R E U N I D O S
ADENDA PARA EL CURSO ESCOLAR 2019/2020 AL CONVENIO REGULADOR SUSCRITO CON LA ENTIDAD EL EDUKOMOLOKOS S.L., TITULAR DE LA ESCUELA INFANTIL KIDS RETIRO, BENEFICIARIA DE SUBVENCIÓN MUNICIPAL PARA SU REFORMA, AMPLIACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO (CONVOCATORIA 2005)
R E U N I D O S
De una parte, Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Delegada del Area de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
De otra, , representante de la entidad Edukomolokos, S.L., con CIF X00000000, titular de la Escuela Infantil “Chiquitín Retiro ”, según escritura de constitución de la sociedad, de fecha de 2 de julio de 2010, otorgada ante notario .
Y en virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar la presente Xxxxxx.
E X P O N E N
1.- Por Decreto de la Concejala de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía de fecha 19 de octubre de 2005, se concede a la entidad Chiquitín Centros Propios, S.L., una subvención por importe de 120.922,10 euros destinada a la construcción y equipamiento de la Escuela Infantil “Chiquitín Retiro ”. Mediante contrato de franquicia de 11 de julio de 2005 se concede a la entidad Guarderías Reunidas, S.A. la explotación y gestión de la citada escuela. Con fecha 21 de septiembre de 2010, mediante contrato de cesión suscrito entre Guarderías Reunidas S.A. y Edukomolokos, S.L., con el consentimiento de Chiquitín Centros Propios, la primera cede a la segunda los derechos y obligaciones de la explotación de la escuela infantil, produciéndose, en consecuencia, un cambio en la titularidad. Mediante Orden 2146/2018, de la Comunidad de Madrid, se autoriza el cambio de denominación de la escuela infantil Chiquitín Retiro, pasando a denominarse “Kids Retiro”.
2.- Las bases de la convocatoria de subvenciones indicaban que un convenio regulador específico regularía las condiciones y régimen que afectarían a las plazas subvencionadas. Dicho convenio se suscribió entre el Ayuntamiento de Madrid y la titularidad de la citada escuela infantil con fecha 31 xx xxxxxx de 2006 por un periodo mínimo de 10 años (cursos escolares).
3.- El Convenio, en concordancia con las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, establecía que el 30% de las plazas de nueva creación estarían sujetas a precio público y a los criterios de admisión y demás condiciones estipuladas para la Red Pública de Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid.
4.- La cláusula decimosexta del Convenio regulador, suscrito con fecha 31 xx xxxxxx de 2006 establece:
“El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2006, fecha de inicio del curso escolar 2006/2007 y mantendrá su vigencia durante el citado curso.”
Con carácter previo al inicio de cada curso, mediante Adenda al Convenio, se prorrogará su vigencia, se actualizarán los precios de financiación de las plazas adaptándolos a lo establecido en las normas aplicables al nuevo curso dictadas por la Comunidad de Madrid y se concretará el número de plazas subvencionadas para el siguiente curso escolar, resultado de aplicar el porcentaje del 30% a la configuración de grupos establecida anualmente por la organización de la escuela.”
La cláusula sexta del Convenio señala:
“En los supuestos de plazas efectivamente ocupadas el Ayuntamiento de Madrid abonará al titular de la escuela infantil la diferencia entre el coste estimado de la plaza subvencionada y el total de las aportaciones realizadas por las familias en concepto de cuotas de escolaridad y comedor.”
5.- Mediante Adenda, de fecha 6 de septiembre de 2018, se prorroga, con efectos del curso 2018/2019, el Convenio regulador suscrito, con fecha 31 xx xxxxxx de 2006, entre el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo y la entidad “Edukomolokos, S.L.”, se concretan el número de plazas sostenidas con fondos públicos para el citado curso escolar, se actualizan los precios de financiación por plaza subvencionada y se realizan las correspondientes adaptaciones para adecuar su contenido a lo estipulado en la Red Pública de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid dando, de esta forma, coherencia y uniformidad a la totalidad de las plazas gestionadas y financiadas por el Ayuntamiento de Madrid en las distintas escuelas infantiles de 0-3 años (públicas y privadas) que, en consecuencia, estarán sujetas a los mismos criterios y condiciones.
6.- Que de acuerdo con la configuración de grupos diseñada por la dirección de la escuela infantil “Kids Retiro ” para el próximo curso escolar 2019/2020, la citada escuela infantil contará con un total de 68 plazas: 20 subvencionadas.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y con el fin de canalizar el desarrollo de las actuaciones propuestas, ambas partes acuerdan la formalización de la presente Adenda, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primero.- El objeto de la presente Adenda es prorrogar la vigencia del convenio suscrito con la entidad titular de la escuela infantil “Kids Retiro” para el curso 2019/2020, actualizar los precios de financiación de las plazas y concretar el número de plazas subvencionadas para el citado curso escolar.
Segundo.- Para el curso escolar 2019/2020, la configuración de los grupos establecidos por la dirección de la Escuela Infantil hace un total de 68 plazas y, por tanto, 20 subvencionadas.
Tercero.- El coste estimado de la plaza para el curso escolar 2018/2019, se fija considerando los módulos económicos de financiación para las escuelas de educación infantil, establecidos por la Orden 316/2018, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, sin tener en consideración el incremento de los módulos económicos de financiación como consecuencia del aumento de ratio en las escuelas infantiles públicas, aprobado mediante Orden 1293/2008, de 12 xx xxxxx.
Cuarto.- Los compromisos económicos se concretan en las siguientes aportaciones:
⮚ El Ayuntamiento de Madrid aportará, en el caso de las plazas ocupadas, la diferencia entre el coste estimado de la plaza, excluido el comedor, que se establece en 314,23 euros/mes y el total de las aportaciones realizadas por el alumno/a por los conceptos de escolaridad y horario ampliado, de conformidad con lo establecido en las cláusulas séptima y octava del Convenio una vez modificadas por la Adenda de 7 de septiembre de 2017.
⮚ Por aquéllos alumnos que ocupen las plazas a las que hace referencia este Convenio y que hayan justificado la necesidad de disponer de horario ampliado, el Ayuntamiento de Madrid abonará al titular de la Escuela Infantil durante el curso escolar 2019/2020, como complemento del precio mensual que deben abonar las familias en virtud del precio público aprobado por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid para las Escuelas Infantiles municipales de gestión directa, la cantidad de 7,90 euros/mes/periodo de ½ hora, teniendo en cuenta que los
alumnos/as pueden realizar un número máximo de tres horas diarias de horario ampliado.
⮚ De conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en aquéllos supuestos en los que las familias numerosas dispongan de una bonificación del 50% en concepto de escolaridad y horario ampliado, o bien una exención total de estas cuotas, el Ayuntamiento de Madrid se hará cargo de la diferencia entre el precio abonado por la familia beneficiaria de bonificación o exención y el coste de escolaridad y horario ampliado establecido por el Ayuntamiento de Madrid.
Quinto.- Las referencias realizadas en la cláusula décimo tercera del Convenio relativas a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, se entenderán efectuadas a la normativa actualmente vigente, debiéndose por tanto respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución del presente convenio. La entidad que convenía con el Ayuntamiento será la única responsable del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución de este convenio.
De acuerdo con la estimación realizada estos criterios suponen:
Una aportación económica estimada 76.736€ (setenta y seis mil setecientos treinta y seis euros), de los que 27.904€ corresponden al xxxxxxx xxxxxxxxxx- xxxxxxxxx 0000 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/027/323.01/228.01 “Convenios Servicios Educativos” del vigente presupuesto municipal y 48.832€ correspondientes al periodo enero-julio de 2020, a la aplicación presupuestaria equivalente del presupuesto municipal de 2020, quedando en este caso condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2020.
Delegada del Area de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | El/La Representante de la entidad |