SERVICIO DE ANÁLISIS Y DESARROLLO SOFTWARE PARA LAS TAREAS DE ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, PARA POSIBILITAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE ANÁLISIS Y DESARROLLO SOFTWARE PARA LAS TAREAS DE ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, PARA POSIBILITAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Tabla de Contenidos
1. Introducción 4
2. Ámbito de aplicación y objetivos perseguidos en el mismo 4
2.1 Dimensionamiento en aplicaciones 4
3. Prestaciones a realizar 6
4. Fases en la prestación del servicio 8
4.1 Fase de lanzamiento o asimilación del conocimiento por parte del adjudicatario del Servicio actual
.......................................................................................................................................................... 8 4.2 Fase de prestación real del servicio.............................................................................................9
4.3 Fase de traspaso o reversión del servicio 9
5. PRODUCTOS FINALES 10
6. Condiciones de la Prestación del Servicio 12
6.1 Adecuación y Capacitacion del equipo técnico 13
6.2 Formación continua 14
6.3 Horario de la prestación del servicio 14
6.4 Ubicación del equipo de trabajo 15
7. 1.CONTROL DE CALIDAD 15
8. DIRECCIÓN DEL PROYECTO 15
9. ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (ANS) 16
10. 1. PENALIZACIONES 20
11. Condiciones Generales 20
11.1 Propiedad intelectual de los trabajos 20
11.2 Seguridad 21
11.3 Cláusulas para los Sistemas de Información relacionados con Administración Electrónica 21
11.3.1 Clausula de Rediseño Funcional y Simplificación de Procedimientos Administrativos 21
11.3.2 Clausula para la definición de procedimientos administrativos por medios electrónicos 22
11.3.3 Clausula sobre el uso de certificados y firma electrónica 22
Para aquellas aplicaciones que ya estén integradas con la plataforma @firma de la Consejería compentente en materia de administración electrónica 23
Para las no integradas todavía 23
11.3.4 Clausula sobre la práctica de la verificación de documentos firmados electrónicamente 23
11.4 Interoperabilidad 23
11.5 Disponibilidad pública del software 24
11.6 Tratamiento de datos personales 24
11.7 Sobre la gestión de usuarios y el control de accesos 25
A) En el caso de que el sistema realice el tratamiento de datos personales 25
B) En cualquier caso 25
C) En relación con las directrices corporativas que se creen en materia de gestión de identidades 26
11.8 Uso de infraestructuras TIC y herramientas corporativas 26
11.9 Desarrollo web accesibilidad 26
11.10 Arquitectura de los desarrollos con tecnología web 27
11.11 Metodología 27
11.12 Conformidad con MADEJA 27
11.13 Cláusula de conformidad e integración con el SIG corporativo 27
11.14 Documentación 28
1. Introducción
El presente Pliego tiene por objeto la contratación de los servicios necesarios para acometer el desarrollo de nuevas funcionalidades que posibiliten el acceso a la información, de las aplicaciones que actualmente conforman los Sistemas de Información de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en las materias encomendadas en el Decreto 216/2015, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
El desarrollo de estas nuevas funcionalidades en los sistemas de información permitirá el acceso a la información disponible en la Consejería desarrollando los elementos que posibiliten tanto de puesta a disposición de la ciudadanía y las empresas, de datos abiertos para su uso. Del mismo modo que se desarrollaran los elementos técnicos necesarios para que los sistemas de información sean interoperables, debiendo de cumplir para ellos determinados estándares marcados por la Unión Europea a efectos de intercambio de información para el seguimiento de las políticas medio ambiente.
La realización de un trabajo de estas características ofrece una gran flexibilidad de gestión y una respuesta más eficiente a las diversas circunstancias evolutivas que puedan acontecer a los diversos sistemas de información corporativos, garantizándose de manera exigente, mediante acuerdos de nivel de servicio, una calidad adecuada a las características de los servicios y funciones que prestan los diversos sistemas de información corporativos. De esta forma, se garantiza que durante el período de ejecución del presente contrato las mejoras evolutivas y los rediseños se realizarán de forma satisfactoria en tiempo y forma a las necesidades del servicio de informática y de los usuarios de la Consejería.
Asimismo se llevará a cabo un seguimiento exigente, mediante acuerdos de nivel de servicio, del cumplimiento de los parámetros de calidad de todos los productos obtenidos en los desarrollos a lo largo de sus ciclos de vida, ya sea en lo referente a usabilidad, seguridad, rendimiento, disponibilidad, documentación o funcionalidad.
Por todo lo anterior resulta necesaria la realización del presente contrato.
2. Ámbito de aplicación y objetivos perseguidos en el mismo
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tiene encomendadas en el Decreto 216/2015, de 15 de julio, una serie de competencias, entre las que se pueden destacar los siguientes:
• Gestión integral del medio natural, área en la cual se potencia la conservación de la biodiversidad y geodiversidad, tanto en la fauna como el la flora con especial atención a las especies amenazadas De igual modo, hay que realizar la gestión de la caza y la pesca, así como la interconexión de los espacios naturales y su uso público. Otro aspecto muy importante es gestión forestal , para el control de plagas y enfermedades y además hay que gestionar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y la transformación y
comercialización de los productos forestales. También de forma muy relevante hay que tener en cuanta el control de incendios forestales. Lo nos conformará el patrimonio forestal (xxxxxx públicos y vías pecuarias).
• Gestión integral de los recursos hídricos, donde hay que diferenciar entre los recursos hídricos continentales y literales, y asociado a cada uno de ellos la planificación de los mismos, así como la calidad ambiental asociada a los mismos. Otro factor a gestionar son los medios de saneamiento y depuración de aguas. Una competencia importante a desarrollar es la implantación de una estructura fiscal asociada al coste del agua.
• Sostenibilidad urbana, en este área gestionarán de los residuos municipales, así como , calidad del aire, contaminación acústica , contaminación lumínica, de igual modo que el control de los centros productores y gestores de los residuos peligrosos.
• Urbanismo, gestión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucia (POTA), el fomento del planeamiento urbanístico y el apoyo a la gestión municipal., asi como la inspección urbanística asociada.
Para cada uno de estas áreas existen desarrollos normativos que regulan un conjunto de procedimientos administrativos (procedimientos de acreditación, inscripción y registro, procedimientos de autorizaciones, de gestión patrimonial y de inventario, inspección y sancionador etc.). El objeto del presente contrato es realizar las adaptaciones necesarias a los sistemas de información que gestionan dichos procedimientos con un objetivo doble:
• Como objetivo final y primordial, habilitar y facilitar el acceso de la ciudadanía en su sentido más amplio (ciudadanos y empresas) a la información de relevancia soportada por dichos sistemas de información, es decir facilitar el acceso y la difusión de la información del sector publico existente en dichos sistemas de información.
• Evolucionar los sistemas de información afectados con el objetivo de que los procedimientos de gestión sean teletramitables, entre ellos, los siguientes:
o Planes de adecuación de vertederos inertes no peligrosos y peligrosos
o EPER ( Inventario Europeo de Emisiones )
o Autorizaciones de turismo activo en ENP, terrenos forestales o vias pecuarias.
o Declaraciones de impacto ambiental
o Planes locales de emergencia por Incendios Forestales.
o Autorizaciones de uso y aprovechamientos Forestales
o Autorizaciones y concesiones de Agua
o Difusiones de planes e instrumentos urbanisticos.
3. Prestaciones a realizar
El servicio contratado deberá responder a las necesidades de ampliación, evolución y mejora de los sistemas de información de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con el objetivo doble identificado anteriormente: difusión y acceso a la información relevante existente en los sistemas de información , asi como la teletramitacion de procedimientos que la soportan.
Todo ello implicara actividades tanto de rediseño de los sistemas de información actuales como la realización de las evoluciones funcionales y tecnológicas necesarias. Y todo ello con sujeción a los parámetros de calidad comprometidos en el correspondiente Acuerdo de Nivel de Servicio.
Así las actividades a realizar de acuerdo a los objetivos anteriores serán:
- Clasificación de la información pública de relevancia . Identificación de la información publica de relevancia en los principales áreas descritas con anterioridad; identificación y categorización de los diferentes perfiles que intervienen en el proceso, al objeto de clasificar los diferentes usos de la información que manejan en el proceso.
- Difusión y divulgación. Poner a disposición la información del proceso de forma clara, en un dominio semántico adaptado al usuario final y sus características y necesidades, adaptado al momento en el que se encuentre respecto al proceso y la relación con la administración, que sea intuitiva, accesible, usable, que se visualice correctamente con independencia del dispositivo que utilice, adaptado al mismo y a las personas con capacidades distintas por parte del usuario.
- Garantías administrativas. Las actuaciones que se lleven a cabo en el proceso mediante sistemas de información, deben cumplir la nueva normativa vigente y generar las trazas y evidencias necesarias para verificar dicho cumplimiento. Todo ello sin trasladar la complejidad del procedimiento administrativo al usuario final.
- Interoperabilidad entre sistemas. El dato solo existe una vez, donde se crea, el resto se comparte interoperando entre los diferentes sistemas existentes, bien sean internos o externos. Para ello será necesario determinar las dependencias entre sistemas, los estándares de intercambio de información según el tipo de dato y sistemas y asegurar la correcta interconexión. En cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas.
- Seguridad de la información. Cumpliendo el Esquema Nacional de Seguridad se garantizará la seguridad tecnológica y jurídica del proceso.
- Análisis y explotación de la información. Los datos que intervienen en el proceso deben utilizarse de forma ordenada para proporcionar información clave a la Ciudadanía. Se determinarán:
o Los datos que deban ser accesibles en una estrategia de datos abiertos, especificando los estándares de aplicación.
o Los datos que deban ser transformados en información como indicadores para los perfiles internos de gestión y órganos decisores.
o Los datos que deban ser transformados en información como indicadores para los usuarios finales con perfil ciudadanía.
o Posibles conjuntos de datos masivos que puedan ser objeto de análisis mediante estrategias de BigData.
- Elaboración/actualización de la documentación funcional y técnica correspondiente, tanto de los sistemas de información como de las plataformas en los que se apoyan.
- Transferencia de información y conocimientos al personal técnico de soporte de la Consejería y al personal del CAU, según necesidades de la Organización.
Para la consecusión de un modelo de gestión integral del desarrollo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dispone en la actualidad de una herramienta para la gestión de las incidencias y peticiones de trabajo y el despacho de las mismas al equipo de proyecto del presente contrato, para realizar la medición de los indicadores, para gestionar los entregables y para realizar los pasos a pruebas y producción.
Los licitantes deberán acoplarse al actual procedimiento de trabajo de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio No obstante, deberán presentar su propuesta de modelo de funcionamiento del presente servicio en el que se especifique como van a gestionar el proceso de desarrollo del software objeto del presente contrato, indicando la función de cada uno de los perfiles implicados, las comunicaciones entre ellos, los entregables generados durante el proceso, la adecuación de los equipos a periodos de fuertes cargas de trabajo y los tiempos estimados de puesta en marcha del servicio. Asimismo, deberán indicar las herramientas que utilizarán para darle cobertura a todo el proceso.
Acorde al modelo de funcionamiento, la empresa adjudicataria establecerá los medios que permitan evaluar de manera periódica y automatizada el servicio prestado tanto por el Centro de Atención a Usuarios como por el departamento de Desarrollo.
4. Fases en la prestación del servicio
Antes de la ejecución real del contrato, el proveedor deberá adquirir los conocimientos necesarios para la prestación de los servicios requeridos en este pliego. A este periodo se le denomina fase de lanzamiento En la oferta se deberá describir claramente:
•Plan de lanzamiento o asimilación del conocimiento (definición de subfases,hitos, duración,…)
•Descripción de la metodología utilizada
•Descripción del equipo y Responsabilidades
•Definición y descripción de la subfase de estabilización del servicio (comprendida en el inicio de la Fase de prestación Real del servicio) y valores de los ANSs durante esta subfase
•Plan de contingencia y mitigación de riesgos
•Criterios de fin de transición
Durante esta fase, se entregará a la empresa la documentación disponible, y se le transferirá el conocimiento existente.
La empresa adjudicataria deberá completar la documentación y hacer todas las contribuciones que estime necesarias para ofrecer los servicios con la calidad requerida. La duración de esta fase en ningún caso deberá ser superior a un mes.
Si el adjudicatario, para la implantación de su modelo o metodología de trabajo para llevar a cabo los objetivos citados en el presente contrato, requiriera de la implantación de una base de datos de gestión de la configuración y la Dirección del Expediente así lo aprobara, deberá asumir de forma completa la implantación de dicha base de datos con las siguientes consideraciones:
• Βasada en la solución corporativa propuesta por Junta de Andalucía: Metamodelo de CMDB
• Se deberán seguir las recomendaciones sobre estándares, normas o políticas relacionadas con bases de datos de gestión de la configuración indicadas por la Dirección General de Política Digital de la Junta de Andalucía.
• Se deberán incluir las tareas de diseño, implementación y aplicación del modelo diseñado de forma específica a las necesidades de la Consejería de Medio Ambiente Y Ordenación del Territorio
• Se deben considerar las tareas necesarias de formación del personal encargado del mantenimiento de este sistema
• En todo momento se deben aprobar las decisiones de diseño por parte de la Dirección de Proyecto que la tenga totalmente disponible (datos incluidos) en un plazo de seis meses desde la formalización del contrato, además de realizar el mantenimiento de la misma a lo largo del período de ejecución del presente contrato.
4.2 Fase de prestación real del servicio
Durante esta fase, la empresa adjudicataria realizará por sus propios medios la prestación de los servicios contratados, con los criterios definidos en los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANSs), aplicables y revisables según los procedimientos establecidos por la Consejería. Esta fase coincidirá con el comienzo de la ejecución real del contrato. Después de un periodo de estabilización de 1 meses, se comenzará la medición de los servicios y las penalidades, de incurrirse en ellas, y se empezarán a aplicar los ANSs.
4.3 Fase de traspaso o reversión del servicio
Con la suficiente antelación sobre la terminación de la relación contractual con la empresa adjudicataria, ya sea en el caso de la finalización normal del contrato o en el caso de que no existiese voluntad y/o
entendimiento mutuo sobre la continuidad del servicio, y siempre que resulte procedente, deberá realizarse el traspaso de toda la documentación y del conocimiento desde la empresa adjudicataria al personal interno de la Consejería o a una tercera empresa, si ha lugar.
En la oferta se deberá describir claramente:
• El plan de traspaso o reversión (Plan de Transferencia Tecnológica)
• Descripción de la metodología utilizada
• Descripción del equipo y Responsabilidades
• Criterios de fin de traspaso o reversión
La duración de esta fase en ningún caso deberá ser superior a un mes. Durante esta fase se deberá:
• Mantener y cumplir los Acuerdos de Nivel de Servicio establecidos en la fase de prestación real del servicio, de tal forma, que se mantengan los niveles de calidad de prestación del servicio contratado.
• Finalizar todos los trabajos y tareas en curso registradas hasta el último día de contrato inclusive.
Las tareas objeto del presente contrato deberán hacerse en el marco de la metodología de planificación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de la Consejería (complementario a las especificaciones de la iniciativa MADEJA de Junta de Andalucía), debiendo entregar el adjudicatario toda aquella documentación técnica, de usuario, de seguimiento y gestión del proyecto, etc. contemplada en la citada metodología, así como cualquier documentación adicional que, a juicio del Director del proyecto, sea necesaria para alcanzar los objetivos del proyecto en cada momento.
Con carácter general, la documentación mínima a entregar en los trabajos incluirá los siguientes documentos:
Especificación de Requisitos: Documentos que recogen los requisitos funcionales y no funcionales exigidos a la aplicación. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes productos:
• Especificación de Requisitos de Usuario: Documento en el que se recogen todas las expectativas de cara al resultado final del futuro Sistema.
• Especificación de Requisitos del Sistema: Describe la arquitectura del Sistema y la solución de construcción elegida.
Documentación del Sistema: Documentación asociada al desarrollo de la aplicación. Entre los productos de esta categoría se encuentran los siguientes:
• Análisis Funcional: Descripción funcional del software que sea necesario desarrollar.
• Diseño Técnico: Descripción técnica del software que sea necesario desarrollar
• Código Fuente: Programas objeto instalados y en perfecto funcionamiento con los cambios y nuevas funcionalidades que se acometan para cubrir las necesidades funcionales determinadas por la Consejería.
• Plan de Pruebas: Documentos que recopilan los diferentes juegos de pruebas aplicables así como los resultados obtenidos tras su ejecución.
• Manual de Implantación / Pase a Producción: Descripción de todas las operaciones y procedimientos necesarios para el funcionamiento de la aplicación para su pase al entorno de producción / explotación del sistema
• Manual de Operación del Sistema: Descripción de todas las operaciones y procedimientos necesarios para el funcionamiento de la aplicación, en cualquier tipo de circunstancias, incluyendo condiciones extraordinarias y gestión de errores.
• Manual de Usuario: Descripción del funcionamiento del sistema dirigido al usuario final del mismo.
• Planes de formación en aquellas funcionalidades que la requieran, para la transmisión de información y conocimientos al personal encargado de la Atención al Cliente y al personal del CAU, según necesidades de la Consejería.
Documentación de gestión: Documentación de gestión del proyecto, cabe destacar los siguientes productos:
• Plan de Calidad: Documento que recoge las buenas prácticas en la realización de un desarrollo software y para asegurar la continuidad del proyecto y su instalación, aún cuando los equipos que realicen estas tareas sean completamente distintos.
• Plan de Proyecto: Documento que recoge aspectos fundamentales de la organización y gestión del proyecto, entre los que obligatoriamente deben incluirse: la descripción del proyecto, la organización y estructura del mismo, su planificación, la relación de entregables y la descripción de la implantación del Sistema de Calidad al proyecto.
• Plan detallado del proyecto: Documento de uso generalizado a lo largo del proyecto que recopila la planificación temporal del mismo y en el que se detallan las actividades en que se desglosa la ejecución del proyecto, así como los hitos intermedios identificados.
• Informe de Cierre: Documento que recoge la situación del proyecto en el momento de su finalización, la evaluación del mismo, la propuesta de nuevas iniciativas y el listado de todos los entregables generados.
• Informes de seguimiento con la periodicidad que se fije por la Consejería al inicio del Proyecto.
• Todas las reuniones que se organicen durante el proyecto deben ir acompañadas de un documento previo a su realización denominado Agenda de la Reunión, donde se indican los temas a tratar en la misma. Tras la realización de la reunión, se elabora el Acta de la Reunión, que recoge los temas tratados, así como los acuerdos o conclusiones a las que se han llegado en la reunión.
• Cualquier otro tipo de informe de gestión o planificación que se solicite por la Consejería durante la ejecución del proyecto.
• Memorias anuales o con la periodicidad que determine la Consejería.
Las formas que pueden adoptar los documentos arriba indicados serán los indicados por la Consejería a lo largo del contrato, pudiendo ser tanto documentos físicos, como contenidos en herramientas de gestión del conocimiento o la información.
6. Condiciones de la Prestación del Servicio
Para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, las empresas licitantes deberán ofrecer un servicio integral de desarrollo correctivo, perfectivo, evolutivo, mejora y rediseño de los Sistemas objeto del contrato, que permita disponer de los recursos técnicos necesarios en cada momento para poder dar respuesta, con los niveles de calidad requeridos y dentro de los plazos exigidos en el correspondiente acuerdo nivel de servicio a las necesidades de actualización, mejora y evolución funcional de los sistemas, para que éstos puedan seguir respondiendo a las crecientes necesidades de gestión de las áreas usuarias.
Los licitantes también deberán tener en cuenta la evolución tecnológica de los sistemas de la Consejería de Medio Ambiente Y Ordenación del Territorio, al objeto de mantenerlos en unas condiciones óptimas de explotación y alineado con la arquitectura tecnológica de la Consejería y de la Junta de Andalucía.
Si bien los licitantes deberán concretar en sus respectivas ofertas el equipo técnico ofrecido que, ajustándose a lo solicitado en el Pliego, se considere idóneo para atender las necesidades en éste especificadas, no es objetivo del mismo el contratar un equipo estático de personas sino el disponer de un servicio integral de análisis y desarrollo de los sistemas ligados a un acuerdo de nivel de servicio previamente establecido al inicio del contrato.
De este modo, las compañías licitantes deberán dirigir sus proposiciones técnicas hacia un enfoque orientado al servicio y no a los recursos, debiendo concretar en sus respectivas ofertas el nivel de flexibilidad ofrecido en cuanto a composición del equipo de trabajo, ubicación del mismo (que podrá ser tanto en las oficinas de la Consejería como en las del licitante, incluyendo soluciones mixtas), disponibilidad de equipos expertos y factoría de software para absorber trabajos específicos y/o puntas de trabajo, etc.
El equipo de trabajo que se incorporará tras la formalización del contrato, para la prestación del servicio objeto del presente contrato, deberá estar formado por los componentes relacionados en la oferta y consecuentemente valorados.
El equipo de trabajo ofrecido deberá cubrir conjuntamente todo el entorno tecnológico de los sistemas, debiendo reunir la suficiente experiencia y conocimientos en el mismo como para trabajar de
forma autónoma, sin requerir el apoyo de técnicos de la Consejería más allá del tratamiento de las interfaces con otros sistemas.
El equipo de trabajo deberá aportar, por un lado el conocimiento del negocio de la Consejería de Medio Ambiente Y Ordenación del Territorio de cara a ofrecer valor añadido para la integración o la aparición de nuevas necesidades y mejoras y que esta sea lo más flexible al sistema y, por otro, el suficiente conocimiento funcional en este tipo de entornos, de manera que la necesaria adaptación del equipo para conocer con detalle las necesidades concretas de la Consejería se vea reducida lo más posible.
El equipo de trabajo debe asumir el procedimiento de trabajo de la Consejería y cumplir con las especificaciones marcadas por la misma.
El equipo de trabajo deberá estar plenamente incorporado al inicio del contrato y durante la vigencia del mismo y como se ha dicho con anterioridad deben ser los relacionados en la oferta del adjudicatario. La autorización de cambios puntuales en la composición del mismo requerirá de las siguientes condiciones:
•Justificación por escrito, detallada y suficiente, explicativa del motivo del cambio. Se presentará al Director del Proyecto.
•Presentación de posibles candidatos para el perfil cuya cualificación técnica sea igual o superior al de la persona que se pretende sustituir, donde el adjudicatario deberá informar por escrito a la Consejería acerca de la formación, conocimientos, certificaciones y experiencia de los nuevos recursos.
•Aceptación por la Dirección del proyecto del candidato propuesto.
Tras el análisis del informe por parte de la Dirección del proyecto, ésta lo autorizará si así lo considera y con las condiciones o limitaciones que considere convenientes. Los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo y al desarrollo del servicio debido a sustituciones de sus componente del equipo base, deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento, sin coste adicional para la Consejería, durante el tiempo necesario. El plazo de solapamiento mínimo entre el perfil entrante y el saliente será de un mes.
Queda establecido que la gestión del equipo de trabajo del adjudicatario es de su única responsabilidad. No obstante, el adjudicatario deberá garantizar que dispone de los mecanismos adecuados para minimizar la rotación no planificada del Equipo de trabajo que ejecuta los servicios en todos los entornos, para evitar la pérdida no controlada de conocimiento y el impacto en los niveles de calidad del servicio, imagen y la dedicación adicional de personal de Consejería que una rotación inadecuada lleva asociada. Por rotación planificada se entiende aquella comunicada a la Consejería con un mes de antelación a que se produzca la salida , unida con el solapamiento del recurso entrante con el saliente para la adecuada transferencia de conocimientos durante un periodo no inferior a un mes.
6.1 Adecuación y Capacitacion del equipo técnico.
La empresa adjudicataria deberá garantizar y asegurar la adecuación técnica y capacitación de los recursos asignados al servicio para cada uno de los ámbitos tecnológicos descritos en el expediente. A tal efecto esta Consejería se reserva la posibilidad de realizar entrevistas técnicas selectivas a los integrantes del servicio, presencial en cualquier momento del ámbito temporal del contrato.
El citado equipo deberá dominar, al menos, los siguientes conocimientos tecnológicos:
•Bases de Datos: Oracle
•Especificaciones J2EE (JSP/JSF, Servlets, Facelets, JPA, …)
•Frameworks de propósito general o específico (Struts, Spring, ...)
•Herramientas de programación e integración continua: Maven, Subversion, Artifactory, Xxxxxxx y manejo de IDEs
•Herramientas para asegurar la calidad de los sistemas: Sonar, JUnit, JMeter, Selenium, ...
•Herramientas para la documentación de los sistemas: Enterprise Architect.
•Comunicaciones: TCP/IP, HTTP, HTTPS, etc.
•Herramientas de diseño gráfico: Adobe Photoshop, Macromedia Fireworks y Macromedia Freehand.
•Seguridad: SHTML, SSL, SET, etc.
•Elementos habilitantes de la Administración Electrónica de la Junta de Andalucía (@firma, Xxxx@, Plataforma de Tramitación W@ndA (PT), Port@firmas, Solicit@, Formul@, Plantill@, Alfresco, …
•Gestor de contenidos VIGNETTE, DRUPAL y WORDPRESS.
•Gestor de Incidencias JIRA.
La Consejería se reserva el derecho a rechazar en cualquier momento cualquiera de los técnicos que se encuentren formando parte del equipo de trabajo. El adjudicatario se compromete a reponer adecuadamente los técnicos rechazados en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales desde la comunicación por escrito de la Consejería.
Si el cambio en el equipo de trabajo es solicitado por el adjudicatario, y con el fin de conseguir una adecuada transmisión de conocimientos, el adjudicatario deberá incorporar el reemplazo adecuado (es decir, con perfil y capacitación similar) al menos quince días naturales antes del cambio. Este período de solape no supondrá coste para la Consejería.
El adjudicatario se compromete a mantener el nivel de conocimientos y cualificación del equipo de trabajo durante el periodo de ejecución del contrato, mediante la formación continua en las tecnologías que forman parte de la arquitectura del proyecto u otras que estén previstas implantar y que la Consejería informe con, al menos, un mes de antelación.
6.3 Horario de la prestación del servicio.
El contrato se enfoca bajo una modalidad de servicio, y se exige un equipo trabajo suficiente con servicio presencial, complementado con un servicio en modo remoto. Ambos deben estar adaptados en número, especialización técnica, y horario de trabajo a las necesidades concretas que se producen en los diferentes ámbitos horarios a lo largo del servicio. Se considera horario habitual el comprendido de lunes a viernes entre las 07:30 horas y las 20:00 horas.
El horario del servicio prestado de manera presencial podrá verse afectado por las circunstancias y necesidades en cada momento de los proyectos y sistemas de información de la Consejería de Medio Ambiente Y Ordenación del Territorio objeto de administración y soporte del presente pliego.
Los licitantes deberán comprometerse a prestar un servicio con total disponibilidad horaria (incluyendo de forma puntual noches, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos), según lo exija la criticidad o urgencia de determinados eventos en los sistemas de información (como resolución de incidencias, implantaciones y subidas de entorno urgentes, trabajos programados, monitorización proactiva, etc.) combinando el servicio presencial y remoto en función de las necesidades y empleando la modalidad más operativa y eficaz.
Las ofertas deben detallar el compromiso de adaptación en los horarios y modalidad de prestación del servicio, presencial o remoto, en función de los requerimientos de la Consejería, de la coyuntura existente, o para mejorar la operatividad del servicio una vez haya transcurrido un tiempo desde la implantación inicial y se tengan datos más concretos de las necesidades reales. Cualquier cambio en los horarios o modalidades de prestación del servicio debe ser consensuado y aprobado previamente por la Consejería de Medio Ambiente Y Ordenación del Territorio. Se consideran especialmente críticos los intervalos horarios comprendidos entre las 7:30 h. y las 20:00 h. por ser periodos de máxima actividad en las aplicaciones de negocio más importantes de la Consejería.
Es responsabilidad de la empresa adjudicataria y de sus delegados/as impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo la Administración pública de todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquiera otra manifestación de las facultades del empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del adjudicatario, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto.
6.4 Ubicación del equipo de trabajo.
El equipo de trabajo realizará sus tareas de forma habitual, en las siguientes ubicaciones:
•El edificio de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente Y Ordenación del Territorio en Sevilla, o cualquier otra dependencia de la misma que tenga o pueda tener en un futura.
•De manera remota desde instalaciones del adjudicatario.
La empresa adjudicataria dispondrá en estas ubicaciones de un delegado/a, que, bajo las directrices exclusivas de su empresa, dirigirá y organizará la actividad de los trabajadores de la empresa allí destacados, controlando, además, la ejecución del servicio.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo.
El contratista deberá concertar o acreditar que disponen de un seguro de responsabilidad civil que cubra todas sus posibles responsabilidades ante la Administración derivadas de la ejecución del contrato. Asimismo deberá constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños en los bienes públicos que se ocupen o que se utilicen.
Al objeto de justificar la conformidad de la firma prestadora del servicio con determinadas normas de garantía de calidad, se aportarán los certificados de garantía de calidad basados en la serie de normas internacionales ISO 9000/9001, europeas EN 29000 o españolas AENOR UNE 66900 y expedidos por organismos conformes con la serie de normas europeas EN 45000 o españolas UNE 66500. No obstante, se podrán tener en cuenta certificados de calidad equivalentes expedidos por otros organismos de normalización establecidos en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea. En defecto de los certificados anteriores, el licitador aportará pruebas de medida equivalentes de control de calidad.
La calidad del servicio contratado se controlará fundamentalmente a través del seguimiento del grado de cumplimiento del acuerdo de nivel de servicio para el soporte y con la respuesta en tiempo y calidad requeridos a los nuevos requisitos. Asimismo, la Consejería establecerá controles de calidad sobre la actividad desarrollada y los productos obtenidos, en el marco de referencia del plan específico de calidad aplicable al presente proyecto que, adaptándose a la metodología de desarrollo del proyecto, deberá cumplir las directrices del "Plan General de Garantía de Calidad para el desarrollo de equipos lógicos". La superación de estos controles será requisito indispensable para proceder a la certificación y correspondiente abono de los trabajos.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio designará al Responsable del Contrato , que asumirá la dirección y control del proyecto y actuará como principal interlocutor con la compañía que resulte adjudicataria. Asimismo, la empresa adjudicataria designará a un responsable del servicio, el cual actuará como interlocutor único con la Consejería, debiendo facilitar al Responsable del Contrato de la Consejería el reporte de actividad que éste requiera en cada momento sobre el avance de los trabajos, cumplimiento de hitos, justificación de posibles retrasos, horas incurridas, cumplimiento del nivel de servicio estipulado y cualquier otra información que se precise, en su momento y que se definirá por procedimiento o por decisión interna de la Consejería.
No se autorizan los contactos directos de las personas del equipo de trabajo del contratista con el usuario final, sin el conocimiento previo y autorización del Responsable del Contrato.
Para llevar a cabo la certificación de los trabajos realizados, adicionalmente al control de las horas incurridas, se prestará especial atención al cumplimiento del nivel de servicio estipulado (para las tareas de soporte, correctivo y evolutivo básico) y al cumplimiento de los hitos previamente definidos, para el desarrollo de nuevos módulos funcionales. En este último caso (desarrollo de nuevos módulos), una vez definido por la Consejería el contenido funcional de cada nuevo módulo, el adjudicatario deberá incluir dentro del plan de trabajo del periodo correspondiente, que incluirá la estimación de recursos necesarios para completar el desarrollo en los plazos prefijados por la Consejería y una planificación de los hitos intermedios, de modo que, a partir de ese momento, el control del proyecto y la correspondiente certificación de los trabajos, cuando proceda, se basará en el cumplimiento de dichos hitos y no en las horas incurridas para ello, tal cual se establezca en el plan de trabajo.
En las reuniones de control, cuya periodicidad y soporte documental se establecerá al inicio del servicio, se evaluarán todas aquellas incidencias habidas durante la prestación del servicio, que hubieran originado retrasos en el cumplimiento de los objetivos planificados.
Asimismo, en las reuniones de control, se revisarán, junto con los trabajos realizados y la calidad del servicio ofrecido, las horas y costes incurridos, y se decidirá, cuando corresponda, la posibilidad de llevar a cabo la certificación total o parcial de los trabajos.
Una vez aceptada por parte del Responsable del Contrato la porción de los trabajos a certificar, el adjudicatario emitirá la factura por el importe correspondiente.
9. ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)
Como medio para garantizar la calidad de los servicios suministrados, se establecerán unos Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) y el compromiso por parte de la empresa adjudicataria de cumplirlos. Estos Acuerdos de Nivel de Servicio podrán evolucionar a lo largo de la ejecución del contrato con el fin de conseguir una mejora continua en la
calidad del servicio efectivamente suministrado. Los recursos tanto humanos como de otra índole disponibles para el servicio, deberán ser dimensionados de forma cualitativa y cuantitativa como mínimo para garantizar los Acuerdos de Nivel de Servicio vigentes en cada momento. Los Acuerdos de Nivel de Servicio se basarán en la definición de unos indicadores de calidad que reflejen de forma objetiva la calidad del servicio real suministrado, con especial atención a los aspectos más críticos del mismo, y en el establecimiento de un umbral o valor mínimo de calidad para cada uno de ellos.
La medición de los indicadores del ANS definidos se llevará a cabo mediante la programación de las herramientas de gestión que se utilicen y que aportarán informes automatizados con la periodicidad que se determine, si bien la medición de dichos indicadores del ANS no estará condicionada a la disponibilidad de estos informes. En los caso en los que las herramientas de gestión no proporcionen informes automatizados, éstos se obtendrán basándose en la información almacenado en los diferentes sistemas.
Tras la firma del contrato, la compañía que resulte adjudicataria deberá poner en marcha el servicio dentro del plazo máximo comprometido en su oferta. A partir de ese momento, el adjudicatario deberá responder con eficacia a todas las intervenciones, modificaciones y desarrollos que el sistema objeto del contrato requiera. A los 30 días tras la puesta en marcha de la prestación del servicio, empezará a medirse el cumplimiento del correspondiente acuerdo de nivel de servicio inicial comprometido en la oferta.
El citado Acuerdo de Nivel de Servicio inicial deberá completarse y perfeccionarse (p.e. añadiéndose nuevos parámetros de servicio, mejorándose los valores objetivo inicialmente comprometidos, etc.), a medida que la empresa adjudicataria adquiera un mayor conocimiento y experiencia en el entorno y contenido del proyecto, de modo que tras la puesta en marcha del servicio y en el menor plazo posible, la compañía adjudicataria deberá llevar a cabo las tareas que sean necesarias para la completa definición y posterior seguimiento del acuerdo de nivel de servicio revisado, incluyendo la realización de las siguientes tareas:
• Evaluación del servicio prestado y propuesta de mejoras al mismo
• Diseño del nuevo servicio y definición del ANS mejorado (nuevos elementos de servicio, nuevos valores objetivo mejorados para los citados elementos, procedimientos para la medición y seguimiento de dichos elementos, informes de seguimiento del ANS, tratamiento de desviaciones, etc.)
• Una vez aprobado por la Consejería el diseño del servicio y del correspondiente Acuerdo de Nivel de Servicio, se iniciará el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo, que se prolongará durante toda la duración del contrato.
• La experiencia adquirida por el adjudicatario durante la provisión del servicio deberá permitir seguir introduciendo mejoras en la provisión del mismo, que se traducirán en una evolución del ANS hacia valores objetivo más ambiciosos, introducción de nuevos elementos de servicio, etc.
• Con carácter general, el adjudicatario asumirá los procedimientos y herramientas que la Consejería determine y, en su caso proporcione, para el adecuado desarrollo y seguimiento de los trabajos objeto del presente Xxxxxx, incluyendo los relacionados con la definición y seguimiento del ANS, debiendo el adjudicatario entregar y mantener actualizada en todo momento la correspondiente documentación.
A continuación se describen una serie de definiciones que afectarán a los indicadores que medirán la calidad del ANS.
• Incidencia: Suceso que no forme parte del funcionamiento estándar del servicio y que cause, o pueda causar una interrupción o una reducción de la calidad del mismo.
• Criticidad: Con carácter general se define la prioridad de incidencias y peticiones en función del impacto en el servicio y la urgencia.
◦ Incidencia crítica: Incidencia que provoca una interrupción o disfunción en los servicios del sistema requiriendo una resolución inminente.
◦ Incidencia urgente: Incidencia que provoca una interrupción o disfunción en los servicios del sistema que, a pesar de no provocar una completa inoperatividad en alguna funcionalidad del sistema, requiere de una resolución preferente.
◦ Incidencia ordinaria: Incidencia que provoca una disfunción en los servicios del sistema y que no quedan englobadas en los tipos de incidencias anteriores.
• Tiempo de respuesta: Tiempo que se tarda en atender una incidencia/petición, desde que es notificada por el usuario solicitante hasta que es atendida por primera vez.
• Tiempo de resolución: Tiempo que se tarda en resolver una incidencia/petición, desde que es atendida por el equipo de trabajo hasta que es resuelta por éste. En caso de que no sea el responsable de su resolución, se considerará hasta la asignación al equipo responsable de su resolución. Si la incidencia/petición pasara varias veces por el equipo de trabajo, se considera la suma de los diferentes tiempos parciales.
• Error: Incidencia, disfunción, falta de capacidad, fallo, discrepancia o carencia en el proceso correctivo o evolutivo de incidencias y/o peticiones del sistema de acuerdo a los requerimientos previamente acordados y aprobados por la Consejería.
◦ Error bloqueante: Todo error que impida la puesta en producción de una funcionalidad del sistema o bien provoque una interrupción del servicio en producción.
◦ Error no bloqueante: Todo error que no impida la puesta en producción de la funcionalidad del sistema ni provoque una interrupción del servicio en producción.
• Petición de soporte al desarrollo: Solicitudes internas del departamento de desarrollo para gestionar actuaciones concretas o análisis detallados, ya sean para sistemas específicos, procesos de desarrollo o de gestión de la calidad de los sistemas.
• Gestión del cambio: Evaluación y planificación del proceso de cambio para asegurar que, si éste se lleva a cabo, se haga de la forma más eficiente, siguiendo los procedimientos establecidos y asegurando en todo momento la calidad y continuidad del servicio.
• Consultas: Consultas sobre funcionamiento normal del servicio.
• Gestión de la documentación: Cualquier documentación técnica y de gestión del proyecto generada, así como cualquier documentación adicional que sea necesaria para alcanzar los objetivos del servicio en cada momento. Toda la documentación generada se almacenará en un gestor documental.
• Gestión de la configuración: Se refiere al conjunto de procesos destinados a asegurar la calidad del
producto en cualquiera de las etapas hasta la puesta en producción y que permita asegurar la correcta instalación e implantación del mismo, cumpliendo con las garantías y normativas de la Consejería, a través del estricto control de cambios realizados sobre los mismos.
• Atención al usuario: Se trata de valorar la calidad del servicio ofrecido a los usuarios de los sistemas de información de la Consejería.
• Gestión de peticiones: Trata de asegurar la calidad de los trabajos realizados focalizando en la definición de las peticiones de análisis, de los diseños técnicos y de los tiempos requeridos para ello.
• Gestión de errores: Aseguramiento de la resolución de los errores que hayan podido producirse derivados de defectos en los procesos de producción de software realizados por la empresa adjudicataria.
Parámetros de Calidad
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10. PENALIZACIONES
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución y del Acuerdo de Nivel de Servicio comprometido en la calidad y los tiempos de respuesta requeridos. El incumplimiento de los plazos y calidad por causa imputable al adjudicatario dará lugar a que incurra en xxxx o en defecto de calidad de servicio de manera automática, sin que sea precisa intimación de la Consejería.
La aplicación de las diferentes penalidades según el indicador serán acumulativas, de tal forma que se sumarán aplicando como penalidad total la suma de las penalidades que correspondan. Los importes de las penalidades se deducirán de la facturación del periodo de referencia/evaluación, pudiéndose aplicar la deducción en la factura de ese periodo o en la factura del periodo siguiente. En el supuesto de ser necesario, por imposibilidad de deducir en una única factura todos los importes de las penalidades, se descontarán de facturas sucesivas hasta su completa satisfacción. El seguimiento y control del estado de la facturación se realizará a través del Procedimiento de Control y Seguimiento del Servicio, y más concretamente en las reuniones de Seguimiento del Servicio. Cada vez que las penalidades por incumplimiento de ANS alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio total del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de las penalidades que procedan. En este último supuesto, el órgano de contratación podrá conceder la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación de los trabajos cuyo incumplimiento implicó las penalizaciones indicadas.
Para cada periodo evaluado en el que se cumplan todos los Acuerdos de Nivel de Servicio se premiará con un bonus del 5%. Como máximo se podrán acumular tres bonus, es decir, hasta un 15%. El bonus acumulado podrá ser ejecutado en cualquier periodo en el que existan penalidades.
En ningún caso, los bonus se transformarán en un reintegro de la facturación, su utilidad es exclusiva para compensar las penalidades.
Tanto la Consejería como la empresa adjudicataria expresamente aceptan que las cantidades recogidas como penalidades en este pliego, así como en el posterior contrato que se celebre, no tienen naturaleza resarcitoria de daños y perjuicios, por lo que la aplicación y el pago de estas penalidades, no implica sustitución, exclusión, o modificación alguna de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudieran generarse en función del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo establecido en el presente pliego por parte de la empresa adjudicataria, acordando expresamente las partes que no es intención de las mismas que dichas penalidades afecten en ningún caso a las posibles indemnizaciones referidas.
Los indicadores claves del acuerdo de nivel de servicio y sus penalizaciones están en el pliego de clausulas administrativas particulares.
11. Condiciones Generales
11.1 Propiedad intelectual de los trabajos
Todos los estudios y documentos, así como los productos y subproductos elaborados por el contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Junta de Andalucía quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor material de los trabajos. El adjudicatario renunciará expresamente a cualquier derecho
que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente contrato pudiera corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa de la Junta de Andalucía. específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación, corresponden únicamente a la Junta de Andalucía.
11.2 Seguridad
Las proposiciones deberán garantizar el cumplimiento de los principios básicos y requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información que constituyen el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. En concreto, se deberá asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que son objeto de la presente contratación.
Para lograr esto, se aplicarán las medidas de seguridad indicadas en el anexo II del ENS, en función de los tipos de activos presentes en el sistema de información y las dimensiones de información relevantes, considerando que los sistemas de información con los que se podrían trabajar en el presente expediente pueden corresponderse a las categorías de seguridad BÁSICA, MEDIA O ALTA conforme a los criterios establecidos en el anexo I del ENS.
Además, se deberá atender a las mejores prácticas sobre seguridad recogidas en las series de documentos CCN-STIC (Centro Criptológico Nacional-Seguridad de las Tecnologías de Información y Comunicaciones), disponibles en la web del CERT del Centro Criptológico Nacional ( xxxx://xxx.xxx- xxxx.xxx.xx/), así como a las recomendaciones de Andalucía-CERT, como centro especializado en la materia en el ámbito andaluz.
11.3 Cláusulas para los Sistemas de Información relacionados con Administración Electrónica
11.3.1 Clausula de Rediseño Funcional y Simplificación de Procedimientos Administrativos.
Con carácter general se deberá tener en consideración que la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, será precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, en el marco del principio general simplificación administrativa establecido en el artículo 4.j de la Ley, y de la promoción de la aplicación del principio de simplificación en la presentación de escritos y documentos y en la tramitación de los expedientes que se realicen a través de redes abiertas de telecomunicación, de acuerdo con el
artículo 5.4 del Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Para ello se considerará el Manual de Simplificación Administrativa y Agilización de Trámites de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 22 de febrero de 2010 (BOJA núm. 52 de 17 xx xxxxx) disponible en la siguiente dirección:
xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
11.3.2 Clausula para la definición de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
La definición de los procedimientos deberá realizarse conforme a los conceptos y términos expresados en el documento Dominio Semántico del Proyecto w@ndA (ISBN 84-688-7845-6) disponible en la web de soporte de administración electrónica de la Junta de Andalucía. La citada web está accesible en la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xx
11.3.3 Clausula sobre el uso de certificados y firma electrónica.
Para la identificación y firma electrónica mediante certificados electrónicos, se atenderá a las guías y directrices indicadas en el apartado correspondiente a la plataforma @firma en la web de soporte de administración electrónica de la Junta de Andalucía, en particular en lo relativo, en su caso, a la no utilización de servicios y componentes obsoletos o cuya desaparición esté prevista para futuras versiones, y a formatos de firma electrónica, realizándose las oportunas actuaciones de adecuación de las funcionalidades actualmente existentes en los sistemas incorporados en el objeto de la contratación. La citada web está accesible en la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xx
Para aquellas aplicaciones que ya estén integradas con la plataforma @firma de la Consejería compentente en materia de administración electrónica.
Se utilizarán los servicios provistos por la implantación corporativa de la plataforma @firma gestionada por la Consejería competente en materia de administración electrónica.
Para las no integradas todavía:
Se realizarán las actuaciones técnicas de adaptación y actualización precisas para la integración con la implantación corporativa de la plataforma @firma gestionada por la Consejería competente en materia de administración electrónica.
11.3.4 Clausula sobre la práctica de la verificación de documentos firmados electrónicamente.
Para la práctica de la verificación, mediante un código generado electrónicamente, de documentos firmados electrónicamente en la Administración de la Junta de Andalucía, para el contraste de su autenticidad y la comprobación de su integridad, en el marco de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo, y el apartado VIII (Acceso a documentos electrónicos) de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, se utilizará la Herramienta Centralizada de Verificación, de acuerdo con el protocolo técnico disponible en el apartado correspondiente de la web de soporte de administración electróncia de la Junta de Andalucía.
11.4 Interoperabilidad
Además, y en virtud del artículo 11.2 del RD 4/2010 por el que se establece el ENI, se hará uso de formatos no incluidos en el catálogo de estándares del ENI para dar cobertura a funcionalidades que estén en proceso de migración al mismo o que todavía no se hayan podido abordar.
Se cuidarán especialmente los aspectos de interoperabilidad orientados a la ciudadanía, de tal forma que se evite la discriminación a los ciudadanos por razón de sus elecciones tecnológicas. También se atenderá a los modelos de datos sectoriales relativos a materias sujetas a intercambio de información con la ciudadanía, otras Administraciones Públicas y entidades, publicados en el Centro de Interoperabilidad Semántica de la Administración (CISE) que resulten de aplicación.
Para la práctica de la verificación, mediante un código generado electrónicamente, de documentos firmados electrónicamente en la Administración de la Junta de Andalucía, para el contraste de su autenticidad y la comprobación de su integridad, en el marco de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo, y el apartado VIII (Acceso a documentos electrónicos) de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, se utilizará la Herramienta Centralizada de Verificación, de acuerdo con el protocolo técnico disponible en el apartado correspondiente de la web de soporte de administración electróncia de la Junta de Andalucía
11.5 Disponibilidad pública del software
De conformidad con lo establecido en la orden de 21 de febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de los programas informáticos de la administración de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos, el sistema de información desarrollado pasará a formar parte del repositorio de software libre de la Junta de Andalucía, en las condiciones especificadas en la citada orden. la empresa adjudicataria deberá entregar el código fuente del sistema de información desarrollado, así como la documentación asociada y la información adicional necesaria, en un formato directamente integrable en el repositorio de software libre de la Junta de Andalucía.
La aplicación desarrollada será publicada en el repositorio de software libre de la Junta de Andalucía; viniendo acompañada además, junto con el software, de la documentación completa, en formato electrónico, referente tanto al análisis y descripción de la solución así como del correspondiente manual de usuario, con objeto de que este software pueda fácilmente ser usable.
11.6 Tratamiento de datos personales
El adjudicatario, en cumplimiento de la “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del organismo contratante, como responsable del proyecto, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica 15/1999 y que establece el “Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal”.
En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destinen los datos a otra finalidad, los comunique, o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas.
11.7 Sobre la gestión de usuarios y el control de accesos
A) En el caso de que el sistema realice el tratamiento de datos personales.
En todo lo relativo a la implementación de la funcionalidad de gestión de usuarios y control de accesos del sistema de información a desarrollar, se tendrán en cuenta las estipulaciones que sobre seguridad hace la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales (Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales y Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba su reglamento de desarrollo), concretamente:
• Los usuarios solo deberán tener acceso a aquellos recursos que necesiten para el desempeño de sus funciones (artículo 91.1 Reglamento LOPD), como una medida de carácter básico.
• El sistema debe garantizar de forma inequívoca y personalizada la identificación de todo usuario que intente acceder, y la verificación de su autorización (artículo 93.2 Reglamento LOPD).
• Si la autenticación está basada en contraseñas, se deberá garantizar que el almacenamiento de las mismas en el sistema garantice su confidencialidad e integridad.
En virtud de lo establecido en el artículo 14.4 del Real Decreto 3/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, para corregir, o exigir responsabilidades en su caso, cada usuario que acceda a la información del sistema debe estar identificado de forma única, de modo que se sepa, en todo momento, quién recibe derechos de acceso y de qué tipo son éstos. El certificado electrónico podrá utilizarse como medio de autenticación de usuarios, si bien no de modo exclusivo, debiéndose disponer de un medio de autenticación alternativo a su utilización.
C) En relación con las directrices corporativas que se creen en materia de gestión de identidades.
En todo lo relativo a la implementación de la funcionalidad de gestión de usuarios y control de accesos del sistema de información a desarrollar(roles, gestión de login y password,....) se deberán respetar las directrices que la Junta de Andalucía elabore en lo referente a la gestión de identidades y en su caso, adaptándose a la solución de single sign-on que la Junta haya provisto. Dichas Directrices se proporcionarán con la suficiente antelación, aportando la documentación técnica existente para tal fin.
11.8 Uso de infraestructuras TIC y herramientas corporativas
Se tendrán en cuenta todas las infraestructuras TIC (sistemas de información, tecnologías, frameworks, librerías software, etc.) que en la Junta de Andalucía tenga la consideración de corporativas u horizontales y sean susceptibles de su utilización. Se considerarán, entre otras, las siguientes:
• Para el modelado y tramitación de los flujos de trabajo ligados a procedimientos administrativos se deberá utilizar el tramitador XXXX@ y herramientas asociadas (eximiéndose de esta obligación en el caso de flujos de trabajo que no estén ligados a procedimientos).
• @firma: la plataforma corporativa de autenticación y firma electrónica.
• Autoridad de Sellado de Tiempo de la Junta de Andalucía.
• @ries: el registro unificado de entrada/salida.
• notific@: prestador de servicios de notificación.
• LDAP del correo corporativo para la identificación y autenticación de usuarios, hasta que se produzca la implantación definitiva del Directorio Corporativo de la Junta de Andalucía.
• port@firma: gestor de firma electrónica interna.
• etc.
11.9 Desarrollo web accesibilidad
Deberán respetarse las normas de accesibilidad wai-aa, así como las directrices de accesibilidad de la web establecidas en la normativa de la Junta de Andalucía y en las directivas europeas, al menos en la parte pública de la web, salvo que no exista una alternativa tecnológica con respecto al desarrollo de una determinada funcionalidad del sitio web.
11.10 Arquitectura de los desarrollos con tecnología web
Las tareas propias de la parte cliente se realizarán utilizando las herramientas de desarrollo que determine el director de proyecto, de común acuerdo con el jefe del proyecto, teniendo en cuenta su posible integración con otras herramientas de soporte a una arquitectura de tres capas. El interface de usuario (capa de presentación) deberá ser lo más independiente posible del navegador usado.
11.11 Metodología
Tanto para la organización del trabajo como para las fases de desarrollo y los productos a obtener se tendrá como referencia la metodología para la planificación y el desarrollo de sistemas de información
METRICA v3 publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas. Dadas las especiales características de este trabajo, los procesos y las actividades que indica la metodología se adaptarán al mismo con el objeto de conseguir la mayor eficacia en su desarrollo. Las empresas oferentes indicarán en el documento técnico que presenten la adecuación metodológica al proyecto que proponen.
La Dirección del Proyecto aprobará al comienzo del mismo las directrices metodológicas e interpretará de igual modo las posibles dudas que sobre su aplicación puedan surgir a lo largo de la ejecución del proyecto.
11.12 Conformidad con XXXXXX
Durante la realización de los trabajos se tendrán en cuenta los recursos proporcionados por MADEJA (marco de desarrollo de la Junta de Andalucía), así como las pautas y procedimientos definidos en éste. Como norma general, se aplicarán aquellas pautas y procedimientos de carácter obligatorio. Para el resto, el grado de aplicación será establecido por la dirección de proyecto. La versión actual de madeja estará disponible en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx/ donde también podrá consultarse el histórico de versiones
11.13 Cláusula de conformidad e integración con el SIG corporativo
El presente proyecto deberá adecuarse a las especificaciones tecnológicas marcadas por el proyecto Sistema de Información Geográfica Corporativo de la Junta de Andalucía (SIGC), cuyas directrices marca el Grupo de Trabajo del SIG Corporativo (GT 04 – SIGC), constituido en el seno de la Comisión de Cartografía de Andalucía en el marco del Plan Cartográfico de Andalucía 2008-2011.
En concreto, la adhesión al SIGC debe garantizar:
1. La utilización de los servicios de infraestructura proporcionados por éste, o el cumplimiento de las normas fijadas en materia de dichos servicios.
2. La adhesión a las tecnologías, normas y productos de referencia indicados en el SIGC.
3. La incorporación de los productos generados en la suite de productos del SIGC
11.14 Documentación
Toda la documentación asociada al proyecto será entregada en soporte electrónico, en los formatos ODF (ISO 26300) y/o PDF/A (ISO 19005-1:2005). La documentación podrá ser complementada en otros formatos, siempre con el consentimiento expreso del Responsable de Proyecto de la Consejería.
Sevilla, a XX xx xxxxx de 2016
LA JEFA DE SERVICIO DE INFORMÁTICA
Fdo.: M.ª Peña Mate Xxxxxx