Contract
EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 del acuerdo No. 06 xx xxxxxx 26 de 2014 – por el cual se adopta el manual de contratación de la entidad, se realiza el siguiente estudio de oportunidad y conveniencia.
1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACION.
El Sanatorio de Contratación E.S.E., de conformidad con el artículo 210 de la Constitución Nacional es una entidad pública, descentralizada, del orden nacional de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, integrante del Sistema Nacional de Seguridad Social en salud, transformada en Empresa Social del Estado, mediante Decreto 1289 de 1994 y adscrita al Ministerio de Salud y la Protección Social, mediante Decreto 4107 de 2011.
El Sanatorio de Contratación E.S.E, tiene como misión la prestación de servicios de búsqueda, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e investigación en la enfermedad xx Xxxxxx, además de prestar los servicios de salud de baja complejidad, con calidad y compromiso social, para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios, con el fin de contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios del Municipio de Contratación.
A su vez el Decreto 139 de 1996 “por el cual se establecen los requisitos y funciones para los Gerentes de Empresas Sociales del Estado y Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del sector público”, contempla en el artículo 4, numeral 20, la de Representar legalmente a la entidad judicial y extrajudicialmente.
Tal obligación impone la necesidad de contratar los servicios de un profesional en derecho que asesore y represente judicialmente a la entidad en todas las demandas que le sucedan a la entidad, es importante precisar la necesidad de la contratación de este profesional debido a que dentro de la planta de personal de la entidad no existe un profesional especializado en derecho administrativo que pueda cumplir todas las exigencias jurídicas de la entidad. Además actualmente el Sanatorio de Contratación tiene varias demandas por vía administrativa, las cuales deben ser atendidas de manera oportuna y eficaz, con el fin de defender los intereses de la entidad.
Como entidad del Estado, debe cumplir y hacer que se cumplan los deberes y postulados contenidos en la Constitución, las Leyes y los Reglamentos, obligación que para ser atendida en forma idónea necesita del acompañamiento de un asesor jurídico
externo con Maestría en Derecho Administrativo y mínimo cinco (05) años de experiencia en el sector público, debido a que actualmente dentro de la planta de personal no existe un profesional idóneo que pueda desarrollar esta función.
No obstante es deber de la administración garantizar los intereses de la entidad, para lo cual se debe contratar un abogado que represente al Sanatorio de Contratación E.S.E frente a los procesos y demandas de terceros en contra de la entidad y aquellos que la entidad interponga en contra de terceros. De igual forma se requiere la asesoría y consultas en los procesos disciplinarios que adelanta la oficina de control interno disciplinario de la entidad, en primera instancia.
2. OBJETO A CONTRATAR.
“PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA JURÍDICA EXTERNA Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL, CON DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA ATENDER LAS CONSULTAS Y REPRESENTACIÓN EN LOS PROCESOS EN LOS QUE SEA REQUERIDO EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E”.
2.1. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO:
Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios será por el periodo comprendido desde la firma del Acta de Inicio y hasta el 31 de Diciembre de 2016.
Lugar de Ejecución: En los Despachos Judiciales donde se adelantan cada uno de los procesos.
Forma de Pago: Se cancelará la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($15.900.000,oo) M/CTE. mediante seis (06) pagos parciales iguales, por mensualidades vencidas, cada uno por valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.650.000,oo) M/CTE, correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016. Previa presentación del informe de actividades del periodo a facturar, factura o cuenta de cobro, certificación del supervisor designado por la Gerencia y soportes de Pago de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales) y Parafiscales si a ellos hubiere lugar.
Supervisión: Sera ejercida por quien o quienes designe la Gerencia del Sanatorio de Contratación E.S.E. y deberá cumplir con lo establecido en los artículos 44 al 47 del acuerdo 06 de 2014, por el cual se adopta el manual de contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E., además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”.
2.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente con el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato.
b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato.
c) Ejercer la supervisión a través del funcionario que designe la Gerencia de la Entidad.
d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato.
2.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
a) Prestar los servicios profesionales como asesor jurídico externo de conformidad con el objeto del presente contrato.
b) Revisar y asesorar en primera instancia las proyecciones de autos y demás decisiones en los procesos de control interno disciplinario que adelanta el funcionario correspondiente.
c) Representar judicialmente al Sanatorio de Contratación E.S.E. en los procesos judiciales y administrativos, en todas las instancias, que le asigne la Gerencia de la entidad.
d) Cumplir con las funciones de Administrador de Entidad”, dentro del Sistema LITIGOB, realizando y vigilando el registro oportuno y constante de los procesos jurídicos de la entidad. Informar al supervisor cualquier situación que impida o imposibilite el desarrollo del objeto del contrato de manera oportuna y eficiente.
e) Entregar informes mensuales de las acciones ejecutadas.
f) Afiliarse al Sistema General de Seguridad Social y presentar planilla de pago integral en salud (Salud, pensión, Riesgo Laborales) y parafiscales si a ello hubiere lugar.
g) Garantizar que el desarrollo del objeto contractual se realice en forma permanente y no se interrumpa bajo ninguna circunstancia excepto en los casos de fuerza mayor, el cual deberá prestarse de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y su propuesta.
h) Cumplir con las condiciones Técnicas, jurídicas y económicas presentadas en la propuesta.
i) Xxxxxx las directrices que durante el desarrollo del contrato le imparta la E.S.E a través de la Supervisión o de la Gerencia.
j) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho debiendo informar inmediatamente a la Entidad contratante a través de la supervisión y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
k) Asumir de manera total y exclusiva, la responsabilidad derivada de la calidad e idoneidad de las actividades objeto del contrato, así como de los actos u omisiones. En consecuencia se compromete a mantener libre a la E.S.E. de cualquier responsabilidad por éste aspecto y a salir siempre en defensa de la entidad contratante frente a reclamaciones judiciales o extrajudiciales, acciones de tutela, acciones de cumplimiento que le instaure personas afectadas en razón del desarrollo del objeto contractual y a reconocerle a la E.S.E. Contratante, cualquier suma que ésta entidad deba pagar por tal concepto.
l) Responder por haber ocultado al contratar: inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
m) Realizarse el examen pre-ocupacional de que trata el artículo 18 del decreto 0723 xx xxxxx 15 de 2013, y entregar el resultado a la ESE dentro del término establecido para el efecto.
n) Administrador del sistema EKOGUI.
o) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
La selección del contratista corresponde a una CONTRATACION DIRECTA bajo la modalidad de un Contrato de Prestación Servicios, tal como lo establece el artículo
31.1.1.2 del Manual de Contratación de la Entidad adoptado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 06 del 26 xx xxxxxx de 2014. Dada la modalidad de la Contratación se realizará una invitación directa en razón a la naturaleza y cuantía del contrato.
El proponente deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) IDONEIDAD:
i) Persona natural: Legalmente capaz, profesional del derecho, debidamente titulado y en ejercicio; con especialización en Contratación Estatal o derecho público, sin inhabilidades ni conflicto de intereses para suscribir contratos de Prestación de servicios Profesionales con el Sanatorio de Contratación E.S.E.
ii) Persona Jurídica: Debidamente constituida y registrada en la cámara de comercio, que tenga dentro de su objeto social el desarrollo de actividades iguales o similares a las del objeto del presente proceso, sin inhabilidades ni conflicto de intereses para suscribir contratos de Prestación de servicios Profesionales con el Sanatorio de Contratación E.S.E.
b) EXPERIENCIA: Acreditar experiencia especifica en la ejecución de actividades de asesoría jurídica de instituciones prestadoras de servicios de salud, demostrado con copia de contratos y/o certificaciones en las que se enuncie: contratante, contratista, objeto, termino, valor, cumplimiento etc.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACION
4.1. ANÁLISIS DEL SECTOR.
Para determinar el valor del presente proceso se tuvo en cuenta los siguientes antecedentes
a) El valor de los bienes o servicios similares, adquiridos por la Entidad en las vigencias anteriores así:
ENTIDAD CONTRATANTE | CONTRATISTA | No. CONTRATO | OBJETO | VALOR | PLAZO |
SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX C.C. No.13.701.712 de Charalá | 104-2015 | PRESTACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA JURIDICA EXTERNA Y REPRESENTACION JUDICIAL CON DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA ATENDER LAS CONSULTAS Y REPRESENTACION EN LOS PROCESOS EN LOS QUE SEA REUQERIDO EL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E | $4.622.090,oo | 2 Meses |
FUENTE: Archivo de la entidad – Pagina web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
b) El valor de los bienes o servicios similares adquiridos por otras entidades:
Se realizó consulta en el SECOP portal de contratación www.colombia xxxxxx.xxx.xx la contratación de otras entidades que hayan adquirido esta clase de bienes en las vigencias anteriores, encontrándose lo siguiente:
ENTIDAD CONTRATANTE | CONTRATISTA | No. CONTRATO | OBJETO | VALOR | PLAZO |
CONCEJO MUNICIPAL DE NOBSA BOYACA | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX X.X. No. 74.181.099 xx Xxxxxxxx | 002-2016 | PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA ASESORIA JURIDICA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NOBSA | $19,000,000,oo | 360 Días |
Fuente: SECOP. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
c) Cotización solicitada a proveedor de este tipo de bienes o servicios:
Se realizó invitación a presentar cotización al Doctor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, profesional que ha venido prestando sus servicios como Asesor JURÍDICO Externo en el Sanatorio de Contratación E.S.E., quien presento la siguiente cotización:
PROVEEDOR | VALOR COTIZADO |
NOMBRE: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX. | |
IDENTIFICACION: C.C. No.13.701.712 de Charalá | QUINCE MILLONES NOVECIENTOS MIL |
DIRECCION: Xxxxxxx 0 Xx.00- 00 | PESOS ($00.0000.000,oo) M/CTE. |
CELULAR: 000-0000000 | Ver cotización… |
4.2 PRESUPUESTO OFICIAL
Una vez lo anterior, se establece que el valor estimado del contrato asciende a la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($15.9000.000,oo) M/CTE. IVA
incluido. De conformidad con los valores cotizados.
4.3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
SECCION | RUBRO | DETALLE | FUENTE | VALOR | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL |
RP | 1028 | SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS- HONORARIOS | RECURSOS PROPIOS 20 | $15.900.000.oo | CDP No.16-00318 de fecha 27 xx Xxxxx de 2016 expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. |
TOTAL | $15.900.000,oo | $15.900.000,oo |
5. ANALISIS DE RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO
Se pretende contribuir a la reducción de controversias judiciales y extrajudiciales en contra del estado, y lograr, que las partes del contrato estatal puedan hacer las previsiones necesarias para mitigar los riesgos, por ello se hace necesario, estimar, tipificar y cuantificar los riesgos previsibles involucrados en la contratación estatal.
Con el presente estudio se pretende contribuir a la reducción de controversias judiciales y extrajudiciales en contra del Sanatorio de Contratación E.S.E y lograr, que las partes del contrato estatal puedan hacer las previsiones necesarias para mitigar los riesgos, por ello se hace necesarios, estimar, tipificar y cuantificar los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
LA ESTIMACIÓN consiste en valorar la probabilidad de ocurrencia y el nivel de impacto de los riesgos que han sido tipificados y que teniendo en cuenta su materialización, requieren una valoración.
ESTIMACION CUALITATIVA: Es aquella que se realiza cuando se trabaja los riesgos para una estimación cualitativa mediante rangos que permitan al servidor público calificar loa riesgos en una matriz, en diferentes niveles de probabilidad e impacto.
LA PROBABILIDAD es entendida como una medida de la creencia o conocimiento que se tienen acerca de la ocurrencia futura o pasada de un evento y generalmente se puede estimar como la frecuencia con la que se obtiene un resultado en un experimento aleatorio.
IMPACTO O SEVERIDAD: Es la medida de la magnitud de las consecuencias monetarias de un evento generador de riesgo sobre el objeto del contrato.
ESTIMACION CUANTITATIVA: Una vez realizada la evaluación cualitativa, incorporando los criterios evaluados en la etapa cualitativa y realizando una aproximación numérica de dichos criterios.
De igual manera debe darse aplicación al documento expedido por el CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL a través del documento COMPES 3714 de fecha primero (1) de diciembre de 2011, ― DEL RIESGO PREVISIBLE EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA” y se señalaran los riesgos de conformidad con lo señalado en el mismo así:
a) Riesgos Económicos: Son aquellos que se derivan del comportamiento xxx xxxxxxx, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros. Por ejemplo, es usual que en contratos que involucran la ejecución de actividades en cuya estructura se ha definido un marco cambiario, se identifiquen alteraciones por el comportamiento de la moneda o por circunstancias colaterales que Imponen una incidencia crítica. Así mismo, en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios, donde no es posible llevar a cabo el objeto del contrato por desabastecimiento o especulación dentro xxx xxxxxxx propio de los insumos. Su inclusión dependerá de la posibilidad de previsión del mismo.
b) Riesgos Sociales o Políticos: son aquellos que se derivan por cambios de las políticas gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación política, sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. También suelen presentarse por fallas en la manera en que se relacionan entre sí, el Gobierno y la población, grupos de interés o la sociedad. Por ejemplo los paros, huelgas, actos terroristas, etc. Para la determinación de su previsibilidad, la entidad podrá acudir a las autoridades públicas competentes en la recopilación de datos estadísticos x xxxxxxx oficiales (POLICIA NACIONAL, FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, etc.)
c) Riesgos Operacionales: Son aquellos riesgos asociados a la operatividad del contrato. Entre estos encontramos: la posibilidad de que el monto de la inversión no sea el previsto para cumplir el objeto del contrato. También se presenta la extensión del plazo, cuando los contratos se realizan en tiempos distintos a los inicialmente programados por circunstancias no imputables a las partes. Adicionalmente, se presenta por la posibilidad de no obtención del objeto del contrato como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos sin que los mismos sean imputables a las partes. Dichos riesgos hacen parte del riesgo operacional siempre y
cuando no sean obligaciones de las partes y se materialicen durante la ejecución del contrato.
En general no son riesgos operacionales las especificaciones de materiales o servicios incorrectos, fallas en el embalaje, manipulación, transporte o descarga del bien suministrado, insuficiencia en los proveedores, perdida o destrucción de los bienes a suministrar, daño, hurto o perdida de materiales o equipos para la ejecución del contrato, obtención o renovación de licencias o permisos, entre otros. Para reducir la incidencia de este tipo de riesgos, es necesario contar durante la etapa de estructuración de los contratos con los estudios respectivos y adelantar actividades que permitan contar con un adecuado nivel de información sobre las especificaciones de los diferentes objetos contractuales, con el fin de fortalecer el análisis de costos, lo cual reduce los factores de riesgos que inciden sobre el contrato.
d) Riesgos Financieros: Este riesgo tiene dos componentes básicos: el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras. El primero se refiere a la dificultad de conseguir los recursos financieros, ya sea en el sector financiero o el mercado de capitales, para lograr el objetivo del contrato. El segundo hace referencia a los términos financieros de dichos recursos, entre estos encontramos plazos, tasas, garantías, contragarantías, refinanciaciones entre otros.
e) Riesgos Regulatorios: Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual. Por ejemplo, cambios en las tarifas, mercados regulados, cambios en los regímenes especiales (regalías, pensional), designación de zonas francas, planes de ordenamiento territorial, expedición de normas de carácter técnico o de calidad, entre otros.
f) Riesgos de la Naturaleza: Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre, que aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes. Para la determinación de su existencia y/o previsibilidad, se podrá acudir a las autoridades públicas o entidades competentes en la recopilación de datos estadísticos x xxxxxxx oficiales (INSTITUTO XXXXXXX XXXXXXX, INGEOMINAS, IDEAM, etc) Para el ejercicio de tipificación, éstos se refieren a los hechos de la naturaleza que puedan tener un impacto sobre la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros, siempre y cuando los mismos puedan preverse.
g) Riesgos Ambientales: Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas y de la evolución de las tasas retributivas y de uso del agua. Por
ejemplo, cuando durante la ejecución del contrato se configuren pasivos ambientales causados por mala gestión de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental o el costo de las obligaciones ambientales resulte superior al estimado no siendo imputables a las partes.
h) Riesgos Tecnológicos: Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato así como la obsolescencia tecnológica. 9. Una vez hecha la clasificación por tipo de riesgo se recomienda hacer una definición concreta de cada uno de los riesgos que se incluyan, conforme al lenguaje común de los mismos.
EN CUANTO A LA ASIGNACIÓN DE RIESGOS EL DOCUMENTO RECOMIENDA LA SIGUIENTE ASIGNACIÓN:
a) Riesgos Económicos: Se recomienda que por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente y con las condiciones necesarias para llevar a cabo el objeto contractual, el riesgo se traslade al contratista en atención a su experticia en el manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos económicos. Desde luego, ello no podrá hacerse en relación con riesgos que el mismo no pueda controlar, como condiciones macroeconómicas no previsibles, las cuales por ser imprevisibles escaparían de la órbita de aplicación del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007.
b) Riesgos Sociales o Políticos: Se recomienda que por regla general el riesgo previsible de esta naturaleza lo asuma la entidad contratante que en atención a su condición, se presume que cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva del mismo. De manera excepcional se puede trasladar el riesgo cuando por ejemplo, existan mecanismos de cobertura en el mercado.
c) Riesgo Operacional: Por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente, los riesgos operacionales se transfieren al contratista, en la medida en que cuenta con mayor experiencia y conocimiento de las variables que determinan el valor de la inversión y tendrá a su cargo las actividades propias del contrato. En aquellos contratos donde se presente un alto componente de complejidad técnica, las entidades estatales pueden considerar la posibilidad de utilizar como mecanismo de mitigación el Otorgamiento de garantías parciales para cubrir eventuales sobrecostos asociados a la complejidad identificada.
d) Riesgos Financieros: Se recomienda que el riesgo se traslade al contratista por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente. En atención a su
experticia en la consecución y estructuración de los recursos necesarios, se presume que cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos financieros.
e) Riesgos Regulatorios: Se recomienda que por regla general, el riesgo lo asuma la parte que cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos regulatorios por su naturaleza y en virtud de las normas propias de cada regulación.
f) Riesgos de la naturaleza: Siempre y cuando existan formas de mitigación al alcance del contratista, los riesgos de la naturaleza deben ser trasladados al mismo.
g) Riesgo Ambiental: La asignación del riesgo ambiental depende de la especificidad de cada proceso, por ejemplo:
Cuando se cuente con licencia ambiental debidamente ejecutoriada y/o plan de manejo ambiental, antes del cierre de la licitación, el contratista asumirá los costos implícitos en el cumplimiento de las obligaciones definidas en dicha licencia y/o plan de manejo ambiental.
Cuando se cuente con licencia ambiental debidamente ejecutoriada antes del cierre de la licitación y ésta sea modificada por solicitud del contratista, él asumirá los costos que implique esta modificación.
El riesgo de que, durante la ejecución, la operación y el mantenimiento de las obras, se configuren pasivos ambientales causados por el incumplimiento o la mala gestión de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental será asumido por el contratista.
Cuando no se cuente con licencia ambiental debidamente ejecutoriada y/o plan de manejo ambiental, antes del cierre de la licitación, los costos por obligaciones ambientales se deberán estimar y prever en los contratos acorde con la naturaleza y magnitud del objeto contractual. En estos casos la entidad estatal podrá asumir el riesgo de que los costos por obligaciones ambientales resulten superiores a lo estimado.
Cuando por la naturaleza del proyecto no se requiera licencia ambiental, los costos para realizar un adecuado manejo ambiental se deben estimar y prever en los contratos acorde con la naturaleza y magnitud del proyecto. En estos casos, la entidad estatal podrá asumir el riesgo por los costos de las obligaciones adicionales resultantes de la exigencia de un plan de manejo posterior al cierre
de la licitación, sólo cuando la exigencia no surja del mal manejo ambiental del proyecto.
h) Riesgo Tecnológico: Se recomienda que por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente, el riesgo se traslade al contratista que en atención a su experticia en el objeto contractual y los estándares tecnológicos, cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos tecnológicos.
ANALISIS CUALITATIVO DE RIESGOS CON SU PROBABILIDAD E IMPACTO.
Riesgo | Probabilidad | Impacto | Asignación |
Riesgos sociales o políticos | Media-Baja | Media-baja | EL SANATORIO |
Riesgos operacionales | Media-Baja | Media-Baja | El contratista |
Riesgos financieros | Medio-Bajo | Media-baja | El contratista |
Riesgos Regulatorios | Medio-Bajo | Media-Baja | El contratista |
Riesgo tecnológico | Medio-Bajo | Media-baja | El contratista |
TIPIFICACIÓN | ESTIMACIÓN | ASIGNACIÓN |
RIESGO EN PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO | ||
Información errónea o desactualizada suministrada por la entidad | 10% | LA ESE |
Uso o recolección de información errada | 15% | Contratista, salvo que la información errada provenga de la misma entidad |
Estimación inadecuada de los costos | 5% | Contratista |
Negligencia, imprudencia o temeridad en los mandatos | 20% | Contratista |
Uso indebido de información | 10% | Contratista |
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | 5% | Contratista, quien debe cubrir el riesgo conforme a las normas que regulan el sistema ARP |
Falta de calidad en el servicio prestado | 10% | El Supervisor del contrato debe vigilar su ejecución, so pena de no certificarla |
EVENTOS DERIVADOS DE CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS O LEGALES | ||
Financiamiento del contrato | 100% | Contratista |
Incremento en impuestos que afectan a todos los contribuyentes y a todas las actividades | 5% | Contratista |
Incremento en impuestos que afectan la actividad del contratante, siendo tal actividad objeto del contrato | 5% | Contratista, a quien la entidad podrá llevar a un punto de no pérdida, siempre y cuando acredite que el incremento es de tal magnitud que le ha conducido a pérdida. |
6. GARANTIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 numeral 2 y concordantes del manual interno de contratación de la entidad, teniendo en cuenta que se trata de servicios profesionales como abogado, se considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., garantías únicas que amparen los siguientes riesgos:
a) Cumplimiento del contrato: para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacte en el contrato; por una cuantía mínima del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
b) Calidad de los servicios prestados: Este amparo cubre al Sanatorio de Contratación E.S.E por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado; por una cuantía mínima del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
7. CONCLUSIÓN.
Con el presente análisis de oportunidad y conveniencia se acredita la necesidad para contratar la “PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA JURÍDICA EXTERNA Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL, CON DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA ATENDER LAS CONSULTAS Y REPRESENTACIÓN EN LOS PROCESOS EN LOS QUE SEA REQUERIDO EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E”.
Se firma el presente Estudio de Oportunidad y Conveniencia en Contratación Santander, a los veintiocho (28) días del mes xx Xxxxx de dos mil dieciséis (2.016).
(ORIGINAL FIRMADO) XXXXXXX XXXXX XXXXX.
Encargada de la oficina xx Xxxxxxx. Sanatorio de Contratación E.S.E.