CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N°314/99
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N°314/99
Partes Intervinientes: Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. F.A.I.I.A., Cámara Argentina de la Moda, Cámara Argentina de Fantasías, Regalos y Afines y la Asociación de Modelos Argentinos. A.M.A.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 01° de julio de 1999.
Cantidad de beneficiarios: 1300
Zona de Aplicación: Ámbito Nacional.
Con la consideración establecida en el Capítulo 3
Actividad: Modelado.
TÍTULO I – PARTE GENERAL.
Artículo 1: El presente Convenio Colectivo de Trabajo establece el marco de los parámetros de la modalidad y condiciones de trabajo de la actividad de modelado.
Capítulo 1. – De las partes.
Artículo 2: Las partes coinciden en la necesidad de modernizar el marco de las Relaciones Laborales, con el objeto de adecuar a las condiciones de globalización y competitividad de la economía y el mejoramiento real del modelo profesional.
Capítulo 2 – Del ámbito personal.
Artículo 3: El presente C.C.T. comprende a toda persona física que se desempeñe como modelo en la exhibición de su imagen mediante una relación laboral con un empleador (persona física o jurídica)
Capítulo 3. Del Ámbito Territorial.
Artículo 5: Se corresponde el reconocido en la Personería Gremial Sindical N° 903. Acordando las partes requerir a la Autoridad Administrativa Laboral la aplicación extensiva del presente Convenio Colectivo de Trabajo a todo el territorio Nacional.
Capítulo 4.- De la vigencia.
Artículo 6: La vigencia del presente C.C.T. es de cuatro años, a partir del 1 de julio de 1999, renovándose por un período igual, todas las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de treinta días a su finalización.
TÍTULO II. De la articulación.
Artículo 7: Las condiciones de trabajo y las remuneraciones correspondientes a cada categoría profesional, serán convenidas por separado, en cada C.C.T. al nivel de los sectores de cada actividad, de los que serán signatarios las entidades o empresas representativas y quedarán articulados al presente.
Artículo 8: En caso de que el Convenio de nivel sea suscripto por una empresa o grupo de empresas, deberá ser comunicada a la representación empleadora del sector de actividad, signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo y remitirle copia del acuerdo al que se arribe.
TÍTULO III.- De la Modalidad de Trabajo.
Artículo 9: La modalidad de trabajo se realiza mediante la exposición de la imagen total o parcial del modelo, sin locución, en las distintas modalidades de la actividad.
Capítulo I.- De la Imagen.
Artículo 10: La imagen es inherente a la persona y las partes se comprometen a respetar las condiciones de exhibición.
Capítulo 2.- De la Pose.
Artículo 11: La pose de la modelo consiste en la posición estática de su imagen, total o parcial, con destino a la exhibición directa o a través de soporte de papel, tela, celuloide, chapa o de cualquier otro material.
Capítulo 3.- Del Movimiento.
Artículo 12: El modelado es el desplazamiento del modelo de acuerdo a una coreografía determinada.
Capítulo 4.- Del Modelado Artístico.
Artículo 13: El modelado artístico comprende los trabajos de pose de imagen para su reproducción en fotografía, dibujo o pintura, con fines estéticos.
Capítulo 5.- Del Modelado Publicitario.
Artículo 14: El modelado publicitario comprende la exhibición de imagen, en pose o movimiento para campañas promocionales, comportamientos, ideas o venta de artículos y servicios, conjunta o separadamente del producto objeto de la publicidad.
Capítulo 6.- Del Modelado de Modas.
Artículo 15: El modelado de modas comprende los trabajos de exhibición de imagen en pose o pasarela para la presentación de vestuario, joyas o peinados.
Capítulo 7.- De la Promoción Comercial.
Artículo 16: La promoción comercial es la que realiza el modelo en forma personal y directa en centros comerciales, exposiciones, salas de conferencias o vía pública, de productos con o sin degustación o entrega de muestras gratis y folletería o información computarizada, destinada a direccionar el consumo de artículos o servicios.
TÍTULO IV.- DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 17: Se habilita la modalidad de contrato de trabajo a prueba, establecida en la Ley 25.013.
Capítulo 1.- Del Casting
Artículo 18: Las pruebas para la selección del personal no devengan obligación contractual para las partes, quedando a cargo del empleador los gastos ocasionados por el desarrollo del casting.
Capítulo 2.- De las Condiciones
Artículo 19: Las condiciones de trabajo serán convenidas mediante contrato individual suscripto por las partes, conforme lo establecido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo o los que se suscriban articulados a este, en los niveles inferiores por acuerdo de partes.
Capítulo 3.- Del Modelado en Pasarela
Artículo 20: El modelo, individualmente o en grupo, exhibe su imagen luciendo en su cuerpo las prendas de vestir, joyas, o formas de peinados, mediante una rutina preestablecida, en desfile sobre pasarela o escenario o acompañando artículos, productos o ideas.
Capítulo 4.- Del Modelado Gráfico
Artículo 21: El modelo, individualmente o en grupo, posa para fotografiar su imagen, total o parcial.
Capítulo 5.- Del Modelado en Film o Televisión
Artículo 22: El modelo posa estático o en movimiento, en lugares determinados, conforme una coreografía y escenografía establecida por el empleador, para ser grabada su imagen en film o vídeo o transmitida en directo por una emisora de televisión.
Capítulo 6.- De la Dirección
Artículo 23: La dirección de la pose o acción de la imagen del modelo, corresponde al empleador o a la persona que este designe.
Artículo 24: El modelo deberá cumplir la pose o rutina que la dirección le indique.
Artículo 25: El empleador no podrá exigir al modelo poses o acciones contrarias a las buenas costumbres.
Capítulo 7.- De las Remuneraciones del Trabajador
Artículo 26: El trabajo no se presume gratuito y devenga la remuneración del trabajador que se establece en caso que no pueda determinarse a los efectos de los aportes y contribuciones legales y convencionales se tomarán las remuneraciones establecidas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo que se encuentren articulados al presente.
Las remuneraciones que perciban los modelos serán establecidas en los contratos individuales de trabajo, no pudiendo ser inferior a los que se establezcan en convenios articulados a nivel inferior, según el puesto de trabajo de que se trate.
Capítulo 8.- De la Jornada de Trabajo.
Artículo 27: La duración de la jornada de trabajo consiste en el tiempo que el modelo está a disposición del empleador, cualquiera sea el tiempo de exposición de su imagen.
Artículo 28: La duración de la exposición de la imagen será en sesiones no superiores a dos horas. Esta duración podrá ser modificada por acuerdo de las partes.
Artículo 29: En caso de fuerza mayor que impidiera la exhibición de la imagen, se dispondrá la suspensión, debiendo el modelo presentarse nuevamente, salvo que por razones personales o profesionales no pudiera concurrir a la nueva sesión, lo que deberá comunicar al empleador en el momento de decidirse la misma.
Capítulo 9.- De la Vigencia del Contrato.
Artículo 30: La vigencia del derecho de uso y plazo de imagen, será la establecida por las partes.
La duración del contrato individual, no deberá exceder de un año calendario contando a partir de la fecha de suscripción del mismo, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Artículo 31: Al suscribir el contrato individual de trabajo las partes harán constar el espacio territorial del uso de la imagen tomada al modelo.
TÍTULO V.- DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Artículo 32: Las partes reconocen la importancia profesional de los modelos.
Capítulo 1.- De la Escuela de Modelos Argentinos.
Artículo 33: La escuela de capacitación profesional de la Asociación de Modelos Argentinos, realizará cursos generales de modelado y especiales para las distintas ramas de la actividad, debiendo remitir a las partes signatarias del presente C.C.T., los programas que desarrollará durante el año lectivo.
TÍTULO VI.- DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Artículo 34: Se conviene el funcionamiento de una Bolsa de Trabajo de Modelos Argentinos, que funcionará en la sede central de la Asociación de Modelos Argentinos y tendrá delegaciones en sus seccionales del interior del país.
Capítulo 1.- De su constitución.
Artículo 35: La bolsa de trabajo de Modelos Argentinos, se inscribirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su Consejo Profesional estará integrado paritariamente por representantes de las entidades signatarias del presente convenio, dirigida y administrada por la persona que designe la Asociación de Modelos Argentinos.
Reglamento de funcionamiento.
Artículo 36: Para su funcionamiento se regirá por el siguiente reglamento:
1.- La Bolsa de Trabajo Modelos Argentinos, actuará sin fines de lucro y atenderá a los trabajadores de la actividad de modelos, con sede en la Xx. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0x, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
2.- El Consejo Profesional, aprobará los programas de promoción de empleo y entenderá en los recursos administrativos que interpongan los empleadores o trabajadores, contra las Resoluciones que tome el Administrador de la Bolsa de Trabajo.
3.- La Comisión Directiva de Asociación de Modelos Argentinos aprobará el presupuesto de gastos del funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y los pagos se harán por tesorería.
4.- Los empleadores podrán registrar su requerimiento de trabajadores, especificando lugar de trabajo, la categoría del trabajador, el puesto de trabajo a cubrir y la modalidad contractual.
5.- El Administrador de la Bolsa de Trabajo, será el encargado de recibir los pedidos de trabajo que realicen los empleadores y llevará la nómina de solicitud de empleos de los trabajadores, las que serán exhibidas en la sede, difundidas en las publicaciones de la entidad y en todos los medios de comunicación, en la medida de los recursos disponibles.
6.- Los Trabajadores Modelos egresados de la escuela de capacitación y los desempleados podrán inscribirse en el registro llenando la ficha ocupacional, dando sus datos personales, número de documento y CUIL, domicilio, calificación profesional y antecedentes del puesto de trabajo que está dispuesto a desempeñar. En caso de estar percibiendo el Subsidio de Desempleo deberá comunicarlo al inscribirse.
7.- Los puestos de trabajo requeridos por los empleadores serán otorgados al trabajador por orden de inscripción, de acuerdo a su calificación profesional.
8.- Conforme al pedido del empleador para un trabajo, se le expedirá al modelo una nota individual con su curriculum para ser presentado al empleador.
9.- El empleador tomará un casting al trabajador para constatar que reúne las condiciones del puesto de trabajo.
10.- Una vez seleccionado el trabajador por el empleador, se suscribirá el contrato de trabajo en cualquiera de las modalidades y remitirá una copia de este para su registro en la misma.
11.- Una vez cumplido el contrato suscripto con intervención de la Bolsa e Trabajo, el trabajador podrá volverse a inscribir.
12.- El administrador de la Bolsa de Trabajo, podrá coordinar con la Comisión de Capacitación de la Asociación de Modelos Argentinos, Programas de Capacitación de los Trabajadores Desocupados, en las distintas especialidades de las ramas de la actividad.
13.- El Secretario General de la Asociación Modelos Argentinos podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la aprobación de programas de fomento al empleo en la actividad para los trabajadores desempleados inscriptos.
14.- El Director de la Bolsa de Trabajo informará al Consejo Profesional del desarrollo de la actividad que realiza.
15.- El Administrador de la Bolsa de Trabajo, representará a la misma ante las autoridades y organismos públicos de aplicación y contralor, estando a su cargo la presentación de los informes y estadísticas.
Capítulo 3.- Del Registro de Contratos Individuales.
Artículo 37: Se crea un registro de contratos individuales que dependerá del Consejo Profesional y estará a cargo del Director de la Bolsa de Trabajo de Modelos Argentinos.
Artículo 38: Los contratos cuya copia haya sido entregada y anotada en el Registro de Contratos individuales, harán plena fe para las partes que no lo suscribieron.
Capítulo 4.- De los Requisitos de Contratación.
Artículo 39: El Consejo Profesional aprobará un contrato tipo, que será de uso para los trabajadores de Modelado, en todo el territorio argentino.
TÍTULO VII.- DE LOS DERECHOS SINDICALES.
Artículo 40: Las partes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente C.C.T. y ejercer los derechos sindicales conforme las normas legales, ética y respeto recíproco que debe primar en las relaciones dentro de la actividad.
Capítulo 1.- De la Representación Sindical.
Artículo 41: La Asociación de Modelos Argentinos, ejercerá la representación sindical a través de los representantes que designe, conforme a sus órganos estatutarios.
Capítulo 2.- De la Paritaria de Interpretación.
Artículo 42: Se constituye la Comisión Paritaria de Interpretación del presente C.C.T., y de los que se articulen al mismo, integrada por representantes de las partes signatarias.
Artículo 43: La Comisión de Interpretación, atenderá sobre cualquier interpretación controvertida respecto a la aplicación del presente o los convenios articulados al mismo que sean sometidos a su consideración.
Artículo 44: El reclamo deberá ser planteado por cualquiera de las partes signatarias mediante notificación a la contraparte. Cuando el modelo considere que su reclamo vinculado al contrato de trabajo, ha sido insatisfactoriamente atendido por el empleador, lo habilitará para plantearlo a la Asociación Modelos Argentinos y esta ante la Comisión de Interpretación. Igual procedimiento seguirá el empleador con respecto a la Cámara signataria.
Artículo 45: La Comisión Paritaria de Interpretación se regirá por la siguiente reglamentación:
a) Se constituirá la Comisión con un representante de cada una de las entidades empleadoras signatarias del presente convenio o de las que adhieran al mismo y tres designados por la Asociación Modelos Argentinos, dentro de los treinta días de la iniciación de vigencia del presente convenio y designar un Presidente y un Secretario.
b) La Comisión deberá reunirse dentro de los cinco días de planteado el reclamo y dictaminar dentro de los diez días de producida las medidas probatorias ofrecidas por las partes.
c) En los casos que traten exclusivamente propias a cualquiera de los convenios articulados al presente, la representación del sector empleador estará integrada por los representantes signatarios del mismo.
d) El quórum se conformará con la presencia de las dos partes y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los representantes de cada parte.
e) En caso de empate después de haber agotado la consideración o de haberse vencido el término para dictaminar, se podrá designar un árbitro de común acuerdo entre las partes.
f) La comisión para la mejor comprensión del caso a resolver, podrá requerir los informes que considere necesario.
Capítulo 3.- De la Calificación Profesional
Artículo 46: Las partes se comprometen a reunirse anualmente, durante el mes xx xxxxxx para confeccionar mediante votación directa, el ranking del año, de modelos profesionales de las distintas especialidades.
Capítulo 4.- De la cuota sindical
Artículo 47: Los empleadores retendrán a los afiliados de la Asociación Modelos Argentinos, el importe de la contribución sindical, correspondiente a su condición de asociado. Las sumas retenidas deberán ser depositadas en la cuenta corriente Nro. 33304/45 que a tal efecto tiene habilitada en el Banco Nación Argentina debiendo remitir mensualmente la copia de la boleta de depósito y la planilla especificando los nombres de los modelos a que pertenece el pago.
Cuando la contratación de modelos se haga por representantes, agencia o promotor la empresa usuaria del servicio deberá requerir la facturación con liquidación de los aportes sindicales y de la Obra Social Modelos Argentinos y remitir a la Asociación Sindical signataria, fotocopia de la misma dentro del plazo xx xxxx días de efectuado el pago.
Capítulo 5.- De la Aplicación.
Artículo 48. Las previsiones de esta Convención serán aplicables a quienes contraten en forma directa trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. Cuando el trabajador sea contratado a través de una organización dedicada a la realización de promociones publicidad, desfiles de moda, eventos, etc. las normas del presente C.C.T. serán aplicables a esa organización y no alcanzarán a la empresa anunciante del producto o servicio objeto de la actividad del trabajador, sin perjuicio de la solidaridad que legalmente le correspondiera como responsable solidario.
CAPÍTULO DE PYMES. DISPONIBILIDAD COLECTIVA ART. 99 DE LA LEY 24.467
Artículo 1° (Art. 90. Ley 24.467)
ACUERDOS EMPRESA – TRABAJADORES. Las empresas podrán, en el marco del Decreto (...) llegar a acuerdos directos convenidos con sus empleados, en materia de Jornadas de Trabajo, Aguinaldos y Vacaciones.
Dichos convenios los remitirán a la Comisión Paritaria Nacional de la presente C.C.T. a fin de que la misma entienda, registre y ratifique el mismo.
Artículo 2° (Art. 94 Ley 24.467) MOVILIDAD INTERNA.
Todo trabajador está afectado a su puesto de trabajo, pero a requerimiento de la empresa, el trabajador podrá desempeñar tareas de distinta jerarquía.
Todo lo establecido en el presente artículo estará sujeto a las limitaciones determinadas por el artículo 66 de la LCT.
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades del Contrato de Trabajo, ni causen perjuicio, material ni moral al trabajador.
Cuando un trabajador realice tareas comprendidas en dos o más categorías, percibirá el salario por la mejor remunerada de ellas.
Artículo 3°. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
De conformidad a lo establecido en la Ley 25.013, las empresas podrán solicitar autorización a las partes signatarias de la presente CCT, a fin de realizar contratos a prueba por el término de 6 meses.
Artículo 4°: (Art. 96 Ley 24.467) CENTRO DE CAPACITACIÓN
Será de aplicación a las pequeñas y medianas empresas lo establecido en el Título V de la presente CCT.
Artículo 5° (Art. 83 Ley 24.467) DEFINICIONES DE PYMES.
De conformidad a lo normado en el artículo 83 penúltimo párrafo de la Ley
24.467 los representantes signatarios de la Presente CCT modifican de común acuerdo el inciso a) del artículo antes mencionado “a) Su plantel no supere los ochenta (80) trabajadores”.
Este cómputo se realizará sobre el plantel existente al 1° de enero de 1995.
Fijar además a los fines del presente artículo el siguiente monto de facturación anual sin IVA: $10.000.000.- modificatorio de la Res. C.E.S. 1/95 (B.O. 30/05/95)
Artículo 6°. (Art. 95 Ley 24.467) PREAVISO
En las pequeñas empresas el preaviso se computará a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito, y tendrá una duración de un mes cualquiera fuera la antigüedad del trabajador. Esta norma regirá exclusivamente para los trabajadores contratados a partir del 1/4/95.
Artículo 49: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación del presente C.C.T. , quedando las partes obligadas a su estricto cumplimiento y cuya violación será sancionada conforme a las leyes vigentes.
Artículo 50: En caso de producirse modificaciones en las Leyes Laborales que atañen a este C.C.T., las partes intervinientes se convocarán automáticamente a fin de acordar las pautas laborales a seguir.