INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)
INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PORTERÍA Y RECEPCIÓN PARA LA FUNDACIÓ INSTITUT CATALÀ DE NANOCIENCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)
CONTRATO RESERVADO A LOS CENTROS ESPECIALES DE TRABAJO Y EMPRESAS DE INSERCIÓN
NÚM. EXPEDIENTE 2023-01 ICN2
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
SERVICIO DE PORTERÍA Y RECEPCIÓN PARA LA FUNDACIÓ INSTITUT CATALA DE NANOCIENCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)
A. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio de Portería y Recepción para la Fundación Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). Este contrato está reservado a Centros Especiales de Trabajo y Empresas de Inserción.
B. CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 130.000,00 € (IVA excluido)
2023-01 ICN2 | DEFINICIÓN | VALOR ESTIMADO |
SERVICIO DE PORTERÍA Y RECEPCIÓN PARA EL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA Del 16/03/2023 al 15/03/2024 | 65.000,00 € | |
PRÓRROGA Del 16/03/2024 al 15/03/2025 | 65.000,00 € | |
TOTAL | 130.000,00 € |
B.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 78.650,00 € (SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS) (IVA incluido), con el siguiente desglose: base imponible 65.000 (SESENTA Y CINCO MIL EUROS) + 13.650,00 € (21% IVA)
2023-01 ICN2 | DEFINICIÓN | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | IMPORTE IVA (21%) | PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN (IVA incluido) |
SERVICIO DE PORTERÍA Y RECEPCIÓN PARA EL ICN2 (del 16/03/2023 al 15/03/2024) | 65.000,00 € | 13.650,00 € | 78.650,00 € | |
TOTAL | 65.000,00 € | 13.650,00 € | 78.650,00 € |
C.- PROCEDIMIENTO: Abierto Ordinario no sujeto a Regulación Armonizada (Art 156 a 159 LCSP)
- TRAMITACIÓN ANTICIPADA: | ☐SI | ☒NO |
- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE | ☒ ORDINARIA | ☐URGENTE |
- EXPEDIENTE PLURIANUAL | ☒ SI | ☐ NO |
- REGULACIÓN ARMONIZADA: | ☐ SI | ☒ NO |
D. DURACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de duración del contrato será de UN (1) AÑO, desde el 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2024 y según detalle del cuadro del punto B del presente pliego.
E. PRÓRROGAS: Se prevé UNA (1) PRÓRROGA de (1) AÑO de duración.
En caso de que sea acordada la prórroga por parte de la entidad contratante, será obligatoria para el contratista, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la LCSP.
F. LUGAR DE EJECUCIÓN:
Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2) Edificio ICN2 (enfrente del edificio de Bomberos) Xxxxxx xx xx XXX
00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx)
G. DIVISIÓN EN LOTES: No.
El riesgo para la correcta prestación del contrato procede de la naturaleza del objeto de este, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
H. REGLAS SOBRE LA LIMITACIÓN A LA PARTICIPACIÓN Y A LA ADJUDICACIÓN: Este contrato está reservado a Centros Especiales de Trabajo y Empresas de Inserción.
I. GARANTIA PROVISIONAL: No procede.
J. GARANTIA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, según DA 4ª, de la Ley 9/2017, Contratos del Sector Público.
K. PLAZO DE GARANTÍA: No se prevé.
L. ADMISIÓN DE VARIANTES Y MEJORAS: No.
M. CONDICIONES DE CAPACIDAD: Ver cláusula 6 xxx xxxxxx. Este contrato está reservado a Centros Especiales de Trabajo y Empresas de Inserción.
N. SOLVÉNCIA: Ver cláusula 8 xxx xxxxxx.
O. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Presentación electrónica
Fecha límite de presentación: En la fecha indicada en el anuncio de licitación.
Formato y lugar de presentación:
A través de TRES sobres en formato digital, que se llamarán “Sobre 1, 2 y 3” respectivamente y que deberán de presentarse mediante la herramienta de Sobre Digital accesible a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
Los documentos y el resumen de la oferta quedarán debidamente cifrados.
En caso de fallo técnico que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de estas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas
P. APERTURA DEL SOBRE NÚM. 2 QUE CONTIENE LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR:
Lugar: Sede social del ICN2.
Fecha: La que se indique en el anuncio de licitación.
Q. APERTURA DEL SOBRE NÚM. 3 QUE CONTIENE LA PROPUESTA QUE CONTIENE LA OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS:
Lugar: Sede social del ICN2.
Fecha: La que se indique en el anuncio de licitación.
R. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LES OFERTAS: Según Anexo núm. 3 del presente Pliego.
S. MODELO DE LA OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS: Según Anexo núm. 2 del presente Pliego.
T. MODIFICACIONES DEL CONTRATO: No se prevén.
U. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO DEL CONTRATO: No se autoriza la cesión del contrato. En relación con la subcontratación, se estará a la dispuesto en el artículo 215 de la LCSP.
V. PUBLICIDAD: No hay previa publicación del anuncio de licitación, de acuerdo con el artículo 168 de la LCSP.
El anuncio de adjudicación se publicará:
- Perfil del Contractant. Accesible a través de la siguiente dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
W. SERVICIO DE INFORMACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES:
Las dudas, consultas y/o solicitudes de información se formularán por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx0.xxx, a más tardar 5 días antes de que finalice el plazo para presentar las ofertas. En el asunto del mensaje deberá constar obligatoriamente el código / número del expediente.
Igualmente, se informa a los interesados que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento será publicada en el perfil de contratante, incluyendo las pertinentes aclaraciones y enmiendas, en su caso. Se recomienda a los interesados consultar de forma periódica el perfil de contratante para estar informados del estado de situación del procedimiento de contratación.
X. VISITA DE LAS INSTALACIONES
No se fija como requisito obligatorio visita las instalaciones del ICN2, pero en el caso de que el licitador considere necesario visitarlas, deberán enviar un email a xxxxxxxxx@xxx0.xxx con la siguiente información.
- Personas que asistirán a la visita (máximo dos) con indicación de nombre, apellidos y DNI o documento equivalente.
- Nombre de la empresa a la que representan.
Se fija la fecha de visita para el próximo martes 17 de enero de 2023, a las 10.00 horas.
Y. SUBROGACIÓN DE PERSONAL: Sí, según establecido en la cláusula 30 del presente pliego y lo indicado en el Anexo núm. 8.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMENTO: Abierto REGULACIÓN: No armonizada
Código del contrato | 2023-01 ICN2 | Descripción del contrato | SERVICIO DE PORTERÍA Y RECEPCIÓN PARA EL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2) |
Códigos CPV | 79992000-4 Servicios de recepción 98341120-2 Servicios de portería 98341130-5 Servicios de conserjería |
I. DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. El objeto de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, “entidad contratante”) del contrato de servicio cuyo objeto se encuentra descrito al apartado A del Cuadro Resumen de Características. Condiciones que se definen en este Pliego y en sus anexos.
De acuerdo a lo previsto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la por la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”), se reserva la participación en el procedimiento de adjudicación de este contrato a Centros Especiales de Trabajos (CET) debidamente calificados como tales e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Trabajo de Catalunya del Departamento de Empresa y Conocimiento (o en Registros similares de otras comunidades autónomas). En
consecuencia, no podrán presentar oferta a la licitación ninguna entidad o empresa que no cumpla el requisito de ser un Centro Especial de Trabajo debidamente inscrito.
Atendiendo a la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato, el mismo se debe calificar como de servicios, en los términos en que dicha categoría contractual viene definida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público.
La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado G del Cuadro Resumen de Características.
2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”), por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/ 23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le son de aplicación.
En relación con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP.
3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP.
4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación con los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil.
5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus Anexos y el Pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
6. Además, el presente procedimiento se rige por la siguiente normativa:
• Decreto ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
• Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante, RD 817/2009).
• Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que resulte de aplicación.
7. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción, excepción o reserva alguna.
8. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el Pliego de cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas, que prevalecerán sobre cualquier otra norma.
El desconocimiento del contrato en cualquier de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá el adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
9. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.
CLÁUSULA 2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1. El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación es lo que figura al apartado B del Cuadro Resumen de Características, y no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este valor estimado se ha calculado conforme a aquello que establece en el artículo 101 de la LCSP. Este valor es la suma del presupuesto base de licitación, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas u otras opciones, en los términos establecidos en el presente Pliego
2. El presupuesto de licitación del contrato es el que consta expresado en el apartado B.1 del Cuadro-Resumen de Características.
El desglose del presupuesto base de licitación se indica en el Anexo núm. 5 del presente Pliego.
Este presupuesto base incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente corren a cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación o los precios unitarios en que éste se desglose.
El adjudicatario está obligado a mantener su oferta durante todo el plazo de ejecución del contrato, sin poder reclamar ningún gasto y / o coste adicional.
El adjudicatario tendrá derecho a percibir las cantidades correspondientes a los trabajos realmente ejecutados, de conformidad a su oferta y en la forma prevista en el correspondiente contrato y que hayan sido solicitadas por ICN2.
La entidad contratante no estará obligada a agotar la totalidad del presupuesto base de licitación, sino que únicamente se le facturarán las prestaciones efectivamente ejecutadas en base a los precios unitarios ofrecidos.
3. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá figurar en partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que el adjudicatario debe asumir conforme a lo previsto en el contrato tipo adjunto y en el pliego de condiciones y documentación anexa.
El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto de licitación. En el supuesto de que el licitador exceda este o estos importes será excluido del procedimiento.
4. El precio del contrato no será objeto de revisión.
5. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan por la entidad contratante del cumplimiento del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx, hasta su conclusión.
CLÁUSULA 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato es el que figura en el apartado D del Cuadro Resumen de Características.
El plazo de duración del contrato empezará a contar a partir a partir de la fecha indicada en el apartado D, y en su defecto, en la fecha de su formalización o en la fecha que se haga constar en el contrato.
El presente contrato podrá ser susceptible de una prórroga, a tal efecto según lo que figura en el apartado E del Cuadro Resumen de Características, a tal efecto está previsto que antes de su finalización, el contrato se pueda prorrogar una (1) vez, por un (1) año.
La prórroga del contrato, que será potestativa para el ICN2, será acordada por el órgano de contratación y será obligatoria para el adjudicatario de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.
CLÁUSULA 4.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
1. Expediente de contratación: La contratación del servicio de referencia se adjudicará a través del procedimiento abierto no armonizado regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará a la oferta que presente una mejor relación calidad- precio en su conjunto, de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran al Anexo núm. 3 del presente Pliego.
2. Necesidad e idoneidad del contrato: Las necesidades que la entidad contratante pretende satisfacer mediante este Contrato son las que constan en la memoria justificativa y de insuficiencia de medios.
3. Documentación que se facilitará a los licitadores: Desde el día de la publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán obtener a través del Perfil de Contratante la documentación necesaria para preparar sus propuestas, que incluye los siguientes documentos:
o Documentación administrativa de tramitación y aprobación del expediente.
o Este Pliego de Condiciones Particulares
x Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
o Anexos
o Declaración Responsable
Toda esta documentación tendrá carácter contractual. Asimismo, se informa que en el contrato se regulan las obligaciones del contratista, tales como, con carácter enunciativo y no limitativo, la forma de pago, condiciones de ejecución, subcontratación, pago a subcontratistas y proveedores, penalizaciones, resolución del contrato , etc. y que, por tanto, tendrán que ser tenidas en consideración por los licitadores.
De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados, 5 días antes de la finalización del plazo para presentar oferta, la información adicional relativa a los Pliegos y resto de documentación complementaria que estos soliciten liciten, siempre que se haya solicitado al menos 6 días antes del transcurso del plazo de presentación de ofertas.
4. Responsable del contrato: Se designará un responsable del contrato por parte de la entidad contratante, qué identidad se comunicará a la adjudicataria una vez adjudicado el contrato, a quien corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
Asimismo, el adjudicatario deberá determinar un interlocutor directo con el que el responsable del contrato, la/s personas/as en quien éste delegue, puedan comentar los aspectos relacionados con la ejecución del contrato.
5. Órgano de contratación: El órgano de contratación del presente contrato, por razón de la cuantía de este son --------------------, Director ICN2 y , Gerente ICN2.
CLÁUSULA 5.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará mediante anuncio en el Perfil de Contratante de la entidad, al que se puede acceder a través de la dirección de web que consta referenciada en el apartado V del Cuadro resumen de Características.
II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CLÁUSULA 6.- CONDICIONES DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Podrán contratar con la entidad contratante las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece en el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiera en este Pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, si se tercia, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar se tienen que cumplir en el momento de la presentación de la oferta y se tienen que mantener hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.
2. La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se devenga mediante escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si fuera necesario, en el correspondiente registro oficial. También será necesario aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas, personas físicas, se acreditará con la presentación del NIF.
Las empresas extranjeras no comunitarias tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Los empresarios extranjeros tendrán que presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación que a continuación se detalla:
Todas las empresas no españolas tendrán que aportar:
• Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, renunciando en sui caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
• Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP, referentes al informe de reciprocidad. En concreto, tendrán que aportar:
• Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuren inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúen habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
3. La entidad contratante podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedad beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario
4. El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falseen la competencia. En todo caso, se observarán las reglas previstas en el artículo 70 de la LCSP.
En el supuesto que una empresa licitadora, o una empresa vinculada a esta, haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato lo tendrá que indicar de forma expresa, especificando cual ha sido su participación mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable dentro del sobre núm. 1
5. Las personas jurídicas sólo podrán resultar adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
6. Los licitadores que cuenten como trabajadores / as fijos con cincuenta o más trabajadores / as deben tener ocupados un número de trabajadores / as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
7. Los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que deben cumplir todas las ofertas se describen y desarrollan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 7.- SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Las empresas licitadoras deben cumplir con los siguientes criterios de solvencia. No obstante, únicamente tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
A) Solvencia económica y financiera artículo 87.1 de la LCSP. El licitador deberá cumplir con las condiciones siguientes:
• Declaración sobre el volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser, al menos, una vez el valor anual medio del contrato equivalente a 65.000,00 € (sesenta y cinco mil euros).
Este extremo quedará acreditado mediante la cumplimentación y presentación del DEUC que se adjunta en el presente pliego, debidamente cumplimentado.
Este requisito se acreditará, en su caso, mediante la aportación de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios para los que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales y depositadas en el Registro Mercantil o Registro Oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditar su volumen anual de negocios respecto a los tres últimos años ejercicios mediante los libros de inventario y cuentas anules legalizados por el Registro Mercantil. En el caso que la fecha de creación o inicio de las actividades de la empresa licitadora sea inferior a un año deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por la entidad contratante de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.1 tercer párrafo de la LCSP.
Sin perjuicio de la declaración aportada por el licitador, ICN2 se reserva el derecho a reclamar, en cualquier momento, la documentación indicada en el presente apartado.
B) Solvencia técnica o profesional: artículo 90.1 de la LCSP. El licitador deberá cumplir con las condiciones siguientes:
• Una relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza a los que son objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de los certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario.
Los empresarios tendrán que acreditar haber ejecutado, durante el año de mayor ejecución del periodo indicado, un importe (sin impuestos) superior al 70% de su anualidad media, por importe de 45.500 € (cuarenta y cinco mil quinientos euros).
Este extremo quedará acreditado mediante la cumplimentación y presentación del DEUC que se adjunta en el presente pliego debidamente cumplimentado.
Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por la entidad contratante de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.1 tercer párrafo de la LCSP.
De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se acredite que, para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de estos medios. Aun así, respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades. Estos terceros tendrán que acreditar su capacidad, aptitud y solvencia requeridos al presente Xxxxxx.
En el supuesto de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, en conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, tiene que indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las cuales recorra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este.
4. Las empresas licitadoras tienen que cumplir con los criterios de solvencia que se describen en el presente pliego. Sin embargo, únicamente tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s.
5. Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los cuales hace referencia el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación con los requisitos de selección cualitativa que figuran en estos.
En las UTE, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar su solvencia, de acuerdo con los dispuesto en el presente pliego. Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada para cada una de sus integrantes.
La entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
CLÁUSULA 8.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones se referirán al conjunto del servicio objeto del presente contrato. No se admitirán ofertas parciales.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo máximo previsto en el anuncio de licitación. Las proposiciones presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del presente procedimiento o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
2. Las ofertas deberán tener una validez de seis meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Superado este plazo los licitadores podrán optar por mantener o retirar sus proposiciones, con total indemnidad por las partes, sin que se pueda pedir ningún tipo de compensación o indemnización. Las ofertas que no sean retiradas se entenderán válidas y vinculantes por el licitador a todos los efectos previstos en este Pliego.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en un mismo lote en el presente procedimiento de contratación, ya sea de forma individual o conjunta con otras empresas.
4. La presentación de más de una oferta por Xxxx por parte de un licitador, de forma individual o conjunta con otras empresas, implicará la no admisión y, por lo tanto, el rechazo de todas las proposiciones en las que se haya presentado el licitador infractor y exclusión del presente procedimiento de licitación.
Tampoco podrá subscribir ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de lo que se señala en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones que haya presentado.
5. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se establecen a la normativa aplicable en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
6. En caso de que se trate de un contrato que tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de cualquier contrato, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, el mismo no podrá adjudicarse a la misma empresa adjudicataria del correspondiente contrato, ni a una empresa vinculada a esta.
7. Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos que recoge el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña o el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, o las listas oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA 9.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS: NORMAS GENERALES
1. De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que deriven por medios exclusivamente electrónicos.
No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los Pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
2. Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los plazos para contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que se dirige. Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial para el Tribunal Catalán de Contratos computarán en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación.
3. Por otra parte, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo deseen y, en todo caso, las empresas licitadoras deben suscribirse como interesadas en esta
licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en el dirige web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
Esta suscripción permitirá recibir aviso de forma inmediata en las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse con ocasión a consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del contrato actual se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, integridad y fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto en la licitación, como en el contrato.
Además, las empresas licitadoras también se pueden dar de alta en el perfil del licitador previa autenticación requerida. El perfil del licitador está constituido por un conjunto de servicios destinados a las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio a cada empresa licitadora, con una serie de herramientas que faciliten el acceso y la gestión de expedientes de contratación del su interés. Para darse de alta es necesario seleccionar la opción del apartado Perfil del Licitador de la Plataforma de servicios de contratación pública y disponer del certificado digital requerido. Las empresas tienen a su disposición una "guía del licitador" donde se detallan los pasos a seguir.
Hay que tener en cuenta que los datos personales de las empresas licitadoras, obtenidos por la Administración al suscribirse en la licitación y/o al darse de alta en el Perfil del licitador, serán tratados por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con la finalidad o finalidades identificadas en el Anexo núm. 6, relativo a la Información básica sobre protección de datos de carácter personal de los licitadores.
4. Certificados digitales.
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y para el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma del DEUC y/o declaración responsable y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, citado, que dispone que “una firma electrónica calificada basada en un certificado calificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica calificada en el resto de los Estados miembros”.
CLÁUSULA 10.- FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
1. Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, con indicación de la licitación y, en su caso, del lote al que se concurra a cada sobre se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
El Sobre 1 contendrá la documentación acreditativa de los requisitos previos a que se refiere el artículo 140 de la LCSP, el Sobre 2 deberá contener la documentación que haya de ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor y el sobre 3 deberá contener la oferta económica y la documentación evaluable mediante la aplicación de fórmulas automáticas, ajustándose esta última al modelo que figura como anexo 2 al presente Pliego.
En caso de que el contrato se divida en lotes, habrá que presentar un sobre 2 y 3 para cada lote.
La documentación contenida en el sobre núm. 2 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del Sobre núm. 3, relativo a la proposición económica y otra documentación técnica evaluable de forma automática. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar, como tal, la oferta económica. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de los licitadores en conformidad con aquello establecido a la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
2. Las empresas licitadoras tienen que presentar la documentación que confirme sus ofertas en el plazo que se señala en el anuncio de licitación, mediante la herramienta de Sobre Digital accesible a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de sobre Digital, las empresas licitadoras deberán rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, en el correo electrónico indicado en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las empresas licitadoras deberán conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo de que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace enviado, las empresas licitadoras deberán preparar toda la documentación requerida y adjuntar en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de hacer la presentación de la oferta.
3. Para poder iniciar la remisión de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (para el sobre A no se requiere palabra clave, dado que la
documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación. Por tanto, este proceso de cifrado lo lleva a cabo la herramienta de Sobre Digital, por lo que las empresas licitadoras NO deben cifrar previamente los archivos mediante otra herramienta.
Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual deben custodiar las empresas licitadoras.
Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma por todos los sobres o diferentes por cada uno de ellos), ya que sólo las empresas licitadoras la/las tienen (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por tanto, para el acceso a su contenido.
4. La Mesa de contratación pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual seguro que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución xx Xxxx y acto de apertura de los sobres, en la fecha y hora establecidas.
Las empresas licitadoras deben introducir en todo caso la palabra clave antes de la apertura de los primeros sobres cifrados.
Se podrá pedir a las empresas licitadoras que introduzcan la palabra clave 24 horas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas y, en todo caso, deben introducirla dentro del plazo establecido antes de la apertura del primero sobre cifrado.
En caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, atendiendo a que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la palabra clave, que sólo ellas custodian durante todo el proceso , para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta que no se podrá descifrar por no haber introducido la empresa la palabra clave.
5. Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se realizará la presentación propiamente dicha de la oferta, siendo que la misma no se considerará presentada hasta que no haya sido registrada, con la anotación de entrada correspondiente a través de la herramienta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no podrá modificarse la documentación enviada.
6. En caso de fallo técnico de la Plataforma que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital en el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de ofertas el tiempo que considere imprescindible modificando el plazo
de presentación de ofertas, publicando en la plataforma de servicios de contratación pública la enmienda correspondiente y, adicionalmente, comunicando el cambio de fecha a todas las empresas que hayan activado la oferta.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de Sobre Digital se podrá realizar en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación con carácter general, y después enviado la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, debe tenerse en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, de forma que no pueda producir ninguna modificación de los archivos electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, debe señalarse la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, realizar copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar la huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por o virus con las herramientas corporativas de la Generalidad de Cataluña. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de que lleguen documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que esta entidad no pueda acceder a su contenido.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto a la participación de esta empresa en el procedimiento, que deban derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que será solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, para poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén dañados. En este sentido, cabe recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar la huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, enviados en soporte físico electrónico, y de los enviados en la oferta, a través de la herramienta de Sobre Digital. Asimismo, debe tenerse en cuenta que esta copia no podrá ser utilizada en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre Digital, atendiendo a la imposibilidad técnica en estos casos de poder comparar las huellas electrónicas y, por tanto, de poder garantizar la no modificación de las ofertas una vez finalizado el plazo de presentación.
7. Por otra parte, los formatos de documentos electrónicos admisibles son los siguientes:
8. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar. Se excluirán del procedimiento de contratación las ofertas que sean incompletas, anómalas, contengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente sus términos y, en consecuencia, no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error.
9. La herramienta de Sobre Digital no permite la presentación de archivos superiores a 25Mb. Por este motivo, los archivos de las ofertas de esta medida deben comprimirse o fragmentarse en varias partes. La partición debe realizarse manualmente (sin utilizar herramientas Winzip o Winrar de partición automática) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporan en el apartado de otra documentación enumerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2) .
10. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/x xxxxxxxxxx.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán solicitar al órgano de contratación información adicional sobre los pliegos y otra documentación complementaria, que la facilitará al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para presentar las ofertas, siempre que se hayan solicitado amenos con 12 días de antelación.
CLÁUSULA 11.- CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS
Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual, y cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos y/ o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien, cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En su caso, los licitadores deben presentar una declaración de confidencialidad que debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
Sin perjuicio de la declaración de confidencialidad de los licitadores, ante una solicitud de información corresponde al órgano de contratación valorar si esta calificación es correcta, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación administrativa, y en su caso, corregirla previa audiencia de los licitadores.
En ningún caso tienen carácter confidencial la propuesta económica, los datos del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y/o Declaración Responsable que constan en registros públicos y los datos que se ajusten a lo que se establece en el Pliego de Condiciones Particulares.
El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de los licitadores de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
CLÁUSULA 12. - PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
12.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
SOBRE 1
Título: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Procedimiento de contratación relativo al “SERVICIO DE PORTERÍA Y RECEPCIÓN PARA LA FUNDACIÓ INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2).” Exp. núm. 2023-01 ICN2
CONTENIDO:
El “Sobre 1” tiene que contener el/s documento/s que a continuación se indiquen:
1) DEUC, documento cumplimentado, debidamente firmado. Documento de carácter obligatorio.
2) Documento acreditativo de la condición de Centro Especial de Trabajo (CET) y de la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Trabajo que corresponda o bien de la condición de empresa de Inserción regulada en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Documento de carácter obligatorio.
3) En su caso, inscripción al RELI o ROLECE. Documento de carácter no obligatorio.
4) Solo para empresas extranjeras, tendrán que rellenar y aportar el Anexo 7, Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles. Documento de carácter obligatorio.
A continuación, se explica cada uno de los anteriores documentos:
12.1.1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Las empresas licitadoras deberán presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), el cual se adjunta al presente Xxxxxx, mediante el que declaran lo siguiente:
• Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social se puede presentar en la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC;
• Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este Pliego;
• Que no está incursa en prohibición de contratar;
• Que cumple con los demás requisitos que se establecen en este Pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC.
Asimismo, debe incluirse el nombre, apellido y NIF de la persona o las personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas. Para garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico. Estos datos se incluirán en el apartado relativo a "persona o personas de contacto" de la Parte II.A del DEUC.
Las empresas licitadoras pueden rellenar el Formulario del DEUC que se adjunta a este Pliego, o utilizar el servicio en línea de la Comisión Europea a través del cual se puede importar el modelo del DEUC correspondiente a esta licitación, rellenarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, la información relativa a la persona o las personas habilitadas para representarlas en esta licitación.
En este sentido, la Instrucción 1/2016, de 26 de julio, del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña, sobre instrucciones para rellenar el documento europeo único de contratación, adjunta como anexo el formulario normalizado de DEUC en versión catalana en el cual se incluyen instrucciones para facilitar la cumplimentación, y, en particular, indicaciones sobre los datos que pueden constar en el RELI y/o en el ROLECE.
También se pueden seguir las instrucciones previstas a la “Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección general del Patrimonio del Estado, por el cual se aprueba la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previos a la nueva Directiva de Contratación Pública”
El DEUC se presentará firmado electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
Además, las UTE deberán presentar el documento acreditativo del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, así como la indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriben, la participación de cada uno de ellos.
En el supuesto de que se exija garantía provisional, podrán constituir la garantía provisional una o varias de las Empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto lleguen a la cuantía
exigida en este Pliego, pero en ambos supuestos la/se garantía/se habrá/n de garantizar de forma solidaria las empresas que tienen que integrar la Unión Temporal.
En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de celebrar subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y se presentará otro DEUC separado para cada una de las empresas a la solvencia de las que recurra o que tenga intención de subcontratar.
Si el objeto del contrato se divide en lotes y se exigen requisitos de solvencia diferentes para cada lote, también se deberá presentar un DEUC para cada lote o grupo de lotes en que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este Pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, deberá efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la mejor oferta, con carácter previo a la adjudicación.
El órgano de contratación o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
12.1.2. Certificado Centro Especial de Trabajo o empresa de inserción.
Documento acreditativo de la condición de Centro Especial de Trabajo (CET) y de la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Trabajo que corresponda o bien de la condición de empresa de Inserción regulada en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
12.1.2 Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o al Registro Electrónico de empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña (RELI), si se estuviera inscrito, documento de carácter NO obligatorio.
NOTA INFORMATIVA: Esta institución no dispone de acceso electrónico a la información que los licitadores ponen a disposición en las plataformas ROLECE o RELI, por lo que aconseja a las empresas que, si aportan la ficha de registro/inscripción al ROLECE o RELI, que la misma incluya la información relativa a capacidad para contratar y a la solvencia económica y técnica, incluida.
Las empresas licitadoras que figuren inscritas en el Registre Electrònic d’Empreses Licitadors (RELI) de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decret 107/2005 de 31 xx xxxx y gestionado por la Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contractació Administrativa, o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas (ROLECE), podrán aportar certificado de inscripción registral en el RELI o ROLECE.
Se aconseja que en dicho documento se observe la siguiente información:
• Datos de la escritura de Constitución de la sociedad y, en su caso, las modificaciones posteriores que se hayan realizado.
• Datos de la escritura de apoderamiento o nombramiento del firmante/s de la oferta.
• Datos sobre el domicilio social de la sociedad.
• Información sobre el objeto de la sociedad.
• Información sobre los datos inscritos relativos a la solvencia económica y financiera y técnica y profesional de la sociedad.
En caso de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o al Registro Electrónico de empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña (RELI) y presentar la documentación, siendo la anterior información no apreciable de manera adecuada en la ficha, se procederá con la presentación de documentación que se detalla en la cláusula 16.
En caso de no estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o al Registro Electrónico de empresas Licitadoras de la Generalitat de Cataluña (RELI), o de estarlo, pero no presentar la documentación de carácter NO obligatorio, se procederá con la presentación de documentación que se detalla en la cláusula 16.
SOBRE 2
Título: Oferta técnica y/o referencias cuya valoración dependa de un juicio de valor. Procedimiento de contratación relativo al “SERVICIO DE PORTERÍA Y RECEPCIÓN PARA LA FUNDACIÓ INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2).” Exp. núm. 2023-01 ICN2
CONTENIDO:
El "Sobre 2" debe contener el documento que a continuación se indica:
• La propuesta técnica deberá presentarse mediante una memoria descriptiva:
o Las empresas licitadoras deberán presenta una memoria técnica sobre la prestación del servicio donde se describa de qué manera se organizará el servicio y que metodología de trabajo se utilizará para la ejecución de este.
o Este documento debe tener una extensión máxima de 10 páginas.
o Se valorarán los siguientes aspectos (según se indica en el Anexo núm. 3 de este Pliego)
a) Propuesta organizativa
b) Metodología de trabajo
En esta fase se requiere que los licitadores obtengan una puntuación mínima de 20 puntos en la memoria técnica. Aquellas empresas que no igualen o superen los 20 puntos de valoración serán automáticamente excluidas del procedimiento.
INFORMACIÓN: La documentación contenida en el sobre núm. 2 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del Sobre núm. 3, relativo a la proposición económica y criterios automáticos. El incumplimiento de esta obligación supondrá la exclusión automática del proceso de licitación.
Esta propuesta se valorará en conformidad con los criterios de adjudicación previstos en el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
Se informa a los licitadores que toda aquella documentación presentada que supere el número de páginas indicado en cada apartado, no se valorará la información aportada como extra.
SOBRE 3
Título: Oferta económica y otras referencias evaluables automáticamente. Procedimiento de contratación relativo al “SERVICIO DE PORTERÍA Y RECEPCIÓN PARA LA FUNDACIÓ INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2).” Exp. núm. 2023-01 ICN2
CONTENIDO:
El "Sobre 3" debe contener el documento que a continuación se indica:
- Oferta económica de acuerdo con el Anexo núm. 2 del presente Pliego.
INFORMACIÓN: la documentación que justifica los criterios automáticos es de carácter obligatoria. En caso de que no sea aportada, no se valorará los criterios automáticos que no se justifiquen.
La oferta económica deberá formularse de acuerdo con el modelo que se acompaña al presente Xxxxxx como Anexo núm. 2.
En cuanto a la oferta económica, dentro del precio ofrecido se considerarán incluidos todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del contrato y de su correcta ejecución.
Además, en el precio ofertado deberá constar desglosado el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente. Cualquier variación del tipo del IVA será aplicable a partir de su vigencia.
El hecho de no seguir el modelo de oferta previsto en el Anexo núm. 2 conllevará la exclusión de la empresa licitadora.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación o los precios unitarios en que éste se desglose y aquellas ofertas que presenten omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente aquello que se considera fundamental para valorarlas.
A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas tendrán que firmar el documento “resumen” de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido, con cuya firma se entiende firmada la totalidad de la oferta atendiendo a que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
Las proposiciones deben presentarse firmadas por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de que se trate de empresas que concurran con el compromiso de formalizarse en UTE si resultan adjudicatarias, por los representantes de todas las empresas que la componen.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad, en soporte físico electrónico, de los documentos de sus ofertas que hayan presentado a través de la herramienta de Sobre digital. Esta copia deberá entregarse a solicitud del órgano de contratación o de la mesa de contratación, en el caso que se requiera y deberán contener una copia de la oferta con exactamente los mismos documentos- con las mismas huellas digitales que los aportados en la oferta mediante la herramienta de sobre digital.
CLÁUSULA 13.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EMPATE Y OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios que se encuentran recogidos al Anexo núm. 3 del presente Pliego.
La presentación de la proposición ofrecida por el licitador implica que la misma cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos y en ningún caso esta responsabilidad se puede ver afectada o minorada por el hecho que la oferta haya sido valorada o aceptada por ICN2.
2. La adjudicación se hará a la proposición que presente una mejor relación calidad-precio, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones admitidas a la licitación.
La resolución de adjudicación será motivada y, salvo que sea contradictoria con la propuesta efectuada por la Mesa de contratación, o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mencionada Mesa de contratación.
3. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán en conformidad con lo que se indique en el Anexo núm. 3
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación a los diferentes componentes de su proposición, trámite que tendrá que cumplimentarse en el plazo máximo de 5 días hábiles.
Las empresas que deben justificar valores anormales o desproporcionados deberán justificar la oferta presentada y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, costes, o cualquier otro parámetro sobre la base del cual se haya definido la anormalidad de la oferta.
Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadores en el formulario de inscripción, con el enlace, para que accedan al espacio de la herramienta el que deben aportar la documentación correspondiente. Este requerimiento se remitirá mediante comunicación electrónica.
Transcurrido este plazo, si la Mesa de Contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no puede ser completada, de modo que la empresa licitadora quedará excluida del procedimiento.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, se solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente de ICN2 para que informen en relación con las justificaciones de los licitadores que incurran en presunta oferta anormal o desproporcionada.
La Mesa de contratación, evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada al órgano de contratación, para que éste decida con el informe de valoración emitido por los servicios técnicos del ICN2, bien aceptar la oferta porque considera acreditado su viabilidad o bien, en caso contrario, rechazarla.
El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Para el análisis de las justificaciones de las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se tendrá en consideración la relación existente entre la oferta económica realizada por el licitador y el resto de los elementos ofertados.
En base a la justificación del licitador y el informe técnico, el órgano de contratación determinará si la oferta puede o no ser cumplida por el licitador como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si la oferta se considera anormal o desproporcionada, el órgano de contratación lo excluirá del procedimiento de licitación y acordará la adjudicación en favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
4. En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato:
• La proposición presentada por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras con
discapacidad superior al dos por ciento, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
• Proposiciones presentadas por empresas que, a la finalización del plazo para presentar oferta, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Las empresas licitadoras deben aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en el momento en que se produzca el empate.
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de adjudicación adicionales, la adjudicación del contrato se dirimirá mediante sorteo, que se llevará a cabo en acto público, previa convocatoria a través del Perfil de Contratante.
CLÁUSULA 14.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de contratación los siguientes miembros:
Presidencia: Sra , Head of Finance Department of ICN2, o persona
en quien delegue.
Órgano de control: Sr , Administration Coordinator of ICN2, o persona en
quien delegue.
Vocal: Sr. ----------------, Head of Maintenance and Services of ICN2, o persona en quien delegue.
Vocal: Sra , Purchasing Administrative of ICN2, o persona en
quien delegue.
Secretaria: Sra , Public tenders and management officer of ICN2,
quien actúa como Secretaria de la Mesa de contratación, o persona en quien delegue.
En la constitución de la Mesa de contratación, sus miembros declararán sobre la existencia o no de incompatibilidades, previstas a todos los efectos a la LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro xx Xxxx afectado por la misma tendrá que abandonarla y, en este supuesto, formará parte de esta el miembro sustituto o se denominará a otro que reúna, si hace falta, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro incurso en incompatibilidad.
CLÁUSULA 15.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
1. Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del “Sobre 1”, a efectos de verificar que contenga la documentación establecida en la cláusula 11 del presente Pliego y proceder a calificar la validez de ésta.
La mesa de contratación podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su aptitud, capacidad y solvencia a efectos de verificar cualquier punto de la declaración del cumplimiento de los requisitos previos cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para
garantizar el buen desarrollo de este. El plazo para aportar la documentación requerida será de
cinco (5) días naturales a contar desde la recepción del requerimiento.
2. Seguidamente, y si se tercia, se comunicará a los licitadores la existencia de defectos u omisiones enmendables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna enmienda. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres (3) días hábiles a contar desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán no enmendables los defectos consistentes en la carencia de los requisitos exigidos, y enmendables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de estos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el de fin del plazo de presentación de las proposiciones.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no enmendables o no hayan mencionado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirlo para la presentación otros complementarios.
3. Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la carencia de presentación de alguno de los documentos que se tienen que incluir en el Sobre 1, salvo que sea considerada enmendable por la Mesa de contratación y se haya enmendado en el plazo otorgado.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
4. Dentro de un plazo no superior a veinte días, a contar desde la fecha de fin del plazo para presentar las ofertas, en la fecha, hora y lugar señalados al anuncio de licitación o a través de la información que se publique al Perfil de Contratante, la Mesa de contratación procederá, en acto público, a la apertura del sobre número 2, dando a conocer la información relativa al resultado de la apertura del sobre número 1.
Una vez abiertas las propuestas contenidas en el Sobre 2 y comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de contratación indicará aquellas ofertas que habrán sido excluidas para no ajustarse a las bases explicitadas en este Pliego de Condiciones Particulares.
5. Los servicios técnicos de la entidad valorarán las ofertas contenidas en los Sobres 2 de conformidad con los criterios de adjudicación ponderables en base a juicios de valor previstos al anexo núm. 3 del presente Pliego y elevarán dicha valoración a la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con los sobres n.º 2, la cual tendrá que cumplimentarse ante la Mesa de Contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no podrá ser superior a cinco (5) días naturales.
Practicada la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y antes de la apertura del Sobre 3, la entidad, a través del Perfil de Contratante o el mismo día de la apertura pública del
Sobre 3, con carácter previo, se dará a conocer la valoración obtenida por los licitadores admitidos en relación con la oferta contenida al Sobre 2.
Así mismo, también dará a conocer, si se tercia, los licitadores excluidos y la causa de exclusión, y procederá a la apertura del Sobre 3 de las propuestas admitidas.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se los presenten o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a las aclaraciones y respuestas oportunas, pero sin que en este momento Xxxx se pueda hacer cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o enmienda de defectos u omisiones.
Una vez abiertas las propuestas contenidas en el Sobre 3 y comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará aquellas ofertas que habrán sido excluidas para no ajustarse a las bases explicitadas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Las propuestas contenidas en el Sobre 3 serán estudiadas, valoradas y ponderadas, en conformidad con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática señalados en el presente Pliego.
6. Practicada la valoración de las ofertas, y previa exclusión de las que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, la Mesa de contratación propondrá la clasificación por orden decreciente de puntuación y formulará la propuesta de adjudicación a favor del candidato que haya obtenido la mejor puntuación, que elevará al órgano de contratación.
Asimismo, la Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular la propuesta de adjudicación. También los podrá solicitar cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan estas prescripciones no serán objeto de valoración.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al cual corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones de defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones, para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
La propuesta de adjudicación de la Mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá apartarse de la misma siempre que motive su decisión.
7. Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de la Mesa de contratación los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP para que, en el plazo xx xxxx (10) días
hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, aporte la documentación que se detalla a continuación.
CLÁUSULA 16.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
16.1.- Documentación solicitada con carácter general.
Una vez realizada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa que se detalla a continuación.
- Documentación solicitada cuando la información de ROLECE o RELI se aporta completa y se observa la información relativa a capacidad para contratar, solvencia económica y técnica.
Cuando el licitador haya aportado en el Sobre 1, la inscripción a RELI o ROLECE completa y la misma sea correcta, únicamente deberá aportar:
• Declaración responsable de la vigencia de los datos inscritos.
• Constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la mencionada garantía .
• En caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
• Compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
• En caso de que la empresa contratista tenga previsto subcontratar parte del contrato deberá aportar una declaración por cada una de las empresas con las que tenga previsto subcontratar, debidamente cumplimentado y firmado.
• En su xxxx, Xxxxx 0 debidamente cumplimentado. Este anexo es de carácter opcional y sólo se aportará si concurren las circunstancias previstas en éste.
• Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el mismo.
- Documentación solicitada cuando la información de ROLECE o RELI es incompleta.
Cuando algunos de los datos o documentos no constaran inscritos en el ROLECE o RELI, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE para que presenten la siguiente documentación:
(i) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad:
• Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI.
• Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de las escrituras de constitución, modificación y adaptación de estatutos, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
• Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
• Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, es necesario aportar:
o Documento público de empoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
o DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
• La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debe acreditarse mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado en el que están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior debe acreditarse observando las reglas previstas en el artículo 68 de la LCSP.
• Tal y como se ha avanzado, podrán presentarse ofertas licitadas por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor . Estas empresas quedarán obligadas solidariamente frente a la entidad contratante.
En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de sus componentes acreditarán su capacidad, personalidad y representación, siendo obligatorio indicar en documento separado los nombres y circunstancias de quienes la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y habrán de nombrar a un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción.
• El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya temporalmente, no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
En caso de que toda o parte de la documentación relacionada ya se hubiera entregado a la entidad contratante y no hubiera sido objeto de ninguna modificación o actualización, siendo por tanto de plena vigencia, no hará falta que el licitador la aporte de nuevo siempre que acompañe debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad certificación sobre la vigencia de la mencionada documentación, según el modelo del Anexo núm. 4.
(ii) Constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la mencionada garantía
(iii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica: de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego. .
(iv) En su caso, constitución del seguro de responsabilidad civil por el importe del valor estimado del contrato con inclusión del plazo de vigencia del mismo.
(v) En caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
(vi) OTRA documentación:
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo, siempre que ejercite actividades sujetas y no exentas del citado Impuesto.
Aun así, en caso de que la empresa seleccionada se encuentre en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable que debe especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios
• Certificado específico de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Certificado positivo emitido por la Generalidad de Cataluña acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la citada Administración.
• Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
16.2.- Empresas extranjeras
En caso de que la empresa que haya presentado la mejor oferta pertenezca a un Estado miembro de la Unión Europea o firmante del Espacio Económico Europeo, se puede acreditar su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones mediante una consulta en la lista oficial correspondiente de operadores económicos autorizados de un Estado miembro o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los aspectos citados, que debe presentarse, en este último caso, en el plazo de siete días hábiles.
16.3. Clasificación de la documentación
Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la garantía definitiva y el resto de documentación requerida, ésta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada existen defectos o errores de carácter subsanable, se comunicará a las empresas afectadas para que los corrijan o subsanen en un plazo máximo de tres días hábiles.
Las solicitudes de enmienda se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que tiene la herramienta de Sobre Digital a tal efecto, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por la empresa o empresas licitadoras el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, o bien, en el plazo que se otorgue para subsanación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En este caso, se procederá a solicitar la misma documentación al siguiente licitador de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, la eventual falsedad en lo que hayan declarado las empresas licitadoras pueda dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e) de la LCSP.
CLÁUSULA 17.- GARANTÍA DEFINITIVA
17.1. Se solicita que la empresa adjudicataria formalice una garantía definitiva correspondiente al 5 % del importe del importe de adjudicación, excluido el IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 y 108 de la LCSCP antes de la formalización del contrato, pudiendo presentarse en la forma establecida en el artículo 108.b de la LCSP (según el art. 107 de la Ley 9/2017, Contratos del Sector Público, y la Disposición Adicional cuarta).
Debido a la particularidad del servicio objeto de esta contratación y en el caso que este en algún momento no quedara cubierto por la empresa adjudicataria (enfermedad, retraso, etc.). El ICN2 debería contratar temporalmente a otra empresa al ser éste un servicio imprescindible para el
correcto y normal funcionamiento de la Fundación Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2).
La garantía se podrá prestar en alguna de las siguientes formas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 108 LCSP:
a)En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la LSCP, establezca, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
En cualquiera de los casos anteriores, el depósito únicamente podrá realizarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña y deberá remitirse al ICN2 justificante y copia de constitución de la garantía y depósito.
En el siguiente enlace, se aporta información sobre la constitución y devolución de las garantías:
xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-x- deposits
No se permite la constitución de garantía definitiva a través de retención en el precio, artículo
108.2 LCSP.
17.2 De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 107.2 de la Ley 9/2017, del que la oferta del adjudicatario hubiera presentado valores anormales o desproporcionados, pero hubiera justificado la viabilidad de la proposición económica o se diera cualquiera de los demás supuestos previstos en el citado artículo, el órgano de contratación podrá exigir que, además, de la garantía definitiva, se preste una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato, si la determinación del precio del contrato es a tanto alzado, o de hasta el 5% del presupuesto base de licitación, si la determinación del precio del contrato es a precios unitarios, por lo que la garantía pueda ser por un 10% del precio del contrato o del presupuesto base de licitación según el caso.
17.3. En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva puede constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las empresas integrante de la unión temporal.
17.4. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio de este experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. A tal efecto, se otorgará un plazo de 15 días a contar desde la fecha en la que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A tal efecto, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan a consecuencia de una revisión de este de conformidad con lo indicado en el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público de la LCSP.
17.5. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplimiento satisfactoriamente el contrato, o resuelto este por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido en el mismo.
17.6 Restauración de las garantías: El contratista tiene la obligación de restaurar las garantías en el importe que corresponda en caso de que éstas hayan sido ejecutadas, total o parcialmente, hasta las cuantías establecidas en este Pliego. A tal efecto, deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo máximo de quince días desde su ejecución
En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados anteriormente, ICN2 podrá resolver el contrato.
La garantía definitiva responde a los conceptos definidos en el artículo 110 LCSP.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que los subsane.
Cuando la empresa contratista haya cumplido las obligaciones derivadas del contrato, si no existen responsabilidades que deben ejercitarse sobre la garanta definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 111 LCSP.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. El órgano de contratación adjudicará el contrato a la propuesta que presente una mejor relación calidad-precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores, y que publicará al Perfil de Contratante de la entidad, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde que se haya constituido la garantía definitiva, en caso de que se hubiera exigido, y una vez aportada la documentación referida a la cláusula anterior.
La resolución de adjudicación del contrato tendrá que ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx, tendrá que especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas les Empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación. Será motivación suficiente si a la resolución de la adjudicación el órgano de contratación acepta y asume la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de contratación.
Asimismo, a la resolución de adjudicación se indicará el plazo en que se tendrá que proceder a la formalización del contrato.
Si no hubiera ninguna proposición que fuera admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx se declarará desierto el procedimiento.
2. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas.
Asimismo, el órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados al expediente.
3. Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de contratación hará falta que justifique los motivos a la resolución.
4. Transcurridos los plazos señalados al artículo 158 de la LCSP por la adjudicación del contrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación al Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
CLÁUSULA 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato no se podrá formalizar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrida el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve asociada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. Además, este supuesto puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por la orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista a la cláusula 16 del presente pliego.
3. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Las empresas que concurran en UTE, deberán presentar, una vez realizada la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
4. El Contrato deberá formalizarse en la sede del órgano de contratación por escrito, mediante documento privado. El Contrato se perfeccionará con su formalización.
5. La formalización del contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento en el perfil del contratante.
Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalidad de Cataluña, para su inscripción, los datos básicos, entre los que figurará la identidad de la empresa adjudicataria y el importe de adjudicación del contrato, junto con el correspondiente desglose del IVA y posteriormente, si se prevén, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o plazos, el importe final y la extinción del contrato.
Los datos contractuales comunicados en el Registro Público de Contratos serán de acceso público, con las limitaciones que impongan las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter confidencial.
El adjudicatario puede solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
CLÁUSULA 20. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O SUSCRIBIR EL CONTRATO Y DESESTIMIENTO
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el contrato por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de formalizar el contrato.
También podrán desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, y lo notificará a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no corregible de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hayan incurrido.
La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicó en el perfil del contratante.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 21.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El responsable del contrato designado por la entidad contratante desarrollará las siguientes funciones:
• Supervisar la ejecución del contrato adjudicado, tomadas las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la realización correcta de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorguen el órgano de contratación.
• Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
• Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los Pliegos como en la propuesta u oferta.
• Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del servicio.
• Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria.
• Velar por que la empresa contratada acredite la obligación de que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato estén afiliadas y de alta a la Seguridad Social ya tal efecto, podrá solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato y acompañar estos documentos a cada factura validada.
La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, para coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo que se habrán de reunir con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, el/la responsable del contrato de la entidad contratante determinará a los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección
o formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo.
La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 22- CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
1. Condiciones de ejecución contractual
Las condiciones especiales en relación con la ejecución, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o empresas contratistas y, en su caso, por la empresa o empresas subcontratistas son las que se establecen a continuación:
• Los compromisos asumidos por la adjudicataria en su oferta en relación con la contratación pública sostenible.
• Mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el contrato durante todo el período contractual: La empresa contratista debe mantener, durante toda la ejecución del servicio, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato , fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación.
• Contratación de personas en situación de desempleo con especiales dificultades de inserción laboral o de exclusión social en los términos especificados en el presente Pliego
2.Obligaciones esenciales del contrato:
• El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado, cuyo cumplimiento, en todos sus términos, tendrá carácter de obligación esencial del contrato.
• El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula
22.1 del presente Xxxxxx tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
• La efectiva dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y/o materiales indicados y comprometidos en la oferta.
• Aquellas obligaciones del presente Xxxxxx y del Contrato a las que específicamente les atribuya el carácter de obligación contractual esencial.
CLÁUSULA 23.- DEMORA EN LAS PRESTACIONES
La adjudicataria está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en
xxxx de la adjudicataria no necesitará notificación previa por parte de la entidad contratante.
Cuando la adjudicataria, por causas a ella imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial o total, la entidad contratante podrá optar por la resolución del contrato o por imponer las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en el presente pliego y, en los artículos 193 y 194 LCSP, siendo las siguientes:
• Imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
• Cada vez que las penalidades por demora consigan un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .
Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos se produce por motivos no imputables a la empresa contratista y ésta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, salvo que el contratista pida otro más corto.
En la tramitación del expediente se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
La adjudicataria podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por carencia de pago, siempre que la demora sea superior a cuatro meses.
CLÁUSULA 24.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN Y PENALIDADES
1. La adjudicataria deberá resarcir a la entidad contratante o al personal del que dependa por los daños e indemnizarla por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. Igualmente será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceros durante la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento, cumplimiento defectuoso o incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, la entidad contratante podrá resolver el contrato o compelerle al cumplimiento de este.
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales dará lugar a la imposición de penalizaciones. La tipificación de las faltas a efectos del contrato actual, se describen a continuación:
Leves:
• Falta de colaboración con el personal de la entidad contratante
• El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave.
• No avisar a la entidad contratante de la incorporación de personal nuevo o si se producen cambios
• Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, calificados como leves por su normativa específica
Graves:
• La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia
• El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave.
• No disponer de personal suplente para un determinado servicio.
• Realizar una jornada de trabajo superior a la permitida laboralmente, y en caso de que esto sucediera por eventualidad, no informar a la entidad contratante
• Permitir por acción u omisión, el acceso a dependencias de la entidad contratante, a personas ajenas al servicio contratado
• La falta de entrega, en tiempo y forma, de toda la información respecto de la prestación del servicio que le haya sido solicitada por la entidad contratante
• Reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
• Falta de cobertura del servicio durante un período de tiempo, por inexistencia de personal suplente u otras causas, siempre que no sea incumplimiento muy grave.
• El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y especialmente, las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificados como Graves por su normativa específica
Muy graves:
• Incumplimiento de la prestación del servicio, bien sea por abandono u otras causas.
• Pasividad, dejadez y desidia en la realización del servicio.
• La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave en la ejecución del contrato.
• La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal distintos a los previstos en los Pliegos y en las ofertas de la adjudicataria, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave.
• No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos
• Incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, en su caso.
• Falseamiento de las prestaciones consignadas por la adjudicataria en la factura.
• Reincidencia en faltas graves
• Incorporar personal sin conocimiento alguno de sus obligaciones, ni formación previa.
• incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, calificados como muy graves por su normativa específica, y especialmente de las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones.
• El incumplimiento de las prescripciones sobre seguridad de terceros en las prestaciones.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes y el órgano de contratación de la entidad contratante resolverá.
4. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, la entidad contratante podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
• Faltas MUY GRAVES: 3% del importe del contrato
• Faltas GRAVES: 1% del importe del contrato
• Faltas LEVES: 0,5% del importe del contrato.
El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en la factura/facturas que haya/n de abonar a la adjudicataria o sobre la garantía que, en su caso, se haya constituido , cuando no pueda deducirse de dichos pagos.
La entidad contratante se reserva el derecho a resolver el contrato por reiteración en las deficiencias de ejecución del servicio, si se aplican más de 3 de las penalizaciones señaladas en los apartados anteriores de este punto.
V. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CLÁUSULA 25.- ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA
La adjudicataria facturará el servicio objeto del contrato, mensualmente. La adjudicataria, deberá remitir facturas mensuales con el código del expediente de contratación y una descripción de los servicios realizados.
El pago se efectuará en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la fecha de aprobación de la factura por parte de la entidad contratante.
La/las factura/se incorporarán el Código Unidad y la referencia de contrato que serán facilidades por la entidad contratante.
La entidad contratante realiza el pago de los servicios una vez estos se hayan realizado de forma total y una vez entrada la factura a su registro. De acuerdo con este parámetro, no se contempla el pago por avanzado de una parte o de la totalidad del precio del contrato.
El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los términos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado reconocido y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
El formato de factura electrónica y firma deben ajustarse a lo que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de setiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende.
La plataforma e.FACT es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
Los datos fiscales e identificativos que deberán constar en la factura son los que se incluyen en el contrato que se formalice entre ambas partes.
CLÁUSULA 26.- RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la adjudicataria.
En el contrato actual no se prevé revisión de precios, dadas las características del contrato actual.
CLÁUSULA 27.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, estará obligada a:
a. Especificar, a solicitud de la entidad contratante, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones, así como comunicar cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
b. Designar una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también tiene que hacer de enlace con la entidad contratante y la responsable del contrato.
c. Asumir los gastos de publicidad de la licitación establecidas en este Pliego. A tal efecto, la entidad contratante descontará el importe de los mencionados gastos de la primera factura que se expida o de las siguientes, si fuera necesario.
d. Realizar una correcta gestión ambiental de la ejecución del contrato, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda ocasionar (minimizar los impactos acústicos, sobre el entorno, hacer una correcta gestión de los residuos y los embalajes, etc.) de acuerdo con la legislación vigente.
e. Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del mismo.
f. Respetar, en todo caso, las prescripciones de Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el que se regula el derecho a la información en la recogida de los datos de carácter personal, y normas que la desarrollen.
g. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, social y la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. A estos efectos, tendrá que disponer y aportar, a solicitud de la entidad contratante, el certificado de Hacienda de contratistas y subcontratistas que cubra la totalidad del periodo contractual.
h. Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que se puedan derivar de la ejecución del contrato.
i. Velar porque todas las acciones del presente contrato garanticen el respecto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otro índole y la dignidad y libertad de las personas.
j. Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k. Cumplir las obligaciones siguientes relativas a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las licitadoras y contratistas tienen que adecuar su actividad, en desarrollo de la previsión del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
• Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de fomentar, proponer, promover o llevar a cabo cualquier tipo de práctica corrupta, tanto en relación al qué el Código Penal refiere como corrupción como también en relación a actuaciones éticamente reprobables, poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente o pueda afectar el procedimiento o la relación contractual y no realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
• Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato.
• No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en relación al ámbito del contrato o de las prestaciones contratadas.
• Denunciar, durante la ejecución del contrato, las situaciones irregulares que se puedan presentar en el proceso de contratación.
• Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, entendido como cualquier situación en la cual los miembros del personal del poder adjudicador o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de este procedimiento tengan, directamente o indirecta, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación. Y teniendo en cuenta también las previsiones que se contienen respecto del conflicto de intereses en la Directiva 2014/24/UE.
• No solicitar, directamente o indirecta, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación, continuación o mantenimiento del contrato en interés propio o de terceros.
• No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con independencia del vínculo personal o profesional que puedan o no tener, y a personas que participen o que puedan influir en los procedimientos de contratación.
• Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Así mismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los cuales tuviera conocimiento.
• No utilizar información confidencial, conocida mediante la licitación o la ejecución del contrato, para obtener, directamente o indirecta, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio.
• No intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar negligentemente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación”.
• Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades.
• Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que los correspondan de forma directa por previsión legal.
• Denunciar los actos de los cuales tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones anteriores.
CLÁUSULA 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. Con relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto a la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
2. El importe máximo de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas la presente Pliego, se fija en el porcentaje especificado en el apartado de modificaciones de la letra
B) del Cuadro-resumen de características del presente Pliego. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas al Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectará a este porcentaje las modificaciones que, en su caso haya que realizar, amparadas en circunstancias no previstas en el presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable.
3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes:
Subjetivas:
• Sucesión total o parcial de la contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos al artículo 98 de la LCSP y siempre que esto no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la Directiva.
• Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del Contrato a un tercero, en los términos establecidos al artículo 214 de la LCSP. En este supuesto hará falta la autorización previa y expresa del Órgano de Contratación para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
Objetivas:
• En este expediente no se prevén modificaciones de contrato objetiva.
4. El procedimiento para modificar el contrato será:
• Informe justificativo del responsable de contrato en lo que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato.
• Informe Jurídico del Departamento de contratación manifestando, en su caso, su procedencia.
• Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y comparecencia en que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos.
• Aprobación de la modificación y adjudicación del Órgano de Contratación competente a propuesta del responsable de contrato con validación presupuestaria.
• Reajuste de la garantía definitiva.
5. Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para el contratista. Consecuentemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta para el órgano de contratación que cumpla con el previsto en el presente Pliego o en el Contrato y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente.
En estos supuestos, el contratista restará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo los trabajos ni suspenderlos.
No existirá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a hace falta otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.
CLÁUSULA 29.- CLÁUSULA ÉTICA
Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directamente o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetas al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y se los aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales.
La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual
Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes:
• Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
• No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
• Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
• Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos
colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
• En el momento de presentar la oferta, el licitador debe declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos de lo que dispone el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respeto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjese una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
• Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
• Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes:
• En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 32.2.A se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, que se podrá incrementar de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En todo caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato.
• En el caso de incumplimiento del que prevé la letra d) del apartado 32.2. El órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia.
• En el caso de incumplimiento del que prevé la letra e) del apartado 32.2. Al órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña porque emita el pertinente informe, sin perjuicio otras penalidades que se puedan establecer.
• En caso de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifraude de Cataluña o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes por razón de la materia.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, LA CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS
CLÁUSULA 30.- SUCESIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Sucesión en la persona del contratista.
En el supuesto de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedad beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando alguna de las empresas integrantes de la unión temporal de operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión, o la adquiriente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Si el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que subscriba la nueva entidad, atendiendo el riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conservará la vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Si la subrogación no se puede producir porque la entidad a la cual se debería atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
2. Cesión del contrato.
No se permite la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.
3. Subcontratación
La empresa contratista podrá concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato.
Las empresas licitadoras han de indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el n0ombre o perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a quien encarguen la realización.
En el caso que las empresas contratistas quieran subscribir contratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, estos no podrán subscribirse hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, excepto que se autorizase expresamente con anterioridad o que se dé una situación justificada de emergencia o que se exija la adopción de medidas urgentes, excepto si la Administración notifica dentro de esto plazo su oposición.
La empresa contratista debe comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando inicie la ejecución, al órgano de contratación la intención de subscribir contratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
La empresa contratista debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato y, toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, las consecuencias siguientes:
• La imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal, la cual asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante el ICN2, de conformidad con este pliego y los términos del contrato, incluso el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren las cláusulas establecidas en este pliego. El conocimiento que ICN2 tenga de los contratos subscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa ante el ICN2 por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
En ningún caso la empresa o empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico o incurso en alguna de las causas de prohibición de contratar que establece el artículo 71 de la LCSP.
La empresa contratista debe informar a quien ejerza la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
Los pagos a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP.
El ICN2 comprobará el cumplimiento estricto del pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, la empresa contratista deberá aportar, cuando se le solicite, la relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y deberá presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución, de manera que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que establece este pliego, de las cuales responderá la garantía definitiva.
VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 31.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTIA
La recepción y liquidación del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
La constatación de la correcta ejecución de las prestaciones se acreditará mediante acta de recepción que firmarán representantes de ambas partes si se encuentran en estado de ser recibidas y satisfacción de la entidad contratante.
Se acordará la liquidación del contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde la recepción de las prestaciones o desde que la entidad contratante reciba la factura si ésta es posterior a la fecha de recepción.
Las condiciones de la garantía se fijan en el apartado J del Cuadro resumen de Características y en la cláusula 17 de este pliego.
CLÁUSULA 32- RESOLUCIÓN
1. El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas establecidas al artículo 211 y 313 de la LCSP.
2. Además de las establecidas al mencionado artículo y las ya previstas en el presente Pliego, constituyen causas específicas de resolución:
• La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
• La demora en el inicio de las prestaciones.
• El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones de ejecución del contrato establecidas en este Pliego y en el Pliego de condiciones técnicas.
• El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
• Las otras establecidas legalmente por este tipo de contrato.
• La manifiesta incapacidad técnica o negligencia, probada, en relación con el desarrollo de las tareas objeto del presente contrato, la negativa o resistencia manifiesta de la adjudicataria a ajustarse a las indicaciones efectuadas por la entidad contratante para ajustar el contrato a sus necesidades, la no comparecencia reiterada a las reuniones de trabajo, la carencia de cumplimiento en los plazos parciales que se puedan establecer, la omisión de información y cualquier actitud o negligencia que pueda afectar el desarrollo del contrato.
• Por una situación prevista como causa de prohibición de contratar que acontezca una vez perfeccionado el contrato.
• Encontrarse en una situación de control o de asociación respecto a otros candidatos o licitadoras, haberse puesto de acuerdo con otros participantes en el procedimiento de licitación y haber subcontratado alguna tarea a otras empresas participantes en esta licitación sin la autorización de la entidad contratante.
• No haber guardado la debida reserva respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del contrato.
• El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando produzca un perjuicio muy grave.
• El incumplimiento reiterado de cualquier de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este Pliego que no tengan carácter de obligación contractual esencial.
VIII.- DISPOSICIONES RELATIVAS A PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD CLÁUSULA 33.- PROTECCIÓN DE DATOS
1. La empresa contratista, en relación con los datos personales a los cuales tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga a cumplir lo que establece la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la normativa de desarrollo y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por la que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
A. Tratamiento de datos personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona adjudicataria, en tanto encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable.
Por lo tanto, sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
B. Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo que se prevé en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Xxxxxx u otros documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al Encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esta exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
• No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del contrato actual.
• Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y
organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
• Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieran obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de ese deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su descuelgue.
• Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que los mismos se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, ya cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación esta documentación acreditativa.
• Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
• Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
• Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) ) física(s) designada(s) por la persona adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
• Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en los que cualquiera de estos datos consten, sin conservar ninguna copia; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de este plazo.
• Según corresponda, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de la persona adjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por éste, según se establezca en este Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
• Los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en el mismo Xxxxxx u otros documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o Estado miembro que le resulte de aplicación.
• En caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esta exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
• De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata ya más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a cuyo cargo tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad a consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
• Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos ya no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los Derechos), ante el 'Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, junto, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que abra en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
• La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
• Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (exitosas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
• Asimismo, pondrá a disposición de éste, a requerimiento de éste, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y otros documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalucía.
• En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a las que se refiere este artículo.
• Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que deberá poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia
del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
• Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se realizarán. La redacción y el formato en el que se facilitará la información debe consensuarse con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
• La presente cláusula constituye el contrato por encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria a que se refiere el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de manera diferente a lo previsto en el presente pliego y otros documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. Sin embargo, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
C. Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
• Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
• Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
CLÁUSULA 34.- CONFIDENCIALIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario y sus colaboradores estarán obligados a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato que así se indique en el mismo y por parte de la entidad o que por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad ya no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por ICN2, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño de la prestación objeto de este contrato, especialmente los datos de carácter personal. Este deber de confidencialidad se mantendrá
durante un plazo mínimo de 5 años, con excepción de que en el contrato se establezca un plazo superior.
Asimismo, el empresario deberá indicar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta.
Si personal con cargo a la empresa adjudicataria autorizado a la realización de la prestación objeto de contratación tuviera acceso a datos de carácter personal de los que es titular ICN2, comunicará este hecho a personal de ICN2, debiendo cumplir con las obligaciones de discreción que , respecto a los datos de carácter personal, dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla esta ley.
La empresa adjudicataria será responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por ICN2 como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad y de protección de datos.
En particular, la empresa adjudicataria será responsable de abonar a ICN2:
• Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales procedimientos sancionadores de tutela de derechos incoados por la Agencia Española de Protección de Datos y sus recursos ante los Tribunales competentes.
• El importe de la sanción que, en su caso, pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos.
• Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales acciones legales que pudieran promover los titulares de datos o afectados. Estos gastos incluirán, en todo caso, los honorarios de los abogados y procuradores implicados en la defensa.
IX.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 35.- RÉGIMEN DE RECURSOS
1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los Pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas para resultar anormalmente bajas a consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cual sea el acto que se recurra.
Sin embargo, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial serán los que se indican en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recorrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
CLÁUSULA 36.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxx, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia del fuero propio que pueda corresponder a cualquiera de ellas.
En Bellaterra, a 10 de enero de 2023 El Órgano de Contratación de ICN2
Xxxxx XXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxxx
Director ICN2 Gerente ICN2
1 Documento con firmas originales custodiado en el expediente de contratación. Se publica documento sin firmas por contener datos de carácter personal.
ANEXO NÚM. 1
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Se publicará DEUC en formato PDF.
ANEXO NÚM. 2
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA Y DE REFERENCIAS EVALUABLES CON FÓRMULAS AUTOMÁTICAS
D/Sra............................................... .................................................. ., con DNI ,
actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa ..
.................................................. ., con domicilio profesional en ..................... c/.....................
....................................... núm. .................., y NIF .........................., en la su calidad de
.................... y con correo electrónico a efectos de notificaciones……………………………………………
…………………….
Ante el Órgano de Contratación del Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología (ICN2), para la adjudicación del contrato de “SERVICIO DE RECEPCIÓN-PORTERÍA PARA LA FUNDACIÓ INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)” EXP: 2023-01 ICN2, declara:
A) Criterios evaluables de manera automática por aplicación de fórmulas hasta 60 puntos.
A.1) Oferta económica hasta 55 puntos
LICITACIÓN | DEFINICIÓN | Presupuesto base de licitación (sin IVA) | Oferta económica sin IVA | IVA | Oferta económica con IVA |
2023-01 ICN2 | SERVICIO DE PORTERÍA Y RECEPCIÓN | 65.000,00€ |
A.2) Criterios automáticos (hasta un máximo de 5 puntos).
A.2.1) Dotación de teléfono móvil al personal operativo del servicio.
☐ SI SE OFRECE. 5 puntos
☐ NO SE OFRECE. 0 puntos
Y para dejar constancia y tenga los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, En.......................... , a...... de.............. .......... de.......................
(Firma y sello del contratista o persona que lo represente)
Plazo de validez de la oferta 6 meses
(quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe y/o plazo superior al de licitación)
ANEXO NÚM. 3 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La máxima puntuación que se puede obtener es de 100 puntos, que se distribuirán en función de la aplicación de los siguientes criterios:
A) Criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas automáticas, hasta 60 puntos:
A.1. Oferta económica hasta 55 puntos
La oferta económica será valorada a partir de la siguiente fórmula y atendiéndonos al precio total ofertado:
Dónde:
P v = Puntuación de la oferta a valorar
P = Puntos criterio económico (P=55; en este caso) Om = Oferta Mejor
Ov = Oferta a Valorar
IL = Importe de Licitación
VP = Valor de Ponderación (VP=1; en este caso)
A.2. Criterios técnicos evaluables por criterios automáticos hasta 5 puntos
A.2.1) Dotación de teléfono móvil al personal operativo del servicio.
En caso de ofrecerse, se otorgarán 5 puntos. En caso contrario, 0 puntos.
B) Criterios evaluables mediante juicio de valor, hasta 40 puntos:
B.1. Memoria técnica de prestación del servicio hasta 40 puntos
Las empresas licitadoras deberán presentar una memoria técnica sobre la prestación del servicio donde se describa de qué manera se organizará el servicio y qué metodología de trabajo se utilizará para la ejecución del contrato. Se valorarán los siguientes aspectos:
• Propuesta organizativa hasta 25 puntos
Se otorgará la mayor puntuación a aquella empresa que presente una propuesta organizativa de las tareas a ejecutar más exhaustiva y coherente, teniendo en cuenta la propuesta de distribución de turnos y la existencia de medidas para evitar incidencias de carácter organizativo durante la prestación del servicio. Al resto de propuestas se las valorará proporcionalmente.
• Metodología de trabajo hasta 15 puntos
Se otorgará la mayor puntuación a aquella empresa que presente una propuesta metodológica que mejor se adapte a les necesidades del ICN2 y que desarrolle con mayor nivel de detalle las tareas a ejecutar según lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Al resto de ofertas se las valorará proporcionalmente.
Las empresas licitadoras deberán alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos en la memoria técnica. Aquellas empresas que no alcancen dicha puntuación serán automáticamente excluidas.
--------------------------------------PUNTUACIÓN TOTAL: De O a 100 puntos--------------------------------
INFORMACIÓN: La documentación que contiene el sobre núm. 2 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del Sobre núm. 3, relativo a la proposición económica y otra documentación técnica evaluable de forma automática. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
Se informa a los licitadores que toda aquella documentación presentada que supere el número de páginas indicado en cada apartado, no se valorará la información aportada como extra.
Para determinar cuándo nos encontramos ante una oferta anormal o desproporcionada se aplicarán las siguientes reglas:
o En el caso de que sólo haya un licitador, la oferta será anormal o desproporcionada si el importe es inferior al presupuesto máximo de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
o Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de 15 unidades porcentuales a la otra oferta.
o Si concurren tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, en este caso excluirá para el cómputo de esta media, la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
o Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a 3, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En el caso de presentación de ofertas para empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42 del Código de Comercio, que concurran individualmente, se tomará únicamente para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, procediendo la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas
anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Esta regla también se aplicará en el supuesto cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran algunos de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran.
D/Sra............................................... .................................................., con DNI ,
actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa ..
.................................................. ., con domicilio profesional en ..................... c/.....................
....................................... núm. .................., y NIF .........................., en la su calidad de ....................
y con correo electrónico a efectos de notificaciones…………………………………………… ……………………
Ante el Órgano de Contratación del Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología (ICN2), por
la adjudicación del contrato de “declara:
🗖 Que las escrituras solicitadas en el Pliego de Cláusulas Particulares reguladores de esta licitación para acreditar la personalidad y capacidad del Licitador no han sido modificadas respecto a las que tienen en su poder, presentadas en fecha........ .para participar en el procedimiento......
🗖 Que la tarjeta del número de identificación fiscal es la que ustedes ya tienen en su poder, presentada a fecha para participar en el procedimiento.
🗖 Que los documentos acreditativos de mi representación como firmante de la proposición no han sido modificados ni revocados respectivo los que tienen en su poder, presentadas en fecha......para participar en el procedimiento...
Y en prueba de conformidad , se firma la presente , en ………… de ………… ……. . de …………
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Costes Directos (incluye costes generales) | 61.321,00 € |
Materias primas | 0,00 € |
Costes intervenciones personal técnico | 61.321,00 € |
Costes Indirectos (Beneficio Industrial) | - 3.679,26 € |
TOTAL COSTES (directos + indirectos) | 65.000,26 € |
Presupuesto neto |
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES
Denominación de la actividad de tratamiento:
Gestión de clientes y proveedores
Responsable del tratamiento de los datos personales es :
INSTITUTO CATALÁN DE NANOCIENCIA Y NANOTECNOLOGÍA (ICN2) NIF: G63277776
Finalidad:
Gestión comercial, contractual y administrativa con clientes y proveedores. Gestión administrativa y financiera de proyectos.
Gestión de patentes.
Gestión y cumplimiento de obligaciones legales relacionadas con el proceso de contratación pública
Derechos de los interesados:
Puede solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión o limitación del tratamiento cuando proceda. También puede oponerse al tratamiento de acuerdo con la normativa vigente. Procedimiento para ejercitar sus derechos xxxxx://xxx0.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxx- foot
Información adicional:
xxxxx://xxx0.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxx-xxxx
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
El Sr/a. .............................. con DNI núm. …………………….. en nombre propio/ en nombre y representación de la sociedad …………………………………., número NIF…………………………. Y domicilio social situado en ……………………Actuando en calidad de ………………………………., según escritura pública otorgada ante el Notario de …………, señor…………, en fecha…………., y número de protocolo , declara bajo su responsabilidad, como empresa licitadora, declara:
DECLARA bajo su responsabilidad: Que se trata de empresario/sociedad extranjera, y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Y a los efectos oportunos, se firma la presente en …………….a……..de ……………de...
Firma
ANEXO NÚM. 8 PERSONAL A SUBROGAR
Trabajador | Contrato | Jornada | Antigüedad | Salario bruto anual | Situación |
RAA | 109 | 100% | 06/09/2018 | 14.000,00 € | Baja temporal |
RAV | 109 | 100% | 14/07/2020 | 14.000,00 € | Baja temporal |
LBS | 209 | 100% | 10/01/2015 | 15.877,75 € | Baja temporal |
AMA | 410 | 100% | 22/11/2021 | 14.000,00 € | Substitución baja temporal |
MK | 410 | 100% | 06/05/2022 | 14.000,00 € | Substitución baja temporal |
JCA | 410 | 100% | 01/12/2022 | 14.000,00 € | Substitución baja temporal |