Contract
En dicho acuerdo se le apercibe que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 182.4 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Orde- nación Urbanística de Andalucía (BOJA de 31-12-2002) y el art. 47 del Decreto 60/2010, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Regla- mento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (R.D.U.A.) (BOJA de 7 xx xxxxx de 2010), transcurrido el plazo concedido al efecto sin haberse procedido a instar la legalización, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mí- nimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, xxx xxxx por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 euros.
De dicho acuerdo se da traslado en fecha 20 de septiembre de 2011 al interesado.
Consultados los archivos obrantes en esta Gerencia de Urbanismo no constan antecedentes de solicitud de licencia, habiendo transcurrido el plazo concedido para instar la legalización ordenada.
El presupuesto de ejecución de las obras, de conformidad con la vigente Ordenanza Fiscal por prestación de servicios Urbanís- ticos, asciende a la cantidad de 33.383,47 euros, por tanto el importe de la multa coercitiva asciende a 3.338,34 euros, que se corres- ponden con el 10% del presupuesto de las obras realizadas.
Consecuentemente, de conformidad con los arts. 182.4 Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalu- cía (BOJA de 31-12-2002) y con el art. 47 del RDUA, y el art. 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo, el firmante viene en formular la siguiente:
Propuesta.
Primero.—Imponer a la entidad Grupo Prodesa 2005, S.A., con NIF A-73390361, una multa por importe de 3.338,34 euros (tres mil trescientos treinta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos) en concepto de tercera multa coercitiva, por incumplir el Acuer- do de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo, adoptado en sesión celebrada el día 23 xx xxxxx de 2011, por el que se le requirió para que en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicho acuerdo, instara la legalización de las actuaciones descritas mediante la presentación del correspondiente proyecto de reformado en el que recogieran las diferencias existentes en las citadas obras de la finca sita en calle Xxxxxxx xx Xxxx núm. 6.
Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad al promotor de las obras, la entidad Grupo Prodesa 2005, S.A., dentro del plazo voluntario previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para el abono de las deudas tributarias.
Tercero.—Notificar lo acordado al interesado.
Cuarto.—Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos.”
Conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:
— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el
día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.
— Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta
el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:
1.— Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario
antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2.— Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
3.— Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2
anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso.
Modo de pago:
El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento cobra- xxxxx. Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 000.00.00.00.
Recursos:
Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 114 y ss. de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Adminis- trativo Común. A tal efecto, se estimará que la resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el art. 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Sevilla, 12 de noviembre de 2013. El Secretario de la Gerencia. P.D. El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.»
Destinatario: Grupo Prodesa 2005, S.A.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxx.
Xxxxxxx, 00 xx xxxxx xx 0000.—El Secretario de la Gerencia, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
34W-4594
———— XXXXXX
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente xxx Xxxxxxxxxxx Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 xx xxxxx de 2014, por unanimidad de los asistentes a la sesión se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de limpieza urbana, retirada de residuos sólidos y régimen sancionador en materia de vertidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados de 28 de julio, en el Decreto 73/2012 por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía y en el Título XI de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local de 2 xx xxxxx.
Que dicho acuerdo se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxxx núm. 96, de 28 xx xxxxx de 2014, quedando expuesto el expediente a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de treinta días hábiles.
Expirado el plazo de información pública, el día 3 xx xxxxx de 2014, y no habiéndose presentado reclamaciones, se entiende, de conformidad con lo acordado por el Ayuntamiento Pleno, aprobada definitivamente dicha Ordenanza y procede la publicación del texto íntegro de la misma en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxxx, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y
70.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de 2 meses, a partir del siguiente al de la publicación, sin perjuicio del ejercicio de otro que estime procedente al amparo de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA URBANA, RETIRADA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE VERTIDOS
Exposición de motivos.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx emplea cuantiosos recursos económicos y humanos a la limpieza, recogida de basuras y tratamiento de residuos. Siendo cierto que el grado de satisfacción alcanzado puede calificarse de aceptable en la prestación de los servicios, no lo es menos que la necesidad de que entre todos, ciudadanos y Ayuntamiento, en base al principio rector consagrado en la Constitución Es- pañola, artículo 45, derecho de todos a disfrutar un medio-ambiente adecuado para el desarrollo de su persona y el deber de conservarlo.
La presente Ordenanza pretende ser la base de un compromiso entre ciudadanos y Ayuntamiento, y que en el a la postre no será sino un instrumento normativo regularizador del comportamiento de los vecinos para su propio beneficio, y en el que se establecen unas normas mínimas que redundarán en beneficio del correcto ejercicio de los derechos reconocidos y del cumplimiento de los deberes exigidos, beneficiando a todos los estepeños. Se fijan unas normas mínimas de comportamiento de los ciudadanos en los aspectos higié- nicos, que deben ser cumplidas por exigencias de la convivencia. Estas normas no sólo fijan sanciones sino que también se reconocen derechos que se podrían resumir en el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, recogido en la Constitución.
El carácter sinalagmático de la propia Ordenanza conlleva como contrapartida para el Ayuntamiento xx Xxxxxx el estableci- miento de unos deberes, como dotar al municipio de los medios materiales necesarios para que sea posible aplicar las previsiones de la Ordenanza al mismo tiempo que ejerce el papel de garante de su cumplimiento y de defensa de la salud pública y del medio ambiente.
Hay que decir que si bien el núcleo de ese compromiso estaría formado por la Ordenanza, su desarrollo exigirá tanto actuacio- nes de vigilancia y control, como acciones positivas, promoviendo campañas de difusión y concienciación ciudadana dirigidas a gene- rar comportamientos positivos entre los vecinos desde la convicción de que deben jugar un papel activo en el logro de un pueblo mejor.
De la Ordenanza se puede resaltar que no se limita al concepto más reducido de limpieza urbana, sino que intenta abarcar otros aspectos de competencia municipal, que inciden en la limpieza, en sentido amplio, pudiendo resumirse, a grandes rasgos en tres grandes áreas como son, la limpieza viaria, la recogida de residuos y la regulación de los vertidos.
Esto se refleja en:
1 Un título primero dedicado a las disposiciones generales.
2 Un título segundo dedicado a la limpieza viaria.
3 Un título tercero dedicado a la retirada de residuos sólidos.
4 Un título IV dedicado al régimen sancionador en materia de vertidos.
La presente Ordenanza no es sino el fruto del ejercicio de la autonomía local por el preceptivo desarrollo normativo reglamen- tario que las distintas normas con xxxxx xx Xxx habilitan a la Administración Local. Por ello, la presente norma se incardina dentro del esquema normativo bajo las Leyes y normas de rango superior que habilitan al Ayuntamiento para su desarrollo. La Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, establece en su artículo 25 que los municipios tienen competencias en los términos establecidos en la legisla- ción estatal o autonómica en materias tales como, limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y así como en el tratamiento de aguas residuales. Pero no solo se establece como una competencia sino que el artículo 26 dispone que son servicios mínimos obliga- torios en los municipios de menos de 20.000 habitantes, como es el caso, los de limpieza viaria y recogida y tratamiento de residuos, entre otros muchos.
La Ley 22/2011, de Residuos y suelos contaminados establece en el artículo 12.5 que corresponde a las Entidades Locales la recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, así como la vigilancia e inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias.
De igual modo el Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía establece en el artículo 9 las competencias municipales dentro del marco de la Ley anteriormente referenciada, así como en el ámbito de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de Calidad ambiental y dispone que sean las Ordenanzas los instrumentos vehiculares de las potestades municipales en la materia.
Por otro lado, y debido a la trascendencia e implicación que para el medio-ambiente tiene una regulación adecuada del régimen sancionador en materia de vertidos y de un uso adecuado de los recursos hidráulicos es por lo que se estima no solo pertinente sino ne- xxxxxxx, el desarrollar en el presente reglamento la competencia municipal sancionadora recogida en el artículo 13.1 i) de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía estableciendo la tipificación de las infracciones y sanciones en el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas, dentro de lo establecido en el artículo 112 de la citada norma.
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y recogi- da de desechos y residuos sólidos en el término municipal xx Xxxxxx, para conseguir las adecuadas condiciones de limpieza e higiene urbanas. Así mismo se recoge el régimen sancionados para las actuaciones relativas al abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.
2. Comprende todos aquellos servicios relativos al estudio, prevención y solución de los problemas que se planteen en el ámbito territorial de la Ordenanza, que afecten a las siguientes materias:
A) Limpieza viaria, de zonas verdes y recreativas.
B) Gestión de Residuos, es decir, el conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características y las mejores técnicas disponibles para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, abarcando las operaciones de recogida, almacenamiento y transporte.
C) El uso de la vía pública por instalaciones fijas o desmontables en su vertiente de Limpieza Urbana.
D) El uso del dominio público por los ciudadanos, en el ámbito de la Limpieza Urbana, comprendiendo la tenencia de ani- males domésticos, los riegos de plantas, la limpieza de enseres, la publicidad estática y dinámica, la higiene personal y cuantas otras actividades puedan englobarse o afectar a la Limpieza Urbana.
E) El desarrollo del régimen sancionador mediante la tipificación de infracciones y el establecimiento de sanciones en materia de abastecimiento, depuración y saneamiento de aguas, así como en relación a las restantes materias que son objeto de regulación en la presente Ordenanza.
Artículo 2. Regulación normativa.
A los efectos del encaje y ubicación dentro del esquema normativo, la regulación se atiene a los principios de la Ley 22/2011, de Residuos y suelos contaminados de 28 de julio, y en el ámbito autonómico al Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y demás disposiciones aplicables, y todo ello al amparo de lo prevenido en el Título XI de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local de 2 xx xxxxx.
Artículo 3. Órganos municipales.
1. Son órganos municipales competentes en esta materia, en la forma establecida a lo largo del articulado de esta Ordenanza, o que determinen las normas complementarías de las mismas:
A) El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno.
B) El Excelentísimo Sr. Alcalde u órgano corporativo en quien delegue expresamente.
C) Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que por delegación expresa, genérica, o especial de los mismos actúen en el ámbito de aplicación territorial de esta Ordenanza.
Artículo 4. Actividad municipal en la materia.
1. El Ayuntamiento, en unos casos de forma indirecta, a través del adjudicatario del contrato o entidad supramunicipal en quien se hubiera delegado, y en otros directamente, prestará el servicio público que reglamenta esta Ordenanza, en los términos previs- tos en la misma y con arreglo a los esquemas organizativos y técnicos que en cada momento se estimen oportunos.
2. Sin perjuicio de esta actividad de prestación y en apoyo de la misma, el Ayuntamiento, ejercerá la de Policía, para dirigir, prevenir y en su caso sancionar las conductas y acciones que afecten al servicio de que se trata.
3. Dentro de la actividad de Fomento, promoverá y favorecerá las conductas y acciones ciudadanas que coadyuven a la mejor
prestación del servicio, pudiendo establecer ventajas honoríficas, jurídicas, y económicas, reales o financieras y directas o indirectas.
Artículo 5. Derechos y obligaciones de los ciudadanos o usuarios.
1. Son derechos de los ciudadanos o usuarios:
A) Exigir la prestación de este servicio público.
B) Utilizar, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, dicho servicio.
C) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes, reclamaciones, y sugerencias, en relación con las cuestiones que suscite la prestación del servicio.
D) Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan, debiendo informárseles de las actuaciones practicadas.
2. Son deberes de los ciudadanos o usuarios:
A) Evitar y prevenir los atentados a la Limpieza Urbana.
B) Cumplir las prescripciones previstas en esta norma y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno municipales.
C) Atender a la recogida selectiva.
D) Abonar las tasas y exacciones municipales previstas en las Ordenanzas fiscales como contrapartida a la prestación del servicio.
E) Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Ayuntamiento se vea obligado a realizar en su nombre.
F) Abonar los gastos directamente imputados a los mismos que se deriven de la prestación del servicio en los términos de esta Ordenanza.
G) Abonar las multas que, por infracción a la Ordenanza, se le impongan.
3. El Ayuntamiento podrá acudir a la vía de apremio para resarcirse de los gastos o cobrar las Tasas, exacciones y multas a
que se refiere el número anterior.
Artículo 6. Régimen tributario.
El Ayuntamiento, a través de sus Ordenanzas fiscales, establecerá las tasas, y en su caso, Precios públicos, que deberán abonar los usuarios del servicio como contraprestación a su recepción, rigiéndose esta relación por la Ley 39/88, de 28 de diciembre, regulado- ra de las Haciendas Locales, por el Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por la normativa que se desarrolle.
Título II
Limpieza viaria
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 7. Objeto de la misma.
La limpieza viaria comprende, como regla general, a salvo de otras actuaciones puntuales:
1. La limpieza y barrido de los bienes de uso público señalados en el artículo siguiente.
2. El riego y baldeo de los mismos.
3. El vaciado de las papeleras y demás enseres destinados a este fin.
4. La recogida y transporte de los residuos procedentes de esta limpieza.
Artículo 8. Ámbito material de la limpieza viaria.
1. A los efectos previstos en esta Ordenanza, son bienes de uso público local, los caminos, plazas, calles, avenidas, aceras, parques, jardines, y zonas verdes, zonas terrizas, puentes, túneles peatonales, los elementos de mobiliario urbano tales como papeleras,
bancos y otros y las demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general cuya conservación y policía sean de la competencia municipal.
2. Son de carácter privado y, por tanto, de responsabilidad particular su limpieza y conservación, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de propiedad particular o de otras administraciones o entidades públicas, galerías comer- ciales, zonas verdes privadas y similares y todos los elementos de mobiliario urbano contenidos en ellos, cualquiera que sea el título posesorio o el régimen de propiedad o posesión con que se detente.
3. Así mismo, quedan exceptuados del régimen previsto en el número 1 de este artículo los terrenos que, aun siendo de pro- piedad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por los particulares u otras Administraciones públicas o Entidades públicas o privadas, previa las oportunas licencias y concesiones, respectivamente.
Artículo 9. Competencias en la materia.
1. La limpieza de los bienes de uso público local y la recogida de los residuos procedentes de los mismos será realizada por el Ayuntamiento a través de las formas de gestión que éste acuerde, conforme a la legislación de Régimen Local y normativa de con- tratación pública vigente, con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio.
2. El Ayuntamiento podrá establecer Convenios o Ayudas Económicas con Asociaciones de vecinos, de comerciantes o de otro tipo encaminados a mejorar la calidad de la limpieza urbana en zonas o elementos concretos de los bienes de uso público.
3. Con respecto a las aceras, se ruega la colaboración de los propietarios colindantes limpiando los tramos situados frente a su propiedad y depositando los residuos obtenidos en los contenedores de recogida en su caso.
4. La limpieza de los bienes de dominio privado deberá llevarse a cabo por la propiedad.
5. La limpieza de los elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública, que no sean de responsabili- dad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios. Al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros órganos de la administración.
6. El Ayuntamiento realizará subsidiariamente, previo apercibimiento, los trabajos de limpieza que según las presentes nor- mas o las indicaciones del Ayuntamiento señaladas en el párrafo anterior corresponda efectuar directamente a los propietarios, impu- tándoles el coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las sanciones que en cada caso corresponda y de lo que civilmente fuera exigible.
7. En todo caso, los residuos obtenidos en las operaciones de limpieza serán depositados en recipientes adecuados o en los
lugares y forma específicamente indicados para ellos, quedando totalmente prohibido depositarlos directamente en la vía pública.
Capítulo II
Actuaciones no permitidas
Artículo 10. Prohibiciones.
1. Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento de la limpieza y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsa- ble está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse. Quienes transiten por las calles, plazas, jardines y otros espacios libres públicos y quisieran desprenderse de residuos de pequeña entidad utilizarán las papeleras instaladas a tal fin o los contenedores de residuos.
2. En particular, y con carácter meramente enunciativo, quedan prohibidas las siguientes conductas:
A) Arrojar a la vía pública cualquier clase de desperdicios desde vehículos, ya estén parados o en marcha.
B) Arrojar fuera de las papeleras los residuos sólidos de tamaño pequeño, como papel, envoltorios y similares.
C) Arrojar cualesquiera materias encendidas en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado para la recogida de residuos, que en todo caso deberán depositarse una vez apagadas.
D) Arrojar líquidos en papeleras.
E) Utilizar las papeleras para el depósito de bolsas de residuos domiciliarios o comerciales o de elementos voluminosos que las colmaten en más de un tercio de su capacidad.
F) Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.
G) Arrojar desde balcones y terrazas cualquier clase de residuos, restos del arreglo de macetas o arriates, así como cualquier otro objeto.
H) Verter agua sucia sobre la vía pública, solares y zonas ajardinadas, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los mismos.
I) Abandonar en la vía pública los productos del barrido y limpieza de la misma, producidos por los particulares.
J) Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando los envases.
K) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones x xxxxxxxx.
L) Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales.
M) Lavar o tirar los residuos procedentes de la limpieza de vehículos en la vía pública, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos.
N) Cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la limpieza e higiene pública.
3. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza (papeleras u otro mobiliario urbano destinado para tal fin) serán responsables sus autores, exigiéndoseles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.
Artículo 11. Publicidad y propaganda.
1. No se permite realizar actos de propaganda o cualquier otra clase que supongan tirar o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos.
2. Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio, contraria a lo establecido en el número anterior.
3. Quedará dispensada la propaganda electoral durante los períodos legalmente habilitados.
4. Los servicios municipales podrán optar, en aras de la más correcta satisfacción del interés público, entre requerir al respon- sable para que proceda a la limpieza de la parte del espacio urbano que se hubiese visto afectado, con posterior ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, o proceder a la limpieza inmediata de la zona afectada, imputando a los responsables el coste correspondiente a los servicios prestados sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan. Serán responsables solidariamente tanto aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad, como aquellas a cuyo favor se haga la misma.
Artículo 12. Comercio ambulante.
El ejercicio de la venta ambulante en cualquiera de sus modalidades (en mercadillos, callejero o itinerante) implica la obliga- ción de los comerciantes a desmontar el puesto o instalación una vez finalizada la venta, dejando limpio de residuos y desperdicios la superficie ocupada y sus aledaños.
Artículo 13. Quioscos y otras instalaciones.
1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos de cualquier tipo (fijos o móviles, de prensa, loterías y otros) autorizados en la vía pública, están obligados a mantener limpio el espacio en que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario en que realicen su actividad y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta.
2. A estos efectos, instalarán por su cuenta, adosadas a los quioscos o instalaciones de que se trate, las papeleras necesarias para preservar la limpieza de la zona, cuyo mantenimiento en buen uso les corresponde asimismo, debiendo evacuar, al menos con periodicidad diaria, los residuos allí depositados o producidos por la actividad, en bolsas adecuadas.
3. Las mismas obligaciones incumben a los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de
vía o espacio libre público que se ocupe con veladores y sillas.
4. Cuando las papeleras instaladas tengan carácter fijo, el modelo y ubicación de las mismas deberán ser autorizados por los
Servicios Municipales.
Artículo 14. Actos públicos diversos.
1. Los organizadores de actos públicos en los lugares públicos, son responsables de la afección, que como consecuencia de los mismos, se efectué a la limpieza urbana.
2. Los responsables de actividades que se efectúen en la vía pública, ya sean fijas o de temporada, estarán obligados a la instalación de cuantas papeleras sean necesarias, las cuales no podrán fijarse al pavimento. La limpieza y evacuación de las mismas correrán por parte de aquéllos.
3. Las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad, ya sea permanente o de temporada, en los espacios públicos, deberán mantenerlo en las debidas condiciones de limpieza, tanto durante el transcurso de la jornada como al finalizar ésta.
4. A estos efectos, con antelación mínima xx xxxx días naturales, deberán comunicar a la Delegación Municipal competente en la limpieza urbana, sin perjuicio de las autorizaciones pertinentes por otros departamentos, las condiciones de celebración del acto de que se trate, indicando el lugar, horario, naturaleza del acto, número previsto de asistentes, residuos que pudieran producirse y medios previstos para su limpieza. La Delegación competente formulará contestación en que precisará la colaboración que, en su caso, prestará la empresa concesionaria del servicio de limpieza u otros servicios municipales, así como las obligaciones de los organizadores.
5. El Ayuntamiento podrá exigirles, como trámite previo a la autorización del acto, la prestación de una fianza o aval bancario por el importe previsible de las operaciones específicas de limpieza que se deriven de dicha autorización. Quedarán exentas de esta fian- za las entidades sin ánimo de lucro, aunque cuando hubieran incumplido las obligaciones en materia de limpieza podrán ser requeridas para prestar fianza en sucesivos actos públicos que organicen.
6. La fianza depositada será devuelta íntegramente si las operaciones de limpieza hubieran sido correctamente realizadas y no existieren responsabilidades administrativas. En caso contrario, se calculará la diferencia entre lo depositado y lo debido por tales conceptos y, si aquella fuese favorable al interesado, le será devuelta.
7. En la instancia o solicitud que se presente, deberá figurar claramente el nombre completo, número del documento de identidad y domicilio del organizador. En todo caso, si otra cosa no se dijera, se considerará organizador a la persona a cuyo nombre aparezca la instancia por la que se informa o publicita el acto a realizar.
8. Actividades como circos, teatros ambulantes, atracciones xx xxxxx, y otras que por sus características especiales utilicen la vía pública, podrán ser obligadas a depositar una fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad. De ser necesario realizar limpiezas por parte del Ayuntamiento, la fianza pagará estos costos y de ser éstos superiores a la fianza exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por los titulares de la actividad.
Artículo 15. Publicidad.
1. La autorización para efectuar cualquier tipo de publicidad lleva implícita la obligación de limpiar los espacios o instalacio- nes de la vía pública u otros bienes que se hubiesen utilizado como soporte, y de retirar, en las 72 horas siguientes a la finalización del plazo de fijación autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.
2. Queda prohibido arrancar y desgarrar anuncios y carteles autorizados durante el tiempo de su validez, al igual que arro- jarlos a la vía pública. La retirada de pancartas y anuncios en soportes móviles se efectuará por las empresas, entidades, o particulares anunciantes, sin que en caso alguno puedan dejarlos abandonados en la vía pública.
3. Serán responsables solidariamente tanto aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad, como aquellas a cuyo favor se haga la misma.
Artículo 16. Pintadas.
1. Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes u otros elementos, están prohibidas salvo que cuenten con una previa y expresa autorización municipal.
2. Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegado de carteles, el propietario o persona encargada lo comunicará
a la Delegación competente, a fin de adoptar las medidas que resulten procedentes.
3. El Ayuntamiento procederá a limpiar la parte del espacio público que se hubiese visto afectado por conductas descritas en el artículo 16.2, imputando a los responsables el coste correspondiente de los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
Artículo 17. Comercios y establecimientos varios.
1. Los titulares o detentadores, por cualquier título, de comercios o establecimientos de toda índole, mantendrán limpios y acordes con la higiene urbana los elementos integrantes de su fachada.
2. A estos efectos, la limpieza de los escaparates, puertas, toldos, cortinas y otros, de dichos establecimientos se efectuará en forma que no se ensucie la vía pública y en horario comprendido entre las 7 y las 22 horas.
3. El vertido de aguas sucias resultantes de dicha actividad se realizará en el interior de los establecimientos o directamente en los sumideros de las alcantarillas.
Artículo 18. Sobre los animales domésticos.
1. La tenencia y circulación de animales domésticos en la vía pública se ajustara a las elementales normas de convivencia e higiene.
2. El propietario de animal doméstico y de forma subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable del ensuciamiento de la vía pública producida por éste.
3. Los propietarios o detentadores de animales domésticos en su estancia y circulación por el dominio público están obliga-
dos a:
A) Impedir que efectúen sus deposiciones en la calzada, aceras, parterres, zonas verdes o terrizas, y restantes elementos de la
vía pública destinados al tránsito, paseo, estancia de personas y vehículos.
B) No realizar operaciones de limpieza o lavado de animales en los lugares señalados en los apartados anteriores.
C) Los detentadores de animales deberán recoger y retirar los excrementos o residuos provenientes de los mismos, limpiando la vía pública afectada.
Artículo 19. Sobre los residuos y el riego de plantas.
1. El riego de las plantas y la limpieza de balcones x xxxxxxxx se efectuará, en la medida de lo posible, sin producir derrama- mientos o goteos sobre la vía pública, adoptando las precauciones necesarias para impedir molestias a los vecinos y transeúntes.
2. Los restos orgánicos e inorgánicos resultantes del cuidado de estas plantas y de sus recipientes, no podrán verterse a la vía pública, debiendo eliminarse en las bolsas de basura domiciliaria procurando seguir los procedimientos de recogida selectiva determi- nados para cada tipo de material.
3. Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas privadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería y de podas. El Ayuntamiento habilitará puntos de recogida selectiva pudiendo repercutir sobre los propietarios los costes que se deriven.
Artículo 20. Limpieza de elementos domiciliarios.
1. Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.
2. Los propietarios o titulares de inmuebles, comercios y quioscos, cuidarán de mantener limpias las paredes y fachadas de
cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una profesión o actividad mercantil.
3. La limpieza y enjalbegado de las fachadas de los edificios se efectuará entre las 7.00 y las 22.00 horas.
4. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o así lo exija el interés general, el Ayun- tamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de conservación y limpieza a que se refieren los apartados anteriores, imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
Título III
Retirada de residuos sólidos
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 21. Clasificación de los residuos.
1. A los efectos previstos en esta Ordenanza los residuos municipales son, a tenor de lo establecido en el artículo 3.s) del Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, aquellos cuya gestión es competencia municipal, y tienen tal consideración:
A) Residuos Domésticos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Incluyendo en este tipo la ropa, muebles, aparatos electrodomésticos y eléctricos, enseres así como restos de escombros de obras menores, que tendrán la consi- deración de residuos especiales para su recogida.
B) Residuos domésticos generados por la actividad propia del comercio y del resto de actividades del sector servicios, que por su naturaleza y composición son similares a los anteriores y se producen en industrias, comercios, oficinas, centros asistenciales y sanitarios y de restauración y de catering, siempre que no tengan la consideración de Peligrosos a los efectos del Anexo III de la Ley 22/2011, de Residuos.
C) Residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, así como animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ordenanza en los términos en que la misma se establece los siguientes residuos que no son competencia municipal a tenor de lo establecido en el artículo 3, s) del Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
3. Los Servicios Municipales interpretarán las dudas en productos o circunstancias no claramente definidas. Artículo 22. Obligaciones municipales.
1. El Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, se hará cargo, en el suelo calificado como urbano consolidado, de los materiales especificados como tales en el artículo 27.1.A del Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, siendo servicio de prestación obligatoria por parte del Municipio. Para algunos de estos residuos, tales como restos de poda,
escombros, muebles, electrodomésticos, o similares, se podrán establecer condiciones o lugares específicos para su entrega. Así mismo se hará cargo de los definidos en el artículo 27.1.B).
2. Todos los demás residuos definidos en el Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y no contemplados expresamente como municipales quedan excluidos del servicio mínimo obligatorio municipal, según se establece en el propio artículo 27.
Artículo 23. Operaciones a realizar con los residuos.
La prestación del servicio de recogida comprende las siguientes operaciones:
1. Recogida de los residuos y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.
2. Devolución, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados, a los puntos originarios.
3. Retirada de los restos de la vía pública que se produzcan como consecuencia de estas operaciones.
4. Transporte y descarga de los residuos en los puntos de tratamiento y eliminación.
Artículo 24. Entrega de los residuos.
1. De la recepción de los residuos sólidos urbanos sólo se hará cargo el personal dedicado a esta tarea. Quien los entregue a cualquier persona física o jurídica, que no cuente con la debida autorización municipal al efecto, responderá solidariamente con ella de cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquéllos y de las sanciones que procedan.
2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos sólidos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.
3. Los productores o poseedores de residuos potencialmente tóxicos o peligrosos o que por sus características puedan produ- cir trastornos en el transporte y tratamiento quedan obligados a proporcionar al Ayuntamiento información completa sobre su origen, cantidad y características, siendo responsables en todo momento de cuantos daños se produzcan cuando se hubiere omitido o falseado aquella información.
Artículo 25. Régimen de propiedad de los residuos.
1. Una vez depositados los residuos sólidos urbanos dentro de los recipientes establecidos al efecto, adquirirán el carácter de propiedad municipal.
2. Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado, salvo autoriza- ción expresa del Ayuntamiento.
Artículo 26. Normas generales de los Usuarios.
1. Los usuarios están obligados a depositar las basuras en bolsas de plástico cerradas difícilmente desgarrables, utilizándose estas bolsas como recipientes para el depósito de las basuras domésticas, comerciales y de oficinas, debiendo tener capacidad suficiente para permitir su cierre. Se exceptúan de esta obligación las fracciones depositadas en contenedores de recogida selectiva (envases, vidrio, papel y cartón, textiles, pilas) Se exceptúan también los envases o elementos que, sin tener el carácter de voluminoso, por su tamaño, carácter de elemento unitario, densidad u otras características no quepan en bolsas.
2. En las zonas donde existan contenedores de recogida del Servicio Municipal, las bolsas se depositarán dentro del contene- dor, prohibiéndose arrojar basuras directamente en ellos.
3. Queda prohibido arrojar en los contenedores elementos que por su tamaño sobresalgan de los mismos y que por tanto pue- dan suponer un peligro para los transeúntes o dificultar el vaciado de los mismos, tales como vidrios grandes, ramas, varillas, muebles y otros enseres.
4. En las zonas donde no existan contenedores, las bolsas se dejarán en el borde de la calzada o de la acera en el horario establecido.
5. En cualquiera de los casos, se prohíbe el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
6. Los Servicios Municipales decidirán el número, volumen y ubicación de los contenedores.
Artículo 27. Limpieza de los contenedores y recipientes.
La limpieza y conservación de los contenedores del Servicio Municipal, se realizará por este mismo, con la frecuencia que se establezca al efecto en función de su estado, de las condiciones climáticas y de los medios disponibles.
Artículo 28. Actividades prohibidas.
1. Queda terminantemente prohibido:
A) El abandono de residuos, quedando obligados los usuarios a depositarlos en los lugares y horarios establecidos.
B) Cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía pública, que no esté expresamente autorizada por el Servicio.
2. Los infractores que desatiendan estas prohibiciones están obligados a retirar los residuos, en su caso, abandonados y a limpiar la zona que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que les correspondan.
Artículo 29. Condiciones y horario de depósito de los residuos.
1. Los Servicios Municipales harán pública la programación de días y medios prevista para la prestación de los servicios de recogida. El Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, tenga por convenientes, y los Servicios Municipales divulgarán con la suficiente antelación, los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en caso de emergencia.
2. El horario para el depósito de los residuos por parte de los usuarios, será:
A) Zonas residenciales urbanas el depósito se realizará en el siguiente horario:
Verano: Desde las 21.00 a las 23.00 horas. Invierno: Desde las 20.00 a las 22.00 horas.
B) Zonas industriales: El depósito se realizará a la hora de cierre de cada establecimiento.
C) Los locales comerciales o centros públicos o privados, cuyo cierre sea anterior al horario fijado, podrán depositar los resi- duos a la hora de cierre, siempre que se trate de residuos no putrescibles.
D) Los locales comerciales que generen una abundante proporción de residuos putrescibles (tales como establecimientos de hostelería y alimentación) deberán atenerse al horario indicado en el apartado A.
E) En el caso de que por cuestiones de horario comercial o jornada de trabajo en el comercio o empresa sea imposible para los establecimientos atenerse al horario indicado, el Ayuntamiento podrá establecer de acuerdo con los interesados sistemas de recogida especiales o personalizados repercutiendo a los mismos en la Tasa del Servicio el sobrecoste que corresponda.
3. En las zonas con recogida manual, puerta a puerta, los objetos no voluminosos xx xxxxxx, xxxx, hojalata y en general los constituidos por elementos que puedan provocar heridas y daños, deberán ser depositados en forma que evite tales perjuicios al perso- nal que los maneje o que transite por la vía pública. Si esto resultara imposible los usuarios deberán trasladar y depositar este tipo de residuos a las instalaciones del Punto Limpio.
Artículo 30. Utilización de los Contenedores.
1. Los usuarios, personas físicas o jurídicas, comunidades de propietarios o vecinos, asociaciones, comerciantes y otros, en los horarios y condiciones establecidas, podrán utilizar cualquiera de los contenedores normalizados situados en distintos puntos de los núcleos de población del municipio.
2. Cuando los usuarios percibieran que habitualmente se sobrepasa sustancialmente la capacidad de un contenedor podrán solicitar al Ayuntamiento la colocación de contenedores adicionales. El Servicio examinará la petición y decidirá sobre la instalación en el mismo punto o en sus cercanías.
3. Una vez depositada la bolsa dentro del contenedor, se cerrará la tapa del mismo.
4. Se prohíbe colocar bolsas (residuos) en los contenedores antes del horario establecido, salvo las excepciones contempladas en el artículo anterior.
Artículo 31. Ubicación de los contenedores.
1. El número y la ubicación de los contenedores se fijará por el servicio municipal, teniendo en cuenta las indicaciones y sugerencias de los usuarios, quedando prohibido cambiar la posición de los contenedores por cualquier persona ajena al Servicio Mu- nicipal.
2. El Ayuntamiento podrá establecer vados y reservas de espacios para la manipulación de los Contenedores, prohibiéndose
el estacionamiento de vehículos en forma que interfieran las operaciones de carga y descarga de los mismos.
3. Excepcionalmente, debido a la celebración de festejos, verbenas, acontecimientos deportivos, o actividades con amplia afluencia de público el Servicio podrá transitoriamente colocar, retirar o desplazar Contenedores, sin la obligación de comunicar a los usuarios estas modificaciones, manteniéndose para los mismos la obligación de depositar los residuos en los Contenedores más próximos.
4. El Ayuntamiento, en zonas tales como el casco histórico, las proximidades de monumentos o edificios de interés podrá instalar sistemas alternativos a los Contenedores habituales, como puede ser el de Contenedores soterrados, centralizando el servicio de recogida en un número menor de puntos, aunque ello suponga la necesidad de traslados mayores a los usuarios para depositar los residuos.
Artículo 32. Presentación de residuos en calles interiores o peatonales.
En aquel entorno urbano con calles interiores o peatonales donde no se permita la circulación rodada y por tanto no pueda pasar el vehículo de recogida de residuos, los usuarios trasladarán los residuos, con sus propios medios, al punto de recogida establecido más cercano.
Artículo 33. Otros supuestos.
Si una persona física o jurídica, pública o privada, tuviera necesidad, por cualquier causa, de desprenderse de residuos sólidos en cantidades superiores a lo habitual, no podrá depositarlos con los residuos habituales. En estos casos, la persona o entidad transpor- tará los residuos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que indique el Servicio Municipal competente, o bien podrá solicitar su retirada al mencionado servicio. En ambos casos, el Ayuntamiento podrá repercutir el correspondiente cargo por la eliminación o transformación de los residuos y, además, en el segundo caso, lo aumentará con el correspondiente cargo de transporte a los centros de eliminación o transformación.
Artículo 34. Recogida Selectiva.
1. El Ayuntamiento u otras entidades supramunicipales, siguiendo las directrices de rango superior dadas por otras adminis- traciones al efecto o por propia iniciativa, podrá establecer los sistemas de recogida selectiva que considere adecuados para la separa- ción de determinadas fracciones de los residuos sólidos urbanos:
A) Las de carácter tóxico (tales como pilas y baterías, aceites minerales, fluorescentes, medicamentos caducados, pinturas).
B) Las que sean difíciles o problemáticas de recoger por los sistemas normales de recogida (tales como muebles y electrodo- mésticos, maderas, restos de poda, escombros).
C) Las que presenten un potencial para la reutilización, valorización o el reciclaje (tales como papel y cartón, vidrio, envases, textiles, metales, aceites vegetales, fracción orgánica).
2. Los Contenedores o sistemas necesarios para estas recogidas selectivas, independientemente del régimen de propiedad y gestión de los mismos, podrán ser colocados tanto en el viario público, como en otras dependencias oficiales, instituciones, locales comerciales o industriales siempre que en Convenio o Contrato suscrito por las partes implicadas se estipule su colocación, régimen de uso y de recogida.
3. El Ayuntamiento o administración competente informará a los usuarios de los sistemas de recogida selectiva que tenga establecidos, realizando al efecto las campañas necesarias.
4. El Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en esta materia tenga por conveniente, introdu-
ciendo al efecto las modificaciones necesarias en el Servicio Municipal correspondiente.
5. En el ejercicio de esta actividad, favorecerá las iniciativas tendentes a la minimización, reutilización, reciclaje y revalori- zación de los residuos, fomentando las campañas de recogidas selectivas de residuos, tanto desarrolladas respecto a los residuos de su competencia, como respecto a residuos especiales que sean desarrolladas por sus fabricantes o comercializadores.
Artículo 35. Obligatoriedad de uso de los sistemas de recogida selectiva.
En el caso de las fracciones de carácter tóxico (A) y de las fracciones problemáticas (B) indicadas en el artículo anterior, los sistemas de recogida selectiva que tenga establecidos el Ayuntamiento serán de uso obligatorio.
Artículo 36. Actividades prohibidas.
1. Queda prohibido el depósito de materiales o fracciones diferentes, especialmente de la basura orgánica, a aquéllas para las
que está destinado un contenedor específico.
2. Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material depositado en los contenedores de recogida selectiva, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 37. Del Punto Limpio.
1. Los residuos que se recojan en las instalaciones del Punto Limpio serán trasladados y depositados en los contenedores
específicos por los propios usuarios.
2. Los residuos depositados en estas instalaciones deberán ser previamente clasificados por los usuarios.
3. El Ayuntamiento dará publicidad a las condiciones de utilización de este servicio, estableciendo el horario de utilización, los tipos de residuos que sean admitidos en la instalación y las cantidades máximas admisibles por entrega.
4. La utilización por los ciudadanos particulares, hasta las cantidades máximas de residuos que se establezcan, será gratuita por parte de los mismos.
5. El uso del servicio de Punto Limpio podrá devengar las tasas correspondientes según la Ordenanza fiscal que así las esta- blezca y cuantifique.
6. La entidad que explote la instalación del Punto Limpio deberá de cumplir lo previsto en el artículo 125 del Decreto 73/2012, de Residuos de Andalucía.
Artículo 38. De los muebles y enseres.
1. Queda prohibido depositar, en los espacios públicos, muebles, electrodomésticos, enseres y objetos inútiles voluminosos para que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria.
2. Las personas que deseen desprenderse de tales elementos los trasladarán por sus propios medios a las instalaciones del Punto Limpio. En caso de que deseen que los elementos sean trasladados por parte de los Servicios Municipales se deberá de abonar la correspondiente tasa.
Título IV
Disposiciones de policía y régimen sancionador
Artículo 39. Disposiciones comunes.
1. Toda persona, física o jurídica, podrá denunciar ante este Ayuntamiento las infracciones de las presentes Ordenanzas.
2. De resultar temerariamente injustificada la denuncia, serán de cargo del denunciante los gastos que originen las actuacio- nes administrativas y de inspección, contabilizando un mínimo de una hora de trabajo por cada Operario, Agente, Administrativo o Técnico que participe en el expediente del hecho denunciado.
3. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas y obligaciones señaladas en las presentes Ordenanzas serán exigibles directamente por actos propios o por los de aquellos de quién se debe responder.
4. De tratarse de obligaciones colectivas la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios, vecinos, residentes o habitantes del inmueble cuando dicha comunidad no hubiese estado constituida. De estarlo, las denuncias se formularán contra las comunidades o Asociaciones legalmente constituidas o, en su caso, la persona que ostentase su representación.
Artículo 40. Inspección.
1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción, en su caso, del incumplimiento e infracciones, respectivamente, de lo dispuesto en esta Ordenanza, y demás normativas en vigor, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades judiciales y administrativas de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.
2. La inspección a la que se refiere el número anterior se llevara a cabo por los miembros integrantes de la policía local y de la propia inspección del servicio municipal si existiera, así como el personal expresamente autorizado, considerándose a estos últimos en el ejercicio de estas funciones como Agentes de la Autoridad, con facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, señaladamente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares en que se realicen actividades de producción y gestión de residuos y requerir a los usuarios para que adopten las medidas necesarias para preservar la limpieza e higiene Urbana.
3. Los ciudadanos y usuarios del servicio están obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de cualesquiera exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras, y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.
Artículo 41. Infracciones.
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ordenanza serán consideradas infracciones administra- tivas, sin perjuicio de la responsabilidad exigible por vía penal, civil, o de otro orden en que se pueda incurrir.
2. La graduación de las sanciones será determinada en función del daño o riesgo ocasionado, de la concurrencia de circuns-
tancias agravantes o atenuantes y del beneficio obtenido por el infractor.
3. Son circunstancias agravantes:
A) El grado de impacto de la infracción.
B) La reincidencia, por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza, y así haya sido declarado por resolu- ción firme.
C) Comisión de infracciones en Espacios naturales Protegidos, en Vías Pecuarias, y en general, en Suelo No Urbanizable de Especial Protección del término municipal.
4. Es circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras y de repo- sición con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
Artículo 42. Tipificación de las infracciones.
1. En función de las competencias previstas para los Ayuntamientos en el artículo 9.2 c) del Decreto 73/2012, de Residuos de
Andalucía las infracciones se clasifican en Leves, Graves, y Muy Graves.
2. Son infracciones Leves:
A) Los leves descuidos u omisiones de colaboración con el servicio, sin especial trascendencia en la gestión de los residuos, o las actividades reguladas en esta Ordenanza.
B) El incumplimiento activo o pasivo, de los preceptos de esta Ordenanza que no constituyan falta Grave o muy Grave.
C) El abandono, vertido, incineración o depósito incontrolado fuera de los lugares establecidos al efecto, de los residuos objeto de esta Ordenanza, siempre que no sea constitutivo de infracción grave.
D) Xxxxxxxse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización o entregarlos a quien no tenga autorización.
E) La no recogida de las defecaciones propias de los animales domésticos tales como perros, gatos o similares en la vía pública.
3. Son infracciones Graves:
A) La obstrucción, activa o pasiva, a la actividad municipal, en materia objeto de esta Ordenanza.
B) La negativa de los productores o detentadores de desechos o residuos sólidos a su puesta a disposición del servicio o con manifiesta infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza.
C) El incumplimiento del deber de gestión de los residuos por los interesados, cuando no sea competencia del Ayuntamiento la realización de la misma.
D) El abandono, vertido, incineración o depósito incontrolado de un animal muerto de gran tamaño o un vehículo fuera
de uso.
E) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza, cuando por su entidad comporte una afección
grave a la Limpieza Urbana.
F) La exhibición a la autoridad o sus agentes de documentación falsa relativa al servicio o el ocultamiento de los datos obli- gados a suministrar en el ejercicio de la competencia municipal.
G) La reincidencia en faltas leves.
4. Son infracciones Muy Graves:
A) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza, cuando por su entidad comporte una afección muy grave o irreversible a la Limpieza e Higiene urbana.
B) El abandono, vertido, incineración o depósito incontrolado de más de un animal muerto de gran tamaño o de más de un vehículo fuera de uso.
C) El abandono, vertido, incineración o depósito incontrolado fuera de los lugares establecidos al efecto, de los residuos obje- to de esta Ordenanza, cuando sean de un volumen y cantidad que implique una grave perturbación al desarrollo del servicio de manera que sea un obstáculo para su normal funcionamiento.
D) La constitución de depósitos o vertederos clandestinos o carentes de las garantías establecidas en esta Ordenanza y en la legislación aplicable.
E) La reincidencia en faltas graves.
5. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido al menos en dos infracciones en los doce meses anteriores.
RÉGIMEN SANCIONADOR MATERIA DE AGUAS.
Artículo 43. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en el presente Título de esta Ordenanza se sancionarán con- forme a lo establecido en el mismo, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrirse.
Las infracciones relativas a la presente Ordenanza en materia de vertidos se califican como leves, graves o muy graves. Las sanciones consistentes en multas se ajustarán a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de las Bases de Régimen Local (LBRL), la Ley 9/2010, de 00 xx xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx y Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Artículo 44.
Se consideran infracciones leves:
A) Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las instalaciones de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, cuya valoración no supere los 3.000 euros.
B) La modificación de las características del vertido autorizado o los cambios producidos en el proceso que puedan afectar al efluente, sin la previa comunicación del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
C) Omisión de la comunicación de la descarga accidental, siempre que no esté considerado como infracción grave o muy grave.
D) Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, por parte de los titulares o responsables de los vertidos, y no tengan la consideración de graves o muy graves.
Artículo 45.
Se consideran infracciones graves:
A) Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las instalaciones de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, cuya valoración esté comprendida entre 3.000,01 y 30.000 euros.
B) Los vertidos efectuados sin la correspondiente Autorización de Vertidos.
C) Los vertidos cuyos componentes superen las concentraciones máximas permitidas para los vertidos tolerados.
D) La ocultación o el falseamiento de los datos exigidos en el Permiso de Vertido.
E) La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento xx Xxxxxx sobre características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
F) El incumplimiento de las condiciones impuesta por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en el Permiso de Vertidos, en relación con esta Ordenanza.
G) El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente Ordenanza.
H) La no existencia de las instalaciones necesarias para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condicio- nes no operativas.
I) La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar las limitaciones especificadas en la presente Ordenanza.
J) La negativa u obstrucción a la labor inspectora de los vertidos y del registro donde se vierten y/o a la toma de muestras de los mismos, así como la negativa a facilitar la información y datos requeridos en el Permiso de Vertido.
K) El consentimiento del titular de un Vertido al uso de sus instalaciones por terceros no autorizados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx para verter.
L) La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.
Artículo 46.
Se consideran infracciones muy graves:
A) Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las instalaciones de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros cuya valoración supere los 30.000 euros.
B) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
C) La evacuación de vertidos prohibidos.
D) El uso de las instalaciones de saneamiento en las circunstancias de denegación, suspensión o extinción del Permiso de Vertido.
E) La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de un año.
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 47. Cuantía de las sanciones.
1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir, las infracciones a la normativa y obligaciones contempladas en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a:
A) Infracciones leves: Multas de hasta 600 euros.
B) Infracciones graves: Multas desde 600,01 a 1.500 euros.
C) Infracciones muy graves: Multas desde 1.500,01 a 3. 000 euros.
2. Cuando los daños ocasionados fuesen de difícil evaluación, se estará a lo dispuesto en la legislación administrativa suple- toria, especialmente en la relativa a régimen sancionador.
3. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumen- tada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor, o así se estime, teniendo en cuenta el límite establecido en el punto 1 C) anterior; sin perjuicio de la reposición o corrección de lo dañado.
4. Si un mismo hecho estuviese tipificado en más de una norma de la presente Ordenanza, se aplicará la disposición sancio- nadora de cuantía superior. Si se presentasen varios hechos que, de forma independiente, resultasen infractores a la presente normativa, se aplicará el sumatorio de las cuantías sancionadoras que respectivamente resultasen aplicables.
5. De no ser posible determinar el grado de participación de las distintas personas en la comisión de una infracción, la res- ponsabilidad será considerada solidaria.
Artículo 48. Consecuencias.
Sin perjuicio de la delimitación de responsabilidades a que hubiere lugar, y consiguiente imposición de sanciones, la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ordenanza podrá llevar aparejadas las siguientes consecuencias, que no tendrán carácter sancionador:
1. Inmediata suspensión total o parcial de actividades, incluyéndose dentro de estos conceptos la inmovilización de los vehí- culos, la retirada de contenedores, y/o el precinto de los aparatos, o instalaciones que provoquen afección.
2. Cuando se impongan suspensiones de carácter temporal, será requisito previo para la reanudación de la actividad que ocasionó la infracción la corrección de las circunstancias determinantes de la sanción.
3. Reparación, con cargo al infractor, de los daños que hayan podido ocasionarse, incluida la satisfacción de indemnizaciones por daños y perjuicios. En su defecto, el Ayuntamiento procederá a la ejecución forzosa (especialmente con respecto a los residuos vertidos por el infractor) en los términos que contemple la legislación vigente.
4. Adopción - por parte del infractor- de cuantas medidas correctoras o preventivas fuesen necesarias para evitar que se pro- duzcan, o sigan produciéndose, los daños o el incumplimiento objeto del procedimiento sancionador.
5. Puesta en marcha de los trámites necesarios para la anulación o declaración de nulidad de las autorizaciones o licencias otorgadas al infractor por este Ayuntamiento.
Artículo 49. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas leves prescribirán al año.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse al día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolu- ción por la que se imponga la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a trans- currir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, salvo que el mismo quede interrumpido por causa imputable al interesado, en cuyo caso quedará interrumpido el plazo para resolver y notificar la resolución.
Artículo 50. Recursos.
Contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictados por Órganos municipales en ejecución de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso administrativo, según la Ley reguladora de dicha jurisdic- ción, o potestativamente, recurso de reposición, según la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la presente Ordenan- za, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de las mismas.
Disposición final.
Estas Ordenanzas entrarán en vigor a los veinte días de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx
Xxxxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Estepa a 10 de julio de 2014.—El Alcalde, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
———— LEBRIJA
4W-8600
Aprobado con fecha 18 xx xxxxx del actual el contenido del Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión Urbanística entre el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx y xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, siendo su ámbito, objeto y plazo de vigencia el siguiente:
Ámbito.—Parcela de 3.618,99 metros cuadrados sita en avenida Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. Objeto.—Incluir en documento de Revisión de P.G.O.U. en trámite parcela clasificada de suelo urbano. Plazo de vigencia.—Hasta la aprobación definitiva de la revisión del P.G.O.U.
Se somete a información pública durante un plazo de veinte días, pudiendo examinarse en el Departamento de Urbanismo calle Sevilla número 21 - 3.ª planta de lunes a viernes de 10.00 a 14.00 horas.
Lebrija a 20 xx xxxxx de 2014.—El Secretario General, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
4W-7596-P
———— XXXXXXX DEL ALCOR
Xxx Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Anuncio del Ayuntamiento de Mairena del Alcor por el que se publica la formalización del contrato administrativo de suministro de materiales de construcción para la ejecución de las obras incluidas en los Proyectos de PFOEA-2013.
De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se anuncia la formalización del contrato administrativo de suministro con el siguiente contenido:
1.— Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Mairena del Alcor.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Número de expediente: 32/2013.
2.— Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Suministro de materiales de construcción para la ejecución de las obras incluidas en los Proyec- tos de PFOEA-2013.
b) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil de Contratante y «Boletín Oficial» de la provincia.
c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 8 de febrero de 2014.
3.— Tramitación y procedimiento de adjudicación.
a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto.
4.— Presupuesto de licitación:
El presupuesto base de licitación se cifra en un importe de 149.074,70 euros IVA excluido que sumados al 21% del referido impuesto asciende a la cantidad de 180.380,39 euros.
5.— Adjudicación y formalización del contrato:
– Fecha de adjudicación: Resolución de Alcaldía n.º 257/2014, de 26 xx xxxxx.
– Adjudicatario: Varias empresas, al dividirse el contrato en lotes.
– Fecha de formalización del contrato: 7 xx xxxxx de 2014.
– Importe de adjudicación: 136.714,7 euros (sin IVA).
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Xxxxxxx del Alcor a 29 xx xxxxx de 2014.—El Xxxxxxx, Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx.
34W-5138
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LA RINCONADA
Por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 xx xxxxx de 2013, se adoptó el siguiente acuerdo: Aprobación inicial del proyecto de reparcelación de la urbanización xx Xxxxxxxx, redactado por los Sres. Arquitectos, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, promovido por la Junta de Compensación.
Se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 82, de fecha 11 xx xxxxx de 2013, y se procedió a la notificación indivi- dualizada de los propietarios incluidos en la citada reparcelación.
No habiéndose podido practicar notificación a las personas que a continuación se relacionan, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se procede a practicar la notificación, por medio del presente anuncio, que se insertará asimismo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.