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CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS ESTATALES NO FISCALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE GUERRERO
TEXTO ORIGINAL.
Convenio publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 72, el Viernes 09 de septiembre 2022.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS ESTATALES NO FISCALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P.C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ COMO “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU COMISIONADO PRESIDENTE XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, ASISTIDO POR EL MTRO. XXXXXXX XXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ITAIGRO”, Y ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, INSTRUMENTO QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA SECRETARÍA” que:
I.1. De conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del estado, es la dependencia de la administración pública centralizada encargada de la administración de la hacienda pública del estado, así como prestar el apoyo administrativo que requieran las secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo; recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al estado, y ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el gobierno del estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal y con los municipios del estado, entre otras atribuciones.
I.2. El C.P.C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por la Mtra. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de fecha 15 de octubre del 2021, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 3, 7, 11, 18 Apartado A fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
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Estado de Guerrero Número 08; 4, 8 y 9 fracciones LXIV LXX y LXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
I.3 El Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración, cuenta con las facultades legales para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; 4, 5 fracción II, 8, 18, 20 y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
I.4. Tiene la capacidad, el personal y la estructura necesaria para cumplir las obligaciones que contrae en este Convenio de Colaboración.
I.5. Para los fines y efectos derivados del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del estado, primer piso Edificio Acapulco, Boulevard Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx, X.X. 39074, de la ciudad de Chilpancingo de los Xxxxx, Guerrero.
II. Declara “EL ITAIGRO” que:
II.1. Es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal, de gestión, organización y decisión, garante de la transparencia, acceso a la información pública, así como de la protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, 106 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, y 25 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
II.2. Entre sus atribuciones tiene la de suscribir convenios de colaboración con otros organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia, y determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señalado en la presente Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 fracciones XI, XVIII y XXII, 44, fracción III, inciso a) de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; 20 fracción IV y 24 fracción XII del Reglamento del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero.
II.3. Mediante Decreto número 668, de fecha 15 de enero del año dos mil dieciocho (2018), el H. Congreso del Estado de Guerrero, designó a los ciudadanos Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero.
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II.4. Con fecha 08 de febrero del año 2021, el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, dejó de desempeñar el cargo de Comisionado ante la conclusión de su nombramiento y que la C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, ante la ratificación como Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, dejó de ser Comisionada de este Instituto de Transparencia.
II.5. Mediante Decreto número 781, de fecha 28 xx xxxx del año dos mil veintiuno (2021), el H. Congreso del Estado de Guerrero, designó al ciudadano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, como Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero.
II.6 La representación legal del Instituto, recae en el Comisionado Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
II.7. En sesión extraordinaria de fecha 27 xx xxxx del año 2021, el Pleno del Instituto designó como Comisionado Presidente, al C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, por el periodo de dos años.
II.8. El Convenio se celebra en cumplimiento al acuerdo de fecha catorce de diciembre del año 2021, aprobado por el pleno en sesión ordinaria número ITAIGRO/31/2021, a propuesta del Comisionado Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, por el que se aprueba la celebración del Convenio de Colaboración Administrativa para el cobro de Multas Administrativas Estatales no Fiscales entre el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero y la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero.
II.9. Para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en la xxxxx Xxxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx 0, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, capital del estado de Guerrero.
III. Declaran “LAS PARTES” que:
III.1. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen ambas partes, es su voluntad celebrar el presente Convenio de Colaboración.
F U N D A M E N T A C I O N
Con base a lo anteriormente expuesto, “El ITAIGRO” y “LA SECRETARÍA”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración con fundamento en los siguientes artículos 87, 88 y 90 numeral 2, 105, 106, 120 y 123 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 43 fracciones XI, XVIII y XXII, 44 fracción III inciso a) de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información
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Pública del Estado de Guerrero; 20 fracción IV y 24 fracción XII del Reglamento del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero; 3, 7, 11, 18 Apartado A fracción III, 19, 22 fracciones III y LIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; 1o, 3o, 4o, 5o, 11, 11-BIS y 19 del Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 y 1, 2, 3 , 4 , 5 fracción I incisos a) y b), fracción II numeral II.4, 8, 9, 18, 19, 21, 25, 28 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio de Colaboración, tiene como objeto la coordinación entre el “EL ITAIGRO” y “LA SECRETARÍA”, para que esta última asuma las funciones operativas de administración y cobro de las multas impuestas por el “EL ITAIGRO” a los sujetos obligados en el ejercicio de la atribución señalada en la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 18, 197 fracción II y 206 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, por la inobservancia a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública o en aquellos casos que incumplan con las determinaciones y/o resoluciones de dicho órgano autónomo, las cuales tienen el carácter de aprovechamientos al provenir del ejercicio de funciones de derecho público de autoridades distintas a las fiscales.
SEGUNDA. COMPETENCIA.
“LA SECRETARÍA” ejercerá las funciones convenidas en el presente instrumento jurídico por conducto de la Subsecretaría de Ingresos, a través de la Dirección General de Cobro Coactivo y Vigilancia, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de sus facultades, en su carácter de autoridades fiscales les corresponda, conforme a lo previsto en el Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 429 y 1, 2, 3, 4, 5 fracción I, incisos a y b, fracción II punto II.4, 9, 20, 21, 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
TERCERA. RECAUDACIÓN.
La función operativa inherente a la recaudación de las Multas Administrativas Estatales no Fiscales, impuestas por el “EL ITAIGRO”, se efectuará por “LA SECRETARÍA” por conducto de la Subsecretaría de Ingresos, a través de la Dirección General de Cobro Coactivo y Vigilancia, en el ejercicio de sus atribuciones señalada en la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 18, 197 fracción II y 206 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, por la inobservancia a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, o en aquellos casos que incumplan con las determinaciones y/o resoluciones de dicho órgano autónomo, así como los accesorios legales que se
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generen por la falta de pago oportuno, conforme a lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo II del Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 429.
El importe recaudado por concepto de aprovechamientos, consistentes en las multas impuestas por “EL ITAIGRO”, a través de “LA SECRETARÍA” mediante las instituciones del Sistema Financiero Mexicano y la Dirección General de Cobro Coactivo y Vigilancia, será depositado al Fondo Auxiliar del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, para gastos sustanciales del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, mediante transferencia electrónica autorizada por la Dirección General de Tesorería y calificada por la Subsecretaría de Egresos, previamente validado por el Departamento de Control de Ingresos dependiente de la Dirección General de Recaudación, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes del registro de su recepción a la cuenta que a continuación se señala:
Beneficiario: Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
Banco: BANORTE
Cuenta: 0651535542
Clave: 072260006515355423
CUARTA. FACULTADES.
Para la administración y cobro de las multas estatales coordinadas por “LA SECRETARÍA” ejercerá las facultades siguientes:
a) Requerir el pago de las multas referidas a la persona infractora domiciliado en su territorio dentro de los 10 días hábiles siguientes a su registro en los sistemas computarizados o bases que al efecto establezca para su control;
b) Determinar en su caso la actualización de las multas y sus correspondientes accesorios;
c) Llevar a cabo la recaudación de las multas incluyendo actualizaciones y demás accesorios;
d) Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectivo el cobro de las multas, en los términos del Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 429 y la normatividad federal aplicable de manera supletoria a la materia;
f) Efectuar la devolución de cantidades recaudadas por pagos no correspondientes del sujeto obligado;
g) Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de las multas a que se refiere el presente Convenio de Colaboración debiendo exigir que se garantice el interés fiscal en los términos del Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 429;
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h) Adjudicar a favor del “EL ITAIGRO” los bienes que no hayan sido enajenados dentro o fuera de remate en el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
i) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten las personas infractoras sobre los aspectos relacionados con las multas cuya recuperación realice en los términos del presente Convenio de Colaboración.
QUINTA. MONTOS.
“EL ITAIGRO”, enviará a “LA SECRETARÍA” mediante oficio en forma completa, copia certificada de cada una de las resoluciones, acuerdos, recomendaciones o cualquier otra disposición emitida por el Pleno, en las que se impongan multas a los sujetos obligados, cuando hayan transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno.
La imposición de las multas impuestas por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, se sujetarán a los montos previstos en el Tabulador para la Imposición de Multas de “EL ITAIGRO” que a continuación se describe:
NÚM. | CONCEPTO | MONTO | FUNDAMENTO |
1 | La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable. | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción I de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
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2 | Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción II de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
3 | Incumplir los plazos de atención previstos en la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción III de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
4 | Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus servidoras o servidores públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción IV de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
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NÚM. | CONCEPTO | MONTO | FUNDAMENTO |
con motivo de su empleo, cargo o comisión. | |||
5 | Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción V de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
6 | No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción VI de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
7 | Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción VII de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
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8 | Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos. | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción VIII de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
9 | No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable. | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción IX de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
10 | Realizar actos para intimidar a las personas solicitantes de | Multa, de $10,956 | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 |
NÚM. | CONCEPTO | MONTO | FUNDAMENTO |
información o inhibir el ejercicio del derecho. | hasta $111,060 pesos. | fracción X de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. | |
11 | Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial. | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción XI de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
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12 | Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción XII de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
13 | No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia. | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción XIII de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
14 | No atender los requerimientos establecidos en la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, emitidos por los organismos garantes. | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción XIV de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
15 | No acatar las resoluciones emitidas por los Organismos garantes, en ejercicio de sus funciones. | Multa, de $10,956 hasta $111,060 pesos. | Artículo 197 fracción II, en relación con el artículo 208 fracción XV de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. |
“EL ITAIGRO”, otorgará todas las facilidades a la “LA SECRETARÍA” para coadyuvar con la finalidad de este Convenio de Colaboración.
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SEXTA. PAGO A PLAZOS.
“LA SECRETARÍA”, podrá autorizar el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, en los términos de los artículos 45, 46 y 47 del Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429, previa garantía del interés fiscal. Debiendo realizar “LA SECRETARÍA”, el entero a “EL ITAIGRO” una vez que se haya pagado la totalidad de la multa, en el mes posterior a aquel en que se efectúo la totalidad del pago, adjuntando copia del oficio mediante el cual se autorizó esta forma de pago.
SÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DE BIENES.
En caso de adjudicación de bienes a favor de “EL ITAIGRO”, en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, sin perjuicio de las formalidades y requisitos establecidos en la legislación fiscal aplicable, en el acta de adjudicación de bienes se deberá incluir expresamente lo siguiente:
Que los bienes adjudicados a favor de “EL ITAIGRO”, son asignados en dicho acto a favor de “EL ITAIGRO”, en términos de las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del presente Convenio de Colaboración.
OCTAVA. INFORMES.
“LA SECRETARÍA”, presentará a “EL ITAIGRO”, un informe bimestral dentro de los cinco días hábiles siguientes al bimestre que reporte, respecto de los trámites realizados a la gestión de la recuperación de las multas antes mencionadas, así como el resumen anual correspondiente.
NOVENA. MEDIOS DE DEFENSA.
En materia administrativa, “LA SECRETARÍA”, tramitará, resolverá e intervendrá como parte en los recursos o juicios ante los tribunales competentes, asumiendo la responsabilidad de la defensa de los mismos, cuando se susciten con motivo del ejercicio de las facultades a que se refieren la Cláusula Cuarta del presente Convenio de Colaboración. En estos casos “LA SECRETARÍA” podrá solicitar información a “EL ITAIGRO”, sobre los antecedentes de la imposición de la multa para una mejor defensa jurídica.
DÉCIMA. INCENTIVOS ECONÓMICOS.
“LA SECRETARÍA”, percibirá por los actos de administración directa del cobro de las multas estatales no fiscales el 50% de las multas impuestas, siempre y cuando el pago haya derivado de un requerimiento efectuado, que se determinará como incentivo económico. El restante 50% corresponderá a “EL ITAIGRO”.
La aplicación de los incentivos solo procederá cuando la persona infractora pague efectivamente el o los créditos fiscales incoado.
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En el caso del cobro de gastos de ejecución que deriven de la implementación del procedimiento administrativo de ejecución, estos corresponderán a “LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA PRIMERA. CUENTA DE LO RECAUDADO.
“LA SECRETARÍA”, rendirá a “EL ITAIGRO”, por conducto del Departamento de Control de Ingresos dependiente de la Dirección General de Recaudación, dentro de los primeros veinte días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la recaudación, cuenta de lo recaudado, proveniente de las multas impuestas por “EL ITAIGRO” y sus accesorios, así como de los últimos trámites realizados, y deberá enterar a “EL ITAIGRO” el 50% de todo lo recaudado por este concepto, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA SEGUNDA. OPERATIVIDAD.
“LA SECRETARÍA”, implementará un módulo informático al Sistema de Pago Referenciado para que los pagos que se generen por la aplicación de multas administrativas no fiscales, se realicen en línea con las instituciones bancarias, así como centros comerciales que tienen convenio con “LA SECRETARÍA”, con el fin de facilitar el cumplimiento oportuno del pago de las multas por parte de las y los servidores públicos que sean sujetos a sanción.
DÉCIMA TERCERA. FUENTE DE INGRESO.
“LA SECRETARÍA”, creará la fuente de ingreso del nuevo concepto de cobro denominado multas administrativas no fiscales, para incorporarlo al Catálogo de Ingresos, conforme los establece el artículo 1 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero y 1 de la Ley Número 159 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2022, para su procedencia legal correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. MEDIOS DE INFORMACIÓN.
“LA SECRETARÍA”, con información proporcionada por “EL ITAIGRO” podrá incluir la publicidad del cobro de las multas administrativas no fiscales en el Portal del Gobierno del Estado, como en el de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el fin de orientar a los sujetos obligados en donde se realizarán dichos cobros.
DÉCIMA QUINTA. REPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Las autoridades fiscales de “LA SECRETARÍA”, en su carácter de autoridades fiscales del estado de Guerrero, estarán sujetas a la aplicación de la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN
Serán causas anticipadas de terminación del presente Convenio de Colaboración:
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a) El incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a algunas de las obligaciones señaladas en el presente instrumento jurídico.
b) Cuando se detecten deficiencias, irregularidades u omisiones de cualquiera de “LAS PARTES”, si éstas no se ponen de acuerdo en su solventación.
c) La decisión unilateral de “LAS PARTES” de darlo por terminado en cuyo caso deberán comunicarlo por escrito a la otra parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación en el entendido de que las cuestiones que estén pendientes de resolver durante y después de este plazo, serán atendidas hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES.
“LAS PARTES”, previo acuerdo, podrán modificar o ampliar el contenido del presente Convenio de Colaboración para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de convenios modificatorios o Adendum que formarán parte integral del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACION Y CONTROVERSIA.
En caso de que surja alguna controversia por la interpretación, ejecución y/o cumplimiento de este Convenio de Colaboración y en lo que no esté expresamente estipulado en el mismo, será resuelta de común acuerdo entre “LAS PARTES”. En caso de que subsista la controversia, convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Administrativos del Fuero Común de la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o vecindad presente o futura.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor a partir de su firma y dejará de surtir efectos sin responsabilidad para cualquiera de “LAS PARTES” el día 14 de octubre de 2027. Pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes.
VIGÉSIMA. EFECTOS TEMINADOS.
A partir de la entrada en vigor de este Convenio de Colaboración, se dan por terminados los efectos del Convenio de colaboración administrativa para el cobro de multas administrativas estatales no fiscales, que celebran, por una parte, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 83 de fecha 16 de octubre 2015. Celebrado entre “LAS PARTES”, así como el Acuerdo por el que se aprueba el tabulador para la imposición de multas económicas por parte del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 53 de fecha 03 de julio 2015.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS ESTATALES NO FISCALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE GUERRERO
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN.
El presente Convenio de Colaboración será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances legales, lo firman por duplicado en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los diecinueve días del mes xx xxxxxx del año dos mil veintidós.
Por “LA SECRETARÍA”.
C.P.C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN. Rúbrica.
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.
Rúbrica.
Por “EL ITAIGRO”
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
COMISIONADO PRESIDENTE.
Rúbrica.
MTRO. XXXXXXX XXXX XXXXXX.
COMISIONADO ASISTIDO.
Rúbrica.