APROBADO POR ÓRGANO DE CONTRATACIÓN)
(APROBADO POR ÓRGANO DE CONTRATACIÓN)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO XX XXXX VEHÍCULOS PARA LA ASAMBLEA DE MADRID. PROCEDIMIENTO ABIERTO. REGULACIÓN ARMONIZADA. TRAMITACIÓN URGENTE.
Expediente CPASU/2008/02
1. Justificación del procedimiento de adjudicación y carácter jurídico del contrato.
1.1 . Procedimiento de adjudicación.
El contratista adjudicatario se determinará por el procedimiento abierto, al amparo de lo dispuesto por el artículo 122.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1.2 Carácter jurídico del contrato.
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme al artículo
19.1 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Objeto del contrato.
2.1. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento xx xxxx vehículos para la Asamblea de Madrid en perfectas condiciones técnicas y administrativas de circulación durante la vigencia del contrato, en los términos que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo al presente.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea es: K.71.10.10, “arrendamiento de automóviles particulares sin conductor”.
Nomenclatura Principal 34111200-0
Nomenclatura complementaria PA01-7; CB14-3; PB04-07.
Entre los factores de todo orden a tener en cuenta está la mejora que supone para la gestión administrativa la normalización de la adjudicación del referido contrato dada cuenta de la necesidad de renovar la flota de vehículos de la Asamblea.
2.2. Documentos de carácter contractual.
De conformidad con lo previsto por la legislación vigente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que incluye como Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirá carácter contractual.
3. Presupuesto del contrato, existencia de crédito y revisión del precio.
3.1. Presupuesto del contrato.
El presupuesto máximo de licitación será de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), IVA no incluido. Por ello, el presente contrato está sujeto a regulación armonizada en cumplimiento del artículo 15.1 b) de la Ley de Contratos del Sector Público.
El pago del precio total de los vehículos a arrendar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros vehículos que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas recogido en el Anexo I. Ello no podrá suponer que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por ciento del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista.
La justificación de habilitar la posibilidad ofrecida por el artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público obedece a razones de tipo económico que permitirán un menor endeudamiento de la Cámara para hacer frente al objeto del contrato reseñado en el presente Xxxxxx.
El Acuerdo de la Mesa por el que se adjudique definitivamente el presente
En el presupuesto se entenderán comprendidos, además de los costes que se deriven directamente de la ejecución, cuantos gastos pueda producir al adjudicatario la realización del presente contrato, personal, materiales, productos, etc., de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y cuantos otros pudieran derivarse de la adjudicación del presente contrato.
El gasto máximo que a la Administración podrá suponerle la presente contratación asciende a la cuantía del presupuesto máximo de licitación al que se añadirán los impuestos que sean de aplicación.
3.2. Existencia de crédito.
El cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven para la Asamblea de Madrid del contrato regulado por este Pliego, se atenderán con cargo al crédito que, suficiente y adecuado, existirá en la partida 20400 “Arrendamiento de material de transporte” del Presupuesto de la Cámara para el año 2008 y siguientes en los términos del artículo 94 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.3. Revisión del precio.
Por su naturaleza, en el presente contrato no cabrá la revisión de precios.
4.- Criterios que servirán de base para la adjudicación.
En cumplimiento del artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los criterios que servirán de base para la adjudicación del objeto del presente Pliego serán los siguientes:
1˚. Precio. Hasta 65 puntos.
El importe que del precio total del arrendamiento corresponda a los bienes entregados por la Asamblea de Madrid como parte del pago, será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los
El Criterio Xxxxxx se valorará de acuerdo a la fórmula siguiente:
( P - On ) x V
Puntuación On = ______________________
P - Oe
Siendo:
P → Precio máximo de licitación.
Oe → Oferta más económica que no se encuentre en situación de baja temeraria. Su cuantía vendrá determinada incluyendo la parte correspondiente al pago en bienes: importe total del arrendamiento - importe pago en bienes1.
On → Oferta que se trata de puntuar. Su cuantía vendrá determinada incluyendo la parte correspondiente al pago en bienes: importe total del arrendamiento - importe pago en bienes1.
V → Puntuación máxima que se atribuye al criterio precio.
2˚. Mejoras en las características de los vehículos, en su equipamiento y en otras condiciones exigidas en el Pliego. Hasta 25 puntos.
Se valorarán los siguientes aspectos ambientales:
- Limitación de emisiones de CO2 por kilómetro o utilizar biocombustibles.
- Construidos en una planta que cumpla con la normativa ISO 14001.
- Al final de su vida útil los componentes del vehículo puedan ser mayoritariamente reciclables.
3˚. Mejora en los plazos de entrega fijados. Hasta 10 puntos.
La Asamblea de Madrid dará preferencia en la adjudicación de los contratos a las
1En ningún caso el importe de estos bienes podrá superar el 50 por ciento del precio total (artículo 270 de la LCSP).
5. Órgano de adjudicación.
La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación.
La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros:
I. Presidente:
- La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue.
II. Vocales:
- Tres Vicepresidentes.
- El Secretario General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue.
- El Directora de Gestión Administrativa.
- El Interventor.
III. Secretario:
- El Jefe del Servicio de Contratación.
6. Requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley de Contratos del Sector Público, se
encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
6.1. Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.2. Requisitos relativos a su solvencia técnica.
La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.3. Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.4. Constitución de la garantía provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, por importe de trece mil quinientos euros (13.500 i), equivalente al 3% del presupuesto total de licitación. La garantía provisional se podrá prestar en cualquiera de las formas dispuestas por el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
7. Perfil de contratante.
El enl ace qu e per mi te el ac c e s o d i r ecto es: http: / /xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Asamblea De Madrid/ ES/ Actualidad Prensa/ ConcursosLicitaciones/
8. Ofertas o proposiciones. Plazo, forma y documentación a presentar.
8.1. Plazo para la presentación de ofertas o proposiciones.
Habiéndose enviado el 30 de julio de 2008 anuncio de información previa al Diario Oficial de la Unión Europea (2008/S 149-200476) y publicado el 2 xx xxxxxx (S 150-2008), la presentación de ofertas se efectuará en el plazo de veinticuatro días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de convocatoria al Diario de la Unión Europea, al amparo del artículo 143 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
8.2. Forma para la presentación de ofertas o proposiciones.
Las ofertas habrán de entregarse en el Registro de la Asamblea de Madrid o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo de admisión. En este último caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax, télex o
8.3. Documentación, presentación de ofertas o proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición económica.
a) IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS.
Los licitadores deberán presentar los sobres que se mencionan en esta cláusula, debidamente numerados y con los datos necesarios para su identificación. Los sobres irán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente y en el exterior de cada uno de ellos han de figurar los siguientes datos:
Procedimiento Abierto para la contratación de ARRENDAMIENTO XX XXXX VEHÍCULOS PARA LA ASAMBLEA DE MADRID
Licitador .........................................................................................
Teléfono y Fax, a efectos de notificación:...............................................
b) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
El contenido de las ofertas o proposiciones deberá ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y su presentación supone la aceptación incondicionada de la totalidad del contenido de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna.
El contenido de cada sobre será:
Para todos los sobres. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente el contenido del mismo, enunciado y referenciado numéricamente.
Sobre nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Se incluirá también justificante de constitución de garantía provisional, en la forma prevista en la cláusula 6.4. del presente Pliego.
Se incluirá en este sobre un documento en el que se recojan los siguientes datos, a efectos de notificación: nombre de la empresa, dirección, teléfono y fax.
Cualquier referencia a precios en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta.
Sobre nº2. Proposición económica. Incluirá la oferta económica en el Anexo nº
3 que se utilizará como modelo de proposición económica.
La inclusión de la proposición económica en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta. Asimismo, la apertura del sobre que contenga la proposición económica con anterioridad a la sesión pública en que deba efectuarse, por defecto imputable al licitador en la cumplimentación de los sobres, determinará la exclusión de la oferta.
La proposición económica ajustada al modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contendrá todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma y especificará la valoración económica a la que se refiere la cláusula 14.6 sobre valoración de bienes para pago de parte del precio.
El licitador, al formular su propuesta económica, hará figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Asamblea. Este mismo requisito será utilizado para los documentos que se presenten para el cobro.
Sobre nº 3. Documentación técnica. Se incluirá la siguiente documentación:
- Memoria que describa de manera pormenorizada las características técnicas de los vehículos ofertados.
Se deberán incluir cuantos elementos o documentos adicionales estime oportunos en relación con las características estéticas y funcionales de los mismos, tales como catálogos, fotografías, fichas técnicas, etc. que permitan la aplicación de los criterios de adjudicación de la cláusula 4 del presente Xxxxxx y aquellas otras que el licitador estime oportuno.
- Memoria sobre la empresa licitadora. Mención a contratos similares con otras Administraciones Públicas.
- Garantía expresa de la empresa arrendadora de la posibilidad de instalar inhibidores o cualquier adaptación que por motivos de seguridad pueda requerir la Asamblea.
- Documentación, en su caso, que permita la evaluación de los criterios 2º y 3º de los que
Cualquier referencia a precios en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta. Es opcional la presentación de cualquier otra documentación técnica y potestativo para la Asamblea su toma en consideración para la evaluación de las ofertas, que en su caso se haría siempre dentro de los criterios que servirán de base para la adjudicación recogidos en la cláusula 4 del presente Pliego.
El licitador podrá presentar también la documentación técnica en disquete o cd, como respaldo ofimático. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación en papel.
8.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que las ofertas presentan, en principio, valores anormales o desproporcionados en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx,
Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
8.5.- Información adicional.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre el Pliego hasta el octavo día natural posterior a la publicación de la convocatoria en el perfil de contratante de la Cá ma ra ( h t t p : //www .a xxx bl eam ad ri d. es/Asa mb l eaDeMad ri d/E S/ ActualidadPrensa/ConcursosLicitaciones)
La solicitud se realizará por fax (F 00 000 00 00) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx).
9. Presupuesto de licitación.
El licitador, al formular su propuesta económica, establecerá el precio ofertado de manera desglosada; es decir, el Impuesto sobre el Valor Añadido figurará como partida independiente de la oferta.
10.- Calificación de la documentación, apertura de proposiciones económicas y adjudicación del contrato.
10.1 Calificación de la documentación.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas el Registro General de la Asamblea procederá a remitir una relación de todos los sobres conteniendo las ofertas presentadas en tiempo al Jefe del Servicio de Contratación de la Cámara.
Antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de las proposiciones, la Mesa de Contratación se constituirá para calificar los documentos. Se procederá a abrir y examinar los sobres nº 1 y nº 3 de las ofertas presentadas en plazo y no incursas en la duplicidad a que se refiere el artículo 129.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.2 Apertura de ofertas.
La apertura en sesión pública de las proposiciones económicas correspondientes a las ofertas admitidas en la calificación previa se realizará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación o en caso de que no pudiera determinarse se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
Al inicio de la sesión se dará lectura al anuncio del procedimiento abierto objeto del presente Xxxxxx y a la relación de licitadores remitida por el Registro General de la Cámara.
10.3 Valoración de las ofertas.
La Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la valoración de los criterios 2º y 3º de la cláusula 4 que servirán de base a la adjudicación. Para ello, podrá solicitar el asesoramiento técnico que considere necesario. Del resultado de la valoración se dejará constancia documental.
Posteriormente y tras la apertura de los sobres nº 2, Proposición económica, la Mesa de Contratación procederá a la evaluación de las ofertas incluidas en él, a los efectos de valorar el criterio 1º de la cláusula 4 de los que servirán de base a la adjudicación.
10.4 Propuesta de adjudicación provisional.
Con base en la valoración resultante, la Mesa de Contratación elevará a la Mesa de la Asamblea propuesta de adjudicación provisional del suministro objeto del presente Pliego.
10.5 Adjudicación provisional.
La adjudicación provisional se producirá dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones.
Como consecuencia de la tramitación urgente del expediente, en cumplimiento del artículo 96.2 b) de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación provisional abrirá un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de su publicación en el perfil de contratante para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público que le reclame el Órgano de Contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
10.6 Adjudicación definitiva del contrato.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula anterior siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada en la cláusula anterior y constituido la garantía definitiva.
Según lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, procederá la adjudicación definitiva aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables.
Las adjudicaciones perfeccionan los contratos y producen efectos para los adjudicatarios desde su notificación.
De conformidad con el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea y, por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el anuncio de adjudicación se enviará, al Diario Oficial de la Unión Europea y se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los términos del referido artículo.
11. Garantía definitiva.
Esta garantía deberá constituirse, y acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en un plazo de quince días hábiles siguientes contados desde que se publique la adjudicación provisional del contrato en el perfil de contratante de la Asamblea.
Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Asamblea por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
d) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la Comunidad Autónoma que se proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Cuando se hicieran efectivas, x xxxxx de la garantía, las penalidades a que se refiere el apartado a) o las responsabilidades que prevén los apartados b) y c), el contratista vendrá obligado a completarla, por cualquiera de los medios establecidos anteriormente,
No se prevé la constitución de garantía complementaria.
12. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con el Acuerdo de adjudicación definitva, a partir del cual las partes contratantes quedan obligadas a su cumplimiento.
El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato, la Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y con incautación de la garantía definitiva, si la hubiere, y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios conforme a la legislación vigente.
13. Gastos.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer, además de los establecidos en el apartado 3.1 de este Pliego, los gastos de formalización del contrato, así como el importe de cuantas cargas, gravámenes y exacciones fiscales procedan. A tal efecto la Asamblea repetirá al contratista adjudicatario las facturas de cuantos gastos, pese a corresponder al adjudicatario.
El importe máximo aproximado de los gastos de anuncios de licitación y adjudicación es de mil doscientos euros (1.200 i), sin perjuicio de las tarifas que los correspondientes Diarios Oficiales tengan vigentes.
14. Ejecución.
14.1. Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato se entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
14.2 Control de la ejecución.
La Asamblea de Madrid, a través de la Sección de Asuntos Generales, supervisará y estará presente en la entrega del suministro objeto de la presente contratación y se reserva el derecho a comprobar el suministro realizado y su adecuación a lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
La Sección de Asuntos Generales deberá, por escrito y a través de los correspondientes cauces, comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa las incidencias, incumplimientos y deficiencias que se observen. A la Sección de Asuntos Generales le corresponderán además, los controles específicos y extraordinarios, así como expresar la conformidad de la recepción, pudiendo elevar los pertinentes informes al órgano competente para que éste dicte las instrucciones oportunas y se las dirija al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
14.3. Plazo de ejecución.
La ejecución del contrato se iniciará a partir de su formalización y de la recepción formal de los vehículos y tendrá una duración de cuarenta y ocho meses según se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas incluido como anexo 1 al presente Pliego.
La entrega de la mitad de los vehículos se producirá en un plazo máximo de quince días hábiles desde la adjudicación definitiva siempre que se haya formalizado el contrato. El inicio se producirá cuando concurran ambos requisitos.
La entrega de la otra mitad de los vehículos se producirá en un plazo máximo de cuarenta días desde la adjudicación siempre que se haya formalizado el contrato. El inicio se producirá cuando concurran ambos requisitos.
14.4 Subcontratación
14.5. Obligaciones esenciales del contratista.
Son obligaciones esenciales del contratista:
-Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- Entregar los bienes en las condiciones estipuladas, sin que tenga derecho a indemnización por causa de perdidas, xxxxxxx o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Asamblea de Madrid, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
- Sufragar a su cargo los gastos de entrega y transporte del suministro hasta el lugar convenido.
- Responder de los vicios o defectos del bien que pudieran acreditarse durante el plazo de garantía, quedando obligado a su reposición o reparación suficiente a juicio de la Administración de la Asamblea de Madrid y a tomarlos a su cargo si ésta los rechaza, sin derecho a percibir su importe y con obligación de devolver lo que ya hubiere recibido.
- Cuantas deriven de este Pliego.
-En general, el cumplimiento de las normas que sean de aplicación de las contenidas en la vigente Legislación de Contratos.
14.6 Pagos.
La Asamblea estará obligada a pagar conforme se estipule en el contrato y con arreglo al precio convenido el abono de los suministros efectivamente entregados.
Los pagos se harán efectivos mensualmente a la presentación de las facturas por el contratista en el Registro de la Asamblea de Madrid. Las facturas desglosarán como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que gravará el objeto
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del suministro.
En virtud de lo previsto en el artículo 270 de la Ley de Contratos del Sector Público, parte del pago del precio total de los bienes a suministrar consiste en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que del precio total del contrato no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista.
La entrega de los bienes por la Asamblea de Madrid se acordará por el Órgano de Contratación, por el mismo procedimiento que se sigue para la adjudicación del contrato de arrendamiento, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los equipos que conforman el pago en bienes.
En las facturas se desglosarán asimismo el número de unidades de cada producto y su precio unitario con el subtotal.
Excepcionalmente, se podrán realizar abonos a cuenta por importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. Se asegurarán los pagos mediante la prestación de garantía.
14.7. Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.
En los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, en caso de que estas se hayan especificado en el Pliego, la Asamblea optará por la resolución del contrato, previa audiencia del contratista, o por la aplicación de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
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El cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, si no se opta por la resolución del contrato, dará lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, previa audiencia del contratista.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 2% del presupuesto del contrato; dicha penalización se detraerá de oficio por la Administración en el momento de hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán en porcentaje de la penalización anterior.
14.8. Resolución del contrato.
Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato.
Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas:
- Facturación de suministros no entregados.
-Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea.
- Incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación
-Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Asimismo el contrato se resolverá por inutilidad del vehículo arrendado por haber sufrido un accidente calificado por la empresa aseguradora como siniestro total. La resolución será parcial y afectará únicamente al vehículo siniestrado, y no procederá la incautación de la
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garantía ni la indemnización de daños y perjuicios por ninguna de las partes.
La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todos los casos, la resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 207 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el contrato.
14.9. Prerrogativas de la Asamblea de Madrid y facultades de resolución de contrato.
La Asamblea de Madrid podrá desistir o renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación provisional compensando los gastos según los principios generales de la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento
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de licitación.
La Asamblea de Madrid ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, de modificarlo y suspender su ejecución por razón del interés público, así como acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público.
La Asamblea de Madrid ostentará asimismo cuantas otras prerrogativas reconozca a las Administraciones Públicas la legislación vigente.
15. Modificaciones del contrato.
La Asamblea de Madrid, previa audiencia del adjudicatario, podrá acordar modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Su necesidad se justificará en el expediente.
Estas modificaciones se realizarán dentro de los límites establecidos por la legislación vigente -artículo 202.1 de la Ley de Contratos del Sector Público-.
16. Cumplimiento y plazo de garantía.
La Asamblea determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Asamblea un acto formal y positivo de recepción o conformidad que se realizará en un plazo máximo de dos meses desde el fin de la ejecución del objeto del contrato.
Si hubiera constatación de incumplimiento, se requerirá al contratista para que
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proceda a la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si no se adecuasen a las prescripciones xxx Xxxxxx y del contrato no se realizará la recepción del servicio ni se procederá a la liquidación del pago.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se establece el plazo de garantía.
La constatación por parte de la Administración mencionada en el artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente, y servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva.
No podrán realizarse cancelaciones parciales de la garantía por recepciones parciales.
17. Normas aplicables.
En lo no previsto en el presente Pliego, se aplicarán directamente los preceptos aplicables del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa de la Cámara, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las restantes normas administrativas que resulten de aplicación, y, en su defecto, el Derecho Privado.
18. Jurisdicción competente.
El contrato adjudicado tendrá carácter administrativo y las cuestiones litigiosas surgidas sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltas por la Mesa de la Asamblea, previo informe de los servicios jurídicos o técnicos competentes. Los acuerdos de la Mesa pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
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Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente para su conocimiento y fallo.
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ANEXO 1
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento xx xxxx vehículos para la Asamblea de Madrid en perfectas condiciones técnicas y administrativas de circulación durante la vigencia del contrato
número de vehículos clase km/año color
10 berlina gama media cuatro puertas
30.000 oscuro
Segunda.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución será de cuarenta y ocho meses que se iniciarán desde la fecha de la recepción de los vehículos que se recoja en acta que se cumplimentará al efecto de conformidad por lo dispuesto por la cláusula 14.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Tercera.- Bienes a entregar por la Asamblea como parte del pago del precio.
VEHÍCULO. MARCA Y MODELO FECHA DE MATRICULACIÓN
Peugeot 406 16-04-1999
Peugeot 406 16-04-1999
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Peugeot 406 | 16-04-1999 |
Volkswagen Passat | 07-07-1998 |
Audi A6 | 25-02-1998 |
Yamaha 250 SR (motocicleta) | 1986 |
Cuarta.- Condiciones del arrendamiento.
1ª.- El uso de los vehículos matriculados a nombre del arrendador, debiendo estar en todo momento en perfecto estado, tanto funcional o técnico como administrativo, de modo que permita su normal y legal circulación.
2ª.- El mantenimiento integral de los vehículos objeto del arrendamiento en los talleres que designe la Asamblea entre los concesionarios de la marca de los adjudicados. Incluirá, al menos:
*Todas las revisiones periódicas que establezca la marca en el libro de mantenimiento del vehículo, tanto repuestos y líquidos como mano de obra, con independencia de que se encuentre o no en período de garantía del fabricante.
*Las reparaciones de todas las averías que se produzcan por el desgaste debido al uso normal de cada vehículo que incluirá mano de obra y piezas.
*La sustitución de neumáticos de acuerdo con las normas marcadas por la Dirección General de Tráfico y en todo caso cada 40.000 kilómetros.
*Sustitución por vehículos de características similares para el caso de que la reparación o la revisión obligue a la inmovilización del vehículo por un período superior a 24 horas.
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*Quedan únicamente excluidos del pago por parte del arrendador de los gastos xx xxxxxx y de combustible.
3ª.- El seguro a todo riesgo del automóvil arrendado con al menos las siguientes coberturas:
*Responsabilidad civil obligatoria.
*Responsabilidad civil voluntaria ilimitada
*Daños propios sufridos por el automóvil y todos sus accesorios incluidos en el contrato
*Daños por colisión.
*Ocupantes, defensa y reclamación de daños.
*Robo del vehículo
*Rotura de lunas.
4ª.- Asistencia en carretera 24 horas con cobertura nacional.
5ª.- Sustitución por vehículos de características similares para el caso de que por siniestro quede inmovilizado por un período superior a 24 horas. En caso de siniestro total se entenderá resuelto el contrato según lo dispuesto por la cláusula 14.8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
6ª.- Por lo que respecta a las sanciones de que pudieran ser objeto los vehículos:
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*Las relativas al estado del vehículo, de su documentación administrativa y de la falta de revisiones que impone la legislación vigente serán por cuenta del arrendador adjudicatario.
*Las que se deriven de la conducción del automóvil serán por cuenta de la Asamblea.
7ª.- Entrega y actualización de la documentación necesaria para la circulación legal del vehículo.
La documentación deberá estar depositada en cada vehículo en el momento de su entrega y sus actualizaciones en sede de la Asamblea de Madrid.
8ª.- Son obligaciones de la Asamblea de Madrid:
*Solicitar las revisiones que procedan de acuerdo con el libro de mantenimiento de los vehículos.
*Comunicar cualquier avería incipiente con independencia de que afecte a la seguridad del mismo.
*Desplazar los vehículos, si su estado lo permite, al taller designado para las revisiones o reparaciones.
*Facilitar la vigilancia de las revisiones o reparaciones por cuenta del adjudicatario a los fines que estime oportunos.
*Comunicar anualmente al arrendador los kilómetros realizados a los efectos de regularizar el pago del arrendamiento. Caso de avería del cuentakilómetros se
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calculará el recorrido diario igual a la media de los últimos treinta días.
*Presentarse cuando sean requeridos en cualquier procedimiento, consecuencia de un accidente, bien en calidad de denunciante, demandante, denunciado, demandado o testigo, según xxxxxxx.
Quinta.- Características de los vehículos.
TIPO: Los vehículos serán berlinas de gama media con las siguientes características: MOTOR:
-Gasolina
-Motor de 4 cilindros con 16 válvulas
-Cilindrada mínima: 1.980 cc
-Potencia mínima: 140 CV
-Alimentación: directa o multipunto.
CARACTERÍSTICAS ESTIMADAS:
-Dimensiones:
*Longitud: entre 4,67 m y 4,80 m, aproximadamente
*Altura: entre 1,45 m y 1,50 m, aproximadamente.
*Anchura: entre 1,81 m y 1,90 m, aproximadamente.
*Distancia entre ejes: entre 2,70 m y 2,85 m, aproximadamente.
*Volumen de maletero: entre 430 dm3 y 550 dm3 , aproximadamente.
-Dirección: asistida.
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-Frenos: delanteros de discos ventilados con pinza flotante y recuperador automático de desgaste. Traseros de discos con pinza flotante.
-Suspensión: delantera con tren delantero doble triángulo, ruedas independientes, muelles helicoidales y amortiguadores hidráulicos integrados. Trasera con tren trasero multibrazo, ruedas independientes, muelles helicoidales y amortiguadores hidráulicos inclinados.
-Transmisión: caja automática o manual.
EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD:
-ABS y repartidor electrónico de frenado.
-Airbag frontal conductor/pasajero, laterales y de techo.
-Antiarranque electrónico.
- Alarma faros encendidos.
- Barras de protección lateral.
- Columna de dirección retráctil.
- Padding de absorción de impactos laterales.
- Limpiaparabrisas automáticos con sensor lluvia.
- Encendido automático de faros.
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- Airbag laterales traseros.
EQUIPAMIENTO MÍNIMO:
- Asientos delanteros regulables en altura.
- Apoyabrazos central asientos traseros.
- Cierre centralizado con mando a distancia.
- Climatizador automático, regulación independiente derecha e izquierda.
- Elevalunas eléctricos delanteros y traseros secuenciales y antipinzamiento.
-Equipo audio con mando al volante. Radio CD frontal.
- Faros antiniebla.
- Faros xx xxxxx óptica.
-Indicador de puertas abiertas.
- Indicador de temperatura exterior.
- Cristales tintados.
- Ordenador de viaje.
- Regulación de faros desde el interior.
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- Retrovisores eléctricos, térmicos y abatibles eléctricos.
- Volante regulable en altura y profundidad.
- Detector de obstáculos.
- Llantas de aleación.
COLOR: oscuro. EQUIPAMIENTO VARIO:
- Alfombrillas.
- Dos juegos de llaves.
- Accesorios, repuestos y herramientas exigidas por la normativa vigente.
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ANEXO 2
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATISTAS
Documentación:
Los licitadores o empresas ofertantes deberán presentar los siguientes documentos bien en originales o mediante copia de los mismos, que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
A) Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
A.1.- De empresarios.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
En este contrato por estar sujeto a regulación armonizada se prescindirá, en su caso, del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 2. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
A.2.- De personas físicas.
Si el licitador es una persona física, el documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros).
A.3.- Representación.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañar poder notarial (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) bastanteado al efecto por un Letrado de la
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Asamblea de Madrid y acreditar su personalidad mediante los documentos identificadores antes mencionados para las personas físicas.
B) Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
C) Requisitos relativos a su solvencia técnica.
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En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de
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calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
C) Acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Los licitadores deberán acreditar no estar incursos en la ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Publico conforme al artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Aparte de las incompatibilidades contenidas en la normativa recogida en el artículo 49 f) de la Ley de Contratos del Sector Público, serán de aplicación las de la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 21 xx xxxxx, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y las del artículo 5.3.b) de la Ley 11/1986 de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
No podrá celebrarse la presente contratación con empresas de trabajo temporal, tal y como dispone la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público.
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D) Jurisdicción.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
E) Garantía provisional.
Las empresas presentarán documento acreditativo de depósito de garantía provisional en la forma prevista en la cláusula 6.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
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ANEXO 3
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Don. ................................................................................, vecino de
.............................. provincia............................., con domicilio en
.................................................... núm. ........... (en el caso de actuar en
representación como apoderado de ............................................. con domicilio en
.............................. núm. ......... C.I.F. y D.N.I. o documento que lo sustituya núm
................................), enterado del anuncio inserto en ......................... y de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO ABIERTO para la contratación del ARRENDAMIENTO XX XXXX VEHÍCULOS PARA LA ASAMBLEA DE MADRID, por la
empresa........................................se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre (propio o de la empresa
que representa), a tomar a su cargo el contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente:
OPCIÓN DE PAGO EN BIENES: Valoración de los vehículos susceptibles de ser incluidos en el pago en bienes (opcional del licitador) (letra)....................... (cifra) i
que obedece al siguiente desglose:
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VEHÍCULO. MARCA Y MODELO | FECHA DE MATRICULACIÓN | VALORACIÓN PARA PAGO EN BIENES |
Peugeot 406 | 16-04-1999 | euros |
Peugeot 406 | 16-04-1999 | euros |
Peugeot 406 | 16-04-1999 | euros |
Volkswagen Passat | 07-07-1998 | euros |
Audi A6 | 25-02-1998 | euros |
Yamaha 250 SR (motocicleta) | 1986 | euros |
TOTAL (a):
Desglose de la oferta:
PRECIO, IVA excluido (1):
Importe IVA (2):
Precio total, IVA incluido (3): ..................i), para el plazo de ejecución de 48 meses.
Deducción pago en bienes (a): i
TOTAL (3 - a): i
MENSUALIDAD resultante [(3 - a) ÷48]: i
Madrid, a de de 200
Fdo.: