PÓLIZA DE SEGURO PARA EQUIPO Y MAQUINARIA
PÓLIZA DE SEGURO PARA EQUIPO Y MAQUINARIA
CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA – OBJETO
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “SBS COLOMBIA” o “LA COMPAÑÍA”, CELEBRA EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, CON BASE Y EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES, TODO LO CUAL HACE PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO, QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y CONDICIONES:
CONDICIÓN SEGUNDA - AMPARO
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, EXCLUSIONES Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES CONTENIDAS EN LA PÓLIZA, Y MEDIANTE EL PAGO DE LA PRIMA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, SBS COLOMBIA, ASEGURARÁ LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA POR LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES SUCEDAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y QUE HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN O
REPOSICIÓN,
COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA.
ESTE SEGURO CUBRE EL EQUIPO MÓVIL Y MAQUINARIA, INCLUYENDO LOS EQUIPOS AUXILIARES YA SEAN QUE ESTÉN CONECTADOS O NO AL EQUIPO O MAQUINARIA OBJETO DEL SEGURO, ÚNICAMENTE DENTRO DEL SITIO O LA REGIÓN GEOGRÁFICA SEÑALADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, YA SEA QUE ESTÉN TRABAJANDO O, QUE HAYAN SIDO DESMONTADOS PARA FINES DE REPARACIÓN, LIMPIEZA, REVISIÓN O REACONDICIONAMIENTO.
ESTE SEGURO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS A LA MAQUINARIA O EQUIPO DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
1. INCENDIO, O IMPACTO DIRECTO XX XXXX.
2. COLISIÓN, VOLCAMIENTO, HUNDIMIENTO DEL TERRENO, DESLIZAMIENTO DE TIERRAS, DESCARRILAMIENTO.
3. EXPLOSIÓN EXTERNA.
4. XXXXX Y HURTO CALIFICADO, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS DAÑOS CAUSADOS AL INCURRIRSE EN DICHOS DELITOS O POR SU INTENTO.
5. ACCIDENTES DURANTE EL TRASLADO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO.
6. INUNDACIÓN, MAREMOTO, CICLÓN, HURACÁN, TEMPESTAD O VIENTOS, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, O POR OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
7. ACTOS DE AUTORIDAD.
CONDICIÓN TERCERA –EXCLUSIONES
SBS COLOMBIA BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO NO SERÁ RESPONSABLE POR LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES O LA DESTRUCCIÓN FÍSICA QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, O LOS DEMÁS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, O COMO CONSECUENCIA DE, O CONSISTAN EN, O EN CONEXIÓN CON ALGUNO DE LAS EXCLUSIONES MENCIONADAS A CONTINUACIÓN:
1. MATERIALES NUCLEARES Y LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE TAL COMBUSTIÓN. PARA EFECTOS DE ESTE APARTE, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTIENE POR SÍ MISMO.
2. GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL (DECLARADAS O NO), INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX, REBELIÓN Y SEDICIÓN REALIZADA:
POR UN GOBIERNO O PODER, DE HECHO O DE DERECHO, O POR CUALQUIER AUTORIDAD CON MANDO Y JURISDICCIÓN SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS;
POR FUERZAS ARMADAS, EJÉRCITO O AVIACIÓN, OPERANDO POR SU PROPIA CUENTA;
POR AGENTE O AGENTES DE CUALQUIER GOBIERNO, PODER, ORGANIZACIÓN O FUERZA ARMADA EXTRANJERA,
3. ASONADA, SEGÚN SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL; MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; HUELGAS,
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHOS DE LABORES Y ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX), ASÍ COMO EL INCENDIO QUE EN SU ORIGEN Y EXTENSIÓN SEA CAUSADO POR DICHOS EVENTOS.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.
5. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O DE CUALQUIER PARIENTE SUYO HASTA EL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL, O DE SUS EMPLEADOS, REPRESENTANTES O SOCIOS.
6. INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS, ADMINISTRADORES O CUALQUIERA DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO Y LOS
FALTANTES DE INVENTARIO.
7. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ÉSTA GRADUAL, SÚBITA O IMPREVISTA, INCLUYENDO LAS MULTAS POR TAL CAUSA Y LAS INDEMNIZACIONES QUE SE VEA OBLIGADO A PAGAR EL ASEGURADO POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, CON ABSOLUTA PRESCINDENCIA DE QUE LLEGUE A CONFIGURARSE O NO UNA RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL ASEGURADO POR TAL CONTAMINACIÓN.
8. DAÑOS O PÉRDIDAS RESULTANTES DEL DESGASTE, USO O ANTIGÜEDAD, CAMBIOS BRUSCOS DE TEMPERATURA, ABUSO, DETERIORO GRADUAL, FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, OXIDACIÓN, ENMOHECIMIENTO, CORROSIÓN, HERRUMBRE, INCRUSTACIONES, HUMEDAD Y RASPADURAS. NO OBSTANTE EL DAÑO O PÉRDIDA ACCIDENTAL Y SÚBITA DE OTRAS PARTES O COMPONENTES DE LA MÁQUINA AFECTADA SÍ ESTÁN CUBIERTOS.
9. DAÑOS O PÉRDIDAS DE PIEZAS Y ACCESORIOS SUJETOS A DESGASTE, TALES COMO BROCAS, TALADROS, CUCHILLAS O DEMÁS HERRAMIENTAS DE CORTAR, HOJAS XX XXXXXX, MATRICES, MOLDES, PUNZONES, HERRAMIENTAS DE MOLER Y TRITURAR, TAMICES Y COLADORES, CABLES, CORREAS, CADENAS, BANDAS TRANSPORTADORAS Y ELEVADORAS, BATERÍAS, NEUMÁTICOS, ALAMBRES Y CABLES PARA CONEXIONES, TUBOS FLEXIBLES, MATERIAL PARA FUGAS Y EMPAQUETADURAS A REEMPLAZAR REGULARMENTE;
10. LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ANORMALES A LA MAQUINARIA, OBRAS CIVILES O EQUIPOS EN GENERAL, RESPECTO DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS MISMOS. IGUALMENTE, SE EXCLUYEN DAÑOS Y PÉRDIDAS OCURRIDAS DURANTE ENSAYOS EXPERIMENTOS O PRUEBAS, DAÑOS POR SOBRECARGA DE LAS MÁQUINAS Y DAÑOS O DEFECTOS EXISTENTES EN LOS MISMOS ANTES DE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
11. DEFICIENCIA O FALTA DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES Y MANUALES DETERMINADOS POR EL FABRICANTE.
12. LUCRO CESANTE ASÍ COMO CUALQUIER DEMORA OCASIONADA POR CUALQUIER MOTIVO INCLUYENDO DAÑO O PÉRDIDA CONSECUENCIAL, DEMORA Y PARALIZACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL TRABAJO.
13. MONTAJES, DESMONTAJES, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS DAÑOS OCASIONADOS DURANTE OPERACIONES DE PRUEBA YA SEA EN EQUIPOS NUEVOS O USADOS.
14. DAÑOS O PÉRDIDAS DURANTE EL TRANSPORTE DE LOS BIENES POR FUERA DE LA UBICACIÓN DEL RIESGO SEÑALADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
15. EXCLUSIÓN ESPECÍFICA DE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE RIESGOS ELECTRÓNICOS TALES COMO PERO
NO LIMITADO A VIRUS COMPUTACIONALES, SPAMMING Y/O ATAQUE POR PARTE DE “HACKERS,” FALLAS Y ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ENTRE OTROS.
16. DAÑOS A EQUIPOS ASEGURADOS POR CÁLCULO O DISEÑO ERRÓNEO O POR DEFECTOS U OMISIONES ATRIBUIBLES A SU FABRICANTE.
17. LOS GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJOS NOCTURNOS, TRABAJOS REALIZADOS EN DÍAS FESTIVOS Y FLETES EXPRESOS ESTÁN CUBIERTOS POR EL SEGURO SÓLO SI SE HA CONVENIDO EXPRESAMENTE, MEDIANTE ANEXO.
18. LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE O EN CONEXIÓN A DAÑOS Y/O DETERIOROS PREEXISTENTES.
19. INSECTOS, PLAGAS, POLVO, MERMAS, EVAPORACIÓN.
20. INFLUENCIAS ATMOSFÉRICAS SOBRE BIENES QUE SE ENCUENTREN AL AIRE LIBRE O QUE NO SE ENCUENTREN EN EDIFICIOS COMPLETAMENTE CERRADOS.
21. CONFISCACIÓN,
EXPROPIACIÓN, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O INEXPLICABLE.
22. PÉRDIDAS DERIVADAS POR LA SIMPLE SUSPENSIÓN DE LABORES.
23. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE REPARACIONES Y/O MODIFICACIONES NO AVALADAS POR EL FABRICANTE Y/O CONSTRUCTOR Y/O FIRMAS ESPECIALIZADAS EN DICHOS BIENES O EQUIPOS, ASÍ COMO LOS DAÑOS DERIVADOS DE UNA REPARACIÓN PROVISIONAL DEFECTUOSA O DE UNA REPARACIÓN REALIZADA SIN APROBACIÓN DE SBS COLOMBIA.
24. PÉRDIDAS Y/O DAÑOS COMO CONSECUENCIA DEL ABANDONO DE BIENES Y/O EQUIPOS.
25. BIENES UBICADOS FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS A MENOS QUE EXISTA UN ACUERDO EN CONTRARIO, EN CUYO CASO DEBERÁ INFORMARSE A SBS COLOMBIA LA UBICACIÓN DE LOS MISMOS.
26. MAQUINARIA O EQUIPOS QUE OPEREN BAJO TIERRA Y/O EN SUBTERRÁNEOS.
27. FALLAS O DAÑOS PURAMENTE MECÁNICOS O ELÉCTRICOS INTERNOS, FALLAS, ROTURAS O DESARREGLOS, CONGELACIÓN DEL MEDIO REFRIGERANTE O DE OTROS LÍQUIDOS, LUBRICACIÓN DEFICIENTE O FALTA DE ACEITE O DEL MEDIO REFRIGERANTE, ASÍ COMO FISURAS QUE NO HAYAN SIDO ORIGINADOS POR UNA CAUSA FÍSICA EXTERNA. TAMPOCO SE CUBREN FISURAS, FRACTURAS, O RASGADURAS DE LOS EQUIPOS POR LA SIMPLE FALLA O FATIGA DE LOS MATERIALES. ASÍ MISMO, SE EXCLUYEN DAÑOS EN PARTES DE LA MISMA MÁQUINA COMO CONSECUENCIA DE LOS EVENTOS ANTES MENCIONADOS. NO
OBSTANTE, SI DEBIDO AL DESARREGLO MECÁNICO O ELÉCTRICO DEL BIEN ASEGURADO SE PRODUCE UN ACCIDENTE, VOLCAMIENTO O COLISIÓN, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS RESULTANTES DEL MISMO EQUIPO, SI QUEDAN CUBIERTOS.
28. EXPLOSIÓN XX XXXXXXXX DE VAPOR Y DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA
29. EQUIPOS Y/O PARTES EN REEMPLAZO DE LOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO HASTA TANTO NO SE HAYA IDENTIFICADO Y CORREGIDO PLENAMENTE LA CAUSA DEL EVENTO Y ADICIONALMENTE DICHOS EQUIPOS Y/O PARTES HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBAS.
30. EQUIPOS CON EDAD SUPERIOR A 30 AÑOS, ASÍ ESTOS HAYAN SIDO REPOTENCIADOS.
31. EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE RIESGOS RELACIONADOS CON DATOS.
a. PARA LOS EFECTOS DE ESTA EXCLUSIÓN, LA PALABRA DATOS SIGNIFICA INFORMACIÓN O CONCEPTOS, O REPRESENTACIONES DE INFORMACIÓN O CONCEPTOS, EN CUALQUIER FORMA
b. ESTA PÓLIZA NO ASEGURA DATOS.
c. DATOS NO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE BIENES UTILIZADOS POR EL ASEGURADO EN LOS PREDIOS, NI DE PROPIEDAD UTILIZADA POR EL ASEGURADO EN LOS PREDIOS O FUERA DE ELLOS, PARA LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA.
d. LA INDEMNIZACIÓN OTORGADA POR ESTA PÓLIZA NO SERÁ DE APLICACIÓN A PÉRDIDA O DAÑO(S) DE CUALQUIER ÍNDOLE, QUE RESULTE(N) DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, O QUE SEAN CAUSADOS POR EL MISMO O A LA CUAL (A LOS CUALES) TAL EVENTO HAYA CONTRIBUIDO:
i) EL BORRADO, LA DESTRUCCIÓN, LA CORRUPCIÓN, LA SUSTRACCIÓN, LA MALVERSACIÓN O LA MALA INTERPRETACIÓN DE DATOS.
ii) CUALQUIER ERROR EN LA CREACIÓN, LA MODIFICACIÓN, EL INGRESO, LA SUPRESIÓN O EL USO DE “DATOS”.
iii) CUALQUIER INCAPACIDAD
O REDUCCIÓN EN FUNCIONALIDAD PARA RECIBIR, TRANSMITIR, PROCESAR O UTILIZAR DATOS.
32. EQUIPOS UBICADOS DENTRO DE ÁREA(S) DESPEJADA(S) Y LAS QUE A FUTURO DESPEJE EL GOBIERNO NACIONAL PARA ADELANTAR DIÁLOGOS, CONVERSACIONES XX XXX Y/O AFINES CON GRUPOS SUBVERSIVOS Y/O AL MARGEN DE LA LEY, ASÍ COMO LOS UBICADOS 70 KM. A LA REDONDA DE ESTA(S) ZONA(S).
33. EQUIPOS ARRENDADOS Y/O ALQUILADOS A TERCEROS BAJO CUALQUIER MODALIDAD, EXCEPTO QUE ESTOS HAYAN SIDO REPORTADOS A SBS COLOMBIA.
34. EQUIPOS ADQUIRIDOS A TERCEROS DIFERENTES AL REPRESENTANTE AUTORIZADO Y/O USADOS QUE NO CUENTEN CON CERTIFICACIÓN DE UN PERITO AVALUADOR CERTIFICADO.
35. SBS COLOMBIA NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR CUALQUIER PAGO O RECONOCER UNA INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO XX XXXXXX DE ACTIVOS.
36. SBS COLOMBIA NO RECONOCERÁ CUALQUIER PAGO O INDEMNIZACIÓN QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO EN, O DONDE EL ASEGURADO O ALGÚN BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, SEA UN CIUDADANO O AGENCIA DEL GOBIERNO DE, ALGÚN PAÍS (PAÍSES) CONTRA EL (LOS) CUAL (CUALES) CUALESQUIERA LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A SBS COLOMBIA, SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLANTE, TENGAN ESTABLECIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DE SANCIÓN ECONÓMICA, QUE PRODUZCA EL EFECTO DE PROHIBIR A SBS COLOMBIA PROPORCIONAR COBERTURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIONES CON, O DE OTRA FORMA, OFRECER BENEFICIOS ECONÓMICOS AL ASEGURADO O ALGÚN OTRO BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA.
SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE NINGÚN BENEFICIO O PAGO SERÁ OTORGADO O SERÁ EFECTUADO, ASÍ COMO NINGUNA INDEMNIZACIÓN SERÁ RECONOCIDA A CUALQUIER BENEFICIARIO (BENEFICIARIOS) QUE SEA(N) DECLARADO(S) INCAPAZ (INCAPACES) DE RECIBIR BENEFICIOS ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A SBS COLOMBIA, SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLANTE FINAL.
CONDICIÓN CUARTA - PARTES Y BIENES NO ASEGURABLES
ESTE SEGURO EXPRESAMENTE NO CUBRE:
a) MEDIOS DE ACCIONAMIENTO Y OPERACIÓN, TALES COMO: COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES Y CATALIZADORES.
b) LAS PARTES SIGUIENTES: BANDAS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN DE TODA CLASE, CADENAS Y CABLES XX XXXXX, BANDAS TRANSPORTADORAS, MATRICES, DADOS, TROQUELES,
LLANTAS, MUELLES, HERRAMIENTAS CAMBIABLES, FILTROS Y TELAS, TAMICES, BATERÍAS, NEUMÁTICOS, TUBOS FLEXIBLES, MATERIAL DE EMPAQUETADURA Y LLANTAS QUE DEBAN SER REEMPLAZADAS REGULARMENTE, ASÍ COMO TODA CLASE XX XXXXXXX, CERÁMICA
O PORCELANA.
c) VEHÍCULOS MOTORIZADOS DISEÑADOS EXCLUSIVAMENTE PARA TRANSITAR EN CAMINOS Y CARRETERAS, TALES COMO AUTOMÓVILES, CAMIONES, CAMIONETAS O SIMILARES, DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O MERCANCÍAS, Y/O MATERIAS PRIMAS Y/O MATERIALES.
d) AERONAVES, LOCOMOTORAS, EMBARCACIONES Y CUALQUIER OTRO EQUIPO FLOTANTE, ASÍ COMO BIENES DE PROPIEDAD DE OBREROS, EMPLEADOS O REPRESENTANTES DEL ASEGURADO.
e) EDIFICIOS UTILIZADOS COMO CAMPAMENTO, ASÍ COMO LOS EQUIPOS O MAQUINARIAS O MATERIALES QUE SE INSTALEN EN CUALQUIER EDIFICIO PARA FORMAR PARTE DEFINITIVA DE ÉL, O SOBRE CUALQUIER PROPIEDAD QUE HAYA LLEGADO A FORMAR PARTE DE CUALQUIER ESTRUCTURA.
f) XXXXXXX, VALORES, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES,
MODELOS, DOCUMENTOS, DISEÑOS O ESPECIFICACIONES.
CONDICIÓN QUINTA – DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Póliza, las siguientes expresiones tendrán el alcance y significado que se indican a continuación:
TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a la compañía aseguradora y a cuyo cargo está el pago de la prima.
ASEGURADO
Es la persona natural o jurídica titular del interés asegurable con el que por la realización de un evento puede resultar directa o indirectamente afectado su patrimonio.
EQUIPO MÓVIL Y MAQUINARIA
Se entenderá por equipo móvil y maquinaria cualquiera de los siguientes tipos de vehículos, incluyendo cualquier maquinaria o equipo unido a ellos:
a) Excavadoras, perforadoras, compactadoras, aplanadoras, apisonadoras, bulldozers, maquinaria de trabajo en campo, mezcladoras de hormigón o asfalto, cualquier maquinaria o equipo de construcción, grupos electrógenos móviles, grúas, elevadores carga, y otros vehículos diseñados para uso principalmente fuera de las carreteras públicas;
b) Vehículos que se muevan sobre carriles;
c) Vehículos, ya sean autopropulsados o no, mantenidos en primer lugar para darle movilidad a los siguientes equipos montados permanentemente:
1. Grúas y palas mecánicas, cargadoras, excavadoras o perforadoras; o
2. Equipo para la construcción o acabados de la capa bituminosa superficial de carreteras, tal como niveladoras, bulldozers, o aplanadoras;
d) Vehículos no descritos en los literales a, b, ó c, anteriores, que no sean autopropulsados y que se mantengan en primer lugar para darle movilidad a equipos unidos permanentemente, de los siguientes tipos:
1. Grúas y palas mecánicas, cargadoras, excavadoras o perforadoras; o
2. Equipo para la construcción o acabados de la capa bituminosa superficial de carreteras, tal como niveladoras, bulldozers, o aplanadoras;
3. Compresores de aire, bombas y generadores, incluyendo equipos para atomizar, soldar, limpiar edificios, exploraciones geofísicas, iluminación y servicio a pozos; o
4. Grúas y dispositivos similares incluyendo equipos utilizados para subir y
bajar trabajadores;
e) Vehículos no descritos en los literales a, b, c, ó d, anteriores, mantenidos principalmente para propósitos diferentes del transporte de personas o carga.
EVENTO o SINIESTRO:
Para Efectos de la presente póliza se considerará como un solo evento el accidente o serie de accidentes emanados de una misma causa que genere daños, lesiones y/o muerte a terceros, con independencia del número de reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables.
BENEFICIARIO
Persona natural o jurídica que resulta afectada y tiene el derecho para recibir total o parcialmente el monto de la indemnización, resultante del accidente, en el cual se ha visto involucrado el equipo móvil y maquinaria cubierto bajo la póliza y legalmente responsable el asegurado.
CONDICIÓN SEXTA - DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por SBS COLOMBIA. La reticencia e inexactitud sobre hechos o circunstancias que conocidos por SBS COLOMBIA, la hubiesen retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero el Asegurado solo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta Condición no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o sí, ya celebrado el contrato, se allana a
xxxxxxxxlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN SÉPTIMA– CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado, o el Tomador, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto en el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a SBS COLOMBIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifique agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx
(10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SBS COLOMBIA a retener la prima no devengada.
CONDICIÓN OCTAVA - PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO
Por acuerdo entre las partes y conforme a lo establecido en el artículo 1066 del Código de Comercio, el Asegurado de esta póliza está obligado a efectuar el pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la carátula de la póliza. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
En todos los casos, la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del presente contrato de seguro de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, sin necesidad de requerimiento previo o notificación alguna al tomador por parte de la Compañía.
CONDICIÓN NOVENA – VALOR DE REPOSICIÓN VALOR ASEGURADO Y DEDUCIBLE
a) Valor de Reposición:
Para efectos de esta póliza se entiende como valor de Reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduanas si a ello hubiere lugar.
b) Suma asegurada:
La responsabilidad de SBS COLOMBIA no excederá en ningún caso la suma asegurada expresada para cada máquina o equipo según se establezca en la carátula de la póliza y/o en las condiciones particulares.
El Asegurado se obliga a notificar a SBS COLOMBIA todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aún cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo con estos aumentos o disminuciones.
Es condición de que tal aumento o disminución tendrá
vigencia después de que éste haya sido aceptado por SBS COLOMBIA y antes de la ocurrencia de cualquier siniestro amparado bajo la presente póliza.
c) Deducible:
Corresponde a la proporción del riesgo, de pérdida o daño que permanece en cabeza del Asegurado y que está representado en la cantidad o el porcentaje de la suma asegurada de la indemnización que invariablemente se deduce del pago de la indemnización o del límite o suma asegurada y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
En todo caso los porcentajes y cantidades convenidos como deducibles, se estipularán en la Carátula y/o condiciones particulares de la póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA– SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier pérdida o daño los bienes asegurados tienen un valor superior a la cantidad por la cual están asegurados según lo consignado en la carátula de la póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños.
Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente condición se aplicará a cada uno de ellos por separado.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA - INSPECCIONES
SBS COLOMBIA tendrá el derecho de inspeccionar el sitio donde se encuentran los bienes asegurados, en cualquier día y hora hábiles por personas debidamente autorizadas por ella.
El Asegurado está obligado a proporcionar a SBS COLOMBIA todos los detalles e información necesaria para la debida apreciación del riesgo.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA – PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
1. Comunicarlo a SBS COLOMBIA dentro de los tres
(3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, suministrando datos completos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
PARÁGRAFO: En caso de hurto calificado, deberá presentar denuncia penal ante las autoridades competentes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la de su ocurrencia.
2. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión o propagación del daño.
3. Presentar a SBS COLOMBIA la reclamación formal acompañada de las pruebas que demuestren la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y la cuantía de la pérdida así como también los documentos necesarios para ejercer el derecho de subrogación legal.
4. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinandas por un experto designado por SBS COLOMBIA, hasta por un término de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la reclamación.
El incumplimiento por parte del Asegurado o Beneficiario de alguna de estas obligaciones permitirá a SBS COLOMBIA deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
SBS COLOMBIA, puede sugerir al Asegurado que otorgue poder al abogado que ella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio. En caso de desacuerdo, SBS COLOMBIA deberá ser llamada en garantía. Sin la autorización de SBS COLOMBIA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza, en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo, ni transigirlo.
SBS COLOMBIA no estará obligada a pagar indemnización alguna en caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta, si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA – INSPECCIÓN DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada por SBS COLOMBIA haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de
lo que es absolutamente necesario para continuar el trabajo, sin perjuicio de lo indicado en los parágrafos siguientes:
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, para evitar la extensión de los daños, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encontraban los bienes asegurados después del siniestro.
Si la inspección no se efectúa en un período xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro, el Asegurado está autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
El Asegurado tendrá la obligación de notificar a SBS COLOMBIA cualquier reparación provisional indicando todos los detalles. Si según la opinión SBS COLOMBIA la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad avisando inmediatamente el Asegurado.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA – PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el la maquinaria o equipo dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, aceptando SBS COLOMBIA pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre.
Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos efectuados en domingos y festivos, se
pagarán solo cuando se aseguren específicamente.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones, o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
Si las reparaciones son efectuadas en los talleres del Asegurado, SBS COLOMBIA pagará el costo de la mano de obra y materiales empleados más un porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
SBS COLOMBIA pagará después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA – INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
a) En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, SBS COLOMBIA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
b) En caso de bienes usados, SBS COLOMBIA indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso anterior, los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compraventa) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase, y capacidad incluyendo fletes, montajes y derechos de aduana si los hay de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado.
c) La responsabilidad máxima de SBS COLOMBIA por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
Cada indemnización pagada por SBS COLOMBIA durante la vigencia de la presente póliza, reduce en la misma cantidad de responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante teniendo en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
d) SBS COLOMBIA a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
e) SBS COLOMBIA podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dado o pagar el seguro en dinero.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA – PÉRDIDA TOTAL
a) En los casos de destrucción total del bien asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor de reposición en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño menos el deducible.
b) Cuando el costo de la reposición del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
c) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dado se dará por terminado.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA – PAGO DEL SINIESTRO
SBS COLOMBIA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el Artículo 1077 del Código de Comercio, vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA - DERECHOS DE SBS COLOMBIA EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, SBS COLOMBIA podrá examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el Asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.
En ningún caso estará obligada SBS COLOMBIA a encargarse de la venta de los bienes salvados. El Asegurado no podrá hacer abandono de los mismos a SBS COLOMBIA.
Las facultades conferidas a SBS COLOMBIA por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. Salvo dolo o culpa grave, SBS COLOMBIA no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro.
Cuando el Asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe por ellos deje de cumplir los requerimientos de SBS COLOMBIA o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, SBS COLOMBIA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
Cuando el Asegurado haya sido indemnizado en el cien por ciento (100%) estando los bienes asegurados por su valor total, los respectivos artículos o mercancías salvados o recuperados quedarán de propiedad de SBS COLOMBIA.
En caso de que las mercancías hayan sido aseguradas por menos de su valor de costo, el valor del salvamento se repartirá proporcionalmente entre SBS COLOMBIA y el Asegurado.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA - RECONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN O REPARACIÓN
SBS COLOMBIA, en vez de pagar la indemnización en dinero tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reparar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos. El Asegurado queda obligado a cooperar con SBS COLOMBIA en todo lo que ella juzgue necesario.
SBS COLOMBIA, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las
cosas aseguradas al estado en que estaban en el momento del siniestro.
CONDICIÓN VIGÉSIMA– COMPAÑÍAS SEGUROS COEXISTENTES
En la póliza, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El Asegurado deberá informar por escrito a SBS COLOMBIA, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor asegurable.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA - SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, SBS COLOMBIA se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado, a petición de SBS COLOMBIA, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a SBS COLOMBIA su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de mala fe, perderá el derecho a la indemnización.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA – REVOCACIÓN UNILATERAL DEL SEGURO
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por SBS COLOMBIA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a SBS COLOMBIA.
En caso de revocación por parte de SBS COLOMBIA, ésta devolverá al Asegurado la parte de prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro.
En caso de que sea revocado por el Asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. SBS COLOMBIA tendrá derecho al cobro de prima a prorrata por el tiempo transcurrido de cobertura.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La enajenación de la maquinaria y equipo producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el Asegurado, caso en el cual el contrato continuara vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de esta circunstancia a la Compañía, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de enajenación.
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA - SALVAMENTO
El Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo los gastos realizados por SBS COLOMBIA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA - NOMBRAMIENTO DE AJUSTADORES
Los ajustadores designados para liquidar las pérdidas serán los seleccionados de común acuerdo entre el Asegurado o su Representante y SBS COLOMBIA. No obstante, si por exigencia de los Reaseguradores se debiere nombrar una firma ajustadora específica, ésta será avalada por SBS COLOMBIA
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA - MODIFICACIONES
Si durante la vigencia de la presente póliza se presentan modificaciones en las condiciones Generales, legalmente aprobadas que representen un beneficio en favor del Asegurado, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a la póliza, siempre que tal cambio no implique un aumento a la prima originalmente pactada.
Toda modificación a las cláusulas impresas de la póliza, así como las cláusulas adicionales o los anexos, deberá ser sometida a la previa aprobación de la Superintendencia Bancaria.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA - NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes en desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición para el aviso del siniestro y será prueba suficiente de la misma constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte.
CONDICIÓN VIGÉSIMA OCTAVA - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C.
CONDICIÓN VIGÉSIMA NOVENA - PRESCRIPCIÓN
Toda acción de indemnización prescribe en los plazos y en las formas que dispone el Artículo 1131 del Código de Comercio Colombiano.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA – DISPOSICIONES LEGALES
La presente Póliza es ley entre las partes, pero en las materias y asuntos no previstos y resueltos en este contrato, tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.
AMPAROS OPCIONALES
SIEMPRE Y CUANDO SE PACTE EXPRESAMENTE EN
LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O EN ANEXOS DE LA MISMA, ESTA PÓLIZA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS SIGUIENTES AMPAROS HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. EN CASO DE NO PACTARSE EXPRESAMENTE ÉSTOS SE ENTENDERÁN EXCLUIDOS:
AMPARO OPCIONAL 1. AMPARO DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y AMPARO DE ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
(De carácter opcional y deben ser solicitados expresamente por escrito y aceptados de la misma forma por SBS COLOMBIA)
CONDICIÓN PRIMERA.- ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL
SBS COLOMBIA CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES, (INCLUYENDO EL INCENDIO), DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO SEAN DIRECTAMENTE CAUSADOS POR:
1. PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES, Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO.
2. ASONADA, SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
3. ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, (XXXX), INCLUIDOS LOS ACTOS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A GRUPOS SUBVERSIVOS.
CONDICIÓN SEGUNDA. – HUELGA
SBS COLOMBIA CUBRE EL INCENDIO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
NO OBSTANTE, ESTE AMPARO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS POR LA SIMPLE SUSPENSIÓN DE LABORES O DE PROCESOS INDUSTRIALES.
CONDICIÓN TERCERA. - ACTOS DE AUTORIDAD
SBS COLOMBIA CUBRE EL INCENDIO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, EJERCIDA CON EL FIN DE DISMINUIR O AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE LA ASONADA, EL MOTÍN O LA CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, LA HUELGA Y EL XXXX, SEGÚN LAS
DEFINICIONES ANTERIORES.
CONDICIÓN CUARTA. - EXCLUSIONES
LAS COBERTURAS PREVISTAS EN EL PRESENTE AMPARO NO CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES COMO CONSECUENCIA DE:
a. LA SUSPENSIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES.
b. PÉRDIDAS CAUSADAS POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO DEBIDO A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A
PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES Y/O PROCESADORES O IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
c. PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES).
d. PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA, NUCLEAR O QUÍMICA.
e. CUALQUIER TIPO DE TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE
INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA,
RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES.
f. DAÑOS O PÉRDIDAS COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER EVENTO QUE AFECTE POSTES, XXXXXX, LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, SUBTRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, PUESTAS A TIERRA Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS, ANTENAS, EMISORAS PARA RADIODIFUSIÓN Y ESTACIONES DE AMPLIFICACIÓN, RADARES Y RADIOAYUDAS UBICADOS POR FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS OLEODUCTOS, POLIDUCTOS, GASODUCTOS, ACUEDUCTOS Y TODA CLASE DE INSTALACIONES BAJO TIERRA EXCEPTO LOS TANQUES Y SU CONTENIDO SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
g. PÉRDIDA, DAÑO, COSTO, GASTO O LUCRO CESANTE CAUSADO DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE POR COHETES, MISILES Y PROYECTILES EN GENERAL, SEAN ESTOS FABRICADOS MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍA ESPECIALIZADA EN ARMAS DE ESTE TIPO O A PARTIR DE ELEMENTOS ADAPTADOS PARA TAL PROPÓSITO TALES COMO CILINDROS, TUBOS, RECIPIENTES O CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE INICIALMENTE HAYA SIDO DISEÑADO PARA UN PROPÓSITO DIFERENTE.
h. CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y/O EXTRACONTRACTUAL
PARA EL PROPÓSITO DEL LITERAL D, “CONTAMINACIÓN” SIGNIFICA EL ENVENENAMIENTO, PREVENCIÓN Y / O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLÓGICAS.
CONDICIÓN QUINTA. – REVOCACIÓN UNILATERAL DE LA COBERTURA DEL PRESENTE ANEXO
El presente anexo podrá ser revocado unilateralmente por SBS COLOMBIA, mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a SBS COLOMBIA.
En caso de revocación por parte de SBS COLOMBIA, ésta devolverá al Asegurado la parte de prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido
entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro.
En caso de que sea revocado por el Asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. SBS COLOMBIA tendrá derecho al cobro de prima a prorrata por el tiempo transcurrido de cobertura. (Art. 1071 del Código de Comercio).
CONDICIÓN SEXTA. – DISPOSICIONES FINALES
Todas las demás Condiciones de la Póliza, no modificadas por el presente amparo, continúan en vigor.
PARÁGRAFO: Para el propósito de este amparo un acto de terrorismo significa un acto, que incluye pero no está limitado al uso de fuerza o violencia y/o amenaza, de cualquier persona o grupo(s) de personas, actuando por sí mismas o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), cometido por razones o propósitos políticos, religiosos, ideológicos, étnicos, incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o poner al público, o cualquier sección del público en peligro.
AMPARO OPCIONAL 2. AMPARO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
(De carácter opcional y deben ser solicitados expresamente por escrito y aceptados de la misma forma por SBS COLOMBIA)
CONDICIÓN PRIMERA - AMPARO BÁSICO
EL PRESENTE AMPARO CUBRE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO Y EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS LIMITACIONES AQUÍ PREVISTAS, LOS PERJUICIOS EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y POR RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE EN DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, LAS CUALES SE DESCRIBEN EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, INCURRA EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO EVENTO SÚBITO E IMPREVISTO OCASIONADO CON LA MAQUINARIA O EQUIPO DESCRITO EN EL "CUADRO DE DECLARACIONES", QUE HAYA CAUSADO DAÑOS A BIENES, LESIONES Y/O LA MUERTE DE TERCEROS.
CONDICIÓN SEGUNDA - EXCLUSIONES.
SBS COLOMBIA BAJO EL PRESENTE ANEXO NO SERÁ RESPONSABLE POR LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES O LA DESTRUCCIÓN FÍSICA QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O LOS DEMÁS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, O COMO CONSECUENCIA DE, O CONSISTAN EN, O EN CONEXIÓN CON ALGUNO DE LAS EXCLUSIONES MENCIONADAS A
CONTINUACIÓN:
1. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O AGENTES.
2. HURTO AGRAVADO, O APROPIACIÓN INDEBIDA DEL VEHÍCULO.
3. RADIACIONES IONIZANTES O CUALQUIER OTRO TIPO DE EMANACIONES SURGIDAS
EN LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE, UTILIZACIÓN O NEUTRALIZACIÓN DE MATERIALES DE FISIÓN O SUS RESIDUOS, ASÍ COMO CUALQUIER EVENTO RESULTANTE DE ENERGÍA NUCLEAR, CON FINES PACÍFICOS Ó BÉLICOS.
4. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS
5. TENTATIVA DEL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES Y/O AGENTES EN OBTENER BENEFICIOS ILÍCITOS DEL SEGURO A QUE ESTE CONTRATO SE REFIERE.
6. ACTOS DE HOSTILIDAD XX XXXXXX, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN, CONFISCACIÓN,
NACIONALIZACIÓN, DESTRUCCIÓN O REQUISICIÓN PROVENIENTE DE CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD DE FACTO O DE DERECHO CIVIL O MILITAR Y EN GENERAL TODO ACTO O CONSECUENCIA DE ESOS HECHOS, ASÍ COMO TAMBIÉN ACTOS PRACTICADOS POR CUALQUIER PERSONA ACTUANDO POR PARTE DE, O EN RELACIÓN CON, CUALQUIER ORGANIZACIÓN CUYAS ACTIVIDADES PRETENDAN DERROCAR POR LA FUERZA AL GOBIERNO O INSTIGAR A SU DERROCAMIENTO POR LA PERTURBACIÓN DEL ORDEN POLÍTICO O SOCIAL DEL PAÍS, POR MEDIO DE ACTOS DE TERRORISMO, GUERRA REVOLUCIONARIA, SUBVERSIÓN O GUERRILLA, TUMULTO POPULAR, HUELGA Y PAROS PATRONALES.
7. DAÑOS CAUSADOS AL ASEGURADO, SUS
ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE LA MAQUINARIA O EQUIPO. IGUALMENTE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A CUALQUIER CLASE DE BIENES CUANDO LAS PERSONAS SE ENCONTRAREN REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE LA MAQUINARIA O EQUIPO. ASÍ COMO LAS LESIONES O MUERTE CAUSADAS AL CÓNYUGE, COMPAÑERO (A) PERMANENTE, O A LOS PARIENTES DEL ASEGURADO POR CONSANGUINIDAD, AFINIDAD O ADOPCIÓN HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE Y PRIMERO CIVIL.
16. CUANDO LA MAQUINARIA O EQUIPO ASEGURADO SEA USADO O APREHENDIDO POR CUALQUIER AUTORIDAD, POR SECUESTRE O CUANDO SEA EMBARGADO O DECOMISADO.
17. OPERADOR O AYUDANTES DE LA MAQUINARÍA O EQUIPO.
18. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE VALOR ASEGURADO.
19. LAS COSTAS PROCESALES, AGENCIAS EN DERECHO Y CUALQUIER CLASE DE GASTO PROCESAL CON EXCEPCIÓN DE DESCRITO EN EL ARTÍCULO 1128 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
20. ASISTENCIA EN PROCESO PENAL, CIVIL O CONTRAVENCIONAL.
21. AQUELLAS OTRAS EXCLUSIONES QUE EXPRESAMENTE PACTEN EL TOMADOR Y LA COMPAÑÍA.
ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O PARIENTES22P. ORLUCCORNOSANGUCINESIDAANDTEO AFINYIDAD HPEARSJTUAICEIOLSSEGUNDO GRADO IN
EXTRAPATRIMONIALES.
8. DAÑOS CAUSADOS A SOCIOS, O A LOS EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DEL ASEGURADO CON MOTIVO O EN OCASIÓN DEL TRABAJO.
9. MULTAS Y/O FIANZAS. SU COSTO Y EMISIÓN.
10. LOS DAÑOS X XXXXXXX, BÁSCULAS, VIADUCTOS, CARRETERAS Y A TODO LO QUE PUEDA EXISTIR SOBRE O BAJO LOS MISMOS, DEBIDO AL PESO O DIMENSIÓN DE
23. DAÑOS A LA MAQUINARIA O EQUIPO, A LA OBRA O TERRENOS, REDES O BIENES A O SOBRE LOS CUALES SE ESTE TRABAJANDO.
24. GRIETAS, CHITIADURAS O VENCIMIENTOS QUE NO AFECTEN LA ESTABILIDAD DE LA PROPIEDAD DE TERCEROS
25. DAÑOS A PREDIOS O VECINDADES SOBRE LAS CUALES NO SE TENGA ACTAS DE
LA CARGA TRANSPORTADA, QUE CONTRARÍEN DISVPEOCSINCDIOANDEESS REALIZADASLEAGNATLEESSDOERINEGICLIAMR ENTARIAS.
TRABAJOS CON LA MAQUINARÍA O EQUIPO.
11. TERREMOTO, TEMBLOR, MOVIMIENTO TELÚRICO, ERUPCIÓN
VOLCÁNICA, INUNDACIÓN Y HURACÁN.
12. DAÑO, PÉRDIDA O DESAPARICIÓN DE BIENES DE TERCEROS EN PODER DEL ASEGURADO PARA GUARDA O CUSTODIA, USO, MANIPULACIÓN O EJECUCIÓN DE CUALQUIER TRABAJO.
13. CONTAMINACIÓN O POLUCIÓN. DAÑOS AL AMBIENTE, A LOS RECURSOS NATURALES, FAUNA - FLORA, CULTIVOS, BOSQUES, AGUAS ENTRE OTROS, GENERADA POR EL VEHÍCULO Y/O LA CARGA TRANSPORTADA
14. LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
15. DAÑOS MATERIALES A PREDIOS O INSTALACIONES, MUERTE O LESIONES DE PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO O
26. HUNDIMIENTO DE TERRENO, DERRUMBES Y/O DESLIZAMIENTO O AVALANCHAS DE TIERRA, ASENTAMIENTO, VIBRACIONES Y/O INUNDACIONES, DESBORDAMIENTO Y ANEGACIONES.
CONDICIÓN TERCERA - MODALIDAD XXX XXXXXX
Las disposiciones de este contrato de seguro aplican a los eventos ocurridos durante su vigencia, la cual se señala en el “cuadro de Declaraciones” de las condiciones particulares de la misma.
CONDICIÓN CUARTA - ÁMBITO TERRITORIAL
Las disposiciones de este contrato de seguro se aplican solo a los eventos ocurridos dentro del territorio nacional de la República de Colombia.
ocurrencia del siniestro y su cuantía.
CONDICIÓN QUINTA - ALCANCE DE LA COBERTURA
El amparo y las demás disposiciones otorgados bajo este contrato de seguro aplican a los eventos ocasionados con la maquinaria o el equipo asegurado, descrito total o parcialmente pero identificable de forma clara e inequívoca en el “cuadro de declaraciones” de las condiciones particulares de la póliza y NO a otros vehículos de propiedad del asegurado o conducidos por él o bajo su cuidado, tenencia y/o control.
CONDICIÓN SEXTA - PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
SBS COLOMBIA pagará la indemnización a que este obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida, si fuere el caso, mediante el soporte de información y documentos tales como, pero no limitados a, en el caso que corresponda:
1. Prueba sobre la propiedad del equipo o de su interés asegurable.
2. Informe escrito en el que conste las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho lesivo.
3. Las causas que produjeron el hecho.
4. Testigos que puedan ofrecer una versión de los hechos, si los hubo.
5. Reclamación formal producida por el damnificado, acreditando la prueba de su calidad de beneficiario del perjuicio sufrido, certificación de este y su cuantía.
6. Presupuestos o cotizaciones de reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes afectados, quedando la Compañía en la facultad de verificar las cifras correspondientes.
7. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente.
8. Copia del croquis de autoridad competente en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso.
9. Copia de la denuncia ante autoridad competente, si es pertinente.
10. Copia del documento que prueba el contrato de transporte según los artículos 1918, 1021 y 1022 del Código de Comercio, si se trata de un cobertura otorgada bajo el anexo de “Amparo automático de responsabilidad civil extracontractual para el transportador de carga por carretera bajo el sistema de trayectos”
PARÁGRAFO: Si con las pruebas aportadas, no fuese posible establecer en forma extraprocesal, tanto la ocurrencia del siniestro como su cuantía, la Compañía podrá exigir, si lo estima conveniente, la sentencia judicial ejecutoriada en la cual se defina la responsabilidad del asegurado y se establezca el monto de los perjuicios.
11. La Compañía indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiaria de la indemnización, los perjuicios que hayan sido causados por el Asegurado cuando éste sea civilmente o administrativamente responsable de acuerdo con la Ley y se acredite la
12. Salvo que medie autorización previa de la Compañía, otorgada por escrito, el Asegurado no estará facultado para:
a. Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del Asegurado sobre la materia de los hechos constitutivos del accidente.
b. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes, sin autorización escrita de la Compañía. La prohibición de hacer pagos no se aplicara cuando el Asegurado sea condenado por autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito.
13. En desarrollo del Artículo 1044 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA podrá oponer a la víctima beneficiaria de las excepciones que hubiere podido alegar contra el Tomador o Asegurado.
14. SBS COLOMBIA no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
15. Para obtener indemnización o reembolso por el amparo de Asistencia Jurídica, el asegurado debe presentar:
Copia del contrato de prestación de servicios donde conste los honorarios pactados, firmado por el abogado con indicación del número de tarjeta profesional o de la licencia temporal vigente.
Constancia expedida por el abogado de los pagos que hubiere recibido por concepto de los honorarios profesionales pactados.
16. Dependiendo de la asistencia recibida deberá presentar:
INVESTIGACIÓN PREVIA: Certificación del despacho competente sobre la asistencia del abogado a las respectivas actuaciones que se cumplan en esta fase procesal.
INDAGATORIA: Certificación del Despacho competente sobre la asistencia a esta actuación por parte del abogado y de ser procedente constancia de la calificación del sumario o su equivalente.
TERMINACIÓN IRREGULAR: Certificación o copia avalada por el Despacho competente de la Conciliación, Transacción u otro medio de arreglo que ponga fin a la actuación procesal.
OTRAS ACTUACIONES: Certificación emitida por el Despacho competente, sobre las actuaciones adelantadas por el abogado en la etapa de instrucción.
ETAPA DE JUICIO: Certificación de la sentencia debidamente ejecutoriada o en su defecto acompañado de la certificación sobre la interposición de recurso de casación y en todo caso, constancia de asistencia del abogado a las diferentes diligencias comprendidas esta fase procesal.
RECLAMACIÓN DEL AUTOMOTOR: Si derivado
del siniestro, la maquinaria o equipo asegurado es inmovilizado y el abogado realiza los trámites para la
entrega del mismo, este deberá certificar a la aseguradora su gestión mediante Constancia emitida por
el Despacho competente.
PARÁGRAFO 1: Si con los anteriores comprobantes no se acreditan los requisitos del Artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado deberá aportar las pruebas que conforme con la Ley sean procedentes e idóneas para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
PARÁGRAFO 2: De todas maneras la Compañía se reserva el derecho, a su xxxxx, de verificar la razonabilidad de las pretensiones del Asegurado, beneficiario o tercero afectado.
CONDICIÓN SÉPTIMA - PERDIDA DEL DERECHO DE LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o el tercero damnificado quedara privado de todo derecho procedente de la presente póliza en caso de que la reclamación presentada fuese en cualquier manera fraudulenta, si en apoyo de ella se hicieren o utilizar en declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
CONDICIÓN OCTAVA - DEFINICIONES
Para efecto de la presente póliza los siguientes términos tendrán el significado que aquí se señala:
TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a la compañía aseguradora y a cuyo cargo está el pago de la prima.
ASEGURADO
Es la persona natural o jurídica titular del interés asegurable con el que por la realización de un evento puede resultar directa o indirectamente afectado su
patrimonio.
EVENTO o SINIESTRO:
Para Efectos de la presente póliza se considerará como un solo evento el accidente o serie de accidentes emanados de una misma causa que genere daños, lesiones y/o muerte a terceros, con independencia del número de reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables.
BENEFICIARIO
Persona natural o jurídica que resulta afectada y tiene el derecho para recibir total o parcialmente el monto de la indemnización, resultante del accidente de tránsito, en el cual se ha visto involucrado el vehículo cubierto bajo la póliza y legalmente responsable el asegurado.
CONDICIÓN NOVENA - SUMA ASEGURADA
Es el monto de responsabilidad máxima indemnizable asumido por la Compañía, en caso de un evento cubierto bajo la póliza y en el que resulta legalmente responsable el asegurado.
PARÁGRAFO:
El límite asegurado mediante este anexo podrá reducirse o agotarse, sin embargo, SBS COLOMBIA, no otorga ni hará restablecimiento automático de límite alguno, por agotamiento parcial o total del mismo. CONDICIÓN DÉCIMA - PERJUICIO MATERIAL – DAÑO EMERGENTE
Entiéndase como el perjuicio sufrido por el afectado en sus bienes o en su propia persona debido al hecho dañoso ocasionado por el asegurado y cubierto bajo la póliza, por lo cual SBS COLOMBIA pagará, reparará o reemplazará por otro de la misma especie, calidad y condición con sujeción al límite asegurado.