DOF: 01/04/2013
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CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Yucatán. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACION EN EL ESTADO DE YUCATAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA "SAGARPA"; POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL DEL PODER EJECUTIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA LES DENOMINARA COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCION", establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia yequidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCION", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional. III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las entidades federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales. IV. El artículo 35, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en lo sucesivo referido como el "DPEF 2013", establece como prioridades en el marco del Programa Especial Concurrente (PEC): apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales; contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de las comunidades rurales; ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividadesagropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y xx xxxxxxx, así como contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra. V. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, establece en sus artículos 5 y 11 fracciones I y III, que el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado y en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, impulsará políticas públicas, programas y acciones en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del Estado de Yucatán. Asimismo, el Titular del Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia, tendrá como facultades y obligaciones, las de aprobar la política estatal en materia de desarrollo ruralsustentable, en congruencia con la federal y celebrar convenios con las autoridades federales, estatales y municipales, y los agentes de la sociedad rural, para realizar acciones conjuntas de fomento al desarrollo rural sustentable en el Estado. DECLARACIONES I. DECLARA LA "SAGARPA" QUE: I.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 00 xx xx"XXXXXXXXXXXX", 0x. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas,avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural. I.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, y el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Encargado del Despacho de la Delegación en el Estado de Yucatán, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico. I.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la"SAGARPA" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO", para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa. I.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle Municipio Libre número 377, colonia Santa Xxxx Atoyac, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03310, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO" QUE: II.1. En términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ser un Estado libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación. II.2. El Poder Ejecutivo, uno de los poderes en que se divide el poder público del Estado de Yucatán, se encuentra depositado en un ciudadano al que se le denomina Gobernador del Estado, de conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. II.3. El Gobernador Constitucional del Estado, licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, es titular originario de las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo, pero para el despacho de los asuntos podrá encargársele a otros funcionarios, excepto las aquellas que fueran indelegables, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 12 y 13 del Código de la Administración Pública de Yucatán. II.4. De acuerdo a lo establecido por el artículo 27 fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán, a los titulares de las dependencias les corresponde intervenir y suscribir los actos contratos y convenios que se refieran a la dependencia que les corresponda. II.5. La Secretaría de Desarrollo Rural, representada por su titular licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, es una dependencia centralizada de la Administración Pública del Estado, que de conformidad con el artículo 44, del Código de la Administración Pública de Yucatán, le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: instrumentar programas de desarrollo tendientes a planear, fomentar y organizar las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y agroindustriales; dirigir, dar seguimiento y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción del desarrollo agropecuario, forestal, pesquero y agroindustrial, así como promover la creación de empleos en el medio rural e impulsar el incremento de la productividad y la rentabilidad de la pesca y de lasactividades económicas del campo; coejercer las atribuciones y funciones derivadas de los convenios celebrados con la Administración Pública Federal, los municipios y asociaciones en materia agropecuaria, forestal, pesquera y agroindustrial y verificar su debido cumplimiento; promover y apoyar la organización económica de los productores agropecuarios, del sector pesquero, y de las agrupaciones organizadas existentes, para que tengan acceso a financiamientos seguros, innovaciones tecnológicas, canales de comercialización adecuados y mejores sistemas deadministración, y en general todos aquellos que sean requeridos por el Gobernador conforme lo establece el artículo 22 fracción XV, del Código de Administración Pública de Yucatán. II.6. Que es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la "SAGARPA", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado de Yucatán. II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, planta alta, ubicado en el predio marcado con el número 501 letra "A" de la xxxxx 00 xxxxx 00 x 00, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 97000, en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán. III. DECLARAN LAS "PARTES" QUE: III.1. Que se reconocen mutuamente su personalidad y capacidad legal para celebrar el presente Convenio de Colaboración. III.2. Que no existe error, dolo, mala fe o cláusula contraria a derecho. FUNDAMENTO JURIDICO Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 6, 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la "CONSTITUCION"; 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1o., 3o. fracción XIV, 4o., 5o., 7o., 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 8, 28, 30, 35 y demásrelativos del "DPEF 2013"; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; las disposiciones jurídicas contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la "SAGARPA" que se indican, publicado el día 11 de febrero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, en lo posterior enunciado como las "REGLAS DE OPERACION"; los artículos 16, 44 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán; artículos 12, 13, 22 fracción XV, 27 fracción IV y 44 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del Código de la Administración Pública de Yucatán; disposiciones aplicables de la Ley de Planeación del Estado de Yucatán; las "PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre las "PARTES", con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general, así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Yucatán. SEGUNDA.- ACTIVIDADES DE COORDINACION. Las "PARTES", con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a trabajar de manera coordinada y, en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes: I. Propiciar la planeación del Desarrollo Rural Sustentable, con la participación de los municipios, los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural; II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la definición de los programas, estrategias y acciones en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Agropecuario, Acuícola y Pesquero; III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y/o acuerdos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas que realicen coordinadamente con base en el presente Convenio; IV. Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales, estatales y municipales; atender desastres naturales, así como en materias de sanidad vegetal, animal y acuícola; de inocuidad agroalimentaria; de productividad, rentabilidad y competitividad sobre las actividades económicas que realicen; V. Promover y apoyar los programas de la "SAGARPA", con la participación, en su caso, de los municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y de investigación, y demás particulares; así como coordinar acciones para: la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en materia de sanidades animal, vegetal y acuícola, movilización nacional e internacional de mercancías reguladas por la "SAGARPA", buenas prácticas y reducción de riesgos en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero; así como el monitoreo de riesgos en actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados; VI. Promover la ejecución de Proyectos Territoriales e integrar e impulsar proyectos de inversión, así como los servicios de apoyo a la producción y certificación que permitan canalizar productivamente, recursos públicos al sector rural, con el fin de crear, impulsar y apoyar empresas que asocien y capitalicen a grupos de productores rurales, la generación y diversificación de empleo, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, agropecuaria e industrial, la mecanización y equipamiento del campo, el manejo postproducción, almacenamiento y distribución de productosagropecuarios y pesqueros; el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en las cuencas hídricas, del almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales, entre otros; VII. Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas; promoviendo la diversificación productiva y favoreciendo las prácticas sustentables de las culturas tradicionales; VIII. Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en la generación de la misma; IX. Participar en la promoción, difusión de acciones y programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnológico agropecuario, industrial, acuícola y pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de esta tecnología a los productores; y del uso de semillas y material vegetativo genéticamente mejorado; X. Promover proyectos integrales de alta prioridad específica, en las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad, producción orgánica, inocuidad, entre otras. Así como la realización de acciones para la vigilancia de las disposiciones legales que corresponda; XI. Vincular, de manera prioritaria, la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones, para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales; XII. Participar en acciones tanto de capacitación y asistencia técnica como de acreditación de éstas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organización de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de sus actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad; XIII. Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos a través de servicios de asistencia técnica, capacitación, extensionismo rural, y XIV. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, créditos, seguros, garantías, capital de riesgo y financiamiento, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de capacidades en el medio rural. Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que las "PARTES" acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio. TERCERA.- INSTRUMENTOS DE COORDINACION. Las "PARTES" se comprometen a formalizar el Anexo Técnico conforme a la distribución del Anexo 10.1 del "DPEF 2013", considerando que los recursos de la columna de Acciones en Concurrencia contemplan los componentes del Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura: Agrícola, Ganadero, Pesca y Activos Productivos Tradicional, correspondiendo a este último hasta el 25% de los recursos anotados; el Anexo de Ejecución que se elaborará con base a la demanda de solicitudes recibidas en las ventanillas aperturadas para el ejercicio fiscal 2013, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al cierre de las ventanillas; así como los programas de trabajo en materia de sanidades y, en su caso, losAcuerdos Específicos, relativos a la ejecución de las actividades que se contienen en la cláusula precedente, en cuya formulación considerarán, cuando menos: la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, en los cuales se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las "PARTES", así como definir claramente las cuestiones operativas de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décimo Novena de este Convenio. Para el otorgamiento de los apoyos económicos o subsidios previstos en el presente Convenio, las "PARTES" se sujetarán a lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACION", así como las demás disposiciones que deriven de éstas. CUARTA.- APORTACIONES DE RECURSOS. Para el Ejercicio Fiscal 2013, la "SAGARPA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el "DPEF 2013", las "REGLAS DE OPERACION" y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $265'873,484.00 (doscientos sesenta y cinco millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: En el Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades y Sistemas Producto, hasta un monto de $153'500,000.00 (ciento cincuenta y tres millones quinientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional 00/100 M.N.), a cargo de la "SAGARPA" correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2013"; y hasta por un monto de $38'375,000.00 (treinta y ocho millones trecientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán, publicado en fecha 28 de diciembre de 2012 correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el "DPEF 2013" y en las"REGLAS DE OPERACION", y serán distribuidas en dos ministraciones iguales, la primera a más tardar quince días naturales posteriores a la firma del presente Convenio, y la segunda conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta de este Convenio, siendo este documento el justificante para el depósito de la primera ministración. Las "PARTES" convienen en que la mecánica operativa descrita en el artículo 71 numeral II, de las "REGLAS DE OPERACION" será la presentada por el "GOBIERNO DEL ESTADO" a la "SAGARPA" en el ejercicio fiscal 2012; pudiendo el"GOBIERNO DEL ESTADO", en todo momento, modificar dicha mecánica informando a la "SAGARPA", previo a su aplicación, de las modificaciones realizadas. En caso de que la "SAGARPA" y/o el "GOBIERNO DEL ESTADO" realicen aportaciones adicionales, no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las "REGLAS DE OPERACION" y demás disposiciones que deriven de ésta. La "SAGARPA", en lo referente a los recursos del Componente "SANIDADES", aportará la cantidad de hasta $38'500,000.00 (treinta y ocho millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y hasta por un monto de $19'798,484.00 (diecinueve millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado. La ministración que se efectúe al Fideicomiso de Fomento Agropecuario en el Estado, señalado en lo sucesivo como el"FOFAE" será con el propósito de que su dispersión se realice a los Organismos Auxiliares o instancias relacionadas, en un plazo que no exceda xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el "FOFAE" cuente con la disponibilidad de dichos recursos. La "SAGARPA", referente a los recursos del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS), no aportará cantidad alguna y hasta por un monto de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), será a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" esta aportación con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado. La "SAGARPA", referente a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), aportará la cantidad de hasta $15'400.000.00 (quince millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en dos ministraciones, sin aportación a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO". Las fechas de ministración indicadas en el presente instrumento corresponden al calendario señalado en el artículo 82 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como en el artículo 224 fracción I de su Reglamento. ADMINISTRACION DE RECURSOS EN CONCURRENCIA. QUINTA.- El "GOBIERNO DEL ESTADO", conforme al artículo 35 fracción VII, inciso c), del "DPEF 2013", en relación con el artículo 71 fracción III, de las "REGLAS DE OPERACION"; opta por la entrega de los recursos en dos ministraciones iguales, la primera a más tardar quince días naturales posteriores a la firma del presente Convenio y la segunda, a más tardar en el mes de septiembre, una vez cumplido lo previsto en el párrafo siguiente.
Una vez depositada la primera aportación de recursos federales y estatales, para que la "SAGARPA" pueda depositar la segunda, el "FOFAE", deberá haber ejercido y pagado al menos el 70% de las aportaciones en función de cada programa y componente, entendiéndose que se trata de aportaciones federales y estatales. Para el caso de los gastos de evaluación, las aportaciones federales y estatales serán depositadas en una sola ministración de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de las "REGLAS DE OPERACION" y para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Vigésima Primera de este Convenio. Las aportaciones que las "PARTES" destinen conforme a este Convenio, su Anexo Técnico y de Ejecución, deberán ser depositadas en una cuenta o subcuenta, exclusiva y específica del "FOFAE", para su administración y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACION" y las demás disposiciones aplicables. Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en las "REGLAS DE OPERACION", de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 31 de diciembre de 2013, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través del "FOFAE" informará a la "SAGARPA" el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio, derivado de la demanda de cada uno de los programas y componentes. El "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá realizar la aportación de recursos prevista en la Cláusula Cuarta, a más tardar en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de que la "SAGARPA" haga la primera y segunda aportación y a lo previsto en el artículo 8 fracción IV, inciso b), del "DPEF 2013". En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 35 fracción VII, inciso c), del "DPEF 2013", la"SAGARPA" suspenderá la ministración que resultara pendiente durante el ejercicio fiscal 2013, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 fracción IV, inciso e) del "DPEF 2013". SEXTA.- Las "PARTES" acuerdan que con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los recursos públicos a las entidades federativas, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera, efectuada por la "SAGARPA" y éstas, conforme a lo dispuesto en el "DPEF 2013", en su artículo 35, a contemplar acciones encaminadas a desarrollar el Programa de Acciones en Concurrencia con entidades federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades. Por otra parte y con base en lo dispuesto en el artículo 35 fracción VII, del "DPEF 2013", el "GOBIERNO DEL ESTADO", decidirá el monto que requiera por cada uno de los programas y componentes enunciados anteriormente, de conformidad con los resultados de la planeación realizada y del Anexo 10.1 del "DPEF 2013". Aunado a lo anterior, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a impulsar que el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, establezca los sistemas producto estratégicos para el desarrollo de la entidad y que serán los prioritariamente apoyados. SEPTIMA.- Los recursos que aporte la "SAGARPA" conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación al "GOBIERNO DEL ESTADO", el "FOFAE" o beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación. OCTAVA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Delegación de la "SAGARPA", en esa entidad federativa, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las "REGLAS DE OPERACION". De conformidad con lo establecido en el inciso b), del artículo 79 den las "REGLAS DE OPERACION", del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinará hasta un 4% para cubrir los gastos de operación, en los términos establecidos en dicho inciso del citado artículo; la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice al "FOFAE".
NOVENA.- El ejercicio de las aportaciones a cargo de la "SAGARPA", indicadas en el Anexo Técnico y de Ejecución, estará sujeto a que el "GOBIERNO DEL ESTADO", acredite haber realizado las acciones que a éste compete conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta de este Convenio y a los términos previstos en las "REGLAS DE OPERACION". Así, en el caso de que este último no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al "FOFAE",quedará obligado a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la Cláusula VIGESIMO SEGUNDA del presente instrumento. COORDINACION EN MATERIA DE SOLICITUD DE APOYOS. DECIMA.- Las "PARTES" convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo con respecto a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de la entidad federativa. Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas deberán contar con el Sistema Unico de Registro de Información, o identificado con el acrónimo "SURI", que incorpora a las personas físicas y xxxxxxx beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por la "SAGARPA" y serán instaladas en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Rural; así como en la Delegación y Subdelegaciones, las oficinas de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), de la "SAGARPA", ubicadas en la entidad. DECIMO PRIMERA.- A más tardar, el primer día hábil de la semana siguiente a la conclusión del proceso de dictamen, se publicarán los listados en las ventanillas, señalando los folios apoyados y no apoyados, de conformidad con lo dispuesto en artículo 71 de las "REGLAS DE OPERACION"; en consecuencia, las "PARTES" acuerdan que los beneficiarios, contarán con un plazo de 30 días naturales, después de haber sido publicado el listado, para recoger el apoyo que le correspondería. Asimismo, conforme al "DPEF 2013" en su artículo 35 fracción VII, inciso c), únicamente se utilizará el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios. COMPROMISOS ESPECIFICOS DE LAS "PARTES". DECIMO SEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SAGARPA" se compromete a: I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los consejos municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable; II. Emitir a través de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine la "SAGARPA", loslineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados; III. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que el "GOBIERNO DEL ESTADO" designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico; IV. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos; V. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la"CONSTITUCION"; VI. En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCION" se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción; VII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción, y VIII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, Anexos y Acuerdos de Ejecución. DECIMO TERCERA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga por sí o en su carácter de fideicomitente del "FOFAE" a: I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable; II. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos y administrarlos a través del "FOFAE"; III. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SAGARPA" le transfiera o aporte, a través del "FOFAE", exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el artículo 35 fracción VII, inciso b) del "DPEF 2013"; V. Se obliga a entregar la información trimestralmente a la "SAGARPA" para que esté en condiciones de elaborar los informes trimestrales respectivos; VI. Entregar a más tardar el último día hábil del primer semestre del año en curso, la planeación de las acciones a desarrollar para el ejercicio fiscal 2014, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable; VII. Utilizar el "SURI", como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros; VIII. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales; IX. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SAGARPA" emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SAGARPA", así lo requiera participar en la emisión de los mismos. X. Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven; XI. Como miembro propietario y/o suplente del "FOFAE", deberá asistir a las sesiones del Comité de dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración; XII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la"CONSTITUCION"; XIII. En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCION", se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción; XIV. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción; XV. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el "DPEF 2013" y las "REGLAS DE OPERACION"; XVI. Remitir a la "SAGARPA" a más tardar el último día hábil del mes de noviembre los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o número de registro que le será asignado por el "GOBIERNO DEL ESTADO" y en el caso de las personas xxxxxxx con la clave de registro federal de contribuyentes. En ambos casos deberá incluir actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios; XVII. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables; XVIII. Instruir al fiduciario del "FOFAE" para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SAGARPA" aporta al fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales; XIX. Observar de manera particular, la presentación de la estratificación establecida en el inciso d), fracción VII, del artículo 35 del "DPEF 2013" y el artículo 71, fracción V, de las "REGLAS DE OPERACION"; XX. Contar con la autorización de la "SAGARPA", en el caso de los contratos de sustitución y/o modificación fiduciaria, respetando en todo momento el contenido del artículo 71, fracción IV de las "REGLAS DE OPERACION"; XXI. Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y XXII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio. REPRESENTANTES DE LAS "PARTES". DECIMO CUARTA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto las "PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, tal y como se muestra a continuación: Por la "SAGARPA", al Encargado del Despacho de la Delegación en el Estado de Yucatán, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Por el "GOBIERNO DEL ESTADO", al Secretario de Desarrollo Rural, cargo que a la firma del presente instrumento, es ocupado por el C. Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Los representantes de las "PARTES", serán los encargados de dar y supervisar el estricto cumplimiento de la normatividadaplicable, las "REGLAS DE OPERACION" vigentes, el presente Convenio, el Anexo Técnico, de Ejecución, y los Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto. Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. PLANEACION DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE. DECIMO QUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable. Dicho Consejo, tiene la conformación prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en éste se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural, el cual tendrá la facultad de dar seguimiento a las acciones y evaluar la correcta Coordinación de ambos órdenes de gobierno. DECIMO SEXTA.- A fin de que el Estado de Yucatán cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, el "GOBIERNO DEL ESTADO" conviene con la "SAGARPA" implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y, en su caso, del PEC que el Ejecutivo Federal determine para el periodo 2012-2018. DECIMO SEPTIMA.- El "GOBIERNO DEL ESTADO" procurará que en la formulación de la política de desarrollo rural sustentable de su Entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social. DECIMO OCTAVA.- Por su parte, la "SAGARPA" procurará acordar con el "GOBIERNO DEL ESTADO", los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de desarrollo rural sustentable, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las "PARTES". COORDINACION EN MATERIAS ESPECIFICAS. DECIMO NOVENA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera y con el fin de conjuntar esfuerzos y, en su caso, recursos, las "PARTES" podrán suscribir los Acuerdos Específicos de Coordinación que se indican, cuando se requieran adicionar de común acuerdo compromisos no contemplados en el presente Convenio, los cuales no son limitativos: I. Salud Animal: Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal; específicamente, en materia de prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas o para la protección de zonas libres; Coordinación de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias en materia de movilización de mercancías reguladas, entre otras, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal; II. Sanidad Vegetal: Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, específicamente en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales y desarrollo de campañas fitosanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal; III. Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en las acciones encaminadas a la promoción y regulación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas de acuerdo a las políticas y actividades que persiguen dicho fin. IV. Inspección de la Movilización Nacional: Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en las acciones encaminadas a la movilización de mercancías de origen agropecuario acuícola y pesquero para la inspección y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria. V. Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que el "GOBIERNO DEL ESTADO", asuma las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca ilegal, o colabore en las acciones orientadas a: sanidad acuícola, ordenamiento pesquero y fomento acuícola;
VI. Producción, Certificación y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; VII. Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de organismos genéticamente modificados al ambiente conforme a la Ley Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; VIII. Productos Orgánicos: Con el objeto de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; entre otras; IX. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA): Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" a seguir apoyando, a través de los componentes del "PESA" y bajo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a los productores de zonas y localidades de alta y muy alta marginación conforme a la clasificación que determinen las propias entidades federativas, a fin de contribuir eficazmente a lograr la seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso de las personas mediante el incremento de capacidades productivas y económicas de las familias de menores ingresos, de acuerdo a lo establecido en Anexo 10.1 del "DPEF 2013"; X. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS): Con el objeto de colaborar con la"SAGARPA" en la integración y difusión de la información de mercados nacionales e internacionales, relativos a la producción y comercialización, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y precios de productos agropecuarios estratégicos; a fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Asimismo, para mantener programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y pesqueros. Asimismo y de conformidad con la Cláusula Décimo Segunda fracción II, del presente instrumento, el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) emitirá los lineamientos y criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los que el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a colaborar con este Organo Desconcentrado y la"DELEGACION" en todas las acciones necesarias para la consecución de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones geoespaciales. DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES. VIGESIMA.- Las "PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio. En todo caso, las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto a los programas y apoyos previstos en las "REGLAS DE OPERACION" deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SAGARPA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", y contener la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Por otra parte, los programas y componentes que no cuenten con padrón de beneficiarios, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas x xxxxxxx, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de los componentes y proyectos estratégicos que no están sujetos a la libre demanda y atienden problemas prioritarios del Gobierno Federal como la seguridad alimentaria, los sistemas de información y la sanidad e inocuidad. De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas xxxxxxx. VIGESIMO PRIMERA.- EVALUACION DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A LAS "REGLAS DE OPERACION". Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la "CONSTITUCION"; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a las "REGLAS DE OPERACION"; y 28 del "DPEF 2013" el "GOBIERNO DEL ESTADO", conjuntamente con la Delegación de la "SAGARPA" deberán definir en el seno del Comité Técnico Estatal de Evaluación o de la institución que se determine, en su carácter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita la "SAGARPA", para lo cual se deberán radicar los recursos federales y estatales al 100% en la primera ministración para realizar las evaluaciones respectivas. CONVENCIONES GENERALES. VIGESIMO SEGUNDA.- El "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), por conducto de la "SAGARPA" sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y 176 de su Reglamento. VIGESIMO TERCERA.- Los programas y componentes previstos en las "REGLAS DE OPERACION" no contarán para su operación con estructura técnica y administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las "REGLAS DE OPERACION" o lineamientos de cada programa y/o componente. Para la operación de los programas y actividades materia de este Convenio, la Coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural con el "GOBIERNO DEL ESTADO", se dará en los niveles necesarios para el logro de las metas establecidas. VIGESIMO CUARTA.- El personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. VIGESIMO QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. VIGESIMO SEXTA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la"CONSTITUCION". VIGESIMO SEPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre del año 2013, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VIGESIMO OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de las "PARTES" en sistema electrónico Internet. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.- Por laSagarpa: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Delegación en el Estado de Yucatán, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- ElSecretario de Desarrollo Rural del Estado de Yucatán, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica. Yucatán Recursos Convenidos Federación - Estado 2013 Anexo Técnico (Aportaciones en Pesos)
Yucatán Recursos Convenidos Federación - Estado 2013 Anexo Calendario de Ejecución (Aportaciones en Pesos) En
conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 8 ,
la fracción II del artículo 30 y los
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