CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE PLANO
CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE PLANO
En Estepona, a __ de de _ .
REUNIDOS
De una parte,
Xx XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Estepona (Málaga), en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 8, Edificio Las Xxxxx, Apto. 89 y provista de D.N.I. número 25.062.358-V.
De otra parte,
D. XXXX XXXXXX XXX XXXXX, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Estepona (Málaga), Urbanización Mar Azul, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0 y provisto de D.N.I. número 24.845.521-R.
Y de otra parte,
D. , de nacionalidad _ , con
D.N.I./Pasaporte número
_ _.
INTERVIENEN
y con domicilio en
XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, en nombre y representación, en su condición de Administradora Única, de la mercantil XXXXXXXX XX XXXXX, S.L., con domicilio social en Estepona (Málaga), xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxx. 00, X.X. 00000, y provista de C.I.F número B-92.479.690.
D. XXXX XXXXXX XXX XXXXX, en nombre y representación, en su condición de Administrador Único, de la mercantil SIDIBES, S.L., con domicilio social en Estepona (Málaga), Urbanización Mar Azul, Calle Océano Ártico, 1, El Padrón, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xx. 000'0 x xxxxxxxx xx
X.X.X. número B-92.129.626.
En adelante, XXXXXXXX XX XXXXX, S.L. y SIDIBES, S.L. serán denominados conjuntamente como la “Parte Vendedora”.
D. _, (en adelante, la “Parte Compradora”) en su propio nombre y derecho.
En lo sucesivo, la Parte Vendedora y la Parte Compradora serán denominadas conjuntamente como las “Partes”.
Reconociéndose las Partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas,
EXPONEN
I. Que, la Parte Vendedora es dueña en pleno dominio de la finca que a continuación se describe (en adelante, la “Finca”):
[Descripción]
II. Que, sobre la Finca se ha previsto ejecutar una vivienda unifamiliar según proyecto redactado por la Arquitecto Superior Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, de acuerdo con los parámetros urbanísticos de aplicación, sobre el que se otorgará la oportuna declaración de obra nueva una vez se obtenga licencia de obra.
Se adjuntan como Anexos I y II los Planos del Proyecto elaborado por la Arquitecto Superior referida y la Memoria de Calidades, respectivamente, donde se recogen tanto las mediciones y distribuciones como las instalaciones y especificaciones.
III. Que, con fecha
de _
de , se formalizó por la ahora Parte
Compradora, Contrato de Reserva de Vivienda Futura referido a la Finca, aceptando las características que tendría la Vivienda Futura OTIUM xxxxxx y las condiciones en que sería transmitida, en los términos dispuestos en el Documento Informativo Abreviado que acompañaba al mismo.
Se adjunta como Anexo III el referido Contrato de Reserva.
IV. Que, estando la Parte Compradora interesada en la adquisición de la Finca y la Parte Vendedora en llevar a cabo su venta, ambas Partes suscriben y firman el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE PLANO (en adelante, también el “Contrato”), quedando sujetas a las siguientes
CLÁUSULAS
Antecedentes.- Terminología
Las definiciones contenidas en el Contrato de Reserva se emplearán con el mismo significado en el presente Contrato de Compraventa sobre Plano, prevaleciendo este último en caso de contradicción.
PRIMERA.- OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones que regirán entre las Partes en relación con la compra de la Vivienda Futura.
Mediante el presente documento, la Parte Vendedora vende la Vivienda Futura a la Parte Compradora en las condiciones descritas en el Contrato de Reserva, quien a su vez acepta y compra.
La venta se efectúa con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le sean inherentes a la Vivienda Futura y cuantos resulten del Proyecto y de las normas urbanísticas de la zona, libre de arrendatarios, ocupantes y de cargas.
El Proyecto relativo a la Vivienda Futura que finalmente se ejecute podrá ser objeto de modificaciones derivadas de las exigencias urbanísticas y/o constructivas que se produzcan.
SEGUNDA.- PRECIO
2.1 Precio
El precio de la Finca descrita sobre plano objeto de la compraventa se establece por un valor de más 10% de IVA, ascendiendo a un
total de _ _ .
2.2 IVA
La Parte Vendedora repercutirá a la Parte Compradora, que a su vez vendrá obligada a pagarlo, el importe íntegro del Impuesto sobre el Valor Añadido a medida que se produzca el devengo del impuesto, esto es, en el momento de cobro de cada uno de los hitos establecidos en el Contrato de Reserva y por los importes efectivamente percibidos.
Si se produjera una modificación de los tipos impositivos, el precio final, incluido el IVA, fijado en el Contrato, será modificado en la cuantía que resulte de aplicar los tipos vigentes en la fecha de devengo.
TERCERA.- FORMA DE PAGO
La forma de pago es la que figura en la Cláusula Tercera del Contrato de Reserva que figura como Anexo III.
a) Reserva:
La Parte Compradora ya abonó la cantidad de
_ _ IVA incluido en garantía de la firma del Contrato de Compraventa futura.
b) Contrato de Compraventa sobre Plano:
Con la firma del presente Contrato, la Parte Compradora hace entrega del importe de
_ _ IVA incluido, mediante [transferencia bancaria a la cuenta conjunta de las Sociedades de la entidad BBVA número XX00-0000-0000- 00-0000000000 y SWIFT XXXXXXXXXXX / cheque bancario a nombre de la Parte Vendedora].
Se adjunta como Anexo IV copia [del justificante del pago realizado / del cheque bancario aportado] en concepto de reserva.
c) Licencia de Obras:
La Parte Vendedora comunicará por cualquiera de los medios consignados en la Cláusula Décima relativa a las Notificaciones, la resolución favorable del Ayuntamiento a la concesión de la Licencia de Obras y los importes necesarios para su expedición.
La cantidad a pagar asociado a este hito asciende a
_ _ IVA incluido.
El abono de este importe se realizará a la Parte Vendedora con carácter previo al pago de las tasas o de cualesquiera otras cantidades que hayan de satisfacerse para la expedición de la Licencia y será requisito previo a la contratación e iniciación de las obras.
Desde la comunicación por la Parte Vendedora de las cantidades pendientes de abonar para la expedición por parte del Ayuntamiento de la Licencia de Obras, la Parte Compradora dispondrá de 5 días hábiles para realizar el pago por cualquiera de los medios consignados anteriormente.
A los efectos de garantizar las cantidades entregadas en los apartados a) y b), las Partes convienen que el valor de la Finca es la suma de los tres importes (incluyéndose el c)), por lo que el terreno avala las cantidades entregadas.
d) Construcción:
La Parte Compradora abonará a las Propietarias la cantidad de
_ _ IVA incluido, a los 6 meses desde la fecha de obtención de la Licencia de Obras, por cualquiera de los medios consignados anteriormente.
La Parte Vendedora garantizará las cantidades de este apartado d) percibidas a cuenta de la Parte Compradora por el tiempo de ejecución de las obras, encontrándose aquella en este momento realizando las gestiones para establecer las condiciones de esta garantía.
e) Escritura pública:
La Parte Compradora abonará el resto del precio, esto es,
_ _ IVA incluido, a la firma de la escritura pública de compraventa, por cualquiera de los medios consignados anteriormente.
A tal efecto, la Vendedora comunicará por escrito a la Compradora la obtención de la Licencia de Primera Ocupación, designando día y hora, dentro de los 15 días siguientes, para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa en la Notaría de Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en Estepona, pudiendo la Parte Compradora designar otra Notaría distinta dentro del plazo de 5 días desde la recepción de la comunicación, siempre que lo notifique por escrito a la Parte Vendedora.
CUARTA.- PROYECTO DE OBRA Y MODIFICACIONES
4.1 Consulta del proyecto de obra
El proyecto de obra redactado y aprobado por la Arquitecto Superior Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que figura como Anexo I conforme al cual se realizarán las obras de la Vivienda Futura objeto del presente Contrato, ha podido ser examinado por la Parte Compradora con anterioridad y queda a su disposición para su consulta y aclaraciones hasta la entrega de la misma en el domicilio social consignado en la Cláusula Décima relativa a las Notificaciones, pudiendo realizar tales consultas de forma que no altere la normal actividad de la Parte Vendedora. Cualquier modificación relevante será puesta en conocimiento de la Parte Compradora.
4.2 Modificaciones del proyecto de obra
La Parte Vendedora se reserva el derecho de efectuar en las obras, las modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas por la autoridad competente, así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias técnicas, estéticas o jurídicas, puestas de manifiesto durante su ejecución, en tanto no supongan una alteración significativa del objeto de este Contrato.
4.3 Modificaciones propuestas por la Parte Compradora
Se faculta a la Parte Compradora a proponer cualesquiera modificaciones que sean de su interés, siempre que dichos cambios no afecten a la estructura y se ajusten a la legalidad urbanística existente.
Las modificaciones que sean aceptadas por la Parte Vendedora serán objeto de formalización documental que contendrá sucinta descripción de su contenido y las concretas repercusiones que tengan en el precio y plazo de entrega.
En caso de resolución por la Parte Compradora, sin perjuicio de las responsabilidades definidas en la Cláusula Novena de este Contrato, además deberá indemnizar a la Parte Vendedora con el importe necesario para devolver el inmueble a su estado original.
QUINTA.- ENTREGA
El plazo máximo establecido para la ejecución de las obras de la Vivienda Futura se establece en VEINTICUATRO (24) MESES, contados a partir de la obtención de la Licencia Municipal de Obras. Dicho plazo podrá ser prorrogado por las Partes de mutuo acuerdo en las condiciones que se determinen.
Dentro del mes siguiente desde la finalización de las obras de edificación y urbanización proyectadas, se presentará en el Ayuntamiento de Estepona la solicitud de Licencia de Primera Ocupación.
La entrega de la Vivienda Futura se llevará a cabo dentro del mes siguiente a partir de la obtención de la Licencia de Primera Ocupación, coincidiendo con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
A tal efecto, la Vendedora comunicará por escrito a la Compradora la obtención de la Licencia de Primera Ocupación, designando día y hora, dentro de los 15 días siguientes, para el
otorgamiento de la escritura pública de compraventa en la Notaría de Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en Estepona, pudiendo la Parte Compradora designar otra Notaría distinta dentro del plazo de 5 días desde la recepción de la comunicación, siempre que lo notifique por escrito a la Parte Vendedora.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA PARTE VENDEDORA
1) La construcción y entrega de la Vivienda Futura una vez obtenida la Licencia de Primera Ocupación en los términos expuestos en el presente Contrato.
2) El otorgamiento de la escritura pública de Declaración de Obra Nueva, y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
3) El otorgamiento de la escritura pública de compraventa a favor de la Parte Compradora, en los plazos y condiciones establecidas en el presente Contrato, libre de cargas y gravámenes, libre de ocupantes y al corriente de las tasas que legalmente correspondan.
4) Entrega en este acto de Seguro Decenal que garantice a la Parte Compradora daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a estructura durante diez años a partir de la Licencia de Primera Ocupación.
5) Transmisión en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la posesión mediante entrega de las llaves, la documentación y especificaciones técnicas y jurídicas de la edificación y de las instalaciones y dependencias de que disponga la vivienda.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA PARTE COMPRADORA
1) Asistir por sí o a través de la persona que ésta designe a la Parte Vendedora en la ejecución del Proyecto y de las obras, para adoptar las decisiones y concreciones que ésta última le solicite, en cuanto a distribución, materiales, instalaciones, servicios y cualesquiera otras cuestiones relativas a la Vivienda Futura.
Mediante sus intervenciones y actuaciones la Parte Compradora deberá prestar celeridad y facilidad al desarrollo normal de las obras, sin producir retraso en la ejecución de las mismas.
En caso de no atender las solicitudes de las necesidades de la Parte Vendedora en un plazo máximo de 5 días desde su requerimiento por escrito por cualquiera de los medios consignados en la Cláusula Décima, se faculta a ésta última para que decida por sí, con calidades similares a las convenidas en la Memoria que figura como Anexo II.
2) Abonar a la Parte Vendedora el precio de la compraventa más el IVA correspondiente, en los plazos y condiciones establecidos en este Contrato.
3) Concurrir al otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa, por sí o mediante representante, en la Notaría de Estepona por la que se opte, para suscribir la escritura de compra, recibir la posesión y abonar el pago final del precio.
OCTAVA.- GASTOS
Los gastos que, en su caso, se deriven del presente Contrato serán asumidos por las Partes conforme x Xxx. En consecuencia:
1) Serán de cuenta de la Parte Vendedora el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), el otorgamiento e inscripción de la escritura de Declaración de Obra Nueva, y los de cancelación de cualquier carga o gravamen que recaiga sobre la finca.
2) Serán de cuenta de la Parte Compradora todos los gastos e impuestos de cualquier tipo que graven la adquisición de la finca en virtud de este Contrato, hasta la completa inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad, incluyéndose, en su caso, los gastos de subrogación de hipoteca si la hubiera.
Los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás responsabilidades económicas que graven la Finca y que sean posteriores a la firma de la escritura pública de compraventa serán de cuenta de la Parte Compradora, aunque los recibos vengan girados a nombre de aquélla.
También participará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes que le correspondan, en el mantenimiento de los gastos comunes de la Urbanización girados por la Comunidad de Propietarios.
Asimismo, serán de cuenta de la Parte Compradora los gastos y tributos devengados desde la puesta a disposición de la Vivienda Futura si la entrega se demorase por causa imputable a ésta.
NOVENA.- CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones aquí estipuladas facultará a la otra parte para a exigir su cumplimiento.
a) En caso de incumplimiento por causa imputable a la Parte Vendedora:
De no hallar el mecanismo por mutuo acuerdo que subsane el referido incumplimiento, las Partes someterán la cuestión al Arbitraje de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta de este Contrato.
No obstante, ante discrepancias, las Partes reconocen la prevalencia del criterio profesional técnico de la Arquitecta Superior Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
b) En caso de incumplimiento por causa imputable a la Parte Compradora:
La falta de pago en la cuantía igual o superior al 10% del precio de venta facultará a la Parte Vendedora a resolver el Contrato, notificándolo de forma fehaciente a la Parte Compradora.
En tal supuesto, la Parte Vendedora reconoce el derecho de la devolución a la Compradora del 50% de las cantidades recibidas a cuenta de la venta, reteniendo la diferencia en concepto de indemnización.
No obstante, esta devolución se recalculará sobre el Valor de Tasación Oficial Hipotecario, si en ese momento fuera inferior al precio de venta aquí establecido.
DÉCIMA.- NOTIFICACIONES
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones a efectos de este Contrato de Compraventa sobre Plano los siguientes:
Parte Vendedora:
- Persona de contacto: D. Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxx.
- Email: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
- Dirección: Xxxxxxxx (00000), Xxxxxx, Urbanización Mar Azul, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0, Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xx. 000'0.
Parte Reservataria:
- Persona de contacto:
- Teléfono: .
- Email: .
- Dirección: .
Cualquier comunicación o notificación realizada entre las Partes gozará de plena eficacia aunque no conste su recepción, siempre que se realice en cualquiera de las direcciones postales/electrónicas señaladas.
DÉCIMO PRIMERA.- DECLARACIONES FISCALES
La presente compraventa se encuentra sujeta al IVA, aplicándose el tipo reducido (actualmente el 10%) según lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el cual “Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente”.
DÉCIMO SEGUNDA.- INFORMACIÓN CONTRACTUAL
En cumplimiento del Real Decreto 515/1989, de 21 xx xxxxx, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, en el presente documento constan las condiciones generales del contrato de compraventa.
A estos efectos, la Parte Compradora declara conocer las condiciones en que adquirirá la Vivienda Futura de acuerdo con la información suministrada por la Parte Vendedora. No obstante, se adjunta como Anexo V Documento de Justificación de entrega de Documentación Informativa Abreviada debidamente firmada por la Parte Compradora.
DÉCIMO TERCERA.- OTROS ACUERDOS
La Parte Compradora no podrá acceder a las obras de desarrollo de la Vivienda Futura hasta la transmisión de la propiedad mediante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
DÉCIMO CUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la Parte Vendedora informa a la Parte Compradora que sus datos de carácter personal recogidos en la empresa (o incluidos en este Contrato), serán objeto de tratamiento en nuestros ficheros, con la finalidad del mantenimiento de la relación contractual y gestión interna empresa-cliente.
Asimismo, le informa que en caso de ser necesario para la ejecución del Contrato la conexión con ficheros de terceros, sus datos serán cedidos a la persona/s o entidad que deba intervenir en dicha ejecución.
Por medio de la presente, la Parte Compradora autoriza:
A que sus datos sean utilizados, durante la vigencia del contrato y una vez extinguida la relación precontractual/contractual con la finalidad de: consultar los datos con posterioridad, para el control y seguimiento de la gestión contable y administrativa en el ámbito organizativo.
A emitirle durante la vigencia del contrato y una vez extinguida la relación contractual información comercial sobre las distintas promociones ofertadas por la empresa.
A que, caso de ser necesario, sus datos sean comunicados a la entidad bancaria con el fin de que ésta pueda realizar el estudio correspondiente de la viabilidad financiera de la operación.
Que sus datos sean comunicados al administrador de fincas con la finalidad de constituir la comunidad de propietarios y cumplir con las obligaciones legalmente establecidas.
Si no desea prestar su consentimiento a alguno de los tratamientos anteriormente indicados le rogamos marque la casilla correspondiente.
El titular de los datos se compromete a comunicar por escrito a la Parte Vendedora cualquier modificación que se produzca en los datos aportados.
La Parte Compradora podrá en cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos legalmente. El responsable del fichero es SIDIBES, S.L., con sede en Estepona (Málaga), Urbanización Mar Azul, Calle Océano Ártico, 1, El Padrón, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xx. 000'0.
XXXXXX XXXXXX.- XXXXXXXXXXX DE LA REDACCIÓN EN ESPAÑOL
El texto íntegro de este Contrato, así como los documentos que se deriven del mismo, incluidos los Anexos, han sido redactados en los idiomas inglés y español, considerándose ambas versiones como oficiales, si bien se fija como prioritaria para su interpretación la versión en idioma español.
DÉCIMO SEXTA.- LEY Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la ley española.
Para la solución de cualquier conflicto o cuestión litigiosa derivada de la interpretación o cumplimiento de este Contrato de Reserva, así como su validez, las Partes se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Málaga, de la Fundación Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, a quien se le encomienda la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento vigente de aplicación.
Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente documento en triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha “ut supra” indicados.
La Parte Vendedora:
_ XXXXXXXX XX XXXXX, S.L. P.p. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | _ _ SIDIBES, S.L. P.p. Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxx |
La Parte Compradora:
_