CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. CUM 120/2016 A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “XX XXXXXXXXX”, XXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSEJO” Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL “OBRAS, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS DELTA, S.A. DE C.V.” REPRESENTADO POR LA C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, QUIENES MANIFIESTAN QUE ES SU VOLUNTAD SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
DECLARA “EL CONSEJO”:
I.1- Que es un organismo público descentralizado de la Administración pública municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua, mediante Decreto número 16-92-1-P.O., de fecha doce de enero del año mil novecientos noventa y tres, publicado el trece de febrero del mismo año en el Periódico Oficial del Estado.
I.2.- Que su representante goza de todas la facultades para ello, en virtud de los artículos 6, 10, 11, del decreto de creación referido en la declaración primera inciso 1; de los artículos 3 y 6 del Reglamento del Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua; del nombramiento de Gerente General expedido por el Presidente Municipal el día 10 de octubre del 2016.
I.3.- Que tiene por objeto representar y coordinar a los sectores económicos, sociales, profesionales y demás representativos de la comunidad, para llevar a cabo obras de urbanización, dentro de las cuales se contempla la apertura y mejoramiento de las vías públicas.
I.4.- Que dentro de sus facultades se encuentran las de gestionar la ayuda y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, así como de instituciones privadas, organismos descentralizados y de personas físicas, en todo lo que implique la mejoría de las obras de urbanización.
I.5.- Que para la ejecución de las obras de rehabilitación con carpeta asfáltica para calles y vialidades, se requiere una infraestructura administrativa y humana, para realizar las labores técnicas derivadas de los Programas de Urbanización que le han sido encomendados.
I.6.-Que la obra motivo de este contrato se encuentra previsto dentro de lo establecido en el oficio 2016-PDM-OP-026 de autorización de afectación presupuestal, emitido por la Dirección de Planeación y Evaluación del Municipio de Chihuahua , para que “EL CONSEJO” ejecute conforme sus facultades y normas de operación, las obras de rehabilitación con carpeta asfáltica.
I.7.- Que el Sub-Comité Técnico Resolutivo y Consultivo de Obra Pública del “EL CONSEJO” autorizó la adjudicación directa de esta obra en sesión de fecha 14 de diciembre del 2016 como excepción de licitación pública, con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma.
I.8.- Que toda vez que se desprenda que la capacidad de “EL CONTRATISTA” reúne la experiencia, recursos técnicos y financieros necesarios, así como la capacidad de respuesta inmediata para cumplir con la obra que se le asigna.
I.10.- Que para los efectos de este instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la calle 4ª número 3610, colonia Santa Xxxx, de esta Ciudad.
II.- DECLARA “EL CONTRATISTA”:
II.1.- Que su representante legal es la C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
II.2.- Manifiesta que su representada es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, como se permite acreditarlo con el primer testimonio 4357 (Cuatro mil trescientos cincuenta y siete) otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Notario Público No. 03 del Distrito Judicial Xxxxxxx, y mediante el cual consta tanto la constitución de la sociedad como el poder que le fuera otorgado, y que el citado testimonio obra debidamente registrado bajo el número de inscripción 25755*10, de la Sección Comercio del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Xxxxxxx.
II.3.- Declara ser mexicano y conviene expresamente que en caso de que llegara a cambiar de nacionalidad se seguirá considerando como mexicano y no invocará la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nacionalidad.
II.4.- Que cuenta con las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución del presente acuerdo de voluntades y que conoce plenamente lo correlativo a contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para las dependencias y entidades de la Administración Municipal, así como lo referente a su Ley.
II.5.- Que el domicilio social se encuentra establecido en la calle Sierra Magistral, número 5719 en la colonia Los Nogales en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
III- DECLARAN LAS PARTES:
III.1.- Que expuesto lo anterior, manifiestan conjuntamente que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la suscripción del presente contrato, declarando que en la emisión de su voluntad no media error, dolo o cualquier otro vicio del consentimiento, motivo por el cual, es su intención celebrar el mismo al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- “EL CONSEJO” encomienda a “EL CONTRATISTA” la ejecución de esta obra, la cual consistirá:
1.- Renivelación de Carpeta Asfáltica
2.- Colocación de Carpeta Asfáltica de 2 cms. De espesor.
“EL CONTRATISTA” se obliga a realizar los trabajos hasta su total terminación, acatando lo establecido en el presente contrato.
SEGUNDA.- El costo total de la obra que por concepto de mano de obra debe cubrirse es la cantidad de $330,542.88 (TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 88/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).
COLONIA |
INVERSIÓN CONTRATISTA |
XXXXXX XX XXXXXXXXXX |
XXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXX XXXXXX |
$330,542.88 |
2016-PDM-OP-026 |
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. “EL CONTRATISTA”, se obliga a ejecutar los trabajos objeto de este contrato en un plazo de 16 días naturales debiendo iniciar el día 15 de diciembre de 2016, de conformidad con los programas previamente aprobados por “EL CONSEJO”, obligándose como fecha para la terminación de la misma el día 31 de diciembre de 2016.
Para el supuesto de que a la fecha de inicio de la obra pactada en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” no haya entrado a ejecutar la obra objeto de este instrumento, “EL CONSEJO” podrá a su criterio rescindir económicamente el presente contrato, toda vez que es necesaria la agilidad de ejecución de obra, ya que ha sido previamente programada por “EL CONSEJO”.
CUARTA.- FORMA DE PAGO.- Convienen “LAS PARTES” en que de conformidad al Convenio de Colaboración Administrativa señalado en la declaración I punto número I.2 de este instrumento, el pago de la obra lo efectuará “El MUNICIPIO” a través de Tesorería Municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes de la verificación sobre la ejecución de las obras y de conformidad con las especificaciones establecidas en la cláusula primera de este presente instrumento y a las facturas presentadas, con un cargo al Municipio de Chihuahua, a las que se incluirá las deducciones de aportación a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), a razón del 2 al millar, al DIF Municipal, a razón del 2 al millar.
En caso de incumplimiento de los pagos de las facturas, a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA” se le pagarán gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos financieros empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de cantidades pagadas en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA” este deberá reintegrar dichas cantidades, más los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONSEJO”.
QUINTA.- ASPECTOS LABORALES. Respecto de las relaciones laborales que se entablen entre “EL CONTRATISTA” y el personal que se contrate con motivo de los trabajos del presente instrumento, será “EL CONTRATISTA” el único responsable de los derechos y obligaciones que en materia de trabajo y seguridad social correspondan. Así mismo conviene “EL CONTRATISTA” en responder de todas aquellas reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o bien pretendan presentar en contra de “EL CONSEJO” o “EL MUNICIPIO”, en relación con los trabajos motivo de este contrato.
SEXTA.- SUBCONTRATACION DE OBRA. Convienen “LAS PARTES” en que no se podrá ejecutar la obra por persona distinta a “EL CONTRATISTA” a quien le fue asignada, sino mediante autorización previa y por escrito de “EL CONSEJO”, siempre y cuando se trate de partes de los trabajos de la misma obra objeto de este instrumento. En todo caso “EL CONTRATISTA” seguirá siendo el único responsable de la ejecución integral de los trabajos y el subcontratista no quedara subrogado en ninguno de los derechos de “EL CONTRATISTA”.
SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. Convienen “LAS PARTES” en que los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, no podrán ser objeto de cesión ya sea en forma total o parciales favor de cualquier otra persona ya sea física o moral.
OCTAVA.- GARANTÍAS.“EL CONTRATISTA”, en los términos de los artículos 76 y 79 tercer párrafo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, deberá otorgar las siguientes garantías:
A).-GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: “EL CONTRATISTA”garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato, a la firma de este documento, obligándose a suscribir un título de crédito de los denominados PAGARÉ, el cual amparará el 10 % (diez por ciento) del monto del costo de la obra pactado en la cláusula segunda de este instrumento, cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), más el porcentaje mensual por concepto de intereses moratorios sobre saldos insolutos, para el caso de incumplimiento en el pago y que fije la Ley de Ingresos de la Federación por concepto de intereses y moratorios; así mismo “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar por lo menos un AVAL el cual garantizará el pago, firmando el pagaré.
B).- GARANTÍA CONTRA DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE SE HUBIERA INCURRIDO: Así mismo “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de garantizar la calidad y el cumplimiento de las especificaciones de la obra asignada y que son motivo del presente contrato, a la firma de este documento, obligándose a suscribir un título de crédito de los denominados PAGARÉ, el cual amparará el 10 % (diez por ciento) del monto del costo de la obra pactado en la cláusula segunda de este instrumento, cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), más el porcentaje mensual por concepto de intereses moratorios sobre saldos insolutos, para el caso de incumplimiento en el pago y que fije la Ley de Ingresos de la Federación por concepto de intereses legales e intereses moratorios; así mismo “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar por lo menos un AVAL el cual garantizará el pago, firmando el pagaré.
NOVENA.- Conviene “EL CONTRATISTA” en realizar los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos de referencia establecidos en el presupuesto presentado y que la ejecución de la obra deberá efectuarse a entera satisfacción de “EL CONSEJO”; así mismo, concluida la obra, no obstante de su recepción formal, “EL CONTRATISTA”quedará obligado a responder a su cuenta y riesgo de los defectos que resulten de la misma, de los vicios ocultos, de los precitados trabajos, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia se lleguen a causar a “EL CONSEJO” o al “EL MUNICIPIO”, terceros, y demás responsabilidades en que este incurriera, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para defectos y vicios ocultos a que se refiere la cláusula anterior y en su caso hasta por el monto total de la obra.
DÉCIMA.-PENAS CONVENCIONALES. Convienen “LAS PARTES” en que “EL CONSEJO” tendrá la facultad de imponer penas convencionales, para lo cual se realizará la verificación de los trabajos objeto de este instrumento, lo anterior a efecto de que la obra se esté efectuando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa previamente acordado, para lo cual “EL CONSEJO” inspeccionará periódicamente el avance de los trabajos, si de dicha inspección se deduce que el avance es menor del que debió realizarse, “EL CONSEJO” procederá a:
A).- Retener el 1% (uno por ciento), que resulte de la diferencia entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta la de revisión; por tanto, mensualmente se hará la retención o la devolución, con el fin de que la retención total sea procedente, si al efectuarse la comparación del último mes del programa, procede hacer alguna retención su importe se aplica a favor de “EL CONSEJO” como pena convencional por el retardo en cumplimiento del programa al cargo de “EL CONTRASTISTA”.
B).- Para el caso de que “EL CONTRATISTA” no concluya los trabajos en la fecha señalada en el presente instrumento, se hará acreedor a una pena convencional consistente en una cantidad igual al 1% (uno por ciento) del importe de los trabajos no realizados en la fecha de terminación señalada en el programa que cubrirá “EL CONTRATISTA” mensualmente y hasta el monto en que los trabajos queden concluidos y recibidos a favor de “EL CONSEJO” para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juicio de “EL CONSEJO”, no sea imputable a “EL CONTRATISTA”.
Independientemente de las penas convencionales señaladas anteriormente si “EL CONSEJO” opta por la rescisión de este contrato, se aplicará a “EL CONTRATISTA” una sanción consistente en un porcentaje del monto del contrato, que a juicio de “EL CONSEJO” podrá ser hasta por el monto total de las garantías otorgadas.
DÉCIMA PRIMERA.- Convienen “LAS PARTES” en que “EL CONSEJO” podrá ordenar la suspensión temporal o la terminación anticipadamente en todo o en parte de las obras objeto del contrato, siempre y cuando la suspensión se funde en causas justificadas o por interés general, sin que ello implique su terminación definitiva; lo anterior se sujetara a los procedimientos establecidos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Misma. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido la causa que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- Convienen “LAS PARTES” en que “EL CONSEJO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato por causas de interés general, por la contravención a las disposiciones, lineamientos, requisitos de la convocatoria y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA” que se estipulen en el presente instrumento, originado el derecho a su rescisión inmediata deslindando de cualquier responsabilidad a “EL CONSEJO”, además de que se le aplique a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales conforme a lo establecido en este contrato haciéndosele efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, lo anterior se sujetara a lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma .
DÉCIMA TERCERA.-“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de las obras objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
DÉCIMA CUARTA.- Convienen “LAS PARTES” en que recibidos físicamente los trabajos, y dentro del término estipulado en la cláusula cuarta de este instrumento, se elaborará el finiquito de los trabajos, en cual deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
DÉCIMA QUINTA.- Convienen “LAS PARTES”, en que independientemente de que se exijan las responsabilidades en que incurra el personal de “EL CONSEJO” en las contrataciones de obra, y de su destitución en los casos de connivencia o asociación con los contratistas, el contrato será nulo de pleno derecho y no surtirá efectos ni responsabilidad para “EL CONSEJO”, de conformidad a lo establecido por el artículo catorce del decreto 16-92-1-PO por el cual se crea el Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua.
DÉCIMA SEXTA.- “EL CONTRATISTA” acepta que todo aquello que no se encuentre expresamente señalado en este contrato, se someterá a lo previsto por la Ley de Obra Pública y Servicio Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia de este contrato, se determinará según lo determine la autoridad contratante, y lo que establezca la Ley en la materia.
DÉCIMA OCTAVA.- En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA NOVENA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo aquello que no se encuentre expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Estatales en Chihuahua, Chih., por lo tanto “EL CONTRATISTA” renuncia a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
LEÍDO EL PRESENTE INSTRUMENTO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU FUERZA Y CONTENIDO LEGAL, LO RATIFICAN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIH., FIRMANDO PARA TAL EFECTO AL MARGEN Y CALCE DE LAS FOJAS QUE LO CONSTITUYEN.
“EL CONSEJO”
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX GERENTE GENERAL CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL |
“EL CONTRATISTA”
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX REPRESENTANTE DE OBRAS, PAVIMENTOS Y SEÑALAMIENTOS DELTA, S.A DE C.V.
|
PAGARÉ
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
BUENO POR $ 33,054.28
Debo(emos) y pagaré(mos) incondicionalmente por este pagaré a la orden del CONSEJO DE URBANIZACION DE CHIHUAHUA, la cantidad de $33,054.28 ( Treinta y tres mil cincuenta y cuatro pesos 28/100 m.n.) misma que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el domicilio ubicado en la calle 4ª número 3610 de la Colonia Santa Xxxx de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, o en cualquier otro lugar y domicilio en que se me requiera de pago a elección del beneficiario de este título, valor que fue recibido a mi entera satisfacción. Este pagaré garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato CUM 120/2016, celebrado entre el suscriptor de este documento y el Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua, PAGARÉ que podrá hacerse efectivo hasta un año posterior a la fecha de la facturación correspondiente.
De no cubrirse el pago al vencimiento mencionado en este pagaré, el saldo insoluto del mismo devengará intereses mensuales que fije la Ley de Ingresos para la Federación por concepto de intereses legales e intereses moratorios, sobre saldos insolutos.
Los intereses moratorios se computaran a partir de la fecha en que ocurra el incumplimiento en el pago y por todo el tiempo en que continúe dicho incumplimiento y en su caso, antes y después de que dicho pago sea demandado y juzgado, hasta que éste sea pagado.
Firmado en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 14 días del mes de diciembre del 2016.
ACEPTO PAGAR A SU VENCIMIENTO
Nombre: |
|
Dirección: |
|
Población: |
|
Teléfono: |
|
ACEPTO _______________________________________________________
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Nombre: |
|
Dirección: |
|
Población: |
|
Teléfono: |
|
ACEPTO_______________________________________________________
FIRMA DEL AVAL
PAGARÉ
GARANTÍA CONTRA DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
BUENO POR $ 33,054.28
Debo(emos) y pagaré(mos) incondicionalmente por este pagaré a la orden del CONSEJO DE URBANIZACION DE CHIHUAHUA, la cantidad de $33,054.28 ( Treinta y tres mil cincuenta y cuatro pesos 28/100 m.n.)misma que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el domicilio ubicado en la calle 4ª número 3610 de la Colonia Santa Xxxx de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, o en cualquier otro lugar y domicilio en que se me requiera de pago a elección del beneficiario de este título, valor que fue recibido a mi entera satisfacción. Este pagaré garantiza la calidad y el cumplimiento de las especificaciones de la obra asignada y que son motivo del contrato CUM 120/2016, celebrado entre el suscriptor de este documento y el Consejo de Urbanización Municipal de Chihuahua, contra defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que el suscriptor hubiera incurrido, PAGARE que podrá hacerse efectivo hasta un año posterior a la fecha de la facturación correspondiente.
De no cubrirse el pago al vencimiento mencionado en este pagaré, el saldo insoluto del mismo devengará interés mensual que fije la Ley de Ingresos para la Federación por concepto de intereses legales e intereses moratorios, sobre saldos insolutos.
Los intereses moratorios se computarán a partir de la fecha en que ocurra el incumplimiento en el pago y por todo el tiempo en que continúe dicho incumplimiento y en su caso, antes y después de que dicho pago sea demandado y juzgado, hasta que éste sea pagado.
Firmado en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 14 días del mes de diciembre del 2016.
ACEPTO PAGAR A SU VENCIMIENTO
Nombre: |
|
Dirección: |
|
Población: |
|
Teléfono: |
|
ACEPTO _______________________________________________________
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Nombre: |
|
Dirección: |
|
Población: |
|
Teléfono: |
|
ACEPTO _______________________________________________________
FIRMA DEL AVAL