AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
Servicio de Contratación y Patrimonio.
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL CENTRO PARA ENFERMOS DE ALZHEIMER SITO EN LA CALLE ANSAR, PARCELA B, DE LA URBANIZACION RESIDENCIAL CORTIJO LOS GALLOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.
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1.- OBJETO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA), fijar las cláusulas administrativas particulares que regularán la concesión del uso privativo del dominio público del Centro para enfermos de Alzheimer, sito en la calle Ansar, parcela B de la Urbanización Cortijo Los Gallos, identificada en plano de situación que se adjunta a este Pliego.
La parcela objeto de la concesión demanial figura inscrita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación al asiento n.º 820, como Centro de día para enfermos de Alzheimer, tiene una superficie inicial de 3.146 m², de la que debe ser excluida la franja destinada a ampliación de viario que preveé el nuevo PGMOU, cuya superficie se estima en 467,69 m², según documentación gráfica que se incorpora al expediente, cuya ocupación se permitirá hasta que se proceda a la ejecución del mismo. En el interior de dicha parcela existe un edificio ejecutado que tiene una superficie construida de 1.149,71m² y útil de 1.071,10m². Linda al Norte, con la parcela C procedente de esta misma segregación; al sur, con la parcela E procedente de esta misma segregación destinada a vial en el Plan General de Ordenación Urbana; al Este, con la parcela D procedente de esta misma segregación; y al Oeste, con calle Ánsar.
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El edificio consta de una planta sobre rasante, una planta de castillete y una planta bajo rasante con una superficie útil de mil setenta y un metros con diez decímetros cuadrados y una superficie construida total de mil ciento cuarenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. La planta sobre rasante, de novecientos ochenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados de superficie útil y mil veintidós metros con veinticinco decímetros cuadrados de superficie construida, está compuesta de dos cuerpos maclados, un cuadrado y un triángulo, ambos con un patio concéntrico, el primero descubierto y el segundo cubierto por lucernarios. Los dos cuerpos se unen interiormente, comunicando los patios en diagonal. El cuerpo cuadrado comprende las áreas de trabajo: administración y control, trabajos sociales, aseos, almacén, despacho del psicólogo, dirección, presidencia sala de junta, peluquería, lavandería, vestuarios del personal, cocina, comedor y patio central. El cuerpo triangular ubica los espacios propios de los enfermos: sala de visitas, sala de estar, sala de curas, baños, fisioterapia, talleres, áreas de formación, patio cubierto que desempeña las funciones de espacios de circulación y de relación, y porche. La planta de castillete, de cincuenta y seis metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados xx
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superficie construida, alberga el castillete de la escalera, las xxxxx xx xxxxxxx y grupo electrógeno y un almacén. La planta bajo rasante, de cuarenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados de superficie construida, se encuentra destinada a instalaciones de servicio. El resto de la finca, hasta completar su total superficie y coincidir exactamente con sus linderos, se encuentran destinado a jardines y zona de aparcamientos.
Las condiciones urbanísticas y patrimoniales de la parcela se describen a continuación :
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• Clasificación urbanística: Suelo urbano consolidado.
• Calificación urbanística: Uso Global Dotacional. Uso pormenorizado:
-Equipamientos y Servicios Públicos. Servicios de Interés Público y Social (D-EQ-SIPS).
-Viario. La parte Oeste de la finca se encuentra afectada por ampliación de viario existente.
El P.G.M.O.U propone una alineación de la parcela diferente a la actual, por lo que se solicitará el Acta de Tira de Cuerda, acompañada de levantamiento topográfico georeferenciado del estado real con la superposición de la planimetría del P.G.M.O.U, con el replanteo de la parcela y edificación, donde se recoja la superficie de cesión.
• Título de adquisición: Escritura pública de cesión gratuita otorgada por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, de fecha 31 xx xxxxxx de 2011 ante el Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, número de protocolo 1.322.
• Naturaleza: Dominio Público-Servicio público .
• Referencia catastral: 4024044QA5342S0000HW
La parcela de referencia constituye la registral 74.706 de Chiclana de la Frontera y figura inscrita al Tomo 2861, Libro 2104, Folio 189 y fue adquirida en virtud de escritura publica de cesión gratuita otorgada por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx el 31 xx xxxxxx de 2011.
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La parcela objeto de la concesión tiene un valor de 908.315,58€, según resulta de informe técnico expedido al efecto por el Arquitecto Técnico municipal, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con fecha 12 xx xxxx de 2017.
2.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO.
La naturaleza de la relación jurídica que vinculará al adjudicatario con el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera será la de una concesión administrativa del uso privativo de la parcela municipal por su condición de bien de dominio público, o concesión demanial. En consecuencia, el Ayuntamiento no tendrá relación alguna con las actividades que preste el concesionario, las cuales tendrán en todo caso carácter privado.
La concesión no implica cesión de dominio público, ni de las facultades dominicales del Ayuntamiento sobre el inmueble y se otorga con sujeción a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículos 54 y siguientes del RBELA.
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La concesión regulada en este Pliego se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, que revestirá carácter contractual; serán asimismo de aplicación los Proyectos Básicos y/o de Ejecución que sirvan de base al otorgamiento de las licencias que el concesionario habrá de obtener para la ejecución de la instalación a realizar sobre el bien objeto de la concesión.
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En todo lo no previsto en el presente Pliego será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA), la Ley 33/2003 de 4 de noviembre de 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx 0000, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas; Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL); así como por cuanta otra normativa resulte de aplicación.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del concesionario no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 del RBELA, la concesión se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad, que en todo caso corresponde al Ayuntamiento, y sin perjuicio de terceros.
3.- ENTIDAD SOLICITANTE DE LA CONCESIÓN.
Al amparo de lo establecido en el artículo 30.3 de la LBELA y artículos 58 y siguientes del RBELA, la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer “La Aurora” solicita, mediante escrito registrado de entrada en este Ayuntamiento, bajo n.º 39.996 el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx administrativa para el uso privativo del bien inmueble antes descrito, acompañando copia de Memoria explicativa de la Asociación, su naturaleza, objetivos y actividades a desarrollar, así como los Estatutos que rige el funcionamiento de la mencionada Asociación.
La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer “La Aurora” fue declarada Asociación de utilidad pública por el Ministerio del Interior por Orden de 00 xx xxxxx xx 0000
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y figura inscrita en el Registro de la Comunidad Autónoma de Andalucía bajo nº 5466. Los Estatutos por los que se rige la Asociación en su artículo 4 la definen como una entidad de carácter benéfico, no lucrativo, apolítico y aconfesional que tiene entre sus fines, entre otros, prestar asistencia psicológica y apoyo a los familiares de los afectados, facilitar, mejorar y controlar la asistencia a los enfermos y fomentar recursos específicos para los afectados por la enfermedad( residencias, centros de día, ayuda domiciliaria etc).
4.- FINANCIACIÓN.
El concesionario asumirá todos los gastos que genere la gestión del Centro, así como la financiación de las obras que fueran precisas ejecutar sobre el inmueble objeto de concesión, de darse el supuesto .
El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera no avalará ninguna operación financiera ni participará, de ninguna forma, en la financiación de la explotación, ni asegurará a la empresa concesionaria un rendimiento mínimo, así como tampoco tendrá obligación de otorgar subvención de ninguna clase para ello, por lo que no está obligado a tener crédito presupuestario disponible para esta finalidad, ni contraerá obligación alguna para futuros ejercicios.
Todos los gastos de formalización de la concesión serán de cuenta de la concesionaria.
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5.- CARGAS FISCALES.
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La empresa concesionaria vendrá obligada al pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase que correspondan al contrato o a sus bienes o actividades.
6.- PLAZO DE LA CONCESIÓN.
La concesión se otorgará por un plazo inicial xx xxxx años desde la fecha que se consigne en el correspondiente documento administrativo en el que se formalice, siendo susceptible de prórroga por plazo de cinco años por mutuo acuerdo de la partes, siendo su plazo máximo de duración, incluida la posible prórroga de quince años.
Para hacer efectiva la prórroga, el concesionario vendrá obligado, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento, a solicitar la prórroga de la concesión de dominio público que será acordada, en su caso, por el órgano de contratación. En el expediente que se tramite para la prórroga de esta concesión deberá quedar acreditada la vigencia de la declaración de utilidad publica de la Asociación, que sustenta el presente procedimiento.
Al término de la concesión, o resuelta ésta por alguna de las causas establecidas en este Pliego, el inmueble deberá ser devuelto en buen estado de conservación y libre xx
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cualquier carga o gravamen, no pudiendo éste solicitar del Ayuntamiento el abono de cantidad alguna por las obras e instalaciones ejecutadas, si se diera el caso. La parcela se entregará al Ayuntamiento en el plazo de treinta días a contar de la notificación que a tal efecto se haga al concesionario.
7.- SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN.
El plazo concesional quedará interrumpido, cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de edificio para el destino autorizado, tales como obras, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, siempre que las mismas no tengan su origen en causas imputables al concesionario, hasta que éstas desaparezcan.
La suspensión no genera derecho de indemnización alguna a favor del concesionario, sin perjuicio de la ampliación del plazo concesional por el tiempo de su duración.
Si la Administración acordase la suspensión del plazo de la concesión, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de aquélla. Esta acta de suspensión será firmada por un representante del órgano competente y el concesionario y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en el que se acuerde la suspensión.
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8.- OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO.
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El Ayuntamiento entregará al concesionario el inmueble descrito en la cláusula primera del presente pliego, siendo obligación del mismo realizar a su xxxxx las obras e instalaciones que fueran necesarios para poner o mantener en condiciones de funcionamiento la misma.
En tal caso, la dirección técnica de las obras se llevará a cabo por Técnico Superior competente que será responsable de la buena realización de las mismas. El adjudicatario será responsable de los daños que puedan derivarse de la construcción de las obras.
9.- MANTENIMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO.
El concesionario debe mantener en buen estado la finca objeto de la concesión, manteniéndola en perfecto estado de funcionamiento, conservación, seguridad e higiene durante el plazo de duración de la concesión.
Asimismo, está obligado el concesionario a realizar a su cargo, cuantas reparaciones sean necesarias para mantener el conjunto en perfectas condiciones de funcionamiento, a fin de conservarlo en el estado propio para servir al uso al que está destinado, sin que el
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Ayuntamiento tenga que abonar cantidad alguna por este concepto.
El concesionario deberá realizar las obras de adaptación y reforma que vengan impuestas por la normativa que, en cada momento, resulte de aplicación.
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Igualmente, deberá el concesionario conservar y mantener en las debidas condiciones de funcionamiento, durante todo el tiempo de vigencia de la concesión, cuantas medidas correctoras y de seguridad hayan sido previstas en el Proyecto, así como implantar aquellas medidas e instalaciones que puedan requerirse en virtud de la normativa que en el futuro, pueda regular esta clase de actividades.
Una vez concluido el plazo de la concesión, el concesionario deberá abandonar y dejar libres y vacuos los bienes objeto de la concesión, en los términos previstos en este pliego.
10.-CANON QUE ABONARÁ EL CONCESIONARIO A LA CORPORACIÓN.
La utilización privativa del dominio público genera con carácter general la obligación en el concesionario de abonar el correspondiente canon, que tendrá el carácter de tasa, conforme disponen los artículos 80 del RBEL y 60 del RBELA.
La presente concesión administrativa es gratuita, no previéndose pago de canon alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas, que prevé en su apartado 4 que las concesiones puedan ser gratuitas cuando la utilización privativa del bien de dominio publico no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o aun existiendo dicha utilidad la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella .
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11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación de la concesión será la adjudicación directa conforme a lo establecido en los artículos 93 y 137.4 de la LPAP, al concurrir el supuesto previsto en la letra
c) de este último precepto conforme al cual se podrá acordar la adjudicación directa cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general.
El Órgano de Contratación al que corresponde la competencia para esta concesión, en virtud de lo dispuesto por la Disposición adicional segunda del TRLCSP, es la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía-Presidencia en virtud de Resolución número 4.057, de 16 xx xxxxx de 2015, publicada en el XXX xxxxxx xxxxxx 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000.
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12.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias, y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: XXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX.-
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Cumplimentado el trámite requerido por el articulo 64 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de sometimiento a información pública xxx xxxxxx de clausulas económico-administrativas por plazo de 20 días, la entidad solicitante de la concesión habrá de presentar la correspondiente proposición en la forma, plazo y lugar indicados en la invitación que se cursará al efecto.
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13.1. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Excmo Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de las 9 a las 13:30 horas, en el plazo que señalará expresamente la invitación a participar en el procedimiento. Si el último día coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo el plazo finalizará el día hábil inmediato posterior.
Durante el indicado plazo también podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX o correo electrónico, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. A estos efectos sólo se tendrán como válidamente presentadas aquellas proposiciones cuyo anuncio al Órgano de Contratación se realice al fax o la dirección de correo electrónico que figuren en el anuncio de licitación; asimismo en la
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referida comunicación, que se realizará conforme al modelo anexo IV de este Pliego, deberán figurar la denominación de la entidad licitante, CIF, dirección postal y teléfono y fax de contacto.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
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El Registro General de Entrada de Documentos acreditará la recepción de la referida comunicación con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en el Pliego que rige la concesión administrativas, sin salvedad alguna.
13.2 Formalidades.- Las proposiciones constarán de un sobre cerrado y firmado por la empresa licitadora o persona que la represente, que contendrá la documentación administrativa en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad licitante el título de la licitación, conforme al Anexo I
Toda la documentación se presentará en castellano, por lo que aquellos documentos que vengan redactados en otra lengua distinta a ésta deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.
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A) Sobre “A”, denominado documentos, expresará la inscripción de : “Documentos generales para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para concesión del uso privativo del centro para enfermos de alzheimer sito en la calle Ansar, parcela B, de la urbanización residencial Cortijo los gallos, mediante procedimiento de adjudicación directa”, y contendrá la siguiente documentación en original o mediante copias que tengan carácter de autenticas conforme a la legislación vigente :
1.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador:
La capacidad de obrar del empresario, que al ser persona jurídica se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrito en su caso en el Registro Público que corresponda, según el tipo de personas jurídicas de que se trate y D.N.I. de la persona que ostente la representación pública administrativa cuando el empresario fuera persona jurídica.
2.- Documentos acreditativos de la representación:
Al ser el licitador persona jurídica, poder declarado bastante al efecto por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento, que deberá figurar inscrito, en su caso en el
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Registro Mercantil. Deberá venir acompañado de declaración responsable del licitador haciendo constar que el poder se encuentra plenamente vigente al día de la fecha. La declaración deberá realizarse conforme al modelo que figura en anexo II a este Pliego. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
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Las personas con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Escrito firmado por la empresa licitadora, en el que conste la dirección de correo electrónico, el número de teléfono, fax y nombre y apellidos de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento licitatorio. En el envío de la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por las empresas licitadoras en el documento señalado bastará como notificación del mismo el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax, sin que se precise notificación ulterior alguna por entender aquéllas realizadas a todos los efectos legales.
4.- Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
La solvencia económica y financiera del licitador deberá acreditarse mediante la aportación de justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo de 600.000,00 euros.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
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La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos años en relación con la actividad a que ha de destinarse el inmueble objeto de cesión con detalle de las referidas actividades y servicios. Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos por organismo competente o declaración de la propia entidad en su defecto, siendo requisito mínimo la prestación del servicio durante las dos ultimas anualidades.
5.- Declaración responsable:
Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el Art. 60 del TRLCSP
Esta declaración se presentará según modelo que figura en el Xxxxx XXX. 6.-Información tributaria:
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El contratista deberá justificar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Administración autonómica , el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, a tal efecto firmará autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Seguridad Social.
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6.1.- Documentación acreditativa de que el adjudicatario propuesto está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas. La citada acreditación deberá realizarse mediante certificado de la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía y la Agencia Tributaria del Estado, esta última información se incorporará de oficio por la Administración municipal, salvo que conste oposición expresa del licitador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y salvo que se estime necesario el requerimiento expreso al interesado de la aportación de la referida certificación.
6.2.- Documentación acreditativa de que el adjudicatario propuesto está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La citada acreditación deberá realizarse mediante certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que se incorporará de oficio por la Administración municipal, salvo que conste oposición expresa del licitador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y salvo que se estime necesario el requerimiento expreso al interesado de la aportación de la referida certificación.
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6.3.- La acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Municipal se realizará mediante certificado que será expedido de oficio por la Recaudación Municipal de Tributos, salvo que conste oposición expresa del licitador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En el supuesto de encontrarse en algunas de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse tal circunstancia mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 Euros respecto a los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas físicas.
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Servicio de Contratación y Patrimonio.
8. Copia del contrato de Servicio de Prevención Ajeno en vigor suscrito por la empresa y acompañada de la documentación acreditativa de su vigencia.
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9.- Justificante del abono del importe de los anuncios de la licitación en los boletines oficiales.
10.- Declaración responsable del artículo 56 de TRLCSP conforme al Anexo V de este
Pliego.
11.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación estará integrada en la forma determinada por acuerdo plenario de 25 de febrero de 2010, con la modificación aprobada por acuerdo posterior de
31 de Julio de 2012, y publicada en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento, en el que asimismo se anunciarán con la suficiente antelación las reuniones que en acto público celebre la misma.
15.-GARANTIA PROVISIONAL
Atendiendo al procedimiento de adjudicación previsto, no se estima necesaria la prestación de garantía provisional para concurrir al procedimiento, de conformidad con el articulo 103 del TRLCSP.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
16.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
La garantía definitiva queda fijada en siete mil doscientos sesenta y seis euros con cincuenta y dos céntimos (7.266,52 €), resultante de calcular el 4% del valor del dominio público objeto de la ocupación y ajustarlo proporcionalmente a la duración máxima de la misma, podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP.
El licitador deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose al archivo del expediente.
La garantía definitiva será devuelta a la empresa adjudicataria una vez finalizada la vigencia de la concesión, previa la tramitación del correspondiente expediente y emitido informe favorable por parte de los Servicios Técnicos Municipales relativo a la entrega de la
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parcela en las condiciones convenidas.
17.- SEGUROS.
El adjudicatario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante la vigencia del presente contrato y hasta su completa finalización un programa de seguros por cuantías que nunca serán inferiores a las obligatorias según las leyes y normas vigentes.
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario suscribirá un seguro de daños materiales o multirriesgo del inmueble para responder de los daños que el desarrollo de las actividades pueda ocasionar en los terrenos municipales objeto de la concesión, debiendo depositar en el Excmo. Ayuntamiento copia autorizada de la póliza y recibos satisfechos, considerándose falta grave el impago de los recibos a su vencimiento.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá exigir de la empresa adjudicataria la presentación de los justificantes del pago regular de las primas.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, deberá ser soportada por el adjudicatario.
18.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-
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Concluido el plazo de presentación de proposiciones o una vez presentada la proposición sin haber agotado el plazo, la Mesa de Contratación procederá, en acto no público, el tercer día hábil siguiente a la conclusión de dicho plazo, a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el denominado sobre "A".
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane. A los referidos efectos se enviará la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por los licitadores en el documento señalado en el apartado 3 de la cláusula 13.2 de este Pliego, bastando como notificación del mismo el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Asimismo la falta de subsanación en plazo será motivo para la no admisión de la
oferta.
Del resultado de dicho acto de calificación se insertará anuncio en el Perfil de Contratante.
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Servicio de Contratación y Patrimonio.
Subsanadas, en su caso, las deficiencias de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres "A", se procederá en acto público a dar cuenta de la misma, y se elevará la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso al archivo del procedimiento.
19.- ADJUDICACIÓN.-
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior, o declarará desierta la licitación.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá realizarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado en el documento señalado en el apartado 3 de la cláusula 13.2 de este Pliego.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La concesión se perfeccionará mediante su formalización. La Administración y la empresa concesionaria deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición de la empresa contratista y a su xxxxx.
La empresa adjudicataria, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas adjunto al mismo.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de contratante de la página web municipal, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.
Deberá el concesionario, con carácter previo a la firma del contrato, presentar copia de las pólizas de Xxxxxxx y recibos satisfechos de conformidad con lo exigido en la cláusula
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17ª del presente Pliego.
21.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncios que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato. La empresa adjudicataria propuesta deberá acreditar con carácter previo a la adjudicación haber abonado el importe correspondiente a la publicación en los Diarios Oficiales del correspondiente anuncio de licitación. Respecto al importe de publicación en los diarios Oficiales del anuncio de formalización del contrato, el adjudicatario queda obligado al pago del mismo, aceptando expresamente que de no hacer efectivo su abono en los plazos que se fijen se le detraiga en su momento de la garantía definitiva depositada.
El importe máximo de los gastos de publicidad para esta licitación se estima en 1.000,00 Euros.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Los de formalización pública del contrato de concesión, en su caso.
22.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL CONCESIONARIO.-
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Serán obligaciones del concesionario, además de las establecidas en las disposiciones citadas en la cláusula 2 de este pliego, las siguientes:
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
a) Obtener cuantas licencias, permisos o autorizaciones fueren necesarias en orden a la puesta en marcha de la actividad o actividades a desarrollar en la parcela objeto de concesión.
b) Adscribir a la prestación del servicio que se desarrollará en el inmueble que es objeto de concesión personal con la cualificación profesional necesaria para la realización del mismo, sin que el Ayuntamiento guarde relación alguna de índole jurídica, social o laboral con el personal contratado con la empresa. Asimismo, adscribirá cuantos medios materiales sean precisos al efecto del desarrollo de la actividad para el que se cede el inmueble.
c) Financiar la gestión del centro en la forma que convenga a sus intereses, sin que el Ayuntamiento participe en ello, ni aún en el supuesto de que la explotación fuese deficitaria.
d) Abonar cualesquiera gastos que se ocasionen con motivo de la preparación y de la formalización de la concesión. En concreto, son de cuenta del concesionario los gastos e impuestos, anuncios, ya sean en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio xx
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Servicio de Contratación y Patrimonio.
comunicación, y los de formalización de la concesión en el supuesto de elevación a escritura pública.
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e) Conservar y mantener las construcciones e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, higiene y salubridad, durante todo el plazo de duración de la concesión.
f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo. A tal efecto el concesionario deberá abstenerse de utilizar elementos vegetales como soporte o apoyo de instalaciones de sombreo, alumbrado y señalización.
g) Abonar los gastos derivados de los suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro que precise el funcionamiento de la instalación.
h) Ejercer por sí la concesión y no cederla ni traspasarla a terceros sin la aprobación del Ayuntamiento .
i) Indemnizar a la Administración o a los terceros de cuantos daños y perjuicios se ocasionen por la ocupación del dominio público, la ejecución de la obras o instalaciones o por la realización de la actividad objeto de concesión.
j) Concertar y mantener en vigor los seguros que por razón de la actividad a ejercitar se exijan por la legislación correspondiente.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
k) Abonar cuantos tributos de cualquier clase y naturaleza, estatales, autonómicos o locales, graven las actividades que se desarrollen en la parcela objeto de concesión. El Ayuntamiento no concederá exención alguna respecto de los tributos, precios públicos o exacciones obligatorias en general, que graven las actividades que se desarrollen en las instalaciones.
l) No enajenar, gravar, ni transmitir el bien objeto de la concesión, ni las obras e instalaciones que se construyan sobre el mismo, sin perjuicio del derecho del concesionario a constituir hipoteca, en los términos previstos en el presente pliego.
m) Reconocer la potestad del Ayuntamiento de sancionarle por el incumplimiento de los plazos parciales y/o total de ejecución de las obras e instalaciones afectas a la concesión y por el incumplimiento de otras cláusulas u obligaciones.
n) Revertir al Ayuntamiento los terrenos y, en su caso, las construcciones e instalaciones levantadas sobre los mismos al término de la concesión, cualquiera que sea la
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causa de su extinción, debiendo abandonarlos y dejarlos libres y vacuos a disposición del Ayuntamiento una vez extinguida la concesión. A este respecto el concesionario reconoce al Ayuntamiento la potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en los términos previstos en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA).
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ñ) Realizar, dentro de los treinta días naturales anteriores a la terminación de la concesión por el transcurso de su plazo de vigencia o dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de la resolución en los restantes supuestos de extinción de la concesión, las correcciones, reparaciones y sustituciones que los Servicios Técnicos Municipales determinen, a fin de que el Ayuntamiento reciba las obras, construcciones e instalaciones en perfectas condiciones de uso.
o) El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución de la concesión.
p) No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de la concesión y el Ayuntamiento concedente por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente, siendo, por tanto, el adjudicatario el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y fiscales.
q) Las demás obligaciones y deberes que se prescriben en el presente pliego.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
23.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) Utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para desarrollar su actividad en los términos previstos en este Pliego.
b) Ejercer la actividad proyectada con sujeción a las prescripciones establecidas en este Pliego y en los demás preceptos legales que resulten aplicables por razón de la materia.
c) En el supuesto de rescate o modificación de la concesión, a ser indemnizado del perjuicio material sufrido conforme a los criterios establecidos en la LPAP y, supletoriamente, en la legislación de expropiación forzosa.
d) Los demás previstos en este Pliego y en la normativa que resulte de aplicación.
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24.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.-
A) Derechos:
1.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar las instalaciones y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer su debida prestación.
2.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese.
3.- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
B) Obligaciones:
1.- Garantizar al concesionario el quieto y pacífico ejercicio de la actividad objeto de la concesión conforme a las condiciones que regulan la misma.
2.- Indemnizar, si procede, a la empresa adjudicataria en caso de que el Ayuntamiento dejase sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, por circunstancias sobrevenidas de interés público.
25.- RIESGO Y XXXXXXX.-
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La empresa adjudicataria explotará la concesión a su riesgo y xxxxxxx con sujeción a lo establecido en el clausulado del contrato y en el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
26.- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.-
Durante el plazo de concesión la empresa adjudicataria estará obligada a facilitar al Excmo. Ayuntamiento cuantos datos se le requieran, de tipo estadístico, laboral o fiscal, o de otro tipo, relacionadas con el objeto de la concesión.
Las infracciones que se cometan en las materias laboral, de Seguridad Social y fiscal serán comunicadas por el Ayuntamiento una vez tenga conocimiento de ellas a los órganos competentes a efectos de la incoación, en su caso del expediente sancionador a que hubiere lugar conforme a su legislación específica.
Asimismo, la empresa adjudicataria estará obligada a suministrar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, previo requerimiento y en un plazo máximo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por éste de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
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27.- CESIÓN DEL CONTRATO.-
1.- La empresa adjudicataria no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones que dimanan de este contrato de concesión sin que haya sido adoptado el previo acuerdo, expreso y formal, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera, a través del cual se autorice la transmisión de derechos y obligaciones, cuya omisión determinará la invalidez del negocio jurídico privado frente a la Corporación Municipal, sin perjuicio de los efectos civiles del mismo entre las partes interesadas.
2.- El Excmo. Ayuntamiento tendrá derecho a exigir del cesionario propuesto todas la garantías técnicas y de solvencia financiera que se tuvieron en cuenta al formalizar la concesión originaria, así como aquellas otras que estime necesarias para el buen fin de la concesión.
3.- De acuerdo con el artículo 102.4 del TRLCSP, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva prestada por el cedente hasta que no se constituya formalmente la del cesionario.
4.- El nuevo titular deberá asumir la explotación de la instalación en su totalidad, contrayendo idénticas responsabilidades a las que recaían en el concesionario anterior.
5.- Los derechos podrán ser transmitidos, como máximo, por el tiempo que reste hasta la finalización del plazo de la concesión previsto en la cláusula 6ª del presente pliego. Al finalizar dicho plazo, la totalidad de los derechos transmitidos se extinguirán, revirtiendo los mismos al Excmo. Ayuntamiento.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
28.- INSPECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN.-
El Excmo. Ayuntamiento, a través de su Delegación de Servicios Sociales, inspeccionará la explotación y conservación de la instalación.
Por causa de incumplimientos comprobados en lo que respecta a las obligaciones contractuales derivadas del contenido de este Pliego o de la normativa reguladora de la concesión, el Excmo. Ayuntamiento se reserva la facultad de imponer al concesionario penalidades cuyas cuantías mínimas y máximas serán las previstas en este Pliego.
Dichas penalidades podrán reiterarse tantas veces como se produzcan los incumplimientos que las motivan y serán impuestas previa incoación del correspondiente expediente, en el que se concederá audiencia al concesionario.
Para la percepción de las penalidades podrá utilizarse la vía de apremio. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de las penalidades impuestas.
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Servicio de Contratación y Patrimonio.
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29.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.-
Por el Órgano de Contratación podrá acordarse la extinción de la concesión por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
La extinción de la concesión requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente, en los términos previstos en el artículo 68 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
30.- REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN.-
El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de revocar la concesión antes de su vencimiento si lo justificara el incumplimiento de las obligaciones por el concesionario, la aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación o la adopción por la entidad local de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción, según establece el artículo 33 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
La empresa adjudicataria se compromete a abandonar y dejar libre la instalación en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación del acuerdo de revocación, en condiciones óptimas de limpieza, conservación y ornato público de todos sus elementos.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
31.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.-
1.- Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de «esenciales», pudiendo ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá sustituir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en el cumplimiento defectuoso o incumplimiento del contrato.
2.- Para la imposición de estas penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de entre diez y quince días hábiles tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente administrativo será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
3.- Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía
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definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la misma, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
4.- Los incumplimientos en los que puede incurrir el adjudicatario se tipificarán como leves, graves y muy graves.
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5.-Para graduar la sanción se tomarán en consideración las siguientes circunstancias: daño producido, intencionalidad y perjuicio al interés público
Serán incumplimientos muy graves:
a) Causar daños al inmueble o a las instalaciones cuando éstos no puedan calificarse de graves.
b) Falta de conservación del establecimiento en general y de la superficie ocupada para el desarrollo de la actividad.
c) Destinar la parcela a finalidad distinta a la descrita en la cláusula 1ª de este Pliego.
d) Efectuar obras mayores sin consentimiento expreso del Ayuntamiento.
e) No disponer de las pólizas de seguro exigidas en el presente Xxxxxx.
f) Abandono de la concesión por más de seis meses.
g) Incumplimiento de los plazos para el comienzo de la actividad previstos en el Pliego.
h) Transmitir sus derechos concesionales sin los requisitos necesarios para su validez.
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i) No atender el requerimiento del Excmo. Ayuntamiento a fin de que se cumplan las obligaciones esenciales derivadas de la concesión, cuando tal falta de atención se reitere más de dos veces y así se acredite en el expediente al efecto instruido.
j) No efectuar la entrega de la parcela en perfecto estado de conservación y uso satisfactorios al finalizar la vigencia de la concesión.
k) Xxxxx sido penalizado por más de tres incumplimientos de los calificados como graves.
Los incumplimientos muy graves producirán la resolución del contrato de concesión y la reversión del dominio público ocupado, cualquiera que fuera el momento en que ésta se produjere, y en su caso la reclamación de daños y perjuicios ocasionados. Igualmente se incautará la fianza constituida, particularmente en el supuesto x .
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Servicio de Contratación y Patrimonio.
Alternativamente, y ponderando las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por una penalidad en una escala de 6.000 a 15.000 €, en atención a las circunstancias que concurran en cada supuesto.
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Serán incumplimientos graves:
a) Realización de obras menores sin consentimiento del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
b) Causar daños al inmueble o a las instalaciones.
c) Haber sido sancionado con tres faltas leves en el período de un año.
d) No mantener la parcela en las debidas condiciones xx xxxxxx público y limpieza.
e) No mantener en las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
f) No introducir los elementos correctores propuestos por los Servicios Técnicos Municipales competentes en materia medioambiental, en caso de que procedieran.
g) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de la parcela que ha de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueran impuestas por razones de interés público.
h) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
i) Incumplimiento de las órdenes cursadas por los Servicios Técnicos Municipales en orden al correcto funcionamiento de la explotación.
j) No acreditar el abono de las pólizas de seguro exigidas.
Por los incumplimientos graves se impondrá una penalidad en una escala de 3.000 a 6.000€, en atención a las circunstancias que concurran en cada supuesto.
Serán incumplimientos leves:
Cualquier infracción que no merezca la calificación de grave o muy grave.
Por los incumplimientos leves se impondrá una penalidad en una escala de entre 300
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a 2.000 €, en atención a las circunstancias que concurran en cada supuesto.
Para graduar la sanción se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:
• Daño producido.
• Intencionalidad
• Perjuicio al interés público
• Cantidad económica.
32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La resolución de incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos., conforme establece el artículo 211,4 del TRLCSP.
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33.- REVERSIÓN.-
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Al término del plazo de concesión se extinguirán todos los derechos adquiridos, debiendo la empresa adjudicataria desmontar las instalaciones revirtiendo el dominio público ocupado al Ayuntamiento sin pago de indemnización alguna, según lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. En su caso podrá proceder la Administración al desmontaje con cargo al concesionario, a menos que el Ayuntamiento decida su mantenimiento, siendo en tal caso dichas instalaciones y obras adquiridas gratuitamente.
El dominio público afectado por la ocupación deberá revertir en perfecto estado de conservación, a cuyo fin durante los dos años anteriores a la fecha de reversión podrá el Excmo. Ayuntamiento adoptar las disposiciones precisas para su adecuada conservación.
Una vez finalizada la vigencia del contrato, los técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, efectuarán una comprobación integral de la parcela, debiendo ser repercutidos sobre la empresa adjudicataria los daños y deterioros, que sean imputables a malas prácticas o descuidos de éste.
La empresa adjudicataria, y en su caso, los posteriores titulares concesionales, estarán obligados a dejar libre el dominio público, a disposición del Excmo. Ayuntamiento, reconociendo la potestad de la Corporación Municipal para acordar y ejecutar por sí el
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Servicio de Contratación y Patrimonio.
lanzamiento, una vez finalizado el plazo de la concesión o cuando se produzca la extinción de los derechos concesionales por cualquier otra causa.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a poner en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales, cualquier anomalía que se produzca en la explotación, y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del dominio público objeto de ocupación y, consecuentemente, una reversión de éste en condiciones no aceptables por el Excmo. Ayuntamiento.
Igualmente cuando la extinción se produzca por cualquier causa de las legalmente previstas, la parcela y la edificaciones ejecutadas en la mismas, objeto de la concesión, revertirán al Ayuntamiento en buen estado de conservación y funcionamiento, salvo los deterioros normales motivados por el uso y libres de cargas y gravámenes, sin que el Ayuntamiento tenga que abonar al concesionario cantidad alguna , salvo los supuestos en que proceda legalmente la indemnización, como la extinción por rescate o por causa imputable a la Administración.
34.- JURISDICCIÓN.-
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Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
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35.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
La presente concesión no implica la comunicación ni el tratamiento de datos personales contenidos en los Ficheros responsabilidad del Ayuntamiento (en adelante, Ficheros).
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, relativo a las prestaciones de servicio sin acceso a datos personales, quedará expresamente prohibido el acceso de la entidad adjudicataria a los Datos Personales contenidos en los Ficheros del Ayuntamiento.
En caso de que, por cualquier motivo, se produjese un acceso por parte del adjudicatario a los Ficheros, éste se compromete a guardar absoluta confidencialidad y secreto sobre los mismos, subsistiendo esta obligación aún después de finalizar la prestación del servicio.
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Si fuera necesario el acceso a datos de carácter personal contenidos en los Ficheros del Ayuntamiento para cumplir con sus obligaciones, será considerado como encargado del tratamiento respecto a dichos Datos Personales, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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En ese caso, el adjudicatario de la concesión asumiría las siguientes obligaciones en relación con los Datos Personales respecto de los que sea considerado como encargado del tratamiento:
i. Tratar los Datos Personales únicamente conforme a las instrucciones fijadas por Ayuntamiento, no estando autorizada la utilización de dichos datos con un fin distinto al cumplimiento de la prestación de servicio.
ii. No ceder o comunicar a terceros los Datos Personales, ni siquiera a efectos de su conservación.
iii. No subcontratar con terceros los servicios que el adjudicatario preste al Ayuntamiento.
iv. Adoptar las medidas de seguridad legalmente exigibles, a los efectos de garantizar la seguridad de los Datos Personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento u acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los Datos Personales y los posibles riesgos a los que estén expuestos, a cuyo efecto se establecerán las medidas de seguridad del nivel que proceda en función de la naturaleza de los Datos Personales objeto de tratamiento, conforme se establece en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
v. A la finalización de la prestación del servicio, devolver al Ayuntamiento los Datos Personales que pudieran permanecer en poder del adjudicatario, así como cualquier soporte o documento que pudiera contener algún Dato Personal, salvo que les resulte de aplicación alguna excepción legal.
vi. En caso de que una persona física titular de los Datos Personales ejercitara ante el adjudicatario sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dar traslado de dicha solicitud al Ayuntamiento en un plazo máximo de 3 días hábiles, a fin de que por el mismo, se resuelvan, en los plazos establecidos por la normativa vigente.
vii. Observar en todo momento el deber de confidencialidad y secreto profesional respecto a los Datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
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Personal. Dicho deber subsistirá aun después de finalizar la Prestación del Servicio.
viii. A comunicar y hacer cumplir a sus empleados y personal a su cargo, las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx y confidencialidad.
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En caso de que el adjudicatario actuara como encargado del tratamiento conforme a lo establecido anteriormente, será considerado Responsable del Fichero o del Tratamiento en el caso de que destine los Datos Personales a una finalidad distinta a la prevista, los comunique o los utilice vulnerando dicha cláusula. En estos casos, el adjudicatario responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Los datos aportados por los licitadores formarán parte de un fichero de datos de carácter personal responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, con domicilio en calle Constitución nº1, de Chiclana de la Frontera (Cádiz), con la finalidad de llevar a cabo la gestión de los trámites administrativos derivados de la presente licitación en los términos previstos en la legislación vigente. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición el interesado deberá dirigir una comunicación escrita a la dirección indicada anteriormente, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente a los referidos efectos, con la referencia “Protección de datos – licitaciones”.
LA JEFA DE SERVICIO DE EL TTE.-ALCALDE DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO, CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO,
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx
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ANEXO I PROPOSICIÓN
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº , en nombre
propio (o en representación de , con domicilio
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,y C.I.F./ N.I.F. nº , conforme acredito
con Poder Bastante), conocida la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera para la concesión del uso privativo del centro para enfermos de alzheimer sito en la calle Ansar, parcela B, de la urbanización residencial Cortijo Los Gallos, mediante procedimiento de adjudicación directa, se compromete a la utilización de las referida parcela y sus instalaciones con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares que rigen la concesión y que declara conocer y acepta ,en Chiclana de la Frontera, a
.
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Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
Servicio de Contratación y Patrimonio.
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XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Don , provisto de D.N.I. nº , en representación de “ ”, con C.I.F. Nº , declara bajo su responsabilidad que las facultades de representación de D. , reflejadas en la escritura de otorgada el de de ante el notario de , Don , bajo el número de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de al tomo , libro folio , no ha sido modificadas o alteradas, encontrándose plenamente vigentes al día de la fecha.
Lo que declara a los efectos de su participación en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera para la concesión del uso privativo del centro para enfermos de alzheimer sito en la calle Ansar, parcela B, de la urbanización residencial Cortijo Los Gallos, mediante procedimiento de adjudicación directa, en Chiclana de la Frontera, a .
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Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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ANEXO III
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MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
Xxx/Doña mayor de edad, con domicilio
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº , en nombre
propio (o en representación de , con
domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,y C.I.F./ N.I.F. Nº . . . . . . . . . . . .
DECLARA:
Que no está incurso en prohibición alguna de contratar, conforme a los artículos 60 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que así conste, y surta efectos en la contratación de referencia, ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Fra., firma la presente declaración.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA FRONTERA.
Servicio de Contratación y Patrimonio.
ANEXO IV
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COMUNICACIÓN DE ENVÍO DE OFERTA POR CORREOS
Don/Doña , mayor de edad, con domicilio en , titular del DNI nº , en nombre propio (o en representación de
, con domicilio en
, y C.I.F./ N.I.F. nº , Teléfono , Fax
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
, correo electrónico , comunica que, según acredita con la adjunta copia del correspondiente resguardo de imposición del envío, a las horas del día ha presentado en oficina de Correos de oferta para la adjudicación directa de la concesión del uso privativo del centro para enfermos de alzheimer sito en la calle Ansar, parcela B, de la urbanización residencial Cortijo Los Gallos. Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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ANEXO V
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DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 56 DEL TRLCSP
Don/Doña , mayor de edad, con domicilio en , titular del DNI nº , en nombre propio (o en representación de
, con domicilio en
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxx00000x00000000000000x00xx000x000
, y C.I.F./ N.I.F. nº , según acredita con poder bastanteado al efecto, declara bajo su responsabilidad, en relación con su participación en licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera para la concesión del uso privativo del centro para enfermos de alzheimer sito en la calle Ansar, parcela B, de la urbanización residencial Cortijo Los Gallos, no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato por sí o mediante unión temporal de empresarios.
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