidad que estén percibiendo en concepto de antigüedad quedará congelada, no devengando complemento de experiencia.
Los trabajadores que actualmente lleven 15 años de permanencia en la empresa percibirán 600 euros a la firma del convenio, 600 euros en Marzo del año 2014 y 600 euros en Marzo del año 2015; no obstante, si tienen un contrato a tiempo parcial, percibirán la parte proporcional de estas cantidades en función del porcentaje de jornada.
Los trabajadores que estuvieran en plantilla de alguna de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente convenio y que en el momento de la firma del convenio no ostenten 15 años de antigüedad, una vez alcancen los 15 años de antigüedad percibirán 600 euros en el momento que cumplan estos 15 años de permanencia en la empresa, 600 euros al año siguiente y 600 euros en el año posterior; no obstante, si tienen un contrato a tiempo parcial, percibirán la parte proporcional de estas cantidades en función del porcentaje de jornada.
Disposiciones finales
Primera. Ambas partes acuerdan suprimir, en la medida de lo posible, las horas extraordinarias que se realicen con normalidad, las cuales, a medida que se supriman, deberán ser cubiertas con la contratación de nuevos trabajadores. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, las horas extraordinarias que se derivan de la propia naturaleza de la actividad del sector.
Segunda. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en materia laboral en la Constitución Española y en las leyes que la desarrollen, en el Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes de general aplicación.
Tercera. De común acuerdo ambas partes encomiendan a la Comisión Paritaria el velar para que todas y cada una de las empresas afectadas por este Convenio cumplan con la obligación de concertar la correspondiente póliza del Seguro Colectivo señalado en el artículo 42, a través de la Asociación de Agentes Marítimos.
Cuarta. Los trabajadores que tengan cumplidos la edad mínima exigida en la legislación vigente y reúnan los demás requisitos para poder acceder a la pensión de jubilación, podrán efectuar a sus empresas la solicitud de jubilación parcial y la formulación de un contrato de relevo hasta el cumplimiento de la edad legal ordinaria de jubilación, teniendo las empresas la obligación de aceptar y de dar trámite a dicha solicitud. Asimismo, la duración del contrato de trabajo del relevista tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación que proceda en cada caso, según lo que dispongan las partes en el momento de la suscripción del contrato de relevo.
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En ningún caso el trabajador podrá exigir que la empresa adopte las medidas necesarias para su jubilación parcial con el consiguiente contrato de relevo, si esto implica que este último sea de carácter indefinido.
Quinta. Se constituye una Comisión de Estudio del convenio para que con anterioridad a la negociación del próximo convenio, desarrolle aquellos puntos que pudieran ser de interés.
Sexta. Todas las referencias que se realizan en el presente convenio colectivo relativas a la figura del trabajador o de los trabajadores, deben ser entendidas en todo caso, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, como realizadas a todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, independientemente de su sexo, por lo que en todos los casos se tiene que considerar adicionado al género masculino el género femenino correspondiente.
Asimismo, en atención a la Ley de Igualdad se establece que todas las referencias contenidas tanto en la Definición de Categorías como en las Tablas Salariales son referidas tanto a trabajadores como trabajadoras, sin ninguna voluntada sexista ni discriminativa, englobándose por lo tanto a ambos géneros en igualdad de condiciones.
Anexo nº I. Definición de categorías Grupo I
- Jefe de Sección/Jefe de Operaciones/Jefe de Despachantes/Jefe de Tráfico: Es el empleado provisto de poderes
que, con los conocimientos propios del cargo que asume, bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia, con mando sobre el personal y responsabilidad plenas sobre las funciones encomendadas, dirige con autonomía una o varias secciones (de tráfico, de despachantes, de administración,…), coordinándolas y optimizándolas con los medios que tenga a su disposición. En algunos casos, dependiendo del volumen de la delegación puede ser directamente asumido por el Director o Delegado.
- Jefe Técnico de Mantenimiento: Es el empleado que con plena autonomía y responsabilidad en sus funciones, dirige, coordina y diseña las tareas de mantenimiento y reparación, si procediese, de la maquinaria y cualquier elemento utilizado por la empresa para la operativa. Tiene a su cargo un equipo de trabajo que dirige y lidera. El perfil es de titulación de ingeniero en grado superior o ingeniero técnico.
- Jefe de Almacén: Es el empleado que asume, bajo la dependencia directa de Dirección o Gerencia, el mando y responsabilidad de uno o varios almacenes, teniendo a sus órdenes al personal que requieran los servicios, estando encargado de imprimirles unidad: distribuye y dirige el trabajo, ordenándolo debidamente y aporta su iniciativa para el buen funcionamiento de la misión que tenga confiada.
- Titulados Superiores: Es el empleado provisto del título de Enseñanza Superior, universitario o de Escuelas Técnicas Superiores, y que realiza en la Empresa las funciones específicas propias del título que posee.
Grupo II
- Jefe de Negociado de empresas consignatarias o transitarias, Jefe de Negociado de Aduanas, de Importación/ Exportación: Es el empleado provisto o no de poderes que actúa bajo las órdenes inmediatas del Jefe de Sección de Despachantes o Jefe de Tráfico, si lo hubieran, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad al Negociado o Dependencia que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre los oficiales, auxiliares y demás personal que de él dependen, si éste existe, y tiene a su vez la responsabilidad inherente a su cargo.
- Jefe de Línea: Es el empleado que con los conocimientos propios de su cargo, asume bajo la dependencia del Jefe de Operaciones, si lo hubiera, el mando y responsabilidad de una o varias líneas, adoptando y aplicando los conocimientos inherentes a su cargo.
- Encargado de Almacén: Es el responsable del Almacén a su cargo, debiendo despachar y recibir los pedidos de material, mercancía o pertrechos depositados, anotar el movimiento de entradas y salidas, así como cumplimentar las relaciones, albaranes, etc., correspondientes; asimismo, dirige todas las labores o trabajos propios de almacén, dependiendo directamente del Jefe de Almacén, si lo hubiera.
- Supervisor de Operaciones: Es el empleado que con los conocimientos propios de su cargo, asume bajo la dependencia de trabajadores del Grupo I, si lo hubiera, el mando y responsabilidad de una o varias áreas, adoptando y aplicando los conocimientos inherentes a su cargo.
- Programador: Es el empleado que escribe, depura y mantiene el código fuente de un programa informático, convirtiendo en cualquier lenguaje de programación los diferentes circuitos que puedan ser necesarios para el desarrollo y buen funcionamiento de la empresa, además de orientar y dirigir el personal a su cargo.
- Titulado de grado medio: Es el empleado provisto de dicho título y que realiza en la Empresa las funciones específicas propias del título que posee.
Grupo III
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- Oficial 1ª Técnico-Administrativo: Es el empleado que desarrolla las tareas propias del departamento administrativo, hallándose capacitado para la realización de trabajos y funciones que requieren iniciativa propia bajo su propia responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes.
- Despachante: Es el empleado provisto de poderes ante los Organismos oficiales competentes, que con conocimientos técnicos exigidos para el desempeño de estos trabajos específicos, asume bajo su responsabilidad todas las gestiones de despacho de mercancías y/o de buques y/o de camiones, siempre bajo las órdenes del Jefe de Despachantes o de Tráfico, si lo hubiera, adoptando y aplicando los conocimientos inherentes a su cargo y, en el caso específico de Aduanas, aforando y puntualizando la mercancía.
- Oficial 1ª Servicios Varios/ Técnico Mantenimiento: Es quien poseyendo uno de los oficios peculiares de la actividad desarrollada en lo relativo al accionamiento, manipulación, conducción, arreglo, conservación y
reparación de las grúas, palas, cargadoras, carretillas y, en general, máquinas, equipos y medios mecánicos que puedan depender de las empresas afectadas por este convenio para sus trabajadores en talleres propios, terminales, almacenes, etc., practica dicho oficio con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.
- Oficial 1ª Técnico Operaciones: Es el empleado que realiza funciones que precisa capacitación y preparación adecuada, para el control y depósito de contenedores y de otras unidades de carga, planos de buques, comprobación e interpretación de documentos, etc., y que actúa a las órdenes del Jefe de Operaciones y/o Supervisor de Operaciones.
- Basculero/Controlador: Es el empleado que se responsabilizará del buen funcionamiento de la báscula, controlará y distribuirá la carga así como los medios a utilizar en cualquier momento, llevando el control de las entradas y salidas de almacenes y explanadas a su cargo, y pudiendo desarrollar tareas de pesado.
- Conductor/Manipulante: Es el que estando en posesión del carnet de conducir de la clase correspondiente, conduce vehículos de turismo o de carga de la empresa, o bien dirigiendo la carga de la mercancía o efectuándola por sí mismo en el caso de paquetería o bultos de poco peso, y responde de la misma en todo caso si, durante el viaje, no se encomendara a otra persona, dando, si se lo exigen, un parte diario del servicio efectuado y del estado del camión; debe cubrir los recorridos por el itinerario que se fije, siendo discrecional de las empresas el que vayan o no acompañados de un mozo ayudante, salvo lo prescrito en la normativa vigente en materia de transporte. Asimismo, es el que manipula las grúas, palas cargadoras, carretillas elevadoras y demás elementos mecánicos propiedad de la Empresa.
Grupo IV
- Oficial 2ª Técnico-Administrativo: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un jefe y oficial de primera, si los hubiera, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.
- Oficial de 2ª de Servicios Varios / Técnico de Mantenimiento: Es el que, sin llegar a la especialización exigida por un oficio determinado, realiza trabajos correspondientes al mismo, con conocimientos básicos del mismo.
- Oficial 2ª Técnico Operaciones: Es el empleado que sin los conocimientos y competencias del Oficial 1ª Técnico Operaciones desarrolla trabajos de índole operativa y subordinado a aquél.
- Especialista: Es el operario cuyo trabajo requiere especialización y responsabilidad, normalmente operará una determinada máquina o panel de instrumentos.
- Conductor de 2ª: Es el empleado de nuevo ingreso en la empresa que estando en posesión del carnet de conducir de la clase correspondiente, realiza tareas de conductor con menos de 4 años de antigüedad.
- Pesador: Es el empleado responsable de efectuar el pesado de las mercancías que entran y salen de los almacenes, así como de confeccionar y cumplimentar los diferentes albaranes o documentos de salida y entrada. Los Oficiales 2ª de servicios varios pueden desarrollar dentro de sus cometidos las tareas propias de pesador.
Grupo V
- Telefonista / Recepcionista: Es el empleado que tiene por misión el manejo de la centralita telefónica para la comunicación de las distintas dependencias entre sí y con el exterior, así como las funciones de atención al público, pudiendo encomendarle la realización de tareas administrativas compatibles con su capacitación profesional. En aquellos centros de trabajo que, por su importancia, no requieran la existencia de telefonista, la centralita telefónica podrá estar a cargo de personal de otros servicios, sin que éste, por tal circunstancia, pueda negarse a la prestación de las funciones que le son peculiares.
- Auxiliar Administrativo: Es el empleado que, habiendo cumplido los 20 años, sin iniciativa propia se dedica dentro de las oficinas o fuera de ellas a las operaciones elementales administrativas o de gestión de documentos, emisión de billetes en ventanillas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a los trabajos de aquéllas y a la de mecanógrafa.
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- Ayudante de Despachante: Es el empleado de nuevo ingreso en la empresa y con menos de cuatro años de antigüedad que auxilia a un Despachante, así como a cualquier trabajador del Grupo I y Grupo II, en todas las actividades y gestiones que éstos realicen, estando bajo su cargo, con finalidades de aprendizaje de la profesión.
Grupo VI
- Mozo de Almacén: Es el que, a las órdenes del Encargado si lo hubiere, efectúa el transporte de material, mercancías, pertrechos, etc., dentro o fuera de los almacenes, según las órdenes que reciba de sus superiores y, en general, aquellos trabajos que sin constituir propiamente un oficio, exigen práctica para su ejecución (enfardar o embalar, repartir y pesar las mercancías, etc.); puede encomendársele trabajos de limpieza de los locales.
- Peón: Es el que, habiendo cumplido los 18 años, se encarga de ejecutar labores para cuya realización únicamente se requiere la aportación de esfuerzo físico y atención, sin la exigencia práctica operatoria para que su rendimiento sea adecuado y correcto.
- Personal de limpieza: Es el encargado de la limpieza de las oficinas, locales, etc., de la empresa, sin distinción de sexos.
Grupo VII
- Telefonista con funciones administrativas: Es el empleado de nuevo ingreso en la empresa o con menos de cinco años de antigüedad que realiza funciones de telefonista, así como tareas de mero apoyo administrativo.
- Aspirante Administrativo: Es el empleado mayor de 16 años y menor de 20 años, que trabaja en labores propias de oficinas, dentro o fuera de ellas, iniciándose en las funciones peculiares de éstas.
Anexo II. Salario base de convenio. 2012:
Grupo I: 2.204,91 euros/mes.
Grupo II: 1.995,45 euros/mes.
Grupo III: 1.782,31 euros/mes. Grupo IV: 1.515,83 euros/mes. Grupo V: 1.359,69 euros/mes. Grupo VI: 1.258,64 euros/mes. Grupo VII: 1.102,17 euros/mes.
2013:
Grupo I: 2.237,98 euros/mes.
Grupo II: 2.025,38 euros/mes.
Grupo III: 1.809,04 euros/mes. Grupo IV: 1.538,57 euros/mes. Grupo V: 1.380,09 euros/mes. Grupo VI: 1.277,52 euros/mes. Grupo VII: 1.118,70 euros/mes.
2014:
Grupo I: 2.271,55 euros/mes.
Grupo II: 2.055,76 euros/mes.
Grupo III: 1.836,18 euros/mes. Grupo IV: 1.561,65 euros/mes. Grupo V: 1.400,79 euros/mes. Grupo VI: 1.296,68 euros/mes. Grupo VII: 1.135,48 euros/mes.
2015:
Grupo I: 2.305,63 euros/mes.
Grupo II: 2.086,60 euros/mes.
Grupo III: 1.863,72 euros/mes. Grupo IV: 1.585,07 euros/mes. Grupo V: 1.421,80 euros/mes. Grupo VI: 1.316,13 euros/mes. Grupo VII: 1.152,52 euros/mes.
1. De común acuerdo y con el objeto de fomentar el empleo se establece que:
CIE: BOPT-I-2014-01314
a) Los Oficiales 2ª Administrativo (Nivel IV) de nuevo ingreso en la Empresa a partir del 12 de junio de 1985, pasados 3 años y previa superación de la correspondiente prueba objetiva e imparcial, ascenderán a Oficial Administrativo (Nivel III).
b) Los conductores de nuevo ingreso en la Empresa a partir del 12 de junio de 1985, tendrán la categoría de conductor 2ª. (Nivel IV), siempre que utilicen vehículos o máquinas de un tonelaje máximo de 4 TN de carga útil, y no puedan efectuar trabajos en el interior de las bodegas de los buques. Estos conductores, pasados 4 años ascenderán automáticamente a la categoría de Conductores (Nivel III).
c) Los peones que con 4 años de antigüedad en la empresa, Nivel VI, ascenderán automáticamente de categoría nivel económico V y estos últimos pasados 2 años ascenderán automáticamente de categoría a peón especializado nivel IV.
d) En el Nivel VII: SERVICIOS VARIOS se incluyen:
- Telefonista con funciones administrativas.
- Ayudante de Despachante.
- Peón.
El salario será el correspondiente al nivel VII actual.
Todo personal de este nivel, a partir de los 5 años de antigüedad ascenderán automáticamente al nivel que les corresponda, dependiendo de la categoría con que halla sido contratado.
CIE: BOPT-I-2014-01314
2. De común acuerdo y con el objeto de combatir el paro juvenil, se establece como excepción que la retribución del personal de nuevo ingreso comprendido en el Grupo VII y que acceda a su primer empleo, será la equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en tanto dicho personal tenga una edad comprendida entre los 16 y 18 años.