CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES ( DISTRIBUIDOR - COMERCIALIZADOR/ COMERCIALIZADOR)
CERTIFICACION
CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES ( DISTRIBUIDOR - COMERCIALIZADOR/ COMERCIALIZADOR)
, portador del documento de identidad No. en mi carácter de de
(en adelante “EL REMITENTE PRIMARIO”), , por medio de la presente declaro y asevero lo siguiente:
a) Que EL REMITENTE PRIMARIO se encuentra interesado en la contratación del Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones.
b) Que EL REMITENTE PRIMARIO entiende que la minuta de contrato denominada “CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES” que se encuentra publicado en el BEO de TRANSMETANO ESP S.A.., en el link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/Xx/XXX/Xxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxxxxxx/Xxxxxxxxxx- interrumpible.aspx, le es aplicable a EL REMITENTE PRIMARIO que contrata el Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones.
c) Que EL REMITENTE PRIMARIO entiende que la minuta de Contrato denominada “CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES”, constituye un clausulado general que debe complementarse e integrarse con las condiciones específicas del Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones que se establecen en el presente documento; entendiéndose que la presente “CERTIFICACIÓN” forma parte integral del “CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES”.
d) Las condiciones específicas que se aplican al Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones son las siguientes:
1. Número de identificación del CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES: El número con el cual se identificará la relación contractual que surge entre las Partes, en virtud de la suscripción de la CERTIFICACIÓN como forma de aceptación del CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES, es el número No. .
2. Punto de Entrada: El Punto de Entrada para el CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES es el siguiente:
1. |
3. Punto de Salida: El(los) Punto(s) de Salida para el CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES es(son) el(los) siguiente(s):
Nombre del Punto de Salida | Ubicación | |
1. |
2. |
4. Remitente Primario: es .
5. Actualización de Tarifa: La tarifa se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América y pesos colombianos de .
6. Día Hábil: Todos los Días de la semana, exceptuando domingos y festivos no laborables, de acuerdo con la ley colombiana, y, exceptuando también, aquellos Días que son festivos en la ciudad de , determinados localmente por eventos como ferias, carnavales, entre otros.
7. Tramos: El(Los) tramo(s) aplicable(s) al Servicio es(son): .
8. Duración del Servicio: La duración del Servicio será desde el 01 de de
hasta el de de . Es entendido que el 01 de de
corresponde a la Fecha de Iniciación del Servicio. Al finalizar la duración del Servicio, las Partes procederán a suscribir el Acta de Terminación y Liquidación.
9. Pareja de Cargos: La pareja de Cargos de que trata el numeral 5.1. de la Cláusula Quinta del CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES será la siguiente: % Fijo – % Variable establecida en la(s) Resolución(es) CREG establecidas en el “CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES” y para el Tramo referenciado en el numeral 7 anterior.
10. Pago del Servicio de Transporte: EL REMITENTE PRIMARIO se obliga a pagar, a más tardar, Mes de prestación del Servicio, todas las facturas que EL TRANSPORTADOR le remita, siempre y cuando la factura se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en la Clausula 8 del CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES.
11. Tasa de cambio representativa: La facturación se hará en pesos y se liquidará en el momento de la facturación a la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx, correspondiente a del Mes de prestación del Servicio.
12. Capacidad Contratada y Nominada: De conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES, la Capacidad Contratada será la siguiente:
Tabla de Capacidad Contratada en KPCD:
TRAMO | CC |
13. Presión Mínima en el Punto de Salida: De conformidad con lo establecido en el numeral 14.1 de la Cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO DE TRANSPORTE DE
GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES, la presión mínima en el Punto de Salida será la siguiente:
Tabla de Presiones Mínimas para los Puntos de Salida:
Punto(s) de Salida ubicado(s) en el(los) Tramo(s) | Presión Mínima | |
1. | psig |
14. Presión Mínima en el Punto de Entrada: De conformidad con lo establecido en el numeral 14.2. de la Clausula Décimo Cuarta del CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES, EL REMITENTE PRIMARIO está en la obligación de entregar el Gas Natural, en el Punto de Entrada, a una presión suficiente de psig (la “Presión Mínima de Entrada”).
15. Garantía Bancaria: Señalar el tipo de Garantía Bancaria de las consagradas en la Cláusula Vigésima Primera del CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES que aplica o si no aplica:
Aplica: Tipo de Garantía:
No Aplica:
En caso de aplicar la Garantía Bancaria, ésta consistirá en y se constituirá por un monto que resulte de .
16. Notificaciones: Para efectos de notificaciones de EL REMITENTE PRIMARIO, se tendrá en cuenta la siguiente información:
El REMITENTE PRIMARIO:
Empresa:
Dirección:
Ciudad: , , Colombia Contacto:
Tel: (0 )
Fax: (0 )
E-mail:
e) Para efectos del diligenciamiento de la Certificación, EL TRANSPORTADOR, la enviará con cada uno de los aspectos acordados entre las Partes. Si EL REMITENTE PRIMARIO envía la Certificación con unas condiciones no pactadas con EL TRANSPORTADOR, se entenderá que no nació a la vida jurídica el “CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES” ni las obligaciones y derechos que de él emanan, aún y cuando EL REMITENTE PRIMARIO hubiere tomado Gas del Sistema. En este último caso, se entenderá que EL TRANSPORTADOR podrá cobrar a EL REMITENTE PRIMARIO, como contraprestación del Servicio, los cargos de ingresos de corto plazo, establecidos libremente por EL TRANSPORTADOR conforme lo establece el artículo 20 de la Resolución CREG 126 de 2010, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, los cuales se
encuentran publicados en el BEO de EL TRANSPORTADOR en el siguiente link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/Xx/XXX/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxx%00xxxxxxxxx%00xxx%00xxxx
f) Que el “CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES”, incluyendo las obligaciones y derechos que de él emanan, se encuentra condicionado en su existencia, perfeccionamiento, cumplimiento, validez y vigencia a que EL REMITENTE PRIMARIO envíe a EL TRANSPORTADOR la presente “CERTIFICACIÓN”, en documento original, firmado por su representante legal.
La “CERTIFICACIÓN” deberá ser enviada a TRANSMETANO E.S.P. S.A. dentro de los dos
(2) Días anteriores a la Fecha de Iniciación del Servicio consignada en el numeral 8 anterior, al siguiente correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
.
g) Que, de no verificarse la condición antes mencionada, se entenderá que no nació a la vida jurídica el “CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES” ni las obligaciones y derechos que de él emanan.
h) No obstante lo establecido en el literal anterior, si EL REMITENTE PRIMARIO toma Gas Natural del Sistema de Transporte de TRANSMETANO E.S.P. S.A. sin suscribir la presente “CERTIFICACIÓN”, se entenderá que (i) EL REMITENTE PRIMARIO ha hecho uso del Sistema de Transporte de TRANSMETANO E.S.P. S.A. y, por consiguiente, del Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones, , (ii) que EL REMITENTE PRIMARIO no ha contratado tramos del gasoducto para el Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones y (iii) se le aplicarán a EL REMITENTE PRIMARIO los Cargos de Ingreso de Corto Plazo que se encuentran publicados en el BEO de TRANSMETANO E.S.P. S.A. Por consiguiente, EL REMITENTE PRIMARIO acepta pagar los Cargos de Ingreso de Corto Plazo por el Servicio de Transporte de Gas Natural con Interrupciones de los volúmenes de gas tomados por EL REMITENTE PRIMARIO, conforme se indica en el literal e) anterior.
i) Que EL REMITENTE PRIMARIO (i) tiene conocimiento de las condiciones y clausulado contenido en el documento denominado “CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES”, como el contenido en la presente “CERTIFICACIÓN” y (ii) se obliga a su cumplimiento.
En constancia de aceptación de lo anterior, se suscribe el presente documento en la ciudad y fecha indicada al pie la firma:
Fecha: Ciudad:
Aprobación: Gerencia Comercial de Transporte
Xxxxxx Xxxxxxx 2022.02.25
12:04:23 -05'00'