CONDICIONES GENERALES
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Plan OptiMaxx plus Fideicomiso Aportaciones Programadas
Índice
1. Introducción. 5
2. Coberturas de Protección. 5
2.1 Definiciones. 5
2.1.1 Contrato de Seguro. 5
2.1.2 Vigencia del Seguro. 5
2.1.3 Extensión de Vigencia del Seguro. 5
2.1.4 Prima. 6
2.1.5 Asegurado. 6
2.1.6 Beneficiario. 6
2.2 Coberturas Básicas por Fallecimiento. 6
2.3 Cláusulas Generales. 7
2.3.1 Moneda. 7
2.3.2 Periodo xx Xxxxxx. 7
2.3.3 Edad. 7
2.3.4 Comprobación de Edad. 7
2.3.5 Carencia de Restricciones. 8
2.3.6 Comunicaciones. 8
2.3.7 Modificaciones o Notificaciones. 9
2.3.8 Cancelación de la Póliza. 9
2.3.8.1 Cancelación Automática. 9
2.3.8.2 Cancelación Anticipada. 9
2.3.9 Rehabilitación. 10
2.3.10 Derechos del Asegurado. 10
2.3.11 Interés Moratorio. 10
2.3.12 Omisiones o Inexactas Declaraciones. 12
2.3.13 Indisputabilidad. 12
2.3.14 Competencia. 12
2.3.15Prescripción. 12
2.3.16 Pago de la Indemnización. 13
2.3.17 Cláusula de agravación del riesgo 14
2.3.18 Cláusula de Sanciones y Embargo. 15
3. Fondo Individual en Administración. 16
3.1 Fondo Individual en Administración. 16
3.1.1 Fondo Individual en Administración Inicial. 16
3.1.2 Fondo Individual en Administración Sujeto a Retiro. 16
3.2 Aportaciones. 16
3.2.1 Esquema de Aportaciones Comprometidas. 16
3.2.2 Actualización de las Aportaciones Comprometidas. 17
3.2.3 Modificación al Esquema de Aportaciones Comprometidas. 18
3.2.4 Cumplimiento de Esquema de Aportaciones Comprometidas. 18
3.2.5 Aportaciones Adicionales. 18
3.2.6 Interrupción de Aportaciones. 18
3.2.7 Periodo de Descanso. 18
3.3 Alternativas. 19
3.4 Cargos. 20
3.5 Bono de Fidelidad. 20
3.6 Asesoría Discrecional. 21
3.7 Retiros Totales y Parciales. 21
3.7.1 Retiro Parcial dentro del Plazo Comprometido. 22
3.7.2 Retiro Total dentro del Plazo Comprometido. 22
3.7.3 Retiros Parciales y Total fuera del Plazo Comprometido. 23
3.7.4 Retiro Total por Fallecimiento o Invalidez. 23
3.8 Traspasos entre Alternativas de Inversión. 24
3.8.1 Alternativas de Inversión que formen parte de un Fondo Individual
en Administración constituido como Plan Personal para el Retiro (PPR). 24
3.8.2 Alternativas de Inversión que no formen parte de un Fondo Individual
en Administración constituido como Plan Personal para el Retiro (PPR). 24
3.8.3 Condiciones para llevar a cabo los Traspasos. 25
3.9 Estados de Cuenta. 25
3.10 Préstamos. 25
3.11 Opciones de Liquidación de la Pensión de Jubilación. 26
3.12 Consideraciones Fiscales Aplicables a Planes Personales de Retiro a la fecha de registro de las presentes Condiciones Generales ante la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas. 26
3.12.1 Establecimiento del Plan Personal de Retiro y Requisitos de Permanencia 26
3.12.2 Deducción de Aportaciones (Aportación Máxima Anual). 27
3.12.3 Tratamiento Fiscal de Retiros. 27
3.12.3.1 Retiros una vez cumplidos los requisitos de permanencia. 27
3.12.3.2 Retiros antes de cumplir los requisitos de permanencia. 27
3.12.4 Fallecimiento o Invalidez del Asegurado. 27
4. Cláusulas Normativas 28
5. Glosario. 29
6. Cláusula complementaria a la carencia de restricciones. 29
7. Datos del Contacto. 30
1. Introducción
El objetivo de este plan es otorgar un mecanismo tanto de protección como de ahorro con apor- taciones programadas.
La protección será otorgada por Allianz México, S.A., Compañía de Seguros (Allianz) mientras que el ahorro será administrado en un Fondo Individual en Administración, a través de un Fi- deicomiso en el cual Allianz México, S.A., Compañía de Seguros, División Fiduciaria (Allianz Fiduciaria), actuará como Fiduciaria con fundamento en el Artículo 118 fracción XXIII de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (en adelante el Fondo Individual en Administración).
El Fondo Individual en Administración se podrá constituir a elección del Asegurado como un Plan Personal de Retiro, en términos de lo dispuesto por la fracción V del Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, quedando establecido en la Carátula de la Póliza.
2. Coberturas de Protección
2.1 Definiciones
2.1.1 Contrato de Seguro
La Solicitud de Seguro, la Carátula de la Póliza, las Condiciones Generales, los Consentimientos para ser Asegurado por el riesgo de fallecimiento, los Endosos y cláusulas que se agreguen a la Póliza, los Recibos y los Estados de Cuenta, constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Asegurado y Allianz.
Se entiende por Carátula de la Póliza el documento en el que constan los datos generales de iden- tificación y esquematización de derechos y obligaciones de las partes.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días naturales que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2.1.2 Vigencia del Seguro
El inicio y fin de vigencia de la Póliza se especificarán en la Carátula de la Póliza, y surtirán efecto a las 12:00 P.M.
En caso de tratarse de un Plan Personal de Retiro, se definirá el Fin de Vigencia como el máximo entre la Fecha de Jubilación y el Inicio de Vigencia más el Plazo Comprometido. Para estos efectos la Fecha de Jubilación será el aniversario de la Póliza inmediato siguiente a la Edad de Jubilación. La Edad de Jubilación mínima será de 65 años.
En caso de no tratarse de un Plan Personal de Retiro, la vigencia será igual al Plazo Compro- metido.
2.1.3 Extensión de Vigencia del Seguro
En caso de que la Vigencia del Seguro llegue a su fin, y el Asegurado no haya retirado su Fondo Individual en Administración, dicha vigencia se extenderá hasta que el Asegurado ejerza este derecho.
2.1.4 Prima
Es el costo correspondiente a cada una de las Coberturas de seguro contratadas, de acuerdo a lo consignado en la Carátula de la Póliza, conforme a las tarifas registradas ante la Comisión Nacio- nal de Seguros y Fianzas.
2.1.5 Asegurado
Es la persona física designada en la Carátula de la Póliza cuya propuesta de Xxxxxx ha acep- tado Allianz en los términos consignados en la misma, teniendo a su cargo la obligación de pago de la Prima correspondiente y sobre cuya vida y de acuerdo con las Coberturas amparadas se celebra este Contrato. Es decir, el Contratante será el mismo Asegurado.
2.1.6 Beneficiario
Persona a quien corresponde, en caso de fallecimiento del Asegurado, el derecho de cobrar las indemnizaciones derivadas de este seguro, cuya designación la realiza el Asegurado al mo- mento de solicitar el presente seguro.
Siempre que no exista restricción legal en contrario, el Asegurado podrá modificar en cualquier momento la designación de Beneficiarios, mediante notificación por escrito que deberá remitirse a Allianz para la anotación correspondiente. En el supuesto de que la notificación de que se trata no se reciba oportunamente y Allianz pague el importe del Seguro al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento, el Asegurado conviene que el pago se realizará sin responsabilidad alguna para ésta.
a) Beneficiario Irrevocable
En cualquier momento, el Asegurado podrá renunciar al derecho que tiene de cambiar de Benefi- ciario, designando Beneficiarios Irrevocables. Para que dicha renuncia surta efecto, será nece- sario que el Asegurado la notifique por escrito a los Beneficiarios y a Allianz, y que se haga cons- tar en la Póliza, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
b) Falta de Designación de Beneficiarios
Cuando no exista Beneficiario designado o si sólo se hubiese nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del Seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el Asegurado, se distribuirá por partes iguales a la de los demás, salvo estipulación por escrito de lo contrario.
2.2 Cobertura Básica por Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Asegurado Allianz pagará a los Beneficiarios designados el importe de la Suma Asegurada correspondiente a este Beneficio, establecida en la Carátula de la Póliza.
La vigencia de este Beneficio será la que se estipule en la Carátula de la Póliza. La cobertura terminará anticipadamente de manera automática si el Asegurado realiza un Retiro Total de su Fondo Individual en Administración, en cuyo caso se le devolverá la Reserva Matemática co- rrespondiente a este Beneficio Básico, de acuerdo a lo registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
El costo de esta Cobertura será pagado a Prima única y se descontará por anticipado del Fondo Individual en Administración de conformidad con el monto estipulado en la Carátula de la Póliza, incluyendo en su caso los impuestos aplicables, de conformidad con las leyes fiscales aplicables.
Si la vigencia de esta cobertura llegara a su fin y el Asegurado haya optado por extenderla (Ex- tensión de Vigencia del Seguro), se otorgará protección por fallecimiento, por la misma Suma Asegurada contratada originalmente, a través de un seguro vitalicio a Prima única. El costo de esta cobertura será calculado de acuerdo a la Suma Asegurada contratada y a la edad alcanza- da por el Asegurado, conforme a las tarifas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las cuales forman parte integral de esta Póliza.
2.3 Cláusulas Generales
2.3.1 Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato ya sea celebrado en moneda nacional, o en cualquier otra moneda, por parte del Asegurado o de Allianz, se efectuarán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago, independiente- mente de la denominación del plan contratado.
2.3.2 Periodo xx Xxxxxx
La Prima o cada una de sus fracciones, vencerá al inicio de cada periodo para el cual sea cal- culada. A partir de esa fecha de vencimiento, el Contratante contará con un “Periodo xx Xxxxxx” para efectuar el pago correspondiente. Dicho Periodo xx Xxxxxx será de 30 días, en caso de ser menor el período se estipulará en la Carátula de Póliza.
Una vez transcurrido este periodo, sin que se hayan pagado las Primas correspondientes, ce- sarán automáticamente todos los efectos de este Contrato.
Si dentro del Periodo xx Xxxxxx ocurre el fallecimiento del Asegurado, Allianz pagará la Suma Asegurada contratada para los Beneficios de fallecimiento, deduciendo las Primas vencidas o la parte restante que no hubiese sido pagada.
2.3.3 Edad
Para efectos de este Contrato se considerará como Edad del Asegurado la que haya al- canzado en su aniversario inmediato anterior a la Fecha de Inicio de Vigencia.
2.3.4 Comprobación de Edad
Allianz podrá comprobar la Edad declarada por el Asegurado, solicitando en cualquier momento pruebas fehacientes de ella, como son: copia certificada del acta de nacimiento, original de pasaporte, credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral o cualquier otra identi- ficación oficial con fotografía.
Allianz, una vez que haya solicitado la documentación necesaria para comprobar la Edad del Asegurado, la anotará en la Póliza o le extenderá otro comprobante y, no podrá exigir nuevas pruebas, salvo que compruebe que dichas pruebas son falsas o de dudoso origen.
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la Edad del Asegurado, Allianz no podrá rescindir el Contrato a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera
de los límites de admisión fijados por Allianz, devolviendo en este caso al Asegurado la reserva matemática del Contrato y el saldo total del Fondo Individual en Administración sin considerar el Bono de Fidelidad, a la fecha de su rescisión de acuerdo a lo indicado en el Art. 171 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Si la Edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por Allianz, se aplicarán las siguientes reglas para el Beneficio por Fallecimiento:
I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la Edad, se pagare una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de Allianz se re- ducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima que hubiera correspondido a la edad real en la fecha de celebración del Contrato.
II. Si Allianz hubiere liquidado ya el importe del Seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la Edad del Asegurado, tendrá derecho a exigir lo que le hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la Edad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, Allianz estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
IV. Si con posterioridad a un siniestro se descubriera que fue incorrecta la Edad mani- festada en la Solicitud de Seguro, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, Allianz estará obligada a pagar la Suma Asegurada que la Prima cubierta hubiere podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige el presente Artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del presente Contrato de acuerdo al último párrafo del Artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2.3.5 Carencia de Restricciones
Este Contrato no se afectará por razones de residencia, ocupación y viajes del Asegurado.
2.3.6 Comunicaciones
Allianz dirigirá todo aviso o notificación relacionado con este Contrato de Seguro, al último do- micilio del Contratante registrado en los archivos de la compañía. En todo caso, se entenderá que Allianz ha dado aviso o hecho la notificación de que se trate, cuando la notificación se haga al Contratante o al último domicilio registrado del Contratante.
Cualquier aviso o notificación que el Asegurado deba o desee hacer a la compañía, lo deberá hacer por escrito con los requisitos que establezca Allianz o por vía telefónica, bajo las condicio- nes autorizadas por la compañía.
Allianz y el Contratante podrán convenir el uso de medios electrónicos, de cómputo o de tele- comunicaciones en la celebración de operaciones, prestación de servicios y demás servicios que deban darse en relación con este Contrato, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas que a la letra dice:
“Artículo 214:
“La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de teleco- municaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades co- rrespondientes a su uso, tanto para las Instituciones como para los usuarios;
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y
IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.”
2.3.7 Modificaciones o Notificaciones Modificaciones o Notificaciones
Las modificaciones a las Condiciones Generales de este Contrato y sus Endosos respectivos, sólo podrán realizarse previo acuerdo entre el Asegurado y Allianz haciéndose constar por es- crito mediante Endosos y cláusulas adicionales, previamente registradas ante la Comisión Na- cional de Seguros y Fianzas.
En consecuencia, los Agentes de Seguros o cualquier otra persona no autorizada por Allianz carecen de facultades para acordar concesiones o modificaciones al presente Contrato.
2.3.8 Cancelación de la Póliza
2.3.8.1 Cancelación Automática
La Póliza se cancelará automáticamente si durante el Plazo Inicial no se cumple con lo indicado en la Sección III, Apartado 2.4.
En caso de Cancelación Automática de la Póliza, se descontarán del Fondo Individual en Administración, los cargos tal como se señala en la Sección III, Cláusula 7.2 de Retiro Total dentro del Plazo Comprometido así como los impuestos aplicables y se devolverá el remanente del Fondo Individual en Administración.
2.3.8.2 Cancelación Anticipada
El Asegurado o Contratante podrá solicitar la cancelación o terminación anticipada del contrato de seguro presentando una solicitud por escrito en las oficinas de Allianz o por las
mismas vías por las que se llevó a cabo la contratación. Allianz se cerciorará de la auten- ticidad y veracidad de la identidad del Asegurado o Contratante que formule la solicitud de terminación respectiva y, posterior a ello, proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio. En caso de terminación anticipada del Contrato solicitada por el Asegurado o Contratante, Allianz no podrá negar el trámite de cancelación cuando éste se realice por las mismas vías por las que se llevó a cabo la contratación; tampoco podrá negar o retrasar el trámite de cancelación sin que exista una causa justificada.
2.3.9 Rehabilitación
En caso de que el Asegurado haya optado por realizar un Retiro Total, la Póliza se cancelará y no se podrá rehabilitar.
2.3.10 Derechos del Asegurado
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar por escrito a Allianz le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. Allianz pro- porcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
2.3.11 Interés Moratorio
Si Allianz, no obstante haber recibido los documentos completos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumple con las obliga- ciones en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio en los términos de lo dispuesto por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
ARTÍCULO 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
ARTÍCULO 276.- “Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Uni- dades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo an- terior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Uni- dades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicional-
mente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las ta- sas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por
1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.- Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.-Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las presta- ciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.-Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hu- biere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artícu- lo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII.- La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artí- culo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totali- dad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la in- demnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señala-
dos en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el proce- dimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes de- berán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Pro- tección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corre- sponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
2.3.12 Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a Allianz, todos los hechos importantes que se le pregunten en la Solicitud de Seguro, Cuestionario Médico y cuestionarios adicionales, para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la contratación o al momento de su Rehabilitación.
La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultará a Allianz para considerar rescindido el Contrato aunque no hayan influido en la apreciación del riesgo.
2.3.13 Indisputabilidad
Durante un periodo de dos años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o de la última Rehabilitación de la cobertura, Allianz podrá rescindir el Contrato si el Asegurado incurrió en Omisiones o Inexactas Declaraciones.
Después de transcurridos los dos años mencionados en la Cláusula 3.13 de esta Sección, el Contrato será indisputable.
2.3.14 Competencia
En caso de controversia, el Asegurado y/o sus Beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de Allianz o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 BIS y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del Asegurado y/o sus beneficiarios.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
2.3.15 Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados a partir de la fecha que les dio origen, en los tér- minos a que se refiere el Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por:
a) La presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
b) El inicio del procedimiento a que se refiere el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Re- clamaciones de Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del Artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
2.3.16 Pago de la Indemnización
Allianz pagará cualquier indemnización que corresponda en el transcurso de los 30 días siguien- tes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Los documentos necesarios para presentar una reclamación en caso de siniestro son los siguientes:
a) Documentos del Asegurado: Presentar original de:
Acta de defunción Acta de nacimiento
Xxxxxx que lo acredita como asegurado de Allianz vigente, que incluya: Contratante, número de póliza y anexos
Suma asegurada Designación de Beneficiarios Firma del Asegurado
Firma del Director de la Aseguradora
Presentar copia simple de:
Identificación Oficial vigente (credencial de elector, pasaporte, cédula profe- sional, licencia de conducir, credencial del IMSS)
Comprobante de Domicilio en caso de ser diferente al registrado en el IFE o de no encontrarse en la identificación presentada (Recibos Agua, Luz, Telé- fono, impuesto predial o estados de cuenta bancarios, con una vigencia no
mayor a tres meses a su fecha de emisión).
b) Documentos del(os) Beneficiario(s): Presentar original de:
Formato para Conocimiento e identificación del cliente.
Presentar copia simple de: Acta de nacimiento
Identificación Oficial vigente (credencial de elector, pasaporte, cédula profe- sional, licencia de conducir, credencial del IMSS)
Comprobante de Domicilio en caso de ser diferente al registrado en el IFE o de no encontrarse en la identificación presentada (Recibos Agua, Luz, Telé- fono, impuesto predial o estados de cuenta bancarios, con una vigencia no mayor a tres meses a su fecha de emisión).
Acta de Matrimonio (en caso de que el Beneficiario sea el cónyuge).
c) En caso de Invalidez Total y Permanente
Formato ST-3 o ST-4 del Dictamen de Invalidez emitido por el IMSS, o Formato de Invalidez del ISSSTE (para invalidez o pérdidas orgánicas).
Allianz se reserva el derecho de solicitar la información y documentación adicional que considere necesaria para la valoración del trámite de indemnización correspondiente.
Suicidio
En caso de muerte del Asegurado por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años conta- dos a partir de la fecha de Inicio de Vigencia de éste Contrato, o en su caso, de la última reha- bilitación, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, el pago único y total que hará Allianz, será el saldo total del Fondo Individual en Administración en la fe- cha en que ocurra el fallecimiento, sin considerar el Bono de Fidelidad y sin aplicar cargo alguno por Xxxxxx. Este pago se hará en una sola exhibición o en el número de pagos que cada Benefi- ciario elija, aplicando la retención de impuestos prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.3.17 Cláusula de agravación del riesgo
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que ten- ga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo
53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas antici- padas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documen- tación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esen- cial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Se- guros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia de- finitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emi- tida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades compe- tentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la póliza o sus nacionali- dades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Institucio- nes y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha auto- ridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
2.3.18 Cláusula de Sanciones y Embargos
La Compañía no estará obligada a otorgar cobertura ni indemnizar ninguna reclamación o xxx- eficio que se derive de la presente póliza en la medida que esa cobertura, indemnización o beneficio implicaran que la Compañía pudiera quedar expuesto a cualquier sanción, prohibición
o restricción establecidas en una resolución de las Naciones Unidas y/o en sanciones económi- cas o mercantiles establecidas por normativas o regulaciones de la Unión Europea, los Estados Unidos de América o por cualquier otra jurisdicción, siempre que el país que imponga la sanción tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en la pre- sente cláusula.
3. Fondo Individual en Administración
3.1 Fondo Individual en Administración
El Fondo Individual en Administración estará constituido por las diferentes Aportaciones que realice el Asegurado, más los intereses, dividendos, ganancias (o pérdidas) de capital u otros rendimientos obtenidos de las Aportaciones (“rendimientos”) acreditados en forma diaria y el Bono de Fidelidad en el momento en el que se acredite al Asegurado, menos los Cargos corres- pondientes, los costos de las coberturas contratadas y Retiros realizados. A los Retiros se les aplicará su Cargo por Retiro y la retención de impuestos correspondiente. El Fondo Individual en Administración se encontrará afecto al patrimonio del Fideicomiso constituido para tales efectos ante Allianz Fiduciaria.
El Fondo Individual en Administración corresponde a la suma de: el Fondo Individual en Administración Inicial, el Fondo Individual en Administración sujeto a Retiro, y el Bono de Fidelidad (sujeto a lo estipulado en la Sección III, Cláusula 5).
3.1.1 Fondo Individual en Administración Inicial
El Fondo Individual en Administración Inicial está compuesto por las Aportaciones Iniciales más los rendimientos acreditados menos los Cargos correspondientes y los costos de las coberturas que corresponda. El Fondo Individual en Administración Inicial no está sujeto a Retiros Parciales.
3.1.2 Fondo Individual en Administración sujeto a Retiro
Durante el Plazo Comprometido el Fondo Individual en Administración sujeto a Retiro correspon- de al Fondo Individual en Administración una vez deducido el Fondo Individual en Administración Inicial y el Bono de Fidelidad.
Después del Plazo Comprometido, el Fondo Individual en Administración sujeto a Retiro será equivalente al Fondo Individual en Administración.
3.2 Aportaciones
El Asegurado seleccionará el Esquema de Aportaciones Comprometidas que desea cubrir de acuerdo a lo siguiente:
3.2.1 Esquema de Aportaciones Comprometidas
El Asegurado seleccionará el Esquema de Aportaciones Comprometidas que desea cubrir de acuerdo a lo siguiente:
3.2.1.1. Aportación Mínima.
Es la cantidad mínima de dinero que el Asegurado puede aportar en forma programada
o como Aportación Adicional. El nivel de Aportación Mínima será fijado de acuerdo a las políticas administrativas de Allianz. En caso de modificarlas, deberá hacerlo del cono- cimiento del Asegurado.
3.2.1.2. Aportaciones Comprometidas.
Corresponden a las Aportaciones que el Asegurado se compromete a pagar durante el Plazo Comprometido. Las Aportaciones Comprometidas estarán sujetas a los montos máximos establecidos de acuerdo a las políticas administrativas vigentes, publicadas en la página web de Allianz.
3.2.1.3. Aportaciones Iniciales.
Son las Aportaciones Comprometidas que el Asegurado está obligado a pagar durante el Plazo Inicial.
3.2.1.4. Periodicidad de Pago.
El Asegurado definirá la periodicidad en la que desea realizar las Aportaciones, la cual podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual.
3.2.1.5. Acreditación de Aportaciones.
Las Aportaciones recibidas e identificadas antes de las 12 P.M. en la cuenta de Allianz Fiduciaria designada por Allianz para tal fin serán acreditadas al valor de la unidad del día hábil siguiente. De no ser así las mismas se acreditarán al valor de la unidad cor- respondiente a un día hábil adicional al mencionado anteriormente. En caso de que las Aportaciones sean hechas con cheque, los plazos anteriormente mencionados se apli- carán a partir de que haya sido acreditado el importe de dicho documento en la cuenta de Allianz.
3.2.1.6. Plazo
a) Plazo Comprometido. Se refiere al periodo en que el Asegurado se compromete a realizar el pago de Aportaciones. Este periodo no podrá ser menor a 5 años ni mayor a 25 años. El Asegurado podrá seguir realizando Aportaciones una vez transcurrido dicho Plazo, siempre y cuando el mismo sea de 25 años. En caso con- trario, se deberá contratar una nueva Póliza para seguir realizando Aportaciones.
b) Plazo Inicial. Corresponde a los primeros 18 meses del Plazo Comprometido. El Asegurado está obligado al pago de sus Aportaciones durante este periodo.
En la Carátula de la Póliza se establece el Monto, Periodicidad de Pago y Plazo elegidos.
3.2.2 Actualización de las Aportaciones Comprometidas
El Asegurado tendrá la opción de elegir el esquema de actualización, a través del cual el monto de las Aportaciones Comprometidas, se revaluará cada Febrero con la inflación del año anterior.
Esta actualización no se tomará en cuenta para efectos de determinar si el Asegurado ha cump- lido con el Esquema de Aportaciones Comprometidas, de acuerdo a la cláusula 2.4 de la Se- cción III, ni en la determinación de la disponibilidad xxx Xxxx de Fidelidad, específicamente en lo señalado en el inciso b) de la Cláusula 5 de la Sección III.
3.2.3 Modificación al Esquema de Aportaciones Comprometidas
A partir de que el Plazo Inicial termine y hasta el final del Plazo Comprometido, el Asegurado po- drá cambiar la Periodicidad de Pago de la Aportación entre las alternativas disponibles, siempre y cuando haya cumplido al menos con el pago de sus Aportaciones Iniciales.
Asimismo, el Asegurado podrá modificar el monto de sus Aportaciones Comprometidas no pagadas cuya fecha programada de pago no haya vencido, siempre y cuando dicho monto sea mayor que la Aportación Mínima. En este caso, el Esquema de Aportaciones Comprometidas se ajustará para reflejar el cambio a las Aportaciones Comprometidas no pagadas con fecha programada posterior a la fecha del decremento.
El Asegurado deberá solicitar cualquiera de estas modificaciones por escrito, por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha programada para el pago de la siguiente Aportación.
3.2.4 Cumplimiento del Esquema de Aportaciones Comprometidas
Se considerará que el Asegurado ha cumplido con el Esquema de Aportaciones Comprometidas:
• Durante el Plazo Inicial, si el Asegurado realiza el pago de sus Aportaciones Inicia- les dentro de los siguientes 60 días a la fecha pactada para el pago de cada una de ellas, de acuerdo a la Periodicidad elegida, y
• Durante el Plazo Comprometido, si a los 60 días posteriores a cada aniversario de la Póliza, el Asegurado ha realizado al menos el pago de las Aportaciones Com- prometidas programadas desde inicio de vigencia hasta dicho aniversario.
3.2.5 Aportaciones Adicionales
En cualquier momento el Asegurado podrá realizar Aportaciones Adicionales, siempre y cuando su monto sea mayor a la Aportación Mínima. De las Aportaciones Adicionales que se paguen, se cubrirán primero las Aportaciones Iniciales faltantes y el resto se considerarán Aportaciones Comprometidas. Una vez cubierto el 100% de las Aportaciones Comprometidas, éstas se con- siderarán Aportaciones Adicionales.
3.2.6 Interrupción de Aportaciones
Si durante el Plazo Inicial, el Asegurado incumple con el Esquema de Aportaciones Comprometi- das de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 2.4 de la Sección III, el plan se cancelará automáti- camente, aplicándose los Cargos mencionados en la Cláusula 7.2 de la Sección III.
Una vez transcurrido el Plazo Inicial, el Asegurado podrá optar por no cumplir con su Esquema de Aportaciones Comprometidas, continuando la Póliza en vigor, pero perdiendo el beneficio xxx Xxxx de Fidelidad.
3.2.7 Periodo de Descanso
Después de transcurrido el Plazo Inicial, siempre y cuando el Asegurado esté al corriente en el pago de sus Aportaciones Comprometidas, tendrá la opción de no realizar el pago de sus Apor- taciones por un periodo de hasta 12 meses consecutivos y mantener el derecho a recibir el Bono de Fidelidad.
El Asegurado podrá volver a pagar sus Aportaciones antes de que terminen los 12 meses de descanso.
El Periodo de Descanso se podrá ejercer solamente una vez mediante previo aviso por escrito a Allianz, por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha programada para la siguiente Aportación.
3.3 Alternativas de Inversión
Allianz ofrecerá una gama de alternativas para la inversión del Fondo Individual en Adminis- tración. Para tal efecto proporcionará una descripción de las Alternativas de Inversión vigentes.
El Asegurado definirá en la Solicitud del Seguro la asignación de sus Aportaciones Comprometi- das entre las Alternativas de Inversión. Una vez transcurrido el Plazo Inicial, el Asegurado podrá modificar las instrucciones para la asignación de futuras Aportaciones, dando aviso por escrito a Allianz.
Salvo instrucción por escrito en contrario, las Aportaciones Adicionales que el Asegurado realice, se asignarán según las Alternativas de Inversión definidas para el Esquema de Aportaciones Comprometidas.
En virtud de que las Aportaciones serán invertidas en la(s) Alternativa(s) de Inversión seleccionada(s) por el Asegurado, el mismo reconoce expresamente que el valor de las Alter- nativas de Inversión está sujeto a fluctuaciones derivadas del comportamiento de los mercados financieros, y que dichas Alternativas no otorgan garantía de rendimientos. Asimismo libera a Allianz, Allianz Fiduciaria, sus administradores, funcionarios, promotores y dependientes, de cualquier responsabilidad por pérdidas sufridas por cualquier tipo de inversión, así como de cualquier acto derivado del desempeño en el manejo de las Alternativas de Inversión, siempre y cuando se actúe de acuerdo a los parámetros establecidos en las mismas.
El valor de cada Alternativa de Inversión estará expresado en unidades, tal que el número total de unidades multiplicado por el precio de dicha unidad, refleje el valor total de la Alternativa de Inversión correspondiente.
Allianz tendrá a su cargo la instrumentación y operación de las diferentes Alternativas de Inversión en las que los Asegurados podrán invertir los recursos que integren su Fondo Individual en Admin- istración. Para tales efectos tendrá las siguientes facultades y/o obligaciones:
(a) Diseñar y poner a disposición de los Asegurados las diferentes Alternativas de Inversión;
(b) En caso de considerarlo conveniente o necesario, modificar, agregar o eliminar alguna(s) de las Alternativa(s) de Inversión. En caso de que la modificación afecte al Fondo Individual en Administración de algunos de los Asegurados, deberá de informar a los mismos de las modificaciones y los Asegurados que no hubiesen estado de acuerdo con las modificaciones propuestas podrán hacer un Traspaso, o bien un Retiro Total del monto invertido en esa Alternativa de Inversión, sujetán- dose a lo establecido en las Cláusulas 7 y 8 de la Sección III. En caso de elimi- nación de alguna(s) de las Alternativa(s) de Inversión, Allianz dará aviso al res- pecto con 30 días de anticipación a aquellos Asegurados que cuenten con dichas Alternativas de Inversión. Durante este plazo el Asegurado deberá indicar a Allianz si desea un Retiro Total o un Traspaso, de acuerdo a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales. En caso de que Allianz no reciba instrucción alguna al
respecto, estará facultada al vencimiento del plazo anteriormente mencionado, a invertir los recursos en una Alternativa de Inversión xx xxxxx fija de corto plazo en moneda nacional;
(c) Instruir a Allianz Fiduciaria sobre la compra y venta de los valores que integren el Patrimonio del Fideicomiso, así como las operaciones cambiarias que sean nece- sarias, a fin de que Allianz Fiduciaria lleve a cabo los actos necesarios para realizar las operaciones que se le instruyen;
(d) Respetar los límites de inversión establecidos en las Alternativas de Inversión, y en caso de que por fluctuaciones xx xxxxxxx se excedieran algunos de estos límites, rebalancearlas para ubicarse dentro de los mismos tan pronto como sea posible;
(e) Instruir a Allianz Fiduciaria respecto a la forma en que ésta deberá administrar el Patrimonio del Fideicomiso en lo no previsto en las presentes Condiciones Gene- rales siempre y cuando no contravenga la finalidad de las mismas;
(f) Instruir por escrito a Allianz Fiduciaria para que por cuenta y orden del Fideicomiso realice con los intermediarios financieros nacionales y extranjeros los actos que le indique, conforme a los términos de las presentes Condiciones Generales, en particular, la apertura de Contratos que permitan depositar y administrar los re- cursos que corresponden a cada una de las Alternativas de Inversión de manera segregada, y girar las instrucciones de inversión correspondientes directamente a los intermediarios.
3.4 Cargos
Mientras la Póliza y por tanto las coberturas estén en vigor, Allianz cobrará al Fondo Individual en Administración del Asegurado, los siguientes Cargos por la administración del presente Contrato Allianz cobrara el Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a la legislación fiscal aplicable sobre los Cargos anteriormente mencionados.
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3.5 Bono de Fidelidad
Si al finalizar el Plazo Comprometido, el Asegurado cumple con las condiciones señaladas en los incisos a) y b) de la presente Cláusula, Allianz lo premiará bonificándole parcialmente los Cargos ya cobrados. Dicha bonificación se denominará Bono de Fidelidad y se calculará como un por- centaje aplicado a la Aportación Comprometida anual, en función del Plazo Comprometido, de acuerdo a la siguiente tabla:
El monto total xxx Xxxx de Fidelidad se genera conforme se realicen los pagos de las Apor- taciones Comprometidas, y será reflejado en el Estado de Cuenta del Asegurado de manera informativa.
Al Bono de Fidelidad, se le acreditarán diariamente rendimientos que se calcularán con base en la inflación más un 5% anual. El rendimiento acreditado en un día, no podrá ser superior al equivalente diario de considerar el 9% anual. Así mismo estará sujeto a las mismas reglas que el Fondo Individual en Administración Inicial y se le aplicarán los Cargos de Administración y Gestión descritos en la Cláusula 4 de la Sección III.
Al finalizar el Plazo Comprometido, se acreditará al Fondo Individual en Administración la bonifi- cación parcial de Cargos cobrados (Bono de Fidelidad), considerándose en ese momento como una Aportación al fondo, siempre y cuando:
a) El Asegurado haya cumplido con su Esquema de Aportaciones Comprometidas, y
b) El saldo promedio de su Fondo Individual en Administración durante el Plazo Comprometido sea mayor o igual al 50% de la suma de las Aportaciones Com- prometidas de acuerdo a lo señalado en las Cláusulas 2.1 y 2.3 de la Sección III. En caso de que esta regla no se cumpla, la suma de las Aportaciones pagadas menos la suma de los retiros realizados desde el inicio de vigencia deberá ser mayor o igual que la suma de las Aportaciones Comprometidas, de acuerdo a lo señalado en las Cláusulas 2.1 y 2.3 de la Sección III.
Sólo a partir de que el Bono de Fidelidad sea aportado al Fondo Individual en Administración el Asegurado podrá disponer libremente del mismo. Asimismo a partir de ese momento, y hasta recibir instrucciones por parte del Asegurado, el Bono de Fidelidad se invertirá en una Alternativa de Inversión xx xxxxx fija a corto plazo en moneda nacional.
Si el Asegurado optara por reducir el monto de las Aportaciones Comprometidas dentro del Plazo Comprometido, el Bono de Fidelidad se ajustará al que le hubiera correspondido con- siderando el nuevo nivel de Aportaciones. Si el Asegurado optara por incrementar el monto de las Aportaciones Comprometidas dentro del Plazo Comprometido, el Bono de Fidelidad permanecerá sin cambio alguno.
3.6 Asesoría Discrecional
En caso de que el Asegurado desee contratar el apoyo de uno de los Asesores Financieros autorizados por Allianz para la gestión de su Fondo Individual en Administración, deberá llenar y firmar el formato correspondiente proporcionado por Allianz para dicho fin, en el que se le autoriza al Asesor Financiero a definir las Alternativas de Inversión para las diferentes Aporta- ciones que se reciban y/o a hacer los traspasos que considere necesarios entre las mismas. La Asesoría Discrecional requerirá autorización previa de Allianz y tendrá un costo de hasta el
1% anual, el cual se cargará mensualmente de manera anticipada sobre el Fondo Individual en Administración.
3.7 Retiros Totales y Parciales
El Asegurado podrá realizar Retiros sujeto a lo establecido en las Cláusulas 7.1 a 7.4 de la Sección III.
Para llevar a cabo el Retiro, se realizará una venta de unidades de la Alternativa de Inversión de la cual se desea disminuir la posición, realizando en ese momento la individualización del patrimonio del fideicomiso que corresponde al Asegurado.
El número de unidades a vender se determinará como el monto a vender dividido entre el valor de la unidad de la Alternativa de Inversión correspondiente. Si el Retiro es solicitado antes de las 12:00 P.M. se tomará el valor de la unidad al cierre de ese día. De no ser así el valor de la unidad será el correspondiente al día hábil siguiente.
En caso de que derivado de un Retiro Parcial a solicitud del Asegurado, el valor de alguna Alter- nativa de Inversión fuera menor al monto mínimo establecido para cada Alternativa de Inversión, Allianz podrá distribuir el monto remanente, en forma proporcional entre el resto de las Alternati- vas de Inversión que componen el Fondo Individual en Administración del Asegurado.
3.7.1 Retiro Parcial dentro del Plazo Comprometido
Si el Fondo en Administración fue constituido como un Plan Personal para el Retiro, se per- mitirán Retiros Parciales sobre el mismo siempre y cuando la legislación fiscal o administrativa lo permita.
En caso contrario, el Asegurado podrá, durante el Plazo Comprometido, realizar Retiros Parcia- les sobre el Fondo Individual en Administración sujeto a Retiro siempre y cuando se efectúen una vez transcurrido el Plazo Inicial. A los Retiros Parciales se les aplicará un cargo por retiro del 1%, y estará sujeto a los impuestos aplicables de conformidad con la legislación fiscal vigente.
El monto mínimo de Retiro Parcial se fijará de acuerdo a las políticas administrativas vigentes publicadas en la página Web de Allianz.
En caso de que el Asegurado tenga en vigor un Préstamo y desee realizar un Retiro Parcial de- berá primero saldar dicho Préstamo.
3.7.2 Retiro Total dentro del Plazo Comprometido
Durante el Plazo Comprometido, el Asegurado podrá retirar totalmente su Fondo Individual en Administración, en cuyo caso no tendrá derecho al Bono de Fidelidad. En caso de Retiro Total se aplicarán los siguientes Cargos sobre el Fondo Individual en Administración Inicial:
La suma del 1.5% trimestral sobre el monto en el Fondo Individual en Administración Inicial al momento del Retiro Total, por el número de trimestres faltantes hasta que hu- biera terminado el Plazo Comprometido | |
| La suma del 0.1% mensual sobre el monto en el Fondo Individual en Administración Inicial al momento del Retiro Total, por el número de meses faltantes hasta que hubiera terminado el Plazo Comprometido |
La suma de 15 UDIS (Unidades de Inversiòn) mensuales, por el nùmero de meses hasta que hubiera terminado el Plazo Comprometido |
La suma de estos Cargos no podrá ser mayor al Fondo Individual en Administración Inicial. Adi- cionalmente se aplicará un cargo por retiro del 1% y se sujetará a las Consideraciones Fiscales correspondientes.
Como consecuencia de un Retiro Total, se cancela la Póliza.
3.7.3 Retiros Parciales y Total fuera del Plazo Comprometido
Si el Fondo en Administración fue constituido como un Plan Personal para el Retiro, se per- mitirán Retiros Parciales sobre el mismo siempre y cuando la legislación fiscal o administrativa lo permita.
En caso contrario, una vez transcurrido el Plazo Comprometido, el Asegurado podrá realizar Retiros Parciales y Totales sin ningún cargo, sujeto a los impuestos aplicables de conformidad con la legislación fiscal vigente.
3.7.4 Retiro Total por Fallecimiento o Invalidez
Si el Asegurado fallece antes del Plazo Comprometido estipulado en la Carátula de la Póliza, Allianz llevará a cabo los actos necesarios para que Allianz Fiduciaria entregue a los Beneficiarios designados el saldo total del Fondo Individual en Administración a la fecha del evento, sin consi- derar el Bono de Fidelidad y sin aplicar cargo alguno por Retiro, salvo por los efectos fiscales en el caso de haberse elegido la opción del Plan Personal de Retiro. Este pago se hará en una sola exhibición o en el número de pagos que cada Beneficiario elija, aplicando la retención de impues- tos prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Si el Asegurado cayera en estado de invalidez total y permanente antes del Plazo Comprometido estipulado en la Carátula de la Póliza, Allianz le pagará el saldo total del Fondo Individual en Administración a la fecha del evento, sin considerar el Bono de Fidelidad y sin aplicar cargo alguno por Xxxxxx. Este pago se hará en una sola exhibición o en el número de pagos que cada Asegu- rado, o quien represente sus intereses si con motivo de la invalidez hubiera sido declarado legal- mente incapaz, sujeto a los impuestos aplicables de conformidad con la legislación fiscal vigente.
Se entenderá por invalidez total y permanente la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona, cuyo origen sea derivado de un accidente o enfermedad que lo imposibiliten para
desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. A fin de determinar esta incapacidad, se requerirá que haya sido continua durante un periodo de espera de 6 meses a partir de la fecha en que se determinó la invalidez total y permanente.
Para poder determinar el estado de invalidez total y permanente se requiere que la enfermedad o accidente no sea susceptible de ser corregido utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió siempre y cuando sean accesibles para el asegurado.
• Causas Inmediatas de Invalidez
Los siguientes casos se considerarán como causa de invalidez, y no operará el período de espera en: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de la mano, la pérdida total e irreversible de su función, su separación o anquilosamiento irreversible de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (hacia el hombro), y por la pérdida del pie, la pérdida total e irreversible de su función, su separación o anquilosamiento irreversible de la articulación tibio- tarsiana o arriba de ella (hacia la cadera).
• Bases para considerar que un dictamen tiene plena validez
El dictamen de invalidez debe realizarse por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, sin perjuicio de que Allianz pueda solicitar al Asegu- rado que se someta a exámenes o a las pruebas que considere necesarias para corroborar la procedencia del dictamen presentado. Además cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, podrá solicitar al Asegurado comprobar su estado de invalidez total. En caso de que el Asegurado se negara a someterse a alguna de las pruebas mencionadas en este párrafo, cesarán automáticamente los beneficios que concede esta Cláusula.
En caso de controversia sobre la procedencia del estado de invalidez total y permanente, será evaluado por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad correspon- diente o de la Medicina del Trabajo, que elija el Asegurado dentro de los previamente designados por la Compañía para estos efectos y en caso de proceder el estado de invalidez total y perma- nente, la Compañía cubrirá lo correspondiente en términos de este Contrato. De no proceder el estado de invalidez total y permanente, el costo del peritaje correrá a cargo del Asegurado.
3.8 Traspasos entre Alternativas de Inversión
3.8.1 Alternativas de Inversión que formen parte de un Fondo Individual en Admin- istración constituido como Plan Personal para el Retiro (PPR)
En este caso solo se permitirán Traspasos entre las Alternativas de Inversión que también fo- rmen parte del Fondo Individual en Administración constituido como PPR.
3.8.2 Alternativas de Inversión que no formen parte de un Fondo Individual en Administración constituido como Plan Personal para el Retiro (PPR)
En este caso, en cualquier momento el Asegurado podrá solicitar a Allianz se realicen Traspasos entre las distintas Alternativas de Inversión que no formen parte del Fondo Individual en Admi- nistración constituido como Plan Personal para el Retiro (PPR), así como a las Alternativas de Inversión que forman parte del Fondo Individual en Administración constituido como Plan Per- sonal para el Retiro (PPR).
3.8.3 Condiciones para llevar a cabo los Traspasos
El monto mínimo, así como los tiempos para llevar a cabo un Traspaso se fijarán de acuerdo a las políticas administrativas vigentes publicadas en la página Web de Allianz.
Para llevar a cabo el Traspaso, se realizará una venta de unidades de la Alternativa de Inversión de la cual se desea disminuir la posición y una compra de unidades de la Alternativa de Inversión de la cual se desea aumentar la posición.
El número de unidades a vender y comprar se determinará como el monto a vender y comprar dividido entre el valor de la unidad de la Alternativa de Inversión correspondiente. Si el Traspaso es solicitado antes de las 12:00 P.M. se tomará el valor de la unidad al cierre de ese día. De no ser así el valor de la unidad será el correspondiente al día hábil siguiente. El Traspaso será acreditado a la cuenta del Asegurado máximo 3 días hábiles después.
En caso de que derivado de haber efectuado un Traspaso a solicitud del Asegurado, el valor de alguna Alternativa de Inversión fuera menor al monto mínimo establecido para cada Alternativa de Inversión, Allianz podrá distribuir el monto remanente, en forma proporcional entre el resto de las Alternativas de Inversión que componen el Fondo Individual en Administración del Asegurado.
En caso de solicitarse el Traspaso, este se realizará de la Alternativa de Inversión original a la Alternativa de Inversión solicitada, dicho Traspaso se realizará en la misma proporción que exista entre los recursos que componen el Fondo Individual en Administración Inicial y los correspondientes al Fondo Individual en Administración sujeto a Retiro.
3.9 Estados de Cuenta
Allianz pondrá a disposición del Asegurado al menos una vez cada año un Estado de Cuenta en el que se informará el estado que guarda el Fondo Individual en Administración. El Estado de Cuenta contendrá al menos: Aportaciones, rendimientos acreditados, Retiros, Traspasos, saldo al final del período, e información sobre el Bono de Fidelidad.
Una vez que el Asegurado reciba el Estado de Cuenta, contará con 30 días naturales para reali- zar cualquier aclaración, la cual deberá notificarse por escrito a Allianz. En caso de no recibirse aclaraciones durante dicho periodo, el mismo se considerará como aceptado por el Asegurado.
Además, el Asegurado podrá en cualquier momento solicitar a Allianz la generación y envío de un Estado de Cuenta.
3.10 Préstamos
Allianz podrá otorgar a los Asegurados Préstamos con garantía sobre su Fondo Individual en Ad- ministración invertido en Alternativas de Inversión Conservadoras o con perfil de riesgo similar, sujeto a las políticas administrativas vigentes de Allianz. El límite máximo sujeto a préstamo y la tasa de interés a la que se otorgará el Préstamo, serán los que Allianz establezca para tales efectos.
Allianz podrá limitar o dejar de otorgar dichos Préstamos cuando lo estime necesario, para restringir de manera oportuna la toma de riesgos en el otorgamiento de los mismos.
Los abonos que el Asegurado efectúe, en primer lugar, serán para pagar los intereses generados
en el préstamo, y después se abonarán a capital. Una vez pagado el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx, el Asegurado tendrá derecho nuevamente a solicitar un Préstamo.
El cálculo de los intereses será vencido. En caso de que durante los 30 días naturales siguientes al aniversario xxx Xxxxxxxx, el Asegurado no haya liquidado al menos los intereses:
a) Si el Fondo en Administración no está constituido como un Plan Personal para el Retiro, éstos se descontarán del mismo a través de un Retiro Parcial, generándose así los Cargos por retiro y la retención de impuestos correspondientes. Dicho retiro automático se hará sobre la Alternativa de Inversión con mayor saldo y se tomará el tipo de cambio de la fecha del retiro.
b) Si el Fondo en Administración fue constituido como un Plan Personal para el Retiro la póliza se cancelará, generándose un Retiro Total y descontándose del mismo los intereses no cubiertos.
Si a la fecha de fin de vigencia existiera algún remanente de pago relacionado con el Préstamo, éste se descontará del Fondo Individual en Administración sujeto a Retiro constituido a dicha fe- cha. Si dicho saldo no fuera suficiente, el remanente se descontará del Fondo Individual en Admi- nistración Inicial.
Si el saldo del Fondo Individual en Administración es menor que el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx más la retención correspondiente, se dará por cancelado el Fondo Individual en Administración, teniendo el Asegurado la obligación de saldar su adeudo con Allianz en el momento que ésta re- quiera el pago.
Cuando la Póliza tenga vigente un Préstamo, todas las Aportaciones Adicionales serán recibidas por Allianz en primer lugar para pagar los intereses y el saldo xxx Xxxxxxxx y el remanente, si lo hubiere se afectará al patrimonio del Fideicomiso acreditándose al Fondo Individual en Adminis- tración.
3.11 Opciones de Liquidación de la Pensión de Jubilación
En el caso del Plan Personal de Retiro, el Fondo Individual en Administración será entregado al Asegurado al final de la vigencia de la Póliza, de acuerdo a la forma de Liquidación que él mismo seleccione, entre las modalidades señaladas para tales efectos en el Contrato de Fideicomiso respectivo.
3.12 Consideraciones Fiscales Aplicables a Planes Personales de Retiro a la fecha de registro de las presentes Condiciones Generales ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
El Asegurado podrá elegir, en la Solicitud del Seguro, que el objetivo de inversión de su Fondo Individual en Administración sea el de establecer una cuenta de Plan Personal de Retiro, en tér- minos de lo dispuesto por la fracción V del Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la autorización otorgada a la Compañía por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como administrador de Planes Personales de Retiro para personas físicas y de las disposiciones fiscales que al respecto se encuentren en vigor de tiempo en tiempo. Dicha elección se hará cons- tar en la Carátula de la Póliza.
3.12.1 Establecimiento del Plan Personal de Retiro y Requisitos de Permanencia.
El Plan Personal de Retiro se establece con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el Asegurado cumpla con el requisito de permanencia de edad alcanzada a la edad de jubilación definida en el Artículo151, fracción V de la Ley del Im-
puesto Sobre la Renta ó, en los casos que presentase Invalidez o Incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
3.12.2 Deducción de Aportaciones (Aportación Máxima Anual)
El Asegurado podrá hacer deducibles las Aportaciones realizadas en los términos del citado Artículo, hasta por el 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que estas excedan el equivalente a cinco salariosUnidades de Medida de Actualización (UMA’s) anuales, y sin exceder el límite máximo de deducciones para personas físicas establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3.12.3 Tratamiento Fiscal de Retiros
Los recursos invertidos en el plan personal de retiro y sus rendimientos, sólo podrán retirarse en una ocasión y en su totalidad.
3.12.3.1 Retiros una vez cumplidos los requisitos de permanencia
Cuando los recursos invertidos en el plan personal de retiro, así como sus rendimientos, se re- tiren una vez que se cumplan los requisitos de permanencia, el monto total del retiro se conside- rará pensión y se computará para aplicar la exención a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR. Por el excedente, se pagará el ISR en los términos del Título IV de dicha Ley.
Las personas autorizadas para administrar planes personales de retiro, deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de multiplicar la tasa que establece el artículo 145, tercer párrafo de la Ley del ISR, por el monto del retiro que exceda de la exención.
3.12.3.2 Retiros antes de cumplir los requisitos de permanencia
Cuando los recursos invertidos en el plan personal de retiro, así como sus rendimientos, se retiren antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, las personas autorizadas para administrar planes personales de retiro, efectuarán la retención conforme al artículo 145, tercer párrafo de la Ley del ISR.
Para los efectos de esta regla, se entenderá por requisitos de permanencia, los supuestos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o de 65 años de edad del titular, previstos en el artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR.
3.12.4 Fallecimiento o Invalidez del Asegurado
En el caso de fallecimiento del Asegurado, en el caso del Plan Personal de Retiro, el Beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio los montos de los retiros que efectúe de la cuenta, dando el mismo tratamiento que los Retiros An- ticipados, en los términos del Artículo 142 fracción XVIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En el caso de invalidez total y permanente del Asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, las Aportaciones realizadas al Plan Personal de Retiro, así como el Fondo Individual en Administración estarán sujetos a las cláusulas 12.2 y 12.3 de esta Sección.
Con oficio 330-SAT-IV-2-LGG-781/06 Exp. AMS-950419-EG4 de fecha 28 xx Xxxxx del 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó a Allianz México, S.A. Compañía, autorización
para poder administrar el Plan Personal de Retiro bajo el Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ahora Artículo 151).
4. Cláusulas Normativas
1. ARTÍCULO 33 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
2. ARTÍCULO 35 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
3. Artículo 51 de la ley sobre el contrato de seguro
Artículo 51.- En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artí- culo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados. Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.
4. Artículo 52 de la ley sobre el contrato de seguro
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esen- ciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
5. Artículo 69 de la ley sobre el contrato de seguro
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pue- dan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
6. Artículo 70 de la ley sobre el contrato de seguro
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegu- rado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimu- lan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documen-
tación de que trata el artículo anterior.
7. Artículo 78 de la ley sobre el contrato de seguro
Artículo 78.- La empresa aseguradora responderá del siniestro aun cuando éste haya sido causado por culpa del asegurado, y sólo se admitirá en el contrato la cláusula que libere a la empresa en caso de culpa grave.
5. Glosario
Aportaciones: Es la cantidad de dinero autorizada por el asegurado y destinada al Fondo Indi- vidual de Administración, con el fin de crear un mecanismo de protección al ahorro.
Cargo: Cantidad que se paga por la administración al Fondo Individual de Administración, gestión de inversión y fijo al concluir el plazo inicial, mismo que se encuentra delimitado por los porcentajes establecidos en el numeral 3.4, página 20.
Dividendos: Es la retribución a la inversión que se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas con recursos originados en las utilidades de la empresa durante un periodo determinado.
Instrucción: Autorización, solicitud o requerimiento por escrito que realiza el Asegurado para que ALLIANZ ejecute determinadas acciones al Fondo Individual en Administración, conforme a las presentes condiciones generales.
Intereses: Es la cantidad de dinero que se obtiene al aplicar el índice o porcentaje a un monto especifico de dinero y en un plazo determinado.
Inversión: Inversión es un término económico que hace referencia a la colocación de capital en una operación, proyecto o iniciativa empresarial con el fin de recuperarlo con ganancias, ya sea intereses, dividendos o rendimientos.
Rendimientos: Ganancia o Utilidad que produce una Inversión o negocio. Usualmente se ex- presa en términos de porcentaje anual sobre la Inversión.
Traspaso: La solicitud por escrito que realiza el Asegurado para que la cantidad de dinero que se encuentre en Fondo Individual de Administración, sea aplicado a otra Inversión distinta a la originalmente pactada, de conformidad con las alternativas de inversión que tiene Allianz.
Valores: Representa derechos sobre algún título de crédito u obligación, con características y derechos estandarizados.
6. Cláusula complementaria a la carencia de restricciones
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esen- cial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o de- rivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero lo- cal o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vincu- lados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vi- gésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
ALLIANZ MÉXICO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será con- signada a favor de la autoridad correspondiente.
7. Datos del Contacto
1. Información para operaciones
2. Preceptos legales y anexo abreviaturas
Los preceptos legales que se citan, los pueden consultar en la página web xxxx://xxx.xxxxxxx. xxx.xx/
Todos los términos y abreviaturas se encuentran detallados en las Condiciones Generales, además en las Condiciones Generales existe un apartado de definiciones.
3. Unidad especializada de atención al público
Para cualquier aclaración, queja, o duda no resuelta en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx C.P. 11010, en un horario de atención de lunes a jueves de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas y viernes de 09:00 a 14:00 horas, llamar a los
teléfonos (00) 0000-0000 y del interior de la república al (01 800) 111 12 00 ext. 3039 o enviar un correo electrónico a xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
4. Condusef
Datos de la CONDUSEF: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. Teléfonos: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 00 00, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que inte- gran a este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacio- nal de Seguros y Fianzas, a partir del día 7 xx xxxxx del 2014, con el número CNSF-S0003- 0145-2014/CONDUSEF-000170-01.
x0000
Xxxxxxx Xxxxxx S.A. Compañía de Seguros xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000
Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxx 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx Tels. 5201 3000 o 01 800 11 11 200
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