CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS N° DE 2024
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS N° DE 2024
CONTRATANTE: xxxxxxx.
CONTRATISTA: xxxxxxxx
CEDULA: xxxxxx
OBJETO: xxxxxxxx.
PLAZO: xxxxxxx.
VALOR: xxxxxxx
Entre los suscritos a saber, xxxxxx, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número
79.911.079 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de Gerente y Representante Legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE LA XXXX CUNDINAMARCA, con NIT No. 900.807.482-6, nombrado mediante Decreto Departamental No. 016 del primero (01) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024) y acta de posesión No. 058 del dos (02) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024), obrando conforme al Estatuto de Contratación de la E.S.E. HOSPITAL DE LA XXXX CUNDINAMARCA, adoptado mediante el Acuerdo de Junta Directiva número 003 del 12 xx xxxxx de 2023, quien para efectos del presente contrato se denominará el HOSPITAL, por una parte; y por la otra xxxxxxxx, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número xxxxxx quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que la Empresa Social del Estado Hospital De La Xxxx Cundinamarca creada mediante Ordenanza 219 de 2014, se define como Empresa Prestadora de Salud del Primer Nivel de atención, constituida como categoría especial de entidad pública descentraliza del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, integrante del sistema de seguridad social en salud y sometida al régimen jurídico existente previsto en el capítulo III, artículo 194, 195 y 197 de la ley 100 de 1993, que presta servicios de salud en el territorio de influencia en los Municipios de La Xxxx y Nocaima Cundinamarca. 2. Que el Hospital requiere contratar servicios como especialista en pediatría para la E.S.E Hospital De La Xxxx Cundinamarca. 3. Que el Hospital no cuenta con personal en su planta de cargos, con el que pueda prestar el servicio objeto del presente contrato.
4. Que la entidad elaboró el estudio previo que evidencia la necesidad de contratar los servicios requeridos para el cumplimiento de su objeto misional. 5. Que con el fin de cumplir con los requerimientos asistenciales se hace necesario proceder a la presente contratación a fin de cumplir con una gestión oportuna y de calidad. 6. Que EL CONTRATISTA reúne las condiciones técnicas requeridas para la ejecución de las actividades, así como experiencia específica e idoneidad en el objeto a contratar. 7. Que se presentó propuesta por parte del CONTRATISTA. 8. Que la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, se encontró viable para la satisfacción de las necesidades de la entidad. Por lo anterior las partes acuerdan que el presente contrato de Prestación de Servicios se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: PRESTAR SERVICIOS COMO ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA PARA LA ESE HOSPITAL DE LA XXXX. CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es de xxxxxx DIAS, contados apartir de la suscripcion del acta de inicio. CLÁUSULA TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es por la suma de xxxxxx, suma que el Hospital le pagara al contratista en cuatro (04) pagos en mensualidades vencidas, por los servicios efectivamente prestados. PARÁGRAFO PRIMERO TARIFA: xxxx horas corresponderá a la suma de xxxxx ($xxxx.oo) M/CTE, en caso de necesidad la
E.S.E. pagará previa concertación con el contratista proporcionalmente a jornadas parciales de cuatro horas ($xxxx.oo) y seis horas ($xxx.oo) xxxx. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, previa presentación del informe de las actividades realizadas certificadas por el supervisor y su aceptación a satisfacción por parte del HOSPITAL, junto con la respectiva acreditación del pago de los aportes al sistema de seguridad social de conformidad con lo establecido en la ley 789 de 2012, en concordancia con el Decreto 1703 de 2002. PARÁGRAFO TERCERO: Cada pago estará sujeto a la disponibilidad de recursos según PAC (Programación Anual Mensualizado de Caja). CLÁUSULA
CUARTA. SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El gasto que ocasione
el presente contrato se hará con cargo al CDP N° 410 de la vigencia 2024, con fecha de expedición doce
(12) xx xxxx de 2024. Rubro Presupuestal N° 24502090101– Servicios Técnicos Asistenciales Operación de la E.S.E. Hospital de La Xxxx. de la E.S.E. Hospital de la Xxxx. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Obligaciones Específicas: 1. Cumplir con el objeto del contrato bajo su exclusiva responsabilidad y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 2. Realizar consulta ambulatoria a niños y niñas (desarrollar evaluación, diagnostico, intervención y seguimiento), aplicando los derechos del paciente y respetando las prácticas culturales de la Comunidad
3. Garantizar la prestación de servicios de pediatría en las jornadas establecidas por la institución en razón a la capacidad instalada disponible y según la demanda de pacientes 4. Responder las interconsultas de los servicios de Urgencias y Hospitalización. 5. Realizar Inter-consulta y remitir pacientes a profesionales de otras especialidades cuando se requiera y de acuerdo a las normas del sistema de referencia y contra referencia. 6. Evolucionar y controlar a los pacientes que estén bajo su cuidado, Diligenciar en forma clara y completa las historias clínicas en el sistema (CITISALUD), cumpliendo las normas legales establecidas. 7. Disponibilidad telefónica durante los días en que no esté presente en el Hospital. 8. Asumir la responsabilidad con los soportes que garanticen la pertinencia de lo facturado.9. Asumir económicamente los descuentos que por concepto de glosas se generen producto de su responsabilidad. 10. Colaborar en la evaluación conjunta con los demás miembros del equipo de salud y proponer soluciones que conduzcan al mejoramiento de atención a la Comunidad. 11. Diligenciar adecuadamente y oportuna la Historia Clínica y papelería que respalda la práctica profesional, en el sistema (CITISALUD) conforme la ley 23 de 1981, resolución 412 de 2000 resolución 1995 de 1999. 12. Velar por la implementación de guías, protocolos y procedimientos establecidos por la Institución de acuerdo a la necesidad del servicio. 13. Actividades de Capacitación a los trabajadores de la salud del Hospital, individuales en cada caso que se revise conjuntamente con el médico responsable, y colectivas de acuerdo a programación convenida con la subgerencia de servicios. 14. Apoyo en definición y desarrollo de proyectos de salud, que busquen dar respuesta a la problemática de salud de la infancia y adolescencia de La Xxxx y los municipios vecinos. 15. Prestar la atención como pediatra que se requiera en caso de emergencia o catástrofe natural. 16. Participar en investigaciones de tipo aplicado tendientes a esclarecer las causas y soluciones a los problemas de salud de la comunidad. 17. Velar por el uso racional de los recursos disponibles y demás bienes a su cargo.18. Velar porque se ingrese al sistema de información los procesos y procedimientos de salud adelantados por el hospital. 19. Participar en los comités hospitalarios que la Administración le asigne.20. Brindar a los usuarios la información que requieran de forma cordial y pertinente, bajo el enfoque de humanización del servicio. 21. Reportar oportunamente los eventos adversos identificados y complicaciones que se generen de su atención especializada, proponiendo alternativas de solución. 22. Acatar las políticas de confidencialidad y reserva de la información, establecidas por la ley y la entidad. 23. Dar un uso eficaz, eficiente y adecuado a las instalaciones y bienes del Hospital, no empleándolos para fines distintos a los servicios contratados.24. Cumplir con las normas de circulación de áreas, asepsia y antisepsia reguladas en la Institución. 25. Observar y acatar las medidas preventivas de higiene y seguridad prescritas por el Hospital y por las autoridades respectivas. 26. Bajo ninguna razón el contratista podrá, respecto de los usuarios, pacientes o acompañantes, inducir, recibir, solicitar, sugerir, constreñir o aceptar, directa o indirectamente, para sí o para un tercero y por el servicio aquí contratado, remuneración, dinero, utilidad, promesa de pago, dádiva o cualquier otro beneficio, distinto al pactado en el contrato a celebrarse. 27. El contratista deberá garantizar la vinculación al Sistema de Seguridad Social Integral y realizar los aportes conforme a la normatividad vigente ley 789 de 2002 articulo 50. 28. Rendir informes mensuales o cuando lo requiera la E.S.E, sobre el objeto del contrato. PARAGRAFO: Serán de propiedad de la Entidad Estatal los informes realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la Entidad Estatal. 29. Identificar y diligenciar, los procedimientos internos para la entrega oportuna de los reportes de las enfermedades de notificación obligatoria del sistema SIVIGILA, de acuerdo a la resolución 3518 de 2006 y el Registro Único de Afiliados RUAF. 30. Identificar y notificar en
el formato establecido por seguridad del paciente los riesgos durante la atención Acoger todas las políticas instauradas por el Hospital tendientes al mejoramiento continuo de los procesos asistenciales, seguridad del paciente, proceso de Adopción e implementación de las guías y protocolos de manejo de su especialidad en los diferentes servicios, medidas, análisis y participación de los diferentes comités institucionales a los cuales sea convocado. 31. Asumir las responsabilidades como médico en medicina legal en la ESE cuando lo amerite en desarrollo de sus funciones. 32. Cumplir con los indicadores de gestión de la ESE. 33. Cumplir con socialización y adherencia de guías prácticas clínicas según las primeras causas de morbilidad del servicio. 34. Procurar la mejor atención científico-médica a los usuarios que ameriten el servicio de pediatria.35. realizar adherencia de las guías prácticas clínicas de obligatorio cumplimiento del ministerio de salud en el servicio de pediatría. 36. Ser educador dentro y fuera de los lugares de trabajo hacia médicos, personal de salud y comunidad creando una cultura de prevención de la enfermedad y la detección temprana de las enfermedades en el área de pediatría. 37. Conocer el diseño, funcionamiento y manejo de un servicio pediatría. 38. realizar en el registro de prescripción de prestaciones no incluidos en el POS (MIPRES). 39. Asistir a capacitaciones para dar cumplimiento al Plan Institucional de Capacitaciones PIC. 40. Dar cumplimiento a la totalidad de los indicadores de gestión y metas establecidas para el área. 41. Adherencia a políticas y programas institucionales. 42. Adherencia a lineamientos municipales, departamentales y nacionales. 42. Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y su objeto. Obligaciones generales: 1. Cumplir con el objeto y las obligaciones del contrato bajo el principio y los postulados de la buena fe. 2. Presentar mensualmente informe de actividades y cuenta de cobro. 3. Cumplir con sus obligaciones del pago de aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales acreditando el pago de dichos aportes de conformidad con lo establecido en la ley 789 de 2012, en concordancia con el Decreto 1703 de 2002; lo cual se constituye en requisito para el pago de los servicios contratados. 4. El CONTRATISTA se obliga a guardar reserva de la información que le sea suministrada u obtenga del desarrollo del contrato, y en especial a la información correspondiente a los pacientes y a la actividad médica. 5. En el evento de que el contratista requiera la terminación anticipada del contrato para que la entidad realice el estudio de la misma deberá presentar la referida solicitud con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha que solicita la terminación. 6. Usar racional y adecuadamente los bienes, insumos y suministros entregados para el desarrollo de las actividades y aquellos de propiedad del Hospital. 7. El Contratista observará siempre y en todo lugar, un trato respetuoso, cordial y amable para con las personas vinculadas de cualquier forma con el Hospital y en especial para con los usuarios del servicio de salud. 8. Dar un uso eficaz, eficiente y adecuado a las instalaciones y bienes del Hospital, no empleándolos para fines distintos a los servicios contratados. 9. Mantener actualizado su lugar de notificación durante la vigencia del contrato y cuatro (04) meses más, y presentarse al HOSPITAL en el momento que sea requerido para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación si a ello hubiere lugar. 10. Asistir a reuniones de tipo administrativo o de capacitación continuada que programe la institución. 11. Participar de manera activa en las actividades relacionadas con el desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, específicamente en el cumplimiento de los estándares mínimos del Sistema Único de Habilitación, el reporte de los indicadores de información para la calidad, el seguimiento a las oportunidades de mejoramiento del programa de auditoría y la participación en las actividades de autoevaluación y seguimiento del Sistema único de Acreditación. 12. Colaborar en la implementación y fortalecimiento de las estrategias enfocadas a la Humanización de los Servicios de Salud, seguridad del paciente y establecimiento de las Políticas Institucionales. 13. Garantizar el mejoramiento continuo de sus procesos para obtener la excelencia en los servicios ofertados y el mejoramiento con un enfoque en minimización de los potenciales riesgos asociados a la prestación de los servicios de salud, y que garantice la implementación del programa de seguridad del paciente, dando cumplimiento a los procesos, procedimientos, políticas y al Código de Ética y Buen Gobierno. 14. Las demás obligaciones inherentes al desarrollo del objeto contractual. PARÁGRAFO: El Contratista manifiesta que conoce y acepta las condiciones para la prestación del servicio establecido por el Hospital y autoriza a la entidad, se descuente del pago por concepto de los servicios prestados las sumas que resulten por pérdida, deterioro y/o mal uso de los elementos entregados para el cumplimiento de sus
obligaciones y en general todos aquellos que forman parte del inventario del HOSPITAL. CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: 1. Revisar y supervisar que la prestación de los servicios se realice conforme a lo estipulado en este contrato. 2. Pagar al CONTRATISTA los valores que correspondan por la prestación de los servicios de acuerdo al flujo de caja disponible. 3. Ejercer la vigilancia y control, y exigir al CONTRATISTA, a través del supervisor del contrato, la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. 4. Prestar la colaboración necesaria para el normal desarrollo del contrato 5. Facilitarla información requerida por el CONTRATISTA para el buen cumplimiento de las obligaciones pactadas. CLÁUSULA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN: EL HOSPITAL controlará el cumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA a través del funcionario que este delegue; en desarrollo de su función, el supervisor realizará todas aquellas actividades que propendan por la efectiva realización del principio de responsabilidad en especial las siguientes. 1) Vigilar el pleno cumplimiento por parte del CONTRATISTA del objeto y las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios. 2) Comunicar a la Gerencia del Hospital en forma oportuna, las circunstancias que afecten el normal desarrollo del presente contrato. 3) Elaborar técnica y oportunamente las actas y/o constancias requeridas para el cumplimiento y ejecución del contrato prestación de servicios. 4) Certificar el cumplimiento de las actividades del contratista, realizando el respectivo informe de supervisión. 5) Verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de la afiliación y pago de la seguridad social integral. 6) Informar a la Gerencia del Hospital sobre el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si se llegaren a presentar. 7) Comunicar a la Gerencia del Hospital cualquier modificación que deba hacerse en desarrollo del contrato de prestación de servicios. 8) Las demás establecidas en la normatividad vigente. CLÁUSULA OCTAVA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA responderá civil y penalmente por sus acciones y sus omisiones. CLÁUSULA NOVENA. MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, La ESE impondrá multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato de prestación de servicios, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. CLÁUSULA DECIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, este deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato de prestación de servicios, valor que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Cuando se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución de este contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, El Hospital podrá declarar la caducidad del contrato mediante acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el manual de contratación de la empresa y las disposiciones legales que la regulen. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita del HOSPITAL. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Las partes acuerdan que el presente contrato queda sometido a la aplicación de las cláusulas excepcionales de qué trata los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 80 de 1993, y normas que las modifiquen o reglamenten. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado por las siguientes causas: 1. Por vencimiento del plazo de ejecución, 2. Por cumplimiento del objeto contractual. 3. por incumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes, 4. Por mutuo acuerdo. 5. Las demás circunstancias previstas en el manual de contratación de la empresa y normas concordantes. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causa excepcional, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta, en la cual conste la eventualidad, sin que para los efectos del plazo extintivo del contrato se compute el tiempo de suspensión. CLÁUSULA DECIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN: Por ser el presente un contrato de prestación de servicios las partes acuerdan que la liquidación del mismo no es obligatoria, sin embargo en caso de que la misma deba efectuarse por terminación anticipada del contrato, se realizará de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de la ejecución del contrato y
en el evento en que EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación bilateral o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, se realizara de forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para realizar la liquidación de común acuerdo. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta, con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 21 del Estatuto de Contratación de la Empresa (Acuerdo número 003 del 12 xx xxxxx de 2023) y las demás previstas en la Ley o la Constitución Política. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y ARL:
El Contratista debe cumplir las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo establecido en la ley 789 de 2012, en concordancia con el Decreto 1703 de 2002. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para la ejecución se requiere: 1. La existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente. 2. La existencia de registro presupuestal y la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA VIGÉSIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: las partes acuerdan que los conflictos que surjan en desarrollo del presente contrato se resolverán por el mecanismo de conciliación prejudicial como solución alternativa de conflictos ante la Procuraduría General de la Nación, en el evento de no haber solución al conflicto, se acudirá a la jurisdicción competente. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a mantenerlo indemne de cualquier daño, perjuicio o reclamación judicial o extrajudicial, tramites policivos y administrativos, originado en reclamaciones de terceros, en la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SARLAFT, DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN LISTAS NACIONALES O INTERNACIONALES PARA EL CONTROL
LA/FT: El CONTRATISTA declara que no se encuentra en ninguna de las listas de las establecidas a nivel nacional o internacional para el control xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo; así mismo EL CONTRATISTA se compromete a actualizar anualmente la información o en un tiempo menor en caso de que ocurra cambios en la información a la Empresa Social del Estado Hospital de la Xxxx. EL CONTRATISTA declara expresamente que tanto su actividad, profesión u oficio es lícita y la ejerce dentro del marco legal y los recursos utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La información suministrada en todos los documentos que hacen parte del proceso es veraz y verificable y que los recursos que se deriven del desarrollo de este contrato no se destinarán a financiación del terrorismo, grupos terroristas, grupos territoriales o actividades del terrorismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. NORMAS APLICABLES: El presente contrato se rige por el Estatuto de Contratación de la ESE (Acuerdo número 003 del 12 xx xxxxx de 2023), por las normas de derecho privado que le son afines y por las disposiciones expresamente invocadas en el contrato de Prestación de Servicios. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL
CONTRATISTA, prestará sus servicios con plena autonomía técnica y administrativa, por lo tanto, no existirá vinculación alguna de tipo laboral entre este y EL HOSPITAL, ni se generará obligación de reconocimiento de prestaciones sociales, ni de otras prestaciones u obligaciones propias de la relación laboral. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de este contrato de prestación de servicios, la propuesta económica, demás documentos que legalmente se requieran para su perfeccionamiento y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO: Las partes acuerdan como domicilio contractual el municipio de La Xxxx, Departamento de Cundinamarca. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉTIMA. MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo acordado y manifestado.
Para constancia se firma en el Municipio de La Xxxx Cundinamarca, a los xxxxx (xx) días del mes de xxx del año dos mil veinticuatro (2024).
EL CONTRATANTE, EL (LA) CONTRATISTA,
GERENTE C.C No. xxxxxx
E.S.E. Hospital De La Xxxx Cundinamarca
Gestión Documental:
Proyectó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx /Asesor Jurídico
Aprobó: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx / Gerente E.S.E.