Términos & Condiciones Generales de Negocio
Términos & Condiciones Generales de Negocio
1. Definiciones e interpretación
1.1 Definiciones:
En estos Términos y Condiciones Generales de Negocio, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:
“Cuenta” significa todas las cuentas actuales y futuras abiertas por el Banco en nombre de sus Clientes e incluye todos los fondos (incluyendo cualquier colocación xx xxxxxxx monetario) o saldos de los mismos, depositados en la misma, todos los intereses acumulados o en proceso de acumulación y todos los derechos relacionados.
“Condiciones Adicionales” se refiere a los términos y condiciones emitidas por el Banco de vez en cuando que regulan las obligaciones del Banco y el Cliente en relación con ciertas instalaciones y/o productos bancarios.
“Activos” significa cualquier bien mueble tangible o intangible o cualquier bien inmueble, incluyendo dinero, bienes, divisas, valores, derechos contractuales y otros derechos e instrumentos que confieren derechos a recibir dinero o bienes u otros intereses.
“Banco” significa FIMBank p.l.c., una entidad de crédito existente bajo las leyes de Malta, con número de registro C17003 y que tiene su oficina registrada en Mercury Tower, The Exchange Financial & Business Centre, Xxxx Xxxxxx Street, St. Julian’s STJ 3155, Malta, junto con sus sucesores y cesionarios, y en la medida en que estas Condiciones generales estipulan la entrega de notificaciones o información u otras comunicaciones del Cliente hacia el Banco, éste se refiere a cualquier empleado del Banco en calidad de Vicepresidente Adjunto o un cargo más alto, y los términos “nosotros”, “nos” y “nuestro” se interpretarán en consecuencia.
“Mandato del Banco” significa las instrucciones escritas dadas al Banco por el Cliente para la designación del Banco como banquero del Cliente en el formato que el Banco pueda elegir de vez en cuando.
“Día Hábil” significa de lunes a viernes (incluyendo ambos días) excluyendo días festivos en Malta.
“Horas de Oficina” se refiere de 9:00 am a 17:00 pm, horario de Malta o como pueda ser fijados de otro modo por el Banco de vez en cuando.
“Cliente” es toda persona a cuyo nombre se abre una Cuenta con nosotros o cualquier persona con la que el Banco realiza cualquier transacción de negocios (incluso si tal negocio consiste en una serie de operaciones individuales), e incluye sus sucesores, sus cesionarios (cuando sea posible) y todos los funcionarios y empleados del Cliente, y las palabras “usted”, “su” y “suyo” se interpretarán en consecuencia.
“Número de Identificación del Cliente” es un identificador único asignado por el Banco a cada uno de los Clientes. “Moneda” significa cualquier moneda libremente convertible.
“Xxxx xx Xxxxx” significa la fechas límite xx xxxxx de operaciones que son emitidas por el Banco que pueden ser revisadas y modificadas de vez en cuando.
“Caso de Incumplimiento” significa la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
(a) usted se vuelve insolvente o entra en quiebra;
(b) usted se vuelve incapaz o admite incapacidad para pagar sus deudas conforme se vencen o es considerado como o declarado incapaz de pagar sus deudas en virtud de la legislación aplicable;
(c) usted suspende o amenaza con suspender hacer pagos en cualquiera de las deudas o, en razón de dificultades financieras reales o previstas, iniciar negociaciones con uno o más acreedores con planes de reprogramación de una deuda;
(d) cualquier acción corporativa, procedimientos legales u otro procedimiento o medida que se tome en su contra en relación con: (i) la suspensión de pagos, una suspensión de cualquier deuda, liquidación, disolución, administración o reorganización (por medio de voluntario arreglo, convenio o otro tipo); o (ii) una composición, compromiso, asignación o acuerdo con cualquier acreedor; o (iii) el nombramiento de un liquidador, controlador especial, supervisor, administrador, administrador judicial, gerente obligatorio u otro funcionario similar con respecto a uno o ambos de usted o cualquiera de sus fiadores o cualquiera de los activos; o
(e) cualquier derecho de garantía se aplica sobre cualquiera de sus activos o de cualquiera de sus fiadores;
(f ) toda expropiación, embargo, retención, incautación o ejecución o cualquier otro procedimiento análogo en cualquier jurisdicción afecta a cualquiera de sus activos o los de su fiador, incluyendo, sin limitación, cualquier retención de bienes cautelar o ejecutiva emitida en relación con fondos o bienes muebles debido a su pertenencia a usted o cualquiera de sus fiadores.
“Servicio” significa cualquier servicio bancario general o especial que le pueda ser concedida por el Banco de vez en cuando e incluye sin limitación, sobregiros, préstamos, cartas de crédito, cartas de crédito referenciadas, confirmación de cartas de crédito, descuento, financiación de factura y cualquier otro servicio financiero proporcionado por el Banco.
“Términos Generales” querrán decir estos Términos y Condiciones Generales de Negocio ya que el mismo puede ser modificado de vez en cuando.
“Endeudamiento” significa todas las cantidades y pasivos que usted debe al Banco, presentes o futuros, a título de principal o intereses (antes o después de la sentencia), reales o contingentes, vencidas o no, y tanto si se efectúan exclusivamente, aislados o conjuntamente, como principal o fiador y en cualquier moneda, y junto con los intereses, comisiones, honorarios, gastos bancarios y cualquier otro costo, cargo y/o gasto (incluyendo pero no limitado a gastos legales) sobre una base de plena indemnización efectuada por el Banco en relación al Cliente.
“Cambio Material Adverso” significa un evento o circunstancia que (cuando se toma sola o junto con cualquier evento o circunstancia anterior) constituye o pueda constituir:
(a) un cambio adverso en su negocio, activos, proyecciones, operaciones, condición (financiera o de otro tipo) o posición de negociación;
(b) un cambio adverso en los mercados financieros internacionales;
(c) un cambio adverso en la situación política, social o económica en su país de domicilio o residencia, o en cualquier país donde se encuentren activos poseídos por usted (incluyendo cualquier degradación de la calificación de ese país por un organismo internacional de calificación crediticia);
(d) un cambio adverso en la validez, exigibilidad de los derechos derivados de estas Condiciones Generales; de tal manera que es posible que se espera que sea incapaz de realizar plena y puntualmente sus obligaciones en conformidad con las condiciones generales y/o de cualquier otro Servicio que se pueda ser concedido a usted por el Banco.
“SWIFT” significa Sociedad para las Comun “Tarifa de Cargos” significa la Tarifa Estándar de Cargos que son emitidos por el Banco y pueden ser revisados y modificados de vez en cuando.
“Escrito” se entenderá cualquier método de grabación de mensajes visuales e incluye la impresión, las transmisiones de fax, datos electrónicos, correo electrónico y otros métodos similares de reproducción electrónica.
1.2 Construcción
En estos Términos Generales, a menos que el contexto lo requiera de otra manera:
(a) cualquier referencia al singular incluirá el plural y viceversa, el uso del pronombre masculino incluirá el femenino, el uso del pronombre neutro deberá incluir masculino o femenino como sea el caso y cualquier referencia a cualquier Estatuto, Ley o Norma con xxxxx xx Xxx o de cualquiera de sus partes incluye la referencia a cualquier modificación de los mismos o re-promulgación de ese Estatuto, Ley o Norma con xxxxx xx Xxx, por el momento en vigor.
(b) una persona incluirá cualquier persona física, empresa, corporación o cualquier otro organismo o asociación de personas, si tal órgano o asociación es constituido o no, o cualquiera de dos o más de los anteriores.
(c) Los títulos se utilizan y se insertan sólo por conveniencia y no se tendrán en cuenta en la interpretación de los presentes Términos Generales.
2. Alcance y modificaciones a los presentes Términos Generales y las Condiciones Adicionales para las relaciones de
negocios individuales
2.1 Los presentes Términos Generales regulan toda la relación comercial entre usted y el Banco y explican las obligaciones del Banco hacia usted y sus obligaciones para con el Banco.
2.2 Su acuerdo con nosotros está incluido en:
(a) estos Términos Generales así como incorporado en toda y cualquier relación contractual o de otra índole que puedan surgir entre nosotros;
(b) las Condiciones Adicionales (cuando aplique);
(c) el Mandato del Banco y/o el Formulario de Solicitud firmado por usted, el Cliente; y
(d) cualquier otra documentación que el Banco puede requerir que usted firme de vez en cuando a la sola discreción del Banco.
2.3 Las Condiciones adicionales pueden ser acordados en relación con instalaciones y/o productos específicos. Condiciones adicionales complementan los Términos Generales y por lo tanto no deben ser leídos de forma aislada, sino en relación con los Términos Generales. Sin embargo, en el caso en que los términos de las Condiciones Adicionales contengan desviaciones de los Términos Generales, las Condiciones Adicionales prevalecerán en relación con el servicio y/o producto específico que regulan.
2.4 Las Condiciones Adicionales incluyen pero no se limitan a los cargos, tasas de interés, plazos de preaviso, saldos mínimos o máximos y otros términos y condiciones que se aplican a las relaciones de negocios individuales o para productos específicos que ofrecemos de vez en cuando.
2.5 Los Términos Generales están disponibles en el Banco bajo petición.
El Banco se reserva el derecho a modificar los presentes Términos Generales en su totalidad o en parte, en cualquier momento y a su sola discreción (incluyendo todas las comisiones y cargos) por razones de seguridad, legales, regulatorias x xx xxxxxxx o cambios en la práctica bancaria aceptada internacionalmente o para tener en cuenta cualquier incremento en los costos o la disminución de la rentabilidad del Banco o de acuerdo con la introducción de nuevos productos o tecnología. El Banco tratará de ponerlo al día de las modificaciones a los Términos Generales así como de informarle de antemano. Dichos cambios serán, en ausencia de circunstancias excepcionales, proporcionados por el Banco al menos dos meses antes de la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones. A menos que cancele su relación con el Banco antes de la entrada en vigor de las modificaciones de los Términos Generales, se considera que usted ha aceptado tales Términos Generales modificados los cuales tendrán carácter obligatorio para usted.
3. Bases de la relación comercial
3.1 La relación comercial entre el Banco y usted se basa en la confianza mutua y la buena fe.
3.2 El Banco deberá realizar sus actividades en conformidad con las prácticas bancarias internacionales.
4. Instrucciones para el Banco y la Documentación del Banco
General
4.1 Usted deberá asegurarse de que todas las instrucciones, comunicaciones y declaraciones con el Banco son dadas por escrito. Vamos a actuar siguiendo instrucciones verbales sólo si y cuando las mismas se confirmen por escrito de acuerdo con esta Cláusula 4.
4.2 A menos que se defina lo contrario en estos Términos Generales, las instrucciones serán aceptadas durante el Horario de Oficina del Banco y se efectuaran dentro del tiempo requerido para el examen e iniciación del proceso, así como en conformidad con la práctica bancaria correspondiente. Cuando se reciban instrucciones después del cierre del Horario de Oficina en un Día Hábil, dichas instrucciones se considerarán recibidas y se procesarán en el siguiente Día Hábil.
4.3 Cuando existen Formularios de Banco relevantes, como se indica y emitido por el Banco, usted deberá hacer uso y rellenar dichos formularios. El Banco podrá requerir comunicaciones que se efectúen a través de la utilización de formularios específicos emitidos por el mismo. El Banco se reserva el derecho de no ejecutar instrucciones si dichas instrucciones no se dan en los formularios elaborados o aprobados por el Banco.
4.4 Usted se asegurará de que todas las instrucciones dadas a nosotros son claras y sin ambigüedades. Instrucciones que no estén formuladas con precisión pueden dar lugar a consultas, que a su vez puede dar lugar a retrasos. Si considera que la ejecución de una orden es particularmente urgente o en caso de tener alguna instrucción especial, entonces usted debe notificarnos de la urgencia. El Banco no será responsable de retrasos en la ejecución de instrucciones cuando dichos retrasos son el resultado directo de instrucciones poco claras o ambiguas, o cuando el Banco no está debidamente informado acerca de la urgencia de las instrucciones.
4.5 En caso de tener la intención de darnos instrucciones especiales en relación a la ejecución de órdenes, las instrucciones especiales deberán comunicarse por separado a el formulario normalmente utilizado por nosotros. Esto se aplica en particular cuando los pagos se han de aplicar a determinadas cantidades debidas o mantenidos
por nosotros. Lo mismo se aplica en caso de que las instrucciones se deban llevar a cabo dentro de ciertos límites de tiempo, o sobre o hasta determinadas fechas, o si hay un riesgo de pérdida extraordinaria si las instrucciones no se llevan a cabo tal y como se solicita, especialmente en lo relativo a los plazos, períodos cortos de presentación y casos similares. En el caso de tales instrucciones especiales o de urgencia, el Banco se reserva el derecho de cobrar cuotas o cargos adicionales.
4.6 Todas las instrucciones deben estar en original y firmadas por los firmantes autorizados de acuerdo con el Mandato del Banco. Usted deberá tomar todas las medidas necesarias y prudentes para evitar falsificaciones y uso indebido por parte de terceros de los servicios bancarios que le hemos concedido. No asumimos ninguna responsabilidad por el uso fraudulento de su firma por un tercero. Si llegásemos a no reconocer un uso fraudulento de su firma en los documentos y llevar a cabo transacciones en la base de tal documentación, no seremos responsables, salvo en caso de negligencia grave o dolo.
4.7 Todos los formularios, soportes de datos y medios de comunicación que hayamos puesto a su disposición, deben ser mantenidos y manejados con cuidado. Si usted se entera de cualquier irregularidad, incluyendo pérdida, robo o mal uso de estos formularios, soportes de datos u otros medios de comunicación, debe informarnos inmediatamente.
4.8 La responsabilidad y las consecuencias de la utilización de los formularios, soportes de datos o medios de comunicación por parte de terceros no autorizados, será por su cuenta y riesgo hasta el momento en que recibamos la notificación por escrito de las circunstancias relevantes, y sujeto a que el contenido de tal notificación sea suficiente para permitirnos tomar medidas apropiadas.
4.9 No seremos responsables de ninguna pérdida, daño o gasto resultante de la pérdida, robo o mal uso de formularios, soportes de datos o medios de comunicación, incluso después de haber sido notificados en conformidad con la Cláusula 4.8, si las circunstancias del caso no justifican legalmente que nos neguemos a actuar (por ejemplo, instrumentos o relaciones con garantía).
4.10 A la terminación de nuestra relación, debe devolver todos los formularios no utilizados, soportes de datos y medios de comunicación puestos a su disposición. Usted nos indemnizará por las pérdidas resultantes directa o indirectamente del uso indebido de cualquiera de dichos bienes no devueltos.
Instrucciones de fax, claves de prueba
4.11 Nos puede pedir en el Mandato del Banco recibir y aceptar instrucciones de usted por medio de fax. Nos reservamos el derecho de actuar siguiendo instrucciones recibidas por fax (es decir, no en original), siempre que las instrucciones sean firmadas por los firmantes autorizados de acuerdo con el Mandato del Banco. No seremos responsables de ninguna pérdida, daño o gastos sufridos como consecuencia de la utilización de estos medios de comunicación, en particular, la pérdida, daño o gastos derivados de la no recepción, la recepción parcial o la recepción ilegible o distorsionada de instrucciones. En la medida de lo posible, deberá informarnos de inmediato cualquier transmisión defectuosa o incorrecta cuando se produzca.
No obstante lo anterior, usted deberá hacer todo lo posible para hacernos llegar los documentos originales dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de las instrucciones por fax.
4.12 Cuando usted elige enviar instrucciones por medio de fax, por razones de seguridad y con el fin de dar autenticidad a sus instrucciones usted puede optar por utilizar la clave(s) de prueba proporcionada por nosotros. Cada clave de prueba sólo debe utilizarse una vez y debe seguir un orden vertical en cada columna. Se debe respetar un riguroso orden de aplicación, para que se utilice cada número. Cuando opta por utilizar la clave(s) de prueba, no vamos a aceptar o cumplir instrucciones a menos que contengan tal clave(s) de prueba y por lo tanto quedaremos exentos de toda responsabilidad hacia usted cuando, a pesar de su acuerdo de utilizar las claves de prueba, usted olvide hacerlo. Tal disposición continuará hasta que recibamos la notificación de lo contrario.
Instrucciones de correo electrónico, claves de prueba
4.13 Nos puede pedir recibir y aceptar instrucciones de usted por medio de correo electrónico. Vamos a actuar sobre las instrucciones recibidas a través del correo electrónico, siempre y cuando tales instrucciones e información sean enviadas o pretendan haber sido enviadaa desde una de las direcciones de correo electrónico que figuran en el Mandato del Banco como “Direcciones de correos electrónicos aceptadas”. En tal caso, vamos a cumplir con nuestro deber de actuar con cuidado razonable mediante la verificación de que cuando el correo electrónico es impreso o visualizado en la pantalla, a primera vista parece que se origina de cualquiera de las direcciones de correos electrónicos aceptadas.
4.14 Cuando usted elige enviar instrucciones por medio de correo electrónico, nosotros también tendremos derecho a comunicarnos con usted a través del correo electrónico. También vamos a enviar avisos y declaraciones por correo electrónico a cualquiera de las direcciones de correos electrónico aceptadas, a menos que nos indique lo contrario.
4.15 La comunicación entre nosotros a través de correo electrónico puede incluir información confidencial. La comunicación por correo electrónico podría no estar libre de interferencias por parte de terceros y podría no ser confidencial. No podemos garantizar la privacidad o la integridad de la comunicación entre nosotros y no podemos aceptar responsabilidad alguna por cualquier pérdida, daño o gasto como consecuencia de la utilización de estos medios de comunicación, en particular, la pérdida, daño o gasto resultante de la no recepción, la recepción parcial o la recepción ilegible o distorsionada de instrucciones o acceso no autorizado por parte de terceros o un problema técnico.
4.16 Cuando usted elige enviar instrucciones a través de correo electrónico, por razones de seguridad y con el fin de dar autenticidad a sus instrucciones, usted puede optar por utilizar la clave()s de prueba proporcionada por nosotros para dar dichas instrucciones. Cada clave de prueba sólo debe utilizarse una vez y debe seguir un orden vertical en cada columna. Se debe respetar un riguroso orden de aplicación, para que se utilice cada número. Cuando opta por utilizar la clave(s) de prueba, quedaremos exentos de toda responsabilidad hacia usted cuando, a pesar de su acuerdo de utilizar las claves de prueba, usted olvide hacerlo. Tal disposición continuará hasta que recibamos la notificación de lo contrario.
Instrucciones de débito
4.17 Todas las instrucciones de débito deben ser recibidas en los formularios que pueden ser aplicables en cada momento, salvo que se acuerde lo contrario por escrito con el Banco. El formulario que contiene las instrucciones de débito debe ser firmado por los firmantes autorizados de acuerdo con el Mandato del Banco y recibido por nosotros, ya sea en original o fax (donde instrucciones de fax están establecidas). Cuando haya elegido por razones de seguridad utilizar instrucciones de clave de prueba, la clave de prueba también se debe incluir en el formulario aplicable.
4.18 Instrucciones de debito serán ejecutadas por nosotros dentro de un plazo razonable a partir de su recepción, si su Cuenta está en crédito o débito o puede llegar a ser sobregirada como consecuencia de dicho débito, pero sin perjuicio de nuestro derecho a negarnos a permitir que cualquier sobregiro o aumento de sobregiro más allá de cualquier límite especificado.
4.19 Nos puede pedir aceptar y procesar instrucciones de pago ( “Órdenes de Pago”) recibidas por un tercer banco que actúe con su nombre y en su nombre, siempre y cuando dichos pagos estén en formato SWIFT. En consideración por nosotros aceptar recibir y procesar órdenes de pago enviadas por el tercer banco que actúa con su nombre y en su nombre:
(a) deberá indemnizarnos y mantenernos indemnes contra todas las acciones, responsabilidad, pérdidas, gastos y daños que cualquiera de nosotros o usted pueda sufrir como consecuencia de la tramitación de dichas Órdenes de Pago, incluyendo pero no limitado a cualquier responsabilidad, daños o pérdidas que sea el resultado de fraude o acceso o uso del sistema del sistema del tercer banco por personas no autorizadas o fallo o avería en tal sistema; y
(b) se considerará que nos autoriza a revelar información con respecto a sus Cuentas mantenidas con nosotros al tercer banco designado por usted.
Cuando usted elige enviar Órdenes de Pago a través de formato SWIFT, usted tiene la opción de recibir los estados a través xx XXXXX.
4.20 El solo hecho de que una cuenta se pueden sobregirar no implica ninguna obligación de nuestra parte de informarle antes de procesar la orden. En tal caso, salvo acuerdo escrito específico de lo contrario, nos reservamos el derecho a la devolución de este importe sobregirado más los intereses a expensas de financiación del Banco más una tasa de penalización de cinco por ciento (5%) anual. Usted se compromete a pagar tales cantidades en demanda por escrito.
4.21 Nuestra responsabilidad en caso de cualquier fallo o retraso en la ejecución de un pago que puede ser directamente atribuible a negligencia grave o intencionada por parte del Banco o sus funcionarios se limitará a un máximo total de USD $300 o su equivalente.
4.22 No obstante, no tendremos ninguna obligación de procesar cualquier Orden de Pago en cualquiera de los siguientes casos:
(a) el saldo de su cuenta no es suficiente para cubrir el importe de la orden más los costos y gastos relacionados;
(b) existe una retención de bienes u otra orden judicial en relación con sus fondos;
(c) existe una sospecha razonable de la fuente o el uso de los fondos en términos de la legislación aplicable promulgada para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo;
(d) existen otras circunstancias similares y comparables;
(e) las instrucciones carecen de la información necesaria obligatoria según el Reglamento CE relativa a las transferencias de fondos, como pueden entrar en vigor de vez en cuando;
(f ) las instrucciones no son claras o están incompletas.
4.23 Condiciones adicionales relativas a Órdenes de Pago pueden ser emitidos por el Banco de vez en cuando y le serán notificadas como corresponde.
Instrucciones por fax, correo electrónico – Indemnización
4.24 En consideración a nosotros aceptando y actuando sobre instrucciones recibidos por correo electrónico, fax y télex, o que, en nuestra opinión exclusiva, están pretendiendo ser recibidas de usted, o cualquier tercero autorizado por usted para hacer como se detalla en cada una de las Cláusulas 4.11 a 4.16, usted (y cualquier titular de la cuenta conjunta) acepta de forma irrevocable:
(a) Indemnizar plenamente al Banco en relación con todas las acciones, reclamaciones, daños, procedimientos, costos y gastos, incluyendo los gastos legales, sufridos o incurridos por el Banco como consecuencia, directa o indirecta,del Banco actuando sobre dichas instrucciones;
(b) No hacer ninguna reclamación o tomar cualquier acción o procedimiento contra el Banco o sus empleados en relación con dichas instrucciones; y,
(c) Autorizar al Banco a admitir, comprometer o rechazar cualquier reclamación sin su autorización expresa respecto a tales instrucciones.
Fuerza probatoria de los registros del Banco
4.25 Un extracto de los registros del Banco sobre usted constituirá evidencia a primera vista de los contenidos de dichos registros.
Examinación de los documentos del Banco
4.26 Si descubrimos que hemos cometido un error en cualquiera confirmación, estado de cuenta, nota u otra declaración le notificaremos tan pronto como sea razonablemente posible.
4.27 Usted está obligado a examinar todas las confirmaciones, estados de cuenta, notas y otras declaraciones de inmediato al momento de recibirlas. En caso de cualquier inexactitud o carácter incompleto, está obligado a notificar inmediatamente y en cualquier caso no más tarde de un (1) mes desde la recepción de dichos documentos del Banco. En todos estos casos, después de la verificación, vamos a rectificar los errores.
4.28 Si no recibimos ninguna objeción dentro de un (1) mes desde la recepción, o recepción asumida de los documentos pertinentes, entonces se considerará que se ha aceptado el contenido de tales documentos y tendremos derecho a actuar en consecuencia.
4.29 No obstante lo dispuesto en la anterior Cláusula 4.27, se tendrá derecho a rectificar los errores aritméticos o de entrada de datos tipográficos de buena fe o errores del sistema en cualquier momento, y en este sentido usted nos indemnizará en la demanda por cualquier pérdida que suframos como resultado de este tipo de errores aritméticos o de entrada de datos tipográficos de buena fe o errores del sistema. Dicha indemnización sobrevive la terminación de nuestra relación.
Retención de Documentos
4.30 Tenemos el derecho de destruir todos los registros, correspondencia y otros documentos que podamos tener enrelacion a usted (distintos de los documentos de titularidad u otros documentos relevantes para demostrar propiedad de los bienes físicos de cualquier tipo) sobre la satisfacción de las obligaciones de mantenimiento de registros que podemos tener en términos de la legislación aplicable.
5. Secreto Bancario
5.1 Estamos obligados, de acuerdo con las leyes de Malta, a mantener el secreto y la confidencialidad con respecto a toda la información que nos proporcione sobre usted, el Cliente ( “Información Secreta”).
5.2 Sin embargo, estamos autorizados por las leyes de Malta a revelar información secreta acerca de usted en la medida en que la divulgación de dicha información secreta sea:
(a) requerida en términos de cualquiera de las disposiciones de la ley en cualquier jurisdicción en particular, a petición o por orden de cualquier autoridad de control;
(b) requerida en términos de una orden de un Tribunal Judicial que investigue un delito (incluido el lavado de dinero o financiación del terrorismo) o un incumplimiento de las obligaciones;
(c) requerida para cualquier procedimiento por el Banco en su contra para la recuperación de sumas debidas en términos de la relación comercial o para defenderse a sí mismo contra cualquier reclamación con respecto a los servicios proporcionados a usted en relación con los cuales la información secreta ha sido obtenida por nosotros;
(d) permitido por usted, incluyendo cuando necesite que proporcionemos una referencia o un informe de estado a un tercero o por cualquier ley aplicable.
5.3 En conformidad con lo dispuesto en la Ley de Malta, mediante la aceptación de que estos Términos Generales que regulan nuestra relación, usted autoriza revelar información sobre usted que se adquirió durante el transcurso de nuestra relación en las siguientes circunstancias:
(a) a cualquiera de nuestros asesores profesionales (incluyendo, pero no limitado a los asesores financieros, legales y de otra índole que puedan ser contratados de vez en cuando), o a cualquier cesionario o adquirente de los derechos del Banco real o potencial en contra de usted, o a cualquier persona que de otro modo podrían entra en relaciones contractuales con el Banco en relación con la relación comercial con usted;
(b) cuando se requiere que la información sea divulgada o se solicita en el curso de un ejercicio de diligencia debida;
(c) cuando se requiere la información en el curso normal de los negocios con instituciones u otras personas que normalmente están restringidas por obligaciones xx xxxxxxx similares.
5.4 A menos que se disponga otra cosa en esta Cláusula 5, la obligación xx xxxxxxx sobrevivirá la terminación de la relación entre nosotros.
6. Datos Personales
6.1 Usted nos autoriza a almacenar y procesar sus datos, incluyendo datos personales en términos de la Ley de Protección de Datos de 2001 de las Leyes de Malta (y cualquier modificación de las mismos), en la medida en que ello sea necesario para la realización adecuada de nuestras relaciones comerciales y se ajusta a las disposiciones legales aplicables. Nosotros sólo registramos la información que sirve para cumplir con nuestros deberes y lo hacemos únicamente dentro del ámbito del servicio proporcionado a usted. A este respecto usted nos autoriza recopilar, procesar y almacenar los datos relativos a usted de otros bancos y otros profesionales.
6.2 Podemos también procesar datos personales para:
(a) fines relativos a la comercialización directa para informarle acerca de otros productos y servicios suministrados por nosotros,
(b) emitir declaraciones y ofrecer nuestros productos y servicios;
(c) evaluación y análisis interno;
(d) detección y prevención de fraude, cualquier otra actividad delictiva (incluido el lavado de dinero y la financiación del terrorismo); y
(e) cualquier propósito de gestión de crédito.
Usted puede oponerse al tratamiento de sus datos personales con fines de marketing directo mediante el envío de una solicitud por escrito para este efecto.
6.3 Sus datos personales pueden ser comunicados o intercambiados con subsidiarias, asociados y agentes del Banco, incluidos terceros contratados por el Banco para la consecución de sus productos (incluyendo pero no limitado a, emisión de tarjetas de crédito, débito y/o de pago , procesamiento de declaraciones y manejo de correo masivo).
6.4 Los datos personales en relación a las operaciones efectuadas a través xx XXXXX, en su caso, pueden ser obligados a ser revelados a las autoridades de Estados Unidos o cualquier otra autoridad según sea necesario, con el fin de cumplir con los requisitos legales aplicables en los Estados Unidos o en cualquier otro país para la prevención del crimen.
6.5 Los datos personales en relación con las leyes de cumplimiento tributario en cualquier jurisdicción pertinente pueden ser revelados obligatoriamente a las autoridades competentes en cualquier jurisdicción pertinente para cumplir con los requisitos legales y donde nuestro interés requiera la revelación.
6.6 Usted tiene derecho a acceder a la información personal acerca de usted que está siendo procesada y en caso necesario, puede solicitar la corrección de sus datos personales.
6.7 Si bien podemos solicitar periódicamente que vuelva a confirmar la información, deberá informarnos inmediatamente si dicha información ya no es correcta y necesita ser actualizado.
6.8 No seremos responsables ante usted de cualquier pérdida o daño cuando ejercemos nuestro derecho de revelar o retener información cuando acuerdo a una orden legal o de otro modo en cumplimiento de la normativa o actuando en nuestro interés o bajo deber público de hacerlo.
7. Deber de cuidado del Banco
7.1 Al ejecutar sus instrucciones, al llevar a cabo transacciones y al realizar nuestras obligaciones hacia usted, vamos a ejercer la diligencia y el cuidado razonable de acuerdo con las prácticas bancarias vigentes en Malta.
8. Uso de los servicios de terceros
8.1 Salvo disposición de lo contrario en el presente documento nosotros, a menos que recibamos instrucciones específicas por escrito de lo contrario, tenemos la libertad de utilizar los servicios de terceros en la ejecución de sus órdenes y en la ejecución de otros acuerdos con y para colocar sus mercancías y documentos de titularidad bajo la custodia de terceros a nombre del Banco.
8.2 En la ejecución de las órdenes de compra y venta de Activos como se define en el presente documento, en monedas y documentos de titularidad particulares, tendremos derecho, a nuestra discreción, de tratar con nosotros mismos o con terceros, como la otra parte.
9. Responsabilidad del Banco
9.1 Salvo disposición de lo contrario en otras cláusulas de estos Términos Generales, seremos responsable ante usted por cualquier pérdida, lesión o daño resultante de nuestra incumplimiento intencionado o negligencia grave en el cumplimiento de sus instrucciones.
9.2 No seremos responsables ante usted, en ningún caso por:
(a) pérdida de negocio, pérdida de buena voluntad, pérdida de oportunidades, pérdida de beneficios, pérdida de ingresos o ahorros anticipados;
(b) cualquier tipo de pérdida especial, consecuente o indirecta o daño fuere lo que fuere.
9.3 No seremos responsables ante usted por:
(a) eventuales deficiencias, pérdidas o daños causados por fuerza mayor, disturbios, guerras y fenómenos naturales o por otros acontecimientos fuera de nuestro control, incluyendo las medidas tomadas por cualquier gobierno o autoridades monetarias y reguladoras de cualquier Estado, huelgas o disturbios laborales entre nuestro personal o el personal de terceros cuyos servicios hayan sido utilizados por nosotros, boicots, apagones, fallos de los equipos de comunicación, ruptura de nuestras vías de comunicación o de terceros, cuyos servicios hayan sido utilizados por nosotros; o
(b) insuficiencias o pérdidas derivadas de los actos u omisiones de terceros cuyos servicios utilizamos para la ejecución, en su totalidad o en parte, de nuestras obligaciones hacia usted de acuerdo con sus instrucciones;
(c) cualquier pérdida resultante de retrasos, pérdidas durante el transporte, mutilación u otros errores que surjan en la transmisión de cualquier mensaje, o entrega de cartas o documentos cuando estos mensajes, cartas o documentos se transmiten o se envían de acuerdo con los requisitos establecidos en las instrucciones del Cliente o cuando hemos tomado la iniciativa en la elección del servicio de entrega en ausencia de instrucciones expresas del Cliente.
9.4 En caso de que se produzca cualquier circunstancia referida en el párrafo anterior, entonces el Banco puede, pero no estarán obligado a tomar las medidas que se necesiten razonablemente con el fin de mitigar los efectos adversos resultantes para usted.
9.5 No somos responsables de ninguna manera con respecto a cualquier consejo que podamos darle o cualquier punto de vista que podamos expresarle, independientemente de que dicho consejo u opinión se exprese a su solicitud o no.
9.6 Excepto donde nuestra negligencia o falta intencionado haya causado pérdida o incumplimiento relevante, no seremos responsables por:
(a) cualquier falta de disponibilidad de las instalaciones o servicios proporcionados por el Banco;
(b) el uso no autorizado por parte de terceros de cualquier formulario, soporte de datos o medio de comunicación;
(c) información tergiversada u omitida o errores en las transferencias.
10. Deberes de los clientes
10.1 Se le considera el dueño y beneficiario absoluto de su Cuenta, pero siempre sujeto a las condiciones de cualquier derecho de seguridad otorgado a nosotros por usted o cualquier tercero.
10.2 Si contrata con nosotros, no como principal, sino como agente, representante, administrador o bajo cualquier otra disposición fiduciaria, se compromete a informarnos de ello.
10.3 Por la presente, se compromete a cooperar con nosotros y suministrar toda la información y documentación que podamos requerir en relación con nuestras obligaciones de cumplimiento, en particular, las obligaciones de identificación del Cliente (Obligaciones Conozca a su Cliente) y los procedimientos de mantenimiento de registros en relación a la legislación aplicable contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
10.4 Usted está obligado a informar inmediatamente de cualquier cambio en sus circunstancias, en particular los cambios en los últimos accionistas individuales, cambios en los directores y cambios relativos a su negocio y fuente de fondos/activos, incluyendo cualquier intención de liquidación y arreglos de acreedores voluntario.
10.5 Tenemos derecho a suspender la ejecución de las instrucciones recibidas de usted o incluso poner fin a nuestra relación con usted en caso de cualquier incumplimiento de sus obligaciones según estos Términos Generales.
11. Propiedad jurídica y económica de activos
11.1 No se debe colocar en cualquiera de sus cuentas fondos o bienes que pertenezcan a terceros sin el consentimiento previo por escrito del Banco. Si desea hacerlo, debe decirle al Banco, con antelación, de tales fondos/activos que han de ser remitidos al Banco o recibidos por este en su nombre o cuenta.
11.2 Sin perjuicio de la facultad del Banco de negarse a recibir esos fondos o activos, en el caso previsto por la Cláusula 11, usted está obligado a informar al Banco de los detalles completos del beneficiario efectivo de los fondos o activos y proporcionar al Banco toda la evidencia en cuanto a la identidad del beneficiario efectivo y el motivo(s) por dicho depósito, junto con la evidencia documental de la operación subyacente, si aplica, que el Banco pueda requerir.
11.3 Por la presente, xxxxxxxxx y asume que va a contratar como principal y no como un agente o un administrador, a menos que se acuerde otra cosa.
12. Valores
12.1 Es posible, a su solicitud, aceptar actuar como custodio de cualquier activo que se puede depositar con nosotros para su custodia. Sujeto a los términos de cualquier valor sobre dichos Activos, o a menos que se acuerde otra cosa, guardaremos tales Activos en un lugar seguro, sin embargo, usted reconoce y acepta que serán depositados a su propio riesgo.
12.2 A menos que se acuerde lo contrario por escrito:
(a) en relación con Activos específicos, no estamos obligados a desprender cupones, monitorear evaluaciones, intercambios, derechos de suscripción, conversiones, dibujos, reembolsos, primas, ofertas de cualquier naturaleza o, en general, de ejercer cualquiera de los derechos vinculados o relativos a dichos Activos depositados o de informarle de cualquier variación en el valor del mismo;
(b) tendremos la facultad de hacer uso de los valores depositados sujetos a nuestra obligación de entregarle a usted una cantidad equivalente o número de valores de la misma clase y denominación;
(c) tenemos el derecho a retener los Activos sujetos al depósito hasta que se haga el pago total de lo que es debido a nosotros por razón de tal depósito.
12.3 Sus títulos colocados por nosotros bajo la custodia de terceros en conformidad con estos Términos Generales, deberán formar parte de la suma de los valores depositados a nombre del Banco con dichos terceros en uno de los depósitos de valores generales del Banco. No estaremos obligados a requerir o asegurar que los números de serie de estos valores se registren por separado para cada Cliente individual.
13. Muerte y cambio en la situación jurídica del Cliente
Personas naturales
13.1 A su muerte, recibiremos las instrucciones de la persona que tiene legalmente los derechos y obligaciones que correspondan a la Cuenta o Activos que poseemos. Dicha persona puede ser el heredero, legatario, administrador, ejecutor u otro.
13.2 Tendremos derecho a recibir a nuestra satisfacción tales pruebas, incluyendo dictámenes jurídicos x xxxxx de su estado, ya que puede que necesitemos establecer el derecho y autoridad adecuado de la persona que reclama el poder para darnos instrucciones y no estaremos obligados a cumplir tales instrucciones hasta el momento en que estamos satisfechos de dicha autoridad.
Personas jurídicas
13.3 En el caso de que usted es liquidado, entra en quiebra o administración o cualquier otro procedimiento análogo en el que un liquidador, curador o fiduciario o funcionario similar es nombrado y encomendada con la autoridad y representación legal, excluyendo las personas que puedan haber sido nominadas en el Mandato del Banco, nos reservamos el derecho a recibir a nuestra satisfacción tales pruebas, incluyendo dictámenes jurídicos a su xxxxx, ya que puede que necesitemos establecer el derecho y autoridad adecuado de la persona que reclama el poder para darnos instrucciones y no estaremos obligados a cumplir tales instrucciones hasta el momento en que estamos satisfechos de dicha autoridad.
14. Cuentas Conjuntas
14.1 Cuando se abre una cuenta a nombre de dos o más Clientes, a menos que se acuerde lo contrario por escrito, la Cuenta será mantenida por ellos sobre una base conjunta y deberá haber solidaridad activa y pasiva entre ellos.
14.2 Las remesas a cualquiera de los titulares de la cuenta sin referencia específica a la cuenta conjunta no se acreditarán a la cuenta conjunta, excepto mediante instrucciones por escrito del beneficiario. Las remesas hechas específicamente para la cuenta conjunta se acreditarán en la cuenta no obstante el hecho de que el beneficiario designado es sólo uno de los cotitulares.
15. Representaciones
15.1 En nuestra relación comercial con usted, nos basamos en las representaciones hechas a nosotros por usted o por terceros en su solicitud, en particular en relación con:
(a) su identidad,
(b) sus actividades de negocios, activos financieros y situación,
(c) sus credenciales,
(d) sus facultades y autoridad legal y, cuando el Cliente es una persona jurídica, sus firmantes autorizados, y
(e) la propiedad y el origen de sus fondos o activos confiados al Banco y cualquier otro asunto relacionado con servicios particulares establecidos en los acuerdos específicos.
15.2 Usted deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a, las convenciones internacionales aplicables y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la legislación sobre el lavado de dinero y la financiación del terrorismo y cualquier orden emitida por las autoridades reguladoras relevantes mientras que los servicios del Banco estén involucrados.
15.3 En el caso de que cualquier representación nos parezca que está incompleta o incorrecta, entonces el Banco podrá suspender toda y cualquier instrucción del Cliente, y a menos que información y/o pruebas satisfactorias sean presentadas al Banco en un plazo de tiempo razonable, el Banco tendrá derecho a dar por terminada su relación con el Cliente según los términos del presente documento.
16. Avisos
16.1 A menos que se acuerde otra cosa, enviaremos todas las comunicaciones y notificaciones a la dirección indicada por usted en el Mandato del Banco o en la forma indicada por usted en cualquier otra documentación bancaria.
16.2 Cada notificación u otro tipo de comunicación de aquí en adelante será considerada efectiva:
(a) si se entrega en mano o, si se envía por correo durante la noche, el día en que se entrega; o
(b) si se envía por fax o por correo electrónico en la fecha de transmisión, sujeto a la confirmación de recibo por escrito obtenida por el remitente; siempre y cuando, sin embargo, una notificación o comunicación se entrega o el envío en un día que no es un día hábil o la notificación o comunicación se recibe después del cierre en un día hábil, la notificación o comunicación se considerará entregada en el siguiente día hábil.
16.3 Nosotros no seremos responsable de ninguna pérdida que sea el resultado de cualquier acción realizada sobre la base de la información existente que nos ha sido suministrada en el caso de que el cambio de dicha información no se nos haya sido notificado.
17. Estados
17.1 Vamos a emitir, a menos que se indique lo contrario, o según se requiera por el tipo de cuenta, estados de balance de cuenta al final de cada año calendario, y todos los intereses y gastos bancarios que han surgido desde el último balance de la cuenta se deben resolver en consecuencia.
18. Reversión y corrección de registros por parte del Banco
Error manifiesto
18.1 En el caso de error manifiesto, podremos revertir los registros de crédito incorrectos en Cuentas. Se le notificará debidamente en los casos en que el Banco revierta cualquier entrada.
Interés a debitar
18.2 Si su cuenta tiene un saldo en contra después de la corrección usted nos deberá interés a debitar a la tasa de costo de financiación del Banco, más una tasa de penalización de cinco por ciento (5%) anual.
Información para usted
18.3 Reversión y rectificación de entradas se harán constar en el estado de cuentas.
19. Efectos pendientes
Fondos
19.1 Los fondos recibidos por nosotros en su nombre se acreditarán a su Cuenta especifica tan pronto como sea razonablemente posible después de la recepción de fondos disponibles en la moneda correspondiente.
19.2 Si recibimos fondos disponibles en una moneda diferente a la moneda de su Cuenta designada, convertiremos los importes recibidos en la moneda de su Cuenta designada en conformidad con la Cláusula 21 y acreditaremos su cuenta con dichos fondos.
19.3 Sin perjuicio de los párrafos anteriores, todas las entradas de crédito se hacen con la condición de que si todavía tenemos que recibir el valor equivalente para dicha entrada, tal valor equivalente es recibido por el Banco en su totalidad y de manera oportuna. En su defecto, el Banco tendrá derecho a revertir el registro de crédito en la medida necesaria, incluso después de cualquier declaración o estado de cuenta que pueda haber sido emitido en el entretanto.
19.4 En cualquier caso, hasta que los fondos disponibles en la moneda correspondiente sean recibidos realmente, el Banco tendrá derecho a suspender cualquier instrucción en relación con cualquier pago a ser acreditado en la cuenta de un Cliente.
Presentación de cheques y vales de débito
19.5 Si damos crédito equivalente al valor de los cheques y/o los débitos directos a su Cuenta antes de cobrarlos, lo haremos en las condiciones de ser cobrado, incluso cuando los papeles se pagan en nuestros mostradores.
19.6 Cuando usted decide a presentar otros documentos con el fin de obtener el importe de un reclamo de un deudor, y si emitimos una entrada de crédito utilizando dicha cantidad, lo haremos siempre con la condición de que esta será factorizada a usted, si la cantidad reclamada permanece pendientes de pago.
19.7 En caso de que los cheques o el debito directo no sean cobrados o si somos incapaces de obtener la orden de cobro, entonces vamos a revertir la entrada de crédito condicional. Esto se hará independientemente de si se ha emitido o no una declaración de cuenta.
Cobro de cheques y débitos directos
19.8 Los débitos directos y los cheques se pueden cobrar si la entrada de débito no se revierte a más tardar en el segundo día hábil bancario después de que haya sido ejecutado. Los cheques serán cobrados también por pago para el presentador de los cheques. Los cheques también deberán ser cobrados cuando enviemos un aviso de pago en un caso particular.
19.9 Los débitos directos y los cheques presentados a través de la cámara de compensación competente deberán ser cobrados cuando no se devuelvan a la cámara de compensación en el plazo que se ha fijado.
19.10 En conformidad con la Cláusula 8, tendremos facultad de utilizar los servicios de terceros para recoger y compensar cheques, vales de débito y otros productos.
20. La apropiación de Pagos
20.1 Tenemos derecho a decidir en contra de cuales varios pagos debidos se cobrarán, así como en qué medida los pagos recibidos de usted o de su cuenta, que son insuficientes para la liquidación de todas las reclamaciones, se cobrarán. Tenemos derecho a los pagos correspondientes que recibimos de usted o de su cuenta a nuestra única discreción. A menos que se determina lo contrario, los pagos se asignarán en el siguiente orden:
(a) En primer lugar hacia los costos, gastos o desembolsos que podamos incurrir en su nombre;
(b) En segundo lugar hacia cualesquiera intereses, honorarios y comisiones devengados vencidos pero sin pagar;
(c) En tercer lugar hacia el principal; y
(d) En caso de varias deudas, aplicaremos pagos primero hacia las deudas no aseguradas y luego a las deudas aseguradas.
Esta cláusula se aplicará en la medida en que no se llega a ningún acuerdo escrito en sentido contrario con usted.
21. Cuentas y operaciones en moneda extranjera
21.1 En caso de que recibamos fondos en una moneda diferente a la denominada a su cuenta, vamos a entonces convertirlos a la tasa del Banco en el día correspondiente antes de pagar o acreditar su cuenta con tales sumas. Sin perjuicio de cualquier error manifiesto, las conversiones de divisas serán vinculantes y no pueden ser disputadas. Además, nos reservamos el derecho a recuperar cualquier gasto en que podamos incurrir en la cobertura del riesgo del Cliente.
21.2 Su endeudamiento deberá ser reintegrado en la moneda del que surja o se ha concedido. Si los pagos son recibidos por el Banco en relación con la misma en otra moneda, el Banco tendrá derecho a convertir el mismo en la moneda de endeudamiento y dar crédito a dicho pago en contra del endeudamiento. Usted deberá indemnizar al Banco de la demanda con respecto a las pérdidas que se produzcan o cantidades que de otro modo quedan pendientes como consecuencia de la conversión de la moneda recibida a la moneda de endeudamiento.
21.3 Excepto en casos de extrema urgencia, le daremos la oportunidad de proponer alternativas para restringir los riesgos de la situación, a condición de que en cualquier caso no estaremos obligados por este tipo de propuestas y no seremos responsable de cualquier pérdida que pueda surgir en virtud de dicha situación o el cambio de la moneda correspondiente. Nuestros derechos de compensar las indemnizaciones debidas en su contra en la misma moneda no se verán afectados por las disposiciones de este párrafo.
22. Órdenes de Pago
22.1 En ausencia de cualquier instrucción que especifique lo contrario, las órdenes de pago se efectuará en la moneda del país en el que el pago va a realizarse o en cualquier moneda internacional libremente negociable a discreción del Banco.
22.2 A menos que usted indique lo contrario, todos los gastos incurridos fuera de Malta son para cuenta del beneficiario.
22.3 El Banco se reserva el derecho de redactar la Orden de Pago en un banco diferente a el especificado por el remitente cuando las circunstancias operacionales así lo exijan.
22.4 Toda orden de pago serán enviada en su totalidad bajo el propio riesgo del remitente.
22.5 En caso de que el Banco no pueda proporcionar una cotización de taza de cambio firme, el Banco procederá a la remisión sobre la base de una tasa de cambio provisional, que será objeto de ajuste cuando se determine la tasa de cambio real. Cualquier diferencia entre la tasa provisional y la tasa real será debitada/acreditada (como sea el caso) a la cuenta del remitente.
22.6 El Banco tiene la facultad de enviar la orden de pago, ya sea por texto ordinario o en cifrado y el Banco no asume ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, retraso, error, omisión o mutilación que pueda ocurrir en la transmisión de cualquier mensaje o por su mala interpretación cuando se reciba, a menos que tal error se deba a su negligencia intencional o falta grave.
22.7 Las solicitudes de valor ese mismo día están sujetas a Horas xx xxxxx relacionadas con la ubicación geográfica del destino.
22.8 Debido a los requisitos regulatorios en ciertos países, cuando se transfieren fondos al extranjero, puede que el Banco requiera incluir, además del nombre del remitente, detalles como el número de cuenta del remitente, dirección y propósito de la transferencia. La omisión de datos solicitados puede dar lugar a retrasos en el procesamiento en el banco beneficiario o la devolución de los fondos.
22.9 En el caso de órdenes de pago que han de ser encaminadas a través de los EE.UU. para el crédito a la cuenta del beneficiario dentro o fuera de los EE.UU., se le advierte que los fondos pueden llegar a ser ligados a sanciones de Estados Unidos prevaleciente. La remisión de los fondos por consiguiente se hará bajo su exclusiva responsabilidad.
22.10 El Banco se reserva el derecho a debitar su cuenta con cualquier multa reclamada por bancos extranjeros debido a la no-STP (procesamiento directo. STP, por sus siglas en inglés) por órdenes de pago que carecen de los datos necesarios o formato incorrecto de los IBAN/Códigos SWIFT/Códigos Bancarios de Compensación Local, etc.
22.11 El Banco está obligado a cumplir con las leyes, regulaciones y requerimientos de las autoridades públicas y de regulación de las distintas jurisdicciones que se refieren a la prevención de la financiación de, entre otras cosas, terroristas conocidos y personas sancionadas. Esto puede requerir que el Banco intercepte e investigue cualquier mensaje de pago y otra información o comunicaciones enviadas a o por usted o en su nombre a través de los sistemas del Banco y este proceso implica la realización de más investigaciones en cuanto a si un nombre, que podría referirse a un nombre o persona sancionada, en realidad se refiere a esa persona.
22.12 La adopción de los procedimientos anteriores no será interpretada como implicar cualquier tipo de garantía por parte del Banco hacia usted. En este sentido, el Banco no será responsable de las pérdidas o daños que pueda sufrir el usuario a cuenta de cualquier Orden de Pago.
23. Interés
Pago de intereses
23.1 Los fondos que nosotros mantenemos NO generarán intereses a su favor, a menos que éstos se dirijan expresamente para crédito a una Cuenta con intereses. En el caso de que el interés se haya acordado, dicho interés se abonará a su Cuenta en las ocasiones que habría sido acordado, pero al menos una vez al año. A menos que se indique expresamente por la ley, estaremos en libertad de acordar con usted el nivel de interés aplicable a nuestra relación. Las tasas de interés también se detallan en la cotización de la tasa de interés aplicable.
23.2 Podemos estar obligados por ley a proporcionar el intercambio automático de información sobre los pagos de intereses a las autoridades competentes de Malta o de otros países que pueden tener derecho legítimamente a tal información. Sin embargo, la carga de la prueba en cuanto a si dichas autoridades tienen derecho legítimamente a tal información no recae en el Banco. En el caso antes mencionado, usted nos autoriza a revelar toda la información que estemos obligados a proporcionar.
23.3 Los pagos de intereses también pueden ser objeto de la deducción de retención del impuesto sobre los mismos, en términos de la legislación aplicable.
Débito de interés
23.4 Tendremos derecho a cambiar el interés de acuerdo con esta Cláusula 23 de los Términos Generales a menos que se acuerde lo contrario por escrito entre nosotros.
23.5 Vamos a debitar los intereses calculados en débitos de saldos diarios a su Cuenta, al menos una vez al año.
23.6 Cuando, al efectuar cualquier pago de interés para nosotros, usted está obligado a retener cualquier impuesto del mismo, usted deberá hacer de inmediato dicho pago adicional a nosotros, así como asegurarse de que recibimos la suma total debida.
24. Gastos bancarios, comisiones y honorarios
24.1 En ausencia de un acuerdo escrito que establezca lo contrario, las tarifas/cantidad de interés, comisiones y cargos por los servicios que habitualmente ofrecemos a usted serán los que figuran en la Tarifa de Cargos correspondiente.
24.2 En caso de servicios que no figuran en el mismo, se cobrarán tarifas/importes de intereses, honorarios de acuerdo a nuestra propia discreción.
24.3 Todos los gastos en que podamos incurrir al actuar sobre sus pedidos o en transacciones de su empresa (por ejemplo, llamadas de larga distancia y gastos de envió), así como los gastos incurridos en relación con la evaluación, liberación o realización de cualquier tipo de garantía proporcionada por usted (incluyendo los costes de mantenimiento, seguros, honorarios legales y notariales y gastos de la corte) serán asumidos por usted. Nos reservamos el derecho a reclamar los gastos de usted o recuperarlos mediante debito directo a su cuenta.
24.4 Tenemos autorización de debitar de su cuenta todas las tasas, cargos y gastos sin la necesidad de obtener su consentimiento previo.
24.5 Podemos, en circunstancias apropiadas, requerir que dichos honorarios, comisiones y gastos se paguen por adelantado. Tales anticipos no serán reembolsables en el caso de que la relación de negocio no se logre desarrollar o se termine.
24.6 Nosotros podemos, a nuestra sola discreción, debitar el interés, cargos y otros costos incurridos por usted a una cuenta o cuentas separada que estamos autorizados a abrir en su nombre para los fines antes mencionados.
25. Cambio en intereses y comisiones
25.1 Podemos, a nuestra discreción, cambiar el interés y los honorarios por servicios por lo general aplicables a nuestra relación con usted y como se estipula en nuestra Tarifa de Cargos o Carta de Servicio, o Carta de Oferta.
Le notificaremos de dichos cambios y usted tiene derecho de terminar nuestra relación de negocios en términos de la Cláusula 2.5 anterior.
26. Costos e indemnización general
26.1 Usted deberá asumir todos los costos, honorarios y gastos de asistencia legal que podamos incurrir en relación con la preparación de los acuerdos, incluidos los acuerdos de seguridad, entre nosotros. Todos los gastos de cumplimiento de seguridad o sentencias contra usted también correrán por su cuenta.
26.2 Cualesquiera costos, honorarios y gastos que podemos incurrir, en o fuera de la Corte, o ante un panel de toma de decisiones a causa de cualquier y todas las disputas entre nosotros, o entre nosotros y un tercero, también serán por su cuenta y usted nos indemnizará bajo demanda respeto a los mismos. También podemos solicitar seguridad adecuada para este propósito.
26.3 Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, todos los demás gastos que nuestra relación puede dar lugar a, serán por su cuenta.
26.4 Usted nos indemnizará bajo demanda contra todas las pérdidas, acciones, reclamaciones, gastos, demandas y pasivos de cualquier naturaleza, hechos o incurridos en contra o por nosotros, por cualquier acción u omisión en el ejercicio o el ejercicio de cualquier derecho o facultad del Banco, que surja de o en virtud de los presentes Términos generales o de cualquier acuerdo o seguridad celebrado entre usted y nosotros, y que no se cubre de otro modo por una sección bajo estos Términos generales.
27. Seguridad
27.1 Podemos solicitar la provisión de seguridad adecuada (incluyendo, pero no limitado a las garantías en efectivo y márgenes) para todas las reclamaciones derivadas de nuestra relación de negocio bancario, y de todos los cargos, comisiones y gastos de su propio bolsillo.
27.2 En caso de que nos hayamos abstenido en su totalidad o en parte de solicitar provisión de seguridad, puede que solicitemos más adelante tal seguridad. Esta, sin embargo, estará sujeta a la condición de que se produzcan o se conozcan circunstancias que justifique una evaluación del riesgo incrementado su contra. Esto puede ocurrir especialmente cuando:
(a) Su económica (o la de su fiador, cuando aplique) las circunstancias han cambiado, o es probable que cambie, en nuestra opinión exclusiva, para peor;
(b) Se produce un cambio material adverso;
(c) El valor de cualquier valor existente se ha deteriorado o es probable que se deteriore.
27.3 Si la seguridad que nos ha proporcionado de acuerdo con esta cláusula se convierte, en nuestra opinión, inadecuada en cualquier momento, usted está obligado a complementar o sustituir dicha garantía a nuestra solicitud por escrito especificando los motivos de dicha demanda. Usted nos proporcionará con tal seguridad inmediatamente después de la demanda.
27.4 Usted está obligado, a petición nuestra, a ejecutar todos los documentos, reconocimientos o acuerdos y hacer todos los actos que sean necesarios para los fines de registro, completar, perfeccionar o de otra manera corregir, modificar o actualizar cualquier acuerdo o seguridad, que puede habernos proporcionado en consideración a la concesión de los servicios o en relación con la asignación o la ejecución de dichos acuerdos o seguridad, o de otra índole que sean necesarios o convenientes de vez en cuando en el contexto de nuestra relación.
28. Liberación de seguridad
28.1 Cualquier liberación de pago o liberación de cualquier valor o la entrega de los recibos de pago y cualquier otro acto que extinga la obligación de pago hacia nosotros, siempre será hecha por nosotros de buena fe, condicionalmente y en el supuesto de la validez, finalidad y efectividad del pago u otro acto de rendimiento.
28.2 En caso de que el pago o acto de rendimiento sea, por cualquier razón, declarado nulo y/o revertido, o hay una amenaza que esto pueda ocurrir, en la medida en que la ley lo permita bajo la legislación aplicable, cualquier liberación o suspensión deberá ser consideradas como no haber sido hecha y los pasivos correspondientes permanecerán en circulación y por lo tanto deberán permanecer asegurados.
28.3 Usted se compromete a nuestra solicitud por escrito a otorgar los documentos y/u otras actas o dictámenes que sean necesarias para restablecer la seguridad con la prioridad preexistente en la medida en que ha sido liberado oficialmente.
28.4 Cualquier recibo por los fondos pagados o recibidos por nosotros se considerarán cancelados y usted deberá devolver los mismos inmediatamente al Banco para su cancelación y hacer tales notificaciones, grabaciones u otros actos que puedan ser requeridos por nosotros o de otro modo deseables en las circunstancias. Si se nos exige devolver los importes pagados a nosotros, usted debe hacer pagos alternativos de manera inmediata. No se pagará tal restitución a usted o sus agentes, sino sólo a la persona que el tribunal ordene y en todo momento sujetos a los derechos sobre esta devolución ya que podemos, bajo la ley aplicable, tener derecho a reservar.
29. Realización de las garantías
29.1 Se tendrá la facultad de elegir cuál de las garantías colaterales proporcionados por usted podemos realizar. Al hacerlo, tendremos en cuenta el interés legítimo y el xxx xxxxxxx garante (cuando aplique) que ha proporcionado una garantía a favor de sus pasivos.
29.2 Podemos realizar valores sin dar debida notificación y a discreción del Banco.
30. Derecho de retención
30.1 Además de cualesquiera otros derechos a los que estemos autorizados, también tendremos derecho a retener y no pagar cualquier cantidad alguna que puede ser en cualquier momento debida por nosotros a usted, o cualesquiera fondos que podamos en cualquier momento mantener en su Cuenta (ya sea en la cuenta corriente o depósito), a menos que y hasta que la deuda haya sido dada de alta en su totalidad. Si cualquier deuda no se satisface en su integridad al momento de su vencimiento, nos reservamos el derecho a extender dicha deuda mientras permanece activa, para apropiarse de cualquier cantidad debida a usted de dinero así mantenido para su cuenta en o hacia la satisfacción de dicha deuda.
30.2 Cualquier cantidad vigente de vez en cuando al crédito de su cuenta con nosotros, vencerá en la fecha más próxima en que el Banco determina que todas las deudas han sido dadas de alta sin condiciones, la fecha en que el Banco determine que ningún otra deuda es capaz de surgir o la fecha en la que cualquier deuda se venza y sea pagadera por usted al Banco. El vencimiento proporcional tendrá lugar cuando el endeudamiento no supere el importe de los depósitos correspondientes. El Banco tendrá derecho a solicitar cualquier tipo de depósitos vencidos en conformidad con las disposiciones de este término.
30.3 La existencia de cualquier accesorio de cualquier depósito no afectará los derechos del Banco bajo este término. Cualquier dinero restantes se volverá a depositar a la discreción absoluta del Banco a menos que se acuerde otra cosa.
31. Neteo o compensación
31.1 Durante la vigencia de las estos Términos Generales y sin perjuicio de las Cláusulas 29.1 y 29.2, usted renuncia expresamente a su derecho de prohibir al Banco de ejercer su derecho a la compensación de cualquier saldo en la Cuenta contra cualquier obligación que usted pueda tener hacia nosotros.
31.2 Además de los derechos otorgados por la ley a nosotros, tenemos el derecho a la compensación todos y cualquier importe debido a usted (ya sea solo o conjuntamente con otras personas, y calculado como se detalla en la Cláusula 31.3) contra cualquier cantidad(es) a pagar (Esté o no vencida, contingente o facturada) por nosotros a usted (independientemente de la moneda de las obligaciones), en virtud de cualquier acuerdo(s) entre nosotros (que para los efectos de esta cláusula constituirá un acuerdo), incluyendo pero sin limitarse a verificar el balance de la Cuenta, en conformidad con las disposiciones de compensación y neteo en la Ley Concursal de 2003, como podría ser modificada de vez en cuando.
31.3 A los efectos de lo anterior:
(a) nos reservamos el derecho de, a nuestra discreción, (tanto antes como después de la demanda) combinar o consolidar todo el dinero ahora o en el futuro vigente a su crédito en cualquier Cuenta con nosotros y en cualquier moneda;
(b) todas las obligaciones entre nosotros se acelerarán, y todas las cantidades debidas por usted a nosotros y viceversa serán vencidos y pagaderos inmediatamente;
(c) si las obligaciones son en diferentes monedas, todas las obligaciones pueden ser convertidas por nosotros en cualquier otra moneda a la tasa del Banco en el día de los hechos; y,
(d) si cualquier obligación por nosotros o usted es liquidada o indeterminada, hemos de estimar el valor de dicha obligación de manera comercialmente razonable y de buena fe;
31.4 Cuando se produzca un caso de incumplimiento, sin necesidad de una autorización y/o confirmación por parte del tribunal competente, tenemos el derecho de acelerar todas las obligaciones entre nosotros, y por lo tanto todos sus montos adeudados y viceversa, serán vencidos y pagaderos inmediatamente.
32. Asignaciones
32.1 Usted no tiene derecho a ceder ninguno de sus derechos con respecto a cualquier contrato celebrado entre nosotros sin nuestro consentimiento previo por escrito.
33. No renuncia
33.1 Ninguna omisión o demora de nuestra parte en el ejercicio de cualquiera de nuestros derechos, poderes o privilegios bajo estos Términos Generales operará como una renuncia de cualquiera de nuestros derechos, poderes o privilegios, ni un ejercicio individual o parcial excluirá cualquier otro o más ejercicio.
34. Invalidez
34.1 Si cualquiera de las disposiciones de estos Términos Generales o de cualquier acuerdo entre nosotros, es invalidado, ilegal o inaplicable en cualquier aspecto bajo cualquier ley, la validez, legalidad y aplicabilidad de las disposiciones restantes no se verán por ello afectadas o perjudicado en modo alguno.
35. Terminación
Terminación de la relación
35.1 Además de la terminación en caso de un Caso de Incumplimiento como se define en la Cláusula 1, ambos podemos en cualquier momento por medio de una comunicación escrita y sin la necesidad de ningún periodo de aviso, terminar toda nuestra relación de negocios o relaciones de negocios individuales para la cual no se haya acordado ni duración, ni regulación de terminación que dicte lo contrario. La resolución se entenderá sin perjuicio de los derechos que corresponden a continuación antes de la terminación.
35.2 Al momento de terminación tenemos derecho a liberarnos a nosotros mismos de cualquier responsabilidad que pudiésemos haber contraído en su nombre, y usted acepta liberar el Banco de dichas obligaciones, y proporcionar cualquier garantía de que dichas obligaciones fueron liberadas de nuestras obligaciones.
Cierre de Cuentas
35.3 Sin terminar la relación que tenemos con usted, podemos tomar unilateralmente la acción de cerrar cualquier cuenta o cuentas que tiene abiertas en el Banco en cualquiera de los siguientes casos:
(a) si tenemos razones para creer que ya no tiene derecho a una cuenta;
(b) si descubrimos que nos ha proporcionado información falsa en cualquier punto en el tiempo;
(c) si encontramos que cualquiera de sus cuentas ha sido inoperante durante 360 días o más.
36. Garantías
36.1 Estos Términos Generales se aplicarán a todos los contratos de fianza para asegurar sus obligaciones hacia nosotros, y estos Términos Generales se incorporan expresamente en dicha fianza, estos se aplicarán a la relación entre nosotros y el fiador según corresponda, con referencias a usted que se entenderán como referencias a la garantía en la medida en que sea apropiado.
36.2 Cuando se le requiere producir un garante/fiador debe ofrecer una persona que:
(a) es capaz de entrar en los contratos;
(b) tiene suficientes activos para responder a la cuestión objeto de la obligación; y
(c) es de buena posición y reputación.
36.3 Por otra parte, usted está obligado a mantenernos completamente informados sobre cualquier acontecimiento que afecte al fiador. En caso de que aceptemos una garantía y después tal garantía se vuelve insolvente, entonces usted está obligado a producir otra.
36.4 En el caso de que cualquier fiador es responsable ante nosotros por más de una deuda, o en relación con más de un Cliente, tendremos discreción absoluta sobre la forma de aplicar cualquier pago realizado por el fiador, y esto a pesar de cualquier afirmación, instrucción o solicitud presentada por el fiador en la realización de dicho pago.
37. Cartas de Crédito
37.1 Sin perjuicio de las condiciones particulares acordadas por escrito, créditos documentarios, cartas de espera de crédito y otros acuerdos similares están regulados y totalmente sujetos a “Usos y practicas uniformes para créditos documentarios” publicada por la Cámara de Comercio Internacional de vez en cuando.
37.2 Usted será responsable y se compromete a indemnizar y reembolsar todos los pagos realizados en virtud de cualquier carta de crédito emitida en su nombre o en su cuenta, junto con las comisiones o cargos, intereses y pérdidas de cambio de divisas que podamos sufrir en relación con la misma. En este sentido, estamos autorizados a debitar de su cuenta tales sumas.
37.3 También tenemos derecho a disponer de un seguro en su nombre y por su cuenta en el caso de que el seguro usted disponga, si alguno, no es de nuestro agrado. El seguro no puede ser de nuestro agrado con respecto al tipo de cobertura del seguro y el margen sobre el valor de la mercancía.
37.4 Cualquier póliza de seguros que usted organice deberá ser entregada a nosotros en nuestra simple demanda. Dicha póliza de seguro deberá figurar, en blanco, o si así lo requiere, deberá indicarnos como beneficiarios de la pérdida o señalar nuestro interés.
37.5 Como procedimiento de seguridad para todo su endeudamiento hacia nosotros, independientemente de que dicha deuda se plantea en términos de carta de crédito o de otra manera, usted nos autoriza a conservar los documentos en virtud de dichos créditos y cualquier mercancía a la que se refieren. El endeudamiento incluye los costos de seguros, costos de almacenamiento, costos para la obtención de la posesión o la eliminación de la mercancía, costes para preservar o de otra manera mantener el valor de dicha mercancía.
37.6 Estamos autorizados en nuestra discreción absoluta de disponer de dichos documentos y/o mercancías por valor, ya sea antes de la llegada o de otra manera y con o sin previo aviso a usted.
37.7 Es posible que de vez en cuando solicitemos efectivo o otro colateral. Los costes de obtención de dicha garantía serán a su cuenta.
37.8 En el caso de que emitamos documentos a usted antes de que nos sean dados los fondos, usted conservará dichos documentos y cualquier producto que se derive de la negociación de los mismos en confianza por nosotros.
37.9 Créditos revocables se pueden cancelar en cualquier momento a nuestra discreción absoluta.
37.10 Si usted renuncia a cualquier discrepancia en los documentos presentados en virtud del crédito, o solicita que paguemos antes de tener todos los documentos recibidos satisfactoriamente en términos de crédito, entonces nos limitaremos a pagar al recibir instrucciones por escrito a este efecto de usted. En ese caso, no somos responsable de cualquier situación que pueda surgir.
38. Ley aplicable y jurisdicción
38.1 Los Términos Generales se regirán e interpretarán en conformidad con la legislación de Malta. Por medio del presente acuerdo usted acepta que los tribunales de Malta tienen jurisdicción para resolver cualquier disputa en relación con estos Términos Generales y, en consecuencia se somete a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales.
38.2 Nada en los Términos Generales limita nuestro derecho a interponer un recurso en su contra en cualquier otro tribunal de jurisdicción competente o al mismo tiempo en más de una jurisdicción.
39. Información al cliente
39.1 FIMBank plc es una entidad de crédito con licencia y está sujeta a la supervisión de la Autoridad de Servicios Financieros de Malta (MFSA).
Quejas
39.2 Cualquier queja que pueda tener debe ser dirigida al Oficial de Quejas, FIMBank p.l.c. Mercury Tower, The Exchange Financial & Business Centre, Xxxx Xxxxxx Street, St. Julian’s STJ 3155. Las quejas por correo electrónico pueden enviarse a xxxx@xxxxxxx.xxx, y telefónicamente puede ponerse en contacto con el Oficial de Quejas al x000 0000 0000.
39.3 Vamos a tratar de resolver su queja por teléfono o tan pronto como sea razonablemente posible. En el caso de darnos cuenta de que el asunto requerirá más atención para resolver, tomaremos sus datos y organizaremos para que su queja sea investigada a fondo y solucionada a la mayor brevedad posible.
39.4 Cuando recibimos su queja por correo electrónico o por correo, vamos a confirmarlo por escrito (correo y/o correo electrónico) dentro de cinco días hábiles. Es importante tener en cuenta que, en vista de la consideración de confidencialidad y de acuerdo con nuestra política de seguridad, responderemos por correo normal cuando la información confidencial está siendo transmitida.
Fondo de Garantía de Depósitos
39.6 FIMBank p.l.c. está sujeto al Fondo de Garantía de Depósitos según lo establecido en los términos del Aviso Legal 383 de 2015 y según lo enmendado posteriormente y por la Autoridad de Servicios Financieros de Malta. De conformidad con las condiciones impuestas por dicho Aviso Legal, los saldos de las cuentas denominadas en euros o en cualquier otra moneda en el Banco están garantizados hasta un máximo de 100.000 € o su equivalente por persona. La determinación definitiva del cumplimiento de cualquier demanda de indemnización depende de la Autoridad de Servicios Financieros de Malta. Para obtener más información sobre el Fondo, porfavor lea el Anexo1 , puede visitar el sitio web del propio Fondo de Compensación: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx ;
o puede ponerse en contacto con el Fondo:
Comité de Gestión del Fondo de Compensación c/o Autoridad de Servicios Financieros de Malta Xxxxxxxx Xxxx
Xxxxxx XXX0000 Xxxxx
Teléfono: x000 0000 0000
E-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Anexo 1
HOJA DE INFORMACIÓN PARA EL DEPOSITANTE
Información básica sobre la protección del depósito
Los depósitos en FIMBank. p.l.c. protegidos por: | El Fondo de Garantía de Depósitos1 establecido bajo la regulación 4 de las Regulaciones del Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 0000. |
Límite de protección: | 100.000 EUR por depositante y por establecimiento de crédito2 |
Si usted tiene más depósitos con el mismo establecimiento de crédito: | Todos sus depósitos en el mismo establecimiento de crédito se "agregan" y el total está conforme al límite de 100.000 EUR. |
Si usted tiene una cuenta conjunta con otras personas: | El límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado3 |
El período de reembolso en caso de quiebra del establecimiento de crédito: | 20 días laborables4 |
Moneda de reembolso: | Euro |
Contacto: | Fondo de Garantía de Depósitos x/x Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx XXX0000, Xxxxx; Tel:(+) 000 00000000 |
E-mail: | |
Sitio web: |
1. Fondo responsable de la protección de su depósito
Su depósito está cubierto por un Fondo de Garantía de Depósitos reglamentario. En caso de insolvencia por parte de su establecimiento de crédito, sus depósitos en todo caso serían compensados hasta 100,000 EUR
2. Límite general de protección
Si un depósito es inasequible porque un establecimiento de crédito no puede cumplir sus obligaciones financieras, los depositantes son recompensados por el Fondo de Garantía de Depósitos, de acuerdo con las regulaciones. Este reembolso cubre un máximo de 100.000 EUR por cada establecimiento de crédito. Esto significa que todos los depósitos en el mismo establecimiento de crédito están agregados para determinar el nivel de la cobertura. Si, por ejemplo, un depositante tiene una cuenta de ahorros con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solamente será compensado con 100.000 EUR.
Además de la protección descrita arriba, los depósitos se pueden proteger en algunos casos hasta un máximo de 500.000 EUR durante seis meses después de que la cantidad se haya ingresado o a partir del momento en que tales depósitos sean legalmente transferibles. Para poder tener esa protección más alta, un depósito superior a 100,000 EUR debe cumplir los criterios adicionales siguientes:
(a) abarca:
(a) dinero depositado con objeto de la compra de una propiedad residencial privada por el depositante; o
(b) dinero que procede los ingresos de la venta de una propiedad residencial privada del depositante; o
(b) abarca las sumas pagadas al depositante por lo que se refiere a:
(a) separación, divorcio o disolución de unión civil; o
(b) beneficios pagaderos en concepto de jubilación; o
(c) demanda y compensación por despido injusto; o
(d) indemnización por despido; o
(e) beneficios pagaderos por muerte o lesión corporal; o (f ) demanda y compensación por convicción ilícita.
Puede obtener más información en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
3. Límite de protección para las cuentas conjuntas
En caso de cuentas conjuntas, el límite de 100,000 EUR se aplica a cada depositante. Sin embargo, los depósitos en una cuenta a la que dos o más personas tienen derecho como miembros de una sociedad o negocio, asociación o agrupación de naturaleza similar, sin personalidad jurídica, se agregan y se tratan como si fueran de un solo depositante con el fin de calcular el límite de 100.000 EUR.
4. Reembolso
El responsable del Fondo de Garantía de Depósitos es el Fondo de Garantía de Depósitos, x/x Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx XXX0000,Xxxxx;Xxx: (+)000 00000000; E-mail:xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Compensará sus depósitos hasta 100.000 EUR en el plazo de 20 días laborables hasta el 31 de diciembre de 2018; en el plazo de 15 días laborables a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020; en el plazo de 10 días laborables desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023; y en el plazo de 7 días laborables a partir del 1 de enero de 2024.
Si el Fondo de Garantía de Depósitos no puede satisfacer las cantidades reembolsables en el plazo de 7 días laborables, los depositantes tendrán acceso a una cantidad equivalente a tres veces el salario mínimo semanal bruto en la fecha de la remuneración para cubrir el coste de la vida, en el plazo de 5 días laborables a partir de la petición del depositante. El fondo concederá solamente el acceso a la cantidad referida en base a los datos proporcionados por el miembro. Tal cantidad será deducida de la remuneración pagadera.
Si usted no ha sido compensado dentro de estos plazos, debe contactar con el Fondo de Garantía de Depósitos ya que el plazo para reclamar el reembolso puede ser bloqueado después de cierto límite de tiempo. Puede obtener más información en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Más información importante
En el general, todos los depositantes al por menor y las sociedades o negocios son cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos. Las excepciones para ciertos depósitos vienen indicadas en el sitio web del Fondo de Garantía de Depósitos. Su establecimiento de crédito también le informará a usted bajo petición sobre si ciertos productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, la institución de crédito también lo confirmará en el extracto de cuenta.